Índice
Preámbulo
Primero. Objeto y finalidad
Segundo. Financiación y cuantía presupuestaria de las subvenciones
Tercero. Entidades beneficiarias
Cuarto. Plazos y forma de presentación de las solicitudes
Quinto. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión
Sexto. Modificación de la resolución de concesión
Séptimo. Periodo de ejecución del proyecto, forma y plazo de justificación de las subvenciones
Octavo. Pago de la subvención. Pérdida del derecho a la percepción de la subvención. Minoración de la subvención
Noveno. Comprobación y control de las subvenciones
Décimo. Comunicaciones electrónicas
Decimoprimero. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
Decimosegundo. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones o ayudas
Decimotercero. Protección de datos
Decimocuarto. Control antifraude
Decimoquinto. Normativa europea aplicable
Decimosexto. Recursos contra la convocatoria
Decimoséptimo. Facultades de la vicepresidencia ejecutiva de la AVI
Decimoctavo. Entrada en vigor
Anexos
Anexo I. Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas
Anexo II. Promoción del talento: agentes de innovación, incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas, doctorandos empresariales y agentes de innovación de proximidad
Anexo III. Impulso a la compra pública innovadora (CPI)
Anexo IV. Proyectos estratégicos en cooperación
Anexo V. Consolidación de la cadena de valor empresarial
Anexo VI. Acciones complementarias de impulso y fortalecimiento de la innovación
Anexo VII. Asimilación de tecnologías avanzadas y su difusión al Sistema Valenciano de la Innovación
PREÁMBULO
Mediante la Resolución de 28 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI) (IVACE+i Innovación) en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo.
En la presente resolución se convocan subvenciones en diversos ámbitos de actuación dirigidas a fortalecer y desarrollar nuestro sistema valenciano de innovación.
Las distintas tipologías de actuaciones a subvencionar por esta convocatoria están alineadas con las prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3-CV 2021-2027) y con las previstas en el marco del Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunitat Valenciana para el periodo 2021-2027 en el ámbito de actuación contemplado en el objetivo político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones» mediante uno de sus objetivos específicos, como es: «El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas».
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4 b, 160.5 y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el artículo 14.1.h) de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación, así como en el artículo 6.1 de la citada Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo,
RESUELVO
Primero. Objeto y finalidad
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para las actuaciones ejecutables durante los años 2025, 2026 y 2027 de las diferentes subvenciones reguladas en la Resolución de 28 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI) (IVACE+i Innovación) en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo (en adelante bases reguladoras), publicada en el DOGV número 10121, de 2 de junio de 2025. Las subvenciones convocadas figuran como anexos de la presente resolución en los siguientes ámbitos:
- Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas.
- Promoción del talento.
- Impulso a la compra pública innovadora (CPI).
- Proyectos estratégicos en cooperación.
- Consolidación de la cadena de valor empresarial.
- Acciones complementarias de impulso y fortalecimiento de la innovación.
- Asimilación de tecnologías avanzadas y su difusión al Sistema Valenciano de la Innovación.
Segundo. Financiación y cuantía presupuestaria de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas en esta resolución serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunitat Valenciana para el periodo 2021-2027 en un porcentaje de hasta el 60%.
2. En el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, la cuantía máxima destinada a financiar las subvenciones de esta convocatoria será de 48.289.000 euros, que se distribuyen conforme al siguiente desglose, sin perjuicio de que dicho importe estará supeditado a la liquidación de los compromisos debidamente adquiridos procedentes de convocatorias anteriores que no puedan ser atendidos con el resto del presupuesto disponible de la Agencia:
La dotación que se ha fijado en cada una de las líneas presupuestarias para los ejercicios 2026 y 2027 es por un importe que no excede del 70% y 60% respectivamente, del presupuesto establecido para dichas líneas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat.
3. Cuando una determinada línea de actuación contemple varias sublíneas de subvención, para cada anualidad, el presupuesto asignado a una sublínea será el resultado de multiplicar el presupuesto total de ayuda de la línea en que se incluye la mencionada sublínea por el cociente entre la suma del coste subvencionable de los proyectos que han obtenido, de acuerdo con lo fijado en el anexo correspondiente de esta resolución, la puntuación mínima para poder ser apoyados en la citada sublínea, y la suma del coste subvencionable de los proyectos que alcanzan esa puntuación en la línea de actuación en que se incluye.
4. En las cuatro líneas de actuación del programa de Promoción del talento si, para cada anualidad, tras el análisis de los proyectos por la comisión de evaluación quedara presupuesto no asignado en alguna de ellas, podrá fijar dicha comisión en su propuesta de resolución que se destine a cualquiera de las otras tres líneas de este programa.
5. En las dos líneas de actuación del programa de Impulso a la compra pública innovadora (CPI) si, para cada anualidad, tras el análisis de los proyectos por la comisión de evaluación quedara presupuesto no asignado en alguna de ellas, podrá fijar dicha comisión en su propuesta de resolución que se destine a la otra línea de este programa.
6. En los dos programas: Proyectos estratégicos en cooperación y Consolidación de la cadena de valor empresarial si, para cada anualidad, tras el análisis de los proyectos por la comisión de evaluación quedara presupuesto no asignado en alguno de ellos, podrá fijar dicha comisión en su propuesta de resolución que se destine al otro programa.
7. La cuantía máxima establecida en el apartado primero podrá incrementarse con una cuantía adicional del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de crédito disponible antes de la resolución de concesión de la ayuda.
8. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito por las circunstancias señaladas y a la aprobación de la modificación presupuestaria anterior a la resolución de la concesión de la ayuda.
9. En caso de que la dotación presupuestaria definitiva no se ajuste a la dispuesta en el cuadro desglosado en el apartado 2 de este resuelvo, la declaración del crédito final disponible y su distribución definitiva, se publicará en la Base nacional de datos de subvenciones (BNDS) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con carácter previo a la resolución de la concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. No será necesaria esta publicación para establecer el reparto del crédito según los criterios fijados en los apartados 4, 5 y 6 de este resuelvo, al no existir variación en el crédito consignado en la línea presupuestaria correspondiente.
Tercero. Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las previstas en las bases reguladoras, si cumplen con los requisitos fijados en ellas y en lo que se disponga en los anexos de esta convocatoria.
Cuarto. Plazos y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento, en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva, será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Solo se admitirán las solicitudes grabadas en la sede electrónica de la Generalitat hasta las 14:00 horas del último día de presentación.
2. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.
3. La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online según establece el resuelvo décimo. Su presentación mediante el certificado electrónico de firma correspondiente al que se alude en el citado resuelvo décimo, conlleva la firma de la solicitud y de sus diferentes anexos.
4. La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los requisitos a que hace referencia el artículo 5 de las bases reguladoras. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.
5. Junto con el formulario electrónico de solicitud debidamente cumplimentado, la entidad solicitante deberá adjuntar en el plazo indicado en el apartado 1 la siguiente documentación, que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 de las bases reguladoras:
5.1. Documentación técnica:
Resaltar en relación con esta Memoria lo previsto en el apartado 8 de este resuelvo cuarto, que determina la imposibilidad de admitir en fase de subsanación ningún cambio realizado en este documento que no acredite mediante firma electrónica, que el mismo fue realizado dentro del periodo de presentación de las solicitudes.
Con objeto de efectuar el pago a cuenta tras cada fase de justificación a que se refiere el resuelvo séptimo, la memoria descriptiva deberá indicar de forma expresa el resultado del proyecto que se pretende obtener en cada una de las fases de justificación especificando por anualidades el presupuesto asociado a su ejecución.
Los gastos previstos en el proyecto objeto de subvención deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la subvención, tal y como establezca la resolución de concesión.
La ausencia de descripción detallada del contenido de la memoria o del presupuesto del proyecto implicará, en función de su naturaleza, una menor puntuación en la evaluación del proyecto, la reducción del presupuesto presentado o incluso la denegación de la subvención solicitada. En el caso de que se haya presentado un proyecto dirigido a un programa de subvenciones para el que no se cumplen los requisitos, pero que por su contenido y naturaleza es adecuado a otro de los programas previstos en esta convocatoria, la AVI podrá resolver directamente su posible concesión respecto a ese otro programa al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades solicitantes. Y ello, sin perjuicio del derecho que le asiste a todo interesado de renunciar a la subvención concedida en los términos resueltos.
De igual forma, cuando atendiendo a la naturaleza y características de los costes subvencionables recogidos en los proyectos presentados por las entidades solicitantes, algunos de ellos no sean elegibles en la forma solicitada por incumplir lo dispuesto en la regulación aplicable, podrá la AVI resolver directamente su posible concesión, detrayendo estos costes o, en su caso, ajustándolos a la tipología de costes subvencionables que le corresponda de entre los fijados en dicha regulación.
En el supuesto de que un proyecto inicialmente desestimado se concediera posteriormente, ya sea como consecuencia de la estimación de un recurso interpuesto por la entidad solicitante, o por una actuación de oficio efectuada por la propia AVI al haber quedado acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para que fuera concedida y, siempre que ello sea posible dentro del límite de la última anualidad a la que se impute la subvención a la que se ajusta esta convocatoria plurianual, la previsión temporal de la ejecución de la acción subvencionada inicialmente fijada en la memoria que fue presentada junto a su solicitud podrá demorarse para su adecuación a la fecha de concesión pudiendo afectar a la distribución por anualidades, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, pero sin ninguna otra variación en el proyecto que fue presentado que la que resultara estrictamente necesaria para adaptarse al citado retraso en su inicio.
5.1.2. En caso de que la entidad solicitante sea un organismo de investigación y las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto tengan carácter no económico, según lo dispuesto en el apartado 2, epígrafe 20, del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2022/C 414/01, DOUE 28.10.2022), no consistiendo en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno, deberá adjuntarse junto a la solicitud declaración expresa de la persona representante legal de la entidad solicitante de que el proyecto no tiene carácter económico.
5.1.3. En caso de que la entidad solicitante sea una entidad local o una entidad sin ánimo de lucro y las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto tengan carácter no económico, deberá adjuntarse junto a la solicitud declaración expresa de la persona representante legal de la entidad solicitante de que el proyecto no tiene carácter económico.
5.1.4. En caso de entidades beneficiarias y proyectos no contemplados en los dos apartados anteriores y para los programas y líneas indicados a continuación, deberá adjuntarse junto a la solicitud de subvención declaración expresa de la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas de minimis concedidas durante el periodo continuo de los tres años previos:
- Promoción del talento en todas sus líneas
- Impulso a la compra pública innovadora (CPI) L2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores, excluyendo las entidades locales con proyectos de carácter no económico.
- Acciones complementarias de impulso y fortalecimiento de la innovación.
5.1.5. De acuerdo con la disposición adicional tercera de las bases reguladoras los proyectos de los programas de Impulso de la compra publica innovadora en su línea L1. Fomento de los proyectos de I+D destinados a la Compra pública de innovación, Proyectos estratégicos en cooperación, Consolidación de la cadena de valor empresarial y Asimilación de tecnologías avanzadas y su difusión al Sistema Valenciano de la Innovación, a los que es aplicable el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán tener efecto incentivador para su ejecución. Para el cumplimiento del efecto incentivador la entidad solicitante deberá presentar la solicitud de subvención antes del inicio de los trabajos del proyecto.
Se entenderá por inicio de los trabajos, como se define en el artículo 2.23 del citado Reglamento, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
Adicionalmente, en caso de grandes empresas deberán aportar informe justificativo que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:
1.º Aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a la subvención.
2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la subvención.
3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
5.1.6. En aquellos casos en los que conforme a lo dispuesto el apartado 4.2.3 del resuelvo séptimo de esta convocatoria, la entidad beneficiaria deba presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien y el proveedor de un gasto subvencionable figure ya claramente identificado en la memoria descriptiva del proyecto que acompaña a la solicitud de ayuda, será obligatorio que se aporte junto con esta solicitud de ayuda la documentación correspondiente a dichas ofertas, las cuales deberán ajustarse a los términos indicados en el mencionado apartado.
5.1.7. La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Esta declaración responsable se acompañará de una autoevaluación de las actividades del proyecto que determine el cumplimiento del principio DNSH. En el caso de que se produzcan cambios significativos en las actividades del proyecto que puedan suponer alteraciones en el cumplimiento del principio DNSH respecto a los datos presentados en la solicitud, la entidad beneficiaria deberá presentar nueva autoevaluación del cumplimiento DNSH a la AVI.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.
5.1.8. Documentación adicional que, en su caso, se indique para cada actuación en el anexo correspondiente de esta convocatoria.
5.2. Documentación jurídico-administrativa:
5.2.1. En el caso de entidades solicitantes no inscritas en el Registro Mercantil:
- Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad que solicita la subvención.
No será necesario aportar la documentación anterior cuando ya obre en poder de la AVI, siempre que se mantenga vigente desde su última presentación y así se declare por la persona representante legal de la entidad solicitante.
5.2.2. Acreditación documental de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones medioambientales mediante la aportación del certificado que justifique que dispone de un sistema de gestión ambiental conforme a la norma ISO 14001 o de la correspondiente declaración medioambiental en caso del sistema EMAS o, en su defecto, aportando la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de acuerdo a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. Si la actividad o la instalación de la entidad está sujeta a una legislación anterior se deberá aportar el documento que acredite la autorización para el inicio de su actividad.
Esta obligación es aplicable tanto al lugar de ejecución del proyecto, como al domicilio, dentro de la Comunitat Valenciana, en que se desarrolle habitualmente la actividad del solicitante, en caso de no coincidir con el lugar de ejecución.
Asimismo, en materia medioambiental, el proyecto deberá disponer del certificado de no afección a los espacios de la Red Natura 2000, conforme a lo dispuesto en el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, a emitir por el órgano competente en la gestión de dichos espacios. La tramitación para obtener el citado certificado la realizará la AVI, de acuerdo con la información del proyecto aportada por la entidad solicitante.
5.2.3. En caso de tener la obligación de disponer de un plan de igualdad, acreditación documental del plan, debidamente negociado y aprobado. A tal efecto, deben disponer de un plan de igualdad:
a) Las empresas de cincuenta o más trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) Las empresas de menos de cincuenta trabajadores cuando así se establezca en el convenio colectivo aplicable, en los términos previstos en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la citada Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
c) Las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público (empresas públicas autonómicas, provinciales y municipales), conforme a lo dispuesto en cuanto a la elaboración de un plan de igualdad, en el artículo 20.4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, en relación con el apartado 1 de la disposición adicional única del Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell.
d) Las administraciones públicas, según la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entre las que se incluyen las entidades citadas como tales administraciones públicas en el artículo 2.1 de esta norma.
5.2.4. Declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de subvención.
5.2.5. En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Esta circunstancia se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.2.6. Información bancaria dada de alta en el sistema PROPER (Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias), necesario para relacionarse económicamente con la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, que se tramita a través del enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 6. En el caso de entidades solicitantes inscritas en el Registro Mercantil, la firma de la solicitud comporta la autorización al órgano gestor para obtener información del citado Registro para la comprobación relativa a la personalidad jurídica de la entidad solicitante y de los poderes del firmante para actuar como representante legal de la misma. No obstante, la AVI cuando no pueda recabarlos, podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentos para la citada comprobación.
7. La firma de la solicitud comporta la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la conselleria competente en materia de hacienda o tributos que acrediten el cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para conocer las ayudas de minimis recibidas en su caso. No obstante, en el caso de oposición expresa a esta autorización en la solicitud, quienes soliciten estas subvenciones deberán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes.
8. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, se requerirá al interesado a través de los medios establecidos en el resuelvo décimo, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución y de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se podrá requerir la información que resulte necesaria para poder comprobar la documentación exigida.
No obstante, será condición indispensable para aceptar la subsanación en garantía de la protección del principio de igualdad de oportunidades de todas las personas interesadas en este procedimiento de concurrencia competitiva que, en el caso de que la misma afecte a la Memoria descriptiva del proyecto, documento básico sobre el que se sustenta la evaluación de las solicitudes presentadas, quede acreditado en esta fase de subsanación que este documento ahora aportado, ya sea en el caso de que no hubiera sido presentado junto a la solicitud o habiéndola presentado ahora se pretenda variar su contenido, esté firmado electrónicamente en una fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes, no siendo admitida en esta posterior fase de subsanación ninguna aportación adicional de mejora o cambio de esta Memoria, no pudiendo, por tanto nadie disponer de forma desigual, no equitativa e injusta de un período extra respecto del resto de personas interesadas que se ajustaron y respetaron el plazo de presentación concedido por esta Agencia.
9. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo. Cuando el anexo correspondiente de esta convocatoria prevea la imposibilidad de presentar más de una solicitud sobre proyectos diferentes, en caso de presentarse más de una, solamente se considerará válida la última presentada en plazo.
Quinto. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión
1. Los órganos de instrucción para cada una de las subvenciones convocadas, a los que les corresponde de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las facultades de petición de cuantos informes estimen necesarios, así como la evaluación de las solicitudes y la fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, serán los que se indican a continuación:
2. Si varias solicitudes tuviesen la misma puntuación, se resolverá el empate considerando las solicitudes con mayor puntuación en los criterios de evaluación indicados en el anexo correspondiente y considerados, para dirimir el empate, en el siguiente orden: a), b), c) y d). Si persistiera el empate, para su resolución se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de la solicitud.
3. Se podrán solicitar cuantos informes se estimen necesarios para resolver el procedimiento de concesión. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de valoración científico-técnica y, en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por personas o empresas expertas independientes, por comisiones técnicas de personas expertas o por agencias de evaluación.
4. La comisión de evaluación podrá ser asistida por personas expertas que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la subvención.
5. Podrán existir tantas comisiones de evaluación como programas o líneas de actuación se establecen en esta convocatoria.
6. Intensidad de la subvención. El criterio a seguir por la comisión evaluadora para concretar en su propuesta de resolución el porcentaje de intensidad de la ayuda, será el de aplicar a los proyectos por riguroso orden decreciente en la puntuación obtenida, el mayor porcentaje de intensidad permitido en función del programa de subvención de que se trate hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de que se aplique un porcentaje inferior al último de los proyectos hasta agotar el crédito presupuestado.
No obstante, en el caso del programa de «Promoción del Talento», ante la existencia de proyectos aprobados que no puedan ser subvencionados por falta de disponibilidad presupuestaria, en aras de alcanzar un mayor número de proyectos subvencionados, atendiendo a su buena puntuación y al número de proyectos adicionales que se podrían conceder, siempre que estos tengan la calidad suficiente y así se considere conveniente por la comisión, se podrá proponer la minoración del porcentaje de intensidad de los proyectos a subvencionar cuando se considere que esta minoración no afecta a la viabilidad de los proyectos.
En el caso de ayudas sometidas al reglamento de minimis, la subvención concedida no podrá superar el límite establecido de 300.000 euros para la suma de esta ayuda con el resto de acumuladas durante el periodo continuo de los tres años previos, proponiéndose la minoración del porcentaje de intensidad de los proyectos a subvencionar en función de ese límite, y siempre que se considere que esta minoración no afecta a la viabilidad de los proyectos, puesto que, en caso contrario, se desestimará la solicitud presentada.
7. Para la resolución del procedimiento de concesión y su notificación se estará a lo establecido en artículo 13 de las bases reguladoras.
La resolución de concesión de las subvenciones corresponde a la Vicepresidencia Ejecutiva de la AVI, con excepción de los expedientes de subvención en los que la cuantía de la ayuda supere los 500.000 euros, en cuyo caso el órgano competente será su Consejo de Dirección.
La resolución de concesión se publicará en la web de la AVI, momento desde el cual ya se consideran las subvenciones concedidas, mientras que la notificación individualizada a las entidades beneficiarias con las condiciones particulares de la misma se realizará a través de los medios electrónicos establecidos en el resuelvo décimo.
La obtención de la subvención implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda del FEDER, según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.
8. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición o bien recurso contencioso-administrativo.
9. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
10. El órgano concedente podrá elaborar una guía del evaluador de uso y conocimiento interno, con el objeto de unificar criterios de evaluación, siempre ajustándose a las pautas y criterios establecidos tanto en las bases reguladoras de estas subvenciones, como en la presente convocatoria.
Sexto. Modificación de la resolución de concesión
1. La modificación de la resolución de concesión se ajustará a lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, debiendo obedecer a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. El plazo máximo para efectuar la solicitud de modificación será de dos meses anteriores a la fecha de finalización del ejercicio para el que se realiza la solicitud de modificación. No obstante, este plazo solamente es exigible cuando la modificación afecte a la distribución de los gastos subvencionables contemplados en la resolución de concesión, no siéndolo para el resto de casos, como en los cambios en la determinación de la entidad beneficiaria previstos en el artículo 15 de las bases reguladoras. Estos cambios de entidad beneficiaria pueden ser solicitados y resolverse incluso después de la ejecución del proyecto cuando tengan por objeto únicamente el mero pago en favor de una nueva entidad que ha sucedido a la beneficiaria en todos sus derechos, y así quede debidamente acreditado.
En los cambios en la determinación de una entidad beneficiaria, cuando se trate, de conformidad con los términos previstos en esta convocatoria para determinados programas de subvenciones, de proyectos en los que se ha firmado un acuerdo entre varias entidades, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, deberá, para poder estimarse el cambio de entidad beneficiaria, firmarse nuevamente el acuerdo entre el conjunto de miembros que, como consecuencia del cambio solicitado, continúen con la ejecución del proyecto.
2. A efectos de la resolución de estas solicitudes de modificación, en ningún caso se considerará que existe causa sobrevenida cuando se pretendan realizar simples cambios en el proyecto consistentes en compensar la disminución de un gasto subvencionable que ha sido justificado por debajo del importe concedido, con el aumento de otro gasto pretendiendo justificar un mayor importe, si no es necesario e imprescindible ese aumento para la consecución del objeto del proyecto concedido. La concurrencia de esta necesidad debe acreditarse en la solicitud de modificación.
De igual modo, tampoco puede concebirse como causa sobrevenida por la entidad solicitante, la consideración de que ha existido una demora imprevista en la notificación de la resolución de concesión de la subvención cuando esta sea similar a la producida en convocatorias anteriores de la AVI desde la fecha de publicación de estas, ni cuando la causa alegada obedezca a cuestiones puramente internas y organizativas de la entidad solicitante para ejecutar la acción subvencionada.
Por contra, sí que obedecen a una causa sobrevenida aquellos cambios que sean consecuencia de incumplimientos por parte de entidades contratistas con la solicitante y que le obliguen a adecuar el proyecto a ese imprevisto, así como aquellas situaciones que son generadas y conocidas únicamente con arreglo a la evolución y desarrollo en la ejecución del proyecto, requiriéndose cambios para alcanzar el objeto para el que fue concedida la subvención. La concurrencia de cualquiera de estas dos situaciones que habilitan la modificación de la resolución de concesión deberá acreditarse en la solicitud de modificación.
En el caso de que se justifique la causa sobrevenida en un aumento del precio del producto o servicio a contratar respecto al inicialmente previsto en el momento de presentar su solicitud de subvención, deberá esta circunstancia evidenciarse con la aportación de un estudio de mercado, sin el cual no se podrá considerar sobrevenida esta causa y estimar la modificación.
3. Se autorizan, sin necesidad de solicitarlo ni de resolución expresa, modificaciones en la distribución de los gastos subvencionables que figuren en la resolución de concesión que supongan variaciones, para cada coste subvencionable, de máximo el 20 por ciento del importe indicado en la citada resolución, no siendo necesario que dicha variación porcentual se fundamente en causas sobrevenidas. Cuando así suceda, las minoraciones de los gastos subvencionables con ejecución inferior a la prevista se compensarán, anualmente, con los incrementos de los que hayan tenido una ejecución superior, excepto para aquellos costes subvencionables con un importe máximo fijado en la presente convocatoria, el cual no podrá excederse, y siempre que no se altere el importe total de la subvención ni el objeto previsto en el proyecto.
No se admitirá esta compensación automática cuando afecte a los costes indirectos o a distintas anualidades. En este último caso relativo a la variación del importe total asignado a cada anualidad y, conforme dispone el siguiente apartado, no se admitirá la modificación pretendida, ya sea susceptible de compensación automática o no.
4. No se admiten modificaciones que alteren los importes totales asignados a las diferentes anualidades. Respetando siempre esta premisa, en aquellos casos en los que la solicitud de modificación del importe asignado a un gasto subvencionable de una anualidad tenga su justificación en la variación del importe de este u otro gasto propio de una anualidad diferente, la solicitud de modificación deberá comprender de forma motivada y detallada los cambios a efectuar en los importes de los gastos subvencionables de todas las anualidades, a fin de que la resolución de la solicitud no vaya referida únicamente a la anualidad en curso sino que ya pueda valorar y resolver debidamente en su conjunto la procedencia o no de la modificación instada.
5. La eficacia de las resoluciones estimatorias de las solicitudes de modificación de la resolución de concesión puede tener carácter retroactivo siempre que concurran los requisitos previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, correspondiendo la resolución de concesión que se pretende modificar a un procedimiento de convocatoria de subvenciones, y por tanto, iniciado de oficio por la AVI, transcurrido el plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud de modificación, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la AVI sin vinculación alguna al sentido del silencio, conforme a lo previsto en el artículo 24.3.b) de la citada ley.
Séptimo. Periodo de ejecución del proyecto, forma y plazo de justificación de las subvenciones
1. En virtud de la disposición adicional cuarta de las bases reguladoras, podrán tener alcance plurianual, con una duración máxima de tres ejercicios presupuestarios, los proyectos para los que se solicite subvención en los programas y actuaciones convocados por la presente resolución siempre y cuando así se haga constar en la correspondiente memoria descriptiva del proyecto a que hace referencia el resuelvo cuarto apartado 5.1.1.
No existe una duración mínima, sin perjuicio de la relativa a los proyectos de determinados programas respecto de los cuales sí se exige alguna duración concreta, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente anexo de esta resolución.
2. Periodo de ejecución del proyecto: Los gastos considerados válidos para la ejecución del proyecto serán los comprendidos entre las fechas de inicio y finalización de la siguiente tabla:
No serán subvencionables los proyectos que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de subvención, con independencia de que no se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
3. Plazos de justificación del proyecto:
Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en las fechas límite indicadas a continuación:
- En la primera fase de justificación que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2025, la documentación justificativa se presentará, entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2026, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2025, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2026. En esta primera fase se presentará la documentación correspondiente a 2025 que se cita en el siguiente punto 4.
La primera fase de justificación únicamente contendrá gastos e inversiones de la anualidad 2025 excepto para los gastos de auditoría que podrán tener fecha de hasta el 5 de febrero de 2026.
- En la segunda fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, la documentación justificativa se presentará, entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2027, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2026, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2027. En esta segunda fase se presentará la documentación correspondiente a 2026 que se cita en el siguiente punto 4.
La segunda fase de justificación únicamente contendrá gastos e inversiones de la anualidad 2026 excepto para los gastos de auditoría que podrán tener fecha de hasta el 5 de febrero de 2027.
- En la tercera fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2027 y 31 de diciembre de 2027, la documentación justificativa se presentará, entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2028, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2027, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 3 de abril de 2028. En esta tercera fase se presentará la documentación correspondiente a 2027 que se cita en el siguiente punto 4.
La tercera fase de justificación únicamente contendrá gastos e inversiones de la anualidad 2027 excepto para los gastos de auditoría que podrán tener fecha de hasta el 5 de febrero de 2028.
4. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, por cada fase de justificación, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá la siguiente información:
4.1. Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
La memoria técnica justificativa correspondiente a la última fase de justificación del proyecto contendrá las actividades realizadas y los resultados obtenidos correspondientes a todo el periodo de ejecución del proyecto. Para el resto de fases de justificación, la memoria técnica incluirá una descripción del seguimiento y avance del proyecto ejecutado.
4.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
4.2.1. Relación detallada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como partes horarios del personal imputado al proyecto.
4.2.2. Las facturas, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.
Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo de ejecución del mismo, indicado en el apartado segundo, con las excepciones de los gastos de auditoría para la fase 3, tal y como se refleja en el apartado tercero.
Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución del proyecto que se justifica, siendo admitidos siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa indicada en el apartado tercero.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso contrario no serán considerados gastos subvencionables.
Sólo se admitirán los justificantes de gastos cuando se acredite el pago de la totalidad de su importe.
En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, que permita identificar las transacciones relacionadas, de la toma de razón contable de la subvención concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de fondos para el pago de dichos gastos e inversiones y de la recepción de los bienes financiados.
La entidad deberá conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos será durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
4.2.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa básica de contratación del sector público vigente (esto es, de cuantías igual o superior (IVA excluido) a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros en el caso de contratos de suministros o servicios, según el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público), la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren.
Las ofertas deben ser auténticas, no de simple complacencia o ficticias y deben ser comparables entre sí, por lo que deben contener parámetros equiparables.
Así, de esta forma, es necesario que vayan firmadas por personal de la entidad correspondiente, estar debidamente fechadas, fijando un precio relativo a la prestación del mismo objeto contractual que especifique los trabajos a desarrollar, correspondiendo a proveedores reales e independientes y entre los que no exista vinculación o situaciones previstas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Como las tres ofertas deben ser presentadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, en el caso de que el proveedor de un gasto subvencionable figure ya claramente identificado en la memoria descriptiva del proyecto que acompaña a la solicitud de subvención, será obligatorio que se aporte junto con la solicitud de subvención las tres ofertas que como mínimo, justifican ese gasto subvencionable presupuestado en la memoria.
En el caso de que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, deberá aportarse un informe que motive las especiales características que comportan que no existe en el mercado suficiente número de entidades que presten o suministren el bien o servicio.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria correspondiente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No exime de la obligación de la solicitud de las tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.
No estarán sujetos a esta obligación contenida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni a la fijada en sus artículos 29.3.b) ni 29.7.d), las entidades a las que les sea de aplicación la excepción prevista en su disposición adicional vigésima séptima y posterior Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, por la que se establecen los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los centros tecnológicos a los efectos de la citada disposición adicional.
No obstante todo lo anterior referente a la obligación de presentar como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, cuando la entidad beneficiaria sea un organismo sometido a la legislación sobre contratos del sector público y el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa básica de contratación del sector público vigente, la entidad beneficiaria se regirá por lo que se dispone en dicha normativa y deberá ajustar su contratación a los procedimientos en ella establecidos y, en especial, la disposición adicional 54ª de la Ley 9/17, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para las entidades previstas en esta disposición. En este caso, solamente será necesario que la persona que asuma la representación legal de la entidad beneficiaria emita una certificación de que se ha cumplido el procedimiento legalmente previsto para esta entidad en la normativa de contratación del sector público, sin perjuicio de la facultad que asiste a la AVI, si así lo estima necesario, de recabar la documentación que garantice el cumplimiento de la citada normativa, dentro del vencimiento del plazo de prescripción del derecho al reintegro de la subvención.
4.2.4. En relación con los gastos de servicios externos, deberá presentarse la siguiente justificación documental acreditativa:
Copia de los informes, estudios o memorias resultantes de los trabajos llevados a cabo por el proveedor externo. En caso de que los trabajos no se concreten en un informe que justifique el gasto, deberá presentarse documentación equivalente que demuestre la prestación del servicio (como, por ejemplo, actas de reuniones, informe del proveedor con el detalle de las actuaciones realizadas, los resultados de ensayos y pruebas de laboratorio, la tipología de las tareas de ingeniería y diseño realizadas, publicaciones, material divulgativo de promoción y difusión, etc.).
4.2.5. Declaración expresa de no haber recibido y/o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidades, públicas o privadas, autonómicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4.2.6. En caso de aplicación del reglamento de minimis, declaración expresa de las ayudas de minimis concedidas durante el período continuo los tres años previos.
4.2.7. Justificación gráfica de la actuación objeto de la subvención que acredite que la misma se ha realizado de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención y que responda a las facturas referidas en el apartado 4.2.2.
4.2.8. Acreditación del cumplimiento de las normas de transparencia, suministro de información y datos abiertos exigidas en el resuelvo decimoprimero.
4.2.9. A la finalización del proyecto, y durante la última fase de justificación, acreditación, mediante declaración responsable, del cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Esta declaración responsable se acompañará de una autoevaluación de las actividades del proyecto que determine el cumplimiento del principio DNSH.
4.3. Informe realizado por persona física o jurídica auditora de cuentas inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención. La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente. En su caso, deberá confeccionar y facilitarle la declaración que contenga una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe, procedencia y aplicación.
5. No se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) En caso de gastos de personal:
- No serán subvencionables los gastos de personal de los empleados que no estén dedicados al desarrollo del proyecto.
- No serán subvencionables los gastos de dietas, los pagos en especie ni las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
- No serán subvencionables los pagos por beneficios que no correspondan al periodo de ejecución del proyecto.
- No será subvencionable el coste salarial del personal trabajador autónomo vinculado al proyecto que esté incluido en el supuesto d) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
b) Aquellos gastos o conceptos indicados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, de 2021 y el Artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058, de 24 de junio, de 2021.
6. Los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual, cuando este tipo de gastos sean subvencionables en función del programa de subvenciones correspondiente, será el único tipo de gasto subvencionable permitido al que deberán imputarse todos los relacionados con su registro, obtención, validación y defensa. No obstante lo anterior, en el caso de organismos públicos de investigación, así como otros centros de investigación del sector público y universidades públicas, únicamente serán subvencionables los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual en el ámbito de las solicitudes prioritarias y solicitudes internacionales de patente según el PCT (Patent Cooperation Treaty).
7. La forma de justificación deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos en el resuelvo décimo.
8. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones de justificación aclaratorias, que desarrollen lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas en la web de la AVI.
Octavo. Pago de la subvención. Pérdida del derecho a la percepción de la subvención. Minoración de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización del proyecto para el que se concedió de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión. Se aceptarán los pagos a cuenta tras la comprobación de la presentación de cada documentación justificativa de ejecución de los proyectos en los plazos a los que se refiere el apartado 3 del resuelvo séptimo de esta convocatoria. El pago a cuenta deberá estar adaptado al ritmo de ejecución de la actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada por la entidad beneficiaria, dentro de los términos de la resolución de concesión.
No obstante, cualquier pago efectuado se entiende sin perjuicio de la facultad que asiste a la AVI para realizar las comprobaciones que estime oportunas dentro del vencimiento del plazo de prescripción del derecho al reintegro de la subvención.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que no se haya verificado que la entidad beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. La utilización de la figura de anticipos y garantías se ajustará a lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, que remite a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, pudiéndose conceder anticipos con el límite máximo del 30% de la subvención concedida, sin perjuicio de lo que en su caso pueda estar previsto sobre esta materia para la AVI en la Ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio al que se aplica la convocatoria.
4. En caso de tener que proceder a la devolución de dinero recibido, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento de reintegro por la entidad concedente, la persona perceptora puede proceder antes de este a efectuar por iniciativa propia la devolución voluntaria, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
La devolución voluntaria se realizará por medio de transferencia bancaria previa comunicación de dicho extremo por parte de la persona beneficiaria a la AVI, que proporcionará los datos necesarios para hacerla efectiva.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. El incumplimiento total del objetivo para el que se concedió la subvención será causa de la pérdida total del derecho al cobro de la misma.
En el supuesto de incumplimiento parcial y siempre que al menos el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada la satisfacción de los compromisos adquiridos, se tramitará, en su caso, el correspondiente expediente de minoración parcial que deberá responder al principio de proporcionalidad, ajustándose en su caso, a las instrucciones aprobadas por la vicepresidencia ejecutiva de la AVI por las que se fijan criterios de graduación, ajustados al principio de proporcionalidad, con independencia de la pérdida del derecho al cobro por las cantidades no justificadas, y que se pueden consultar en el siguiente enlace:
7. A efectos de entender conseguida la aproximación de modo significativo al cumplimiento total, citada en el apartado anterior, es requisito imprescindible que el gasto mínimo que las entidades beneficiarias tienen que haber realizado y justificado correctamente, sea al menos de un 60% del gasto considerado subvencionable en la pertinente resolución de concesión, excepto en los casos en que el beneficiario justifique adecuadamente que el menor gasto en la ejecución del proyecto no afecta a los resultados obtenidos y a la correcta realización de la finalidad de la subvención.
8. Se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos de las entidades beneficiarias establecidos en el Título II de las bases reguladoras, así como en la presente convocatoria.
9. El incumplimiento de los requisitos que deben cumplir los proyectos, fijados tanto en las bases reguladoras como en los correspondientes anexos de la presente convocatoria, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.
No obstante, en caso de que el requisito incumplido sea el de no haber justificado el coste elegible mínimo exigido en la convocatoria para ese tipo de proyecto, se minorará sobre la cantidad que resulte a pagar, un porcentaje igual a la mitad del porcentaje dejado de justificar, excepto en los casos en que el beneficiario justifique adecuadamente que el menor gasto en la ejecución del proyecto no afecta a los resultados obtenidos y la correcta realización de la finalidad de la subvención.
Igualmente se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en los que el incumplimiento del requisito del proyecto sea el de la exigencia de la intervención de los organismos de investigación en un porcentaje mínimo de los costes elegibles.
Otra excepción a lo previsto en el primer párrafo de este apartado es que será de aplicación la regla prevista en el anexo de esta convocatoria para el programa de Promoción del Talento, en cuanto al incumplimiento del requisito relativo al mantenimiento de los niveles de empleo en la empresa.
10. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, significará la minoración de la subvención en la cuantía que resulte de multiplicar, el importe que exceda del umbral por encima del cual ya no se considera contrato menor por la normativa vigente en materia de contratación del sector público, por la intensidad de la subvención concedida.
Noveno. Comprobación y control de las subvenciones
1. La AVI comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.
2. La comprobación administrativa de la documentación aportada para la justificación de la subvención, así como de la efectiva realización material de la actividad y cumplimiento de la finalidad de la misma, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan general de control que deberá ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución, según lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El porcentaje mínimo de subvención a controlar no será inferior al 10% del crédito total pagado en cada uno de los programas convocados.
El plan general de control de subvenciones será publicado en el portal de transparencia de la AVI en la dirección
3. La AVI podrá contratar a personas o empresas expertas que estime necesarias para realizar las oportunas actuaciones de verificación y control de la aplicación de la subvención.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control que la AVI considere necesarias, así como a las de control que correspondan a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes estatales o de la Unión Europea en el ejercicio de las atribuciones de verificación y control de las operaciones cofinanciadas por el FEDER que tengan atribuidas.
Décimo. Comunicaciones electrónicas
1. La presentación de documentación por parte de las entidades solicitantes y potenciales beneficiarias de las subvenciones relativa a la solicitud y justificación de las mismas, así como a cualquier otro trámite o comunicación relacionado con el procedimiento de la presente convocatoria, se realizará utilizando los medios electrónicos establecidos por la AVI a través de su página web
https://innoavi.es/es/convocatorias-de-proyectos/ Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este resuelvo, el certificado electrónico de firma para la presentación de solicitudes, interposición de recursos, desistimiento de acciones o renuncia a derechos, así como las subsanaciones de estos trámites que en su caso sean requeridas, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser un certificado de la propia persona jurídica interesada (sello electrónico de entidad/órgano) o, en su caso, de persona física que actúe como representante legal con la capacidad necesaria para efectuar el trámite correspondiente. En caso de presentarse por un tercero, deberá inscribirse en el Registro de Representantes de la ACCV en
Asimismo, las comunicaciones que la AVI realice a la entidad solicitante o beneficiaria serán a través de la Carpeta Ciudadana del Punto de acceso general de la Generalitat Valenciana en la dirección web
La AVI podrá limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse en las comunicaciones electrónicas.
La presentación de documentación mediante el certificado electrónico de firma de la persona pertinente conlleva la firma por esa persona de todos los documentos adjuntos incorporados a dicha presentación, salvo que haya algún documento que esté firmado expresamente por otra persona, en cuyo caso, se considerará firmado por ésta a los efectos de comprobar si dispone de la capacidad o no para realizar la actuación correspondiente.
2. Cuando los documentos a aportar sean declaraciones responsables, éstas deberán firmarse por la persona que asuma la representación legal de la entidad. Ello, con base en la determinación de las posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar en caso de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración, tal y como dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Decimoprimero. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. Las entidades públicas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública y con el artículo 18 de la Ley 38/2003,
2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que consigan como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular tendrán que publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, tanto la información institucional y organizativa del artículo 6 como la económica y presupuestaria del artículo 8 de dicha Ley 19/2013. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en
Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el cual se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. Y al contar con financiación de Fondos FEDER, ello deberá constar de igual modo en la forma prevista en el apartado 7 de este resuelvo.
4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
6. Se hace extensiva a las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas por la AVI, en aquellos aspectos que les sean de aplicación, los principios y normas de conducta del código ético y de conducta de la AVI, facilitándose a tal fin un extracto con los artículos aplicables de dicho Código que se puede descargar en el siguiente enlace:
7. Las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación, reguladas en los artículos 46, 47, 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060, de 24 de junio, de 2021, que regula las responsabilidades de las entidades beneficiarias en relación con medidas de información y comunicación destinadas al público o precepto equivalente en el programa operativo FEDER Comunitat Valenciana 2021-2027.
a) Las entidades beneficiarias se asegurarán de que las partes que intervienen en la actividad subvencionada han sido informadas de la cofinanciación por parte de la AVI y de la Unión Europea y anunciará claramente que el proyecto ha sido seleccionado en el marco del Programa FEDER Comunitat Valenciana 2021-2027. Para ello, todas las medidas de información y comunicación relacionadas con la actuación financiada (páginas web, informes de resultados y conclusiones, comunicaciones, fotografías de eventos y certámenes, publicaciones, ponencias, señalización, material promocional, anuncios y actividades de difusión del proyecto bajo cualquier soporte) que lleve a cabo la entidad beneficiaria, así como toda la documentación justificativa de la subvención deberán incluir:
- el logotipo de la AVI según las especificaciones detalladas en la web de la AVI
- Asimismo, siempre que sea posible, se incorporará la referencia a la financiación europea con el texto siguiente: «Actuación cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunitat Valenciana 2021-2027».
b) La entidad beneficiaria informará a la ciudadanía del apoyo financiero obtenido de la Unión Europea, al menos, a través de su página web, y colocará un cartel con información sobre el proyecto donde se destaque la ayuda FEDER, de un tamaño mínimo A3, en un lugar visible para el público según lo dispuesto en el artículo 50.1 del Reglamento 2021/1060, de 24 de junio, de 2021.
c) La entidad beneficiaria llevará a cabo una breve descripción del proyecto en la página web de la entidad beneficiaria con sus objetivos y resultados y con mención del apoyo financiero de la AVI y la Unión Europea a través del FEDER.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación conllevará la minoración de hasta un máximo del 3% de la subvención, en los términos señalados en el Apartado 3 del Artículo 50 del Reglamento 2021/1060, de 24 de junio, de 2021.
8. Cuando la subvención se conceda a los organismos de investigación para realizar actividades no económicas y los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las entidades beneficiarias deberán garantizar la disponibilidad de las publicaciones que resulten de las actuaciones financiadas en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
9. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
Decimosegundo. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones o ayudas
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, autonómicas, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimotercero. Protección de datos
El presente resuelvo tiene como objetivo dar cumplimiento a lo que se establece en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que ha de facilitarse a las personas interesadas.
En virtud de ello, se informa que:
a) Tiene la condición de responsable del tratamiento de datos, la Agencia Valenciana de la innovación, cuyo medio de contacto es el siguiente correo electrónico: info@avi.gva.es, así como por medio de correo ordinario o personándose en alguno de los centros de trabajo de esta entidad: (Distrito Digital 5, Muelle de Poniente, - 03003 Alicante) o (plaza del Ayuntamiento, 6 - 46002 València).
b) Los datos del/ la delegado/a de protección de datos son los siguientes: Paseo de la Alameda, 16 - 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.
c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la de gestión de las subvenciones o ayudas económicas de personas y entidades, públicas o privadas. En el modelo normalizado de solicitud se establece un apartado expreso sobre esta materia.
Visite los siguientes enlaces para más información:
d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el artículo 6.1 c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) (el interés público y la obligación legal, respectivamente) en relación con las normas específicas que regulen este procedimiento.
De acuerdo con el artículo 13.2 del RGPD, cuando la persona interesada esté obligada a facilitar datos personales, en caso de no hacerlo, la consecuencia será la implícita a no disponer y/o valorar, en su caso, dichos datos.
e) Los datos se comunicarán a las siguientes personas destinatarias o categorías de personas destinatarias:
- La Base de datos nacional de subvenciones y la Intervención General de la Generalitat, todo ello en cumplimiento de las obligaciones legales que son exigibles al responsable.
- Asimismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.
f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad por la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, así como de conformidad con la normativa de archivos y documentación.
No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con finalidades de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas al fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.
En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia estará disponible en éste, durante el año de concesión y el año siguiente. Pasado este período los datos dejarán de ser públicos en dicho portal.
g) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se prevé en el siguiente enlace:
h) Sin perjuicio de cualquier recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se prevé en el siguiente enlace
i) Cuando la entidad solicitante o quien la represente aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes aspectos:
- La comunicación de estos datos a la Agencia para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar entre otras cuestiones, su veracidad, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Si esta consulta requiere autorización por Ley por parte de las personas cuyos datos se consulten, la entidad solicitante o quien la represente legalmente, habrá de haber recabado esta autorización, que estará disponible a requerimiento de la Agencia en cualquier momento.
- La posibilidad y manera de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que les asisten en relación el con el tratamiento de sus datos personales.
Decimocuarto. Control antifraude
Cualquier persona deberá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención de la Administración General del Estado, aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
Decimoquinto. Normativa europea aplicable
1. Para las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán de aplicación, además de las que estando vigentes figuran en las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, las siguientes disposiciones de ámbito de la Unión Europea:
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
- Cualquier otra derivada de la normativa estatal y de la Unión Europea que sea directamente de aplicación.
2. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria que se rijan por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio, de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014), y en cumplimiento de la obligación de comunicación a la Comisión Europea, se recogen en la SA 119292.
3. El Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023).
Decimosexto. Recursos contra la convocatoria
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Decimoséptimo. Facultades de la Vicepresidencia Ejecutiva de la AVI
Se faculta a la Vicepresidencia Ejecutiva de la AVI para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de esta convocatoria; asimismo se faculta en la Vicepresidencia Ejecutiva de la AVI la resolución de aquellas incidencias que pudieran producirse en relación con los plazos de ejecución y justificación, adecuación de las actividades y recursos previstos, ajustes en las partidas de gastos entre otros, así como la interpretación de cualquier duda surgida en aplicación de la presente resolución.
Decimoctavo. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 9 de junio de 2025
La Vicepresidencia Ejecutiva (p. s. D 106/2017, de 28 de julio, del Consell); la Secretaría General (p. s. R 19.09.2022)
Joaquín Martínez Gómez
Secretario general técnico de la AVI
ANEXOS
Para todas aquellas disposiciones específicas no recogidas en los siguientes anexos se estará a lo establecido en las bases reguladoras.
ANEXO I
Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas
Línea 1: Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D
1. Objetivo
Desarrollo de demostradores de producto, servicios o tecnologías efectuados a partir de los resultados de investigación generados por los grupos de investigación del sistema científico valenciano para que alcancen un grado de desarrollo suficiente que permita que sean incorporados por las empresas. Se incluye la investigación sanitaria, biomédica y de la salud pública.
2. Entidades beneficiarias
1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias, siempre que su sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana:
- Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.
- Otros centros de I+D+i del sector público de la Administración.
2. Las entidades beneficiarias tendrán la consideración de organismo de investigación definido según el artículo 3.c) de las bases reguladoras y realizarán actividad no económica definida según el artículo 3.o) de dichas bases.
3. Las entidades solicitantes han de ser propietarias o copropietarias de los resultados de investigación que se pretende valorizar y transferir mediante esta actuación.
4. En caso de que el solicitante sea copropietario de los resultados de investigación, la suma del porcentaje de propiedad que le corresponda, más el porcentaje de otros organismos copropietarios ubicados en la Comunitat Valenciana, deberá representar el 50% o más de la propiedad de los resultados de investigación.
5. En ningún caso, la propiedad de los resultados de investigación deberá corresponder en todo o en parte, a empresas o personas físicas.
3. Tipología de proyectos
Serán subvencionables los proyectos de desarrollo experimental que comprendan la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones simuladas o reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios.
4. Requisitos de los proyectos
1. Los proyectos deberán contener actividades de tipo demostrativo que permitan reducir las incertidumbres sobre la viabilidad técnica y comercial de la tecnología desarrollada, podrán incluir la participación efectiva o consultiva de asociaciones de usuarios, empresas o grupos de interés, potenciales beneficiarios de los resultados del proyecto,y no podrán ser financiadas actividades de investigación. Se considera que la actividad subvencionable del proyecto alcanza hasta el momento en que se consigue un resultado que mostrar y su difusión o preparación de la transferencia a las posibles empresas interesadas, en ningún caso se aceptarán actuaciones posteriores, de tipo comercial o de búsqueda de inversores, entre otras.
2. Todos los beneficios generados por las actividades de transferencia de conocimiento a las empresas realizadas por el organismo de investigación deberán invertirse en actividades primarias de dicho centro.
3. Las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto deben tener carácter no económico, según lo dispuesto en el apartado 2, epígrafe 20, del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2022/C 414/01, DOUE 28.10.2022), no consistiendo en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno. El proyecto no puede contener actividades que permitan la propiedad de los resultados en favor de un interesado ya predeterminado, sin haber hecho antes la difusión de los mismos y haber ofrecido el acceso a los resultados del proyecto de manera amplia y abierta.
4. Con objeto de incrementar la cooperación entre agentes del Sistema Valenciano de Innovación, por cada resultado de I+D que la entidad solicitante pretenda valorizar y transferir, será necesaria la participación en el proyecto, como servicio externo, de como mínimo, un organismo de investigación o centro tecnológico que aporte conocimiento al proyecto mediante el desarrollo de actividades de I+D+i. A efectos del cómputo anterior no se tendrán en cuenta a los copropietarios, si los hubiere, de los resultados de investigación que se pretende valorizar transferir.
5. Únicamente se admitirá la valorización y transferencia de un resultado de investigación por solicitud, de forma que, si se pretenden valorizar varios resultados diferentes, el proponente deberá presentar tantas solicitudes como resultados pretenda valorizar.
6. El coste elegible del proyecto deberá ser igual o superior a 70.000 euros con un máximo de 250.000.
7. El nivel de madurez tecnológica de inicio del proyecto deberá ser igual o superior a TRL4.
8. El nivel de madurez tecnológica de final del proyecto no deberá ser superior a TRL7.
9. Será obligatoria la publicación, difusión o promoción en ámbitos empresariales de los resultados directamente relacionados con el proyecto.
10. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con previsión de gasto durante tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
- El gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
- El gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
11. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en
12. Cada entidad solicitante podrán presentar un máximo de veinticinco solicitudes de valorización de resultados. En caso de presentar más de esta cifra, se considerarán únicamente las veinticinco primeras recibidas.
13. Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
14. En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
5. Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables los conceptos incluidos en el artículo 29 de las bases reguladoras, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.
Las subvenciones concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los presupuestos generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.
Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.
2. En el caso de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto, no se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.
3. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
4. Los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable no representarán más del 30% del coste subvencionable del proyecto, salvo que en la memoria se justifique adecuadamente la necesidad de inversión por un importe superior.
5. Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones. Para los gastos realizados en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Decreto 80/2025, de 3 de junio, se aplicarán los límites fijados en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su defecto, la normativa que la sustituya o complemente, considerándose clasificado como regla general de grupo 2 el personal de la entidad beneficiaria, salvo que se ajuste expresamente por razón de su puesto o cargo a otro de los Grupos regulados en el anexo I de este Real decreto.
6. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.
7. No tendrá la consideración de gasto subvencionable la publicación, difusión o presentación de los resultados del proyecto en ámbitos científicos, ni la asistencia a congresos o jornadas científicas.
8. En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar, acorde a las bases reguladoras de esta convocatoria y al Reglamento UE 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, un porcentaje fijo de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.
9. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Intensidad de la subvención
La subvención consistirá en una subvención del 100% de los gastos subvencionables del proyecto.
7. Criterios de evaluación de solicitudes
1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.
2. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
a) Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 40 puntos.
- Claridad y coherencia de la propuesta. Hasta 10 puntos.
Se valorará la comprensión de los objetivos que persigue el proyecto, la coherencia del planteamiento en función del tiempo disponible, el presupuesto solicitado y los diferentes recursos a disposición del proyecto, así como el establecimiento de hitos y entregables, que permitan un seguimiento de su desarrollo.
- Carácter innovador de la propuesta. Hasta 15 puntos.
Se valorará el grado de innovación y originalidad de los resultados que se pretenden valorar y transferir, con relación a otros ya existentes en el mercado nacional o internacional o si se orientan a resolver problemas no abordados anteriormente, aportando soluciones a los mismos
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI
Se valorará si los objetivos del proyecto se consideran recogidos en los retos y también las soluciones determinadas por los diferentes CEIEs.
b) Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante y la cualificación de los recursos. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Experiencia en actividades de valorización o transferencia del equipo de trabajo. Hasta 10 puntos.
Se valorará la experiencia del equipo investigador en cuanto a la generación de patentes, alcance de las mismas, licencias o contratos de transferencia a las empresas.
- Antecedentes del proyecto. Hasta 10 puntos
Se valorará si la investigación, que ahora se propone valorizar, fue apoyada a través de convocatorias públicas.
- Actuaciones de difusión y transferencia de los resultados del proyecto. Hasta 10 puntos.
Se valorará la concreción de las actuaciones previstas y sobre todo su eficacia, por la orientación y la forma prevista de hacer llegar los resultados hacia las empresas.
c) Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios, el potencial de explotación comercial y la colaboración entre entidades de diferente naturaleza. Puntuación máxima: hasta 25 puntos.
- Proximidad del producto al mercado. Hasta 5 puntos.
Se valorará la distancia entre los resultados del proyecto y su incorporación al mercado considerando las etapas que todavía es necesario desarrollar para considerarlos suficientemente consolidados, así como, especialmente la participación efectiva o consultiva de asociaciones de usuarios, empresas o grupos de interés beneficiarios de los resultados del proyecto.
- Volumen de mercado potencial. Hasta 5 puntos.
Se valorará la presumible cuota de mercado que es posible alcanzar con la utilización de los resultados del proyecto.
- Colaboración entre entidades de distinta naturaleza. Hasta 10 puntos.
Se valorará la diversidad y complementariedad de las entidades de I+D colaboradoras, teniendo en cuenta si al proyecto se aporta únicamente conocimiento científico, tecnológico o ambos, y también la relevancia, en términos de importe económico, de la actividad que se contrata a medios externos.
- Soluciones a problemas generados por la DANA de 29 de octubre de 2024. Hasta 5 puntos.
Se valorarán los proyectos que permitan dar solución a los problemas generados por la DANA.
d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género. Hasta 3 puntos
Se valorará la presencia, igual o superior al 35%, de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Alineación con políticas de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 2 puntos.
Se valorará que en la entidad solicitante se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa.
8. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud
- Declaración de propiedad de los resultados a valorizar.
Línea 2: Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa (UCIE)
1. Objetivo
Apoyo a la creación y mantenimiento de estructuras en el seno de institutos universitarios o grupos de investigación, que incorporen personal y los medios necesarios para generar innovación a partir del conocimiento que emana de la investigación de los grupos. Estas innovaciones deberán orientarse al mercado, como forma de acercar el conocimiento a la empresa.
2. Entidades beneficiarias
1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias, siempre que su sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana:
- Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la ciencia, la tecnología y la innovación.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.
- Otros centros de I+D+i del sector público de la Administración.
2. Las entidades beneficiarias tendrán la consideración de organismo de investigación definido según el artículo 3.c) de las bases reguladoras y realizarán actividad no económica definida según el artículo 3.o) de dichas bases.
3. Un mismo grupo, instituto o instituto mixto de investigación perteneciente a cualquier entidad, únicamente podrá presentar una solicitud a esta línea del programa.
3. Tipología de proyectos
Serán subvencionables los proyectos consistentes en la creación o mantenimiento de infraestructuras para generación de acciones de coordinación, colaboración con externos y actuaciones de difusión, que permitan dar a conocer al tejido empresarial la oferta científica del centro de investigación, y a la inversa, conocidas las necesidades de las empresas, orientar la actividad investigadora propia en el sentido que el mercado demanda, así como la generación de proyectos en cooperación, todo ello con el objetivo de transferencia de tecnología al mercado.
4. Requisitos de los proyectos
1. El cometido de las UCIE será establecer las condiciones para convertir el conocimiento en innovaciones aprovechables por las empresas, así como el despliegue de las acciones necesarias que puedan permitir su transferencia efectiva.
2. Con objeto de incrementar la cooperación entre Agentes del Sistema Valenciano de Innovación, deberá instrumentarse obligatoriamente la colaboración con al menos un Instituto Tecnológico que aporte su conocimiento y cercanía a las empresas, de manera que el trabajo que se desarrolle en la UCIE se canalice lo mejor posible a innovaciones aprovechables por el mercado.
3. Las innovaciones desarrolladas se difundirán ampliamente, de forma no discriminatoria y no exclusiva, antes de cualquier actuación de transferencia a una empresa concreta y los beneficios generados por esta actividad, realizadas por el organismo de investigación, deberán invertirse en actividades primarias de dicho centro.
4. Las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto deben tener carácter no económico, según lo dispuesto en el apartado 2, epígrafe 20, del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2022/C 414/01, DOUE 28.10.2022), no consistiendo en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno.
5. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con previsión de gasto durante tres anualidades. El coste elegible total deberá ser igual o superior a 100.000 euros con un máximo de 400.000 euros.
El presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
- el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
- el gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
6. El proyecto deberá contener actividades para la publicación, difusión y promoción en ámbitos empresariales de las innovaciones realizadas.
7. En el caso de nuevas solicitudes de UCIES con proyecto aprobado en alguna convocatoria anterior de la AVI y cuyo periodo de vigencia de ese proyecto finalice durante 2025, el periodo de elegibilidad del nuevo proyecto comenzará, necesariamente, a partir de la fecha de finalización del proyecto que fue objeto de ayuda anterior, comienzo que, siendo una convocatoria cuyo ejercicio inicial es 2025, deberá producirse en el citado año.
8. En los casos en que una entidad solicite una UCIE para un determinado grupo o instituto, tanto universitario como sanitario, que ya disponga de algún Agente de innovación apoyado por la AVI en el Programa Promoción del Talento, será obligatorio integrar la actuación de esos agentes en el plan de acción de la UCIE.
9. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en
10. Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
11. En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
5. Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables los conceptos incluidos en el artículo 36 de las bases reguladoras, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.
Las subvenciones concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los presupuestos generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.
Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.
2. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
3. En el caso de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto, no se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.
4. Los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable no representarán más del 30% del coste subvencionable del proyecto, salvo que en la memoria se justifique adecuadamente la necesidad de inversión por un importe superior.
5. Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones. Para los gastos realizados en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Decreto 80/2025, de 3 de junio, se aplicarán los límites fijados en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su defecto, la normativa que la sustituya o complemente, considerándose clasificado como regla general de grupo 2 el personal de la entidad beneficiaria, salvo que se ajuste expresamente por razón de su puesto o cargo a otro de los grupos regulados en el anexo I de este Real decreto.
6. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.
7. No tendrá la consideración de gasto subvencionable la publicación, difusión o presentación de los resultados del proyecto en ámbitos científicos, ni la asistencia a congresos o jornadas científicas.
8. En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.
9. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Intensidad de la subvención
Para solicitantes que no hayan sido beneficiarios de este programa en convocatorias anteriores de la AVI, la subvención consistirá en una subvención del 100% de los gastos subvencionables del proyecto en la primera anualidad, del 95% en la segunda anualidad y del 90% en la tercera anualidad.
Para solicitantes que hayan sido beneficiarios de este programa en convocatorias anteriores de la AVI, la subvención consistirá en una subvención del 90% de los gastos subvencionables del proyecto en cada una de las anualidades.
7. Criterios de evaluación de solicitudes
1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos
2. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
a) Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 40 puntos.
- Claridad y coherencia de la propuesta. Hasta 10 puntos.
Se valorará la comprensión de los objetivos que persigue el proyecto, la permanencia de las actividades durante todo el periodo elegible que permite el programa, la coherencia del planteamiento, el presupuesto solicitado, las actividades propuestas y los diferentes recursos a disposición del proyecto, así como el establecimiento de hitos y entregables, que permitan un seguimiento de su desarrollo.
- Estructura y organización de la unidad propuesta. Hasta 15 puntos.
Se valorará la concreción de la estructura, la organización y el modelo de relación con los grupos de investigación internos y el mercado en general.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI
Se valora el grado de identificación del proyecto con los retos y soluciones identificados por el CEI.
b) Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante y la cualificación de los recursos. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Cualificación de las personas, trayectoria y capacidades de innovación. Hasta 10 puntos.
Se valorará la adecuación de los perfiles y características del equipo de trabajo de la UCIE.
- Experiencia en actividades de transferencia. Hasta 10 puntos.
Se valora la experiencia previa del grupo/organismo en la transferencia de resultados, así como las licencias de explotación de patentes o de derechos de propiedad intelectual hacia empresas realizadas anteriormente por el grupo de investigación dónde se integra la unidad.
- Calidad y relevancia de las colaboraciones externas y su adecuación para conseguir los objetivos del proyecto. Hasta 10 puntos.
Se valorará la adecuación de los organismos externos con los que se contrata, su experiencia y la contribución a que las actividades de la UCIE repercutan en el mercado.
c) Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios, el potencial de explotación comercial, la colaboración entre entidades de diferente naturaleza y el efecto de arrastre del proyecto valorándose la influencia en diferentes ámbitos o el grado de transferencia y promoción de la I+D+i. Puntuación máxima: 25 puntos.
- Plan de actividades de difusión y transferencia a las empresas por parte de la unidad. Hasta 10 puntos.
Se valorará la concreción en la difusión y transferencia de los resultados obtenidos por la unidad al mercado en el tiempo previsto de ejecución del proyecto.
- Colaboración entre entidades de distinta naturaleza. Hasta 10 puntos.
Se valorará la naturaleza de las colaboraciones de I+D externas y el número, si es superior al mínimo exigido por la convocatoria, así como el peso específico y atribuciones otorgados a las mismas en el desarrollo del proyecto, así como especialmente, la participación efectiva o consultiva de asociaciones de usuarios, empresas o grupos de interés beneficiarios de los resultados del proyecto.
- Potencial y aplicabilidad del proyecto. Hasta 5 puntos.
Se valorará el alcance y naturaleza de la actividad de la UCIE, en cuanto a nuevos proyectos a acometer, patentes a desarrollar, licencias a transferir, creación de spin-off, sectores de interés, influencia en el emprendimiento, etc.
d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género. Hasta 3 puntos
Se valorará la presencia, igual o superior al 35%, de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Alineación con políticas de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 2 puntos.
Se valorará que en la entidad solicitante se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa.
8. Otras disposiciones
La Agencia Valenciana de Innovación promoverá la interrelación entre las personas integrantes de la UCIE y podrá organizar el itinerario formativo para su especialización, así como otras actuaciones tendentes a reforzar sus conocimientos y sus capacidades como generadores de conexiones entre los ámbitos científico y empresarial. Los gastos generados por la organización de las acciones aquí relacionadas serán asumidos, contraídos y pagados en su totalidad directamente por la Agencia Valenciana de la Innovación.
ANEXO II
Promoción del talento: agentes de innovación, incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas, doctorandos empresariales y agentes de innovación de proximidad
Línea 1. Agentes de innovación
1. Objetivo
Puesta en marcha y desarrollo de una red de agentes de innovación en universidades, centros de investigación y asociaciones empresariales y otras entidades de apoyo a la innovación para promover la explotación del conocimiento y su transferencia hacia las empresas.
2. Sublíneas
Sublínea 1.1. Contratación por las entidades beneficiarias de personas cuya función será favorecer la investigación aplicada y orientada a resultados, el trasvase del conocimiento hacia las empresas, así como promover una colaboración estable y a largo plazo entre los universos industrial/empresarial y científico/universitario.
Sublínea 1.2. Mantenimiento del agente de innovación.
3. Entidades beneficiarias
Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las incluidas en la línea 1. Agentes de innovación del artículo 41 de las bases reguladoras.
En el caso de la sublínea 1.2 (mantenimiento) la entidad debe haber sido beneficiaria de ayuda en la línea de Agentes de innovación de convocatorias anteriores.
4. Requisitos de los proyectos
1. Como regla general, las entidades solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes apoyando a una persona agente de la Innovación por cada solicitud. No necesariamente debe tratarse de una solicitud por sublínea.
No obstante, cuando la entidad solicitante tenga la consideración de organismo de investigación, podrá presentar hasta cuatro solicitudes, o en caso de universidad pública hasta un máximo de seis, para la adscripción de agentes de innovación a sus grupos, institutos u otras estructuras de investigación y transferencia, con el límite de una solicitud por cada una de las estructuras referidas.
Teniendo en cuenta los proyectos que ya estén ejecutándose como consecuencia de convocatorias anteriores de la AVI en el marco de esta línea, en ningún caso podrá simultanearse la ejecución de un número de proyectos superior a los límites que en función del tipo de entidad están indicados en los dos párrafos anteriores.
No se considerarán apoyables nuevas solicitudes en la sublínea 1.1 de Agentes de innovación, para agentes que se adscriban a grupos o institutos que ya dispongan de una UCIE apoyada a través de la Línea 2: Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa (UCIE) del programa de Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas.
En el caso de nueva solicitud para la sublínea 1.2, Mantenimiento del agente de innovación, en la que el agente esté adscrito a un grupo o instituto que ya disponga de una UCIE apoyada a través de la línea 2, Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa (UCIE) del programa de Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas, se deberá describir en la memoria de solicitud de mantenimiento la forma de integración de la actuación del Agente con el plan de acción vigente de la UCIE.
2. La entidad solicitante deberá presentar un Plan de trabajo para la persona contratada.
3. El Plan de trabajo detallará las actuaciones previstas para propiciar nuevas oportunidades de colaboración en I+D+i entre centros de investigación o universidades y empresas, incluyendo información sobre los procesos que se seguirán para la identificación y formulación de ofertas y demandas tecnológicas, así como retos tecnológicos y de innovación multidisciplinar, que lleven a una posterior realización de actividades de investigación aplicada y posterior trasvase a la actividad empresarial, de acuerdo con el artículo 42 de las bases reguladoras.
4. Las personas a contratar deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Titulación universitaria y, preferentemente, experiencia en gestión de proyectos de I+D+i.
- Se tendrá en consideración la experiencia y/o formación complementaria en ámbitos técnicos de cooperación y gestión de la innovación, así como el conocimiento de otros idiomas.
5. El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado, no siendo admisibles los contratos en prácticas. Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. El contrato deberá incluir la mención de haber sido financiado tanto por la AVI como por la Unión Europea, lo cual podrá indicarse en una adenda al contrato tras la concesión de la subvención.
6. En caso de que la persona que ejercerá las funciones de agente de la innovación ya estuviera contratada por la entidad con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, incluso a la fecha de inicio del plazo de ejecución del proyecto previsto en el resuelvo séptimo de esta convocatoria, el contrato deberá cumplir las condiciones recogidas en este apartado. En caso contrario deberá modificarse dicho contrato.
7. En caso de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la entidad deberá justificar adecuadamente el motivo de dicha rescisión, quedando asimismo obligada a la selección de un nuevo o nueva agente de perfil similar o equivalente. El incumplimiento de esta condición podrá suponer la minoración o revocación de la subvención percibida para la creación de este puesto con arreglo a lo dispuesto en el resuelvo octavo de esta convocatoria. Cualquier incidencia o modificación en los contratos financiados con cargo a este programa, deberá comunicarse a la AVI en el momento en que se produzca.
Lo indicado en el párrafo anterior es asimismo aplicable a los supuestos de cambio en la persona agente que tuvieran lugar con anterioridad a la firma del contrato laboral.
En la sublínea 1.2 deberá existir continuidad en la entidad de la persona apoyada en el ejercicio anterior entre el final del proyecto anterior y el inicio del actual una vez concedida la subvención, con las salvedades descritas en este apartado. Cualquier modificación en el contrato de la persona contratada deberá ser autorizada por la AVI, salvo que se trate de una mejora de las condiciones económicas o laborales.
8. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta Línea se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán sustituir temporalmente a la persona apoyada mediante la realización de un contrato de interinidad, con inicio en fecha posterior en que se produzca la baja de la persona apoyada. El perfil de la persona contratada y el contrato laboral se ajustará a lo indicado en este apartado 4 (requisitos de los proyectos) y se realizará exclusivamente con el fin de continuar con el plan de trabajo y únicamente hasta la reincorporación de la persona apoyada, debiendo constar así en el contrato laboral.
Del contrato suspendido solo tendrán la consideración de subvencionables los gastos derivados de la contratación correspondientes a la cotización a la seguridad social, y solo en el caso en que no se haya producido la sustitución temporal de la persona agente de la innovación.
9. Los proyectos, de acuerdo con el artículo 42 de las bases reguladoras, habrán de incluir entre sus objetivos la transferencia de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial o el trasvase de factores de innovación.
10. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en
11. Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
12. En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
5. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
- Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.
El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo anual subvencionable de 14.000 euros. No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.
- Gastos ocasionados por la participación del/la agente en acciones formativas directamente relacionadas con el proyecto, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo anual por subvención en este concepto es de 10.000 euros.
- Desplazamientos interurbanos en transporte público y alojamiento de la persona contratada.
Para los gastos realizados en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Decreto 80/2025, de 3 de junio, se aplicarán los límites fijados en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su defecto, la normativa que la sustituya o complemente, considerándose clasificado como regla general de grupo 2 el personal de la entidad beneficiaria, salvo que se ajuste expresamente por razón de su puesto o cargo a otro de los grupos regulados en el anexo I de este Real decreto.
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. Coste total subvencionable: 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.
- En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Intensidad de la subvención
La subvención consistirá en una subvención de hasta el 100% de los costes considerados como subvencionables.
Para entidades solicitantes que hayan sido beneficiarias de esta línea en convocatorias anteriores, la ayuda no podrá superar la intensidad del 90% de los gastos subvencionables del proyecto en cada una de las anualidades.
7. Criterios de evaluación de solicitudes
1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.
2. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
Sublínea 1.1. Contratación por las entidades beneficiarias de personas cuya función será favorecer la investigación aplicada y orientada a resultados, el trasvase del conocimiento hacia las empresas, así como promover una colaboración estable y a largo plazo entre los universos industrial/empresarial y científico/universitario.
a) Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 35 puntos.
- Claridad y coherencia de la propuesta. Hasta 25 puntos.
Se valorará el grado de definición y maduración del Plan de trabajo, la coherencia respecto al objeto de la convocatoria, concreción de objetivos, metodología, colaboraciones externas, aportación al progreso tecnológico.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI
Se valorará si los objetivos del proyecto se consideran recogidos en los retos y también las soluciones determinadas por los diferentes CEIEs identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI.
b) Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Experiencia. Hasta 15 puntos.
Se valorarán los méritos curriculares de la persona candidata.
- Adecuación. Hasta 15 puntos.
Se valorará la adecuación del perfil profesional a las tareas a realizar.
c) Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios, en el grado de transferencia y la promoción de la I+D+. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Impacto en el grado de actividad. Hasta 15 puntos.
Se valorará el impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante y sus efectos en el grado de transferencia de conocimiento y promoción de la I+D+i.
- Necesidad del agente de innovación. Hasta 10 puntos
Se valorará la necesidad del agente de innovación en la estructura de la entidad solicitante, atendiendo a la novedad que para sus líneas de actividad supondrá la introducción de la figura del agente de innovación
- Participación de proyectos de I+D+i. Hasta 5 puntos.
Se valorará la participación de la entidad solicitante en proyectos de I+D+i en los últimos años.
d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género. Hasta 3 puntos.
Se valorará la presencia, igual o superior al 35%, de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Alineación con políticas de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 2 puntos.
Se valorará que en la entidad solicitante se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa.
Sublínea 1.2. Mantenimiento del agente de innovación apoyado en la línea de Agentes de innovación.
a) Innovación y calidad de la propuesta. Se valora la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 35 puntos.
- Claridad y coherencia de la propuesta. Hasta 25 puntos.
Se valorará el grado de definición y maduración del Plan de trabajo, la coherencia respecto al objeto de la convocatoria, concreción de objetivos, metodología, colaboraciones externas, aportación al progreso tecnológico.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI
Se valorará si los objetivos del proyecto se consideran recogidos en los retos y también las soluciones determinadas por los diferentes CEIEs identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI.
b) Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Experiencia. Hasta 15 puntos.
Se valorará la continuidad de la persona contratada en el ejercicio anterior.
- Cumplimiento de objetivos. Hasta 15 puntos.
Se valorará que los objetivos previstos hayan sido alcanzados, justificándose adecuadamente en la memoria del proyecto.
c) Impacto del proyecto. Se valora el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios, en el grado de transferencia y la promoción de la I+D+i. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Impacto en el grado de actividad. Hasta 15 puntos.
Se valorará el impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante y sus efectos en el grado de transferencia de conocimiento y promoción de la I+D+i.
- Participación de proyectos de I+D+i. Hasta 15 puntos.
Se valorará la participación de la entidad solicitante en proyectos de I+D+i en los últimos años.
d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género. Hasta 3 puntos.
Se valorará la presencia, igual o superior al 35%, de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Alineación con políticas de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 2 puntos.
Se valorará que en la entidad solicitante se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa.
8. Otras disposiciones
La Agencia Valenciana de la Innovación promoverá la interrelación entre las personas que formarán parte de esta línea y podrá organizar el itinerario formativo para su especialización como agentes de la innovación, así como otras actuaciones tendentes a reforzar sus conocimientos y sus capacidades como generadores de conexiones entre los ámbitos científico y empresarial. Los gastos generados por la organización de las acciones aquí relacionadas serán asumidos, contraídos y pagados en su totalidad directamente por la Agencia Valenciana de la Innovación. La asistencia a las sesiones formativas será de carácter obligatorio, salvo causa debidamente justificada.
9. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud
Sublínea 1.1. Contratación por las entidades beneficiarias de personas cuya función será favorecer la investigación aplicada y orientada a resultados, el trasvase del conocimiento hacia las empresas, así como promover una colaboración estable y a largo plazo entre los universos industrial/empresarial y científico/universitario.
- Plan de trabajo para la persona agente de la innovación según se especifica en el apartado 4.
- Documentación acreditativa relativa a la persona contratada, a presentar junto con la memoria descriptiva del proyecto en el momento de la solicitud o tras la formalización del contrato, según proceda:
- Copia del contrato laboral suscrito, firmado por las partes y comunicado a los servicios públicos de empleo.
- Currículum actualizado. En el caso de procesos selectivos no finalizados, las entidades que se rijan por sistemas de contratación públicos de personal podrán aportar el boletín oficial de la universidad u otros medios oficiales, donde consten los requisitos mínimos de los aspirantes y que en ningún caso serán inferiores a los exigidos en el apartado 4.
- Copia del título universitario o certificación académica, así como certificados de idiomas en su caso.
- Certificado de vida laboral del personal contratado u otro documento emitido por la TGSS que acredite el grupo de cotización y el periodo de efecto.
Sublínea 1.2. Mantenimiento del agente de innovación.
- Plan de trabajo para la persona agente de la innovación según se especifica en el apartado 4.
En el caso de haber sido sustituido el personal contratado en el ejercicio anterior se aportará el resto de documentación relacionada en este mismo apartado 9 para la sublínea 1.1, salvo si ya hubiera sido presentada con anterioridad.
Línea 2. Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas (Incorporació)
1. Objetivo
Incentivar la contratación de personas investigadoras y tecnólogas que desarrollen proyectos de I+D+i o realicen la implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía en empresas, o bien desarrollen proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.
2. Sublíneas
Sublínea 2.1. Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.
Esta sublínea está dirigida a empresas que contratan nuevo personal investigador con titulación universitaria o de grado superior en Formación Profesional, bien para llevar a cabo actividades propias de I+D+i o proyectos de implantación de tecnologías vinculadas a la nueva economía, o bien para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.
Sublínea 2.2. Mantenimiento del personal investigador o técnico.
3. Entidades beneficiarias
Empresas con sede social o centro de desarrollo de actividad ubicado en la Comunitat Valenciana con las siguientes características:
- que estén encuadradas en las secciones C, D, E, F, divisiones 10 a 43, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
- o clasificadas como empresas de servicios intensivos en conocimiento, con código de CNAE 2009 (NACE Rev 2) incluido en la clasificación de la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat) accesible en:
En el caso de la sublínea 2.2 (mantenimiento) la entidad debe haber sido beneficiaria en la línea de Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas, de convocatorias anteriores.
4. Requisitos de los proyectos
1. Las entidades solicitantes solo podrán presentar dos solicitudes para el apoyo a una persona investigadora o tecnóloga por solicitud; no necesariamente debe tratarse de una solicitud por sublínea, y pudiendo obtener financiación en un máximo de seis anualidades consecutivas. Teniendo en cuenta los proyectos que ya estén ejecutándose como consecuencia de convocatorias anteriores en el marco de esta línea, en ningún caso podrá simultanearse la ejecución de más de dos proyectos.
2. La selección del personal investigador o técnico se deberá realizar respetando las políticas horizontales en materia de igualdad de oportunidades y atendiendo a principios de publicidad suficiente y valoración profesional equitativa de las candidaturas.
3. El nivel de empleo en la empresa se deberá haber mantenido entre el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la finalización del periodo elegible. En el caso de incumplimiento de este requisito, la empresa sufrirá la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida que consistirá en un porcentaje de un 5% del importe correctamente justificado tras la verificación de la documentación justificativa del proyecto afectado, si la pérdida del empleo en la entidad es inferior o igual al 10% de la plantilla, y de un 10%, en el caso de que dicha pérdida sea superior al 10% de la plantilla, con las mismas consideraciones que el anterior.
4. El personal contratado deberá dedicarse de manera exclusiva a las tareas de I+D+i, implantación de tecnologías o proyectos de consolidación previstos en la memoria descriptiva del proyecto.
5. En caso de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la empresa deberá justificar adecuadamente el motivo de dicha rescisión, quedando asimismo obligada a la selección y contratación de una nueva persona investigadora de perfil similar o equivalente. El incumplimiento de esta condición podrá suponer la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención concedida para la creación de este puesto, con arreglo a lo dispuesto en el resuelvo octavo de esta convocatoria. Cualquier incidencia o modificación en los contratos financiados con cargo a este programa, deberá comunicarse a la AVI en el momento en que se produzca.
Lo indicado en el párrafo anterior es asimismo aplicable a los supuestos de cambio en la persona contratada que tuvieran lugar con anterioridad a la firma del contrato laboral.
En la sublínea 2.2 deberá existir continuidad en la empresa de la persona apoyada en el ejercicio anterior de manera ininterrumpida entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente, con las salvedades descritas en este apartado.
6. El personal apoyado deberá cumplir los siguientes requisitos:
-Titulación universitaria o de técnico superior en formación profesional, preferentemente, con experiencia en proyectos de I+D.
- Estar en posesión de dicha titulación en la fecha de incorporación en la empresa.
- No haber estado vinculado laboralmente con la empresa beneficiaria ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma en los dos años anteriores a la fecha de formalización del contrato. En el caso de las empresas spin-off no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.
- No tener, en el momento de presentación de la solicitud, participación en el capital de la empresa que solicita esta subvención o en otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la empresa. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas spin-off.
7. El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado, no siendo admisibles los contratos en prácticas. Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en los grupos 1 y 2 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de titulados universitarios, y grupos 3, 4 y 5 en el caso de técnicos superiores de F. P., debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados.
8. El contrato deberá incluir la mención de haber sido financiado tanto por la AVI como por la Unión Europea, lo cual podrá indicarse en una adenda al contrato tras la concesión de la subvención y, en el caso de la sublínea 2.1, deberá haberse suscrito durante el año 2025.
9. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán sustituir temporalmente a la persona apoyada mediante la realización de un contrato de interinidad, con inicio en fecha posterior en que se produzca la baja de la persona apoyada. El perfil de la persona contratada y el contrato laboral se ajustará a lo indicado en el apartado 4 (requisitos de los proyectos) y se realizará exclusivamente con el fin de continuar con el plan de trabajo y únicamente hasta la reincorporación de la persona apoyada, debiendo constar así en el contrato laboral.
Del contrato suspendido solo tendrán la consideración de subvencionables los gastos derivados de la contratación correspondientes a la cotización a la seguridad social, y solo en el caso en que no se haya producido la sustitución temporal de la persona investigadora o tecnóloga.
10. Los proyectos, de acuerdo con el artículo 42 de las bases reguladoras habrán de incluir entre sus objetivos la transferencia de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial o el trasvase de factores de innovación.
11. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en
12. Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
13. En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
5. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
- Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.
El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (titulado universitario) o 3.500 euros (titulado FP) (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo anual subvencionable de 14.000 euros. No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.
- Gastos ocasionados por la participación del personal investigador o técnico contratado en acciones formativas directamente relacionadas con su actividad de I+D o de gestión de la innovación en la empresa, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo anual por subvención en este concepto es de 10.000 euros.
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. Coste máximo subvencionable: 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.
6. Intensidad de la subvención
La subvención consistirá en una subvención de hasta el 50% de los costes considerados como subvencionables para pymes y de hasta el 30% para grandes empresas.
Sin superar los límites establecidos en el punto anterior, podrá incrementarse la intensidad de subvención hasta en un 5% cuando la persona contratada sea mujer al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.
7. Criterios de evaluación de solicitudes
1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.
2. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
Sublínea 2.1. Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras: tener su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana.
a) Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 35 puntos.
- Claridad y coherencia de la propuesta. Hasta 25 puntos.
Se valorará el grado de definición y maduración del Plan de trabajo, la coherencia respecto al objeto de la convocatoria, concreción de objetivos, explotación de resultados y aportación al progreso tecnológico, metodología, y uso de colaboraciones externas.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI
Se valorará si los objetivos del proyecto se consideran recogidos en los retos y también las soluciones determinadas por los diferentes CEIEs identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI. Hasta 10 puntos.
b) Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Experiencia. Hasta 20 puntos.
Se valorarán los méritos curriculares de la persona candidata.
- Adecuación. Hasta 10 puntos.
Se valorará la adecuación del perfil profesional a las tareas a realizar.
c) Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios, en cuanto al potencial de explotación comercial. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Impacto en el grado de actividad. Hasta 10 puntos.
Se valorará que la empresa disponga de previsiones razonadas sobre el impacto en la actividad de I+D+i que tenga la contratación del investigador o técnico.
- Explotación de resultados. Hasta 15 puntos.
Se valorará la existencia un plan concreto y viable para la explotación de los resultados del proyecto de I+D+i con inclusión de indicadores de seguimiento.
- Soluciones a problemas generados por la DANA de 29 de octubre de 2024. Hasta 5 puntos. Se valorarán los proyectos que permitan dar solución a los problemas generados por la DANA.
d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género. Hasta 3 puntos.
Se valorará la presencia, igual o superior al 35%, de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Alineación con políticas de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 2 puntos.
Se valorará que en la entidad solicitante se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa.
Sublínea 2.2. Mantenimiento del personal investigador o técnico contratado.
a) Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 35 puntos.
- Claridad y coherencia de la propuesta. Hasta 25 puntos.
Se valorará el grado de definición y maduración del Plan de trabajo, coherencia respecto al objeto de la convocatoria, concreción de objetivos, explotación de resultados y aportación al progreso tecnológico, metodología, y uso de colaboraciones externas.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI
Se valorará si los objetivos del proyecto se consideran recogidos en los retos y también las soluciones determinadas por los diferentes CEIEs identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI.
b) Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Experiencia. Hasta 15 puntos.
Se valorará la continuidad de la persona contratada en el ejercicio anterior:
- Cumplimiento de objetivos. Hasta 15 puntos.
Se valorará la consecución de los objetivos previstos, justificándose adecuadamente en la memoria del proyecto.
c) Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios en cuanto al potencial de explotación comercial. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Impacto en el grado de actividad. Hasta 10 puntos.
Se valorará que la empresa disponga de previsiones razonadas sobre el impacto en la actividad de I+D+i que tenga la contratación del investigador o técnico.
- Explotación de resultados del proyecto. Hasta 15 puntos.
Se valorará la existencia un plan concreto y viable para la explotación de los resultados del proyecto de I+D+i con inclusión de indicadores de seguimiento.
- Soluciones a problemas generados por la DANA de 29 de octubre de 2024. Hasta 5 puntos.
Se valorarán los proyectos que permitan dar solución a los problemas generados por la DANA.
d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género. Hasta 3 puntos
Se valorará la presencia, igual o superior al 35%, de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Alineación con políticas de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 2 puntos.
Se valorará que en la entidad solicitante se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa.
8. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud
Sublínea 2.1. Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras:
- Documentación acreditativa relativa al personal contratado, a presentar junto con la memoria descriptiva del proyecto en el momento de la solicitud o tras la formalización del contrato, según proceda:
- Acreditación documental del proceso de selección del personal investigador llevado a cabo respetando las políticas horizontales en materia de igualdad de oportunidades y atendiendo a principios de publicidad suficiente y valoración profesional equitativa de las candidaturas.
- Copia del contrato laboral suscrito, firmado por las partes y comunicado a los servicios públicos de empleo.
- Currículum actualizado.
- Copia del título universitario o certificación académica, así como certificados de idiomas, en su caso.
- Certificado de vida laboral de la persona contratada en el que figure el historial del trabajador y que acredite que no hay relación laboral, de carácter contractual previa con la empresa, en los 2 últimos años, así como el grupo de cotización.
Sublínea 2.2. Mantenimiento del personal investigador o técnico contratado.
En el caso de haber sido sustituido el personal contratado en el marco de la convocatoria anterior, se aportará el resto de documentación relacionada en el apartado anterior, salvo si ya hubiera sido presentada con anterioridad.
Línea 3. Doctorandos empresariales (Innodocto)
1. Objetivo
Promover la formación de doctorandos y doctorandas en las empresas, propiciando la adquisición por parte de aquellos y aquellas de las habilidades necesarias para desarrollar proyectos de I+D en entornos empresariales y así incrementar el grado de tecnificación y capacidad innovadora de las plantillas de las empresas.
Asimismo, fomentar la obtención de la mención Industrial en el título de doctor de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 bis del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
2. Sublíneas
Sublínea 3.1. Apoyo a personal de investigación de las empresas (ya en plantilla o bien de nueva contratación) que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.
Sublínea 3.2. Mantenimiento del doctorando o doctoranda.
3. Entidades beneficiarias
Empresas con sede social o centro de desarrollo de actividad ubicado en la Comunitat Valenciana con las características citadas en el siguiente párrafo, debiendo las personas doctorandas adscribirse a un centro de trabajo de la citada Comunitat.
Empresas industriales o de servicios incluidas en cualquier epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), siempre que la tesis doctoral esté vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.
En el caso de la sublínea 3.2, Mantenimiento, la empresa debe haber sido beneficiaria en la línea «Doctorandos empresariales» de convocatorias anteriores.
4. Requisitos de los proyectos
1. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo tres solicitudes a la línea de doctorandos empresariales para el apoyo a una persona por solicitud; no necesariamente debe tratarse de un proyecto por sublínea y pudiendo obtener apoyo una misma persona doctoranda en un máximo de seis anualidades consecutivas. Teniendo en cuenta los proyectos que ya estén ejecutándose como consecuencia de convocatorias anteriores en el marco de esta línea, en ningún caso podrán simultanearse la ejecución de un número de proyectos superior a más de tres proyectos.
2. Deberá suscribirse el convenio de colaboración marco entre la empresa y la universidad a que hace referencia el apartado 2 del artículo 15 bis (Mención Industrial en el título de Doctor) del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
3. El proyecto de investigación estará relacionado directamente con la tesis doctoral a realizar.
4. Las personas doctorandas deberán estar admitidas o matriculadas en un programa de doctorado en el momento de presentación de la solicitud o, en su defecto, estar en disposición de matricularse en las fechas previstas por la Universidad en que se cursará el doctorado, siempre dentro de la primera anualidad del proyecto.
5. El doctorando o doctoranda tendrá un tutor/a de tesis designado por la universidad y un responsable designado por la empresa, que podrá ser, en su caso, director/a de la tesis de acuerdo con la normativa propia de doctorado.
6. Las personas contratadas no deberán tener, en el momento de presentación de la solicitud, participación en el capital de la empresa que solicita esta subvención o en otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la empresa. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas spin-off.
7. En caso de que el doctorando o doctoranda ya estuvieran contratados por la entidad con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, incluso a la fecha de inicio del plazo de ejecución del proyecto previsto en el resuelvo séptimo de esta convocatoria, el contrato deberá cumplir las condiciones recogidas en este apartado. En caso contrario deberá modificarse dicho contrato.
8. El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado, no siendo admisibles los contratos en prácticas. Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados. El contrato deberá incluir la mención de haber sido financiado tanto por la AVI como por la Unión Europea, lo cual podrá indicarse en una adenda al contrato tras la concesión de la subvención.
En los proyectos con dedicación exclusiva del personal, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta línea se produzcan suspensiones del mismo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, solo tendrán la consideración de subvencionables los gastos derivados de la contratación correspondientes a la cotización a la seguridad social.
9. En caso de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la empresa deberá justificar adecuadamente el motivo de dicha rescisión, que podrá suponer la minoración o revocación de la subvención percibida. Podrá sustituir la persona doctoranda, si bien dicho cambio deberá ser autorizado por la AVI. Cualquier incidencia o modificación en los contratos financiados con cargo a este programa, deberá comunicarse a la AVI en el momento en que se produzca.
Lo indicado en el párrafo anterior es asimismo aplicable a los supuestos de cambio en la persona contratada que tuvieran lugar con anterioridad a la firma del contrato laboral.
En la sublínea 3.2, deberá existir continuidad en la empresa de la persona apoyada en el ejercicio anterior de manera ininterrumpida entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente, con las salvedades descritas en este apartado.
10. Los proyectos, de acuerdo con el artículo 42 de las bases reguladoras habrán de incluir entre sus objetivos la transferencia de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial o el trasvase de factores de innovación.
11. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en
12. Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
13. En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
5. Gastos subvencionables
- Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.
El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo anual subvencionable de 14.000 euros. No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.
- Gastos de matrícula de las enseñanzas de doctorado, con un tope de 1.000 euros anuales, así como los gastos ocasionados por la participación del doctorando o doctoranda en acciones formativas directamente relacionadas con el proyecto de I+D+i, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo anual por subvención en este concepto es de 10.000 euros.
El gasto de matrícula no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por el correspondiente decreto del Consell en que se establecen las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios del curso de que se trate.
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. Coste total subvencionable: 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.
6. Intensidad de la subvención
- La subvención consistirá en una subvención de hasta el 50% de los costes considerados como subvencionables para las PYMES y del 30% para grandes empresas.
Sin superar los límites establecidos en el punto anterior, podrá incrementarse la intensidad de subvención hasta en un 5% cuando la persona contratada sea mujer al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.
7. Criterios de evaluación de solicitudes
1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.
2. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
Sublínea 3.1. Apoyo a personal de investigación de las empresas (ya en plantilla o bien de nueva contratación) que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.
a) Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 35 puntos.
- Claridad y coherencia de la propuesta. Hasta 25 puntos.
Se valorará el proyecto de tesis, su grado de definición y maduración, su coherencia respecto al objeto de la convocatoria, la concreción de objetivos, metodología, colaboraciones externas, aportación al progreso tecnológico. El proyecto de tesis propuesto estará fehacientemente vinculado con el proyecto de I+D+i de la empresa y se establece una colaboración efectiva entre el entorno empresarial y el entorno científico/académico.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI
Se valorará si los objetivos del proyecto se consideran recogidos en los retos y también las soluciones determinadas por los diferentes CEIEs identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI.
b) Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Experiencia. Hasta 25 puntos.
Se valorarán los méritos curriculares de la persona candidata.
- Adecuación. Hasta 5 puntos.
Se valorará la adecuación del perfil profesional a las tareas a realizar.
c) Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios en cuanto al potencial de explotación comercial. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Impacto en el grado de actividad. Hasta 10 puntos.
- Se valorará si existen previsiones razonadas sobre el impacto que el proyecto de tesis supondrá sobre la actividad de I+D+i de la empresa y su entorno, con presencia de indicadores de seguimiento (volumen y proporción de las cuantías invertidas, nuevos ámbitos de investigación y líneas de I+D, otros factores cualitativos).
- Explotación de resultados. Hasta 15 puntos.
- Se contempla la explotación de los resultados del proyecto de I+D+i, incluyendo indicadores de seguimiento para evaluar su progreso.
- Soluciones a problemas generados por la DANA de 29 de octubre de 2024. Hasta 5 puntos.
Se valorarán los proyectos que permitan dar solución a los problemas generados por la DANA.
d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género. Hasta 3 puntos.
Se valorará la presencia, igual o superior al 35%, de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Alineación con políticas de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 2 puntos.
Se valorará que en la entidad solicitante se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa.
Sublínea 3.2. Mantenimiento del doctorando o doctoranda
a) Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 35 puntos.
- Claridad y coherencia de la propuesta. Hasta 25 puntos.
Se valorará el proyecto de tesis, su grado de definición y maduración, su coherencia respecto al objeto de la convocatoria, la concreción de objetivos, metodología, colaboraciones externas, aportación al progreso tecnológico. El proyecto de tesis propuesto estará fehacientemente vinculado con el proyecto de I+D+i de la empresa y se establece una colaboración efectiva entre el entorno empresarial y el entorno científico/académico.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI
Se valorará si los objetivos del proyecto se consideran recogidos en los retos y también las soluciones determinadas por los diferentes CEIEs identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI.
b) Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Experiencia. Hasta 15 puntos.
Se valorará la continuidad de la persona doctoranda.
- Cumplimiento de objetivos. Hasta 15 puntos.
Se valorará que los objetivos previstos hayan sido alcanzados, justificándose adecuadamente en la memoria del proyecto.
c) Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios en cuanto al potencial de explotación comercial. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Impacto en el grado de actividad. Hasta 10 puntos.
Se valorará si existen previsiones razonadas sobre el impacto que el proyecto de tesis supondrá sobre la actividad de I+D+i de la empresa y su entorno, con presencia de indicadores de seguimiento (volumen y proporción de las cuantías invertidas, nuevos ámbitos de investigación y líneas de I+D, otros factores cualitativos).
- Explotación de resultados. Hasta 15 puntos.
Se valorará la explotación de los resultados del proyecto de I+D+i, incluyendo indicadores de seguimiento para evaluar su progreso.
- Soluciones a problemas generados por la DANA de 29 de octubre de 2024. Hasta 5 puntos.
Se valorarán los proyectos que permitan dar solución a los problemas generados por la DANA.
d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género. Hasta 3 puntos.
Se valorará la presencia, igual o superior al 35%, de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Alineación con políticas de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 2 puntos.
Se valorará que en la entidad solicitante se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa.
8. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud
Sublínea 3.1. Apoyo a personal de investigación de las empresas que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.
- Convenio de colaboración marco con entre la empresa y la universidad, de acuerdo al artículo 15.bis.2 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Copia del contrato laboral suscrito, firmado por las partes y comunicado a los servicios públicos de empleo.
- Currículum del doctorando o doctoranda, preferentemente modelo normalizado (CVN) de la Fundación Española por la Ciencia y la Tecnología (FECYT).
- Copia del título o certificación académica.
- Certificado de vida laboral del personal contratado u otro documento emitido por la TGSS que acredite el grupo de cotización y el periodo de efecto.
La documentación citada en este apartado que en el momento de la solicitud no pudiera ser presentada por estar vinculada a la formalización de la matrícula en el curso de doctorado, deberá presentarse a la AVI inmediatamente después de su formalización por parte del doctorando o doctoranda.
Sublínea 3.2. Mantenimiento del doctorando o doctoranda.
No será necesaria la presentación de la documentación adicional citada, salvo en el caso excepcional en que se hubiera sustituido al doctorando o doctoranda y dicho cambio hubiera sido aceptado por la AVI, en cuyo caso se aportará la documentación relacionada en el apartado anterior.
Línea 4. Agentes de innovación de proximidad
1. Objetivo
Puesta en marcha de una red de agentes de innovación de proximidad para introducir factores de innovación y promover la transferencia de conocimiento en las áreas industriales y territorios rurales de la Comunitat Valenciana.
2. Sublíneas
Sublínea 4.1. Contratación por las entidades beneficiarias de personas cuya función será incorporar factores de innovación en su entorno empresarial de proximidad.
3. Entidades beneficiarias
Entidades de gestión y modernización de las áreas industriales, constituidas de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto fundamental sea promover la innovación en el territorio rural de la Comunitat Valenciana.
4. Requisitos de los proyectos
1. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes apoyando a una persona agente de la Innovación de proximidad por cada solicitud.
2. La entidad solicitante deberá presentar un Plan de trabajo para la persona contratada.
3. El Plan de trabajo detallará las actuaciones previstas para propiciar oportunidades de colaboración en innovación entre entidades y empresas o entre empresas, e incluirá información sobre los procesos que se seguirán para incrementar el número de ofertas de cooperación, proyectos de innovación, proyectos de I+D o acuerdos de cooperación empresarial que faciliten el trasvase de factores de innovación a las empresas. En los proyectos dirigidos a territorios rurales las actuaciones indicadas tendrán como objetivo impulsar el desarrollo sostenible y abordar el reto demográfico y la revitalización del medio rural, generando un entorno de innovación.
4. Las personas a contratar deberán ser especialistas en innovación con experiencia contrastada a nivel profesional o empresarial.
5. El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado, no siendo admisibles los contratos en prácticas. Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. El contrato deberá incluir la mención de haber sido financiado tanto por la AVI como por la Unión Europea, lo cual podrá indicarse en una adenda al contrato tras la concesión de la subvención.
6. En caso de que la persona que ejercerá las funciones de agente de la innovación de proximidad ya estuviera contratada por la entidad con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, incluso a la fecha de inicio del plazo de ejecución del proyecto previsto en el resuelvo séptimo de esta convocatoria, el contrato deberá cumplir las condiciones recogidas en este apartado. En caso contrario deberá modificarse dicho contrato.
7. En caso de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la entidad deberá justificar adecuadamente el motivo de dicha rescisión, quedando asimismo obligada a la selección de un nuevo o nueva agente de perfil similar o equivalente. El incumplimiento de esta condición podrá suponer la minoración o revocación de la subvención percibida para la creación de este puesto con arreglo a lo dispuesto en el resuelvo octavo de esta convocatoria. Cualquier incidencia o modificación en los contratos financiados con cargo a este programa, deberá comunicarse a la AVI en el momento en que se produzca.
Lo indicado en el párrafo anterior es asimismo aplicable a los supuestos de cambio en la persona agente que tuvieran lugar con anterioridad a la firma del contrato laboral.
8. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta línea se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán sustituir temporalmente a la persona apoyada mediante la realización de un contrato de interinidad, con inicio en fecha posterior en que se produzca la baja de la persona apoyada. El perfil de la persona contratada y el contrato laboral se ajustará a lo indicado en este apartado 4 (requisitos de los proyectos) y se realizará exclusivamente con el fin de continuar con el plan de trabajo y únicamente hasta la reincorporación de la persona apoyada, debiendo constar así en el contrato laboral.
Del contrato suspendido solo tendrán la consideración de subvencionables los gastos derivados de la contratación correspondientes a la cotización a la seguridad social, y solo en el caso en que no se haya producido la sustitución temporal de la persona agente de la innovación.
9. Los proyectos, de acuerdo con el artículo 42 de las bases reguladoras, habrán de incluir entre sus objetivos la transferencia de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial o el trasvase de factores de innovación.
10. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en
11. Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
12. En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
5. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
- Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.
El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo anual subvencionable de 14.000 euros. No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.
- Gastos ocasionados por la participación del/la agente en acciones formativas directamente relacionadas con el proyecto, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo anual por subvención en este concepto es de 10.000 euros.
- Desplazamientos interurbanos en transporte público y alojamiento de la persona contratada.
Para los gastos realizados en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Decreto 80/2025, de 3 de junio, se aplicarán los límites fijados en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su defecto, la normativa que la sustituya o complemente, considerándose clasificado como regla general de grupo 2 el personal de la entidad beneficiaria, salvo que se ajuste expresamente por razón de su puesto o cargo a otro de los grupos regulados en el anexo I de este Real decreto.
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. Coste total subvencionable: 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.
- En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Intensidad de la subvención
La subvención consistirá en una subvención de hasta el 100% de los costes considerados como subvencionables.
7. Criterios de evaluación de solicitudes
1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.
2. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
Sublínea 4.1. Contratación por las entidades beneficiarias de personas cuya función será incorporar factores de innovación en su entorno empresarial de proximidad.
a) Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 35 puntos.
- Claridad y coherencia de la propuesta. Hasta 25 puntos.
Se valorará el grado de definición y maduración del Plan de trabajo, coherencia respecto al objeto de la convocatoria, concreción de objetivos, metodología, colaboraciones externas, aportación al progreso tecnológico. Descripción de los proyectos de innovación, proyectos de I+D o acuerdos de cooperación empresarial que faciliten el trasvase de factores de innovación a las empresas. En los proyectos dirigidos a territorios rurales descripción de las actuaciones tendentes a impulsar el desarrollo sostenible y abordar el reto demográfico y la revitalización del medio rural, generando un entorno de innovación.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI
Se valorará si los objetivos del proyecto se consideran recogidos en los retos y también las soluciones determinadas por los diferentes CEIEs identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI. Hasta 10 puntos.
b) Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Experiencia. Hasta 15 puntos.
Se valorarán los méritos curriculares y experiencia profesional de la persona candidata.
- Adecuación. Hasta 15 puntos.
Se valorará la adecuación del perfil profesional a las tareas a realizar. Hasta 15 puntos.
c) Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios: en el grado de transferencia y la promoción de la I+D+i. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Impacto en el grado de actividad. Hasta 15 puntos.
Se valorará el impacto de la actuación en el grado de actividad de innovación de la entidad solicitante y sus efectos en el grado de transferencia de factores de innovación.
- Participación en proyectos de innovación. Hasta 10 puntos.
Se valorará la participación de la entidad solicitante en proyectos de innovación en los últimos años.
- Soluciones a problemas generados por la DANA de 29 de octubre de 2024. Hasta 5 puntos.
Se valorarán los proyectos que permitan dar solución a los problemas generados por la DANA
d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género. Hasta 3 puntos.
Se valorará la presencia, igual o superior al 35%, de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Alineación con políticas de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 2 puntos.
Se valorará que en la entidad solicitante se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa.
8. Otras disposiciones
La AVI promoverá la interrelación entre las personas que formarán parte de esta línea conjuntamente con los agentes de innovación apoyados en el marco de la línea 1 y podrá organizar el itinerario formativo para su especialización como Agentes de la Innovación de proximidad, así como otras actuaciones tendentes a reforzar sus conocimientos y sus capacidades. Los gastos generados por la organización de las acciones aquí relacionadas serán asumidos, contraídos y pagados en su totalidad directamente por la Agencia Valenciana de la Innovación. La asistencia a las sesiones formativas será de carácter obligatorio, salvo causa debidamente justificada.
9. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud
Sublínea 4.1. Contratación por las entidades beneficiarias de personas cuya función será incorporar factores de innovación en su entorno empresarial de proximidad.
- Plan de Trabajo para la persona agente de la innovación de proximidad, según se especifica en el apartado 4.
- Documentación acreditativa relativa a la persona contratada, a presentar junto con la memoria descriptiva del proyecto en el momento de la solicitud o tras la formalización del contrato, según proceda:
- Copia del contrato laboral suscrito, firmado por las partes y comunicado a los servicios públicos de empleo.
- Currículum actualizado.
- Certificado de vida laboral del personal contratado u otro documento emitido por la TGSS que acredite el grupo de cotización y el periodo de efecto.
ANEXO III
Impulso a la pública innovadora (CPI)
1. Objetivo
Potenciar el desarrollo de mercados innovadores a través de la contratación pública, incentivar la compra pública innovadora desde el lado de la demanda del gestor público, mejorando la eficiencia y calidad de los servicios públicos y desde el lado de la oferta, es decir, de las empresas, estimulándolas a participar y presentar ofertas innovadoras en los procesos de CPI.
2. Líneas de subvención
Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D destinados a la compra pública de innovación.
Se financia a las empresas el coste de la I+D requerida para la participación en un proceso de compra pública innovadora facilitando así una mayor presencia de empresas valencianas.
Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.
Dinamización de la CPI en la Comunitat Valenciana, a través de iniciativas de apoyo a la compra pública de innovación, financiando actividades dirigidas a la puesta en marcha de compras públicas innovadoras y sus procedimientos, también serán apoyadas las acciones de promoción de la CPI que incluyan la difusión de la metodología con objeto de facilitar la participación de las empresas.
3. Entidades beneficiarias
Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D destinados a la compra pública de innovación.
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las empresas y organismos de investigación, con capacidad de proveer de soluciones tecnológicas a las administraciones, que vayan a presentarse a procesos de CPI de la Administración pública. Deben disponer de sede social centro de desarrollo de actividad ubicado en la Comunitat Valenciana.
Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias: las entidades locales de la Comunitat Valenciana, admitiéndose a sus organismos dependientes, entendiendo como tales aquellas organizaciones o entidades, con personalidad jurídica propia creadas bajo la dependencia o vinculación de las entidades locales para cumplir funciones concretas de servicio público o intervención administrativa, pudiendo ser: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles (íntegra o mayoritariamente participadas o controladas por una entidad local), fundaciones y otras instituciones sin fin de lucro constituidas para la realización de fines de interés general, y consorcios.
Todas estas entidades con capacidad de compra regulada por la Ley de contratos del sector público y proclives a comprar servicios o productos con alto contenido innovador.
Los organismos de derecho público con sede en la Comunitat Valenciana que vayan a llevar a cabo procesos de compra pública de innovación y las entidades sin ánimo de lucro -públicas o privadas- con personalidad jurídica propia y sede en la Comunitat Valenciana, que en sus estatutos tengan entre sus fines prestar servicios de asesoramiento en materia de innovación.
4. Requisitos de los proyectos
Con carácter general para ambas líneas:
1. La entidad solicitante del proyecto deberá desarrollar la actividad aprobada conforme a lo previsto en la memoria presentada y en la resolución de concesión.
2. El contenido de los proyectos presentados deberá ser coherente con la actividad, fines y estrategia de la entidad solicitante.
3. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en
4. Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
5. En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
Con carácter específico:
Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D destinados a la compra pública de innovación.
1. Los proyectos consistirán en la I+D requerida en un proceso de CPI y los costes necesarios para participar. Las entidades solicitantes deberán especificar el tipo y/o fases al que se presentan: consulta preliminar al mercado, diálogo competitivo, compra pública precomercial, compra pública de tecnología innovadora y/o asociación para la innovación.
2. El proyecto significará un nuevo desarrollo para la entidad solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad.
3. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con previsión de gasto durante las dos primeras anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
- el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 50% del total del presupuesto.
Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.
1. Los proyectos deben consistir en acciones encaminadas a promover y facilitar el desarrollo de la compra pública de innovación tanto desde el lado de la oferta, animando a las empresas a participar, como de la demanda, facilitando la incorporación de este tipo de compras en las licitaciones públicas de las entidades solicitantes.
2. En el caso de las entidades locales y entidades públicas, el resultado del proyecto deberá concretarse en la puesta en marcha de un procedimiento de Compra Pública Innovadora o Compra Pública Pre-Comercial o, en caso de ser el primer año de concesión de apoyo bajo este programa, la creación y puesta en marcha de un equipo de CPI.
3. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con previsión de gasto durante tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
- el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
- el gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
5. Gastos subvencionables
Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D destinados a la compra pública de innovación.
Serán gastos subvencionables los siguientes:
- Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
Las subvenciones concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los presupuestos generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.
Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.
- Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.
- Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
- Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de a subvención.
- Los costes indirectos, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, en un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.
Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.
Serán gastos subvencionables los siguientes:
- Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
Las subvenciones concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los presupuestos generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.
Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.
- Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
- Gastos de desplazamiento y alojamiento relacionados exclusivamente con las actuaciones a desarrollar. Los gastos de viaje que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.
Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones. Para los gastos realizados en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Decreto 80/2025, de 3 de junio, se aplicarán los límites fijados en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su defecto, la normativa que la sustituya o complemente, considerándose clasificado como regla general de Grupo 2 el personal de la entidad beneficiaria, salvo que se ajuste expresamente por razón de su puesto o cargo a otro de los Grupos regulados en el anexo I de este Real decreto.
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.
- En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Intensidad de la subvención
Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D destinados a la compra pública de innovación.
a) Las intensidades de subvención, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen en la siguiente tabla:
b) Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual en el caso de pymes podrán subvencionarse con una intensidad de subvención máxima del 50% de los costes subvencionables.
Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.
La subvención consistirá en una subvención del 100% de los costes considerados como subvencionables.
Las subvenciones concedidas a entidades locales no tendrán la consideración de ayudas estatales cuando se concedan para la ejecución de actividades no económicas.
En ambas líneas de actuación el importe máximo de subvención será 150.000 euros por anualidad.
7. Criterios de evaluación de solicitudes
1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.
2. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D destinados a la compra pública de innovación.
a) Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 35 puntos.
- Carácter innovador de la propuesta. Hasta 15 puntos.
Se valorará la novedad y originalidad del proyecto respecto al estado de la técnica actual y la aportación al progreso tecnológico.
- Claridad y coherencia de la propuesta. Hasta 10 puntos.
Se valorará la concreción de los objetivos, la metodología, los recursos y plan de trabajo, verificando que el proyecto se ajusta a lo demandado en la Consulta preliminar al mercado o requisitos de la licitación de CPI.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI
Se valorará el grado de identificación del proyecto con los retos y soluciones identificados por el CEI.
b) Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante y la viabilidad de la ejecución económica del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Capacidad técnica y dedicación del personal de la entidad solicitante a la gestión y ejecución de la propuesta. Hasta 10 puntos.
Se valorará la capacidad y experiencia del personal de la entidad solicitante dedicado a la ejecución del proyecto.
- Capacidad financiera y adecuación del presupuesto a las características de la entidad y de las actividades propuestas. Hasta 10 puntos.
Se valora considerando el presupuesto presentado y su justificación en la memoria de solicitud.
- Viabilidad de la ejecución económica de las actividades previstas en el periodo indicado. Hasta 10 puntos.
Se valora mediante ratio en función de los resultados económicos de la empresa, así como la capacidad de soportar el coste del proyecto en comparación con la generación de recursos.
c) Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios y el efecto de arrastre del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Impacto directo sobre la empresa solicitante. Hasta 15 puntos.
Se valorará la influencia sobre el incremento de la actividad, el aumento de las exportaciones y el crecimiento en general.
- Efecto de arrastre de la entidad solicitante. Hasta 10 puntos.
Se valorará la capacidad de influencia o liderazgo de la empresa proponente.
- Soluciones a problemas generados por la DANA de 29 de octubre de 2024. Hasta 5 puntos.
Se valorarán los proyectos que permitan dar solución a los problemas generados por la DANA.
d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género. Hasta 3 puntos.
Se valorará la presencia, igual o superior al 35%, de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Alineación con políticas de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 2 puntos.
Se valorará que en la entidad solicitante se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa.
Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.
a) Innovación y Calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 35 puntos.
- Coherencia con el Plan estratégico/objetivos de la entidad. Hasta 10 puntos.
Se valorará que las actividades propuestas son relevantes de acuerdo con los fines de la entidad, definidos en su Plan Estratégico y/o en sus objetivos.
- Planificación y descripción de las actuaciones del proyecto. Hasta 10 puntos.
Se valorará la concreción de los objetivos, la planificación y el desarrollo de las actividades, con voluntad de incorporar la CPI como instrumento para potenciar la innovación en el tejido productivo valenciano y para mejorar los servicios públicos.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI
- Experiencia en procesos de compra pública de innovación. Hasta 5 puntos.
Se valorarán las acciones previas realizadas vinculadas al proceso de CPI.
b) Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante y la viabilidad de la ejecución económica del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Capacidad técnica y dedicación del personal participante en la propuesta. Hasta 10 puntos.
Se valorará la capacidad y la experiencia del personal de la entidad solicitante y colaboradores externos dedicados a la ejecución del proyecto.
- Capacidad financiera y adecuación al presupuesto. Hasta 10 puntos.
Se valorará considerando el presupuesto presentado y su justificación en la memoria de solicitud.
- Participación de agentes del SVI en la propuesta. Hasta 10 puntos.
Se valorará la participación directa en número y tipología de agentes del Sistema Valenciano de Innovación.
c) Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios, y el efecto de arrastre del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Potencialidad de las actividades en términos de dinamización de la compra pública innovadora. Hasta 10 puntos.
Se valorará la capacidad de influencia o liderazgo de la entidad proponente.
- Previsión de creación de un equipo especializado en CPI. Hasta 8 puntos.
Se valorará el resultado y la continuidad del equipo creado.
-Interés del proyecto para el fomento de la participación de empresas valencianas. Hasta 7 puntos.
Se valorará si las actuaciones contribuyen a la participación de empresas valencianas en procesos de CPI.
- Soluciones a problemas generados por la DANA de 29 de octubre de 2024. Hasta 5 puntos.
Se valorarán los proyectos que permitan dar solución a los problemas generados por la DANA.
d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género. Hasta 3 puntos.
Se valorará la presencia, igual o superior al 35%, de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Alineación con políticas de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 2 puntos.
Se valorará que en la entidad solicitante se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa.
8. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud
1. Línea 1: Fomento de los proyectos de I+D destinados a la compra pública de innovación.
- Información referente a la licitación que da lugar al objeto del proyecto.
2. Línea 2: Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.
- En caso de que la entidad solicitante sea un municipio, deberá aportar, además:
- Certificado del acuerdo del pleno del ayuntamiento o, en su defecto, del acuerdo de la junta de gobierno en relación con la participación en la presente convocatoria.
- Certificado del Secretario/a o Interventor/a de dicha corporación del cumplimiento de rendición de cuentas del Ayuntamiento ante la Sindicatura de Comptes.
- En caso de que la entidad solicitante sea cualquier otra entidad local o una entidad dependiente de ésta, deberá aportar la documentación equivalente a la indicada en el punto anterior.
ANEXO IV
Proyectos estratégicos en cooperación
1. Objetivo
Apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común.
2. Entidades beneficiarias
Tendrán la condición de entidades beneficiarias las siguientes personas jurídicas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana:
- Empresas.
- Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).
- Centros tecnológicos inscritos en el registro de centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.
- Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos.
- Otras entidades privadas sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos principales se encuentre la investigación y el desarrollo tecnológico.
3. Tipología de proyectos
Los proyectos solicitados deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:
a) Investigación industrial
b) Desarrollo experimental
4. Requisitos de los proyectos
1. Las entidades participantes en un proyecto lo desarrollarán de manera conjunta, cooperando para el desarrollo de las actividades y financiación de las mismas. Todas las entidades participantes deberán ser necesariamente solicitantes de subvención a esta actuación para el mismo proyecto. Bajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI. Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiaria o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.
2. La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del proyecto:
- En el acuerdo escrito, o en la memoria de solicitud del proyecto, se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de los y las participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada entidad y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
- A efectos de interlocución con la AVI, se considerará que esta tarea, así como la coordinación de los distintos y distintas participantes del proyecto, recae en la entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto, salvo manifestación en otro sentido.
Con arreglo a lo previsto en las bases reguladoras, así como en esta convocatoria, queda manifiesto que esta cooperación no se erige en la figura de la agrupación de personas jurídicas prevista en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la que existe una única entidad solicitante y beneficiaria, sino que deben ser solicitantes y serán beneficiarias cada una de las personas jurídicas de forma individualizada, con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos, tanto en las bases reguladoras como en esta convocatoria.
3. En el proyecto cooperarán al menos dos entidades no vinculadas entre sí.
4. El coste subvencionable total del proyecto en cooperación será como mínimo de quinientos mil (500.000) euros.
5. El coste subvencionable máximo individual por cada solicitante del proyecto, durante todo el periodo de ejecución, deberá ser igual o inferior a quinientos mil (500.000) euros.
6. Al menos el 50% del presupuesto elegible global del proyecto conjunto, deberá ser ejecutado por una o más empresas.
7. Será obligatoria la participación en el proyecto de uno o varios organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica. La participación podrá ser como integrante del consorcio que desarrolla el proyecto, o en su defecto, como servicio externo contratado. En este último caso, la intervención conjunta de los organismos de investigación será de al menos el 15% del coste subvencionable del proyecto de cooperación.
8. Los organismos de investigación participantes, cuando realicen actividades de carácter no económico, mantendrán la propiedad de los resultados de su trabajo, de los cuales darán cuenta y difusión de manera genérica y abierta.
9. Será obligatoria la participación en el proyecto de, al menos, una PYME definida conforme al anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 (DOUE L167, 30.06.2023).
10. La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 15% ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.
11. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con previsión de gasto durante tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
- el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 20% del total del presupuesto.
- el gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
12. Los proyectos deberán justificar un potencial aprovechamiento comercial de los resultados del proyecto. Dicha justificación se realizará según se indica en el apartado correspondiente de la memoria técnica que forma parte de la solicitud de subvención.
13. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en
14. Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
15. En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
6. Gastos subvencionables
1. Las subvenciones concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los presupuestos generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.
Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.
2. Serán gastos subvencionables los siguientes:
- Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5. Asimismo, se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
- Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.
- Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- En caso de PYME, gastos de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales derivados de la ejecución del proyecto.
- Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.
- Los costes indirectos, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, en un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.
3. Dadas las características de cooperación de los proyectos, en los que cada participante pone al servicio del mismo sus capacidades y recursos, no se admitirá como elegible a efectos de subvención la facturación entre los propios integrantes del consorcio.
4. En caso de que las entidades beneficiarias sean empresas, no se consideran elegibles los gastos asociados a actividades de difusión, promoción o comercialización de los resultados del proyecto.
7. Intensidad de la subvención
a) Las intensidades de subvención, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se resumen en la siguiente tabla:
b) Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, en el caso de pymes, derivados de la ejecución del proyecto, podrán subvencionarse con una intensidad de subvención máxima del 50% de los costes subvencionables.
8. Criterios de evaluación de solicitudes
1. Un proyecto solo podrá ser aprobado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.
2. Se valorarán los proyectos en su globalidad, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 40 puntos.
- Claridad y coherencia de la propuesta. Hasta 10 puntos.
Se valorará la comprensión de los objetivos que persigue el proyecto, la coherencia del planteamiento en función del tiempo disponible, el presupuesto solicitado y los diferentes recursos a disposición del proyecto, así como el establecimiento de hitos y entregables, que permitan un seguimiento de su desarrollo.
- Carácter innovador de la propuesta. Hasta 15 puntos.
Se valorará el grado de innovación y originalidad de los resultados, con relación a otros ya existentes en el mercado nacional o internacional o si se orientan a resolver problemas no abordados anteriormente, aportando soluciones a los mismos.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI
Se valorará el grado de identificación del proyecto con los retos y soluciones identificados por el CEI.
b) Capacidad técnica de la propuesta. Capacidad técnica para realizar el proyecto con una valoración única, considerando las características de todos sus participantes. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante y de los miembros del consorcio, así como la viabilidad de la ejecución económica del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Experiencia del conjunto de miembros del consorcio. Hasta 5 puntos.
Se valorará la actividad anterior de I+D considerando entre otros, indicadores relativos a proyectos realizados a través de convocatorias públicas, sello de empresa innovadora, informes motivados para deducción fiscal o si se trata de start-up tecnológicas.
- Viabilidad de la ejecución económica del proyecto. Hasta 10 puntos.
Se valorarán diferentes ratios en función de los resultados económicos de las empresas participantes, así como la capacidad de soportar el coste del proyecto en comparación con la generación de recursos.
- Coherencia en la composición del consorcio de colaboración. Hasta 15 puntos.
Se valorará la complementariedad entre socios, así como las competencias del personal participante puesto a disposición para la realización satisfactoria del proyecto y el equilibrio en la participación económica.
c) Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios, el potencial de explotación comercial y la colaboración entre entidades de diferente naturaleza. Puntuación máxima: 25 puntos.
- Colaboración entre entidades de diferente naturaleza. Hasta 10 puntos.
Se valorará especialmente la participación conjunta de empresas, centros tecnológicos y organismos de investigación con establecimiento en la Comunitat Valenciana.
- Plan de viabilidad empresarial de utilización de los resultados del proyecto. Hasta 10 puntos. Se valorará el análisis de aspectos clave de la futura comercialización de la innovación consecuencia de los resultados del proyecto.
- Soluciones a problemas generados por la DANA de 29 de octubre de 2024. Hasta 5 puntos.
Se valorarán los proyectos que permitan dar solución a los problemas generados por la DANA.
d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género. Hasta 3 puntos.
Se valorará la presencia, igual o superior al 35%, de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Alineación con políticas de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 2 puntos.
Se valorará que la entidad solicitante supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa.
9. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud
1. Acuerdo regulador del consorcio de cooperación indicado en el apartado 4.2.
2. Declaración de no existencia de vinculación entre al menos dos de los socios del proyecto.
3. En caso de grandes empresas, informe justificativo que demuestre el efecto incentivador de la subvención solicitada en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de las bases reguladoras.
4. Si procede, y si se dispone de ellos en el momento de la solicitud, contratos de prestación de servicios con centros tecnológicos u organismos de investigación, que permitirán una mejor valoración de los proyectos. Con objeto de cumplir el efecto incentivador de la subvención solicitada, dichos contratos no podrán suponer el inicio de los trabajos del proyecto o actividad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
ANEXO V
Consolidación de la cadena de valor empresarial
1. Objetivo y línea de subvenciones
Apoyar el desarrollo de proyectos de I+D que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización de las personas solicitantes, de manera que incidan o provoquen efecto en otras empresas de la cadena de valor, bien porque provoca que incorporen a su vez innovación en sus productos, mejoren sus sistemas organizativos, o incrementen su actividad económica en general.
2. Entidades beneficiarias
Tendrán la condición de entidades beneficiarias las empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
3. Tipología de proyectos
1. Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, encaminados a obtener nuevos productos o servicios o mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro.
2. Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:
a) Investigación industrial
b) Desarrollo experimental
4. Requisitos de los proyectos
1. Podrán considerarse dos tipos de proyectos:
a) Proyectos individuales.
Responderán a dar solución a una necesidad del mercado o de una empresa en una cadena de valor, de manera que la consecución con éxito del proyecto tenga un alto grado de probabilidad de implantación real, bien porque satisface expectativas o demandas de empresas tractoras, porque se anticipa a normas o necesidades futuras con productos o servicios que no están suficientemente desarrollados en la actualidad, o en general, porque añade valor a la cadena de producto y relación entre empresas clientes y proveedoras.
- El coste mínimo de los gastos subvencionables del proyecto será de 175.000 euros
b) Proyectos en cooperación.
Responderán al mismo propósito que los proyectos individuales participando varias empresas que se beneficiarán de la solución desarrollada, y que será financiada conjuntamente por los y las participantes. Bajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes, de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI.
Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.
Con arreglo a lo previsto en las bases reguladoras, así como en esta convocatoria, queda manifiesto que esta cooperación no se erige en la figura de la agrupación de personas jurídicas prevista en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la que existe una única entidad solicitante y beneficiaria, sino que deben ser solicitantes y serán beneficiarias cada una de las personas jurídicas de forma individualizada, con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos, tanto en las bases reguladoras como en esta convocatoria.
Los proyectos en cooperación cumplirán con los siguientes requisitos:
- Participarán como mínimo dos empresas diferentes no vinculadas entre sí.
- Todas las entidades participantes deberán ser necesariamente solicitantes de subvención a esta actuación para el mismo proyecto.
- La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del proyecto.
- En el acuerdo escrito, o en la memoria de solicitud del proyecto, se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada una de las empresas participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
- A efectos de interlocución con la AVI, se considerará que esta tarea, así como la coordinación de las distintas empresas participantes, recae en la empresa que asuma mayor participación económica en el proyecto, salvo manifestación en otro sentido. Este liderazgo únicamente rige a efectos de erigirse en interlocutor con la AVI, pero sin más responsabilidades que el resto de entidades consorciadas, puesto que todas ellas son beneficiarias de la subvención de forma independiente e individualizada.
- El coste mínimo de los gastos subvencionables del proyecto en cooperación será de 500.000 euros
- La participación de las diferentes entidades socias debe ser equilibrada, de modo que ninguna empresa participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.
2. Con carácter general, tanto para proyectos individuales como en cooperación, deberán contratarse los servicios de uno o varios centros tecnológicos u organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica y que aporten conocimiento al proyecto mediante el desarrollo de actividades de I+D.
3. En cualquier caso, el gasto máximo individual por solicitante en cada proyecto, durante todo el periodo de ejecución, deberá ser igual o inferior a quinientos mil (500.000) euros.
4. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con previsión de gasto durante tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
- el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 20% del total del presupuesto.
- el gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
5. Las propuestas individuales podrán ser presentadas tanto por pymes como por grandes empresas. Los proyectos en cooperación deberán contar con la participación obligatoria de, al menos, una PYME definida conforme al anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
6. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en
https://cindi.gva.es/es/web/s3cv/que-es-la-s3cv 7. Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
8. En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
5. Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables los siguientes:
- Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
- Otros gastos distintos de los de personal, que alcanzarán el 40% de los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto. Todo ello acorde a las bases reguladoras de esta convocatoria y al artículo 56 del Reglamento UE 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
6. Intensidad de la subvención
Las intensidades de subvención, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen en la siguiente tabla:
*Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, se debe cumplir que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME.
7. Criterios de evaluación de solicitudes
1. Un proyecto solo podrá ser aprobado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.
2. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
a) Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo, así como la aportación al progreso tecnológico y el impacto en la cadena de valor. Puntuación máxima: 40 puntos.
- Claridad y coherencia de la propuesta. Hasta 10 puntos.
Se valorará la comprensión de los objetivos que persigue el proyecto, alineados con resolver problemas en la cadena de valor, la coherencia del planteamiento en función del tiempo disponible, el presupuesto solicitado y los diferentes recursos a disposición del proyecto, así como el establecimiento de hitos y entregables, que permitan un seguimiento de su desarrollo.
- Carácter innovador de la propuesta. Hasta 15 puntos.
Se valorará el grado de innovación y originalidad de los resultados, con relación a otros ya existentes en el mercado nacional o internacional o si se orientan a resolver problemas no abordados anteriormente, aportando soluciones a los mismos.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI
Se valorará el grado de identificación del proyecto con los retos y soluciones identificados por el CEI.
b) Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará, la experiencia de las entidades solicitantes, así como la viabilidad de la ejecución económica del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Experiencia y antecedentes del solicitante. Hasta 10 puntos.
Se valorará la actividad anterior de I+D considerando entre otros, indicadores relativos a proyectos realizados a través de convocatorias públicas, sello de empresa innovadora, informes motivados para deducción fiscal, o se trata de start-up tecnológicas.
- Cualificación del equipo de trabajo y colaboraciones necesarias. Hasta 10 puntos.
Se valorará la formación de las personas y estructura del equipo de trabajo de la empresa y su complementariedad con el resto de recursos externos necesarios para el proyecto.
- Viabilidad de ejecución económica del proyecto. Hasta 10 puntos.
Se valorarán diferentes ratios en función de los resultados económicos de las empresas participantes, así como la capacidad de soportar el coste del proyecto en comparación con la generación de recursos.
c) Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios, el potencial de explotación comercial, la colaboración entre entidades de diferente naturaleza y el efecto de arrastre del proyecto valorándose la influencia en diferentes ámbitos o el grado de transferencia y promoción de la I+D+i. Puntuación máxima: 25 puntos.
- Efecto de arrastre. Hasta 5 puntos.
Se valorará el liderazgo del solicitante y especialmente su capacidad de influencia para replicar los resultados del proyecto en otras empresas del entorno.
- Plan de viabilidad empresarial de los resultados del proyecto. Hasta 5 puntos.
Se valorará la posibilidad de que la I+D realizada sea útil, concretándose en productos, servicios o mejoras que la empresa pueda rentabilizar.
- Colaboración entre entidades de distinta naturaleza. Hasta 10 puntos.
Se valorará la diversidad y complementariedad de las entidades de I+D colaboradoras con centro de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta si al proyecto se aporta únicamente conocimiento científico, tecnológico o ambos, y también la relevancia, en términos de importe económico, de la actividad que se contrata a medios externos, así como, especialmente la participación efectiva o consultiva de asociaciones de usuarios, empresas o grupos de interés beneficiarios de los resultados del proyecto.
- Soluciones a problemas generados por la DANA de 29 de octubre de 2024. Hasta 5 puntos.
Se valorarán los proyectos enfocados directamente a ofrecer solución a los problemas generados por la DANA.
d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género. Hasta 3 puntos.
Se valorará la presencia, igual o superior al 35%, de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Alineación con políticas de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 2 puntos.
Se valorará que en la entidad solicitante se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa.
8. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud
1. En caso de proyectos en cooperación, acuerdo regulador del consorcio de cooperación indicado en el apartado 4.b).
2. En caso de proyectos en cooperación, declaración de no existencia de vinculación entre al menos dos de los socios del proyecto.
3. En caso de grandes empresas, informe justificativo que demuestre el efecto incentivador de la subvención solicitada en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de las bases reguladoras.
ANEXO VI
Acciones complementarias de impulso y fortalecimiento de la innovación
1. Objetivo
Reforzar las estructuras de apoyo a la innovación existentes en la Comunitat Valenciana y facilitar la difusión de la I+D+i entre las empresas. De manera específica se pretende:
- Incrementar la participación de los agentes del Sistema Valenciano de Innovación en proyectos y programas de I+D+i.
- Posibilitar la coordinación y cooperación entre agentes del Sistema Valenciano de Innovación.
- Fomentar la internacionalización en materia de I+D+i de los agentes del Sistema Valenciano de Innovación.
- Facilitar la promoción y difusión de la I+D+i entre las empresas de la Comunitat Valenciana.
2. Entidades beneficiarias
Tendrá la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones y asociaciones empresariales sectoriales, cámaras de industria y comercio, colegios profesionales, entidades locales, entidades de gestión y conservación de áreas industriales, fundaciones, plataformas tecnológicas y clústeres, cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana, que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o preste servicios a las mismas en materia de apoyo a la innovación.
3. Tipología de proyectos
La tipología de los proyectos serán las siguientes:
- Acciones de dinamización de la cooperación entre empresas y/o agentes del Sistema Valenciano de Innovación.
- Iniciativas que promuevan la aplicación del diseño como factor de innovación y conocimiento.
- Promoción de acciones de interconexión entre los ámbitos de la investigación, el ecosistema del diseño y la economía productiva.
- Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica relacionados con áreas prioritarias de la estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, S3 CV 2021-2027, o retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI y vinculados a la I+D+i.
- Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i con repercusión en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana.
- Puesta en marcha y desarrollo de nuevos servicios de I+D+i facilitados por los agentes del Sistema Valenciano de Innovación.
- Actividades que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas.
4. Requisitos de los proyectos
1. En el proyecto debe participar al menos un organismo de investigación o centro tecnológico, que aporte su experiencia en el desarrollo de I+D+i, aunque no suponga una participación económica en el presupuesto subvencionable.
2. El proyecto debe contemplar una amplia difusión de las acciones a desarrollar.
3. El contenido de los proyectos presentados deberá ser coherente con la actividad, fines y estrategia de la entidad solicitante.
4. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con previsión de gasto durante tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
- el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
- el gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
5. El coste elegible del proyecto será igual o superior a 50.000 euros con un máximo de 150.000.
6. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en
7. Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
8. En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
5. Gastos subvencionables
1. Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
Las subvenciones concedidas a las entidades públicas que se encuentren dentro de la tipología de entidades beneficiarias de este programa, cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.
Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.
2. Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.
3. Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
4. Gastos de desplazamiento y alojamiento relacionados exclusivamente con las actuaciones a desarrollar. Los gastos de viaje que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.
Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones. Para los gastos realizados en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Decreto 80/2025, de 3 de junio, se aplicarán los límites fijados en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su defecto, la normativa que la sustituya o complemente, considerándose clasificado como regla general de Grupo 2 el personal de la entidad beneficiaria, salvo que se ajuste expresamente por razón de su puesto o cargo a otro de los Grupos regulados en el anexo I de este Real decreto.
5. Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.
6. Intensidad de la subvención
La subvención consistirá en una subvención del 70% de los gastos subvencionables del proyecto.
Las subvenciones concedidas a entidades locales no tendrán la consideración de ayudas estatales cuando se concedan para la ejecución de actividades no económicas.
7. Criterios de evaluación de solicitudes
1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.
2. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
a) Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 35 puntos.
- Planificación y descripción de las actuaciones del proyecto. Hasta 15 puntos.
Se valorará la concreción de los objetivos, plan de trabajo, cronograma y descripción de las acciones del proyecto, verificándose que existe una necesidad y que el proyecto contribuirá al fortalecimiento de la innovación sobre el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI
- Coherencia con el Plan estratégico/objetivos de la entidad solicitante. Hasta 10 puntos.
Se comprobará que las actividades propuestas son relevantes de acuerdo con los fines de la entidad, definidos en su Plan estratégico o en sus objetivos.
b) Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante y la viabilidad de la ejecución económica del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Capacidad y dedicación del personal participante en la propuesta. Hasta 10 puntos.
Se valorará la capacidad y la experiencia de la entidad solicitante y del personal dedicado a la ejecución del proyecto.
- Capacidad financiera y adecuación al presupuesto. Hasta 10 puntos.
Se valorará considerando el presupuesto presentado y su justificación en la memoria.
- Participación de los agentes del Sistema Valenciano de Innovación. Hasta 10 puntos.
Se comprobará la participación directa en número y tipología de agentes de Sistema Valenciano de Innovación.
c) Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios, la colaboración entre entidades de diferente naturaleza y el efecto de arrastre del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Promoción de la I+D+i entre las empresas de la Comunitat Valenciana. Hasta 10 puntos.
Se valorará que las actuaciones contribuyan a la promoción de la I+D+i entre el tejido empresarial valenciano. Esta promoción se podrá evidenciar a través de la realización de actividades de difusión (publicaciones, jornadas, boletines, etc.) o de actividades relacionadas con la transferencia de resultados de proyectos.
- Estimación del número y tipología de agentes del Sistema Valenciano de Innovación. Hasta 8 puntos.
Se comprobará el número y tipología de agentes del SVI que se ven beneficiados por la realización de la actividad.
- Interés de los resultados del proyecto desde el punto de vista de reforzar las estructuras de apoyo a la innovación existentes en la Comunitat Valenciana. Hasta 7 puntos.
Se valorará si las actuaciones propuestas pueden contribuir a la mejora de las estructuras de apoyo a la innovación en la Comunitat Valenciana.
- Soluciones a problemas generados por la DANA de 29 de octubre de 2024. Hasta 5 puntos.
Se valorarán los proyectos que permitan dar solución a los problemas generados por la DANA.
d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género. Hasta 3 puntos.
Se valorará la presencia, igual o superior al 35%, de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Alineación con políticas de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 2 puntos.
Se valorará positivamente si la plantilla de la entidad supera la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa.
8. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud
En caso de que la entidad solicitante sea un municipio, deberá aportar, además:
- Certificado del acuerdo del pleno del ayuntamiento o, en su defecto, del acuerdo de la junta de gobierno en relación con la participación en la presente convocatoria.
- Certificado del Secretario/a o Interventor/a de dicha corporación del cumplimiento de rendición de cuentas del Ayuntamiento ante la Sindicatura de Comptes.
En caso de que la entidad solicitante sea cualquier otra entidad local o una entidad dependiente de ésta, deberá aportar la documentación equivalente a la indicada en el punto anterior.
ANEXO VII
Asimilación de tecnologías avanzadas y su difusión al Sistema Valenciano de Innovación
1. Objetivo
Apoyar proyectos en cooperación de innovación en materia de procesos y/u organización, incluida la mejora en las relaciones con empresas proveedoras y/o empresas clientes, que se basen en la asimilación de tecnologías avanzadas con riesgo tecnológico medio o bajo y la difusión de dichas tecnologías a través de la demostración a otras empresas y agentes del Sistema Valenciano de Innovación.
2. Entidades beneficiarias
Tendrán la condición de beneficiarias las empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
3. Tipología de proyectos
Los proyectos de innovación en materia de procesos y/u organización organizativa, definida ésta según el artículo 3 de las bases reguladoras, consistirán en la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, o en la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, siempre que la innovación se fundamente en la incorporación de alguna de las tecnologías avanzadas para la industria relacionadas a continuación:
- Tecnologías de fabricación avanzada.
- Materiales avanzados.
- Inteligencia artificial.
- Realidad virtual o aumentada.
- Big Data.
- Tecnología Blockchain.
- Computación difusa y en la nube.
- Computación de alto rendimiento (HPC).
- Conectividad.
- Biotecnología industrial.
- Internet de las cosas.
- La microelectrónica y la nanoelectrónica.
- Infraestructuras digitales para la movilidad.
- La nanotecnología.
- La fotónica.
- La robótica.
- La ciberseguridad y biometría e identidad digital.
No se considerarán subvencionables:
a) Los proyectos consistentes en la implementación de sistemas de gestión empresarial disponibles en el mercado.
b) Los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados.
c) Los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
4. Requisitos de los proyectos
1. En el proyecto cooperarán en el desarrollo de las actividades y la financiación de las mismas hasta tres empresas. Todas las empresas participantes deberán ser necesariamente solicitantes de subvención a esta actuación para el mismo proyecto.
Bajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI. Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.
Las empresas solicitantes deberán plantear proyectos en cooperación, de manera que una de ellas manifieste una necesidad a resolver en sus procesos u organización, mientras que las otras, aporten el conocimiento y la capacidad de proporcionar, mediante un desarrollo a medida, una solución tecnológica a la necesidad de la primera empresa.
2. La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del proyecto:
- En el acuerdo escrito, o en la memoria de solicitud del proyecto, se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada una de las empresas participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y en su caso la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
- A efectos de interlocución con la AVI, se considerará que esta tarea, así como la coordinación de las distintas empresas participantes, recae en la empresa que asuma mayor participación económica en el proyecto, salvo manifestación en otro sentido.
Con arreglo a lo previsto en las bases reguladoras, así como en esta convocatoria, queda manifiesto que esta cooperación no se erige en la figura de la agrupación de personas jurídicas prevista en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la que existe una única entidad solicitante y beneficiaria, sino que deben ser solicitantes y serán beneficiarias cada una de las personas jurídicas de forma individualizada, con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos, tanto en las bases reguladoras como en esta convocatoria.
3. En el proyecto cooperarán al menos dos entidades no vinculadas entre sí.
4. El coste subvencionable total del proyecto en cooperación será como mínimo de doscientos mil (200.000) euros.
5. El coste subvencionable máximo individual por cada participante del proyecto, durante todo el periodo de ejecución, será igual o inferior a doscientos mil (200.000) euros.
6. Los proyectos contemplarán al menos una jornada de difusión y demostración de la tecnología en el entorno operativo donde se haya llevado a cabo la innovación. La jornada estará abierta a otras empresas y agentes del Sistema Valenciano de la Innovación.
7. Será obligatoria la participación en el proyecto de, al menos, una PYME definida conforme al anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 (DOUE L167, 30.06.2023).
8. La participación de una gran empresa en el proyecto exigirá que exista una colaboración efectiva con al menos una PYME que corra con un mínimo del 30% del presupuesto del proyecto.
9. La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna empresa participante contribuya con menos del 15% ni supere el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto.
10. La ejecución de los proyectos deberá, necesariamente plantearse con una duración de dos anualidades y el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 45% del total del presupuesto.
11. Los proyectos deberán justificar un potencial aprovechamiento comercial de los resultados del proyecto. Dicha justificación se realizará según se indica en el apartado correspondiente de la memoria técnica que forma parte de la solicitud de subvención.
12. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en
13. Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
14. En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
15. En caso de PYME, para los proyectos que incluyan inversiones productivas, éstas deberán destinarse al fin concreto de la subvención por un periodo de tres años a contar a partir del pago final de la subvención al beneficiario. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- El cese o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.
- El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
- Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución del proyecto, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
5. Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
b) Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
c) Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
e) En caso de PYME, gastos de inversión en activos materiales necesarios para el proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico. No se considerarán subvencionables los costes en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones ni la adquisición de terrenos y edificios. Tampoco se considerarán subvencionables los gastos financieros consecuencia de la inversión
f) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.
g) Los costes indirectos, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, en un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.
2. Dadas las características de cooperación de los proyectos, en los que cada participante pone al servicio del mismo sus capacidades y recursos, no se admitirá como elegible a efectos de subvención la facturación entre los propios integrantes del consorcio.
6. Intensidad de la subvención
Las intensidades de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se resumen en la siguiente tabla:
7. Criterios de evaluación de solicitudes
1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.
2. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
a) Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad tecnológica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 40 puntos.
- Claridad y coherencia de la propuesta. Hasta 10 puntos.
Se valorará la comprensión de los objetivos que persigue el proyecto, la coherencia del planteamiento en función del tiempo disponible, el presupuesto solicitado y los diferentes recursos a disposición del proyecto, así como el establecimiento de hitos y entregables, que permitan un seguimiento de su desarrollo.
- Carácter innovador de la propuesta. Hasta 15 puntos.
Se valorará el grado de innovación y el salto tecnológico respecto a la situación actual de la empresa y del sector.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI
Se valorará el grado de identificación del proyecto con los retos y soluciones identificados por el CEI.
b) Capacidad técnica de la propuesta. Capacidad técnica para realizar el proyecto con una valoración única, considerando las características de todos sus participantes. Se valorará la experiencia de las entidades participantes y la viabilidad de la ejecución económica del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Experiencia del conjunto de miembros del consorcio. Hasta 5 puntos.
Se valorará la actividad anterior de I+D+i considerando entre otros, indicadores relativos a proyectos realizados a través de convocatorias públicas, sello de empresa innovadora, informes motivados para deducción fiscal, o si se trata de start-up tecnológicas.
- Viabilidad de la ejecución económica del proyecto. Hasta 10 puntos.
Se valorarán diferentes ratios en función de los resultados económicos de las empresas participantes, así como la capacidad de soportar el coste del proyecto en comparación con la generación de recursos.
- Coherencia en la composición del consorcio de colaboración. Hasta 15 puntos.
Se valorará la complementariedad entre socios, así como las competencias del personal participante puesto a disposición para la realización satisfactoria del proyecto y el equilibrio en la participación económica.
c) Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios: el potencial de explotación comercial y el efecto arrastre del proyecto valorándose el grado de promoción de la innovación. Puntuación máxima: 25 puntos.
- Mejora de la competitividad de la empresa como resultado de la innovación en sus procesos y/o en su organización. Hasta 15 puntos.
Se valorará la mejora en las productividades, en la calidad y reducción de mermas, la eficiencia en la gestión logística, la satisfacción del cliente o la capacitación del empleo entre otros.
- Demostración de la tecnología implantada a otras empresas y agentes del Sistema Valenciano de la Innovación. Hasta 10 puntos.
Se valorará la propuesta de difusión a través de la demostración in situ de los resultados del proyecto y de la tecnología en funcionamiento en un entorno operativo, así como la replicabilidad de la solución tecnológica a otras empresas y/o sectores.
d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género. Hasta 3 puntos.
Se valorará la presencia, igual o superior al 35%, de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- Alineación con políticas de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 2 puntos.
Se valorará que la entidad solicitante supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa.
8. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud
1. Acuerdo regulador del consorcio de cooperación indicado en el apartado 4.2.
2. Declaración de no existencia de vinculación entre al menos dos de los socios del proyecto.