Antecedentes de hecho
1. Por la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, se efectuó la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas para apoyar a las inversiones para la reindustrialización realizadas por las pymes de varios sectores industriales de la Comunitat Valenciana. INPYME 2025 (DOGV 10069, 18.03.2025), en adelante, convocatoria de ayudas.
2. La convocatoria de ayudas queda sometida a la Orden 1/2024, de 30 de enero, de 2024, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana (DOGV 9781, 05.02.2024), en adelante, bases reguladoras; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones, así como a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Fundamentos de derecho
1. Atendiendo a lo establecido en los puntos resolutivos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo de la convocatoria de ayudas, donde se establecen los requisitos para ser empresa beneficiaria de estas ayudas, las obligaciones, las actuaciones subvencionables y el plazo para su realización, los gastos subvencionables, la documentación a presentar y el plazo de presentación de solicitudes.
2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el punto resolutivo undécimo de la convocatoria, la falta de subsanación de los documentos o informaciones requeridos a las solicitantes supondrá que se les tendrá por desistidas de su solicitud.
3. En atención a lo dispuesto en el punto resolutivo octavo, apartado 2, letra b), de la convocatoria de ayudas, la suma de todas las ayudas de minimis concedidas en España a la misma pyme beneficiaria, calculados como empresa única, de fecha a fecha entre la fecha de firma de esta resolución y los tres años anteriores, no podrá superar la cantidad de 300.000 euros, que se establece como nuevo límite de ayuda de minimis por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L de 15.12.2023).
4. Vista la propuesta de la comisión de evaluación, en relación con la documentación aportada por las empresas, y las causas que justifican la inadmisión de las solicitudes o las causas que justifican tener por desistidas las solicitudes que no han sido subsanadas en tiempo y forma, así como de desestimación por exceder el límite de ayudas de minimis recibidas, de acuerdo con el antecedente de hecho quinto de esta resolución.
En aplicación de la delegación de competencias establecida en el artículo 26 de las bases reguladoras, así como de las delegaciones para la resolución de concesión y la resolución de incidencias, contenidas en los puntos resolutivos decimocuarto y decimoquinto de la convocatoria de ayudas,
RESUELVO
Primero
Aprobar el listado provisional de solicitudes inadmitidas y excluidas de las ayudas objeto de la convocatoria. El anexo I de esta resolución contiene el listado provisional de solicitudes que son inadmitidas y excluidas, así como las causas aplicadas para tal consideración.
Segundo
Aprobar el listado provisional de solicitudes de ayudas que se tienen por desistidas. El anexo II de esta resolución contiene el listado provisional de solicitudes que son consideradas desistidas, así como las causas aplicadas para tal consideración.
Tercero
Aprobar el listado provisional de solicitudes de ayudas que se tienen por desestimadas. El anexo III de esta resolución contiene el listado provisional de solicitudes que son consideradas desestimadas, así como la causa aplicada para tal consideración.
Cuarto
Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como su puesta a disposición de los interesados a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Quinto
Conceder a las interesadas un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente resolución, para formular las alegaciones que estimen oportunas a través del trámite de aportación de documentación:
València, 6 de junio de 2025
Manuel Rosalén Caparrós
Director general de Industria