ORDEN 10/2025, de 6 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se crea el Centro Integrado Público de Formación Profesional El Palmeral (código 03007418), por transformación del Instituto de Educación Secundaria El Palmeral, en la localidad de Orihuela.

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La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional concreta la necesidad de reinventar el modelo de Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía a lo largo de toda su vida laboral, así como a las de la realidad productiva.
Tanto la ley orgánica mencionada como el Real decreto 659/23 que la desarrolla, plantean un sistema integrado de formación profesional para dar respuesta a las diferentes demandas de formación profesionalizadora que pueda tener la población. La puesta en marcha de este sistema integrado precisa de estos centros especializados para poder llevarlo a cabo.
Esta formación tiene que abordarse desde una perspectiva integral de aprendizaje a lo largo de toda la vida, conectada con otras etapas educativas como la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y la Educación Universitaria. La Formación Profesional tiene que estar dirigida a toda la ciudadanía y constituirse como la respuesta más eficaz al problema estructural del desajuste entre la oferta y la demanda en el mercado laboral, una situación que persiste en nuestro país desde hace décadas.
Si bien este problema es ampliamente conocido, unido a los grandes cambios sociales y económicos que atraviesa nuestra sociedad y sus sectores productivos, es necesario avanzar en las medidas contempladas en el Plan valenciano de Formación Profesional.
La perspectiva de la Formación Profesional es responder a las necesidades formativas del sistema productivo de la Comunitat Valenciana, racionalizando el mapa de FP y transformando nuestro sistema en un modelo de alto rendimiento.
Para cumplir con este objetivo y afrontar los retos planteados, es fundamental incrementar el número de centros integrados de Formación Profesional con equilibrio territorial, así como los centros especializados en FP, y la creación de redes de especialización inteligente entre ellos, tal como establece el artículo 79.6 de la Ley orgánica 3/2022 de Formación Profesional.
Los centros integrados de FP representan una herramienta esencial en este proceso, puesto que integran toda la oferta de formación profesional existente y garantizan la calidad de estas enseñanzas. Estos centros ayudan a estudiantes y ciudadanos a decidir qué itinerarios formativos son más adecuados en cada caso, estableciendo conexiones directas con las empresas, disponiendo de mayor autonomía organizativa y centrando sus esfuerzos en dar respuesta a las necesidades de cualificación del tejido productivo de su entorno. Los centros integrados son además referentes de liderazgo territorial en su zona de influencia.
Los centros integrados de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana están regulados por el Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana (DOGV 9241, 23.12.2021). Esta disposición contempla la creación, la autorización, la transformación y el funcionamiento de los citados centros en el marco que se establece en el Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el cual se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación Profesional. La Dirección General de Formación Profesional y la Dirección General de Centros Docentes, una vez estudiada la oferta de la localidad, y de acuerdo con la Dirección General de Empleo y Formación de Labora, han considerado conveniente transformar en Centro Integrado, el Instituto de Educación Secundaria el Palmeral (03007418), en la localidad de Orihuela. Esta propuesta ha sido comunicada al Consejo Escolar Municipal de Orihuela.
En el artículo 4 del Decreto193/2021, de 3 de diciembre, del Consell, se establece que la transformación de centros dependientes de las consellerias competentes en materia de educación y de empleo en Centros Integrados se hará por orden conjunta de las dos consellerias. Dado que en el momento de la publicación de esta orden las dos consellerias implicadas se han unificado en funciones y denominación, no se hace referencia a esta competencia conjunta, quedando unificada en la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
El artículo 13 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que todos los centros tendrán una denominación específica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
En uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, una vez informada la Mesa Sectorial de Educación e informado el Consejo Valenciano de la Formación Profesional, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes y de la Dirección General de Empleo y Formación de Labora,
ORDENO
Primero
Se crea, por transformación del Instituto de Educación Secundaria el Palmeral (03007418), el siguiente centro docente:
Provincia: Alicante.
Localidad: Orihuela.
Denominación: Centro Integrado Público de Formación Profesional el Palmeral.
Titular: Generalitat Valenciana. Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Código: 03007418.
Domicilio: avenida del Doctor García Rogel, 28. Código postal: 03300.
Composición: 74 unidades de enseñanzas de Formación Profesional.
Capacidad: 1997 puestos escolares de Formación Profesional.
Segundo
La transformación conllevará el traslado de toda la oferta formativa de Formación Profesional del IES Gabriel Miró (03007406) y del IES Las Espeñetas (03011070), ambos de Orihuela, excepto la oferta de la familia de Informática y Comunicaciones, que permanecerá en el IES Las Espeñetas (03011070).
El centro integrado público de Formación Profesional que se crea podrá impartir las enseñanzas siguientes:
1.- Las procedentes del IES El Palmeral (03007418):
a) De la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas:
- Acondicionamiento Físico (FPGS)
b) De la familia profesional de Agraria:
- Actividades Agropecuarias (FPGB)
- Gestión Forestal y del Medio Natural (FPGS)
- Paisajismo y Medio Rural (FPGS)
- Producción Agroecológica (FPGM)
c) De la familia profesional de Edificación y Obra Civil:
- Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación (FPGM)
- Proyectos de Edificación (FPGS)
- Reforma y Mantenimiento de Edificios (FPGB)
d) De la familia profesional de Electricidad y Electrónica:
- Electricidad y Electrónica (FPGB)
- Instalaciones y Telecomunicaciones (FPGM)
- Instalaciones Eléctricas y Automáticas (FPGM)
- Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticas (FPGS)
- Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (FPGS)
e) De la familia profesional de Instalación y Mantenimiento:
- Fabricación Inteligente (curso especialización)
- Prevención de Riesgos Profesionales (FPGS)
f) De la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos
- Automoción (FPGS)
- Carrocería (FPGM)
- Electromecánica de Vehículos Automóviles (FPGM)
- Mantenimiento de Vehículos (FPGB)
- Mantenimiento de Vehículos (FPGB- segunda oportunidad)
2.- Las procedentes del IES Gabriel Miró (03007406):
a) De la familia profesional de Electricidad y Electrónica:
- Electricidad y Electrónica (FPGB)
b) De la familia profesional de Imagen Personal:
- Peluquería y Cosmética Capilar (FPGM)
- Peluquería y Estética (FPGB)
- Peluquería y Estética (FPGB-segunda oportunidad)
c) De la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
- Atención a Personas en Situación de Dependencia (FPGM)
- Educación Infantil (FPGS)
- Integración Social (FPGS)
- Promoción e Igualdad de Género (FPGS)
3.- Las procedentes del IES Las Espeñetas (03011070):
a) De la familia profesional de Administración y Gestión:
- Servicios Administrativos (FPGB)
- Administración y Finanzas (FPGS)
- Gestión Administrativa (FPGM)
b) De la familia profesional de Comercio y Marketing:
- Comercio Internacional (FPGS)
- Transporte y Logística (FPGS)
4.- Así mismo, podrá impartir las acciones formativas correspondientes a la Formación Profesional referidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, regulado en el Real decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el cual se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el cual se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, correspondientes a las familias profesionales de las enseñanzas que el centro tenga implantadas.
Tercero
Se desglosan del Instituto de Educación Secundaria el Palmeral (03007418) al IES Gabriel Miró, código 03007406, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
Durante los próximos tres cursos académicos (2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028), el alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de los niveles segundo, tercero y cuarto, permanecerá físicamente en el CIPFP El Palmeral (03007418), no produciéndose la incorporación de nuevos grupos de 1º de ESO, de forma que no habrá alumnado de nueva entrada en este nivel.
Los grupos ya existentes de 2.º, 3.º y 4.º de ESO finalizarán su etapa educativa de manera progresiva en el centro, conforme a las siguientes proyecciones:
- Curso 2025/2026: 2.º, 3.º y 4.º de ESO. Estos grupos permanecerán en el CIPFP El Palmeral (03007418).
- Curso 2026/2027. Tan sólo permanecerá en el CIPFP El Palmeral (03007418) el alumnado de 3º y 4º de la ESO.
- Curso 2027/2028. Sólo permanecerá en las instalaciones del CIPFP El Palmeral (03007418) el alumnado de 4º de ESO.
Adscripción orgánica al IES Gabriel Miró (03007406). Aunque el alumnado de la ESO permanecerá físicamente en el CIPFP El Palmeral (03007418), orgánicamente estará adscrito al IES Gabriel Miró (03007406), que se hará cargo de la gestión académica y administrativa de estos grupos.
Continuidad educativa después de finalizar 4.º de ESO:
El alumnado que finaliza 4.º de ESO podrá continuar su formación de Bachillerato en el IES Gabriel Miró (03007406) por adscripción directa, en las siguientes modalidades: Bachillerato de Ciencias y Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.
El alumnado interesado en el Bachillerato de Artes podrá cursarlo en el IES Las Espeñetas (03011070).
Cuarto
En el Instituto de Educación Secundaria el Palmeral (03007418) se extinguen las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y las de Bachillerato.
El alumnado que esté cursando las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato en este centro se trasladarán al Instituto de Educación Secundaria Gabriel Miró (03007406) y al Instituto de Educación Secundaria Las Espeñetas (03011070), configurando un período transitorio con transferencia progresiva del alumnado, según se ha señalado en el punto tercero de esta orden.
La dirección general competente en materia de personal docente realizará los trámites administrativos oportunos para la reubicación del profesorado que estaba prestando servicios de manera definitiva en el Instituto de Educación Secundaria el Palmeral (03007418).
Quinto
La financiación del gasto corriente del centro integrado que se crea en esta disposición correrá a cargo de los presupuestos de la Generalitat correspondientes a la conselleria competente en materia de Educación.
La conselleria competente en materia de Empleo financiará, mediante las convocatorias que correspondan, el gasto derivado de la impartición de aquellas ofertas de grados A, B y C que se acuerden entre las unidades directivas con competencias en este Centro Integrado Público de Formación Profesional.
Sexto
En tanto no se constituya el Consejo Social del centro que se crea, seguirá en funcionamiento el Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria el Palmeral de Orihuela (03007418).
Séptimo
1. Los expedientes del alumnado que, procedente del Instituto de Educación Secundaria el Palmeral, código 03007418, pasen al Instituto de Educación Secundaria Gabriel Miró, código 03007406 y al Instituto de Educación Secundaria Las Espeñetas, código 03011070, se trasladarán a estos dos últimos centros.
2. Los expedientes del alumnado que cursó con anterioridad las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria el Palmeral (03007418), de Orihuela, se trasladarán al Instituto de Educación Secundaria Gabriel Miró (código 03007406) y al Instituto de Educación Secundaria Las Espeñetas (código 03011070), ambos de Orihuela.
Octavo
La aplicación de lo que dispone esta orden no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendida con los medios personales y materiales de que dispone la conselleria competente en materia de educación y empleo.
Noveno
Se autoriza a los diferentes órganos directivos de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el ámbito de sus competencias, para que adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo que se dispone en esta orden.
Décimo
De lo establecido en la presente orden se efectuará la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
Undécimo
La presente orden se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá efectos académicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025-2026.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado en los términos ya referidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro que estiman procedente.

València, 6 de junio de 2025
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
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