Vistas las actuaciones practicadas y de conformidad con los siguientes
Antecedentes
Primero. En fecha 19 de enero de 2002 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. El título II de dicho real decreto regula el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. El artículo 18 de dicho real decreto define los programas de dicho plan, entre otros, el Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
En lo tocante a este programa, el artículo 110 establece que:
«Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a: 1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; 2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda; 3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.»
Por su parte, el artículo 115 establece que:
«El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas en los supuestos de los apartados 1 y 3 del artículo 110 no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en el supuesto del apartado 2 del artículo 110 no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo. Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.»
Segundo. En fecha 4 de julio de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. En la base reguladora decimosexta, de las aprobadas por dicha orden, se establece que el plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda; en los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo; estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas; en el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas.
En fecha 14 de septiembre de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una corrección de errores de esta orden que no afecta a la citada base reguladora decimosexta.
En fecha 30 de septiembre de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una corrección de errores de esta Orden que no afecta a la citada base reguladora decimosexta.
Tercero. En fecha 7 de octubre de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para la mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022- 2025.
Cuarto. En fecha 5 de junio de 2023 se dictó la resolución de la dirección general de calidad, rehabilitación y eficiencia energética de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante la orden 6/2022, de 29 de junio, de la vicepresidencia segunda y conselleria de vivienda y arquitectura bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. convocatoria 2022. En esta resolución, entre otros extremos, se concedió la subvención a las solicitudes del anexo I y se denegación las solicitudes del anexo II y III.
Según consta en el Registro de salida de la Generalitat, las notificaciones telemáticas de dicha resolución se emitieron entre los días 15 y 16 de junio de 2023, de forma que los interesados pudieron acceder a su contenido a partir de dichas fechas.
Por lo tanto, en relación con los apartados anteriores, el plazo para ejecutar las obras objeto de la subvención terminan 24 meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Quinto. El episodio de lluvias torrenciales y las inundaciones ocurridas el 29 de octubre de 2024, como consecuencia de una depresión aislada en niveles altos (dana), provocaron consecuencias especialmente graves en la Comunitat Valenciana. Esta catástrofe natural ha generado efectos devastadores sin precedentes, tanto por la pérdida de vidas humanas como por la afectación a servicios básicos esenciales —sanitarios, educativos, sociales y de seguridad—, además de la destrucción de viviendas, infraestructuras viarias, de comunicaciones y de todo tipo de instalaciones públicas y privadas, alterando profundamente la vida cotidiana y el normal funcionamiento de la sociedad en su conjunto.
La magnitud de los daños personales y materiales, particularmente severos en gran número de municipios de la provincia de Valencia, ha requerido una respuesta inmediata y urgente por parte de las administraciones públicas, orientada a la recuperación integral y a la restitución de la normalidad en todos los ámbitos afectados.
Con el objetivo de estructurar y coordinar la respuesta institucional ante esta emergencia, el president de la Generalitat adoptó medidas organizativas conforme al artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dictando el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre. En dicho decreto se redefine la estructura del Consell, estableciendo once departamentos: la Presidencia de la Generalitat y diez consellerias, entre ellas, la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana. El artículo 4 del citado decreto asigna a esta última Conselleria la coordinación de todas las acciones del Consell relacionadas con la recuperación económica y social derivada de la DANA, así como la interlocución con el Estado y otras administraciones en estas materias.
En el marco de sus competencias, dicha Vicepresidencia Segunda ha elaborado un Informe de diagnóstico dentro del Plan de recuperación y reconstrucción para la zona afectada por la dana (plan «Endavant»), orientado a la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas. Según este informe, los principales impactos cuantificables de la dana abarcan 103 municipios, más de 306.000 personas afectadas y más de 11.242 viviendas dañadas. Las estimaciones económicas apuntan a un coste mínimo de 475 millones de euros en reposición de viviendas, junto con daños superiores a los 160 millones de euros en ascensores. Asimismo, se han producido importantes perjuicios en infraestructuras hidráulicas, de transporte y activos urbanos públicos. Solo en infraestructuras de transporte, los daños superan los 360 millones de euros, mientras que los ocasionados en equipamientos públicos (educativos, deportivos y sanitarios) ascienden a más de 258 millones de euros.
De forma particular, el informe detalla que más de 10.000 ascensores resultaron dañados, de los cuales 6.000 permanecen fuera de servicio. El coste de reparación por ascensor oscila entre los 6.000 y 60.000 euros, dependiendo de la gravedad de los daños. Actualmente, solo el 40 % han sido reparados, con una media diaria de 65 ascensores intervenidos. Esta lenta recuperación se debe, en gran medida, a la falta de mano de obra especializada y a la escasez de componentes específicos, lo que conlleva plazos de reparación o sustitución que van de tres a nueve meses. Además, la dana destruyó más de 300 infraestructuras públicas urbanas, entre ellas edificios administrativos, espacios turísticos y centros socioculturales.
En este contexto, el aumento exponencial de obras necesarias para acometer la vuelta a la normalidad ha generado un desabastecimiento de materiales de construcción, lo que a su vez ha provocado un encarecimiento de precios y la ralentización de obras ya en marcha en el momento de la catástrofe.
Fundamentos de derecho
Primero. Es competente para acordar la prórroga de plazos para la ejecución de actuaciones la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda al establecer el apartado 4 del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que las personas titulares de las consellerias y las que ostenten la presidencia o dirección de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público de ellas dependientes, serán las competentes, en sus respectivos ámbitos, para: b) La convocatoria de las subvenciones; en relación con el artículo 3 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones; y el artículo 24.3 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Segundo. En la base decimosexta de la Orden 6/2022 se prevé que el plazo para la ejecución de las actuaciones podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
Tercero. El artículo 32 apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados; tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Cuarto. Los artículos 110 y 115 del Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 establecen:
El artículo 110:
«Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a:1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; 2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda; 3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.»
Por su parte, el artículo 115 establece que:
«El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas en los supuestos de los apartados 1 y 3 del artículo 110 no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en el supuesto del apartado 2 del artículo 110 no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo. Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.»
Quinto. La disposición final primera de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece que para lo no previsto en esta Ley será de aplicación las disposiciones legales del Estado en la materia, equiparándose los órganos por analogía de sus funciones.
Sexto. El artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, en su apartado 2 establece que además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
b) Los emanados de los ministros y los secretarios de estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
Séptimo. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, así lo establece el artículo 123.1 de la citada Ley 39/2015.
Octavo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, así lo establece el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015.
Noveno. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, así lo establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décimo. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos: b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos, así lo establece el artículo 45 de la citada Ley 39/2015.
Vistos los antecedentes, las normas citadas, las de general aplicación y la propuesta del director general de Vivienda,
RESUELVO
La prórroga del plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva establecido en la base decimosexta de la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, hasta el máximo establecido en la Ley 39/2015, con lo que el plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas pasará de veinticuatro a treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, potestativamente se podrá interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.
València, 9 de junio de 2025
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda