BDNS (identif.): 837966.
Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Modalidades de ayuda
Las modalidades previstas en la presente convocatoria son las siguientes:
1. Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos
2. Ayudas a la programación en salas de exhibición
3. Ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos
4. Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana
5. Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo
6. Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno
7. Ayudas al fomento de la producción discográfica
Tercero. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas y requisitos para obtener tal condición
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base reguladora tercera.
Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías
1. De acuerdo con la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 (DOGV 10120, de 31.05.2025), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0109, entidad 016, línea de subvención S0995 «Fomento de actividades musicales», por un importe total de 2.000.000 euros.
2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 1.675.000 euros; los 325.000 euros restantes corresponden a la segunda anualidad de las ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas, convocadas en 2024.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web
https://sede.ivc.gva.es/.
Sexto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas
Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria, y presentarse en el IVC no más tarde del 30 de noviembre de 2025, por vía telemática a través de su sede.
La falta de justificación en dicho plazo determinará la revocación de la subvención concedida.
València, 5 de junio de 2025
Álvaro López-Jamar Caballero
Director general