RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Planificación y Servicios, por la que se publica el acuerdo de colaboración entre Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ayuntamiento de Aielo de Malferit, para la prestación conjunta de servicios de intermediación laboral mediante la instalación del servicio Punt Labora.

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Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ayuntamiento de Aielo de Malferit han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 26 y 28 de febrero de 2025 el convenio de referencia por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de convenios de la Generalitat con fecha 29 de mayo de 2025 y número 0810/2025, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.
València, 30 de mayo de 2025
María Luisa Mezquita Juan
Directora general de Planificación y Servicios
Acuerdo de colaboración entre Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ayuntamiento de Aielo de Malferit, para la prestación conjunta de servicios de intermediación laboral mediante la instalación del Servicio Punt Labora
València, 28 de febrero de 2025
Intervinientes
De una parte, Antonio Galvañ Díez, director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, nombrado en virtud del Decreto 113/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se declara el cese y se nombra a las personas titulares de secretarías autonómicas de los departamentos del Consell, con base en lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de acuerdo con las facultades que le confiere el Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, aprobado por el Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, en representación de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, autorizado por el Acuerdo del Consell de fecha 11 de febrero de 2025.
Y de otra parte, Juan Rafael Espí Mompó, en calidad de alcalde del Ayuntamiento de Aielo de Malferit, en representación del mismo, facultado expresamente para la firma de este acuerdo en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y del Acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2024.
Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente capacidad para formalizar el presente acuerdo de colaboración, convienen suscribirlo y obligarse en los términos que contiene, y, previamente,
Manifiestan
Que la suscripción del presente acuerdo de colaboración responde a los principios que deben regir las relaciones entre las administraciones públicas y, en concreto, el principio de cooperación recogido en el artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Que el acuerdo se formaliza según los preceptos contenidos en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Que Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, como organismo autónomo adscrito a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo tiene, entre otras, las competencias de gestión y control de la intermediación en el mercado de trabajo, así como la promoción de acciones de información y orientación profesional a favor de las personas desempleadas.
Que según el artículo 6 del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, aprobado por el Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, corresponde al mismo promover la formalización de acuerdos y convenios de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tenga como fin específico la intermediación laboral, la orientación laboral, la formación profesional y el fomento del empleo, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de sus competencias.
Que con el objetivo de prestar el servicio de forma integral, y desde una perspectiva geográficamente más próxima a las personas usuarias, se ha considerado oportuno proceder a la instalación, tanto en ayuntamientos, como en otras entidades locales de las provincias de Valencia, Alicante y Castellón, del servicio de Punt Labora, herramienta instalada ya en los propios centros de empleo de Labora, dirigida a facilitar a las personas usuarias que no disponen de acceso a la red internet, los servicios del Portal de Empleo de Labora, e incrementar así la eficacia y la eficiencia en la gestión, a través de una participación personalizada de las personas usuarias, que aporte mayor agilidad al cumplimiento de los objetivos propuestos.
Con ello se pretende promover la cohesión territorial, disminuir los desequilibrios actualmente existentes y favorecer la igualdad de acceso de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana a los servicios públicos.
Que, en este sentido, se considera fundamental la implicación de las entidades locales, en cuanto a prestar la colaboración necesaria, consistente en la utilización de sus dependencias para la ubicación del servicio de Punt Labora, debidamente dotadas con los elementos y conexiones necesarios para su correcto funcionamiento, y posibilitar con ello el acceso al Portal de Empleo de Labora por parte de las ciudadanas y los ciudadanos.
A la vista de todo ello, ambas partes formalizan el presente acuerdo con base en las siguientes
Estipulaciones
Primera. Objeto
El presente acuerdo tiene por objeto la prestación de servicios de intermediación laboral, facilitando y agilizando la realización de trámites, mediante la instalación en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Aielo de Malferit del sistema denominado Punt Labora.
Segunda. Servicios de intermediación
El citado sistema permite a la persona usuaria realizar numerosos trámites telemáticamente, sin necesidad de desplazamientos al centro de empleo de Labora, que es donde habitualmente se gestionan.
Entre otras opciones, permite la consulta de ofertas de empleo y cursos de formación, así como postular la autocandidatura.
Asimismo, el sistema es capaz de generar certificados, el DARDE y gestionar las citas a las personas usuarias en los centros de empleo de Labora, y facilitar y agilizar estos trámites en línea.
Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación incorporará, de forma progresiva, otras funcionalidades al Punt Labora, de modo que estén disponibles también en los terminales desplegados en las entidades locales.
Tercera. Obligaciones de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación se compromete a la instalación del sistema Punt Labora en las dependencias del Ayuntamiento de Aielo de Malferit, en los términos siguientes:
1. La instalación de un terminal, que tiene unas dimensiones aproximadas en centímetros de 160 x 69 x 77 (alto, ancho, profundo), perfectamente identificado, que se ubicará en el lugar indicado por el Ayuntamiento, con los requisitos que se establecen en la estipulación cuarta.
2. La formación inicial del personal designado por el Ayuntamiento, encargado de atender al público usuario del sistema, de modo que puedan solucionar las cuestiones que planteen las personas demandantes que acudan al Ayuntamiento para utilizar este servicio.
3. La formación posterior de forma periódica, mediante sesiones informativas, para los supuestos de que se introduzcan nuevas prestaciones o con motivo de reciclaje del personal designado.
4. La comunicación de un teléfono de contacto para la resolución de dudas o problemas técnicos que surjan en la utilización de la herramienta.
Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento
Por su parte, el Ayuntamiento de Aielo de Malferit se compromete a:
1. Facilitar y adecuar, si fuera necesario, aquellos elementos que resulten imprescindibles para la correcta instalación y funcionamiento de los terminales (conexión a internet, ancho de banda...).
2. Efectuar el control de las personas usuarias que utilicen el citado servicio, procurando que su ubicación quede lo suficientemente protegida y que garantice el acceso a personas con diversidad funcional; en caso contrario, deberá adoptar las medidas necesarias para adecuar la zona dedicada al Punt Labora a estas personas usuarias.
3. Designar al personal encargado de atender a las personas usuarias que soliciten información sobre el modo de utilizar el terminal, preferentemente agentes de empleo y desarrollo local.
4. Prestar el servicio de Punt Labora durante el horario de atención al público, al menos de 9:00 h a 14:00 h en días laborables.
5. Proveer los necesarios consumibles y suministros para el normal y correcto funcionamiento del Punt Labora (papel, tóner, fusor, consumo eléctrico...).
6. Velar por el correcto uso del equipo y servicios Punt Labora.
7. Designar a la persona responsable que, en colaboración con Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, coordine las tareas de instalación y mantenimiento del equipo.
8. Informar a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación sobre la ubicación prevista para el Punt Labora, así como sobre cualquier modificación posterior en la misma, si la hubiere.
9. Realizar difusión de las herramientas complementarias a este servicio, en particular de la aplicación para dispositivos móviles, app GVA PuntLabora, y la página web de Labora, en las que se ofrece de manera adicional a las personas demandantes el acceso a dichos servicios.
10. Señalizar convenientemente el terminal Punt Labora, mediante el correspondiente cartel, que será facilitado por Labora en formato digital.
Quinta. Acceso al servicio
Al citado servicio tendrán acceso no solo las personas usuarias del término municipal en el que se instale el Punt Labora, sino también las de los municipios colindantes, con lo que se evita desplazamientos innecesarios y costosos al centro de empleo de Labora al que están adscritas.
Sexta. Mantenimiento de los equipos
Corresponderá a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación el mantenimiento y la reposición de los equipos, en su totalidad o en parte, cuando así lo aconsejen las circunstancias técnicas o de funcionamiento.
Queda exceptuado, y por tanto, a cargo del Ayuntamiento, cualquier deterioro en los equipamientos citados que se pudiera producir por causas distintas a su normal uso y obsolescencia (roturas accidentales, vandalismo, robo, desastres naturales y cualquier menoscabo debido a falta de diligencia en el cuidado debido de los equipos).
Séptima. Colaboración
Ambas administraciones se comprometen a mantener los contactos y las colaboraciones necesarias que redunden en la mejora del servicio público.
Octava. Efectividad y duración
Este acuerdo se hará efectivo desde la fecha de la firma, y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
Novena. Comisión de seguimiento
Se crea una comisión de seguimiento como órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones que se acuerde, cuyo régimen de funcionamiento se regirá, en lo no previsto expresamente en este artículo, por lo dispuesto en los artículos 15 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y cuyas facultades serán las de coordinación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del acuerdo, así como las de vigilancia y control de la ejecución del mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.f de la referida ley.
La comisión de seguimiento estará formada por una representación paritaria de dos miembros de cada parte, designados al efecto por cada entidad. Las personas representantes de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación serán designadas por la que sea titular de la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral, de entre el personal del organismo, quien designará también de entre ellas a la que ostente la presidencia de la comisión.
La presidencia, para la adopción de acuerdos, dirimirá los empates con su voto.
La secretaría la ocupará un miembro de los designados por la corporación municipal.
Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo que prevé el III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por el Acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell.
Deberá remitirse una copia de los acuerdos, actos e informes de esta comisión a la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como a la corporación municipal firmante del acuerdo.
Décima. Causas de extinción y resolución
El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Serán causas de resolución:
1. La fuerza mayor.
2. La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto.
3. El mutuo acuerdo entre las partes, cuando varíen las circunstancias que motivaron la instalación del Punt Labora.
4. La falta de uso continuado del terminal durante más de noventa días, sin que medie circunstancia técnica que lo impida.
5. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 52 de la referida Ley 40/2015, en relación con los efectos de la resolución del acuerdo.
En el caso de que las partes firmantes se acojan a alguna de estas causas de resolución para proceder a la extinción del acuerdo, deberán comunicarlo a la otra parte por cualquier medio admitido en derecho, en el que quede constancia de su voluntad.
Undécima. Recuperación de los equipos
Extinguida la relación por cualesquiera de los motivos expuestos en las estipulaciones anteriores, Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación recuperará los equipamientos que se hubieran instalado, y serán de su cuenta los pertinentes gastos de transporte y desplazamiento que conlleve su retirada.
Duodécima. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está determinado por sus propias estipulaciones, por los preceptos contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por lo establecido en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y por el resto de normativa que sea de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su ejecución se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimotercera. Repercusión económica
La aplicación y la ejecución de este convenio, incluidos todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrán suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidas con sus medios personales y materiales.
Decimocuarta. Portal de Transparencia
El presente acuerdo de colaboración, junto con el correspondiente informe de necesidad, se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana GVA Oberta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.1.a y 12.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, la entidad local firmante garantizará la publicación por medio de su sede electrónica, portal o página web, según lo establecido en los artículos 21.1.a y 12.3 de la referida ley.
La publicidad del acuerdo se realizará en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat, según exige el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la citada ley de transparencia.
Asimismo, una vez finalizado el convenio, será objeto de publicidad una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio.
Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal
Las partes se obligan a cumplir las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y las específicas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a los datos personales que, como consecuencia de la ejecución de este acuerdo, sean tratados por las partes.
Para más información se puede consultar la siguiente dirección web: https://labora.gva.es/es/proteccio-de-dades.
Decimosexta. Publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en concordancia con lo que establece el artículo 111.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, el acuerdo suscrito, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en la forma indicada en el citado decreto de regulación de los convenios.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento electrónicamente.
El director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Fecha: 28/02/2025
Antonio Galvañ Díez
El alcalde del Ayuntamiento de Aielo de Malferit
Fecha: 26/02/2025
Juan Rafael Espí Mompó

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