En fecha 14 de marzo de 2025, tuvo entrada en la Dirección General de Patrimonio la propuesta de la Conselleria de Sanidad de aceptación de la cesión de mutación demanial externa a realizar por el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig de un inmueble de titularidad municipal, sito en la calle del Sagrat, n.º 6 de dicho municipio, con el objeto de la construcción del Centro de Salud de Sant Vicent del Raspeig III.
El inmueble consta en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos de ese Ayuntamiento con el código 11265 e inscrito en el Registro de la Propiedad de Sant Vicent del Raspeig en el Tomo 1719, Libro 463, Folio 37, Finca 40473, cuya referencia catastral es 7918006YH1571N0001MA.
La propuesta presentada por la Conselleria de Sanidad era acompañada del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2025, por el que se aprobaba inicialmente la cesión mediante mutación demanial externa a favor de la Generalitat.
En fecha 28 de marzo de 2025 esta Dirección General de Patrimonio adoptó acuerdo de inicio del expediente de mutación demanial requiriendo al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para que procediera a la adopción de acuerdo definitivo de cesión del mencionado inmueble.
Así en fecha 6 de mayo de 2025, ha tenido entrada oficio del citado Ayuntamiento aportando acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de abril de 2025, por el que se aprueba definitivamente la mutación demanial externa del citado inmueble, comprometiéndose en el punto tercero de su resuelvo tercero a «proceder a costa del Ayuntamiento, a la eliminación de cualquier obstáculo que pueda impedir o dificultar la ejecución del proyecto previsto, así como garantizar que el terreno objeto de cesión, disponga de la urbanización necesaria para que el mismo tenga la condición de solar»
La cesión se efectúa según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat y la disposición adicional undécima de la citada Ley que regula la mutación demanial.
Según dicho artículo 37 «Las Administraciones Territoriales de la Comunidad podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de la Generalitat y transmitirle la titularidad de las mismas cuando resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines. La Administración adquirente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivo la mutación y, por tanto, conserva su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la Administración transmitente, integrándose en un patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones».
El artículo 44 de la Ley 14/2003 establece, en su punto 1 «la Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas, para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat» y dispone, en el punto 2, que la competencia para la aceptación corresponde al titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio.
El artículo 27.2.c) de la Ley de Patrimonio de la Generalitat establece que «la adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público». Por consiguiente, una vez perfeccionada la cesión y aceptación, el inmueble queda automáticamente afecto al servicio público sanitario y adscrito a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica, a quién corresponde su administración, defensa y conservación.
En consecuencia, con base en los citados artículos de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente:
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo que disponen los artículos 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y haciendo uso de las atribuciones que otorga a la Dirección General de Patrimonio el artículo 13 del Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía,
RESUELVO
Primero
Aceptar la cesión gratuita de la propiedad realizada por el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig de un inmueble de 5.034 m² , sito en la calle del Sagrat, n.º 6 de Sant Vicent del Raspeig, inmueble que consta inscrito en el Registro de la Propiedad, al tomo 1719, libro 463, folio 37, finca 40473, y en el Catastro con la siguiente referencia Catastral: 7918006YH1571N0001MA.
El inmueble se acepta libre de cargas, gravámenes y al corriente de cualquier gasto.
Segundo
La cesión gratuita realizada por el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig es con la condición de destinar el inmueble a la construcción de un centro de salud, la Generalitat mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivo cesión.
Tercero
El Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, se compromete a proceder a su costa, a la eliminación de cualquier obstáculo que pueda impedir o dificultar la ejecución del proyecto previsto, así como garantizar que el terreno objeto de cesión, disponga de la urbanización necesaria para que el mismo tenga la condición de solar.
Cuarto
El inmueble aceptado, deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat en concepto de bien de dominio público afecto al servicio público sanitario y adscrito a la Conselleria de Sanidad a quien corresponden las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación, e inscribirse a nombre de la Generalitat en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.
Quinto
Notificar la presente resolución al Ayuntamiento cedente, así como a la Conselleria proponente, y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, se podrá efectuar un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente lo hubiera conocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998.
València, 14 de mayo de 2025
La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública (p. d. art. 14.1k) R 12.02.2024; DOGV 9792, 20.02.2024)
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio