En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana,
RESUELVO
Primero
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
- Nombre o razón social de la empresa sancionada: Enertec Gestió Integral de Projectes, SL.
- Sector de actividad a que se dedica: servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
- Número de identificación fiscal: B54091830.
- Domicilio social: c/ Reyes católicos, 5, piso 1, puerta A - 03740 Gata de Gorgos (Alicante).
- Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de lo dispuesto en los artículos 4.2 d) y 19.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; los artículos 17 punto 1 y 2 de la Ley de prevención de riesgos laborales, y el anexo IV, parte C, apartados 3.b) y 3.c) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- Sanción impuesta: cuarenta y tres mil treinta y dos euros (43.032 €).
- Fecha de extensión del acta de infracción: 5 de agosto de 2020.
- Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 25 de febrero de 2025.
Segundo
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 21 de mayo de 2025
Andrés Lluch Figueres
Director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral