Advertidos errores en el texto de la Resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante por la que se otorga a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico X, SL, en fecha 26 de mayo de 2025, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado para una central fotovoltaica, ubicada en los términos municipales Sax y Petrer, de potencia instalada 4,62 MW, denominada «FV Las Canteras I», incluida su infraestructura de evacuación de uso exclusivo y la compartida con el proyecto de la central fotovoltaica denominada «FV Las Canteras II», y se declara, en concreto, la utilidad pública de dicha infraestructura de evacuación de las parcelas incluidas en el anexo III. ATALFE/2022/18/03, de fecha 26 de mayo de 2025 de conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a la siguiente rectificación de los errores de la mencionada resolución. En concreto,
En el antecedente primero, donde dice:
«Con fecha 17 de diciembre de 2020, en vista de la documentación presentada, se acuerda, en el expediente ATREGI/2020/74/03, por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (en adelante STIEMA) la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica de 4.450 kW de potencia instalada promovida por DESAENER I, SL, a ubicar en el municipio de Alicante, provincia de Alicante.»
Debe decir:
«Con fecha 17 de diciembre de 2020, en vista de la documentación presentada, se acuerda, en el expediente ATREGI/2020/74/03, por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (en adelante STIEMA) la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica de 4.450 kW de potencia instalada promovida por Desarrollo Proyecto Fotovoltaico X, SL, a ubicar en los municipios de Sax y Petrer, provincia de Alicante.»
En el antecedente décimo séptimo, donde dice:
«Constan en el expediente administrativo todos los informes preceptivos y vinculantes en materia de territorio y paisaje, así como la compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Alicante.»
Debe decir:
«Constan en el expediente administrativo todos los informes preceptivos y vinculantes en materia de territorio y paisaje, así como la compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Sax.»
En el antecedente décimo séptimo, eliminar el párrafo siguiente:
«Consta el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Alicante de fecha 30 de abril de 2024 valorando favorablemente el proyecto con los condicionamientos establecidos en el mismo (anterior a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat), si bien no se trata de un informe exigible de conformidad con la nueva normativa en vigor y aplicable a este expediente.»
En el resuelve primero, donde se describe las características eléctricas de la central fotovoltaica dentro del vallado, donde dice:
«Potencia total módulos (kWp)»
Debe decir:
«Potencia total módulos (MWp)»
Esta corrección de errores deberá anexarse a la resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de la central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación ya mencionada.
Alicante, 30 de mayo de 2025
Sara Blanes Bas
Jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante