RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca una bolsa de empleo temporal extraordinaria por razones de urgencia de puestos de trabajo de la APT-APF-01, subalterno. Convocatoria 1009-L/25.

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El artículo 18.6 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, prevé como vía de acceso de personal interino convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento.
El artículo 198 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat ( DOGV 10120 DE 31.05.2025) añade una nueva disposición adicional a la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana que prevé la constitución de bolsas extraordinarias por razones de urgencia cuando no existan bolsas de trabajo constituidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.6 y 19.3 de la presente ley o personal disponible en ellas, la conselleria competente en materia de función pública podrá constituir bolsas de empleo temporal por el sistema de baremación de méritos para la provisión de puestos de trabajo de cuerpos o escalas de administración especial, agrupación profesional funcionarial o, en su caso, grupos profesionales, que presten una atención directa a las personas usuarias de centros integrados en el sistema valenciano de servicios sociales. Las convocatorias para constituir dichas bolsas, que en todo caso deberán respetar los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, establecerán el baremo de los méritos a valorar en estas bolsas. Asimismo, atendiendo a que no existe una prueba de conocimiento para inscribirse en ellas, podrán establecer requisitos de titulación o de capacitación profesional cuando resulte necesario para acreditar la idoneidad para el desempeño de los puestos.
La Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat (DOGV 8343, 20.07.2018) en su artículo 4.1.b) prevé la convocatoria específica y extraordinaria de bolsas de empleo temporal, previo acuerdo de la Comisión de seguimiento, mediante la realización de pruebas selectivas o por el sistema de baremación y experiencia, entre otros motivos para atender las necesidades de cobertura derivadas de sustituciones transitorias de la persona ocupante, de ejecución de programas de carácter temporal o acumulaciones de tareas.
La Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Función Pública, en su apartado primero delega en los órganos de la Administración del Consell, que tengan delegadas competencias para el nombramiento de personal funcionario interino y/o personal laboral temporal y para los supuestos que han sido delegados, la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, respetando en todo caso, la mencionada Orden 18/2018, así como el nombramiento de los y las miembros de las comisiones de seguimiento específicas que se pudieran constituir en el ámbito competencial y territorial correspondiente. (DOGV 8755, 05.03.2020).
Por otra parte, la Resolución de 12 de febrero de 2024, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, sobre delegación del ejercicio de determinadas competencias en otros órganos, en el artículo 17 delega en las subsecretarías de esta conselleria los nombramientos y ceses del personal funcionario interino, así como la contratación y cese del personal laboral temporal en los supuestos recogidos en el mismo artículo; esta delegación respecto de los nombramientos y contratos que se formalicen en su ámbito territorial respectivo corresponde a las direcciones territoriales (DOGV 9792, 20.02.2024)
Dada la necesidad de cobertura temporal de puestos de trabajo de la APT-APF-01, subalterno, en centros integrados en el Sistema Valenciano de Servicios Sociales, por incapacidad temporal, permiso por maternidad, permiso del progenitor diferente a la madre biológica, adopción o acogimiento de menores, permiso por matrimonio, permiso por lactancia, reducciones de jornada, licencias sin retribución, planes de vacaciones, permiso sindical, permiso por campaña electoral, exceso o acumulación de tareas y ejecución de programas de carácter temporal, que tiene delegada esta Conselleria, esta subsecretaría considera necesario tramitar la constitución de la presente bolsa mediante la realización de un concurso de méritos.
La constitución de esta bolsa requiere que la misma sea tramitada por procedimiento de urgencia al resultar necesaria su constitución por afectar a la cobertura de puestos de trabajo de los centros de servicios sociales en los que se presta atención directa a las personas usuarias.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo que establece la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y en uso de las facultades que tiene delegadas esta Subsecretaría,
RESUELVE
Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal extraordinaria
1. Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal extraordinaria por razones de urgencia de puestos de trabajo de la APT-APF-01, subalterno, para el nombramiento de personal funcionario interino para cubrir puestos de atención directa para sustituciones en centros integrados en el sistema valenciano de servicios sociales de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Dada la tipología de los centros (atención directa, abiertos las 24 horas del día), el régimen de trabajo puede ser a turnos: mañanas, tardes, noches, fines de semana, festivos...).
Segundo. Integrantes de la bolsa
1. Para poder formar parte de la bolsa será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de los requisitos de acceso a la función pública exigidos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
2. Las condiciones para la admisión a la bolsa de empleo temporal deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de constitución de la bolsa hasta el momento de la toma de posesión.
3. La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en esta bolsa. Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida de la bolsa.
4. Asimismo, las personas que sean llamadas deberán acreditar, con carácter previo al nombramiento, mediante la correspondiente declaración responsable, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el cumplimiento de las correspondientes funciones o tareas.
5. El orden de prelación en la bolsa se obtendrá por orden de puntuación que será la suma obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se expresa en el apartado siguiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal con discapacidad. Si el empate se produce entre personas con discapacidad, se elegirá a la de mayor grado de discapacidad. Si aún persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.
Tercero. Baremo de méritos
1. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 36 puntos la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función pública, en puestos de trabajo de la APT-APF-01, subalterno: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
b) Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público del sector público de la Generalitat, en puestos de trabajo de la APT-APF-01, subalterno: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
c) Tiempo de servicios prestados en la empresa privada, en puestos de trabajo de la APT-APF-01, subalterno, a razón de 0,08 por cada mes completo de servicio en activo.
Cuarto. Acreditación de los méritos y situaciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general reguladora del procedimiento administrativo común, en el plazo concedido al efecto, los requisitos y méritos se acreditarán por el personal aspirante de la siguiente forma:
1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.
a) Respecto de los servicios prestados y alegados por las personas aspirantes en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat gestionados por la dirección general con competencias en materia de función pública, serán comprobados de oficio. Si se hubieran prestado, pero no se hubieran alegado, no le serán valorados hasta la actualización de la bolsa.
b) Los trabajos prestados en el sector privado por cuenta ajena, se acreditarán por medio del contrato de trabajo en el que se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas. Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE, que se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando corresponda, y en sustitución de los documentos mencionados, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente.
Quinto. Solicitudes de participación y procedimiento de constitución
1. Las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de inscripción, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como de los méritos alegados, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017. A tal efecto, es necesario cumplimentar la solicitud a través de la aplicación Gvborses: https://gvborses.gva.es/gvborses.
La persona solicitante deberá disponer de cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats.
3. Las personas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Si los requisitos o los méritos ya constan acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat bastará alegarlo.
4. La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal efectuará la baremación de méritos alegados por las personas aspirantes que cumplan los requisitos para la admisión a la bolsa, procediendo a su integración en la bolsa de acuerdo con la puntuación resultante. El listado provisional de la misma se hará público en la página web https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico (Descripción 1009-L/25), con indicación de las causas de exclusión y la puntuación asignada a los aspirantes admitidos.
5. Los aspirantes excluidos y aquellos aspirantes admitidos que tengan que subsanar o aclarar algún mérito dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional, para alegar las consideraciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos. No podrá invocarse mérito alguno que no haya sido alegado en la solicitud de inscripción. La Comisión de Seguimiento estudiará las alegaciones presentadas y, formulará propuesta de listado definitivo a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios sociales, Igualdad y Vivienda, que dictará resolución y ordenará su publicación en la web indicada anteriormente.
6. En el supuesto de que el número de solicitudes sea muy superior a la estimación de puestos que se prevea cubrir, la Comisión de Seguimiento de Empleo temporal podrá acordar realizar la baremación según las necesidades de cobertura de las plazas. Asimismo, para proceder a la baremación de méritos, podrá nombrar personal colaborador.
7. Los méritos que no consten inscritos y que no se acrediten del modo establecido en la presente convocatoria no se valorarán, así como los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en bolsa.
Sexto. Ámbito territorial de las bolsas
1. La provisión de puestos se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
2. Las personas interesadas deberán indicar en su solicitud de inscripción la/las zona/s en las que estuvieran interesados en obtener destino, no admitiéndose, salvo causa justificada acordada por la Comisión de Seguimiento de Empleo Temporal, posteriores cambios o ampliaciones.
Séptimo. Vigencia y normas de funcionamiento
1. La presente bolsa se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, así como a los criterios de la Comisión de Seguimiento de Bolsas.
2. Al tratarse de una bolsa extraordinaria por razones de urgencia, sólo se utilizará en aquellos casos en los que no exista una bolsa de trabajo constituida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.6 y 19.3 de la Ley de función pública valenciana o, no hubiere personal disponible en ella.
3. Esta bolsa estará vigente en tanto no sea dejada sin efecto por la persona titular de la conselleria competente, sin que su duración pueda exceder de cuatro años.
Octavo. Recursos
1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación. Así mismo, con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo esto en conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las citaciones en los recursos contencioso-administrativos que se sustancian contra esta resolución se realizarán por medio de la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de junio de 2025
María Luisa Mediavilla Cruz
Subsecretaria de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
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