Mediante la Resolución n.º 0075-0073 de 07.05.2025, del órgano ambiental municipal, se ha resuelto:
Único
Vistos los informes emitidos por la Oficina Técnica de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Castellón, en asistencia a esta corporación, en la tramitación de la modificación puntual n.º 11 del proyecto de delimitación de suelo urbano (PDSU) de Ayódar, de fechas 04.11.2024, 10.01.2025 y 28.01.2025, correspondiéndose el último del ellos con el informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual, del siguiente tenor literal:
«I. Antecedentes y procedimiento
A petición del Ayuntamiento de Ayódar, la Oficina Técnica de la Diputación de Castellón presentó el 4 de noviembre de 2024, borrador de plan y documento inicial estratégico (DIE), de la modificación puntual n.º 11 del PDSU vigente en el municipio, redactados por la mercantil Planifica (Planifica Ingenieros y Arquitectos, COOP. V.), adjudicataria del Lote 3 -Planeamiento y Gestión Urbanística- del vigente Acuerdo Marco para la prestación de servicios de asistencia técnica a esta diputación.
El objetivo principal de la modificación puntual n.º 11 es corregir ciertas inconcreciones y errores detectados en el PDSU y sus sucesivas modificaciones, en aras de clarificar la ordenación pormenorizada vigente y adaptarla a la realidad física del núcleo urbano de Ayódar.
En consecuencia, se trata de una modificación menor que afecta únicamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano, por lo que, en virtud de los artículos 44 y 49 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 28 de junio, del Consell (TRLOTUP), concurren en el Ayuntamiento de Ayódar las condiciones de órgano promotor, órgano ambiental y órgano sustantivo, proponiendo esta Oficina Técnica de Asistencia a Municipios (OTAM) en su informe de 4 de noviembre de 2024 con el que se trasladan el borrador del plan y el DIE, que tales órganos sean los siguientes:
- Órgano promotor: alcalde del municipio.
- Órgano sustantivo: Pleno municipal
- Órgano ambiental: alcalde, con la asistencia de esta diputación
Asimismo, por tratarse de una modificación menor, al amparo del artícuilo 46.3, letra a), del TRLOTUP, se propuso su evaluación ambiental y territorial estratégica (EATE) simplificada, por el procedimiento previsto en en el capítulo III del título III del libro I del TRLOTUP.
Atendiendo a lo anterior, la Alcaldía de este ayuntamiento, en su condición de órgano promotor, solicitó la EATE al Pleno municipal que, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2024, acordó iniciar la EATE de la modificación puntual n.º 11 del PDSU de Ayódar, por el procedimiento simplificado y dar traslado de su documentación al órgano ambiental.
Para la EATE de la modificación puntual, el órgano ambiental solicitó el 9 de enero de 2025 asistencia técnica a esta oficina, a la que se respondió mediante informe de 10 de enero de 2025, en el que se propuso acometer la fase de consulta a las administraciones públicas afectadas, regulada en el artículo 53 del TRLOTUP, requiriendo informe al Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón (STU), de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
El informe del STU fue emitido el 14 de enero de 2025 y, tras resumir las determinaciones de la modificación y señalar ciertos intereses sectoriales que podrían resultar afectados, confirma la tramitación simplificada de la EATE, así como la identidad municipal del órgano ambiental y concluye que, «visto el contenido de la modificación, y dentro del trámite de consultas previsto en el artículo 53 del TRLOTUP, este Servicio Territorial de Urbanismo no tiene observación alguna que efectuar».
Concluido el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas, procede emitir el presente informe ambiental y territorial estratégico para que el Ayuntamiento adopte la resolución prevista en el artícuilo 53.2.b del TRLOTUP, con la que concluirá la tramitación ambiental de la modificación puntual.
II. Planeamiento vigente
El planeamiento vigente en el término municipal de Ayódar es el proyecto de delimitación de suelo urbano (PDSU) aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 2 de marzo de 1983 y publicado en el BOP el 7 de mayo de 1983. Este texto se redacta conforme a la Ley del suelo.
Este documento se ha visto afectado por 10 modificaciones puntuales -de la 1 a la 10- sin que conste aprobación ni publicación de la modificación puntual n.º 9, por lo que ésta no se tiene en consideración.
III. Objetivos y ámbito de la modificación puntual
El objeto general de la modificación puntual n.º 11, de corregir ciertas inconcreciones y errores detectados en el PDSU y sus sucesivas modificaciones, se concreta en los siguientes objetivos parciales:
1. Clarificar la ordenación vigente en el municipio, refundiendo todas las modificaciones publicadas en un único documento.
2. Modificar la zona de ordenación asignada originalmente en algunos ámbitos, para su adaptación tipológica a la realidad existente.
3. Corregir la calificación dotacional de alguna vivienda existente antes de la entrada en vigor del PDSU, que éste había ignorado.
4. Reordenar y refundir los suelos dotacionales previstos en el PDSU y sus modificaciones, y calificar adecuadamente todos los equipamientos existentes en el núcleo urbano.
5. Corregir el trazado o el carácter de algunos viales previstos en ámbitos no consolidados, por resultar su ejecución imposible por condiciones topográficas.
6. Devolver la calificación de «patios de uso privado» a los patios de acceso a las viviendas existentes en dos manzanas recayentes a la Carretera de Fuentes, que se había perdido en las sucesivas modificaciones del PDSU.
7. Dar un tratamiento urbanístico adecuado a algunos callejones de menos de 3 metros existentes en el casco urbano.
9. Ajustar algunas alineaciones previstas en el plan a la situación consolidada de la edificación.
IV. Legislación aplicable
La modificación puntual n.º 11 se redacta y tramita al amparo del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
V. Análisis ambiental
A) Alternativas planteadas
A pesar del carácter menor de la modificación y su limitado ámbito de actuación se plantean dos alternativas:
1. Alternativa A: mantener la situación actual, sin aplicar propuesta alguna de modificación puntual.
2. Alternativa B: aplicación de las medidas de corrección, concreción y actualización planteadas.
La alternativa A no resuelve ninguno de los problemas detectados en el análisis del PDSU, sus modificaciones y la realidad física existente.
La alternativa B, por su parte, resuelve toda esa problemática, recoge las innovaciones en cuanto a alineaciones y suelo dotacional planteadas por el Ayuntamiento y aporta una estrategia para abordar los suelos urbanos sin desarrollo. Por ello, la alternativa B es la más razonable y es la seleccionada.
B) Diagnóstico de la situación del medio ambiente y del territorio antes de la aplicación de la modificación
La modificación puntual n.º 11 del PDSU de Ayódar se circunscribe al suelo urbano del municipio, por lo que carece de valores ambientales significativos.
Las características ambientales del núcleo urbano se resumen a continuación:
- Orografía compleja, con pendiente hacia el Río Ayódar, que constituye el límite meridional del suelo urbano.
- Afección por riesgo de inundación con peligrosidad 6 del PATRICOVA, en la zona sur del núcleo urbano.
- Inclusión de la mayor parte del núcleo urbano en el perímetro del Parque Natural de la Serra d'Espadà y de todo él en el ámbito del PORN de este Parque Natural.
- Inclusión de la zona afectada por el Parque Natural en el LIC Serra d'Espadà y de todo el núcleo urbano en la correspondiente ZEPA, integrantes de la Red Natura 2000.
- Paisaje urbano de calles estrechas y en pendiente y plazas pequeñas, con edificaciones entre 1 y 3 plantas, fracturado por la Carretera de Fuentes
C) Efectos previsibles de la modificación n.º 11 sobre el medio ambiente y los elementos estratégicos del territorio
Visto el diagnóstico de la situación del medio ambiente y del territorio antes de la aplicación del plan, analizados los objetivos del plan, los cuales son muy limitados (se trata de ajustes, concreciones y correcciones menores), y la naturaleza del suelo donde se ubica la actuación (se trata de suelo urbano así clasificado por el PDSU); y dado que éste no va a sufrir cambios con el plan que se propone, no se prevén efectos ambientales adversos.
Por todo lo expuesto, se considera que la modificación planteada no presenta una alteración en el medio ambiente en relación con el planeamiento vigente y que el plan es viable desde el punto de vista ambiental y territorial.
D) Incardinación en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) e incidencia en otros instrumentos de planificación
La modificación propuesta colabora en la consecución de varios de los objetivos de la ETCV, puesto que mejora las condiciones de vida del sistema rural, incrementa la superficie de suelo dotacional, favorece la implantación de actividades en el suelo urbano, mejora la cohesión social y no supone una mayor ocupación de suelo.
En relación con otros instrumentos de planificación, la modificación es coherente con el PATRICOVA y con dos planes de acción territorial que se encuentran actualmente en tramitación y afectan al municipio de Ayódar: el del Alto Mijares y el del Área Funcional de Castellón.
E) Medidas correctoras y seguimiento
Puesto que la modificación no produce efectos negativos sobre el medio ambiente, no se establecen medidas correctoras o compensatorias y no se prevén medidas de seguimiento ambiental.
La modificación propuesta colabora en la consecución de varios de los objetivos de la ETCV, puesto que mejora las condiciones de vida del sistema rural, incrementa la superficie de suelo dotacional, favorece la implantación de actividades en el suelo urbano, mejora la cohesión social y no supone una mayor ocupación de suelo.
VI. Conclusiones
A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta que, de acuerdo a los criterios previstos en el anexo VIII del TRLOTUP, la modificación puntual n.º 11 del PDSU de Ayódar no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, concluida la fase de «consultas a las administraciones públicas afectadas» y atendiendo al informe del STU evacuado durante esta fase, se emite informe ambiental y territorial estratégico favorable y se propone al órgano ambiental que lleve a cabo las siguientes actuaciones sucesivas:
1) Adoptar la resolución de informe ambiental y territorial estratégico prevista en el artícuilo 53.2.b) del TRLOTUP, con la que finalizará la tramitación ambiental de la modificación puntual.
2) Remitir la resolución anterior al órgano promotor y al órgano sustantivo, de conformidad con lo establecido en ese artículo.
3) Publicar el presente informe ambiental y territorial estratégico en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a lo previsto en el artícuilo 53.7 del TRLOTUP, que advierte que éste perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años, prorrogable por otros dos, desde su publicación.
Finalizadas las actuaciones anteriores, procederá iniciar la tramitación urbanística de la modificación puntual, de acuerdo al procedimiento regulado en el artícuilo 61 del TRLOTUP.
Esta Alcaldía, en su calidad de órgano ambiental en la tramitación de la modificación puntual n.º 11 del PDSU de Ayódar resuelve:
Primero. Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 11 del PDSU de Ayódar, según lo dispuesto en el artículo 53.2.b del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo a los criterios previstos en el anexo VIII del TRLOTUP.
Segundo. Ordenar la publicación del informe ambiental y territorial estratégico en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a lo previsto en el artícuilo 53.7 del TRLOTUP.
Tercero. Remitir esta resolución al órgano promotor y al órgano sustantivo, a los que corresponderá llevar a cabo la tramitación urbanística de la modificación puntual, de acuerdo al procedimiento regulado en el artícuilo 61 del TRLOTUP.
Cuarto. Esta resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de ningún recurso por considerarse un acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, si procede, sean procedentes en vía contenciosa administrativa ante el acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen convenientes en derecho.
Quinto. Esta resolución de informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años, prorrogable por otros dos, desde su publicación»
Ayódar, 7 de mayo de 2025
Joaquín Ventura Yepes
Alcalde