La Comunitat Valenciana es una de las principales regiones exportadoras de España. El dinamismo y la clara vocación internacional de las empresas de nuestra Comunitat permite impulsar la actividad productiva diversificando riesgos.
La dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, ha dañado de manera severa la actividad comercial de las más de 50.000 empresas ubicadas en los municipios afectados. Su impacto se ha reflejado en todos los sectores, desde el agrícola hasta el industrial y de servicios.
El efecto inmediato de la dana 24 en la actividad exportadora de estas empresas supone un gran reto al que deben hacer frente. Es necesario propiciar desde el primer momento la recuperación de estas empresas en las que el sector exterior juega un papel relevante. En dicho contexto, los planes de internacionalización de estas empresas han debido ser reformulados y de la misma forma estas ayudas se intentan adaptar a su horizonte temporal superando la anualidad presupuestaria.
El Consell, a través de la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización, dependiente de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, tiene entre sus funciones la elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento del comercio exterior, así como la promoción de ferias comerciales declaradas internacionales, intensificando su apoyo a la internacionalización del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales.
El presupuesto de la Generalitat para 2025 incluye, dentro del anexo de transferencias y subvenciones, la línea de subvención S1951, «Dana 24-Impulso a la internacionalización de las empresas afectadas por la dana», en el programa presupuestario G01110304GE00000 762A00.47090 Fondo DN24000000, con una dotación de 10.000.000 euros.
El Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, 2024-2026, modificado por Resolución de 19 de mayo de 2025, por la que se aprueba la segunda modificación del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y los del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y Turisme Comunitat Valenciana para el periodo 2024-2026, incorpora de forma expresa entre sus principales objetivos estratégicos «Favorecer la expansión internacional de las empresas valencianas y mejorar su posicionamient» (Objetivo Estratégico 4).
La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, como departamento del Consell competente en comercio exterior, a través de la presente resolución, establece las bases reguladoras y efectúa la convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a impulsar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana 24, con el objeto de reactivar su presencia en mercados internacionales para promover su recuperación y mejorar su competitividad.
De conformidad con el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en atención a la especificidad de las ayudas a otorgar, cuya duración se restringe a una sola anualidad y convocatoria, se acumula la resolución de bases y la convocatoria en este mismo acto normativo.
A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, del Consell, de simplificación administrativa y en los preceptos que sean aplicables, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
En el proceso de elaboración de esta resolución, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada.
Por ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y en virtud de la competencia atribuida por el articulo 160.2 b) y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 12 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, modificado por Decreto 36/2024, de 3 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y por el artículo 1 del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo,
RESUELVO
Aprobar las bases y convocatoria de ayudas, que se incluyen como anexo, para impulsar la internacionalización de las empresas valencianas afectadas por la dana 24 y la promoción de sus productos.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 112, 113 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 11 de junio de 2025
Marián Cano García
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
ANEXO I
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas al Impulso a la internacionalización de las empresas valencianas afectadas por la dana 24
Artículo 1. Objeto de las ayudas
Artículo 2. Beneficiarias de las ayudas, requisitos y acreditación
Artículo 3. Obligaciones de las beneficiarias
Artículo 4. Financiación de las ayudas
Artículo 5. Acciones y gastos subvencionables
Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazo
Artículo 7. Documentación que debe acompañar a la solicitud
Artículo 8. Subsanación de solicitudes
Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas
Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 11. Comisión de Valoración
Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Artículo 13. Determinación de la subvención
Artículo 14. Resolución de la convocatoria y plazo
Artículo 15. Plazo y forma de justificación de las ayudas
Artículo 16. Recursos
Artículo 17. Modificación de la resolución
Artículo 18. Resolución de incidencias
Artículo 19. Pago de la ayuda
Artículo 20. Información y publicidad
Artículo 21. Plan de control
Artículo 22. Minoración y reintegro de la ayuda concedida
Artículo 23. Régimen sancionador
Artículo 24. Tratamiento de datos de carácter personal
Artículo 25. Política de la competencia de la Unión Europea
Artículo 26. Normativa aplicable
Artículo 27. Instrucciones
Artículo 1. Objeto de las ayudas
1. El objeto de la presente resolución es establecer las bases y la convocatoria de ayudas, en forma de subvención por concurrencia competitiva, para impulsar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana 24 y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) para reactivar su presencia en mercados internacionales y mejorar su competitividad exterior.
2. La concesión de las ayudas previstas se acogerá al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; no obstante, en caso de que la Comisión Europea apruebe otro régimen para estas ayudas, dicho régimen será directamente de aplicación.
Artículo 2. Beneficiarias de las ayudas, requisitos y acreditación
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas y grupos de empresas (agrupaciones de interés económico) afectadas por la dana 24, todas ellas con personalidad jurídica propia y con domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
Se entenderá por agrupación de interés económico aquellas sociedades mercantiles que tengan por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, y cuyo objetivo se limite exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, de conformidad con la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
2. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio social, fiscal o lugar de actividad en los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la dana 24, y que se recogen en el anexo II de la presente resolución. La acreditación del domicilio social y fiscal se realizará, bien autorizando de forma expresa a la conselleria competente en materia de internacionalización para su comprobación, de conformidad con la normativa en materia de simplificación administrativa, o bien mediante la aportación de la documentación correspondiente, tal y como se indica en el artículo 7. En todo caso, para la acreditación del lugar de actividad deberá presentarse el modelo 036.
- Haber sido afectadas por la dana 24. Para acreditar este extremo, en caso de estar asegurados, deberán indicar el número de expediente del Consorcio de Seguros y, en caso contrario mediante la presentación de acta notarial, informe pericial, policial u otro documento emitido por entidades independientes que acredite los daños sufridos en el momento de presentar la solicitud.
3. Las empresas beneficiarias deberán contar con productos (bienes y/o servicios) propios.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023), no podrán ser beneficiarias de ayudas las empresas a las que se refiere el artículo 25 apartado segundo de la presente resolución.
5. En el caso de empresas vinculadas, cuando las acciones apoyables sean para productos (bienes y/o servicios) con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podrá solicitar las ayudas.
No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las empresas vinculadas se considerarán una única empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
6. Se excluyen expresamente las empresas que ofrecen servicios de distribución o intermediación, excepto en el caso de que formen parte de un grupo empresarial y se trate de productos propios fabricados por una de las empresas del grupo y así se declare en el formulario «modelo de declaración de empresa».
7. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, administraciones públicas y su sector público instrumental.
8. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para lo cual presentarán una declaración responsable. Respecto a los artículos 13.2 y 34.5 de dicha ley, será de aplicación el Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adaptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana, que exceptúa del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Igualmente, tampoco será de aplicación lo dispuesto en los mencionados preceptos a aquellos beneficiarios que tengan la condición de deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 3. Obligaciones de las beneficiarias
1. Las beneficiarias de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta convocatoria.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, cuando reciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la mencionada ley en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
3. La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en
https://gvaoberta.gva.es/es/tep 4. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
5. Además de las obligaciones anteriores, y las que con carácter general se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las beneficiarias deberán cumplir con el resto de las obligaciones derivadas de esta convocatoria para cada actuación.
Artículo 4. Financiación de las ayudas
Para el ejercicio 2025, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S1951, «Dana 24-Impulso a la internacionalización de las empresas afectadas por la dana», en el programa presupuestario G01110304GE00000 762A00.47090 Fondo DN24000000, hasta un importe máximo de 10.000.000 euros.
Artículo 5. Acciones y gastos subvencionables
Las ayudas irán dirigidas a financiar los gastos corrientes derivados de la participación en eventos internacionales, así como al desarrollo de los planes de marketing internacional y otras acciones orientadas a impulsar la internacionalización y la promoción (bienes y/o servicios) de las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana 24.
Tendrán la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas y siempre que queden debidamente descritas y justificadas en la memoria aportada.
1. Participación en certámenes feriales internacionales:
1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el Estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del Estado español.
En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los facturados directamente por la feria relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados), seguros, cuotas de inscripción o registro, suministros, pack marketing digital obligatorio, así como envío de muestras por empresas especializadas a los certámenes feriales internacionales. También serán subvencionables los servicios profesionales de diseño del stand y montaje (no construcción).
Se considerarán apoyables los certámenes que, iniciados antes o el 31 de octubre de 2025, finalicen antes del fin del plazo de justificación establecido en el artículo 15, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
En el caso de ferias en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual.
2. Gastos de alojamiento y desplazamiento para la asistencia a las ferias internacionales, así como a showrooms, congresos o similares, misiones comerciales organizadas por organismos públicos, entidades público-privadas o asociaciones empresariales, tanto en España como en el extranjero, siempre que tengan carácter internacional y profesional. Serán subvencionables todos los gastos de alojamiento y desplazamiento en el marco de cualquier actividad promovida por Ivace Internacional. También serán subvencionables los viajes comerciales internacionales para prospección de clientes, incluido seguimiento red comercial, agentes y distribuidores.
Todos estos gastos deben corresponder a personas con relación laboral con la empresa solicitante.
Se considerarán apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento que, iniciados antes o el 31 de octubre de 2025, finalicen antes del fin del plazo de justificación establecido en el artículo 15, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
3. Gastos relacionados directamente con las siguientes acciones de marketing para la ejecución del plan de promoción internacional detallado en la memoria:
3.1. Publicidad en medios extranjeros. Se considerarán gastos subvencionables:
- Publicidad en medios de comunicación extranjeros, tanto digitales como impresos.
- CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, Bing, etc.).
- CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales y portales internacionales: Facebook ADS, LinkedIn ADS, Twitter ADS, YouTube, Instagram, Tiktok, Pinterest ADS, Amazon, o coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales.
- Suscripciones a directorios internacionales.
- Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos publicitarios en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing (MailChimp, Acumbamail...), optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.
3.2. Material promocional para el mercado internacional (diseño, traducción e impresión), tanto en formato físico como digital.
No se considerarán gastos subvencionables:
- Gastos de producción audiovisual (sesiones de fotos, personal necesario para realizar los contenidos audiovisuales, modelos, localizaciones, transporte, dietas, viajes, catering, etc.).
- Etiquetas, adhesivos, instrucciones de productos, garantías, muestrarios, books, tarifas, expositores y porta productos en todas sus vertientes.
- Tarjetas visita, merchandising y regalos promocionales.
- Packaging.
- Transporte de muestras sin valor comercial.
No se considerarán gastos subvencionables los costes de personal propio de la empresa para el desarrollo de cualquiera de las acciones referidas al plan de marketing.
4. Servicios profesionales relacionados con el proceso de registro y vigilancia de marca u otros servicios de propiedad industrial fuera de España, a excepción de las tasas.
5. Servicios profesionales relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos y servicios.
6. Gastos por nueva contratación de personal cualificado, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.
Se considerará gasto subvencionable el salario bruto de este personal que sea contratado entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 25.000 euros (total devengado), se realice a jornada completa y la duración mínima efectiva del contrato sea de 12 meses. El importe máximo a solicitar por cada contratación será de 40.000 euros.
Los grupos de cotización de este personal serán del 1 al 3 y 5.
Las empresas que hayan solicitado subvención por este concepto en la convocatoria INTPRM 2025 (en el periodo comprendido desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre 2024) o hayan sido beneficiarias en la convocatoria INTPRM 2024, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los 12 meses, siendo el importe máximo a subvencionar por cada contratación de 40.000 euros.
Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.
Este personal deberá ser contratado por la sede de la empresa en la Comunitat Valenciana.
En el caso de que las empresas hayan sido beneficiarias de subvención por este concepto en convocatorias anteriores y soliciten subvención por nuevas contrataciones, deberán justificar que las personas cuyos contratos han sido subvencionados con anterioridad continúan en la empresa y, en caso de que no sea así, el motivo de su cese.
Si la persona contratada causara baja antes de cumplir los 12 meses de trabajo efectivo podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona a fin de completar, bajo las mismas condiciones, el periodo que quedara pendiente de cumplir.
En el caso de empresas asociadas o vinculadas, la contratación de este personal se considerará subvencionado para cualquier empresa del grupo, no pudiendo solicitar ayudas por este concepto para personas que ya hayan trabajado en alguna empresa del grupo.
7. Gastos extras de almacenamiento temporal en España o en el extranjero para mantener los compromisos de exportación durante la recuperación tras la dana 24, gastos por cancelaciones de despacho, u otros gastos no corrientes e imprevisibles similares a los anteriores.
8. Gastos de capacitación del personal de la empresa en nuevas competencias digitales para la internacionalización o programas de formación en comercio internacional.
9. Gastos por servicios para la constitución de consorcios internacionales y redes empresariales.
10. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientela internacional tanto en España como en el extranjero, no contempladas en los apartados anteriores.
11. No se considerarán subvencionables:
- Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero.
- Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa.
- Los gastos de transporte, excepto para lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
- Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente, servicios de asesoramiento comercial o actuaciones similares.
- En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de estas ayudas.
12. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma, no siendo admisibles gastos que no estén específicamente contemplados en la descripción del proyecto o iniciativa subvencionada.
13. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
14. No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios, salvo cuando las beneficiarias acrediten documentalmente que forma parte del coste de actuación apoyable y que no es susceptible de recuperación o compensación.
15. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores/as, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazo
1. La presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla se realizará únicamente de forma telemática.
Para ello, la persona que presente la solicitud deberá disponer de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Para poder presentar la solicitud actuando en representación de otra persona (física o jurídica) será imprescindible, bien utilizar un certificado electrónico de representante de esa persona, o, si no se dispone de ese certificado, que la persona representada haya inscrito previamente esa representación en el Registro de Representantes de la ACCV, trámite que se podrá realizar a través del siguiente enlace:
2. El impreso de solicitud y demás formularios que se exigen en esta convocatoria estarán disponibles en la Guía PROP de la Generalitat, a través del trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto:
Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar, a excepción de la relación de gastos de la cuenta justificativa, deberán firmarse electrónicamente.
La persona declarante y firmante deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las entidades deberán presentar una única solicitud, que implicará la aceptación de las bases reguladoras y demás condiciones de esta convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar dentro del plazo de presentación de solicitudes, desestimándose automáticamente las anteriores.
4. No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentación que no se hayan presentado de forma telemática.
5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y convocatoria, así como la declaración de veracidad de toda la información que se presente.
6. Las solicitantes podrán realizar las actuaciones durante el periodo para el que se efectúe la convocatoria, sin esperar a que se produzca la concesión de la ayuda, y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
7. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarla será desde el 17 de junio y hasta el 4 de julio de 2025, ambos incluidos.
Artículo 7. Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. La solicitud general deberá recoger los siguientes datos, autorizaciones y declaraciones:
1.1. Datos domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el apartado «Datos bancarios» del formulario web de solicitud de subvención del trámite telemático. Además, debe realizarse el trámite telemático denominado «PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado», en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana o, si con posterioridad, esos datos han experimentado cualquier variación. El citado trámite está disponible en el siguiente enlace:
1.2. Autorización expresa a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, para que esta compruebe, en el caso de personas físicas, los datos de identidad de la persona solicitante y, en caso de tratarse de una persona jurídica, los datos de identidad del o de la representante, así como validar el NIF, consultar el IAE y el domicilio fiscal, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adaptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana.
No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para aclararla.
Si la persona solicitante no presta su consentimiento, en el caso de que se trate de una persona física, deberá aportar copia del documento nacional de identidad; cuando se trate de una persona jurídica deberá aportar tarjeta de identificación fiscal y, en ambos casos, alta en IAE.
Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, escrituras de constitución y estatutos de la empresa actualizados, poderes de representación, en su caso, y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o Registro correspondiente.
En el caso de que la documentación ya obrase en poder de la dirección general en materia de internacionalización, podrá aportar declaración de vigencia, según modelo establecido al efecto, indicando el expediente INTPRM en que se presentó la documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no haya sufrido variación alguna.
1.3. Autorización a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del número de trabajadores en la empresa por cuenta de cotización. En el caso de que la solicitante haya denegado expresamente su consentimiento para que la conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, deberá presentar la Relación Nominal de Trabajadores.
1.4. Declaración responsable de las ayudas solicitadas o recibidas para el proyecto o acción.
1.5. Declaración de que todos los datos y declaraciones responsables son ciertos, y que la persona solicitante se compromete a destinar el importe de la subvención al cumplimiento de los objetivos y actividades que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Asimismo, se deberá presentar:
2.1. Declaración responsable en los modelos establecidos al efecto de:
2.1.1. Ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2831/2023.
2.1.2. Ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la persona solicitante durante cualquier período de tres años, con indicación del organismo, convocatoria, ejercicio e importe concedido.
Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la empresa beneficiaria sobrepase el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023, es decir, 300.000 euros.
2.1.3. De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación se efectuará en el momento de la solicitud. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a fecha de presentación de la solicitud, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
2.1.4. Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento.
2.1.5. Recursos humanos disponibles para la ejecución del plan de promoción internacional.
2.1.6. Número de trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
2.1.7. Volumen de facturación y de exportación de la empresa en el ejercicio 2024.
2.1.8. Cumplimiento y acreditación de los criterios funcionales o de interés social, en su caso.
2.1.9. En el caso de empresas vinculadas, no haber solicitado en esta convocatoria, por parte de otra de las empresas del grupo, ayudas para productos (bienes y/o servicios) con el mismo nombre comercial.
2.1.10. Declaración responsable de que la empresa ha sido afectada por la dana 24, con indicación del número de expediente del Consorcio de Seguros y, en caso contrario, aportando la documentación que acredite la afectación por la dana 24, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la presente resolución.
2.2. Proyecto de actuación, en el modelo telemático establecido al efecto.
2.3. Memoria de las actividades a realizar en el plan de promoción con indicación de los resultados previstos en formato libre pdf. La memoria debe indicar el objeto de la empresa, así como desarrollar de forma exhaustiva el plan de promoción internacional de la empresa y todas las actuaciones recogidas en el proyecto de actuación y los resultados previstos.
2.4. La Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización podrá requerir la información adicional que en cada caso estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
Artículo 8. Subsanación de solicitudes
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica.
La documentación requerida deberá aportarse de forma telemática, en el trámite habilitado al efecto, no siendo válida la documentación presentada en cualquier otro formato.
2. Los requerimientos a los que se hace referencia en esta resolución, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se regirán por lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Tal como dispone el artículo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando la persona interesada haya señalado este medio como preferente, haya consentido expresamente su utilización o cuando dicha vía resulte obligatoria para la misma.
De conformidad con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:
1) La persona interesada, debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección que ésta haya facilitado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a esta, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.
2) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de su notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
3) La persona interesada podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal por cualquiera de los medios definidos en el artículo 26 del Decreto 220/2014. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.
4) Si la persona interesada acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de esta, que también tendrán formato para impresión.
5) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.
Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas reguladas en esta Resolución se consideran compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que persigan la misma finalidad, salvo limitación expresa en la correspondiente convocatoria.
2. El importe de las ayudas reguladas en esta Resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
3. Estas ayudas son incompatibles con las ayudas al Impulso a la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025, para los mismos gastos y periodo subvencionable.
Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de internacionalización quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. La dirección general competente en materia de internacionalización podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
Artículo 11. Comisión de valoración
1. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos establecidos en esta resolución, serán evaluadas por una Comisión de valoración que elaborará las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las ayudas y determinación de sus cuantías.
Esta comisión estará integrada por tres personas, respetando la paridad entre sexos, debiendo ser su composición la siguiente:
- Presidencia: persona titular de la subdirección general en materia de internacionalización, o persona que designe para su sustitución.
- Vocalías: 2 personas designadas por la titular de la dirección general en materia de internacionalización, de entre el personal funcionario de esa misma dirección general, una de las cuales realizará las funciones de secretaría.
2. Dicha comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.
3. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen jurídico previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, el órgano instructor elevará la propuesta motivada de resolución al órgano competente para resolver.
Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados individualmente para cada caso:
a) Características de la empresa solicitante y medios disponibles para llevar a cabo el proyecto de internacionalización, hasta 25 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a.1) Tamaño de la empresa, hasta 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
- Autónomos/as y microempresas: 10 puntos
- Pequeñas y medianas empresas: 7 puntos
- Grandes empresas y agrupaciones de interés económico: 5 puntos
a.2) Disponibilidad de recursos humanos para una correcta ejecución del plan de promoción internacional, hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Si dispone de 1 persona: 5 puntos
- Si dispone de 2 personas: 7 puntos
- Si dispone de 3 o más personas: 10 puntos
a.3) Empresas ubicadas en municipios con riesgo de despoblamiento, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme con los criterios establecidos por la Ley 5/2023, de 13 de abril: 5 puntos.
b) Grado de internacionalización de la empresa, hasta 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Si % exportación/facturación entre 0 y 30,99%: 20 puntos
- Si % exportación/facturación entre 31 y 69,99%: 10 puntos
- Si % exportación/facturación entre 70 y 100%: 5 puntos
c) Adecuación de la memoria a los objetivos y finalidades previstas en la convocatoria, dirigidos al impulso de la internacionalización de las empresas valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios): hasta 20 puntos.
c.1) Calidad y coherencia entre el objeto de la convocatoria y las acciones a realizar en el plan de promoción internacional desarrollado en la memoria: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Descripción y objeto de la empresa: 1 punto.
- Descripción del plan de promoción internacional y actuaciones que se pretenden realizar: hasta 6 puntos.
- Resultados que se prevé obtener: hasta 3 puntos.
c.2) Contratación de nuevo personal cualificado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa: 5 puntos.
c.3) Fomento de la paridad en los recursos humanos disponibles para la ejecución del plan de promoción internacional: 5 puntos. Se considerará que existe una presencia equilibrada de mujeres y hombres cuando ninguno de los dos sexos tenga una proporción inferior al 40% ni superior al 60%.
d) Esfuerzo diversificador de las actuaciones contempladas en la memoria, tanto en el número de acciones como en el número de mercados: hasta 25 puntos.
d.1) Número de acciones:
- Hasta 2 acciones: 5 puntos
- 3 acciones: 10 puntos
- Más de 3 acciones: 15 puntos
d.2) Número de mercados:
- Hasta 2 mercados: 5 puntos
- Más de 2 mercados: 10 puntos
e) Criterios de responsabilidad social, hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
e.1) Medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o que tengan a su cuidado a personas con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia: 2 puntos. Para su valoración, la entidad o empresa deberá especificar detalladamente las medidas de conciliación existentes.
e.2) Medidas que mejoran las condiciones de seguridad y salud laboral de la plantilla respecto de las establecidas legalmente y en el Plan de prevención de riesgos laborales: 2 puntos. Para su valoración, la entidad o empresa deberá especificar detalladamente las medidas con las que cuenta.
e.3) Contratos formalizados por la empresa con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción o un % superior al mínimo legal exigible de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% en su plantilla: 2 puntos. Para su valoración deberán presentar la documentación que acredite esta contratación, contrato y certificado de discapacidad de las personas empleadas. Los datos de carácter personal que se recaben directa o indirectamente de las personas interesadas son siempre tratados de forma confidencial.
e.4) Porcentaje igual o mayor de mujeres en cargos de dirección o ejecutivos de la empresa o un plan de igualdad visado en caso de que legalmente no sea exigible: 2 puntos. Para su valoración se deberá presentar declaración responsable del organigrama de la empresa y/o el visado del plan de igualdad.
e.5) Certificación medioambiental de la empresa: 2 puntos. Para su valoración se deberá presentar documentación acreditativa del certificado.
Artículo 13. Determinación de la subvención
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento.
2. Las ayudas podrán alcanzar un máximo del 100 % del gasto subvencionado, en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. Se establece en 100.000,00 euros el presupuesto máximo elegible a solicitar por cada empresa. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas. Para la concesión de estas ayudas se establece el prorrateo entre los expedientes beneficiarios para determinar la cuantía de la subvención. Este prorrateo o reparto proporcional del crédito se realizará de la siguiente forma:
- En proporción al esfuerzo económico realizado por la empresa, se asignará un 15% del presupuesto elegible solicitado.
- En proporción directa a la puntuación obtenida por el expediente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
(crédito disponible-15% del total del presupuesto elegible solicitado) x (n.º puntos expediente)
(número total de puntos obtenido por los expedientes admitidos a trámite)
Actuando como límite el importe solicitado. Los importes que excedan de estos límites se repartirán entre el resto de los expedientes admitidos aplicando esta misma fórmula.
Artículo 14. Resolución de la convocatoria y plazo
1. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de internacionalización, u órgano en quien delegue, dictar la resolución que acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
2. La resolución del procedimiento de concesión será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución se determinará el importe concedido, así como el régimen de recursos. Asimismo, la resolución deberá hacer constar, que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarias, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Además, se remitirán las subvenciones concedidas a la Base de datos nacional de subvenciones para su publicación.
Asimismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarias y en el portal web de la conselleria competente en materia de internacionalización, directorio Internacionalización.
Artículo 15. Plazo y forma de justificación de las ayudas
1. La documentación justificativa se deberá presentar hasta el 10 de noviembre de 2025, inclusive, mediante el trámite telemático que se concretará en la resolución de concesión de ayudas.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
3. La justificación constará de la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas con indicación de los resultados obtenidos en formato libre pdf. La memoria debe indicar el objeto de la empresa, así como desarrollar de forma exhaustiva el plan de promoción internacional de la empresa y todas las actuaciones recogidas en el proyecto de actuación y los resultados obtenidos. Asimismo, esta memoria deberá recoger en soporte fotográfico la justificación material de aquellas actuaciones realizadas (fotografías de los espacios alquilados en certámenes feriales, publicidad en medios extranjeros, material publicitario). Las acciones que no se describan y justifiquen en la memoria no serán subvencionadas.
b) Relación de gastos realizados y efectivamente pagados con motivo del proyecto subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, en el formato Excel establecido al efecto, y en el que se deberá constar con detalle todos los gastos subvencionables en que se ha incurrido para la realización de las actuaciones apoyadas por esta subvención, con identificación del concepto, la entidad acreedora, documento, su importe y fecha de emisión y pago. No serán tenidas en cuenta las facturas que no se encuentren incluidas en esta relación ni aquellas que no tengan un reflejo en el plan de promoción internacional de la empresa presentado en la memoria. Se aceptarán los gastos realizados en el periodo subvencionable siempre que hayan sido pagados a la fecha establecida como plazo máximo de presentación de solicitudes.
c) Los gastos por alojamiento y desplazamiento deberán identificar la persona, cargo que ocupa en la empresa, fechas del viaje, motivo o evento al que asiste e importe.
Los gastos de alojamiento se justificarán con las facturas de los establecimientos hoteleros donde conste la identidad de la persona alojada, subvencionándose únicamente el hospedaje.
Los gastos de desplazamiento se justificarán con las facturas detalladas de la agencia de viajes o en los billetes de avión, tren, autobús u otro medio de transporte público, donde conste la identidad de la persona que realiza el viaje.
En el caso de gastos de desplazamiento originados para enlazar con otro medio de transporte se deberá indicar este extremo.
En caso de que las fechas del viaje no coincidan con el periodo del evento deberá indicarse el motivo.
Únicamente se aceptarán gastos de personas vinculadas laboralmente con la empresa. Se deberá presentar documentación que acredite la relación laboral de la persona que realiza el gasto.
d) Para la justificación de los gastos relacionados directamente con las acciones de marketing para la ejecución del plan de promoción internacional:
1. Publicidad en medios extranjeros: se deberá aportar información gráfica/sonora de las inserciones, así como indicar el país y el medio en que se ha realizado la campaña; informe descargado de la propia red, web o plataforma donde queden desglosadas las campañas de promoción que se desarrollan en destinos internacionales, es decir, en los mercados exteriores objetivo del plan de promoción internacional, por países y en los periodos de las facturas enviadas.
2. Material promocional para el mercado internacional. Se deberá presentar pdf completo o enlace web.
e) Respecto a la justificación de los gastos por nueva contratación de personal cualificado, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, se deberá presentar:
1. Contratos del personal, del que se derive claramente el objeto del mismo. En caso de que no se indiquen las funciones expresamente, deberán indicarse en la memoria.
2. Nóminas del periodo imputado, así como justificación de la transferencia.
3. Informe de vida laboral.
4. RLC y RNT correspondientes, en su caso, con detalle de los gastos de seguridad social, la base de cotización, epígrafe, tipo de contrato, tipo de cotización y cuota resultante.
5. Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del periodo (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada, en su caso.
6. Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta), en su caso. El modelo 190, se aportará en el plazo de 1 mes desde su presentación.
f) Documentación acreditativa de los gastos y de su pago:
1. Justificantes de los gastos realizados: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente.
2. Documentación acreditativa de su pago: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados a la entidad proveedora o acreedora garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros.
Los justificantes de los gastos realizados y la documentación acreditativa de su pago se presentarán de forma correlativa para cada una de las actuaciones realizadas, es decir, cada factura deberá ir acompañada de su justificante de pago a continuación y en un solo archivo.
Cuando el pago se haya realizado en moneda distinta del euro, se justificará el cambio de moneda del día del cargo en cuenta.
En caso de que la documentación acreditativa de los gastos realizados esté redactada en idiomas distintos al castellano, valenciano, inglés o francés, la persona beneficiaria deberá aportar traducción de dicha documentación al castellano o valenciano. La empresa deberá certificar la veracidad de la traducción aportada.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores/as, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. La Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización podrá requerir la información adicional que en cada caso estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por la persona beneficiaria, se le requerirá en los términos del artículo 8de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
A efectos de cualquier aclaración la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización ha elaborado una guía de la convocatoria disponible en su página web
6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos de tiempo y forma exigidos en la presente resolución, así como la insuficiente justificación de la misma llevará aparejada la minoración o revocación, de la ayuda, según el procedimiento establecido en el artículo 22.
Artículo 16. Recursos
La resolución de concesión o desestimación pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de la contencioso-administrativa.
Artículo 17. Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 18. Resolución de incidencias
1. La dirección general competente en materia de internacionalización, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en dicha materia, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión. Las modificaciones que tengan lugar como consecuencia de la resolución de incidencias no podrán suponer un cambio en la baremación efectuada para la adjudicación.
2. Se delega también expresamente en la persona titular de dicho órgano la corrección, en su caso, de los errores que puedan producirse en la concesión de las ayudas.
Artículo 19. Pago de la ayuda
1. El pago de las subvenciones y ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en las siguientes disposiciones comunes.
2. La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la justificación de los gastos en la forma prevista en estas bases y convocatoria.
3. De acuerdo con el Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adaptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana, se exceptúa del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Igualmente, tampoco será de aplicación lo dispuesto en los mencionados preceptos a aquellos beneficiarios que tengan la condición de deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.
Artículo 20. Información y publicidad
1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, cuando reciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
2. La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en
https://gvaoberta.gva.es/es/tep 3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
Artículo 21. Plan de control
1. Las beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento por la Generalitat, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones y, en especial, poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada. A resultas de las verificaciones efectuadas, la subvención podrá ser objeto de minoración o revocación.
2. Las acciones previstas en la presente resolución estarán sometidas a las actuaciones de control siguientes:
a. Control administrativo limitado: supondrá la verificación del cumplimiento de las actividades subvencionadas por Gastos por nueva contratación de personal cualificado, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional.
b. Control material: se seleccionará el 5% del total de los expedientes de la línea, siempre y cuando el importe total de subvenciones a pagar alcance un 10%. Si no se alcanza este % de gasto se aumentará dicho porcentaje del 5% hasta alcanzarlo.
3. Si se estima necesario, podrá recabarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada y las actividades realizadas.
4. La falsedad de alguna de las declaraciones responsables dará lugar a la incoación de los procedimientos sancionadores correspondientes y, en su caso, se sancionarán de acuerdo con su tipicidad, además de suponer, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
5. Las actuaciones que se efectúan en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales
Artículo 22. Minoración y reintegro de la ayuda concedida
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el capítulo I, del título II de su Reglamento.
2. La justificación o el incumplimiento parciales por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada.
En todo caso, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado, previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, por el cual se concederá a las interesadas un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que presenten alegaciones o documentos y justificantes que estimen oportunos.
Artículo 23. Régimen sancionador
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta resolución será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente y, especialmente, las previstas en el capítulo X del título I de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con carácter procedimental en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Podrá dar lugar, además, a la minoración o revocación de la subvención concedida y, en su caso, al inicio del expediente de reintegro, con los intereses devengados desde la fecha de pago efectivo de la subvención.
Artículo 24. Tratamiento de datos de carácter personal
1. El presente artículo tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que debe facilitarse a las personas interesadas.
En virtud de ello, se informa:
a) Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
b) Los datos del/la delegado/a de protección de datos son los siguientes: Paseo de la Alameda, 16, 46010 València. Correo electrónico:
dpd@gva.es c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de ayudas al Impulso a la internacionalización de las empresas afectadas por la dana 24.
d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el artículo 6.1 c) y e) del Reglamento general de protección de datos (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
e) Los datos se comunicarán a las siguientes personas destinatarias o categorías de personas destinatarias:
- La Base de datos nacional de subvenciones y la intervención (que corresponda); todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.
- Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.
No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.
En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia estará disponible en éste durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos en el referido portal.
g) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:
h) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:
2. Cuando la persona solicitante o quien le represente legalmente, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
- La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
3. Verificación de datos
a) De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la veracidad y exactitud de estos.
b) La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante, y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
Artículo 25. Política de competencia de la Unión Europea
1. En virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se señala que las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, lo serán en el marco del Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).
Las ayudas que se puedan conceder no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 de TFUE, dado que las ayudas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
2. El referido reglamento se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:
a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
- Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;
e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
3. Si una empresa opera en uno de los sectores contemplados en el apartado 1, letras a), b), c) o d), y también en uno o varios de los otros sectores incluidos en el ámbito de aplicación del referido reglamento, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, este será aplicable a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento.
4. En todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá suponer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante cualquier período de tres años sea superior al límite de 300.000 euros.
5. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al referido Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión.
Asimismo, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión.
6. Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
Artículo 26. Normativa aplicable
Las referencias normativas a las que se hace mención en esta resolución, así como las restantes disposiciones que resulten de aplicación, incluidas las emanadas de la Unión Europea, se entenderán referidas a la normativa vigente en el momento de la convocatoria de ayudas.
Artículo 27. Instrucciones
Se faculta a la dirección general con competencias en materia de internacionalización para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta resolución.
ANEXO II
Listado municipios afectados dana 24