Visto lo dispuesto en la sección 5ª del capítulo II del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común (BOE n.º 257, de 26.10.2022).
Vista la Resolución de 22 de julio de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para 2025 las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción y comunicación en mercados de terceros países recogidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (DOGV n.º 9901, de 25.07.2024).
Visto el acuerdo de aprobación de la lista definitiva de acciones y programas de la medida de promoción y comunicación en mercados de terceros países adoptado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 18 de febrero de 2025, en el que se acuerda aprobar todas las solicitudes de ayuda con el 50 % de cofinanciación.
Vista la Resolución de 7 de abril de 2025, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria por la que se establece la cuantía global máxima definitiva de la convocatoria para 2025 de las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción y comunicación en mercados de terceros países recogidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Visto el Acta de fecha 30 de mayo de 2025 del órgano colegiado, en virtud del cual se acuerda proponer para su aprobación, de una parte, la concesión para 2025 de la ayuda a los expedientes que figuran en el anexo I y, de otra parte, la denegación para 2025 de la ayuda a los expedientes que figuran en el Anexo II.
Vista la propuesta de resolución formulada por el jefe del Servicio de Figuras de Calidad Agroalimentaria,
RESUELVO
Primero. Concesión de las ayudas
1. Aprobar la concesión para 2025 de las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción y comunicación en mercados de terceros países recogidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola, a las entidades, y por los importes y puntuación, relacionadas en el anexo I de esta resolución. Estas ayudas tienen como objeto mejorar la competitividad de los vinos españoles mediante actividades de promoción y comunicación en terceros países de los productos detallados en el anexo XXI del Real decreto 905/2022.
2. No conceder para 2025 las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción y comunicación en mercados de terceros países recogidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola, a las entidades relacionadas en el anexo II de esta resolución, por causa de desistimiento, renuncia o desestimación.
3. Estas ayudas tienen como objeto mejorar la competitividad de los vinos españoles mediante actividades de promoción y comunicación en terceros países de los productos detallados en el anexo XXI del Real decreto 905/2022.
Segundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. En el plazo de un mes, las entidades beneficiarias deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida. En el supuesto de no realizarse dicha comunicación en el plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará a la entidad interesada. El modelo de aceptación, así como el resto de formularios de estas ayudas se encuentran en la siguiente URL:
http://www.gva.es/es/proc14484.
2. En el plazo de un mes, las entidades beneficiarias deberán aportar a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, la justificación de la constitución de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 % del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.
3. Las entidades beneficiarias deberán abrir y mantener una única cuenta bancaria (cuenta única) que se utilizará exclusivamente para todas las operaciones financieras (ingresos y gastos) que requiera la ejecución del programa de promoción. La utilización de tarjetas de crédito para abonar acciones subvencionadas estará limitado a aquellas asociadas a la cuenta única.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Real decreto 905/2022, y en el resto de normativa de aplicación.
Tercero. Modificaciones del programa aprobado
1. Las entidades beneficiarias podrán presentar modificaciones en los términos previstos en el Real decreto 905/2022.
2. De acuerdo con lo establecido en el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria de estas ayudas, las modificaciones de los programas aprobados, tanto mayores como menores, deberán ser presentadas o comunicadas por el beneficiario, a más tardar, el 15 de diciembre de 2025. Las modificaciones mayores se deberán presentar con anterioridad al inicio de la ejecución de la acción o subacción objeto de la modificación y no se podrá iniciar su ejecución hasta recibir la notificación del resultado favorable de la evaluación de dichas modificaciones.
Cuarto. Justificación y pago de las ayudas
1. Los programas y acciones subvencionadas se desarrollarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
2. La solicitud de pago deberá presentarse hasta el 13 de febrero de 2026.
3. La solicitud de pago se considerará admisible cuando vaya acompañada de la siguiente documentación:
a) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en subacciones.
b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.
c) Un estado financiero o cuenta recapitulativa en la que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones y subacciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas. Para cada subacción se indicarán las facturas imputadas a la misma y, cuando sea de aplicación, número de unidades (personas, noches, días, botellas, peso, material promocional, horas de trabajo...) que permita estimar el precio unitario del producto o servicio, importe sin IVA, importe con IVA, fecha y forma de pago de la factura.
d) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo. El beneficiario quedará exento de aportar esta documentación cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros (artículo 70.8 del Real decreto 905/2022).
e) Justificación técnica de las acciones: aportar medios de prueba que sean fehacientes e inequívocos para acreditar la ejecución de las acciones promocionales, tales como vídeos o fotografías, folletos y demás materiales promocionales, cuadernos de catas, registros y enlaces web, capturas de pantalla, etc., que permitan determinar que las actividades se realizaron efectivamente en las fechas y lugares del programa y empleando los medios descritos; facturas y comprobantes de pago, certificados, copias de contratos comerciales y laborales, etc. Las fotografías deberán estar fechadas y georreferenciadas y deberán apreciarse elementos que permitan relacionarlas con la actividad que justifican, como, por ejemplo, el personal que participa, el material utilizado, etc.
f) Cuadro repertoriado de las facturas.
g) Extracto bancario de la cuenta única en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y justificantes citados en la letra d).
h) Certificado de la entidad beneficiaria que acredite los gastos administrativos y por el que se solicite su reembolso, con especificación del importe solicitado, dentro del máximo previsto.
i) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles.
j) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro
k) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino.
4. De conformidad con los artículos 70 y 79 del RD 905/2022, los beneficiarios podrán solicitar pagos intermedios y/o anticipos, cuyo importe en su conjunto no podrá sobrepasar el 80 % del total de la contribución de la Unión Europea.
Quinto. Recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición, ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados ambos plazos, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
València, 4 de junio de 2025
(p. d. A DOGV 6629, 13.10.2011)
M. Àngels Ramón-Llin Martínez
Directora general de Producción Agrícola y Ganadera