ANUNCIO de la aprobación definitiva del Programa de actuación aislada Benicanena, 26-32 (Cases dels Mestres).

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La Junta de Gobierno de la ciudad de Gandia, en sesión de 19 de mayo de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:
10. Expediente 51337/2024. Aprobación definitiva del Programa de actuación aislada Benicanena, así como los proyectos y documentos que lo integran
Se da cuenta de la propuesta formulada por la coordinadora general de Urbanismo y Infraestructuras, Calidad Urbana y Vivienda, de fecha 16 de mayo de 2025 en relación con este punto del orden del día y del tenor literal siguiente
Hechos y fundamentos de derecho
Visto el informe emitido por el jefe de servicio y el jefe del Servicio de Infraestructuras y Planificación Urbanística, de fecha 16 de mayo de 2025, del siguiente tenor literal:
«Antecedentes
1. El Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) contempla las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio como uno de sus pilares sobre el que se articula el plan de rehabilitación integral residencial. Para optar a las ayudas financiadas por la Unión Europea Next Generation se debe delimitar un ámbito de actuación como un entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP).
2. El Ayuntamiento de Gandia optó a estas ayudas y ha resultado beneficiario de una subvención para la rehabilitación del ámbito denominado Benicanena n.º 26 al 32, y el ámbito de actuación abarca la manzana completa situada entre las calles de Benicanena 26 al 32 y cruces avenida de la República Argentina y calle del Abat Solá.
3. La Junta de Gobierno de la ciudad de Gandia, en sesión ordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2024, resuelve someter a información pública el Programa de actuación aislada (PAA) junto a la actuación sobre el medio urbano del ámbito conocido como Benicanena por plazo de 45 días.
4. Los documentos que integran el PAA, redactados por el estudio de arquitectura Negro Sobre Azul, SL, se diligencian por el titular accidental del órgano de apoyo a la JGCG el 20/11/2024, certificados 2024-1239 y 2024-1238 y se insertan en la web municipal.
5. El anuncio de información se publica en el diario Las Provincias el 21/11/2024, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 29/11/2024; DOGV n.º 9996, y en el tablón de la web municipal desde el 19/11/2024 hasta el 06/02/2025, y se notifica individualmente a todos los afectados por la actuación como consta en el gestor de expedientes Gestiona.
Constan también en el expediente las notificaciones realizadas a los titulares de derechos registrales en el expediente administrativo,
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 61.1.b) del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP) se solicita el informe preceptivo a las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones.
7. Finalizado el período de información pública, no se han presentado alegaciones.
Fundamentos jurídicos
El programa de actuación aislada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), en la nueva redacción dada por el Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consejo, de Simplificación administrativa, para los programas de actuación y en el artículo 174 y siguientes del TRLOTUP, los cuales regulan el desarrollo de actuaciones aisladas.
El procedimiento para la tramitación de los proyectos de reparcelación forzosa está previsto en el libro II, título I, capítulo II, sección II del TRLOTUP, donde se establecen los principios reguladores de la reparcelación, los criterios de definición de bienes y derechos, y los criterios de adjudicación. En concreto el artículo 102 relativo al Proyecto de reparcelación económica.
El artículo 25 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU), sobre publicación y eficacia en la gestión pública urbanística. Y artículos 65, 66 y 68.5 de este texto sobre actos que se pueden inscribir mediante certificación administrativa y expedientes de distribución de beneficios y cargas y modificación de entidades hipotecarias.
Los artículos 4 a 20 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, relativo a la inscripción de los proyectos de equidistribución.
Artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, que atribuye la competencia para la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística, a la Junta de Gobierno Local.
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos expuestos, se emite el siguiente informe
Sobre la base de los hechos y fundamentos expuestos, según el parecer de los técnicos que suscriben procede:
Primero. Aprobar definitivamente el Programa de actuación aislada Benicanena, así como los proyectos y documentos que lo integran [...]
Segundo. Inscribir el Programa de actuación aislada (PAA) Benicanena, a desarrollar por gestión directa municipal en el Registro de Programas de actuación del Ayuntamiento de Gandia [...]
Es cuanto tengo el deber de informar, advirtiendo que la opinión jurídica recogida en el presente Informe se somete a cualquier otra mejor fundada en derecho, y no suple en ningún caso a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos.»
Acuerdo
Primero. Aprobar definitivamente el Programa de actuación aislada Benicanena, así como los proyectos y documentos que lo integran, compuesto por:
- Alternativa técnica que incorpora al mismo tiempo:
- Proyecto de rehabilitación forzosa.
- Proyecto de urbanización calle de Benicanena y cruces avenida de la República Argentina y calle del Abat Solà (conforme a las correcciones y subsanaciones requeridas por el departamento de urbanismo a la empresa redactora del mismo).
- Proyecto de reparcelación económica, que incluye la cuenta de liquidación provisional con la aportación que han de hacer los propietarios de los inmuebles (así como el detalle de la ayuda pública procedente de los Fondo Next Generation, y del cofinanciamiento autonómico y municipal).
- Proposición juridicoeconómica que incluye:
- Normas de actuación.
- Memoria de viabilidad económica con informe de sostenibilidad económica.
Segundo. Inscribir el Programa de actuación aislada (PAA) Benicanena, a desarrollar por gestión directa municipal en el Registro de programas de actuación del Ayuntamiento de Gandia, creado por un acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Gandia de 3 de julio de 2017, con el contenido que consta en el anexo adjunto.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 178.2 del TRLOTUP, ordenar la publicación de la aprobación de este programa en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, requisito indispensable para su entrada en vigor, una vez efectuada la inscripción en el Registro municipal de programas.
Cuarto. Notificar individualizadamente este acuerdo a todos aquellos titulares de derechos y cargas, de conformidad con el certificado registral de fecha 3 de octubre de 2024.
Quinto. Esta resolución determina la obligatoriedad de los propietarios de realizar las actuaciones de conservación, mantenimiento y rehabilitación previstas en el informe de evaluación del edificio.
Sexto. Trasladar este acuerdo a los Servicios económicos municipales para que generen crédito suficiente para atender la actuación.»
En aplicación del artículo 178.2 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje se hace constar que ha quedado inscrito este programa de actuación aislada en el Libro de registros de programas municipal con el número PAA-006.
Contra el acuerdo transcrito, que es definitivo en la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, en los términos que resultan de los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Gandia, 23 de mayo de 2025
Enrique-Antonio Doménech Pla
Titular accidental del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno
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