RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 13 de noviembre de 2024, del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2025.

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Mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2024, del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2025, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9986 de 18 de noviembre de 2024.
En esta fecha, se ha comunicado una rectificación en el escrito de comunicación de las fiestas locales por el Ayuntamiento de Bigastro, por ello se procede a una modificación del anexo de la citada Resolución de 13 de noviembre de 2024, incorporándose dicha determinación de festivos locales respecto de las fechas inicialmente acordadas.
En consecuencia, en virtud de la normativa vigente reguladora de esta materia, corresponde a la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento, la determinación de los días que tienen el carácter de fiesta local en el municipio. Así, el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.»
Por su parte, el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo viene a señalar lo siguiente: «Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del pleno del ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el boletín oficial de la comunidad autónoma, y en su caso, en el boletín oficial de la provincia.»
A estos efectos, vista la comunicación formalizada por la corporación local y de acuerdo con la normativa reguladora de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, así como la demás de pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero
Modificar el anexo de la Resolución de 13 de noviembre de 2024, del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2025, en los términos que figuran en el anexo a la presente propuesta.
Segundo
Que la resolución produzca efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
c) En el supuesto de que el recurrente sea una administración local, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede interponer recurso en vía administrativa. Sin embargo, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá formular requerimiento razonado para que se anule o se revoque, teniendo en cuenta que esto no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos de cara a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.
València, 9 de junio de 2025
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
ANEXO
Relación de fiestas locales 2025 en la provincia de Alicante
Donde dice:
«BIGASTRO: 28 de abril, lunes, festividad de San Vicente Ferrer; 26 de diciembre, viernes.»;
Debe decir:
«BIGASTRO: 28 de abril, lunes, festividad de San Vicente Ferrer; 16 de agosto, sábado, festividad de San Joaquín.»

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