RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto FV Agullent I, de los términos municipales de Agullent y Ontinyent (Valencia). Expediente: (3543470) 047/2025/AIA.

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«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3543470) 047/2025/AIA.
Título: FV Agullent I.
Titular: Saferay Ontinyent SLU.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
Ref. Órgano sustantivo: ATALFE/2020/179.
Localización: términos municipales de Agullent y Ontinyent.
Antecedentes y tramitación administrativa
La empresa Saferay Ontinyent SLU promueve el proyecto de instalación solar fotovoltaica denominada FV Agullent I (9,25 MWn) y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Agullent (Valencia).
Revisados los antecedentes administrativos, consta el expediente 100/2022/AIA, iniciado en fecha 30.06.2022 con el traslado a este órgano ambiental por parte el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (en adelante, órgano sustantivo) de la solicitud de determinación de afecciones ambientales (en adelante, DAA) del proyecto de planta solar fotovoltaica PFV Ontinyent La Mayansa, inadmitida a trámite por resolución del director general de Calidad y Educación Ambiental de fecha 19.10.2022 al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 19.bis.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell.
Por resolución del secretario Autonómico del Emergencia Climática y Transición Ecológica de fecha 24.01.2023, se estima el recurso de alzada interpuesto por el promotor, admitiendo a trámite la solicitud de DAA. En fecha 10.05.2023, se emite informe de DAA indicando la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al no poder descartarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
En fecha 12.06.2024, el órgano sustantivo dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto FV Agullent I (anteriormente denominado como PFV Ontinyent La Mayansa). La misma se acompaña de la siguiente documentación:
- Solicitud del promotor.
- Proyectos técnicos de planta solar (PSF) y línea mixta (LASAT) (versión junio 2023).
- Estudio de impacto ambiental y estudio de integración paisajística (versión junio 2023).
- Proyecto técnico de PSF (versión noviembre 2023).
- Proyectos técnicos de PSF y línea subterránea (LSAT) (versión marzo 2024).
- Proyecto técnico de LSAT (versión mayo 2024).
- Estudio de impacto ambiental (EsIA) (versión mayo 2024).
- Estudio de integración paisajística (EIP) (versión mayo 2024).
- Documentación complementaria.
En fecha 02.12.2024, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), al constar en el expediente remitido informe desfavorable del órgano competente en patrimonio cultural, remite requerimiento de subsanación al órgano sustantivo solicitando informe definitivo del órgano competente en materia de patrimonio cultural que dé viabilidad al proyecto o traslado de resolución denegatoria a la autorización sustantiva, según proceda.
En fecha 12.02.2025, el órgano sustantivo remite memoria de impacto patrimonial aportada por el promotor.
En fecha 03.03.2025, el SEIA reitera al órgano sustantivo la subsanación del expediente de fecha 02.12.2024.
En fecha 04.03.2025, el órgano sustantivo remite informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
El órgano sustantivo realizó la información pública del expediente mediante anuncios en el DOGV n.º 47485 con fecha 26.07.2023 y en el BOP de Valencia n.º 148 de fecha 01.08.2023, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.
En el seno de la tramitación administrativa, el órgano sustantivo remitió consultas a los organismos afectados conforme a lo previsto en el artículo 24 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell. Se han recibido los siguientes informes:
- Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (DGMNEA) de fecha 28.07.2023, condicionado a la incorporación de medidas de protección de la fauna y de protección del suelo frente a la erosión.
- Informes técnicos del arquitecto municipal de Agullent de fechas 01.08.2023, 23.08.2023, 08.09.2023 y 18.09.2023, desfavorables al emplazamiento del proyecto por cuestiones urbanísticas.
- Certificados del Ayuntamiento de Agullent de fechas 02.08.2023, 24.08.2023, 08.09.2023 y 18.09.2023, de oposición al proyecto por cuestiones urbanísticas.
- Informe favorable de la DGMNA de fecha 12.09.2023.
- Informe del Servicio de Gestión Territorial (SGT) de fecha 10.11.2023, condicionado a la propuesta de alternativas soterradas de los tramos aéreos de la LASAT, la incorporación de medidas relativas a la infiltración del suelo, control de escorrentías, y normativa de peligrosidad de inundación.
- Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (SIVP) de fecha 26.01.2024, condicionado a la incorporación de medidas de integración paisajística en el diseño del proyecto, actualización de precios del plan de desmantelamiento y justificación del proceso de participación pública del EIP.
- Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) de fecha 01.02.2024 relativo al cumplimiento de la normativa de aguas y dominio público hidráulico.
- Informe del Servicio de Gestión Territorial (SGT) de fecha 23.02.2024, condicionado al soterramiento de la LASAT y la incorporación de las determinaciones del PATRICOVA y resto de normativa de peligrosidad de inundación.
- Informe desfavorable del Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Valencia de fecha 04.03.2024.
- Informe favorable del SGT de fecha 03.06.2024.
- Informe favorable del SIVP de fecha 05.06.2024.
- Certificado del Ayuntamiento de Agullent de fecha 01.07.2024, de oposición al proyecto por acuerdo plenario.
- Informe favorable de la Dirección General Patrimonio Cultural (DGPCV) de fecha 23.02.2025, condicionado a la ejecución de una excavación arqueológica extensa y publicación de resultados en caso de aparición de restos arqueológicos.
La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Atendiendo al criterio de la abogacía general de la Generalitat (ref. C/I/10463/2023 23136, de 27.10.2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.
Criterios ambientales
La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.
En la Comunitat Valenciana, los datos de emisiones de GEI verificados para 2022 muestran que el valor acumulado para las instalaciones de generación de energía a partir de combustibles fósiles implantadas en este territorio se ha incrementado de forma constante y relevante en los últimos dos años situándose al mismo nivel que en 2019 (por encima de los valores de 2017 y 2018).
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.
El Plan de Energía Sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado Español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.
En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa en 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.
Características del proyecto
El proyecto promovido por Saferay Ontinyent SLU tiene por objeto la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica (PSF) de producción de energía eléctrica y su línea de evacuación subterránea (LSAT). La potencia de la instalación será de 9,25 MWn (9,87 MWp).
El área catastral vinculada a la planta será de 12,8 ha y el área de superficie ocupada asociada al perímetro envolvente (perímetro vallado) de 11,4 ha, dividido en dos recintos. Se instalarán módulos solares de tipo silicio monocristalino sobre estructuras metálicas fijas con inclinación de 20º hincadas directamente al terreno. Los módulos se conectarán eléctricamente en serie, agrupándose en inversores string y converger mediante líneas subterráneas en 3 centros de transformación (CT) y un centro de entrega, medida y transformación (CEMT) para el aumento de la tensión hasta los 20 kV. Todos los CT y el CEMT serán elementos prefabricados de hormigón.
Desde el CEMT partirán 6,6 km de línea de evacuación subterránea de 20 kV que conectarán la PSF con el punto de conexión asignado en la SET Ontinyent, propiedad de I-DE.
La ejecución del proyecto prevé la eliminación de los cultivos actuales y el desbroce de la vegetación herbácea o matorral poco desarrollado, regularización del terreno, ejecución de viales interiores, ejecución de cimentaciones e instalación de edificios de tipo prefabricado para CT y CEMT, instalación de cerramientos, hincado de estructuras fijas y montaje de paneles solares, apertura de zanjas para cableado y arquetas de registro e inspección, instalación de cableado y tapado de zanjas. En la zona los desniveles son mínimos, minimizándose los movimientos de tierras.
Finalizada la vida útil de la instalación, se procederá al desmantelamiento de las infraestructuras y a la restauración del terreno a las condiciones anteriores a la ejecución del proyecto. El promotor indica que las parcelas se adecuarán agrológicamente para su posterior uso agrícola por los propietarios, seleccionando estos últimos los cultivos a implantar.
Ubicación del proyecto
En el EsIA se han considerado alternativas para la ubicación de los generadores fotovoltaicos basadas en una delimitación previa de zonas aptas en el término municipal de Agullent tras superponer cartográficamente los criterios establecidos en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, el mapa de compatibilidad de su Anexo I y la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el MITECO. La ubicación seleccionada es elegida tras descartar suelo urbano y suelo urbanizable, y priorizar terrenos que presenten fisiografía mayoritariamente llana.
Los módulos solares, CT y CEMT se ubicarán al oeste de la trama urbana de Agullent y al sur del polígono industrial «Els Planets», en concreto en las parcelas 9 y 10 del polígono 7, y las parcelas 55, 60, 61, 67, 68, 69 y 96 del polígono 8 del término municipal. Se trata de un área de mosaico agrícola altamente antropizada por la proximidad de poblaciones y zonas industriales, con algunas zonas de vegetación natural y edificaciones dispersas.
El trazado de la línea de evacuación inicialmente se configuraba de manera aéreo-subterráneo, modificándose durante la tramitación a íntegramente soterrada. Discurrirá por los términos municipales de Agullent y Ontinyent, tanto por terrenos públicos como privados, y en particular:
- En el término municipal de Agullent: por las parcelas 9 y 9016 del polígono 7; y parcelas 96, 67, 68 y 9016 del polígono 8.
- En el término municipal de Ontinyent: por la parcela 9009 del polígono 11; parcela 9016 del polígono 13; parcelas 9009, 9023, 232, 593 y 9020 del polígono 14; parcelas 9013, 9015, 38 y 9004 del polígono 15; y parcela 7006 del polígono 16.
El acceso a los recintos de la PSF se realizará a través del camino existente Camí Vell d'Ontinyent.
Características del potencial impacto
Consultado el visor cartográfico de la Generalitat, la PSF se localizará íntegramente sobre suelo no urbanizable común, actualmente suelo agrícola cultivable de secano en abandono de explotación y colindante con terrenos agrícolas en explotación.
La línea de evacuación discurrirá mayoritariamente siguiendo caminos rurales existentes y atravesando suelo no urbanizable común, suelo no urbanizable protegido (protección de cauces, de carreteras y municipal) y suelo urbanizable.
Tanto PSF como LSAT, se localizan en zonas de baja sensibilidad según la zonificación ambiental del MITECO y fuera del ámbito de espacios naturales protegidos y espacios Red Natura 2000. Tampoco se encuentran hábitats protegidos del anexo IV del Decreto 70/2009, ni hábitats de interés comunitario en el ámbito del proyecto. No se prevé afección sobre árboles monumentales y singulares, especies de flora protegida, microrreservas de flora, ni montes gestionados por la Conselleria.
Los más próximos son la ZEPA Sierras de Mariola y Carrascal de la Font Roja (a 800 m al sur del final de la LSAT), el paraje natural municipal Serra de l'Ombria-Pou Clar (a 350-1.500 m al sur de PSF y LSAT) y el paisaje protegido de l'Ombria del Benicadell (a 4.000 m al este de la PSF).
Se estima una afección a la cubierta vegetal natural poco significativa al localizarse la PSF en parcelas de uso agrícola que no presentan un grado de naturalidad significativo dado su uso y evitando el terreno forestal clasificado según el Plan de Acción Territorial Forestal (PATFOR). Únicamente se localizan zonas con estrato arbóreo compuesto por pinos (Pinus halepensis) en las orillas de los barrancos del entorno de la planta. La línea de evacuación sí discurre por terreno forestal al oeste de la PSF, aunque enterrada bajo el Camí Vell d'Ontinyent.
Dada la proximidad al terreno forestal en la parte oeste de la PSF y los tramos inicial y final de la LSAT, algunas zonas del proyecto se localizarán en la zona de influencia forestal de 100 m. Para reducir el riesgo de incendio forestal asociado, se aporta pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. A este respecto, dicho pliego deberá de actualizarse conforme a lo dispuesto en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
El trazado de la LSAT atraviesa en su recorrido los barrancos de la Maciana, el Sapo, las Nieves, Alquería de Sabata y Font del Llandet. En estos cruces las actuaciones se sitúan en cauce público o en su zona de policía, debiendo de solicitarse las autorizaciones administrativas pertinentes conforme a lo informado por el órgano de cuenca (CHJ).
Tras consulta al Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunitat Valenciana (BDBCV), las cuadrículas UTM 1 x 1 por las que discurre la LSAT indican presencia de Anodonta anatina (náyade pato), especie en peligro de extinción, y Mauremys leprosa (galápago leproso), especie protegida. Dado que ambas especies habitan ambientes ligados a cursos de agua, no se prevé afección sobre ellas al no ocupar la PSF zonas acuáticas, ni atravesar la LSAT cauces en las cuadrículas con presencia de estas especies. Como medida preventiva adicional, en ningún caso estos hábitats acuáticos y sus áreas contiguas deberán de ser ocupados conforme a lo establecido por la DGMNA en su informe.
El mismo informe también señala la presencia de nidos en las proximidades del proyecto de especies prioritarias como el águila-azor perdicera (Aquila fasciata), buitre leonado (Gyps fulvus) y águila real (Aquila chrysaetos). No se prevé afección por electrocución en los términos del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto al configurarse la LSAT totalmente soterrada. Sin embargo, la eliminación de cultivos y la modificación del hábitat (zona de campeo, alimentación y nidificación) afectarán sobre la fauna al suponer el abandono de los lugares de cría por determinadas especies (aves y mamíferos) dada la pérdida en la calidad del hábitat derivada de la implantación del proyecto. El EsIA establece medidas como el mantenimiento de la cobertura vegetal autóctona para favorecer la presencia de insectos, reptiles y roedores, que constituyen la fuente de alimentación de aves y otras especies del entorno, y así reparar la pérdida en la calidad del hábitat y las funciones ecológicas del suelo. No se emplearán fitosanitarios o abonos artificiales, manteniéndose esta vegetación exclusivamente con medios mecánicos (siegas y cortes periódicos).
Se instalará vallado cinegético para permitir el paso de fauna en todo el perímetro de la PSF conforme a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat. El proyecto contempla la colocación de dos hileras de alambre de espino en la parte superior del mismo. Conviene indicar a este respecto que los vallados no deben incluir elementos cortantes ni punzantes como el mencionado alambre de espino en ningún caso, puesto que suponen un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona. Adicionalmente, para evitar la colisión de aves se colocarán placas de color blanco con acabado mate de 20 x 20 cm (o 25 x 25 cm). Estas placas se distribuirán conforme al esquema contenido en el informe de la DGMNA, y deberán ser revisadas periódicamente, reponiéndose las desprendidas y/o deterioradas.
Otras medidas contenidas en el informe de la DGMNA son la creación y mantenimiento de una charca para fomento de la población de anfibios y avifauna (o mantenimiento en buen estado de las balsas de riego de las proximidades de la PSF, en su caso), creación de isla de paneles solares de superficie no superior a 10 ha para mantener un ecosistema naturalizado o mantenimiento de una capa de MULCH con restos de vegetación para evitar la pérdida de suelo durante la regeneración de la vegetación natural. Estas medidas resultaron aceptadas por el promotor mediante escrito de fecha 23.08.2023, por lo que deberán de ser efectivamente incorporadas al proyecto y consensuadas con el órgano competente en biodiversidad.
Asimismo, los municipios donde se localizará el proyecto están afectados por la sobrepoblación de conejo de montaña según el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, debiendo de adoptarse las medidas de control en ella contenidas para evitar densidades poblacionales incompatibles con la actividad agrícola presente de la zona. Igualmente, la PSF se localiza en el coto de caza «Vedat Fuente Jordana» (V-10174), por lo que la DGMNA recomienda informar a los titulares de los cambios de uso del suelo y actividad a los efectos del art. 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.
Según la cartografía de criterios paisajísticos y territoriales, la ubicación de la PSF no provoca la fragmentación territorial al no afectar a la infraestructura verde, ni a los corredores territoriales, ni a ningún eje fluvial o a recursos paisajísticos de primer orden. El SGT informa que las afecciones del proyecto al territorio son mínimas y la LSAT se considera compatible al soterrarse en su totalidad.
La PSF no se localiza en suelos de muy alta capacidad agrológica y las parcelas presentan pendientes inferiores al 25 %, a excepción de algunos taludes, lo que minimiza las tareas de regularización. El proyecto prevé la colocación de paneles solares en algunas de estas zonas de mayor pendiente, sin embargo, estos ribazos deberán de permanecer libres de paneles solares para respetar la estructura de bancales existente.
La casi totalidad de la superficie donde se va a instalar la PSF se localiza en suelos de alta permeabilidad y baja vulnerabilidad de acuíferos al ser área de importancia para la recarga de acuíferos (área estratégica 1). A este respecto, el SGT establece que se deberán de mantener las condiciones de infiltración del suelo y el control de las escorrentías con medidas como el mantenimiento de bancales, la plantación de vegetación de todos los estratos a modo tamiz de lluvia, recogida de aguas de escorrentía pendiente abajo mediante zanjas de drenaje, camas de infiltración o balsas, e instalación de vallado que sea permeable al flujo de agua.
Estas medidas resultan acordes con las contenidas en el EsIA para el fomento de la biodiversidad y el mantenimiento de la cobertura vegetal. En toda la PSF se respetará la topografía, se ejecutarán labores de descompactación y recuperación de suelos para minimizar el sellado tras las obras y se mantendrá la cobertura vegetal natural durante su funcionamiento. El hincado directo de las estructuras fijas limitará el uso de cimentaciones de hormigón y el vallado propuesto será permeable al flujo. Para potenciar la recuperación de la capa vegetal que reduce la pérdida de suelo por erosión, se planificarán plantaciones de especies autóctonas de los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos.
Para evitar la contaminación del acuífero, se adoptarán medidas que evitan derivar compuestos contaminantes a las aguas subterráneas por infiltración a través del subsuelo: las aguas residuales generadas serán recogidas en depósitos y gestionadas por gestor autorizado, comprobándose periódicamente la inexistencia de vertidos accidentales procedentes de los edificios modulares (aseos y vestuarios); los transformadores dispondrán de fosos de recogida de aceite de refrigeración de capacidad suficiente; y todo posible vertido al suelo de sustancias peligrosas se retirará de forma inmediata para su gestión adecuada.
Analizada la afección por riesgo de inundación, la zona queda fuera del ámbito de estudio del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI); y consultada la cartografía del PATRICOVA, la PSF no está afectada por ningún nivel de peligrosidad de inundación. La LSAT atraviesa zonas de peligrosidad de nivel 1 y de peligrosidad geomorfológica, aunque al configurarse íntegramente soterrada, la afección no es considerada como relevante por parte el SGT, si bien se indica que deben incorporarse las condiciones de adecuación de las infraestructuras en zonas inundables contenidas el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA.
Las instalaciones auxiliares de obra (casetas, aparcamientos, zonas de acopio de materiales y residuos, etc.) se ubicarán en zonas de baja sensibilidad medioambiental y ocupando la menor superficie posible. Se incorporan en el EsIA medidas de minimización de los niveles acústicos y de las emisiones a la atmósfera, como revisión de niveles de ruido y gases de combustión de vehículos según la legislación vigente, realización de riegos periódicos caminos y zonas de obra con camión cisterna, cubrición de los remolques con material pulverulento y control periódico de la acumulación de polvo en la vegetación.
Los residuos generados durante la construcción se clasificarán y gestionarán conforme al Real decreto 105/2008, de 1 de febrero. Se prevé la generación de 2.125 t de tierras procedentes de la excavación de zanjas, 469 t de la regularización del terreno y 64 t de la cimentación de los edificios prefabricados, que serán reutilizados en el ámbito del proyecto. El resto de los residuos (358 m³ de naturaleza pétrea y 88 m³ de naturaleza no pétrea) se segregarán en origen y serán entregados a gestores autorizados. No se estima la producción de residuos peligrosos.
A este respecto, según lo indicado por la DGMNA, la retirada de la capa de fértil del suelo (tierra vegetal) se evitará siempre que sea posible para preservar la estructura edáfica. En caso de excedentes de los movimientos de tierras que no sean reutilizados en el ámbito del proyecto, nunca se situarán en terreno forestal y serán gestionados por gestor autorizado.
Las instalaciones solares fotovoltaicas no presentan una generación relevante de residuos ni emisiones durante su funcionamiento, únicamente los generados en las tareas de mantenimiento. No se especifica la gestión de estos residuos, debiendo de ser igualmente entregados a gestor autorizado. Asimismo, los trabajos de reparación o mantenimiento en aparatos aislados en SF6, deberán de ser realizados por personal cualificado conforme al Real decreto 115/2017.
Respecto de la afección al paisaje, proyecto técnico, EsIA y EIP incorporan los condicionantes recogidos en los informes del SIVP. La disposición de los módulos solares se adapta a la topografía, sin establecerse plataformas que alteren el paisaje dominante. Se crean espacios de transición con los caminos y viviendas dispersas, y se incorporan barreras vegetales. Se integran cromáticamente los nuevos edificios conforme al patrón del paisaje circundante, así como la zahorra a emplear en los caminos. Se mantienen 15 olivos adultos y se proyecta la plantación de 314 olivos, 45 pinos y 34 carrascas (Quercus Ilex). Como medida acerca de las plantaciones agrícolas lineales, se deberá de priorizar la plantación de especies naturales y/o forestales formando bosquetes según lo informado por la DGMNA.
En las proximidades del proyecto se encuentran actualmente en tramitación las plantas fotovoltaicas PFV Agullent Buenos Aires (ATALFE/2021/53) y PFV Agullent Catali (ATALFE/2021/18). Dada la dimensión, ubicación y distancia entre ellas, el SIVP informa que no se producirá un efecto acumulativo relevante sobre del paisaje.
A nivel patrimonial, la actuación se localiza en un área de bajo potencial paleontológico. Se realizó prospección arqueológica y posterior memoria de impacto patrimonial informada favorablemente por la DGPCV. El proyecto no afecta a elementos etnológicos o arquitectónicos con la consideración de Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien de Relevancia Local (BRL), sin embargo, afecta a yacimientos arqueológicos inventariados.
Consultadas las bases del servicio de Patrimonio Cultural Valenciano, en la banda de los 200 m a cada lado de la LSAT se localizan yacimientos arqueológicos (Casa Pérez Sud y el Morenet) y en la ubicación de la PSF se localiza el yacimiento del Corralet. En la memoria patrimonial se incluye como medida respecto de este último yacimiento la ejecución de sondeos arqueológicos previos al inicio para determinar la presencia de estructuras arqueológicas y la supervisión de todos los movimientos de tierras por técnicos especializados en patrimonio. En caso de aparición de restos arqueológicos, la DGPCV establece como medida compensatoria la ejecución de una excavación arqueológica extensa y publicación obligatoria de sus resultados.
Respecto de vías pecuarias, la PSF colinda por el este con el Cordel de Murcia, de anchura legal 37,5 m y la LSAT discurre 355 m por la colada Azagador de Capuchinos (anchura legal de 8 a 21 m). Para los trabajos en vías pecuarias se requerirá de autorización de ocupación de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio. Durante la ejecución, se respetará la prioridad de paso a ganado y personas evitando su desvío o interrupción prolongada. No hay afección a ningún sendero homologado o instalación recreativa.
El programa de vigilancia ambiental del EsIA desarrolla un plan de seguimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en el EsIA durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los datos, incidencias, y desviaciones detectadas se reflejarán en informes periódicos, llevándose un registro documentado para acreditar la comprobación de su eficacia.
Finalizada la vida útil de la instalación, se procederá a su desmantelamiento y a la restauración de los terrenos, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente, de acuerdo con el plan de desmantelamiento y al condicionado expuesto en los diferentes informes emitidos.
Conclusión
En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe 4.i de su anexo II. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, Capítulo 2 del Título II de la Ley 21/2013.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar que el proyecto de planta solar fotovoltaica de 9,25 MWn e infraestructura de evacuación promovido por Saferay Ontinyent SLU en el término municipal de Agullent (Valencia), no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a los términos del presente informe, a las previsiones del proyecto, estudio de impacto ambiental, resto de documentación aportada, indicaciones de los informes recabados y, en particular, a las siguientes condiciones:
1) Para la implementación real y efectiva de todas las medidas y condiciones, estas se incorporarán en la memoria, planos y presupuesto del proyecto de ejecución, y serán verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo con anterioridad a la autorización de explotación.
2) Dadas las afecciones patrimoniales detectadas y conforme al informe de la DGPCV, en caso de aparición de restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos durante la ejecución de los sondeos arqueológicos previos en el entorno del yacimiento del Corralet o en la supervisión de los movimientos de tierras por técnicos especializados en patrimonio, el promotor paralizará las obras y pondrá el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, debiendo adoptar las medidas para su protección y conservación según lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Si se hallaran restos arqueológicos en el entorno del yacimiento del Corralet, como medida compensatoria se realizará una actuación arqueológica exhaustiva con publicación obligatoria de sus resultados.
3) Dado el riesgo de incendio por la proximidad de terrenos forestales, se aplicará lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones (Anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana).
4) Se evitará la ocupación de hábitats ligados a cursos de agua y sus áreas contiguas por la existencia de especies protegidas. Asimismo, si se detectara la presencia de estas especies, se informará a los agentes medioambientales para que dispongan las actuaciones necesarias para su mejor conservación.
5) En el vallado de la instalación no se colocará alambre de espino u otros elementos cortantes o punzantes puesto que suponen un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona. Además, se revisarán de manera periódica las placas anticolisión instaladas en el vallado, reponiéndose las desprendidas y/o deterioradas.
6) En el ámbito de la instalación no se realizarán tareas de mantenimiento de maquinaria, debiendo de disponerse de un sistema de recogida de posibles fugas de aceite y combustible en sus zonas de estacionamiento. Del mismo modo, en la limpieza de los módulos fotovoltaicos no se empleará ningún tipo de jabón, disolvente o sustancia que pueda contaminar el suelo o el acuífero.
7) Se mantendrán las condiciones actuales de infiltración del terreno respetando la topografía y conservando la vegetación natural para controlar las escorrentías y evitar la pérdida de suelo por erosión. La tierra vegetal será retirada solamente en áreas específicas y se aprovechará para la restauración de zonas alteradas. No se realizarán acopios de tierras o materiales en zonas con pendientes elevadas o con peligrosidad de inundación.
8) Se respetará la vegetación natural del lugar como medida de integración paisajística conservando el arbolado natural forestal existente tanto en la planta como en su perímetro, y proyectando plantaciones con especies autóctonas presentes en la zona. Para el mantenimiento de la vegetación, no se emplearán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos químicos que puedan alterar los sistemas vitales de la fauna.
9) Se solicitarán las autorizaciones administrativas correspondientes de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, y se respetará tanto la anchura legal como la prioridad de paso de ganado, evitando su desvío o interrupción prolongada. A la finalización de las obras, serán restauradas a su estado original.
10) En las actuaciones en cauce público o en su zona de policía se solicitarán las correspondientes autorizaciones administrativas ante el organismo de cuenca y se cumplirá con lo establecido en la legislación de aguas vigente.
11) El suministro de agua a la instalación se realizará desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas adquirido por disposición legal o por concesión administrativa según lo establecido en artículo 52 del texto refundido de la Ley de Aguas.
12) Los residuos generados en las fases de construcción y funcionamiento se gestionarán conforme a la normativa vigente y mediante un gestor autorizado. Los suelos y otros materiales naturales excavados que no se empleen en el ámbito del proyecto durante la construcción, igualmente serán gestionados por gestor autorizado. Los trabajos de reparación o mantenimiento de aparatos aislados en SF6 serán realizados por personal cualificado conforme al Real decreto 115/2017, de 17 de febrero.
13) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas requeridos por la normativa vigente y lo dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. Se deberán incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
14) Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se deberán documentar, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, y comprobar su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
15) La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de esta en las condiciones propuestas en el Plan de desmantelamiento de la instalación, y de restauración del terreno y del entorno.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»

València, 12 de mayo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
1046935 {"title":"RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto FV Agullent I, de los términos municipales de Agullent y Ontinyent (Valencia). Expediente: (3543470) 047\/2025\/AIA.","published_date":"2025-06-12","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"1046935"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio;DOGV;DOGV 10129;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-06-12/1046935-resolucion-12-mayo-2025-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-fv-agullent-terminos-municipales-agullent-ontinyent-valencia-expediente-3543470-047-2025-aia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.