La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 2.2: «Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa». En su artículo 102, considera la formación permanente como un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad de las administraciones educativas y de los centros docentes, y establece orientaciones sobre los contenidos que se deben contemplar en los programas de formación permanente del profesorado. Asimismo, en su artículo 103, establece que «las administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas».
El Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana (en adelante, Decreto 231/1997), establece en su artículo 2.1 la competencia de esta Conselleria para crear y suprimir centros de formación, innovación y recursos educativos (en adelante CEFIRE) de la Comunitat Valenciana, así como el desarrollo de su estructura, organización y funcionamiento. Asimismo, en su artículo 2.2, dispone la potestad de esta para crear y suprimir centros de formación, innovación y recursos educativos específicos, cuya plantilla y órganos de participación podrán ser regulados de manera singular.
El Decreto 231/1997, mencionado ut supra, define la estructura de la red de Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana, así como sus objetivos y funciones. Con el fin de adaptarse a los cambios del sistema educativo y de la realidad social, la estructura de la red CEFIRE de la Comunitat Valenciana, definida en dicho decreto, ha de redimensionarse para ser capaz de dar una respuesta racionalizada, uniforme y, sobre todo, flexible, permitiendo a los centros educativos no universitarios adoptar un papel más importante y activo dentro de la planificación de la formación y de la innovación educativa.
La Resolución 22 de mayo de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se establece el plan anual de formación permanente del profesorado correspondiente al curso 2025-2026, establece en su artículo quinto, entre otras, la línea prioritaria sobre pensamiento computacional, programación, robótica e inteligencia artificial.
En virtud de las competencias conferidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el artículo 7 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo; y el artículo 99 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat,
RESUELVE
Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto la creación del CEFIRE específico de Inteligencia Artificial y Pensamiento Computacional, así como la definición de su sede, funciones y régimen de funcionamiento.
Segundo. Creación del nuevo CEFIRE específico de Inteligencia Artificial y Pensamiento Computacional
Se crea el CEFIRE específico de Inteligencia Artificial y Pensamiento Computacional, con sede en La Nucia, Alicante. Atenderá la formación del profesorado en tecnologías emergentes, en coordinación con los restantes CEFIRE territoriales y específicos de la red autonómica.
Tercero. CEFIRE específico
El CEFIRE específico de Inteligencia Artificial y Pensamiento Computacional, gestionará la oferta formativa, con base en las líneas de actuación establecidas por el órgano directivo superior competente, a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado y en función de la detección de necesidades realizadas por los diferentes órganos de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Cuarto. Funciones del CEFIRE específico
Son funciones del CEFIRE específico de Inteligencia Artificial y Pensamiento Computacional:
a) Elaborar y ejecutar un plan de actuación formativo especializado en pensamiento computacional, inteligencia artificial, programación, robótica y tecnologías afines.
b) Coordinarse con los CEFIRE territoriales y específicos para garantizar la coherencia y la transversalidad de las acciones formativas.
c) Asesorar y apoyar a los centros educativos y a sus coordinadores de formación en la planificación, implementación y evaluación de proyectos didácticos vinculados a su ámbito de actuación.
d) Promover la innovación pedagógica mediante el diseño de materiales didácticos digitales, recursos abiertos y buenas prácticas.
e) Establecer redes colaborativas entre docentes, centros educativos, universidades, centros de investigación y entidades del sector tecnológico.
f) Fomentar la inclusión digital y la equidad territorial, priorizando el acceso a la formación en zonas rurales o con mayor riesgo de brecha tecnológica.
g) Colaborar en el diseño de itinerarios formativos acreditables para el desarrollo profesional docente.
Quinto. Efectos
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Recursos
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno:
1. El recurso de reposición tendrá que interponerse ante esta conselleria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 9 de junio de 2025
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación