«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (3914637) 056/2025/AIA.
Título: Planta solar fotovoltaica Segorbe Sol.
Promotor: Verdenes Solar 5, SL.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.
Ref. Órgano sustantivo: ATALFE/2023/9/12.
Localización: Segorbe (Castellón).
Objeto y descripción del proyecto
La empresa Verdenes Solar 5, SL, promueve el proyecto de la planta solar fotovoltaica Segorbe Sol (en adelante PSF), con una potencia nominal de 48,30 MWn y máxima de 62,4 MWp, la subestación elevadora SET Segorbe Sol 30/66 kV, su línea de interconexión de 30 kV (en adelante LSMT) y el sistema de evacuación.
La planta se localiza al norte de la provincia de Valencia y sur de la provincia de Castellón, concretamente en los parajes de Mas Quemado, La Foya, Yelto y Llanos de Argillas, en el término municipal de Segorbe, provincia de Castellón. La PSF está dividida dos zonas, zona norte y zona sur, en suelo calificado como no urbanizable común SNU-C (zona rural común forestal), al sureste de la población de Segorbe y al oeste de la A-23. Según datos catastrales, se ubica en varias parcelas de los polígonos 22, 24, 27 y 28, en la parcela 9012 del polígono 26, en la parcela 9010 del polígono 29, y en las parcelas de la 173 a 179, 181 y 9002 del polígono 23, todas ellas en el término municipal de Segorbe. La superficie catastral de las parcelas es de 173,271 ha y la superficie ocupada de 124,5 ha.
Se plantea una línea de evacuación mixta de alta tensión, de 66 kV con una longitud de 19.420,53 m desde la SET Segorbe Sol hasta la ST Sagunto (propiedad de REE).
En el marco de la fase de consultas realizadas durante el primer trámite de información pública y a consecuencia de los informes recibidos, el promotor decidió modificar la estrategia de desarrollo del proyecto, presentando un nuevo proyecto (marzo 2025). Principalmente, el promotor modifica la solución de conexión del proyecto a la red de distribución, que se conectará a la red de distribución en una zona cercana a la planta solar, en el propio municipio de Segorbe, proponiendo una apertura de la línea existente de 66 kV que conecta la SET Segorbe y la ST Sagunto. Asimismo, se modifica el vallado de la planta por lo que el total de la superficie ocupada por la central solar fotovoltaica pasa a ser de 98,42 ha, con un perímetro de vallado de 16.656 m y la superficie catastral se reduce hasta las 121,802 ha.
Tomando en consideración los informes recibidos durante el trámite de la segunda información pública realizada, el proyecto vuelve a ser modificado según adenda al proyecto (abril 2025). Conforme se describe en la adenda, se mantiene la potencia total instalada en 48,30 MWn, mientras que la potencia pico se ve modificada por la reducción del número de paneles, lo que supone una potencia total pico de 55.494,60 kW. Del mismo modo, se modifica el vallado de la planta y la distribución de las estructuras, por lo que el total de la superficie ocupada por la central solar fotovoltaica (perímetro del vallado) pasa a ser de 78,04 ha.
Por todo ello, la planta solar fotovoltaica Segorbe Sol, constará de las siguientes infraestructuras: PSF, sus líneas de interconexión de 30 kV y la subestación elevadora SET Segorbe Sol 30/66 kV.
De acuerdo con la documentación aportada, la PSF se compone de módulos fotovoltaicos bifaciales, que irán hincados directamente al terreno o el proceso alternativo de hincado con pretaladro, según las características geotécnicas del terreno en los puntos en los que se realizará la sujeción de las estructuras. La separación entre filas de mesas será de 4,5 metros. Por tanto, el parque solar fotovoltaico estará formado por 24 centros de transformación con un total de 161 inversores de 300 kW. Los inversores y la configuración seleccionada, permitirá la conexión de 16 y 17 series de 28 paneles cada una, por cada uno de los 161 inversores, suministrando una potencia total eléctrica de 48.300,00 kWn. Los grupos generadores se localizan, según adenda de abril de 2025, en los polígonos 22, 23, 24, 27 y 28 del término municipal de Segorbe. Concretamente, en el polígono 22 se corresponde con las parcelas 9014, 512, 392, 504, 483, 516, 9016, 502, 514, 496, 491, 485, 382, 384, 494, 9020, 478, 498, 493, 476, 391, 381, 484, 477, 487, 385, 492, 474, 394, 482, 486, 499, 383, 513, 508, 511, 490, 387, 500, 372, 522, 389, 380, 505, 497, 515, 390, 510, 509, 506, 503, 393, 517, 475, 507, 388, 501, 9004 y 379. En el polígono 23 se corresponde con las parcelas 174, 176, 173, 181, 178 y 175. En el polígono 24 se corresponde con las parcelas: 454, 449, 452, 448, 455, 451, 485, 494, 486, 456, 484, 450, 495, 9024, 487 y 453. En el polígono 27 se corresponde con las parcelas 216, 215, 213, 167, 9003, 168, 170, 165, 310, 173, 314, 153, 296, 226, 282, 9006, 186, 231, 300, 169, 172, 150, 317, 269, 286, 261, 264 ,312, 271, 228, 270, 158, 277, 295, 225, 229, 131, 268, 9004, 313, 265, 263, 233, 299, 284, 154, 316, 160, 162, 227, 175, 267, 289, 311, 191, 290, 151, 147, 149, 163, 280, 279, 148, 152, 129, 189, 218, 188, 232, 291, 174, 128, 318, 262, 281, 190, 315, 224, 230, 166, 223, 293, 275, 294, 278, 187, 96, 97, 48, 49, 50, 51, 47, 140, 141 ,130, 109, 110, 285, 252, 123, 124, 127, 119, 251, 249, 248, 250, 253, 254, 256, 258, 257, 255, 266 y 287. Por último, en el polígono 28 se corresponde con la parcela 148.
Las líneas internas de media tensión comprenderán la instalación de conducción eléctrica subterránea a 30 kV que conducirá la energía generada entre los centros de transformación de la planta solar hasta los dos centros de reparto de la planta fotovoltaica situados dentro de la misma, y desde los centros de reparto hasta la subestación elevadora. Las líneas de interconexión tendrán carácter subterráneo y discurrirán canalizadas en una zanja, que será recubierta de arena y tierra de la excavación. Existirán 9 líneas independientes que conectarán los centros de transformación entre sí con los dos centros de reparto y estos con la subestación elevadora.
La SET Segorbe Sol proyectada, es una subestación con dos niveles de tensión (66 y 30 kV), que se ubicará en el polígono 27, parcelas 151, 162, 163, colindante con la futura STM Segorbe propiedad de i-DE (objeto de otro proyecto).
En la SET Segorbe Sol se instalará el transformador de potencia que tendrá una relación de transformación 66/30 kV y una potencia de 50 MVA, las autoválvulas de 66 kV y los transformadores de tensión e intensidad. La interconexión con la STM Segorbe se hará directamente desde la posición de salida 66 kV hasta la de entrada 66 kV (a confirmar con i-DE). Al ser colindantes no se hace necesaria ninguna línea eléctrica 66 kV ni celda de protección y medida asociada, pues físicamente se conectan de forma directa.
El acceso a la planta se realizará a través de seis caminos públicos existentes que darán acceso a todos los recintos de los que se compone la PSF. Estos caminos se conectan a su vez con otras vías públicas, entre ellas la A-23 y la A-324 (no afectadas por la planta fotovoltaica).
Para la ejecución del proyecto será necesario el acondicionamiento previo del terreno, lo que implica la realización de excavaciones, rellenos, compactación y estabilidad mediante taludes, adecuación de los caminos existentes que no alcancen los mínimos necesarios para la circulación de los vehículos de montaje y mantenimiento, construcción de viales necesarios en la planta fotovoltaica, construcción del cerramiento cinegético, hincado de los perfiles metálicos de las estructuras en el terreno, obras de drenaje, realización de zanjas para los cables de potencia, control y anti intrusismo, implantación de las casetas de los centros de transformación y caseta de vigilancia, control y seguridad y cimentación de soportes para la ubicación de los equipos de anti intrusismo, entre otros.
Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se procederá a su desmantelamiento y restauración del terreno, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente, de acuerdo con el plan de desmantelamiento presentado y el condicionado expuesto en los diferentes informes emitidos.
Tramitación administrativa
Con fecha 5 de mayo de 2025, se recibe en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, solicitud de evaluación ambiental ordinaria del expediente ATALFE/2023/9/12 remitida por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (órgano sustantivo, en adelante, STIEM), indicando los enlaces para la descarga de la siguiente documentación:
- Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental del órgano sustantivo, con fecha 5 de mayo de 2025, y del promotor, con fecha 29 de abril de 2025.
- Proyecto, con fecha 17 de marzo de 2025.
- Proyecto ejecutivo de la PSF, con fecha marzo 2025 y de la subestación 66/30 kV, denominada SET Segorbe Sol, con fecha marzo 2025.
- Estudio de impacto ambiental (EsIA), con fecha 14 de marzo 2025.
- Adenda al proyecto de planta solar fotovoltaica Segorbe Sol, con fecha 2 de mayo de 2025.
- Anuncio de información pública en el BOP de Castellón, en el BOP de Valencia, en el DOGV, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Albalat dels Tarongers, Algimia de Alfara, Estivella, Gilet, Sagunto, Segorbe y de Torres Torres.
- Anuncio de información pública por un plazo de 15 días (al declararse la tramitación de urgencia en virtud del acuerdo de fecha 18 de marzo del Servicio Territorial de Industria de Castellón). A tal efecto, se publicó anuncio en el BOP de Castellón, en el DOGV y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Segorbe.
- Informes y alegaciones recibidas y respuestas del titular durante las fases de información pública y consultas.
- Documentación complementaria: Plan de prevención de incendios, cartografía, Estudio de integración paisajística (EIP), Plan de desmantelamiento y Memoria de patrimonio.
Consta la emisión de informe de la DGMNA de fecha 6 de mayo de 2025 e informe del Servicio de Paisaje y Servicio de Planificación Territorial de fecha 9 de mayo de 2025.
Información pública y alegaciones
El STIEM publicó, por un plazo de 30 días, anuncio de información pública en el BOP de Castellón de fecha 27 de junio de 2024, en el BOP de Valencia de fecha 3 de julio de 2024, en el DOGV de fecha 8 de julio de 2024, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Albalat dels Tarongers el 10 de junio de 2024, de Algimia de Alfara el 25 de junio de 2024, de Estivella el 11 de junio de 2024, de Gilet el 27 de junio de 2024, de Sagunto el 19 de junio de 2024, de Segorbe el 14 de junio de 2024 y de Torres Torres el 8 de julio de 2024.
Tras la modificación del proyecto (eliminación de la línea de evacuación hasta la ST Sagunto), se lleva a cabo una segunda información pública y consulta, por un plazo de 15 días (al declararse la tramitación de urgencia). El STIEM publicó anuncio de información pública en el BOP de Valencia n.º 37 de fecha 27 de marzo de 2025, en el DOGV n.º 10077 de fecha 31 de marzo de 2025 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Segorbe el 1 de abril de 2025. Se han presentado numerosas alegaciones por parte de diversas entidades de carácter medioambiental, así como de asociaciones vecinales y particulares mostrando oposición a la autorización del proyecto y solicitando la emisión de una Declaración de impacto ambiental desfavorable. Las mismas refieren las siguientes cuestiones de carácter ambiental:
- La zona de implantación elegida se encuentra completamente afectada por el área del Plan de ordenación de recursos naturales (PORN) del Parque natural Serra Calderona siendo incompatible la instalación propuesta con la normativa. De igual modo indican que se incumple la normativa en lo que respecta a zonas ZEPA, pues la instalación está próxima a espacios Red Natura 2000.
- El estudio de alternativas es deficiente, no evaluando alternativas realmente viables para la instalación.
- No existe justificaciones técnicas ni mediciones del recurso que justifiquen la implantación.
- No se identifican cuáles son los beneficios a nivel socioeconómico que la instalación produce en contraposición con las desventajas que la perdida de suelo productivo y empleo agrícola conlleva. De igual modo se alega el fuerte rechazo social a la localización escogida. La planta se sitúa a menos de 100 m de multitud de viviendas aisladas que muestran su rechazo.
- En relación conl patrimonio cultural se alega que la memoria de prospección no cubre la totalidad del área afectada ni ha tenido en cuenta las construcciones en piedra seca.
- Se alega que el EsIA no ha tenido en cuenta la afección al corredor de las Sierras Litorales del Mediterráneo que atraviesan el área de implantación, ni a las especies de avifauna, entre ellas el águila perdicera (en peligro de extinción según el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazada), así como de quirópteros entre los que se encuentran especies vulnerables y en peligro de extinción.
- No se valora adecuadamente el incremento en el riesgo de incendios dada su proximidad a suelo forestal.
- No se ha tenido en cuenta los riesgos de erosionabilidad del ámbito teniendo en cuenta que el mismo se encuentra afectado por peligrosidad geomorfológica de inundación según el Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), así como los riesgos de inundabilidad que la actuación puede provocar en los ámbitos cercanos. Así como el riesgo de contaminación de acuíferos.
- No se ha valorado adecuadamente el impacto paisajístico de la actuación para los habitantes de la zona.
- El proyecto se solapa con un proyecto que ha obtenido Declaración de impacto ambiental desfavorable (Valentia Edetanotum FV8).
Consulta a administraciones e informes recibidos
El STIEM formula consulta y petición de informes a las distintas administraciones públicas afectadas con competencias en medio ambiente y entidades interesadas. Como resultado de dicha tramitación se han obtenido las siguientes valoraciones:
- El Ayuntamiento de Segorbe emite con fecha de firma 13 de septiembre de 2022, informe urbanístico que concluye que, no existe inconveniente en considerar como oportuno el suelo sobre el que se pretende realizar la instalación.
Con fecha de firma 20 de junio de 2024, emite informe técnico que concluye que, no se tiene conocimiento de la existencia de yacimientos conocidos en la ubicación de la planta solar, de la subestación eléctrica o en el trazado de la línea de evacuación, y tampoco se conoce la existencia de bienes etnológicos. No obstante, es necesaria la realización de una prospección arqueológica de manera previa a la ejecución de los trabajos.
Con fecha de firma 24 de septiembre de 2024, el promotor responde que la prospección arqueológica solicitada ya está confeccionada y presentada ante los organismos públicos correspondientes y a tal efecto adjunta documentación.
Con fecha de firma 16 de abril de 2025, se emite informe jurídico que concluye que, a la vista de los informes favorables emitidos por las administraciones afectadas, el ayuntamiento valora positivamente la ubicación y configuración actual del proyecto. Asimismo, se hace constar que existe una necesidad ineludible de la implantación del proyecto en la localización propuesta dentro del término municipal de Segorbe por las razones de emergencia climática y necesidad de la urgente reactivación económica de la Comunitat Valenciana expuestas en el informe del órgano competente en la materia de energía, así como por los beneficios que el proyecto generará a nivel socioeconómico para el municipio y su comarca.
- La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) emite informe en fecha 22 de marzo de 2024 condicionado a que los trabajos deberán ser supervisados por el Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos de la CHJ. El autorizado queda obligado a respetar a lo largo de la margen, que ha de quedar apta y practicable, la zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público. Indica además que la autorización hace referencia exclusivamente a las obras descritas, no presuponiendo por tanto disponibilidad de recurso hídrico, ni autorización para el vertido de productos o aguas residuales o pluviales a cauce público o al subsuelo.
- La Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca emite dos informes, uno con fecha 12 de julio de 2024 y otro con fecha 10 de abril de 2025. El primer informe concluye que se recomienda la toma de medidas específicas de compatibilización de la actuación solicitada con el desarrollo de la actividad agropecuaria colindante. Indica que de manera explícita el solicitante debería asumir la necesidad de compatibilizar la central solar fotovoltaica con el desarrollo de la actividad agropecuaria en el perímetro definido por un radio de 200 m desde los límites de la instalación. En consecuencia, no se debería oponer a la instalación en las inmediaciones de futuras actividades agrarias, ni a la ampliación de las existentes. Cualquier afección desfavorable que se produzca por la nueva actividad a las explotaciones agropecuarias debería ser objeto de la adopción de medidas correctoras. Además, indica que no consta el informe de compatibilidad urbanística. En cuanto a la capacidad agrológica, indica que es de tipo B, por lo que el informe recomienda la justificación explicita en el proyecto de las acciones que se van a realizar para mantener la capacidad agraria del suelo (conservación del horizonte, de la estructura, del contenido de nutrientes y de la actividad biótica del suelo). Dada la constatación de explotaciones agropecuarias en las inmediaciones, se recomienda incluir para su posterior valoración por la conselleria, las medidas de explotación fitosanitarias previstas, a los efectos de controlar los efectos sanitarios desfavorables, mediante la aportación de un programa de prevención y control para que la superficie ocupada por la instalación no sea refugio para animales y plagas potencialmente dañinas para las explotaciones agrarias existentes. El informe indica que se priorizará la utilización de las vías de acceso existentes y se limitará la apertura de nuevas. Se deberá llevar a cabo una valoración previa a la aprobación de la actuación de los movimientos de tierra a realizar en las parcelas ocupadas, que justifique el acceso adecuado a las explotaciones agrarias colindantes, así como una adecuada evacuación de las aguas de escorrentía. Se debe minimizar la citada escorrentía y erosión del suelo, y canalizarla adecuadamente y sin perjuicios al resto del suelo no ocupado.
Con fecha 7 de agosto de 2024, el promotor responde al informe y aporta nueva documentación.
El segundo informe emitido, con fecha 10 de abril de 2025, indica que en la zona norte de la PSF y en relación con los recursos hídricos disponibles para garantizar la viabilidad de la opción agraria una vez desmantelada la central, se deberá justificar el mantenimiento de las condiciones actuales de concesión de agua durante la fase de explotación de la central y cuando quede desmantelada. Asimismo, no se hace mención sobre la compatibilidad de la central con el desarrollo de la actividad agropecuaria en el perímetro definido por un radio de 200 m. Concluye el informe que no se opone a la actuación en los términos solicitados, sin perjuicio de que la adopción de las medidas recomendadas se pueda valorar favorablemente por el órgano sustantivo.
Con fecha 24 de abril de 2025, el promotor responde al informe mostrando su conformidad.
- I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, con fecha 16 de julio de 2024, emite informe condicionado al cumplimiento de una serie de consideraciones.
Con fecha 21 de agosto de 2024, el promotor responde que acepta de manera expresa el condicionado del informe emitido, de manera que se respetarán en todo momento las distancias y servidumbres establecidas en la reglamentación sectorial vigente respecto de la instalación de la distribución eléctrica propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU.
Con fecha 15 de abril de 2025, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU emite un nuevo informe que concluye con la no conformidad de la tramitación del proyecto debido al cambio de ubicación de la subestación ubicada en el término municipal de Segorbe (de la parcela 344 del polígono 27, a la parcela 163 del mismo polígono), indicando que será conveniente revisar la posible variación del trazado de la línea de evacuación desde la nueva ubicación. Además, se señala que no se cumplen las distancias y servidumbres establecidas en la reglamentación sectorial vigente respecto a las instalaciones existentes de distribución eléctrica de su propiedad.
Con fecha 29 de abril de 2025, el promotor responde al último informe emitido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU.
- La demarcación de carreteras del estado de la Comunitat Valenciana emite, con fecha 8 de agosto de 2024, informe que indica la necesidad de realizar estudios de detalle de la afección de la planta a las vías A-23 y N-340 y los efectos generados en el tráfico rodado.
Con fecha 1 de octubre de 2024, el promotor responde al informe indicando que se compromete a aportar toda la información requerida, una vez el expediente sea evaluado ambientalmente.
- El Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio (SGRT) y Servicio de Planificación Territorial (SPT) emiten dos informes, uno con fecha 18 de noviembre de 2024 y el otro con fecha 22 de abril de 2025. El primero concluye que la implantación del proyecto no presenta incidencias significativas respecto a las afecciones territoriales, distancia a corredores territoriales fluviales y otros cauces, así como la ocupación de suelos de elevado valor agrológico. En cuanto a la afección a áreas estratégicas para la recarga de acuíferos, la casi totalidad de la superficie se clasifica como área a mejorar. El informe indica que se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y drenaje del agua. Respecto a las cuestiones de la valoración del riesgo de inundación, se determina que los resultados y metodología empleada en el estudio de inundabilidad presentado no son correctos. Por ello, indica que se deberá mantener el layout presentado en el proyecto de agosto de 2023 y se dejarán libres las zonas determinadas en el informe, así como la reubicación de la SET Segorbe Sol a una zona libre de riesgo de inundación. Como alternativa, se deberá presentar un nuevo estudio, además de la modelización del barranco afluente del barranc de Coscojosa. Respecto a la línea de interconexión, que une la zona norte con la del sur, es íntegramente soterrada, y se considera compatible.
El promotor emite respuesta con fecha firma 10 de diciembre de 2024, y aporta un nuevo estudio de inundabilidad, que subsana las deficiencias detectadas e incluye una modelización más detallada. En consecuencia, se ha modificado la disposición de los seguidores solares en la zona central de la isla sur para adaptarse a los bancales existentes con el objetivo de eliminar los movimientos de tierra en esa zona. Asimismo, se ha retirado el vallado del recinto norte de la isla sur eliminando la afección del proyecto a las parcelas 94 y 95 del polígono 27 de Segorbe.
Con fecha 22 de abril de 2025, el SGRT y SPT emiten informe en el que se establecen las siguientes consideraciones finales: respecto a las cuestiones de la valoración del riesgo de inundación, los resultados obtenidos para el vallado de la isla norte son adecuados, mientras que, para el vallado de la isla sur, se determina que deberá estar libre de instalaciones. Por tanto, la PSF Segorbe Sol en las parcelas objeto de estudio, se considera conforme a las determinaciones normativas del PATRICOVA y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe.
El promotor emite respuesta con fecha firma 29 de abril de 2025, aceptando los condicionados establecidos en el informe.
- El Servicio de Paisaje (SP) y Servicio de Planificación territorial (SPT), competentes en materia de infraestructura verde y paisaje, con fecha 11 de marzo de 2025 emiten informe que concluye que, en materia de infraestructura verde la PSF Segorbe Sol es compatible, quedando condicionado el cumplimiento de la implantación de medidas de integración paisajística (MIP) indicadas en el informe. En materia de paisaje, el informe es favorable a la PSF condicionado a que se complete en relación con la valoración del paisaje y su fragilidad, a que se lleven a cabo las MIP, y a que se corrija el plan de desmantelamiento en los términos expuestos en el informe.
En respuesta al informe del SP y SPT, con fecha 9 de abril de 2025, el promotor emite respuesta a los condicionantes establecidos y presenta adenda al EIP.
Consta la emisión con fecha 9 de mayo de 2025 del SP y del SPT que informan que, tras el análisis realizado de la documentación aportada se observa que no se ha dado cumplimiento a una serie de medidas de integración paisajística. No obstante, se concluye que la PSF Segorbe Sol es compatible, quedando condicionado al cumplimiento de las MIP.
- La Dirección General de Medio Natural y Animal (DGMNA) emite tres informes con fechas 11 de enero de 2025, 19 de abril de 2025 y 6 de mayo de 2025.
Con fecha 11 de enero de 2025 la DGMNA emite informe desfavorable, el cual establece que parte de los terrenos de la instalación propuesta (aproximadamente 21,81 ha), son terreno forestal y se localizan en una zona de gran importancia para la recarga de acuíferos, con erosión potencial alta o muy alta y pendientes superiores al 25 %. Además, la planta afecta a zonas que poseen un instrumento de gestión forestal como los Planes técnicos de gestión forestal (PTGF) y los Planes de ordenación de montes. La planta se localiza en su totalidad dentro del coto deportivo de caza menor denominado La Diana Segorbina (CS-10016). Consultadas las especies prioritarias en las cuadrículas 1 x 1 km del banco de datos de la biodiversidad y la cartografía interna disponible, se detectan dos especies que figuran en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (Petalophyllum ralfsii y Mauremys leprosa), y una especie en peligro de extinción incluida en el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas (Aquila fasciata) de la que se tiene constancia de una pareja.
Las instalaciones proyectadas no afectan directamente a ningún espacio contemplado en la Directiva europea de hábitats (Directiva 92/43/CEE) ni de Aves (Directiva 2009/147/CE), aunque sí se localiza en el ámbito del PORN del Parque natural de la Sierra de Calderona regulado por el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell y sus posteriores modificaciones. Asimismo, el informe indica que al ubicarse la PSF en el PORN de Sierra de Calderona, no es compatible con la normativa del parque, al menos en lo referente a la debida justificación de la necesidad ineludible de ubicación en el ámbito del PORN.
Con fecha 12 de febrero de 2025, el promotor responde indicando que se presentarán las modificaciones de forma que se pueda analizar el nuevo proyecto.
Con fecha 19 de abril de 2025, la DGMNA emite nuevo informe favorable condicionado, siempre y cuando el proyecto definitivo cumpla todos los condicionantes recogidos en el informe antes de la obtención de la autorización por parte del órgano sustantivo. El informe expone que la planta afecta a un total de 11,27 ha de terreno forestal. En la zona norte de generación, se encuentra una parcela incluida en el PTGF de los montes de propiedad municipal del Ayuntamiento de Segorbe (090/2020/SOGF). Existe una pequeña interferencia por parte del vallado de la zona norte de generación sobre el ancho legal (75 metros) de la vereda real del Collado de Arguinas, vía pecuaria parcialmente deslindada regulada por la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana. En cuanto a la línea soterrada de evacuación, cruza dicha vía en varias ocasiones y se solapa a lo largo de casi 1 km. El informe de la DGMNA establece que, según la Dirección del Parque Sierra Calderona, deberá redactarse por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia un informe donde indique el carácter ineludible de la ubicación actual de la instalación para el cumplimiento del art. 59.2. del PORN.
En fecha 29 de abril de 2025, el promotor responde al informe recibido.
Con fecha 6 de mayo de 2025, la DGMNA emite nuevo informe con las siguientes consideraciones: en relación conl tratamiento y eliminación de la vegetación existente en todas las zonas ocupadas por instalaciones, deberá realizarse mediante un desbroce superficial, respetando las raíces y el suelo vegetal, sin movimientos de tierra. Podrán realizarse movimientos de tierra exclusivamente para cimentaciones, zanjas y adecuación de caminos. Con relación al terreno forestal, deberá quedar excluido de la PSF (tanto de la parte sur como de la norte). Ambas zonas deben quedar fuera del vallado de la instalación. El informe reitera lo indicado en el informe de la Dirección de parque que determina que «Desde la oficina técnica del parque, consideramos que será el órgano con competencias en energía el que pueda corroborar el carácter ineludible de la ubicación de la planta, requisito que debe cumplirse para que ésta pueda establecerse, tal y como regula el artículo 59.2 del PORN». Lo que solicita por su parte el parque, según la normativa de aplicación es la justificación de la ubicación concreta del presente proyecto por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas.
El informe concluye como favorable, siempre y cuando el proyecto definitivo cumpla todos los condicionantes recogidos en el mismo antes de la obtención de la autorización por parte del órgano sustantivo.
Atendiendo al criterio de la abogacía general de la Generalitat (ref. C/I/10463/2023 23136, de 27 de octubre de 2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.
Consideraciones ambientales
La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.
El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.
El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado Español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.
En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa en 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.
Análisis de alternativas
El EsIA realiza un estudio de afecciones en el término municipal de Segorbe con el objetivo de determinar qué alternativa es la más adecuada para la instalación de la PSF (localización) con base en la alternativa 0 y las alternativas 1,2 y 3, considerando los condicionantes de tipo ambiental que vienen derivados de la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables y los criterios de emplazamiento, territoriales y urbanísticos derivados del Decreto ley 14/2020, así como la disponibilidad de parcelas y la viabilidad económica del proyecto. Se describe la viabilidad e idoneidad de la alternativa 3 escogida frente al resto de alternativas y la alternativa 0, descartando esta última debido al no aprovechamiento de fuentes de energía renovables necesarias para la disminución de gases de efecto invernadero y la consecución de los objetivos estatales y europeos de transición ecológica hacia energías limpias. La alternativa adoptada, se justifica con base en que es la que menor afección potencial presenta de las tres alternativas (al encontrarse colindante al punto de conexión), se ubica en un área con capacidad de acogida alta, está libre de figuras de protección y afecciones sobre vegetación natural, está alejada de los núcleos urbanos circundantes y al mismo tiempo cercana a áreas antropizadas, presenta un relieve y orografía suaves y existe predisposición de la propiedad para la cesión de los terrenos, entre otras. La alternativa adoptada y descrita en el EsIA, ha sido reducida en superficie con base en las indicaciones y condicionantes de los informes recabados durante el período de información pública y consultas.
Afecciones a espacios protegidos
En el ámbito del proyecto, no se observa afección a ningún hábitat protegido incluido en el anexo IV del Decreto 70/2009. Consultados los hábitats de interés comunitario en el visor cartográfico de la IDEV, se constata que no existe afección en el ámbito de la PSF pero sí existe afección parcial por la LSMT 30 kV al hábitat 5330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (no prioritario) y al 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. El proyecto se localiza dentro del IBA, Áreas importantes para la conservación de las aves y la biodiversidad en España.
Tanto la PSF como la SET Segorbe Sol se localizan fuera del ámbito de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, localizándose la ZEPA más cercana (Sierra Calderona) a unos 2 km al oeste de la instalación. Sin embargo, cabe destacar que el proyecto se encuentra en el ámbito del Plan de ordenación de recursos naturales del parque natural de la Sierra de Calderona (PORN de Calderona), regulado por el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell y sus posteriores modificaciones. La normativa del PORN de Calderona indica que se considera compatible la instalación de generadores de energía eléctrica basados en tecnologías limpias, con las mismas condiciones y restricciones que las señaladas para los tendidos eléctricos, siempre que se justifique debidamente la necesidad ineludible de su ubicación en el ámbito del PORN y su producción se considere necesaria para dar servicio local a las viviendas o a los núcleos de población en dicho ámbito. En el caso de instalaciones que den servicio a núcleos de población, los proyectos, previamente a su ejecución, estarán sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El informe de la DGMNA de fecha 6 de mayo de 2025 concluye en sentido favorable condicionado, entre otras, al cumplimiento de las indicaciones de la Dirección del parque, que señalan que será el órgano con competencias en energía, el que puede corroborar el carácter ineludible de la ubicación de la planta, requisito que debe cumplirse para que ésta pueda establecerse, tal y como regula el artículo 59.2 del PORN. No consta en el expediente, informe del citado órgano competente en el que se justifique dicha necesidad de ubicación.
Flora y fauna
La PSF se localiza en una zona en la que se alternan cultivos, olivos y frutales con presencia de vegetación natural. En cuanto la LSMT 30 kV, la zona norte se sitúa sobre bosques de coníferas, mientras que en la zona sur predominan los frutales.
La instalación proyectada no afecta a ninguna especie prioritaria o protegida de flora ni se localiza la presencia de ninguna microrreserva de flora en el ámbito del proyecto. Consultada la cuadricula 1 x 1 del banco de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana, no existen citas de especies de flora ni de fauna protegida en el ámbito del proyecto. No obstante, según el informe de la DGMNA, existe en dicho ámbito una pareja de águila perdicera (Aquila fasciata), especie considerada en peligro de extinción en el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas, que la Universitat de València tiene marcada y sigue con emisores GPS-GSM, por lo que se conocen sus movimientos y zona de campeo. La información aportada por dicho seguimiento refleja que la instalación, sobre todo en la zona sur, se encuentra en su área de campeo. Del estudio de avifauna presentado por el promotor, se extrae la abundancia existente de otras especies catalogadas en la zona como el águila calzada, el águila real o la culebrera europea, entre otras, especies que verán también reducida su área de campeo. Siendo que las plantas fotovoltaicas suponen una pérdida del hábitat para las aves rapaces, y que éstas utilizan las zonas agrícolas como hábitat propio, y que en el ámbito del proyecto existen cultivos de secano y terrenos agrícolas abandonados que forman parte del área de campeo de estas aves, la DGMNA propone que se definan zonas de compensación (un 25 % de la superficie definitiva vallada de la planta) para lo que se deben retomar antiguos cultivos de secano o mantener los existentes en las proximidades de la planta. Estos cultivos tendrán un fin ambiental por lo que no podrá emplearse productos que no estén aprobados por la agricultura ecológica. Las parcelas elegidas para tal fin y las actuaciones que se realicen deberán ser comunicadas a la DGMNA. El mantenimiento de las parcelas de compensación se realizará durante toda la vida útil de la planta y deberán estar señalizadas sobre el terreno con el objetivo de que terceros las identifiquen y sepan de su vinculación con la instalación fotovoltaica. Asimismo, el citado informe indica que se deberá ajustar el vallado a la disposición definitiva de los módulos (sin incluir terreno forestal). Dicho vallado será conforme a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, colocando al menos una placa entre apoyos consecutivos y se dispondrá de forma que no exista ninguna isla de más de 10 ha, facilitando así corredores de fauna y una mejor integración en el entorno de la actuación.
La PSF se localiza en un ámbito agroforestal en el que se alternan cultivos agrícolas con masas arboladas de densidad variable de Pinus halepensis. Según información del visor cartográfico de la IDEV, el proyecto no afecta a ningún monte de utilidad pública, pero sí afectaba inicialmente una superficie forestal de 21,81 ha, según el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana aprobado por el Decreto 58/2013 de 3 de mayo. Tras varias modificaciones, dicha superficie se redujo a 10,82 ha. El informe emitido por la DGMNA indica que, dentro de la superficie forestal coincidente con la superficie de la PSF, se localiza una parcela incluida en el PTGF de los montes de propiedad municipal del Ayuntamiento de Segorbe (090/2020/SOGF). Se trata del Rodal 4c (cuartel A, cantón 4) compuesto por un latizal de Pinus halepensis con una fracción de cubierta de entre el 20 y el 40 %. Asimismo, indica el citado informe que parte de los terrenos forestales afectados en un principio por la PSF presentan erosión potencial alta o muy alta (con pérdidas de 50 a más de 200 t/ha/año), con pendientes en algunas zonas superiores al 25 %, lo que se considera que puede repercutir de forma negativa en la capacidad del terreno forestal para la recarga de acuíferos. Por todo ello, finalmente el promotor presenta una adenda, de fecha 2 de mayo de 2025, en la que se eliminan todos módulos que afectan a terreno forestal. En cuanto a la LSMT 30 kV que conecta los módulos de la zona norte con la zona sur, 440 m discurren por áreas de regeneración, 1.280 m por áreas de predominio agrícola y 978 m por áreas de predominio forestal, concretamente en un tramo coincidente con el barranco de Árguinas, aunque se trata de una línea que discurre en subterráneo.
El EsIA valora la zona en la que se enmarca el proyecto como zona de riesgo de incendio forestal media. En la fase de construcción, debido al entorno agroforestal con masas de vegetación natural dispersas, se tomarán medidas preventivas en el transcurso de las obras y diseño de la instalación, encaminadas a la reducción del riesgo de incendio. En cualquier caso, se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Finalizadas las obras, se procederá a la limpieza de la zona y reposición de las afecciones generadas.
En general, y tal y como indica el informe emitido por la DGMNA, durante la realización de los trabajos los movimientos de tierra serán mínimos y puntuales (para la cimentación de la subestación), debiéndose adaptar la instalación al medio físico existente. En cuanto a la eliminación de la vegetación natural existente que indica el proyecto, deberá realizarse mediante un desbroce superficial, respetando las raíces y el suelo vegetal. Para la retirada de los tocones de árboles, se aconseja emplear el barrenado in situ de forma que se remueva la menor cantidad de tierra posible. Deberá cumplirse con lo establecido en el articulado del PORN de Calderona. Por último, indica el informe que deberán respetarse los bancales existentes de forma que se evite el incremento de la erosión y se favorezca, al haberse mantenido la tierra vegetal, la recolonización bajo paneles de vegetación natural (que deberá tratarse por medios mecánicos durante la explotación de la instalación).
En cuanto a la presencia de árboles monumentales, no se ha identificado en el área de actuación del proyecto la presencia de ningún ejemplar protegido del Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 4/2006.
La planta y la línea se instalarán en una superficie que forma parte del coto de caza CS-10016 (la Diana Segorbina). Por todo ello, el promotor deberá informar a sus titulares del cambio de uso de suelo, de la superficie que va a ser ocupada por la PSF y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.
Los recintos de la zona sur de la PSF y parte de la LSMT 30 kV se localizan en un término afectado por la sobrepoblación de conejos, incluido en la resolución del 28 de marzo de 2024, del DGMNA, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos. El movimiento de tierras en la fase de obras y la instalación en sí, podrían fomentar o agravar los daños que se pudieran producir en campos o infraestructuras, y en ese caso, se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Orden citada, teniendo especial consideración del artículo 14.
Suelos y residuos
Las parcelas en las que se pretende ubicar la instalación no son de capacidad agrológica elevada. El acceso a la planta se realizará por caminos públicos existentes o accesos ya construidos. Para la ejecución de la planta, el promotor pretende un acondicionamiento del terreno que consiste en realizar la extracción y retirada en las zonas designadas, de todas las malezas y capa de tierra vegetal existente. La profundidad media de desbroce indica que será de 10 cm y que se acometerá en las zonas de edificios, centros de transformación y viales. Por otro lado, el promotor indica que será necesario llevar a cabo movimientos de tierras puntuales (por medios mecánicos), que consisten principalmente en realizar desmontes y terraplenes para conseguir una nivelación del terreno. El informe de la DGMNA indica que tanto los planos, como el presupuesto y el cálculo estimativo aportado por el promotor de dichos movimientos de tierras se proyectan para toda la planta y no únicamente para los edificios, centros de transformación o viales, y concluye que dichos movimientos de tierra deberán ser mínimos y puntuales, debiéndose adaptar la instalación al medio físico existente, y no modificar la morfología y la pendiente del terreno para adaptarse al proyecto. En cuanto a la eliminación de la vegetación natural existente que indica el proyecto, deberá realizarse mediante un desbroce superficial, respetando las raíces y el suelo vegetal.
En resumen, se instalará un vallado perimetral cinegético, que albergará las instalaciones de la PSF (en recintos independientes) y edificio auxiliar, la disposición de las estructuras se adaptará a las curvas de nivel, minimizando el movimiento de tierras. En el caso de producirse sobrantes, estos se emplearán en las labores de restauración, acopiándose en zonas adecuadas. En caso de no ser posible su reutilización, el tratamiento de los materiales excedentarios se realizará conforme a la legislación vigente en materia de residuos. La regeneración del espacio respetará la forma y aspecto original del terreno. Para la restauración de los terrenos en fase de abandono, se aportará el material edáfico necesario para implantar el uso final previsto en la zona, recuperando el suelo fértil afectado.
La SET Segorbe Sol incorporará un foso de recogida del líquido con revestimiento resistente y estanco, para el volumen total de líquido dieléctrico del transformador.
Régimen hidráulico
La planta se ubica sobre la masa de agua denominada Medio Palancia (080.130), que presenta un estado global malo. Según el EsIA, las parcelas donde se ubica la PSF no producen afección al dominio público hidráulico ni presentan riesgo por inundación de acuerdo con el PATRICOVA, aunque algunos tramos de la planta solar y de la línea de interconexión se asientan en zona catalogada con peligrosidad por inundación geomorfológica. Se ha eliminado recinto al sur de la zona 11 para evitar zonas con afección por inundación. Consta informe del SGRT, el cual concluye indicando la compatibilidad de la planta solar con el cumplimiento de las condiciones, y de la línea de interconexión que une la zona norte con la zona sur de la planta solar de forma soterrada. Se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y drenaje del agua, que quedan recogidas en ese informe, como el mantenimiento de la estratificación en forma de tablas de terreno, de la cobertura vegetal y de estratos herbáceos. Respecto a las posibles afecciones a cauces, y tras la modificación del proyecto, el promotor indica que con fecha 11 de marzo de 2025, solicitó a la CHJ las autorizaciones previas correspondientes, sin haber recibido respuesta alguna por parte de ese organismo. No obstante, destaca que sí la obtuvo respecto al proyecto inicial, y que las modificaciones propuestas no implican nuevos cruzamientos o mayor ocupación de zonas de policía, y que se elimina el cruzamiento del barranco de la Coscojosa, reduciendo significativamente las posibles afecciones. Asimismo, en la adenda al proyecto ejecutivo se indica que se dispone de autorización para ocupación de la zona de policía de los barrancos afectados por la PSF y cruzamientos del dominio público hidráulico por la línea de interconexión (30kV) de la planta solar.
Contaminación atmosférica
El EsIA prevé afección sobre la atmósfera durante la fase de construcción por la emisión de gases, polvo, ruidos y vibraciones debido principalmente al tráfico de la maquinaria interviniente y al movimiento de tierras. Con el objeto de minimizar este impacto se proponen medidas correctoras tales como la cubrición de las cajas de los camiones que transporten tierras con malla, la limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h para generar menos polvo, especialmente durante las épocas secas. Asimismo, los vehículos y la maquinaria utilizada se ajustarán a los niveles de ruido permitidos en la legislación vigente y se controlarán los horarios de trabajo para evitar molestias, debiendo haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las referentes a las emisiones de gases. Durante la fase de funcionamiento, no se prevé un impacto significativo negativo sobre la atmósfera.
Patrimonio cultural
Consta escrito del promotor de fecha 29 de abril de 2025 remitido al STIEM de Castellón, en el que indica que el 28 de febrero de 2024 éste efectuó registro de la memoria de los trabajos de prospección, sin haber recibido el informe correspondiente del órgano competente en materia de patrimonio cultural. Posteriormente, con fecha 10 de marzo de 2025, el promotor comunicó la modificación no sustancial con respecto a los trabajos realizados a ese mismo organismo requiriendo de nuevo el correspondiente informe definitivo. El promotor señala que no existen en el ámbito bienes integrantes de dicho patrimonio que estén previamente catalogados y que los trabajos han concluido afirmando que no existe riesgo de afección al patrimonio cultural, añadiendo que dará cumplimiento a lo especificado en el informe definitivo solicitado al órgano competente en la materia, de forma que no ejecutará las actuaciones requeridas en tanto no se disponga del mismo. No obstante, con base en la memoria de prospección aportada con fecha 30 de abril de 2025, se señala que, durante el desarrollo de los trabajos, se han detectado dos nuevos elementos que se localizan dentro de la zona de la instalación de módulos solares. Por un lado, la Foya, ubicada en la zona sur, concretamente en las parcelas 51, 53, 69, 72, 94, 95 y 96 del polígono 27, donde se propone la delimitación del yacimiento, y la caseta del Mas Quemao, ubicada en la zona norte, concretamente en las parcelas 485, 486, 487 y 495 del polígono 24, para la cual se propone la realización de un control y seguimiento de carácter intensivo y permanente por parte de técnicos especialistas en patrimonio histórico durante la fase de obras. Se indica que, si durante la realización de las obras aparecieran restos, el promotor quedará obligado a comunicarlo al órgano competente en materia de patrimonio cultural y a adoptar las medidas de conservación necesarias en tanto ese organismo emita informe al respecto.
Consultadas las bases de datos de patrimonio cultural valenciano se ha identificado en el ámbito afectado por la actuación de la PSF y su entorno más próximo (200 m), el elemento ya citado de la Foya, perteneciente al patrimonio cultural inventariado.
En cuanto a las vías pecuarias regulada por la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, entre los recintos de la zona norte de la planta se localiza la vereda real del Collado de Arguinas, que cuenta con una anchura legal de 75 m. El vallado de dichos recintos deberá respetar su anchura legal. Asimismo, la LSMT 30 kV cruza en varias ocasiones dicha vía pecuaria, solapándose en casi 1 km.
Paisaje
Tanto la fase de construcción de la instalación como la de explotación supondrán un impacto negativo sobre el territorio y el paisaje. Las instalaciones propuestas no afectan a la infraestructura verde, ni a corredores territoriales o paisajes de relevancia regional y dista más de 500 metros de recursos paisajísticos de primer orden.
El EIP de fecha marzo de 2025 y la documentación aportada en la adenda al proyecto de ejecución de abril 2025 incorporan algunos de los condicionantes establecidos en el informe favorable del SP de fecha 9 de mayo de 2025. En este informe se indica que, se ha dado cumplimiento a algunas MIP expuestas en el primer informe emitido por ese organismo de fecha 11 de marzo de 2025, como que se respete el bosquete existente en la agrupación norte y que no se dispongan paneles en las zonas con pendientes superiores al 25 %. No obstante, se reitera la necesidad del cumplimiento de otras medidas establecidas en el informe inicial cuyo cumplimiento no se ha observado, tales como la no instalación de paneles en terreno forestal, la eliminación de los paneles propuestos sobre PRR12 de la zona norte, el respeto de todos los caminos existentes de modo que se consiga no alterar la estructura paisajística del parcelario actual y se garantice la adaptación del proyecto a la topografía y morfología del terreno afectado, la no realización de desmontes y terraplenes, respetar el camino existente en la parcela, la no generación del efecto túnel sobre los caminos y senderos, debiendo eliminarse el recinto de uno de los lados o dejando una anchura significativa, la armonía con el entorno de las construcciones asociadas con el entorno inmediato, utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística. El tipo de zahorra utilizada para los viales de acceso será de color claro y de tonos similares a los caminos existentes, se deberá permitir que en las áreas circundantes a la infraestructura pueda darse la colonización espontánea de vegetación adventicia y se mantendrá el arbolado no afectado por la implantación de paneles, entre otros.
Respecto a la iluminación exterior, en el EsIA se establecen medidas como que las luminarias no podrán emitir luz por encima del plano horizontal en su posición de instalación, se favorecerán los pavimentos oscuros en los lugares más sensibles al impacto de la contaminación lumínica, y se iluminarán única y exclusivamente los lugares donde la luz sea necesaria.
Efectos sinérgicos
El promotor indica en el EsIA respecto de la valoración de los impactos sinérgicos, que ha realizado un estudio para el caso de 4 proyectos fotovoltaicos que conforman el marco de estudio que se ha valorado. No obstante, según el visor cartográfico de la IDEV, solo se observa que las plantas fotovoltaicas en proceso de tramitación más próximas a la actuación son la PSF Torres Torres a unos 5 km de distancia de la zona sur y la PSF Segorbe (0,9 kW) a 5,1 km de la zona norte de la instalación solar. En el EsIA el promotor señala la existencia de la instalación PSF Calderona, situada a 1.491 m del proyecto evaluado, cuyo expediente se encuentra en estado de admisión a trámite, como la más cercana al ámbito de actuación. Esta instalación no consta en el visor cartográfico de la IDEV.
Análisis de la vulnerabilidad del proyecto
El EsIA analiza los posibles riesgos y vulnerabilidad del proyecto de construcción de la PSF ante accidentes graves o catástrofes derivados de fenómenos como inundaciones, deslizamientos (probabilidad media), terremotos (probabilidad baja), fenómenos meteorológicos adversos (en relación con el riesgo de viento, temporal marítimo, tornados y olas de frío y calor no hay una zonificación del riesgo, pero sí una batería de medidas preventivas y de autoprotección cuya aplicación se considera esencial en la reducción del número potencial de sucesos en estas situaciones meteorológicas), incendios forestales (riesgo incendio medio), residuos o emisiones peligrosas (riesgo bajo) y riesgos erosivos (riesgo bajo).
Plan de vigilancia ambiental
El plan de vigilancia ambiental propone la implantación de un plan de seguimiento, en el cual se compruebe que las obras se realizan de acuerdo con el proyecto y que se asegure el cumplimiento de la normativa ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras y los requisitos establecidos en la DIA, el EsIA y las indicaciones de los informes recabados.
La información recogida en el programa se plasmará y será registrada en informes técnicos de periodicidad anual en la explotación y otros sin periodicidad fija, sobre el grado de cumplimiento de la DIA, e informes extraordinarios puntuales en caso de sucesos excepcionales tanto en la fase de construcción como la de explotación.
Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Tras la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de los paneles y cableado eléctrico, y a la restauración de los accesos y de los factores bióticos y abióticos afectados. Para ello el proyecto acompaña plan de desmantelamiento con presupuesto. La gestión de los paneles fotovoltaicos se realizará con un gestor autorizado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Consideraciones jurídicas
El proyecto inicialmente presentado constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el anexo I (grupo 3. j) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre; modificado el proyecto, se ha proseguido el trámite de acuerdo con el artículo 7.1 d. de la misma. El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Formular la presente declaración de impacto ambiental a los solos efectos ambientales del proyecto de Planta solar fotovoltaica Segorbe Sol de 48'30 MWn y la subestación SET Segorbe Sol, en el término municipal de Segorbe (provincia de Castellón), promovido por Verdenes Solar 5, SL en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y que se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que sean de aplicación.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelve las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
i) Condiciones generales
(1). La presente resolución viene referida a la instalación de producción de energía eléctrica Segorbe Sol y a la subestación elevadora SET Segorbe Sol 30/66 kV, que no incluye la infraestructura de evacuación, por lo que su viabilidad queda condicionada al resultado de la evaluación ambiental del proyecto de conexión con la red.
(2). El promotor deberá cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, los proyectos técnicos y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras las informaciones públicas, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de explotación.
(3). Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.
(4). En los términos indicados por el órgano competente en materia de espacios naturales protegidos, se deberá dar cumplimiento al artículo 59 del PORN de Calderona, concretamente se deberá justificar la necesidad ineludible de la ubicación de la instalación en el ámbito del PORN y que su producción se considera necesaria para dar servicio local a las viviendas o a los núcleos de población en dicho ámbito.
(5). En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de 4 años. A estos efectos el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
(6). Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes en el ámbito del proyecto, como la rambla de Somat, según lo establecido en el texto refundido de la Ley de aguas (RD Ley 1/2001, de 1 de julio) y las demás condiciones que establezca la CHJ. En caso de ocupación de zona de policía, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la CHJ, de conformidad con el artículo 9.d del Reglamento del dominio público hidráulico. Asimismo, se deberán incorporar medidas de mejora de la infiltración y drenaje del agua.
(7). La disposición de las estructuras fotovoltaicas deberá respetar las condiciones topográficas de las parcelas de forma que la planta se adapte a las pendientes del terreno minimizando el movimiento de tierras. Se deberá respetar los bancales existentes de forma que se evite el incremento de la erosión y se favorezca, al haberse mantenido la tierra vegetal, la recolonización bajo paneles de vegetación natural. La eliminación de la vegetación natural (únicamente bajo placas) deberá realizarse mediante un desbroce superficial, respetando las raíces y el suelo vegetal. Para la retirada de los tocones de árboles, se aconseja emplear el barrenado in situ de forma que se remueva la menor cantidad de tierra posible.
(8). No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen alteraciones en los sistemas vitales de la fauna. Tampoco se utilizará en el proceso de limpieza de los módulos fotovoltaicos ningún tipo de jabón, disolvente o sustancia que pueda contaminar el suelo o el acuífero.
(9). Para poder compensar las pérdidas de la superficie de campeo de las aves rapaces, se deberán definir zonas de compensación (un 25 % de la superficie definitiva vallada de la planta), retomando antiguos cultivos de secano o manteniendo los existentes, siguiendo lo indicado en los informes de la DGMNA.
(10). Para evitar la fragmentación del territorio provocada por la PSF, se dispondrán corredores de vegetación, diferenciándolas a modo de islas de paneles solares (de superficie inferior o igual a 10 ha), que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado.
(11). De acuerdo con lo indicado en el informe de la DGMNA, no se colocará ningún módulo fotovoltaico en terreno forestal.
(12). Dada la proximidad de suelo forestal al ámbito de actuación, durante las obras y la explotación, se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Finalizadas las obras, se procederá a la limpieza de la zona y reposición de las afecciones generadas.
(13). Se respetará la anchura legal de la vía pecuaria vereda real del Collado de Arguinas (75 m), que discurre entre los recintos de la zona norte de la planta. Si se produce cualquier afección a las misma, será de acuerdo con las condiciones del órgano competente en la materia según las disposiciones de la ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.
(14). Dada la presencia de elementos de interés arqueológico (la Foya y la caseta del Mas Quemao, de acuerdo con la memoria de prospección aportada) en algunas de las parcelas donde se proyecta la instalación de módulos fotovoltaicos y basándose en el principio de precaución y acción cautelar, no se podrán ejecutar trabajos en dichas parcelas ni en un entorno de 200 m, en tanto no se disponga del informe definitivo del órgano competente en patrimonio cultural. Asimismo, se realizará el seguimiento de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos o arqueológicos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para la protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
(15). En relación con el ruido durante la ejecución del proyecto, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
(16). No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación frente a situaciones de riesgo. Deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
(17). Durante la ejecución de la obra, se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
(18). El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.
(19). La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma en los términos definidos en el plan aportado.
iii) Condiciones al Plan de vigilancia ambiental
(20). Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán documentadas, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a. Publicar la presente Declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b. La Declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
València, 12 de mayo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental