Vista la Sentencia número 680/2024, de 5 de diciembre de 2024 (
https://breu.gva.es/b/d9OMu1v), dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, cuyo fallo estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos, planteado contra la Resolución de fecha 9 de noviembre de 2022, dictada por la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se da publicidad al Acuerdo de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Técnica de Coordinación, relativo a la modificación y actualización del Catálogo de vestigios de la Guerra Civil y de la Dictadura en el ámbito de la Comunitat Valenciana y la relación de elementos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas que deben ser retirados o eliminados.
Visto el Decreto de la letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana de fecha 2 de mayo de 2025, en el que se indica que se declara firme la sentencia dictada, y se requiere al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso para que en el plazo máximo de dos meses a partir de su comunicación la lleve a puro y debido efecto. Asimismo, mediante una diligencia de ordenación de fecha 5 de mayo de 2025, y una vez declarada la firmeza de la sentencia, se remite testimonio de esta a la administración demandada a fin de que proceda a la publicación del fallo de la sentencia en los términos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Considerando el artículo 17.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y los artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que establecen la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por los tribunales de justicia.
Considerando lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 9 del Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública,
RESUELVO
Único
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del fallo de la Sentencia número 680/2024, de 5 de diciembre, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en relación con la Resolución de fecha 9 de noviembre de 2022, dictada por la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática por la que se da publicidad al acuerdo de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Técnica de Coordinación, relativo a la modificación y actualización del Catálogo de vestigios de la Guerra Civil y de la Dictadura en el ámbito de la Comunitat Valenciana y la relación de elementos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas que deben ser retirados o eliminados, dictada en el procedimiento ordinario número 438/2022, que es firme y cuyo tenor literal es el siguiente:
«Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación de Abogados Cristianos frente a la resolución de fecha 9 de noviembre de 2022, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se da publicidad al acuerdo de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Técnica de Coordinación, relativo a la modificación y actualización del Catálogo de vestigios de la Guerra Civil y de la Dictadura en el ámbito de la Comunitat Valenciana y la relación de elementos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas que deben ser retirados o eliminados (DOGV 16.11.2022), y en tal sentido:
1. Se declara contraria a derecho y anula la resolución impugnada en lo tocante a la inclusión de cruces enunciadas en el FD noveno, 2.ª.
2. Sobre las demás cruces incluidas en el catálogo aprobado, la Generalitat habrá de proveer conforme a lo expresado en el FD noveno, el acuerdo de modificación habrá de adoptarse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sentencia.
3. Se desestima el recurso en todo lo demás.
4. Sin imposición de las costas procesales.»
València, 7 de junio de 2025
María José Adalid Hinarejos
Directora general de Justicia y Autogobierno