RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2025.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Mediante la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV 10118, 29.05.2025), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de actividades musicales (en adelante, bases reguladoras).
Por otro lado, el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, establece en la parte tercera de su anexo y dentro del programa 451A00 Institut Valencià de Cultura, la línea de subvención S0995 destinada al fomento de actividades musicales.
De conformidad con la resolución de 31 de mayo de 2023, de la presidenta del Institut Valencià de Cultura (DOGV 9615, 12.06.2023), sobre delegación de competencias en la persona titular de la dirección general del Institut Valencià de Cultura se faculta a la misma para que dicte las resoluciones e instrucciones que se consideren oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, delegándose expresamente en ella, tanto la convocatoria anual de ayudas como su concesión, así como la resolución de las incidencias que puedan producirse con posterioridad a esta, incluidos los errores materiales, aritméticos o de hecho.
Así, en virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del Institut Valencià de Cultura (en adelante, IVC) y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.
2. Estas subvenciones tienen por finalidad el impulso y la promoción de la creación, producción, difusión y exhibición de actuaciones musicales, a través de actividades tales como festivales, cursos de perfeccionamiento musical, producción de conciertos y giras, entre otras, así como también el fomentar la cooperación con otros agentes y entidades culturales de ámbito público o privado, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta musical diversificada y de calidad.
3. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.
4. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos.
5. Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividades musicales (DOGV 10118, 29.05.2025).
Estas ayudas se someterán a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS) y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHIS).
Segundo. Modalidades de ayuda
Las modalidades previstas en la presente convocatoria son las siguientes:
1. Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos, que tienen por finalidad incrementar cualitativa y cuantitativamente presentaciones de estas características, con el objetivo de aumentar la oferta musical en la Comunitat Valenciana y que esto contribuya a la creación, formación y desarrollo de públicos.
a) Se entiende por festival, el conjunto de actuaciones musicales de carácter profesional realizadas ante un público, que forman una unidad programática indivisible y que se llevan a cabo intensivamente durante un período de tiempo determinado, nunca inferior a dos días, o alternativamente con un mínimo de cinco conciertos programados, no formando parte de la programación regular de un espacio determinado.
Se considerará festival, a efectos de esta convocatoria, cuando al menos el 25% de la programación esté formada por grupos o solistas de la Comunitat Valenciana.
No se considerarán festivales, a efectos de esta convocatoria, aquellos eventos pluridisciplinares en los que la programación musical tenga cabida de forma tangencial.
b) Se entiende por ciclo, aquella serie de actuaciones musicales vinculadas entre sí por un elemento común, generalmente un mismo tema, que deberá tener entidad suficiente por sí mismo, y que formando parte o no de la programación regular de un mismo espacio, se celebran durante un período determinado, sucesivo o no en el tiempo, que en su conjunto abarque más de 3 días, y cuya repetición responda a un orden razonado.
Se considerará ciclo, a efectos de esta convocatoria, cuando al menos el 25% de la programación esté formada por grupos o solistas de la Comunitat Valenciana.
Además, y sin perjuicio de lo anterior, el número mínimo de conciertos que deben conformar el proyecto para que pueda optar a ser considerado ciclo, a efectos de esta convocatoria, es de 4.
En aquellos casos en los que el ciclo se desarrolle en diferentes localidades, además de los requisitos anteriormente expuestos, éste deberá cumplir con un claro objetivo de vertebración cultural del territorio de la Comunitat Valenciana a través de la música y contar, además, con la autorización previa del IVC.
c) Se entiende por evento conmemorativo, el acto de carácter musical que se organiza de forma extraordinaria, en recuerdo del nacimiento o fallecimiento de un personaje destacado vinculado a la música o en memoria de un acontecimiento histórico relacionado con la música, para la celebración de su aniversario o de un reconocimiento singular.
2. Ayudas a la programación en salas de exhibición, que tienen por finalidad fomentar una oferta musical diversificada y de calidad, al tiempo que se incrementan las posibilidades profesionales de los músicos en la Comunitat Valenciana.
Se considera sala todo recinto o espacio destinado a la presentación regular ante un público, de conciertos y actividades de índole musical.
3. Ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos, que tienen por finalidad potenciar la formación y el reciclaje de profesionales del sector de la música, así como la investigación, el estudio y la circulación de conocimientos en esta materia.
4. Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana, que tienen como finalidad apoyar la actuación de nuestros artistas y formaciones musicales fuera del territorio de nuestra Comunitat, con el objetivo de facilitar la divulgación y comercialización de su trabajo fuera de este ámbito territorial.
El proyecto de gira implicará, necesariamente, la realización de un mínimo de 3 conciertos que, para poder optar a esta modalidad de ayudas, deberán resultar deficitarios.
5. Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo, que tienen como finalidad posibilitar la creación y puesta en escena de conciertos y otras presentaciones musicales, propiciando así una oferta musical diversificada y de calidad, apoyando el trabajo del sector profesional en el ámbito musical.
Concierto o presentación musical sería el conjunto estructurado de piezas musicales que se desarrolla ante un público y cuyo proceso de producción culmina con su estreno ante esa audiencia.
6. Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, que tienen por finalidad potenciar el desarrollo y la divulgación de piezas musicales originales e inéditas, así como de sus autores.
Para ser considerada como tal, una obra debe responder a unos cánones específicos de unidad de estructura y desarrollo que deben poder ser tenidos en cuenta en su conjunto y no como la suma del contenido de diferentes composiciones de pequeño formato cuyo único nexo de unión sea el sello de su autor o factores externos como su temática o un género musical. Se hacen necesarios pues requisitos de integridad en la formulación de la creación y consideraciones estructurales avanzadas.
7. Ayudas al fomento de la producción discográfica, que tienen como finalidad impulsar y favorecer la grabación de obras musicales de compositores e intérpretes valencianos.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas y requisitos para obtener tal condición
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base reguladora tercera.
Además de ello, y atendiendo a las distintas modalidades de ayuda, se deberá tener en cuenta que podrán ser beneficiarios:
1. En las ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos: los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental cuya población sea inferior a 100.000 habitantes, empresas, sean personas físicas o jurídicas, asociaciones y entidades que organicen estas actividades en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura profesional y capacidad de gestión para ello y que contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.
2. En las ayudas a la programación en salas de exhibición: las empresas, sean personas físicas o jurídicas, gestoras de salas privadas dedicadas a la exhibición de una programación musical regular, y ubicadas en la Comunitat Valenciana.
3. En las ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos: los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, las universidades y departamentos universitarios, los centros educativos de carácter oficial, cuya población sea inferior a 100.000 habitantes, así como las empresas, sean personas físicas o jurídicas, las asociaciones y fundaciones y las entidades que organicen estas actividades en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de una estructura profesional, y capacidad de gestión suficiente para desarrollar las mismas, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.
Los titulares de proyectos de cursos de perfeccionamiento musical deberán acreditar obligatoriamente que los mismos están dirigidos, de manera exclusiva, a participantes que, como mínimo, estén cursando el grado superior de música.
4. En las ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana: las empresas de carácter musical legalmente constituidas, sean personas físicas o jurídicas, que representen y comercialicen sus actuaciones fuera de la Comunitat Valenciana de manera profesional.
5. En las ayudas a la producción de espectáculos de música en vivo: las empresas legalmente constituidas, sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en la Comunitat Valenciana y dedicadas profesionalmente a la producción de espectáculos de música.
6. En las ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno: las personas físicas cuyas creaciones originales e inéditas, es decir, que no hayan sido previamente grabadas, editadas ni presentadas ante un público con anterioridad al 1 de diciembre de 2024, se estrenen durante el período de la presente convocatoria.
Los titulares de proyectos de composición deberán acreditar obligatoriamente que la obra objeto de solicitud no ha sido creada por encargo del IVC.
No podrán optar a esta modalidad de ayudas los beneficiarios de una subvención a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, en la convocatoria de 2024, de manera que las posibles solicitudes quedarán automáticamente archivadas.
7. En las ayudas al fomento de la producción discográfica: las empresas discográficas profesionales, sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en la Comunitat Valenciana o cuyo proyecto contenga obras de compositores valencianos o interpretadas por músicos residentes en la Comunitat Valenciana.
Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías
1. De acuerdo con la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 (DOGV 10120, 31.05.2025), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0109, entidad 016, línea de subvención S0995, «Fomento de actividades musicales», por un importe total de 2.000.000 €.
El referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financian.
2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 1.675.000 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades de acuerdo con el siguiente desglose:
a) Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos, hasta un máximo de 625.000 €. La distribución de este importe global será proporcional al número de proyectos presentados en cada submodalidad, que se ajusten a los requisitos y condiciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria y que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención.
b) Ayudas a la programación en salas de exhibición, hasta un máximo de 265.000 €.
c) Ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos, hasta un máximo de 160.000 €. La distribución de este importe global será proporcional al número de proyectos presentados en cada submodalidad, que se ajusten a los requisitos y condiciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria y que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención.
d) Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 160.000 €.
e) Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo, hasta un máximo de 215.000 €.
f) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, hasta un máximo de 55.000 €.
g) Ayudas al fomento de la producción discográfica, hasta un máximo de 195.000 €.
3. Los 325.000 € restantes corresponden a la segunda anualidad de las ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas, convocadas en 2024.
4. Las cuantías individualizadas máximas de subvención, que pueden solicitarse en el marco de la presente convocatoria, son las siguientes:
a) Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos, 30.000 €.
b) Ayudas a la programación en salas de exhibición, 25.000 €.
c) Ayudas a cursos, concursos, jornadas y congresos, 10.000 €.
d) Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana, 20.000 €.
e) Ayudas a la producción de espectáculos de música en vivo, 20.000 €.
f) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación, vinculadas a su estreno, 5.000 €.
g) Ayudas al fomento de la producción discográfica, 10.000 €.
5. El importe solicitado por cualquier persona o entidad peticionaria, en ningún caso podrá superar los importes máximos establecidos en el anterior punto 4, ni tampoco ser superior al 65% del presupuesto total del proyecto presentado. Si así fuera, en ambos casos, para valorarlo convenientemente, dichas cuantías se reducirían de oficio hasta la máxima individualizada por modalidad o hasta el porcentaje indicado.
6. Dentro de los límites presupuestarios establecidos en la base reguladora quinta, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención. Las ayudas no podrán destinarse, por la naturaleza del capítulo presupuestario, ni a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.
7. El importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada. Si se generan economías después de aplicar este criterio se estará a lo que dispone el resuelvo décimo, punto 5.
Quinto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
1. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando el titular de un proyecto sea beneficiario de una subvención nominativa de cualquier entidad dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, no podrá optar, por dichas actuaciones, a otra ayuda en concurrencia competitiva de las recogidas en esta convocatoria.
3. Tal y como dispone el punto 6 del resuelvo tercero de la presente convocatoria, la modalidad de ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación es incompatible con el encargo realizado por el IVC, de esa misma obra. Y, además, los beneficiarios de esta modalidad de ayudas en la convocatoria de 2024 no podrán optar a la de 2025.
Sexto. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión, en concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, llevándose a cabo de acuerdo con todo lo dispuesto en la base reguladora sexta.
Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso de incumplimiento de dicho plazo la solicitud se entenderá no presentada.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, según lo dispuesto en la base reguladora séptima. Con carácter general deberá hacerse por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/, para lo que la persona o entidad solicitante, o su representante legal, deberán disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admita dicha aplicación.
3. Los modelos normalizados de solicitud deberán firmarse electrónicamente, antes de su presentación, por el solicitante o por la persona que tenga la capacidad legal para su representación.
Además de ello, la presentación por medios electrónicos, únicamente tendrá validez si se realiza por el solicitante o por la persona que tenga la capacidad legal para su representación.
Las solicitudes se considerarán efectivamente presentadas, a los efectos de la comprobación y cómputo de plazos, en el momento en que el solicitante obtenga el justificante de presentación que genere el registro electrónico, aplicándose siempre lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC) respecto a los derechos y obligaciones de las personas físicas en su relación con la administración.
Con carácter general no serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.
Se exceptúa la entrega de las pruebas sonoras u obras completas de discografía a que se ven obligados los solicitantes de las ayudas al fomento de la producción discográfica, que deberá hacerse a través de una plataforma de almacenamiento digital no comercial. El producto deberá estar en formato wav o mp3 y los solicitantes se verán obligados a hacer constar en el resumen del proyecto presentado, tanto el enlace como la contraseña de acceso.
Tendrán la consideración de no presentados todos aquellos trabajos que se alojen con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo estar disponibles hasta la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas.
Se tendrán también por no presentadas aquellas pruebas sonoras u obras completas cuyo enlace y/o contraseña no consten en el resumen del proyecto, sean erróneos o cuando, por cualquier motivo, no den acceso a las piezas, no estando el IVC obligado a requerirlos en ningún caso.
4. Toda solicitud constará, obligatoriamente del anexo I que acompaña a esta convocatoria, así como del resumen del proyecto y de la ficha presupuestaria de la modalidad de ayudas que corresponda. La presentación en plazo de dicha documentación, en tanto que acreditativa de méritos, es preceptiva.
5. Se admitirán hasta 6 solicitudes por persona física o entidad peticionaria, lo que será de aplicación al conjunto de esta convocatoria de fomento de actividades musicales. Sin perjuicio de ello:
a) En la modalidad de producción discográfica, un mismo peticionario podrá solicitar y obtener hasta un máximo de 6 ayudas, para proyectos diferentes.
b) En la modalidad de festivales, ciclos y eventos conmemorativos y en la modalidad de giras, un mismo peticionario podrá solicitar y obtener hasta un máximo de 3 ayudas para proyectos diferentes, respectivamente.
c) En la modalidad de cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos y en la modalidad de producción de espectáculos de música en vivo, un mismo peticionario podrá solicitar y obtener hasta un máximo de 2 ayudas para proyectos diferentes, respectivamente.
d) En la modalidad de programación en salas de exhibición y en la modalidad de composición de obras musicales de nueva creación, un mismo peticionario solo podrá solicitar y obtener 1 ayuda, respectivamente.
En todos los supuestos mencionados, en caso que se soliciten más ayudas de las arriba dispuestas, se admitirán solo las primeras registradas.
Como norma general, un mismo proyecto solo se podrá presentar a una modalidad de ayudas de las contenidas en la presente convocatoria.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que las modalidades de producción discográfica, producción de espectáculos de música en vivo, composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno y giras fuera de la Comunitat Valenciana pueden compartir el objeto de la actividad.
En estos casos se cursará una solicitud propia para cada modalidad, con sus respectivos resúmenes del proyecto y fichas presupuestarias, diferenciadas y no coincidentes en el contenido de sus conceptos.
Tampoco podrán presentarse variaciones o partes de un mismo proyecto a diferentes, ni a una misma modalidad. En estos casos, todos los proyectos presentados serán desestimados.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos para poder concurrir a una convocatoria o faltara documentación al respecto, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles.
Los requerimientos podrán hacerse de forma individual o conjunta, a través de la publicación de un listado en la web del IVC, https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2025/ayudas-musica-2025/fomento-solicitud-2025, según dispone la base reguladora séptima, apartado 3.
En todo caso, por subsanación se entiende la aportación de algún documento o información que esclarezca, precise o defina el proyecto o las circunstancias de su titular, siempre y cuando esta se haya puesto de manifiesto previamente por el solicitante, y se efectuará siempre, únicamente, a requerimiento del órgano instructor.
7. El IVC cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la dirección electrónica habilitada de la persona o entidad solicitante o, en su defecto, a través de su Carpeta Ciudadana o la de su representante legal.
Las notificaciones se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en los artículos 40, 41 y 43 de la LPAC, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
8. La presentación de la solicitud implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases reguladoras y de aquellas obligaciones y demás condiciones que se concreten en la presente convocatoria.
9. Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y, en general, los que resulten del procedimiento, podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el IVC como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Las personas solicitantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la siguiente dirección:
Octavo. Documentación
1. Toda solicitud deberá cumplimentarse según el modelo de solicitud de subvenciones al fomento de actividades musicales que se adjunta a esta convocatoria como anexo I y en ella se especificará tanto el nombre del proyecto y el coste previsto del mismo, como la modalidad de ayuda y la cuantía que se solicita (apartado C del anexo I).
2. Son también de obligada presentación en dicho plazo, el resumen del proyecto y la ficha presupuestaria, de acuerdo con los modelos normalizados correspondientes a cada modalidad de ayuda y disponibles en la página web, https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2025/ayudas-musica-2025/fomento-solicitud-2025, a excepción de los solicitantes de ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, que no vienen obligados a presentar la ficha presupuestaria.
En caso de que el resumen del proyecto o la ficha presupuestaria no se correspondan con los de la modalidad solicitada, la comisión técnica de valoración hará la evaluación con la documentación aportada y no estará obligada a hacer requerimiento para su sustitución o modificación.
Cualquier información que no conste en los modelos normalizados de resumen del proyecto y de ficha presupuestaria no será tomada en consideración por la comisión técnica de valoración a efectos de evaluación del proyecto.
El resumen del proyecto y la ficha presupuestaria, según los modelos normalizados, son documentación acreditativa de méritos y de aspectos que deben ser objeto de valoración. Por lo tanto, deberán aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, no estando el IVC obligado a requerirlos si la aportación va a realizarse con posterioridad al mismo, según dispone la base reguladora séptima.
3. En la modalidad de producción discográfica, la solicitud podrá acompañarse de una prueba sonora del proyecto, y/o de la obra completa, a efectos de obtener una mayor puntuación en la valoración del proyecto. En estos casos deberá presentarse de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo séptimo de esta convocatoria, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no estando el IVC obligado a requerirla.
4. En la modalidad de composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, la solicitud también podrá acompañarse de las partituras de un boceto, o de la obra completa, a efectos de obtener una mayor puntuación en la valoración del proyecto. Dichas partituras deberán ser anónimas e ir separadas del resto de documentación. En ellas solo debe constar el título de la obra, sin ninguna referencia al compositor. En caso contrario, el proyecto quedará automáticamente excluido de la convocatoria. También en estos casos deberán presentarse de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo séptimo de esta convocatoria, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no estando el IVC obligado a requerirlo.
5. Además, los solicitantes deberán aportar la documentación administrativa que corresponda, de acuerdo con su personalidad jurídica (apartado H del anexo I):
a) Si quien solicita es una persona física: NIF y, en su caso, documentación acreditativa de la residencia en territorio de la Comunitat Valenciana.
b) Si quien solicita es un empresario individual: NIF, documentación acreditativa de su alta como empresario individual y vigencia de la misma, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe que corresponda según la modalidad de ayudas solicitada o, si ésta así lo admite, alternativamente, el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
c) Si quien solicita es una persona jurídica: escritura, documento público de constitución o estatutos, dependiendo del tipo de entidad solicitante, inscritos en el registro oficial que corresponda, NIF de la entidad y del representante legal, y alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe que corresponda según la modalidad de ayuda solicitada o, si ésta así lo admite, alternativamente, el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Salvo en aquellos supuestos en los que la entidad esté representada por un administrador único, deberá adjuntarse también el certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, aprobando la solicitud de la ayuda y facultando a su representante para suscribir la petición.
d) Si quien solicita es un ayuntamiento u otra entidad del sector público: NIF de la entidad y del representante legal, certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la corporación local aprobando solicitar la ayuda y facultando a su representante para suscribir la petición. En el caso de organismos públicos, certificado del acto o acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento del que dependa, por el que se autoriza a la entidad pública a participar en esta convocatoria.
e) Si quien solicita es una agrupación de entidades sin personalidad jurídica: deberá aportar el acuerdo de la agrupación y la documentación prevista en base reguladora tercera.
6. El anexo I de solicitud incluye las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de ayudas de estado: relación e importe de cuantas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos se hayan solicitado o concedido o estén pendientes de percepción por otras Administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 14 de la LGS (apartado D del anexo I).
b) Declaración responsable de ayudas de minimis concedidas al solicitante durante el ejercicio fiscal presente y los dos anteriores (apartado e del anexo I). Esta declaración será necesaria para todas las modalidades, exceptuando la modalidad de composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno.
c) Declaración de estar libre de haber incurrido en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (apartado F.1 del anexo I).
d) Declaración de fomento de empleo de personas con discapacidad o, en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV 4479, de 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, de 21.12.2004) (apartado F.2 del anexo I).
e) Declaración de derechos de autoría, con objeto de cumplir la normativa en materia de derechos de propiedad intelectual, en aquellos casos en los que así proceda (apartado F.3 del anexo I).
f) Declaración sobre utilización de espacios escénicos, únicamente para las modalidades de festivales, ciclos y eventos conmemorativos, en la que el solicitante manifieste, bajo su exclusiva responsabilidad, que los espacios y locales donde se realizarán las actividades cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización de las mismas y especialmente en lo previsto en la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, modificada por la Ley 6/2018 (DOGV 6414, 10.12.2010 y DOGV 8256, 16.03.2018), que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el desarrollo de las mismas; y de acuerdo, además, con lo previsto en el punto 7 del anexo del Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana (apartado F.4 del anexo I).
g) Únicamente para la modalidad de cursos de perfeccionamiento musical, declaración de que el curso está dirigido exclusivamente a alumnos de, mínimo, grado superior, habiendo acreditado los participantes su condición, a través de certificado oficial (apartado F.5 del anexo I).
h) Únicamente para la modalidad de programación en salas de exhibición, declaración sobre permisos, manifestando que se dispone de la siguiente documentación actualizada o en trámite procedimental (apartado F.6 del anexo I):
1.º Licencia de apertura para el desarrollo de la actividad subvencionada o acreditación de la tramitación de la solicitud.
2.º Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
3.º Plan de emergencia elaborado por personal técnico competente, según las normas de autoprotección en vigor.
4.º Planos de la sala y sus dependencias (en formato DIN-A 4 y a escala).
i) Únicamente para la modalidad de composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, declaración responsable acreditando que la obra objeto de solicitud de ayuda no es un encargo del IVC (apartado F.7 del anexo I).
El IVC podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la acreditación fehaciente de aquellos extremos que constan en las declaraciones responsables presentadas.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LPAC, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración pública, excepto los datos tributarios, que requieren autorización expresa por parte del solicitante - estas opciones figuran en el modelo de solicitud - (apartado G del anexo I), respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios, y que para este procedimiento son los siguientes:
a) Datos de identidad (NIF o documento equivalente en caso de extranjeros) de la persona que ostente la representación legal con facultad para obrar ante la Administración.
b) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.
c) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.
d) Certificación de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.
e) Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención, o alternativamente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) cuando así lo requiera la modalidad de subvención.
En caso de manifestar en el impreso de solicitud oposición a su obtención o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes deban aportar los citados documentos y certificados.
Noveno. Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio de Ayudas de la dirección general del IVC, quien podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y cuantos documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.
2. La aportación de documentos y las alegaciones durante la tramitación del procedimiento se realizará de forma telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web del IVC, https://sede.ivc.gva.es/, accediendo al servicio digital de aportación de documentación a procedimientos en trámite. Se deberá concretar la convocatoria y la modalidad a la que se hace referencia, así como el expediente al que se alude.
3. A la vista del expediente, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que las personas y entidades propuestas cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
Décimo. Comisión técnica de valoración
1. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una comisión técnica de valoración cuyo nombramiento, composición y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la base reguladora octava.
2. La comisión técnica de valoración, atendiendo a las solicitudes presentadas y al interés de las mismas tras el estudio de los respectivos proyectos, emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la base reguladora novena y en el resuelvo decimoprimero de la presente convocatoria.
3. La comisión técnica de valoración desestimará aquella documentación que no considere suficientemente acreditativa de los extremos contenidos en la misma, en cuyo caso no se computarán los méritos correspondientes.
4. En el caso de que, en alguna de las modalidades, no se asignara el total del presupuesto previsto en el resuelvo cuarto, la comisión técnica de valoración podrá asignar las resultas a otra modalidad.
5. En virtud del informe del órgano colegiado, el órgano instructor efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del IVC,
https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2025/ayudas-musica-2025/fomento-concesion-2025, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación, en su caso, de alegaciones.
6. Examinadas las alegaciones aducidas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía de conformidad con los límites por modalidad establecidos en el resuelvo cuarto de la presente resolución, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Decimoprimero. Criterios de valoración
1. Para la elaboración, tanto del informe como de la propuesta, se tendrán en cuenta los criterios de valoración de las subvenciones, su ponderación y las puntuaciones mínimas exigidas y máximas posibles, que contiene la base novena de las bases reguladoras.
Así, las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos y no podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen, como mínimo, 50 puntos.
Todos los proyectos deberán incluir única y exclusivamente conciertos, actuaciones y actividades profesionales.
A efectos de las modalidades de fomento de actividades musicales, se entiende por valenciano: cuando se trate de personas físicas, las nacidas en la Comunitat Valenciana o empadronadas como residentes en la Comunitat Valenciana al menos 1 año, y en el caso de personas jurídicas y agrupaciones musicales, aquellas cuya razón social esté ubicada en la Comunitat Valenciana.
En las modalidades de festivales, ciclos y eventos conmemorativos, y programación en salas de exhibición no se tendrán en consideración, a efectos de evaluación, la programación de sesiones de DJ, salvo casos extraordinarios que deberán contar con la previa autorización del IVC.
En aquellos apartados en los que se valoran los premios y reconocimientos, si se está considerando a un solista, no se contabilizarán los obtenidos por esa persona en tanto que integrante de una agrupación. Si por el contrario se está tomando en consideración a una agrupación musical, no se computarán los conseguidos a título individual por sus componentes o formando parte de otra formación musical diferente a la premiada.
Lo mismo sucede a la hora de valorar el número de conciertos realizados. Si se está considerando a un solista, no se contabilizarán los llevados a cabo por esa persona en tanto que integrante de una agrupación musical. Si por el contrario se están tomando en consideración los conciertos realizados por una agrupación musical, no se computarán los llevados a cabo a título individual por alguno de sus componentes o formando parte de una agrupación musical distinta.
También con la trayectoria profesional y con cualquier otro criterio que admita esta posibilidad.
Los proyectos de gira vendrán referidos solamente a actuaciones deficitarias, de manera que, la información artística y económica que se incluya en los mismos hará referencia exclusivamente a dichos conciertos.
2. El otorgamiento de las ayudas se adecuará a la valoración de los siguientes parámetros:
a) Ayudas a festivales y a ciclos,se ajustarán la base reguladora novena, punto 7 a).
1.º El contenido del proyecto y la programación de actividades se valorarán hasta un máximo de 75 puntos. Si no se alcanzan al menos los 37,5 puntos, la puntuación en este criterio será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
a. La ponderación del relato artístico se valorará hasta un máximo de 12 puntos. Para ello se tendrán en consideración cuestiones relacionadas con la complejidad de la programación, su calidad, su riqueza, su coherencia y su originalidad.
b. El volumen de programación se valorará hasta un máximo de 10 puntos, atendiendo a los siguientes epígrafes:
- Número de conciertos programados procedentes de la Comunitat Valenciana, a 0,5 puntos por concierto, en el caso de los festivales, y a 0,8 puntos en el caso de los ciclos.
- Número de conciertos programados procedentes del resto del Estado español, a 0,8 puntos por concierto, en el caso de festivales, y a 1 punto, en el caso de los ciclos.
- Número de conciertos programados procedentes del extranjero, a 1 punto por concierto, en el caso de festivales, y a 1,2 puntos por concierto, en el caso de los ciclos.
- También se podrán obtener entre 1 punto, si el festival dura entre tres y siete días, 2 puntos si dura entre ocho y catorce días, y 3 puntos si es de quince días o más. En el caso de los ciclos la puntuación iría de 1 punto, si el ciclo alcanza los cinco días, a 2 puntos, si su duración está entre los seis y los once días, y 3 puntos, si llega a los doce días.
- Además, se podrán obtener hasta 2 puntos si existen actividades paralelas, en función del número y de la entidad de las mismas, y siempre que estas tengan relación con la cultura.
c. El género musical al que atiende mayoritariamente la programación se valorará hasta un máximo de 10 puntos, primándose los menos extendidos y multitudinarios.
d. El fomento del empleo de profesionales valencianos se valorará hasta un máximo de 10 puntos, atendiendo a los siguientes epígrafes:
- 1 punto por cada agrupación musical o solista contratado, procedente de la Comunitat Valenciana.
- 0,5 puntos por cada encargo de composición que el festival o ciclo realice a un compositor valenciano para su estreno durante el festival o ciclo. Si el encargo se realiza a una compositora valenciana, se valorará con 0,75 puntos.
e. La incidencia del proyecto en el desarrollo cultural de la Comunitat Valenciana se valorará hasta un máximo de 7 puntos.
f. El aforo del espacio en el que se desarrolle la programación se valorará con 1 punto por cada 500 localidades, hasta un máximo de 5 puntos. Los espacios al aire libre, no acotados, y sin control de aforo, no se valorarán.
g. La habilitación de un Punto Violeta, con al menos una persona con una formación acreditada en igualdad entre hombres y mujeres, sumará 1.
h. El número de habitantes de la población en la que tenga lugar el festival o ciclo se valorará de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Hasta 4.999 habitantes, sumará 5 puntos
- Entre 5.000 y 9.999 habitantes, sumará 4 puntos
- Entre 10.000 y 24.999 habitantes, sumará 3 puntos
- Entre 25.000 y 49.999 habitantes, sumará 2 puntos
- 50.000 habitantes o más, sumará 1 punto
i. El coste previsto del festival o ciclo se valorará de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Entre 8.000 € y 14.999 €, sumará 1 punto
- Entre 15.000 € y 24.999 €, sumará 2 puntos
- Entre 25.000 € y 49.999 €, sumará 3 puntos
- Entre 50.000 € y 74.999 €, sumará 4 puntos
- 75.000 € o más, sumará 5 puntos
j. La ponderación de la coherencia del presupuesto presentado, su adecuación al desarrollo del proyecto expuesto y la racionalidad mostrada en la dotación de sus diferentes partidas, así como su armonización, se valorará hasta 5 puntos.
k. La viabilidad económica del proyecto se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Se considerará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos, más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos por cada 5% que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35%, y se obtendrán directamente 5 puntos a partir del 55%.
2.º Las características de la edición anterior, la evolución y la trayectoria se valorarán hasta un máximo de 25 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
a. El volumen de la programación llevada a cabo en la edición anterior se valorará hasta un máximo de 10 puntos, atendiendo a los siguientes epígrafes:
- Número de conciertos programados procedentes de la Comunitat Valenciana, a 0,5 puntos por concierto, en el caso de los festivales y a 0,8 puntos por concierto, en el caso de los ciclos.
- Número de conciertos programados procedentes del resto del Estado español, a 0,8 puntos por concierto, en el caso de los festivales y a 1 punto por concierto, en el caso de los ciclos.
- Número de conciertos programados, procedentes del extranjero, a 1 punto por concierto, en el caso de los festivales, y a 1,2 puntos por concierto, en el caso de los ciclos.
b. La ponderación de la evolución del festival o ciclo, desde su creación hasta la edición para la que se está solicitando ayuda, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
c. La contribución a la dinamización y al equilibrio territorial, desde la perspectiva cultural, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
d. La antigüedad del festival o ciclo, que computará a partir del quinto año de existencia, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, contabilizándose 1 punto por cada edición celebrada.
Cuadro resumen de festivales y ciclos
Contenido del proyecto y programación de actividades
Máximo 75 puntos
(mínimo 37,5 puntos)
Relato artístico
Volumen de programación
Género musical
Fomento del empleo de profesionales valencianos
Incidencia en el desarrollo cultural
Aforo
Punto Violeta
Población
Coste del proyecto
Coherencia del presupuesto
Viabilidad económica
12 puntos
10 puntos
10 puntos
10 puntos
7 puntos
5 puntos
1 punto
5 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
Características edición anterior y trayectoria
Máximo 25 puntos
Volumen de la programación
Evolución del festival o ciclo
Contribución dinamización y al equilibrio territorial
Antigüedad
10 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
Total puntuación máxima
100 puntos

b) Ayudas a eventos conmemorativos,se ajustarán a la base reguladora novena, punto 7 b).
1.º El proyecto artístico se valorará hasta un máximo de 80 puntos. Si no se alcanzan al menos los 40 puntos, la puntuación en este criterio será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
a. La ponderación de la relevancia, idoneidad y pertinencia de las actividades a desarrollar se valorará hasta un máximo de 15 puntos. Aquellos eventos conmemorativos que giren alrededor de un personaje femenino partirán de 3 puntos garantizados en este apartado.
b. El volumen de programación se valorará hasta un máximo de 10 puntos, atendiendo al número de actos programados y a su tipología, diferenciándose siempre entre el acto principal de la conmemoración, otros actos complementarios y las actividades paralelas relacionadas con la cultura.
c. La solvencia artística y presencia constante en el panorama musical de las agrupaciones musicales participantes en los actos conmemorativos se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
d. Si la conmemoración es con motivo de un 25 aniversario, se sumarán 3 puntos, si se trata de un 50 aniversario, se sumarán 5 puntos, de un 75 aniversario, 7 puntos y, finalmente, si es con ocasión de un centenario, se sumarán 10 puntos.
e. Las manifestaciones artísticas que acompañen al acto principal de la conmemoración se valorarán hasta un máximo de 5 puntos. En este sentido se considerarán la existencia de publicaciones de libros, edición de discos, encargos de composición, exposiciones y otras acciones que se organicen alrededor del acto central de la conmemoración, así como su importancia.
f. El fomento del empleo de profesionales valencianos se valorará hasta un máximo de 10 puntos, atendiendo al número de solistas y agrupaciones musicales valencianos contratados para las actividades que conforman el proyecto y contabilizándose 1 punto por solista o agrupación musical. La comisión podrá introducir un elemento corrector al alza en esta puntuación, cuando entre los contratados exista una preeminencia clara de mujeres en puestos de liderazgo, principalmente artísticos.
g. El número de habitantes de la población en la que tenga lugar el acto central del evento conmemorativo se valorará de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Hasta 1.999 habitantes, sumará 5 puntos
- Entre 2.000 y 14.999 habitantes, sumará 4 puntos
- Entre 15.000 y 29.999 habitantes, sumará 3 puntos
- Entre 30.000 y 49.999 habitantes, sumará 2 puntos
- 50.000 habitantes o más, sumará 1 punto
h. El coste previsto del evento conmemorativo se valorará de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Entre 5.000 € y 8.999 €, sumará 1 punto
- Entre 9.000 € y 11.999 €, sumará 2 puntos
- Entre 12.000 € y 14.999 €, sumará 3 puntos
- Entre 15.000 € y 19.999 €, sumará 4 puntos
- 20.000 € o más, sumará 5 puntos
i. La ponderación de la coherencia del presupuesto presentado, su adecuación al desarrollo del proyecto expuesto y la racionalidad mostrada en la dotación de sus diferentes partidas, así como su armonización se valorará hasta un máximo 5 puntos.
j. La viabilidad económica del proyecto se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Se considerará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos, más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos por cada 5% que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35%, y se obtendrán directamente 5 puntos a partir del 55%.
2.º La capacidad organizativa de la entidad solicitante se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará cualquier otro evento conmemorativo, festival o ciclo de música que la entidad solicitante haya organizado a lo largo de su trayectoria, computándose 1 punto por cada actividad. Las sucesivas ediciones de una misma actividad se contabilizarán a 0,25 puntos por edición.
3.º El interés del proyecto se valorará con un máximo de 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
a. La implicación de las instituciones municipales o autonómicas en ayuda económica o cogestión de actividades se valorará hasta un máximo de 5 puntos, dependiendo de su cuantía y de la relevancia de su participación en el conjunto de la misma.
b. La implicación del tejido asociativo de la localidad donde se celebre el evento conmemorativo, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, dependiendo del número de entidades participantes y de la relevancia de su participación.
Cuadro resumen de eventos conmemorativos
Proyecto artístico
Máximo 80 puntos
(mínimo 40 puntos)
Relevancia de las actividades
Volumen de programación
Solvencia de los participantes
Aniversario
Otras manifestaciones artísticas
Empleo de profesionales valencianos
Población
Coste del proyecto
Coherencia del presupuesto
Viabilidad económica
15 puntos
10 puntos
10 puntos
10 puntos
5 puntos
10 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
Capacidad organizativa de la entidad solicitante
Máximo 10 puntos
Interés del proyecto
Máximo 10 puntos
Implicación de las instituciones
Implicación del tejido asociativo
5 puntos
5 puntos
Total puntuación máxima
100 puntos

c) Ayudas a la programación en salas de exhibición, se ajustarán a la base reguladora novena, punto 7 c).
1.º El proyecto de programación se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Si no se alcanzan al menos los 35 puntos, la puntuación será 0 puntos en este criterio. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
a. La calidad e incidencia de la programación prevista. En este sentido se podrán obtener hasta un máximo de 10 puntos si está formada por solistas y agrupaciones musicales de presencia constante y acreditada solvencia contrastada en el panorama musical.
b. El aforo de la sala se valorará de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Menos de 50 localidades, 1 punto
- Entre 50 y 99 localidades, 2 puntos
- Entre 100 y 199 localidades, 4 puntos
- Entre 200 y 299 localidades, 6 puntos
- Entre 300 y 399 localidades, 8 puntos
- 400 localidades o más, 10 puntos
c. Se valorarán los años consecutivos en que la entidad solicitante haya programado actividades musicales en la sala cuya programación está siendo objeto de valoración, valorándose 1 punto por cada año anterior a esta convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.
d. El volumen de programación se valorará hasta un máximo de 20 puntos en función del número de conciertos programados de solistas o agrupaciones musicales profesionales, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Los conciertos de solistas o agrupaciones musicales procedentes de la Comunitat Valenciana se valorarán a 0,2 puntos por concierto, hasta un máximo de 10 puntos.
- Los conciertos de solistas o agrupaciones musicales procedentes de fuera de la Comunitat Valenciana se valorarán a 0,3 puntos por concierto, hasta un máximo de 10 puntos.
e. Que la programación incluya, al menos, un 10% de conciertos de solistas o agrupaciones musicales en sus dos primeros años de existencia profesional, sumará 2,5 puntos.
f. El hecho de que la programación incluya, al menos, un 10% de conciertos dirigidos a público familiar, acompañados estos de actividades pedagógicas, charlas y debates se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.
g. La existencia de un programa de creación, formación y desarrollo de públicos se valorará hasta un máximo de 5 puntos, en función de su contenido y acciones.
h. La ponderación de la coherencia del presupuesto presentado, su adecuación al desarrollo del proyecto expuesto y la racionalidad mostrada en la dotación de sus diferentes partidas, así como su armonización se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
i. La viabilidad económica del proyecto se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Se considerará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos, más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos por cada 5% que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35%, y se obtendrán directamente 5 puntos a partir del 55%.
2.º Las características de la temporada de exhibición realizada durante el ejercicio anterior a esta convocatoria se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Así, se contabilizará el número de conciertos programados de solistas o agrupaciones musicales profesionales, de acuerdo con los siguientes apartados:
a. Los conciertos de solistas o agrupaciones musicales procedentes de la Comunitat Valenciana se valorarán a 0,2 puntos por concierto, hasta un máximo de 10 puntos.
b. Los conciertos de solistas o agrupaciones musicales procedentes de fuera de la Comunitat Valenciana se valorarán a 0,3 puntos por concierto, hasta un máximo de 10 puntos.
3.º Las características de la sala se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, atendiendo a los siguientes apartados:
a. La existencia de un equipamiento tecnológico suficiente en la sala se valorará hasta 2,5 puntos.
b. El personal contratado de forma regular por la entidad solicitante para el desarrollo de la programación de la sala se valorará hasta 2,5 puntos, en función no solo del número de personas sino del tipo de contrato y de sus funciones.
c. El número de habitantes de la población en la que esté ubicada la sala se valorará de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Hasta 9.999 habitantes, 5 puntos
- Entre 10.000 y 24.999 habitantes, 4 puntos
- Entre 25.000 y 49.999 habitantes, 3 puntos
- Entre 50.000 y 99.999 habitantes, 2 puntos
- 100.000 habitantes o más, 1 punto
Cuadro resumen de programación en salas de exhibición
Proyecto de programación
Máximo 70 puntos
(mínimo 35 puntos)
Calidad e incidencia de la programación
Aforo de la sala
Trayectoria de la sala
Volumen de programación
Apoyo a nuevos solistas o agrupaciones profesionales
Programación familiar
Creación, formación y desarrollo de públicos
Coherencia del presupuesto
Viabilidad económica
10 puntos
10 puntos
10 puntos
20 puntos
2,5 puntos
2,5 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
Características de la temporada anterior
Máximo 20 puntos
Características de la sala
Máximo 10 puntos
Equipamiento
Personal contratado
Población
2,5 puntos
2,5 puntos
5 puntos
Total puntuación máxima
100 puntos

d) Ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos, se ajustarán a la base reguladora novena, apartado 7 d).
1.º El proyecto detallado de la actividad se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Si no se alcanzan al menos 35 puntos, la puntuación en este criterio será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
a. El interés y la proyección de la actividad se valorará hasta un máximo de 10 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
- Se considerarán los días de duración de la actividad, que se contabilizarán a 0,40 puntos por día en el caso de los cursos, a 0,50 puntos por día en el caso de los concursos y a 1 punto por día en el caso de las jornadas y los congresos. En todos los supuestos hasta un máximo de 4 puntos.
- Se considerarán los participantes en cada una de las actividades, que se contabilizarán a 0,10 puntos por estudiante previsto en el caso de los cursos, a 0,20 puntos por concursante en el caso de los concursos, y a 0,10 puntos por participante previsto en el caso de las jornadas y congresos. En todos los supuestos hasta un máximo de 4 puntos.
- En los cursos, jornadas y congresos, se sumará 1 punto si la actividad se desarrolla por completo de manera presencial.
- En los cursos, jornadas y congresos, se sumará 1 punto si la iniciativa conlleva la organización de actividades paralelas, siempre que las mismas tengan relación con la cultura.
- En los concursos, si los mismos están destinados exclusivamente a menores de 30 años, se sumará 1 punto.
- En los concursos, la dotación económica de los premios se valorará a 0,1 punto por cada 1.000 €, hasta un máximo de 1 punto.
b. La ponderación de los planteamientos y de los contenidos artísticos y académicos del proyecto se valorará hasta un máximo de 15 puntos. Para ello se tendrán en cuenta factores como su coherencia, su grado de complejidad y la riqueza de las actividades planteadas, la originalidad de la temática y su carácter innovador.
c. La especialización de la actividad, en función del género musical al que mayoritariamente atienda, se valorará hasta un máximo de 10 puntos, primándose los menos extendidos y multitudinarios.
d. La calidad docente y artística del profesorado de los cursos, de los miembros de los tribunales de los concursos y de los ponentes y conferenciantes de las jornadas y de los congresos se valorará hasta un máximo de 15 puntos, en función de su reconocimiento y solvencia profesional. Aquellos proyectos en los que exista paridad en el profesorado, tribunal o ponentes, partirán con 2,5 puntos en la valoración de este apartado.
e. La implicación de las instituciones académicas en ayuda económica o cogestión de la actividad, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, dependiendo de su cuantía y de la relevancia de su participación en el conjunto de la misma. En el caso de que la implicación venga de parte de instituciones municipales o autonómicas, la máxima puntuación que se podrá obtener en este apartado serán 2,5 puntos.
f. El coste previsto de la actividad se valorará de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Entre 5.000 € y 6.999 €, sumará 1 punto
- Entre 7.000 € y 9.999 €, sumará 2 puntos
- Entre 10.000 € y 12.999 €, sumará 3 puntos
- Entre 13.000 € y 14.999 €, sumará 4 puntos
- 15.000 € o más, sumará 5 puntos
g. La ponderación de la coherencia del presupuesto presentado, su adecuación al desarrollo del proyecto expuesto y la racionalidad mostrada en la dotación de sus diferentes partidas, así como su armonización se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
h. La viabilidad económica del proyecto se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Se considerará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos, más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignará 0,5 puntos por cada 5% que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35%, y se obtendrán directamente 5 puntos a partir del 55%.
2.º La capacidad organizativa de la entidad solicitante se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará cualquier otro curso, concurso, jornadas o congreso que la entidad solicitante haya organizado a lo largo de su trayectoria, computándose 0,50 puntos por cada actividad. Las sucesivas ediciones de una misma actividad se contabilizarán a 0,20 puntos por edición.
3.º Las características de la edición anterior y trayectoria de la entidad solicitante se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta los siguientes apartados:
a. El número de personas matriculadas o inscritas se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Así, se contabilizarán 0,20 puntos por estudiante matriculado en el caso de los cursos, 0,30 puntos por concursante en el caso de los concursos, y 0,10 puntos por participante previsto en el caso de las jornadas y congresos.
b. Las publicaciones académicas o artículos en prensa especializada, exceptuando la publicidad, se valorarán a 0,5 puntos por publicación, hasta un máximo de 5 puntos.
c. El número de ediciones anteriores organizadas por la entidad solicitante de la actividad objeto de solicitud de subvención se valorará contabilizándose a 0,3 puntos por edición en el caso de los cursos y los concursos, y a 0,5 puntos por edición en el caso de las jornadas y los congresos. En todos los supuestos hasta un máximo de 5 puntos.
Cuadro resumen de cursos, concursos, jornadas y congresos
Proyecto de la actividad
Máximo 70 puntos
(mínimo 35 puntos)
Interés y proyección
Planteamientos y contenidos
Especialización en función del género
Calidad de profesorado/tribunales/ponentes
Implicación instituciones
Coste del proyecto
Coherencia del presupuesto
Viabilidad económica
10 puntos
15 puntos
10 puntos
15 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
Capacidad organizativa del solicitante
Máximo 10 puntos
Características edición anterior y trayectoria
Máximo 20 puntos
Número de personas matriculadas/inscritas
Publicaciones
Número ediciones
10 puntos
5 puntos
5 puntos
Total puntuación máxima
100 puntos

e) Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana, se ajustarán a la base reguladora novena, punto 7 e).
1.º El proyecto detallado de la gira se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Si no se alcanzan al menos 35 puntos la puntuación en este criterio será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
a. La extensión de la gira se valorará hasta un máximo de 20 puntos en función del número de conciertos deficitarios de que se componga el proyecto de gira, atendiendo a los siguientes epígrafes:
- Los conciertos deficitarios previstos en el territorio del Estado español, excepción hecha de los previstos en la Comunitat Valenciana, computarán 5 puntos por concierto.
- Los conciertos deficitarios previstos en el extranjero computarán 8 puntos por concierto.
b. La solvencia profesional acreditada de la agrupación musical o solista participante en la gira dentro del panorama musical, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, en consideración a su alcance o proyección territorial. En aquellos casos en los que se trate de solistas femeninas o si la agrupación musical tiene mayoría de mujeres se partirá de 2,5 puntos en la valoración de este apartado.
c. El programa en gira se valorará hasta un máximo de 5 puntos, primándose aquellos géneros musicales menos extendidos y multitudinarios.
d. El número de personas integrantes de la gira se valorará hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo a los siguientes epígrafes:
- Cada intérprete principal computará 0,75 puntos, o 1 punto en caso de tratarse de mujeres.
- Otro personal artístico adicional computará a 0,50 puntos por artista hombre, o 0,40 puntos en caso de tratarse de mujeres.
- El personal técnico computará a 0,40 puntos por técnico, en caso de tratarse de hombres, o 0,50 puntos en caso de tratarse de mujeres.
- El road manager y otro personal de organización computarán a 0,40 puntos por persona, o 0,50 puntos en caso de tratarse de mujeres.
e. La concesión de alguna otra ayuda por parte de otras instituciones para el programa en gira objeto de evaluación se valorará con 1 punto.
f. Si el solista o agrupación musical ha sido distinguido con algún premio o reconocimiento en los últimos cinco años, podrá obtener hasta un máximo de 5 puntos, atendiendo al número y a la importancia de la distinción. No se computarán las nominaciones.
g. Si el programa en gira ha sido objeto de una producción discográfica podrá obtener hasta 2 puntos, en función de la difusión que el solicitante justifique de la misma.
h. Si el concierto ha sido objeto de retransmisión televisiva o grabación audiovisual con fines comerciales (no promocionales) podrá obtener hasta un máximo de 2 puntos, atendiendo a la importancia de los medios implicados.
i. La ponderación de la coherencia del presupuesto presentado, su adecuación al desarrollo del proyecto expuesto y la racionalidad mostrada en la dotación de sus diferentes partidas, así como su armonización se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
j. La viabilidad económica del proyecto se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Se considerará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos, más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignará 0,5 puntos por cada 5% que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35%, y se obtendrán directamente 5 puntos a partir del 55%.
2.º La trayectoria del solista o agrupación musical participante en la gira se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
a. Los conciertos realizados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio anterior a la presente convocatoria se computarán a 0,2 puntos por concierto, hasta un máximo de 5 puntos.
b. Los conciertos realizados en el resto del territorio del Estado español durante el ejercicio anterior a la presente convocatoria se computarán a 0,5 puntos por concierto, hasta un máximo de 5 puntos.
c. Los conciertos realizados en el extranjero durante el ejercicio anterior a la presente convocatoria se computarán a 1 punto por concierto hasta un máximo de 5 puntos.
A estos efectos, en el caso de las agrupaciones musicales se computarán los conciertos llevados a cabo como formación, no los de los intérpretes que la compongan de manera individualizada o con otras formaciones. Lo mismo sucede en el caso de los solistas, de los que se computarán los conciertos realizados como tales, y no formando parte de una agrupación musical.
3.º La trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa solicitante se valorará hasta un máximo de 15 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
a. El fomento del empleo se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Cada persona contratada laboralmente por la empresa solicitante, en el ejercicio anterior a la presente convocatoria, de manera continuada y por encima de los 100 días, computará 1 punto.
- Cada persona contratada artísticamente por la empresa solicitante, en el ejercicio anterior a la presente convocatoria, de manera continuada y por encima de los cinco días, computará 0,20 puntos.
En ningún caso se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, ni las prestaciones de servicios ni cualquier otra relación laboral diferente a las anteriores.
b. El historial de la actividad artística de la empresa se valorará hasta un máximo de 5 puntos, atendiendo a los trabajos de creación realizados en los dos últimos ejercicios, que el solicitante refleje en la memoria presentada, y a la estimación de la visibilidad y repercusión de los mismos y de su contribución al desarrollo del tejido musical de la Comunitat Valenciana.
c. La antigüedad de la empresa se valorará hasta un máximo de 5 puntos, contabilizándose 0,5 puntos por cada año de existencia.
Cuadro resumen de giras fuera de la Comunitat Valenciana
Proyecto de gira
Máximo 70 puntos
(mínimo 35 puntos)
Extensión gira
Solvencia solista o agrupación musical
Programa en gira
Integrantes gira
Otras ayudas
Premios y reconocimientos
Producción discográfica
Retransmisión o grabación comercial
Coherencia del presupuesto
Viabilidad económica
20 puntos
15 puntos
5 puntos
10 puntos
1 punto
5 puntos
2 puntos
2 puntos
5 puntos
5 puntos
Trayectoria del solista o agrupación participante
Máximo 15 puntos
Trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa
Máximo 15 puntos
Fomento del empleo en el último ejercicio
Historial actividad artística
Antigüedad
5 puntos
5 puntos
5 puntos
Total puntuación máxima
100 puntos

f) Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo, se ajustarán a la base reguladora novena, punto 7 g).
1.º El proyecto detallado de la producción se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Si no se alcanzan al menos 35 puntos, la puntuación en este criterio será 0 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
a. El proyecto artístico se valorará hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta el formato de la producción, su calidad, su originalidad, su carácter innovador y su contribución al panorama de la creación musical actual. En aquellos casos en los que se trate de solistas femeninas o si la agrupación musical tiene mayoría de mujeres se partirá de 4 puntos en la valoración de este apartado.
b. El género musical al que atienda la producción se valorará hasta un máximo de 10 puntos, primándose aquellos géneros menos extendidos y multitudinarios.
c. El espacio territorial de proyección se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta los compromisos de exhibición adquiridos, al margen del estreno, siempre que estén acreditados por escrito, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Cada concierto en la Comunitat Valenciana sumará 1 punto
- Cada concierto en el resto del Estado español sumará 2 puntos
- Cada concierto en el extranjero sumará 3 puntos
d. El número de intérpretes se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- 1 intérprete, sumará 1 punto
- Entre 2 y 4 intérpretes, sumarán 4 puntos
- Entre 5 y 10 intérpretes, sumarán 6 puntos
- Entre 11 y 14 intérpretes, sumarán 8 puntos
- 15 intérpretes o más, sumarán 10 puntos
e. La participación en la producción de creativos y otro personal artístico se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Diseñadores de vestuario, iluminación, audiovisuales, escenografía, gráficos y similares, sumarán 0,5 puntos por persona implicada.
- Personal artístico adicional (bailarines, actores u otros artistas equivalentes), sumarán 0,30 puntos por persona implicada.
- Otros colaboradores puntuales cuya aportación sea relevante dentro del proyecto, sumarán 0,20 puntos por colaborador.
f. La ponderación de la coherencia del presupuesto presentado, su adecuación al desarrollo del proyecto expuesto y la racionalidad mostrada en la dotación de sus diferentes partidas, así como su armonización se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
g. La viabilidad económica del proyecto se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Se considerará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos, más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignará 0,5 puntos por cada 5% que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35%, y se obtendrán directamente 5 puntos a partir del 55%.
2.º La actividad profesional de los solistas o de la agrupación musical participantes como intérpretes en la producción del espectáculo de música se valorará hasta un máximo de 15 puntos, teniéndose en cuenta los siguientes apartados:
a. Su actividad profesional continuada, que computará de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Menos de 1 año, 0 puntos
- Entre 1 y 2 años, 1 punto
- Entre 3 y 5 años, 2 puntos
- Entre 6 y 8 años, 3 puntos
- Entre 9 y 10 años, 4 puntos
- Más de 10 años, 5 puntos
En el caso de las agrupaciones musicales se computará su actividad profesional continuada como formación, no la de los intérpretes que la compongan de manera individual o con otras formaciones. Lo mismo sucede con los solistas, de los que se computará su actividad profesional continuada como tales, y no formando parte de alguna agrupación musical.
b. El número de conciertos llevados a cabo por el solista o la agrupación musical en el último ejercicio se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Los conciertos realizados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio anterior a la presente convocatoria se computarán a 0,2 puntos por concierto, hasta un máximo de 2,5 puntos
- Los conciertos realizados en el resto del Estado español durante el ejercicio anterior a la presente convocatoria se computarán a 0,5 puntos por concierto, hasta un máximo de 2,5 puntos
- Los conciertos realizados en el extranjero durante el ejercicio anterior a la presente convocatoria se computarán a 0,8 puntos por concierto, hasta un máximo de 2,5 puntos
c. La relevancia y la influencia del solista o agrupación musical dentro del sector de la música de la Comunitat Valenciana y su trascendencia en el desarrollo del ámbito de la cultura se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
En este sentido, habrá que tener en cuenta que solo se contabilizarán aquellos conciertos interpretados por la misma formación musical, agrupación musical o solista, que participe en la producción objeto de valoración. Y no la de sus integrantes, de manera individualizada, con agrupaciones musicales diferentes, o como solistas, o en un formato estructural distinto.
3.º La trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa solicitante se valorará hasta un máximo de 15 puntos, teniendo en cuenta los siguientes apartados:
a. El fomento del empleo se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Cada persona contratada laboralmente por la empresa solicitante, en el ejercicio anterior a la presente convocatoria, de manera continuada y por encima de los 100 días, computará 1 punto.
- Cada persona contratada artísticamente por la empresa solicitante, en el ejercicio anterior a la presente convocatoria, de manera continuada y por encima de los cinco días, computará 0,20 puntos.
En ningún caso se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, ni las prestaciones de servicios ni cualquier otra relación laboral diferente a las anteriores.
b. El historial de la actividad artística de la empresa se valorará hasta un máximo de 8 puntos, atendiendo a los trabajos de creación realizados en los últimos dos ejercicios, que el solicitante refleje en la memoria presentada, y a la estimación de la visibilidad y repercusión de los mismos y de su contribución al desarrollo del tejido musical de la Comunitat Valenciana.
c. Antigüedad de la empresa, que se valorará hasta un máximo de 2 puntos, contabilizándose 0,20 puntos por cada año de existencia.
Cuadro resumen de producción de espectáculos de música en vivo
Proyecto de la producción
Máximo 70 puntos
(mínimo 35 puntos)
Proyecto artístico
Género musical
Espacio territorial de proyección
Número de intérpretes
Otro personal artístico y creativo
Coherencia del presupuesto
Viabilidad económica
20 puntos
10 puntos
10 puntos
10 puntos
10 puntos
5 puntos
5 puntos
Actividad profesional intérpretes
Máximo 15 puntos
Actividad profesional continuada de los intérpretes
Conciertos contratados
Relevancia e influencia en el sector de la música
5 puntos
5 puntos
5 puntos
Trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa
Máximo 15 puntos
Fomento empleo
Historial actividad artística
Antigüedad de la empresa
5 puntos
8 puntos
2 puntos
Total puntuación máxima
100 puntos

g) Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, se ajustarán a la base reguladora novena, punto 7 i).
1.º El proyecto detallado de la composición se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se alcanzan al menos 30 puntos, la puntuación en este criterio será de 0 puntos. Aquellos proyectos que no vengan acompañados de un boceto de la obra (o de la obra completa) solo podrán obtener, como máximo, un 60% en la puntuación parcial de este criterio. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
a. La extensión de la obra se valorará hasta un máximo de 5 puntos, computándose 0,20 puntos por cada minuto de duración.
b. El tipo de instrumentación y su complejidad se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
c. La calidad de los contenidos artísticos y técnicos, basada en su coherencia, en la riqueza de su estructura y en su grado de complejidad, se valorará hasta un máximo de 25 puntos. En el caso de que la composición tuviera integrados textos, también será tenida en cuenta la calidad de los mismos.
d. Las exigencias interpretativas que requiera la composición se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
e. Los rasgos innovadores de la composición se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.
f. El grado de investigación y la fusión con otros lenguajes se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
g. Aquellas composiciones que lleven aparejado un proyecto de inclusión dirigido a colectivos sociales, en el que se les haga partícipes de la creación, la investigación y la experimentación sonora, podrán obtener hasta un máximo de 5 puntos.
2.º La trayectoria artística de la persona solicitante en el campo de la composición se valorará hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta los siguientes apartados:
a. El número de composiciones estrenadas por la persona solicitante, que se valorará a 0,2 puntos por obra, hasta un máximo de 5 puntos.
b. El número de obras de la persona solicitante cuyas partituras hayan sido editadas, que se valorará a 1 punto por obra editada, hasta un máximo de 5 puntos. No se considerará, a efectos de valoración, la autoedición de partituras.
c. Los premios recibidos por la persona solicitante se valorarán entre 0,5 y 1 punto por galardón, en función de su relevancia, hasta un máximo de 5 puntos.
d. Cuando la persona solicitante sea menor de 30 años, las cartas de apoyo de personas o entidades de relevancia en el ámbito de la composición se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, en función del número de escritos y de la solvencia artística y profesional de quienes los suscriban.
e. La autoría femenina se valorará con 2 puntos.
3.º El plan de difusión del proyecto y la trayectoria profesional de los intérpretes que estrenen la obra objeto de solicitud de ayuda se valorará hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta los siguientes apartados:
a. Las previsiones de interpretación de la obra se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Los conciertos, incluido el estreno, comprometidos formalmente en la Comunitat Valenciana, sumarán 0,5 punto por concierto.
- Los conciertos, incluido el estreno, comprometidos formalmente fuera de la Comunitat Valenciana, sumarán 1 punto por concierto.
b. La trayectoria profesional de la formación que estrene la obra se valorará de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Menos de 1 año, 0 puntos
- Entre 1 y 2 años, 1 puntos
- Entre 3 y 5 años, 2 puntos
- Entre 6 y 8 años, 3 puntos
- Entre 9 y 10 años, 4 puntos
- Más de 10 años, 5 puntos
En el caso de las agrupaciones musicales se computará su actividad profesional continuada como formación, no la de los intérpretes que la compongan de manera individual o con otras formaciones. Lo mismo sucede con los solistas, de los que se computará su actividad profesional continuada como tales, y no formando parte de alguna agrupación musical.
c. La relevancia y la influencia del solista o agrupación musical dentro del sector de la música y su trascendencia en el desarrollo del ámbito de la cultura se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.
d. El número de intérpretes de la formación que estrene la obra se valorará hasta un máximo de 5 puntos, en función de los siguientes epígrafes:
- 1 intérprete, sumará 1 punto
- Entre 2 y 4 intérpretes, sumarán 2 puntos
- Entre 5 y 10 intérpretes, sumarán 3 puntos
- Más de 10 intérpretes, sumarán 5 puntos
e. El número de conciertos para los que la formación que estrene la obra haya sido contratada en el ejercicio anterior a la presente convocatoria se valorará hasta un máximo de 5 puntos, contabilizándose 0,2 puntos por concierto.
En este sentido, habrá que tener en cuenta que solo se contabilizarán aquellos conciertos interpretados por la misma formación musical, agrupación musical o solista, que participe en la producción objeto de valoración. Y no la de sus integrantes, de manera individualizada, con agrupaciones musicales diferentes, o como solistas, o en un formato estructural distinto.
Cuadro resumen de composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno
Proyecto detallado de la composición
Los proyectos que no vengan acompañados de un boceto de la obra (u obra completa), solo podrán obtener un máximo del 60% de la puntuación en este apartado.
Máximo 60 puntos
(mínimo 30 puntos)
Extensión de la obra
Instrumentación
Contenidos artísticos y técnicos
Exigencias interpretativas
Rasgos innovadores
Investigación y fusión con otros lenguajes
Inclusión social
5 puntos
5 puntos
25 puntos
10 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
Trayectoria artística de la persona solicitante
Máximo 20 puntos
Obras estrenadas
Obras editadas
Premios
Cartas de apoyo menores 30 años
Autoría femenina
5 puntos
5 puntos
5 puntos
3 puntos
2 puntos
Plan difusión y trayectoria intérpretes de la obra
Máximo 20 puntos
Previsiones de interpretación de la obra
Trayectoria profesional interpretes
Relevancia e influencia en el desarrollo cultural
Número intérpretes
Conciertos realizados
2,5 puntos
5 puntos
2,5 puntos
5 puntos
5 puntos
Total puntuación máxima
100 puntos

h) Ayudas al fomento de la producción discográfica, se ajustarán a la base reguladora novena, punto 7 j).
1.º El proyecto detallado de la producción musical a registrar, se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Si no se alcanzan al menos 35 puntos, la puntuación en este criterio será de 0 puntos. Los proyectos que no vengan acompañados de una muestra sonora de la obra (o de la obra completa) podrán obtener como máximo un 50% en la puntuación parcial de este criterio. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
a. La duración de la grabación, que se valorará a 0,08 puntos por minuto, hasta un máximo de 5 puntos.
b. La edición física, que se valorará a 0,5 puntos por cada 100 copias editadas, hasta un máximo de 3 puntos.
c. La racionalidad y viabilidad del plan de distribución y comercialización previsto se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
d. La utilización de servicios de agregación musical a plataformas digitales se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
e. La calidad de los contenidos artísticos y técnicos, basada en su coherencia, en la riqueza de su estructura y en su grado de complejidad, se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
f. Las exigencias interpretativas se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.
g. El género musical al que atiende la producción discográfica se valorará hasta un máximo de 10 puntos, primándose aquellos menos extendidos y multitudinarios.
h. La riqueza y originalidad de los textos, si los hubiere, se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
i. El que dichos textos sean en lengua valenciana se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en función de la prevalencia de los mismos en la producción discográfica.
j. Las producciones discográficas que incluyan obras dotadas anteriormente con ayudas del IVC a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la duración de las piezas y de su prevalencia respecto al total de la grabación.
k. El diseño gráfico del soporte de la producción discográfica y su vinculación con la misma se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
l. El coste previsto de la producción discográfica se valorará de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Entre 3.000 € y 5.999 €, sumará 1 punto
- Entre 6.000 € y 8.999 €, sumará 2 puntos
- Entre 9.000 € y 12.999 €, sumará 3 puntos
- Entre 13.000 € y 15.000 €, sumará 4 puntos
- Más de 15.000 €, sumará 5 puntos
m. La ponderación de la coherencia del presupuesto presentado, su adecuación al desarrollo del proyecto expuesto y la racionalidad mostrada en la dotación de sus diferentes partidas, así como su armonización se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
n. La viabilidad económica del proyecto se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Se considerará la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos, más las aportaciones dinerarias que reciba de otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC), con un máximo de 5 puntos. Se asignará 0,5 puntos por cada 5% que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total, a partir del 35%, y se obtendrán directamente 5 puntos a partir del 55%.
2.º La trayectoria artística de los solistas o agrupaciones musicales que interpreten la producción discográfica se valorará hasta un máximo de 25 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
a. La actividad profesional continuada de los solistas o agrupaciones musicales, intérpretes de la producción discográfica, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Menos de 1 año, 0 puntos
- Entre 1 y 2 años, 0,5 puntos
- Entre 3 y 5 años, 2 puntos
- Entre 6 y 8 años, 3 puntos
- Entre 9 y 10 años, 4 puntos
- Más de 10 años, 5 puntos
En el caso de las agrupaciones musicales se computará su actividad profesional continuada como formación, no la de los intérpretes que la compongan de manera individual o con otras formaciones. Lo mismo sucede con los solistas, de los que se computará su actividad profesional continuada como tales, y no formando parte de alguna agrupación musical.
b. La relevancia y la influencia del solista o agrupación musical dentro del sector de la música y su trascendencia en el desarrollo del ámbito de la cultura se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
c. El número de intérpretes se valorará hasta un máximo de 10 puntos, en función de los siguientes epígrafes:
- 1 intérprete, sumará 1 punto
- Entre 2 y 4 intérpretes, sumarán 4 puntos
- Entre 5 y 10 intérpretes, sumarán 6 puntos
- Entre 11 y 14 intérpretes, sumarán 8 puntos
- 15 intérpretes o más, sumarán 10 puntos
En este apartado sólo se contabilizarán los intérpretes principales, y se sumará 1 punto adicional cuando la agrupación esté liderada por una mujer.
En el caso de que existan colaboraciones puntuales en algún tema, la comisión de valoración podrá establecer elementos correctores en el resultado de la puntuación de este apartado, en función de la importancia de las mismas, tanto cuantitativamente como cualitativamente hablando.
d. El número de conciertos contratados al solista o agrupación musical en el ejercicio anterior a esta convocatoria se valorará hasta un máximo de 5 puntos, contabilizándose a 0,2 puntos por concierto.
En este sentido, habrá que tener en cuenta que solo se contabilizarán aquellos conciertos interpretados por la misma formación musical, agrupación musical o solista, que participe en la producción objeto de valoración. Y no la de sus integrantes, de manera individualizada, con agrupaciones musicales diferentes, o como solistas, o en un formato estructural distinto.
3.º El historial de la empresa solicitante en la producción discográfica se valorará hasta un máximo de 5 puntos. En este sentido, se valorarán únicamente las producciones discográficas que la empresa solicitante haya sacado al mercado, en tanto que productora discográfica, con un mismo o diferentes solistas o agrupaciones musicales, y con anterioridad a la presente convocatoria.
Por lo tanto, no computarán ni las producciones musicales que los intérpretes participantes en la grabación hayan editado con otras empresas discográficas diferentes a la solicitante, ni las que el solicitante haya editado bajo otra forma jurídica diferente a la actual, ni cualquier otra combinación distinta a la referida en el párrafo anterior.
Así, se contabilizarán 0,2 puntos por producción discográfica editada, hasta un máximo de 5 puntos.
Cuadro resumen de producción discográfica
Proyecto de producción discográfica
Los proyectos que no vengan acompañados de una muestra sonora (u obra completa), solo podrán obtener un máximo del 50% de la puntuación en este apartado.
Máximo 70 puntos
(mínimo 35 puntos)
Duración de la grabación
Copias editadas
Plan de distribución y comercialización
Utilización servicios de agregación
Calidad de contenidos artísticos y técnicos
Exigencias interpretativas
Género musical
Originalidad y riqueza de los textos
Presencia del valenciano
Obras dotadas con ayudas a la composición del IVC
Diseño soporte
Coste del proyecto
Coherencia del presupuesto
Viabilidad económica
5 puntos
3 puntos
3 puntos
2 puntos
15 puntos
5 puntos
10 puntos
3 puntos
3 puntos
1 punto
5 puntos
5 puntos
5 puntos
5 puntos
Trayectoria artística profesional de los intérpretes
Máximo 25 puntos
Actividad profesional continuada
Relevancia e influencia en el desarrollo cultural
Número de intérpretes
Conciertos contratados
5 puntos
5 puntos
10 puntos
5 puntos
Historial de la empresa solicitante en la producción discográfica
Máximo 5 puntos
Total puntuación máxima
100 puntos

Decimosegundo. Resolución de la convocatoria
1. En virtud de la resolución de la presidenta del Institut Valencià de Cultura de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9615, de 12.06.2023), la resolución de concesión o de denegación de las ayudas corresponderá a la persona que ostente la dirección general del Institut Valencià de Cultura. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en la base reguladora décima.
2. En todo caso, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los proyectos subvencionados y la cuantía de las ayudas. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Además, la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Así, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la LGS en relación con el artículo 45 de la LPAC y en la página web del IVC,
Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de concesión de subvenciones cuyo régimen está recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, los datos relativos a estas ayudas se incluirán en el Portal de Transparencia y en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Decimotercero. Obligaciones comunes de las personas y entidades beneficiarias
De acuerdo con lo establecido en la base reguladora decimoprimera, serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionado entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de dicha actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar al IVC cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención en el plazo de diez días desde que se produzca. Cualquier cambio de carácter sustancial que se produzca deberá ser autorizado por el IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la revocación de la subvención, con la devolución de la ayuda recibida, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de la base reguladora decimotercera y el resuelvo decimoquinto de la presente convocatoria.
d) Justificar la aplicación de la subvención en los términos y plazos previstos en el resuelvo decimoséptimo de la presente convocatoria.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que se realicen en relación con el objeto y destino de la subvención concedida, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la LGS, en relación con las ayudas concedidas, y al plan de control establecido por el IVC.
A estos efectos las personas y entidades deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.
f) Comunicar al IVC la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Estas medidas consistirán en la inclusión de los logotipos institucionales del IVC, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, siempre que la actividad se realice en un momento posterior a la publicación de la resolución de concesión.
En este sentido, se hará constar en todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, soportes digitales y el resto de documentación y material utilizado) que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y en las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas web oficiales, para dar repercusión a las actividades, se incorporarán los logotipos institucionales disponibles en la página web del IVC,
h) Comunicar por escrito su renuncia a la ayuda concedida, exponiendo la motivación probada de la misma, cuando no sea posible realizar la actividad para la que haya sido concedida o cuando no se pueda cumplir con las condiciones previstas en esta convocatoria y en el artículo 14 de la LGS. Para que sea efectiva, dicha renuncia deberá ser siempre aceptada por el IVC.
i) Participar en aquellas actividades de fomento, difusión o promoción cultural organizadas por la Generalitat relacionadas con las actividades subvencionadas, si así son requeridos para ello, así como autorizar la difusión de las obras subvencionadas en estas actividades a través de la página web del IVC.
j) Para aquellos contratos formalizados por el beneficiario de una subvención, con un mismo proveedor y para la realización de actuaciones subvencionadas, y que tengan un importe superior al previsto para los contratos menores, habrá que estar a lo dispuesto en la base reguladora decimoprimera k).
k) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor siempre el solicitante no exprese su oposición para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC y en el artículo 95 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o las normas que la sustituyan. Los solicitantes que se opongan, o no lo autoricen de manera expresa, respectivamente, deberán aportar la documentación acreditativa que corresponda.
l) Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS, y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos.
m) Cualquier otra obligación prevista en la normativa general de subvenciones.
Decimocuarto. Obligaciones específicas de las personas y entidades beneficiarias según la modalidad
1. Las empresas beneficiarias de ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana deberán aportar, en el momento de la justificación, las facturas emitidas con ocasión de los conciertos objeto de subvención o, en su defecto, los contratos correspondientes.
2. Las empresas beneficiarias de ayudas a la producción de espectáculos de música en vivo deberán aportar, en el momento de la justificación, certificado de estreno emitido por el responsable del espacio o sala donde este se haya producido.
3. Las personas beneficiarias de ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno deberán aportar, en el momento de la justificación, una copia de las partituras de la obra completa y certificado del estreno, emitido por el responsable del espacio o la sala donde este se haya producido.
En caso de que la obra se edite, el IVC deberá constar como entidad colaboradora y se incluirán los logotipos oficiales de acuerdo con las normas de identidad corporativa disponibles en su página web,
Dicha obra pasará a formar parte del fondo documental del IVC para su conservación y consulta.
4. Las empresas beneficiarias de ayudas a la producción discográfica deberán entregar, en el momento de la justificación, un ejemplar del producto editado, en el mismo formato en el que va a ser comercializado, con su correspondiente depósito legal.
En el caso de realizarse la actividad en un momento posterior a la publicación de la resolución de concesión, se deberá incluir, en la funda exterior de cada ejemplar y de manera visible, así como también en toda la publicidad gráfica o escrita que se genere, los logotipos oficiales del IVC, de acuerdo con las normas de identidad corporativa disponibles en su página web, https://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos.
Deberá procederse de igual manera en los casos de reediciones, cuando supongan una alteración del diseño original y cuando se acuerde con un tercero, en España o fuera de España, una nueva edición del material objeto de la subvención.
En el supuesto de que se cedan a terceros, fragmentos destinados a cualquier tipo de apoyo sonoro o audiovisual, solamente tendrá que efectuarse una mención escrita de la ayuda concedida, en los créditos.
Estas obligaciones tendrán una vigencia de diez años desde la fecha de la primera edición del material objeto de ayuda, y afectará tanto a cualquier reedición posterior a cargo de la empresa beneficiaria de la ayuda como de cualquier otra empresa discográfica que haya adquirido los derechos.
Decimoquinto. Cuantía mínima a justificar y cambios sustanciales
1. En estas ayudas el gasto mínimo a justificar para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda ha de ser el mayor de los siguientes:
a) El 50% del presupuesto de gastos total del proyecto presentado en el momento de la solicitud.
b) El importe de la subvención concedida.
Su incumplimiento comportará la minoración o revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
En este sentido, se revocará siempre la subvención en aquellos casos en que la cantidad justificada sea inferior al 50% del importe de obligada justificación, según corresponda. No obstante, también se revocará la ayuda si se incumplen los porcentajes máximos y mínimos de gastos directos o indirectos de obligada justificación, según indica el resuelvo decimosexto de la presente resolución.
De ningún modo el pago de la subvención será de una cuantía superior al importe concedido y correctamente justificado.
2. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, también se producirá la minoración o revocación de una subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida si fuera el caso, si un proyecto sufre una modificación sustancial que no venga autorizada por la persona que ostente la presidencia de la comisión técnica de valoración, previo informe del Servicio de Ayudas del IVC. Debe tenerse en cuenta que es obligación de la persona o entidad beneficiaria comunicar los cambios por escrito a dicho Servicio de Ayudas solicitando la mencionada autorización, según dispone el apartado c) de la base reguladora decimoprimera y el resuelvo decimotercero de esta convocatoria.
En este sentido, se consideran modificaciones de carácter sustancial:
a) Aquellos casos en los que el presupuesto de gastos que se declare ejecutado muestre una desviación negativa superior al 25% respecto al que fue presentado junto a la solicitud de ayuda. En estos supuestos la subvención se minorará de forma proporcional, teniendo en cuenta también, el porcentaje de gastos directos e indirectos efectivamente justificados, y en qué medida los cambios realizados afectan a la actividad subvencionada. Si se da la circunstancia que la desviación negativa alcanza el 50% respecto al presupuesto presentado junto a la solicitud, se producirá la revocación automática de la subvención.
b) Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o a alterar el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original. En estos supuestos la subvención se minorará proporcionalmente en la medida en que los cambios afecten al desarrollo de la actividad, llegando a poder ser revocada la ayuda si las modificaciones desvirtúan por completo el proyecto original para el que ésta fue concedida.
Decimosexto. Gastos subvencionables
1. De acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se deriven de manera manifiesta de la realización de la misma, siempre y cuando se ejecuten dentro del periodo de esta convocatoria, es decir, entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado, pagado y descontado en cuenta, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Excepcionalmente, para los gastos de Seguridad Social correspondientes al último mes del periodo de justificación, se considerará el gasto realizado con el criterio del devengo.
3. Los gastos indirectos son aquellos costes de la persona o entidad beneficiaria que afectan a varias de sus actividades y también costes estructurales que, sin ser imputables a una determinada actividad, son imprescindibles para su funcionamiento. En todo caso serían gastos indirectos las nóminas del personal administrativo y de gestión, el alquiler de oficinas, los gastos corrientes de mantenimiento y suministros y los servicios externos de asesoría laboral, auditoría y gestoría.
Los costes indirectos serán subvencionables siempre que se imputen por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada y entren dentro de los porcentajes que este mismo resuelvo detalla.
Como norma general, las ayudas deberán justificarse con gastos directamente derivados de la actividad realizada, objeto de subvención. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta, punto 3, también podrán incluirse en la justificación, gastos indirectos, en un porcentaje máximo que varía según la modalidad de ayuda y que se ajustará a lo siguiente:
a) En la modalidad de festivales, ciclos y eventos conmemorativos, hasta un máximo del 20% de la cantidad total a justificar.
b) En la modalidad de programación en salas de exhibición, hasta un máximo del 30% de la cantidad total a justificar.
c) En la modalidad de cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos, hasta un máximo del 20% de la cantidad total a justificar.
d) En la modalidad de giras fuera de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo del 25% de la cantidad total a justificar.
e) En la modalidad de producción de espectáculos de música en vivo en vivo, hasta un máximo del 25% de la cantidad total a justificar.
f) En la modalidad de producción discográfica, hasta un máximo del 25% de la cantidad total a justificar.
4. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible en aquellos casos en que la persona o entidad beneficiaria realice la correspondiente declaración del mencionado impuesto y, por lo tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto será la correspondiente a la base imponible de las facturas.
5. El IRPF sólo computará a efectos de justificación si la persona o entidad beneficiaria acredita el pago del mismo. Excepcionalmente, para los gastos de IRPF correspondientes al último mes del periodo de justificación, se aplicará el criterio del devengo.
6. Con carácter general, no se admitirán como gastos subvencionables:
a) La adquisición de bienes susceptibles de inventariar (ordenadores, focos, mobiliario, discos duros, etc.)
b) Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales.
c) Los servicios de catering y restauración.
d) Las dietas, salvo que las mismas figuren integradas en las nóminas o facturas de los servicios prestados.
e) Los gastos generales de papelería, fotocopias, correos y mensajería.
f) Los gastos de decoración floral y los regalos que no estén contemplados como premios en las bases de la actividad.
g) Los gastos de combustible cuando no se acredite que derivan directamente del desarrollo de la actividad, y siempre y cuando vengan reflejados en una factura a nombre de la persona o entidad beneficiaria y se correspondan con las fechas de realización de la misma.
h) Los gastos de alojamiento y desplazamiento, siempre y cuando no vengan reflejados en una factura a nombre de la persona o entidad beneficiaria donde consten los nombres de las personas alojadas o que se desplacen, y se correspondan con las fechas de realización de la actividad subvencionada.
7. En la modalidad de ayudas a la programación en salas de exhibición, en ningún caso se aceptarán gastos generados por la exhibición de otras representaciones artísticas que no sean musicales, ni aquellas que estén organizadas por un tercero que haya alquilado o tenga cedida la sala de manera puntual.
8. En la modalidad de ayudas a la producción discográfica, los gastos de promoción, publicidad y marketing, se corresponderán con gastos directos y solamente podrán suponer un máximo del 25% de los gastos con los que justificar este apartado.
Los costes derivados de la creación, grabación, producción o comercialización de cualquier material de video relacionado con el proyecto, se incluirán dentro de los gastos de promoción, publicidad y marketing.
En todo caso, quedan expresamente excluidos los gastos de merchandising y los objetos promocionales.
9. Los gastos directos derivados de las labores desempeñadas por los socios de una entidad beneficiaria, o tratándose de un empresario individual, por este mismo, en el desarrollo de la actividad objeto de subvención, serán válidos a efectos de justificación, siempre y cuando no superen el 25% del total de gastos directos de obligada justificación.
En el caso de los empresarios individuales, los gastos se acreditarán con una memoria mediante la que se fundamente la necesidad del gasto, su vinculación con la actividad subvencionada y la pertinencia de que la misma se lleve a cabo por dicha persona. Además, la memoria dejará certificado que su cuantía es acorde con los precios de mercado y que corresponde a un valor razonable, y vendrá acompañada de, al menos, dos (2) facturas emitidas por el beneficiario por conceptos análogos, que así lo demuestren.
Decimoséptimo. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas
1. Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria, y presentarse en el IVC no más tarde del 30 de noviembre de 2025, por vía telemática a través de su sede, según lo previsto en el punto 2 del resuelvo séptimo de esta resolución a efectos de presentación de las solicitudes.
La falta de justificación en dicho plazo determinará la revocación de la subvención concedida.
A cualquier documentación de la que se detalla a continuación habrá de acompañarle el anexo II de domiciliación bancaria junto a un certificado de titularidad bancaria de la cuenta que la entidad beneficiaria haya hecho constar en dicho formulario. Este certificado de titularidad bancaria no será necesario en aquellos casos en que esta esté registrada en la BDCWEB (Base de Datos de Terceros de la Generalitat Valenciana,
2. Con carácter general, y según dispone la base reguladora decimoquinta, apartado 2, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa y contendrá la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web del IVC, https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2025/ayudas-musica-2025/fomento-justificacion-2025:
a) Una memoria de actividad, según modelo normalizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica con:
1.º Una ficha presupuestaria, según modelo normalizado, justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, en la que deberá incluirse el detalle de cualquier ingreso, aportación y subvención que haya financiado la actividad, con indicación del importe, su procedencia y aplicación. También deberá reflejar las desviaciones acaecidas, para lo que será preceptivo hacer mención, igualmente, del presupuesto presentado en la solicitud del proyecto.
2.º Una relación clasificada, según modelo normalizado, de aquellos gastos derivados de la actividad con los que la persona o entidad beneficiaria esté justificando la subvención, con identificación del documento, acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago, en la que será preceptivo dejar constancia del importe de obligada justificación.
3.º Un dosier ordenado de igual manera que el listado de la relación clasificada, con copia de cada factura en él mencionada y de la documentación acreditativa de la realización del pago, por cualquiera de los medios contemplados en la presente resolución.
3. En aquellos casos en los que el importe a justificar sea igual o superior a 25.000 €, o si la cuenta justificativa consta de más de 20 (veinte) facturas, la justificación adoptará el modelo de cuenta justificativa con informe de auditor, según dispone la base reguladora decimoquinta, apartado 3 y contendrá la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web del IVC,
a) Una memoria de actividad, según modelo normalizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con:
1.º Una ficha presupuestaria, según modelo normalizado, justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, en la que deberá incluirse el detalle de cualquier ingreso, aportación y subvención que haya financiado la actividad, con indicación del importe, su procedencia y aplicación. También deberá reflejar las desviaciones acaecidas, para lo que será preceptivo hacer mención, igualmente, del presupuesto presentado en la solicitud del proyecto.
2.º El informe del auditor de cuentas que incluirá la relación clasificada, según modelo normalizado, de aquellos gastos derivados de la actividad con los que la persona o entidad beneficiaria esté justificando la subvención, con identificación del documento, acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago, y en la que será preceptivo dejar constancia del importe de obligada justificación.
El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de gasto subvencionable.
Excepcionalmente, las personas y entidades beneficiarias que deban justificar menos de 25.000 euros podrán presentar, si así lo estiman, esta modalidad de justificación con informe de auditoría.
En estos supuestos, el auditor de cuentas deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por el propio beneficiario. En todo caso, estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos sean exigibles y a conservar esa información y documentos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
La empresa auditora deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del RLGS.
4. Cuando la entidad beneficiaria de subvención sea una entidad local, o un organismo o entidad pública vinculada o dependiente de ésta, en atención a su naturaleza jurídica pública, y a lo dispuesto en la base reguladora decimoquinta, punto 4, la justificación estará compuesta por la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web del IVC, https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2025/ayudas-musica-2025/fomento-justificacion-2025:
a) Una memoria de actividad, según modelo normalizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con:
1.º Una ficha presupuestaria, según modelo normalizado, justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, en la que deberá incluirse el detalle de cualquier ingreso, aportación y subvención que haya financiado la actividad, con indicación del importe, su procedencia y aplicación. También deberá reflejar las desviaciones acaecidas, para lo que será preceptivo hacer mención, igualmente, del presupuesto presentado en la solicitud del proyecto.
2.º Una relación clasificada, según modelo normalizado, de aquellos gastos derivados de la actividad con los que la persona o entidad beneficiaria esté justificando la subvención, con identificación del documento, acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago, en la que será preceptivo dejar constancia del importe de obligada justificación.
Dicha relación deberá estar suscrita por el interventor de la entidad beneficiaria que certificará la veracidad de su contenido.
5. Sin perjuicio de todo lo dispuesto en los puntos anteriores, el órgano gestor del procedimiento podrá requerir los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención mediante la técnica del muestreo estratificado, incluso de la totalidad de los justificantes de gasto, si se generan dudas sobre el coste del proyecto.
6. En las facturas y el resto de documentos acreditativos tendrá que constar como único destinatario la entidad beneficiaria. Así, no se admitirán las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas en nombre de la persona beneficiaria, ni los pagos realizados por entidades o personas que no sean las beneficiarias.
7. Todos los gastos superiores a 300 € se realizarán por medio de transferencia bancaria, cheque o pagaré. A los efectos del cálculo de la cuantía señalada, se sumarán todos los importes o pagos realizados a una misma persona física o jurídica en que se haya podido fraccionar la entrega de un mismo bien o la prestación de un mismo servicio.
a) En el caso de pagos realizados por medio de transferencia bancaria la documentación acreditativa a efectos de justificación será la copia del resguardo de la misma, donde deberá constar el nombre del destinatario, la fecha y su importe. Si una misma transferencia engloba varias facturas, se tendrá que aportar una relación detallada de las mismas.
b) Si la forma de pago es un cheque o pagaré, el documento justificativo del pago consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el cual tiene que especificarse el número de la factura a que corresponde el pago, así como su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y bajo la firma tiene que aparecer el nombre y NIF de la persona que firma. Deberá aportarse también copia del extracto bancario acreditativo del cargo en cuenta, anterior a la fecha límite de justificación, correspondiente a la operación justificada.
Si el gasto es inferior a 300 euros y se abona en efectivo, el documento justificativo del pago consistirá en un recibo, firmado y sellado por el proveedor, que especificará el número de la factura a que corresponde el pago, así como su fecha, y debajo de la firma tiene que aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.
Las nóminas se abonarán únicamente por medio de trasferencia bancaria y se acompañarán de los boletines acreditativos del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como su correspondiente cargo en cuenta.
En ningún caso se aceptarán tickets como documentos contables justificativos de gasto, que quedan sustituidos por las facturas simplificadas, de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regulan las obligaciones de facturación.
8. Los beneficiarios de ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, vendrán obligados a justificar mediante la aportación de la memoria de actividad, según modelo normalizado disponible en la página web del IVC, https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2025/ayudas-musica-2025/fomento-justificacion-2025, la entrega de las partituras de la obra completa y el certificado de estreno.
9. Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable en la que haga constar que los documentos o facturas presentadas, por valor de, como mínimo, la ayuda concedida, se aplican únicamente a la justificación de la subvención.
10. Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la normativa sobre contratos del sector público para el contrato menor, se estará a lo establecido en la base reguladora decimoquinta, punto 9.
Decimoctavo. Plan de control
Para determinar las acciones a llevar a término para la comprobación del efectivo y correcto cumplimiento de las actividades subvencionadas en esta convocatoria habrá que estar a lo dispuesto en la base reguladora decimosexta.
Decimonoveno. Pago de las ayudas
1. El pago de las ayudas se efectuará previa correcta justificación por parte de las personas y entidades beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora decimoséptima y en el número de cuenta bancaria que estos hagan constar en el modelo de domiciliación bancaria que figura como anexo II de esta convocatoria, que deberá aportarse junto a la documentación acreditativa de la justificación y acompañado de un certificado de titularidad bancaria de la misma.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por el órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado al sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.
Vigésimo. Régimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garantías
El régimen de abonos a cuenta, los pagos anticipados y las garantías se regirán según lo establecido en la base reguladora decimoctava estando, en cualquier caso, condicionados a la disponibilidad presupuestaria.
Vigesimoprimero. La subcontratación
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las recogidas en la base reguladora decimonovena.
Vigesimosegundo. Notificación y comunicación a la Comisión Europea
La notificación y comunicación a la Comisión Europea de las ayudas recogidas en la presente resolución se regirá por lo establecido en la base reguladora vigésima.
De conformidad con ello:
1. Las ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno quedan excluidas de la aplicación del apartado 1 del artículo 107 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en tanto que van dirigidas a personas físicas que no ejercen actividades económicas, y por lo tanto no cumplen con el requisito de ventaja económica entre estados miembros ni con el falseamiento de la competencia que afecta a los intercambios comerciales entre ellos. En consecuencia, no están sometidas a la obligatoriedad de notificación a la Comisión Europea de acuerdo con el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell.
2. Se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes modalidades:
a) Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos
b) Ayudas a la programación en salas de exhibición
c) Ayudas a cursos, concursos, jornadas y congresos
d) Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana
e) Ayudas a la producción de espectáculos de música en vivo
f) Ayudas a la producción discográfica
Vigesimotercero. Reintegro, incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen sancionador
En cuanto al reintegro, los incumplimientos, los criterios de graduación, la responsabilidad y el régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras vigesimoprimera y vigesimosegunda.
Vigesimocuarto. Anexos
La presente resolución incluye los dos anexos que se relacionan a continuación:
Anexo I. Solicitud de ayuda al fomento de actividades musicales.
Anexo II. Modelo de domiciliación bancaria.
Vigesimoquinto. Eficacia
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 114.1.c) de la LPAC, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:
1. Potestativamente, un recurso de reposición que deberá interponerse ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC.
2. Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 5 de junio de 2025
Álvaro López-Jamar Caballero
Director general
1045613 {"title":"RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2025.","published_date":"2025-06-11","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"1045613"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 10128;Institut valencià de cultura;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-06-11/1045613-resolucion-5-junio-2025-direccion-general-se-convocan-subvenciones-destinadas-fomento-actividades-musicales-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.