La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en su artículo 5, entre otras consideraciones, que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente y que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, reconoce que corresponde a las administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. Añade que el sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.
En el artículo 68.2 de esta misma ley, se indica que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
El Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, determina, en su disposición adicional tercera, la especificidad de la educación de personas adultas con la necesidad consiguiente de proporcionar a este colectivo de personas una oferta formativa adaptada y una estructura curricular por ámbitos de conocimiento propia, y dispone, en su apartado 8, que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos que articulan la Educación Secundaria para Personas Adultas y corresponderá a las propias administraciones determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa.
En el ámbito autonómico de la Comunitat Valenciana, se ha publicado el Decreto 77/2025, de 27 de mayo, del Consell, por el que se establecen el currículo, la ordenación y la evaluación de la educación básica de las personas adultas, y se regula la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.
En consecuencia, para el desarrollo de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria se tendrá en cuenta su título V y su disposición transitoria segunda, en la que se contempla un periodo transitorio, en los cursos académicos 2024-2025 y 2025-2026, en el que se realizarán pruebas adaptadas con la finalidad de facilitar a las personas aspirantes la convalidación de los ámbitos en los que se estructura la prueba con los módulos formativos superados anteriormente, de acuerdo con la normativa establecida en el derogado Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Govern Valencià.
La disposición final segunda del Decreto 77/2025, de 27 de mayo, autoriza al órgano directivo competente en materia de ordenación académica, en este caso, la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, a dictar todas aquellas disposiciones, incluida la convocatoria y los actos de trámite de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener de manera directa el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria, regulada en el título V de este decreto.
Por todo ello, en el marco normativo descrito, mediante la presente resolución se procede a convocar la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2024-2025. De conformidad con el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y en virtud de las facultades atribuidas por la disposición final segunda del Decreto 77/2025, de 27 de mayo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria
En el curso académico 2024-2025, se establece una única convocatoria de la prueba para que las personas mayores puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria, que tendrá lugar el día 31 de octubre de 2025.
Segundo. Requisito de participación
Podrán participar en esta prueba las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en que se realiza la prueba, siempre que no estén en posesión del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero. Forma y procedimiento de presentación de la solicitud de inscripción
1. Las personas aspirantes se inscribirán en la prueba preferentemente por vía telemática en tres pasos que consistirán en:
a) Cumplimentar la solicitud de inscripción, según el modelo del anexo I de esta resolución.
b) Adjuntar, si procede, la documentación acreditativa en caso de solicitud de convalidaciones de ejercicios o partes de la prueba, de adaptación de las condiciones generales de realización de la prueba o de exención de la evaluación y la calificación del ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura, de acuerdo con el resuelvo quinto de esta resolución.
c) Firmar digitalmente y registrar de la solicitud de inscripción.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante las solicitudes registradas sin haber completado todos los pasos anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. Cuando las solicitudes no queden registradas por la tramitación incompleta de los pasos indicados en el apartado anterior, dicha circunstancia dará lugar a que se considere la solicitud como no presentada y, por tanto, a la pérdida del derecho de realización de la prueba.
3. El enlace del procedimiento telemático de inscripción estará disponible en la página web siguiente:
4. En el caso de que la persona aspirante no disponga de firma electrónica, la solicitud de inscripción podrá ser firmada por una persona representante. En este supuesto, se adjuntará una fotocopia del documento identificativo oficial y en vigor que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona aspirante, así como la autorización para la representación.
5. Los centros públicos de educación de personas adultas actuarán como puntos de atención de las personas interesadas que no dispongan de medios electrónicos o conocimientos suficientes para poder trabajar con la administración electrónica. A tal efecto, dichos centros facilitarán, en su calendario y horario general de funcionamiento, un espacio provisto de ordenador con conexión a internet, y asistirán a las personas que lo soliciten para que puedan realizar su solicitud.
6. Las personas solicitantes, con su firma electrónica, se responsabilizan de que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, de que los datos contenidos en la solicitud son ciertos y de que son conscientes de que su falsedad puede dar lugar a la pérdida del derecho de realización de la prueba o a la anulación del resultado que se obtenga.
7. Excepcionalmente, en los supuestos en los que no puedan presentar su solicitud según el procedimiento descrito en los puntos anteriores de este resuelvo, las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes a través de cualesquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes de inscripción
El plazo de inscripción se establece desde el día 17 de junio hasta el día 30 de junio de 2025, ambos incluidos.
Quinto. Documentación acreditativa en los casos de solicitud de convalidaciones, adaptaciones y exención de la evaluación del valenciano
1. En el momento de formalización de la inscripción a la prueba, las personas aspirantes podrán adjuntar, si procede, en el trámite telemático, la documentación acreditativa relativa a las siguientes solicitudes:
a) Solicitud de la convalidación de uno o más ejercicios de la prueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85, el anexo XXI y la disposición transitoria segunda del Decreto 77/2025, de 27 de mayo.
b) Solicitud de adaptaciones de las condiciones generales de realización de la prueba para personas con discapacidad, según lo determinado en el artículo 88 del Decreto 77/2025, de 27 de mayo.
c) Solicitud de la exención del ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Decreto 77/2025, de 27 de mayo.
2. En el caso en que la persona aspirante solicite la convalidación de uno o más ejercicios de la prueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 y el anexo XXI del Decreto 77/2025, de 27 de mayo, deberá cumplimentar el apartado e de la solicitud de inscripción y adjuntar la documentación académica acreditativa a través de una copia compulsada del libro de escolaridad, el historial académico o el certificado de calificaciones emitido por el centro en el que la persona aspirante cursó estudios o realizó esta prueba en convocatorias precedentes.
3. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten la adaptación de las condiciones generales de realización de la prueba deberán indicarlo en el apartado D de la solicitud de inscripción y adjuntar el certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior a 33% y el dictamen técnico facultativo vigente, expedido por la administración competente, según lo determinado en el artículo 88 del Decreto 77/2025, de 27 de mayo.
Las direcciones territoriales de educación notificarán los casos de las personas con discapacidad y sus circunstancias particulares al Servicio de Ordenación Académica, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, mediante la remisión de una copia de la documentación aportada por cada persona aspirante, una vez publicados los listados provisionales y definitivos de personas admitidas. Este servicio gestionará las solicitudes y realizará propuesta de resolución para determinar las medidas y ajustes razonables de las condiciones generales de la prueba. La dirección general mencionada dictará resolución que comunicará a los tribunales quienes notificarán la decisión a las personas interesadas.
En ningún caso se realizarán adaptaciones de contenidos que son objeto de evaluación ni de los criterios de evaluación de la prueba.
4. De acuerdo con el artículo 87 del Decreto 77/2025, de 27 de mayo, las personas aspirantes que soliciten la exención de la evaluación y la calificación del valenciano deberán cumplimentar la declaración responsable incluida en el apartado F de la solicitud de inscripción. En consecuencia, se comprometerán a presentar, siempre que le sea requerida, la documentación por la que se acogen a ejercer este derecho a la exención para que la dirección competente en materia de educación plurilingüe pueda efectuar las comprobaciones pertinentes.
La solicitud de exención de la evaluación y calificación del valenciano en esta prueba será válida únicamente para la convocatoria de la prueba de este curso académico. Este trámite es independiente de la solicitud de exención de la evaluación y la calificación del valenciano que pudieran realizar las personas matriculadas, en cualquier modalidad de enseñanza para este curso académico.
Sexto. Publicación de las listas de personas admitidas y excluidas
1. Las direcciones territoriales de educación, en los quince días naturales siguientes al término del periodo de inscripción, es decir, desde el 1 de julio hasta el 15 de julio, serán las encargadas de validar las solicitudes de inscripción y de comunicar a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística la relación provisional de personas admitidas y excluidas, para su publicación el día 16 de julio en la plataforma digital habilitada y en la página web de la sección de Educación de Personas Adultas, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo:
2. En el listado provisional, las personas aspirantes estarán distribuidas por demarcaciones territoriales y enumeradas por orden alfabético. En el caso de las personas excluidas, se especificará el motivo de exclusión.
3. Las personas aspirantes podrán comprobar del 1 al 5 de septiembre el estado de su inscripción, con la finalidad de que las que hayan quedado excluidas puedan subsanar, alegar o formular las reclamaciones que consideren oportunas. Para ello, emplearán preferentemente el trámite telemático Solicitud General Única, dirigido a la dirección territorial de educación correspondiente:
Excepcionalmente, las personas interesadas podrán presentar las subsanaciones, alegaciones o reclamaciones a través de cualesquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, las direcciones territoriales de educación resolverán las subsanaciones, alegaciones y reclamaciones, y el día 12 de septiembre de 2025 trasladarán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, para su publicación en los medios digitales citados en el apartado 1 de este resuelvo, distribuidas por demarcaciones territoriales, enumeradas por orden alfabético, con indicación del tribunal y el lugar de realización de la prueba asignados a cada participante.
Séptimo. Nombramiento, constitución y composición de los tribunales
1. Las direcciones territoriales de educación, desde el 1 de julio hasta el 10 de septiembre de 2025, en coordinación con los directores y las directoras de los centros públicos de educación de personas adultas implicados, de acuerdo con el artículo 82 del Decreto 77/2025, de 27 de mayo, designarán y nombrarán tantos tribunales como sean necesarios, teniendo en cuenta que el número de participantes correspondiente a cada tribunal no podrá ser superior a cien personas. El nombramiento de los tribunales por las directoras y directores territoriales de educación correspondientes será efectivo el día 10 de septiembre de 2025. Asimismo, las direcciones territoriales de educación determinarán las sedes respectivas de actuación, que estarán ubicadas preferentemente en centros públicos específicos de educación de personas adultas.
2. Cada tribunal estará formado por cinco titulares con sus respectivos suplentes, garantizando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no sea posible. La composición de cada tribunal estará formada por un presidente o una presidenta y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario o secretaria, y se constituirán, una vez nombrados por los directores y directoras territoriales de educación, con fecha límite el día 12 de septiembre de 2025.
3. Los componentes del tribunal serán docentes pertenecientes a los cuerpos de catedráticos o de profesores de Enseñanza Secundaria que impartan docencia en centros públicos de educación de personas adultas o, en su defecto, en centros de educación secundaria. Se garantizará la participación de profesorado especialista en cada uno de los ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas, objeto de la prueba, elegidos preferentemente entre el profesorado que haya impartido durante alguno de los tres últimos cursos académicos el nivel II del ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas.
4. Las funciones de los tribunales son las que se determinan en el artículo 82.6 del Decreto 77/2025, de 27 de mayo.
Octavo. Publicación de las convalidaciones y exenciones
1. Una vez constituidos los tribunales, estos dispondrán desde el 15 de septiembre al 3 de octubre para resolver y hacer constar en la plataforma informática habilitada las convalidaciones de los ejercicios de la prueba a las personas aspirantes que las hayan obtenido, de acuerdo con el artículo 85, el anexo XXI y la disposición transitoria segunda del Decreto 77/2025, de 27 de mayo, junto con la documentación académica acreditativa presentada por las personas interesadas.
2. Las personas participantes podrán consultar a partir del día 3 de octubre, las convalidaciones concedidas a través del siguiente enlace:
3. Si la persona aspirante considera que la solicitud de convalidación no ha sido valorada correctamente, dispondrá desde el día 6 al día 13 de octubre para reclamar la revisión de la documentación acreditativa, aportada en tiempo y forma. Para ello, utilizará preferentemente el trámite telemático Solicitud General Única, dirigido a la dirección territorial competente en materia de educación correspondiente:
Excepcionalmente, las personas interesadas podrán presentar dicha reclamación a través de cualesquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez finalizado el plazo indicado en el apartado anterior, en el siguiente día hábil, las direcciones territoriales de educación remitirán a cada uno de los tribunales los expedientes administrativos de las reclamaciones recibidas acerca de las convalidaciones solicitadas. Los tribunales dispondrán del 14 al 16 de octubre, para resolver las reclamaciones y publicar en la plataforma informática las convalidaciones concedidas definitivas.
5. El Servicio de Educación Plurilingüe, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, desde el 15 al 26 de septiembre, estudiará las solicitudes de exención del ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura de la prueba y las notificará a cada dirección territorial que, a su vez, lo comunicarán a los tribunales correspondientes para la publicación de las exenciones concedidas en la plataforma informática habilitada.
Según lo determinado en el artículo 87 del Decreto 77/2025, de 27 de mayo, la exención del ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura de la prueba tendrá validez únicamente para esta convocatoria única para el curso académico 2024-2025.
6. Las personas participantes podrán consultar a partir del día 3 de octubre, las exenciones concedidas a través del enlace que se indica en el apartado 2 de este resuelvo.
Noveno. Realización de la prueba
1. La prueba se celebrará el día 31 de octubre de 2025, en sesiones de mañana y tarde, y constará de tres partes diferenciadas, correspondientes a los ejercicios de cada uno de los tres ámbitos que articulan la Educación Secundaria para las Personas Adultas, cuyo referente curricular será el establecido para el segundo nivel de la ESPA en el anexo II del Decreto 77/2025, de 27 de mayo.
2. El día de realización de la prueba, las personas aspirantes deberán presentarse en la sede del tribunal en el que hayan sido asignadas con una antelación mínima de treinta minutos antes del primer y del tercer ejercicio y de quince minutos antes del segundo, con la finalidad de que el tribunal proceda al llamamiento y a la comprobación de su identidad. Por ello, deberán concurrir el día de la prueba con alguno de los documentos originales siguientes en vigor: documento nacional de identidad (DNI) en formato físico o digital, tarjeta de identidad de extranjero o NIE, pasaporte, carné de conducir, visado de estudios o documento oficial que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona.
3. Las sesiones de la prueba se desarrollarán de acuerdo con la siguiente disposición horaria:
a) El ejercicio correspondiente al ámbito científico-tecnológico tendrá una duración de tres horas, entre las 8:30 y 11:30 de la mañana.
b) El ejercicio correspondiente al ámbito social tendrá una duración de dos horas, entre las 12:00 y las 14:00 de la mañana.
c) El ejercicio correspondiente al ámbito de comunicación tendrá una duración de tres horas, entre las 16:00 y las 19:00 horas de la tarde.
4. Dentro del ámbito de comunicación, la Lengua Extranjera elegida podrá ser inglés, alemán, francés o italiano.
Décimo. Estructura de la prueba
1. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto 77/2025, de 27 de mayo, en las convocatorias de las pruebas de los cursos 2024-2025 y 2025-2026, se realizarán pruebas adaptadas con la finalidad de facilitar a las personas aspirantes la convalidación de los ámbitos en los que se estructura la prueba con los módulos formativos superados anteriormente, según la normativa establecida en el anterior Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Govern Valencià.
2. La estructura de la prueba dispondrá de la siguiente configuración:
a) El ejercicio dedicado al ámbito de comunicación se organizará en tres partes diferenciadas dedicadas a las tres lenguas objeto de examen, Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera.
b) En el ejercicio destinado al ámbito social se integrarán las materias que lo componen, Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.
c) El ejercicio relativo al ámbito científico-tecnológico se estructurará en cuatro partes diferenciadas correspondientes a los aspectos básicos de las materias de Biología y Geología, Matemáticas, Física y Química y Tecnología y Digitalización.
3. En el ejercicio relativo al ámbito científico-tecnológico, las personas aspirantes que hayan superado anteriormente el módulo formativo de Ciencias y Tecnología podrán convalidar las partes dedicadas a Física y Química y Tecnología y Digitalización. Las que tengan una calificación positiva en el módulo de Procesos e Instrumentos Matemáticos podrán quedar exentas de examinarse en la parte dedicada a los contenidos de Matemáticas; y aquellas que tengan superado el módulo formativo de Naturaleza, Ecología y Salud podrán convalidar la parte dedicada a Biología y Geología. Para superar este ámbito, será condición necesaria que las materias individualmente tengan una calificación mayor o igual que cuatro y la nota media de todas ellas sea mayor o igual que cinco. En caso contrario, deberá calificarse como Insuficiente.
Una vez terminado el período transitorio, el ejercicio dedicado al ámbito científico-tecnológico dejará de estructurarse en partes y presentará una configuración integrada del ámbito al que pertenecen.
4. La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, a través de la página web de la sección de Formación de Personas Adultas, hará públicas las directrices generales de la prueba:
Undécimo. Publicación de los resultados y procedimiento de revisión y reclamación
1. La evaluación y calificación de los ejercicios de la prueba se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 y la disposición transitoria segunda del Decreto 77/2025, de 27 de mayo.
2. En el acta de evaluación prevista para el periodo transitorio, según el modelo establecido en el anexo II de esta resolución, que cumplimentarán los tribunales en el momento de la evaluación de la prueba, tienen que constar las calificaciones obtenidas por cada participante o, si es el caso, las convalidaciones a las que la persona aspirante tenga derecho y la exención del valenciano que haya sido previamente reconocida para la convocatoria única de la prueba de este curso académico por la dirección general competente en materia de educación plurilingüe, y la propuesta o no de obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
3. Los tribunales constituidos en cada convocatoria harán públicos en la plataforma informática habilitada los resultados de las calificaciones de los ejercicios de la prueba.
Las personas participantes podrán consultar los resultados de sus calificaciones a través de la página web:
4. De acuerdo con el artículo 91 del Decreto 77/2025, de 27 de mayo, para garantizar el derecho a una evaluación objetiva, las personas que realicen la prueba podrán reclamar las decisiones de obtención del título y de calificaciones.
5. En el caso que la persona participante quiera presentar una reclamación sobre la calificación obtenida en la prueba o parte de ella, deberá presentarla por escrito en los cinco días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de las calificaciones de los ejercicios de la prueba, dirigida a la presidencia del tribunal, debidamente justificada y firmada, de acuerdo con el anexo I de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
6. Los tribunales instruirán y resolverán las reclamaciones. Para ello, el tribunal, en los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, realizará una sesión de evaluación extraordinaria para estudiar las reclamaciones, elaborar el informe correspondiente, y dictar resolución expresa, que deberá ser notificada a las personas interesadas. Si como consecuencia de la resolución derivada de una reclamación se debiese modificar la decisión de evaluación respecto a la persona interesada, el tribunal procederá a la rectificación del acta. Finalizadas dichas actuaciones, el tribunal hará públicos los resultados de las calificaciones finales el día hábil posterior a la resolución de las reclamaciones, en la plataforma informática habilitada y en el espacio de información del centro público de Educación de Personas Adultas en el que se haya realizado la prueba.
Duodécimo. Certificación de los resultados de la prueba y propuesta de expedición del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria
1. De acuerdo con el artículo 92 del Decreto 77/2025, de 27 de mayo, las personas participantes podrán solicitar una certificación de los resultados en la que constará la calificación obtenida en los ejercicios de cada uno de los ámbitos. Dicha certificación será expedida por el secretario o secretaria del tribunal, con el visto bueno del presidente o presidenta, según el modelo establecido en el anexo III de esta resolución.
2. Las personas participantes que no hayan sido propuestas por el tribunal para la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria podrán conservar para convocatorias sucesivas las calificaciones positivas obtenidas en cada ejercicio o, si procede, en cada parte del ejercicio.
3. Las personas participantes que superen la totalidad de los ejercicios de la prueba serán propuestas por el tribunal para la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria. El tribunal podrá proponer la expedición del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria a las personas que, a su juicio, aun no habiendo obtenido la calificación necesaria en alguno de los ámbitos, hayan adquirido globalmente las competencias clave y alcanzado los objetivos de la enseñanza básica para las personas adultas.
4. La dirección del centro público de educación de personas adultas que actúe como sede, a su vez, tramitará de oficio la propuesta de expedición del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales, cuya gestión corresponde a la Generalitat. Además, se les entregará un certificado provisional de obtención de dicho título, según el modelo establecido en el anexo IV de esta resolución.
5. El tribunal trasladará una copia del acta de evaluación a la dirección del centro público de educación de personas adultas donde se haya realizado la prueba en cada convocatoria, o en el supuesto que esta haya tenido lugar en un centro distinto, a la dirección del centro público de educación de personas adultas que cada dirección territorial determine. Esta copia tiene que quedar archivada en la secretará del centro correspondiente.
De conformidad con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este acto no pone fin a la vía administrativa y puede ser objeto de un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación dentro del plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación.
València, 9 de junio de 2025
Ignacio Martínez Arrúe
Director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística