Por el Decreto número 2025-2143, de fecha 20/05/2025, la Alcaldía, ha resuelto
Primero. Desestimar las alegaciones formuladas al borrador de la modificación puntual n.º 45 del PGOU de Vinaròs, y al documento inicial estratégico, por María Desamparados Baixauli González, en nombre y representación de Rosa M.ª Balada Subirats y otros, la mercantil Verdera, SL. y de «los propietarios de la propuesta UE 1 de la modificación 45 del sector SUR-14 de los que consta a ese ayuntamiento mi representación» , por los motivos expuestos en el informe del equipo redactor, presentado en fecha 19/05/2025 (registro de entrada n.º 6092), arriba transcrito.
Segundo. Concluir que la propuesta de modificación puntual n.º 45 del PGOU de Vinaròs, redactada por encargo municipal por Planifica Ingenieros y Arquitectos, COOP V., cuyo objeto establecer la ordenación pormenorizada del sector SUR14 del PGOU de Vinaròs, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TRLOTUP), y de conformidad con los informes recaídos en el procedimiento de consultas, y resolver favorablemente la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado.
No obstante, se deberá dar cumplimiento a las observaciones realizadas durante el trámite de consultas por la S.G. de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales; así mismo, se deberá considerar en la versión definitiva del documento lo informado por la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable.
Tercero. Continuar con la tramitación conforme al capítulo III del título III del libro I del TRLOTUP, y a la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y dejar constancia de que el mismo perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado no se hubiera procedido a la aprobación del documento evaluado en plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Quinto. La presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no obsta para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.
Vinaròs, 22 de mayo de 2025
Lluis Adell Pla
Concejal de Urbanismo