Antecedentes
Solicitud
Audax Solar SPV II, SL, mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 12/11/2020, con n.º de registro de entrada GVRTE/2020/1687862 en la que solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada «PSF Villena Solar», de potencia nominal 33 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 41,242 MWp, a ubicar en los términos municipales de Villena y Sax (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación exclusiva, y la declaración de utilidad pública, en concreto, de esta.
Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020). Para la tramitación de la misma se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, (en adelante STIEM ALC), el expediente ATALFE/2020/85.
Con fecha 23/12/2020 en vista de la documentación presentada se acuerda la admisión a trámite por el STIEM ALC, de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica de 41.200 kW de potencia instalada promovida por Audax Solar SPV II a ubicar en los municipios de Villena y Sax, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1.1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Consta en el expediente la justificación del ingreso de la tasa administrativa correspondiente en fecha 07/01/2021 y debido al aumento de presupuesto se presentan tasas adicionales en fechas 15/11/2022, 20/06/2024 y 20/09/2024, que cubre el presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.
Primera. Información pública
La solicitud de autorización administrativa de la instalación y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, en los siguientes medios:
- el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 12/11/2021 (DOGV n.º 9214)
- el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 25/10/2021 (BOPA n.º 203) y
- el diario Información de fecha 10/11/2021.
El STIEM ALC, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió a los Ayuntamientos de Villena y Sax para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización y la de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública mencionada, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto a los efectos de poder iniciar posteriormente el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, requiriendo de aquellos les remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente.
No constan en el expediente los edictos de publicación por parte de dichos ayuntamientos en esta fase de información pública. Este trámite se da por cumplido con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
De igual forma, se trasladó esta solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública a las personas que constan como titulares de los bienes y derechos afectados. Habiéndose intentado la notificación a algunas de las personas afectadas, ésta no se pudo practicar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hizo pública la notificación en extracto de este acto administrativo mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 05/01/2022.
Alegaciones
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones por parte de Asociación Salvatierra y 5 personas físicas.
Dichas alegaciones han sido contestadas por escrito y notificadas, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.
Condicionados
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de treinta (30) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
1. Informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de fecha 24/11/2021, el cual indica que:
«En relación con el asunto indicado y en contestación a su escrito de fecha 25.10.2021, les comunicamos que deberán abrir expediente de modificación de instalaciones.»
El promotor presenta escrito de respuesta en fecha 23/12/2021 para dar conformidad al informe emitido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y que abrirá expediente ante dicho gestor de la red de distribución.
2. Informe de la Dirección de Mantenimiento de ADIF (Refª. AL/AE 9.S.G.21) de fecha 23/11/2021 que indica:
«... no hay inconveniente por nuestra parte en el desarrollo de este proyecto, no obstante, la empresa solicitante Audax Solar SPV II SL. deberá, con arreglo a la Ley del sector ferroviario, a través de la página web de ADIF, solicitar la preceptiva autorización»
Informe de la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales, Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF de fecha 01/12/2021, que indica que la ubicación propuesta para su montaje se encuentra emplazada en las inmediaciones del trazado de la línea Madrid-Alicante de la Red Convencional, perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General y que el inicio de cualquier actuación que afecte a la zona de dominio público, y/o a la zona de protección, quedará condicionada a la solicitud de la autorización requerida al objeto de ser analizada y, en caso de corresponder, su aprobación por parte de ADIF.
El promotor presenta, en fecha 15/12/2021, justificante de registro de la solicitud de autorización en el registro electrónico común de ADIF realizado en fecha 02/12/2021.
3. Informe de la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana, Unidad de Carreteras de Alicante (N/REF: A2.21.0031.VIA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 08/12/2021 que indica que:
«Se debe aportar la definición exacta del trazado de la línea de media tensión que discurre entre los tres recintos de la planta solar, profundidad y procedimiento de ejecución del cruzamiento bajo la autovía A-31.
El vallado perimetral y parte de la instalación se encuentran dentro de la zona de limitación a la edificabilidad, en la que no se permite ninguna obra de construcción, reconstrucción ni ampliación.»
El promotor presenta escrito de respuesta en fecha 23/12/2021 para dar conformidad al informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana e indica que dará contestación a cada uno de los supuestos recogidos en el citado requerimiento.
4. Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, OA, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (N/R: 2021AM0643) de fecha 16/12/2021, en el cual se indica, entre otros, que una parte del proyecto de la planta fotovoltaica, está en zona de policía de cauces y por tanto deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones; mientras que en la zona del proyecto de la línea eléctrica de evacuación, hay cauces y se cruzan algunos. Asimismo, se establece una serie de condicionados y requisitos a cumplir por parte del titular de la instalación.
El promotor presenta escrito de respuesta en fecha 11/01/2022 para dar conformidad al informe emitido en lo que se refiere a la planta y comunica que, con motivo del Plan Especial de Protección de Villena, se procederá a la modificación del trazado de la línea de evacuación para evitar afectar la zona de especial protección municipal, comprometiéndose a remitirlo a dicho organismo una vez esté definido.
5. Informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (EP-2021/452 HA/ca), emitido en fecha 04/01/2022 y 16/09/2022, que concluyen que la emisión del informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje requerirá la subsanación de los requerimientos expuestos.
Finalmente el promotor, presenta nueva documentación en fecha 26/10/2022, que es trasladado a dicho órgano por parte del STIEM ALC (registro salida n.º 2022/6007/S) en fecha 10/11/2022.
Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, (EP-2021/452 HA/jms), emitido en fecha 25/11/2022, el cual concluye que «...se emite informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas de integración paisajística recogidas en el punto 2.1.5. del presente informe, se incorporen en el programa de implementación y en el proyecto y se corrija el presupuesto del Plan de Desmantelamiento.»
6. Informe del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (21543_03140_005_IR FTV), de fecha 10/02/2022, en el que se concluye que la instalación de la planta solar «PSF Villena Solar» y su infraestructura de evacuación, en los municipios de Villena y Sax (Alicante), se encuentra afectada por riesgo de inundación, además de otras cuestiones de carácter territorial, y se considera no compatible.
El promotor informa en fecha 02/03/2022 que se procederá a la modificación de la implantación y trazado de la línea de forma que se cumplan las observaciones realizadas en el citado informe.
7. Informe del Departamento de Carreteras de la Diputación de Alicante (N.º expediente: 12733/2021 21/397-VIL) de fecha 23/02/2022, favorable al «Proyecto de línea aérea de evacuación 132 kV para PSF Villena Solar» en su cruzamiento con la CV-813, y establece como condición al interesado que deberá formular solicitud expresa de autorización ante esa Diputación Provincial para poder realizar las obras que se pretende.
El promotor presenta escrito de respuesta en fecha 14/03/2022 para dar conformidad al informe emitido y manifiesta el propósito de modificar el trazado de la línea, por lo que se aportará un proyecto nuevo de línea en el cual se cumplirán los valores que den cumplimiento al Real decreto 1812/1994.
8. Informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (C-202/2021), de fecha 28/02/2022, en el que se analizan las afecciones de la planta generadora y de la infraestructura de evacuación por separado, y se establecen una serie de recomendaciones, condicionantes y medidas correctoras necesarias a tener en cuenta.
No se traslada al promotor de la instalación puesto que el expediente está pendiente de nuevo trámite de información pública.
No se ha recibido contestación de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Villena y Ayuntamiento de Sax, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
Adaptación a condicionados y a evaluación ambiental
Debido a los condicionantes indicados por los diferentes organismos/entidades y órganos de la Generalitat Valenciana, así como por las alegaciones formuladas en el primer trámite de información pública, y tras diversos requerimientos remitido por el STIEM ALC al titular de la instalación en fechas 16/03/2022, 04/04/2022, 01/09/2022, 29/11/2022, 23/12/2022 y 26/12/2022 y 04/01/2023, el promotor presenta proyecto modificado e la instalación, junto con una nueva documentación, en fechas 06/04/2022, 30/05/2022, 14/07/2022, 15/09/2022, 12/12/2022, 22/12/2022, 26/12/2022 y 09/01/2023.
Debido a que las modificaciones se consideran sustanciales, conforme al artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cambio de ubicación de los grupos generadores, por la variación y el soterramiento parcial del trazado de la infraestructura de evacuación y de la infraestructura de interconexión, se debe hacer nueva información pública del proyecto, además de las consultas correspondientes a los órganos afectados para la modificación realizada.
Segunda. Información pública
La solicitud de autorización administrativa de la instalación y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, en los siguientes medios:
- el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 19/01/2023 (DOGV N.º 9515),
- el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 24/01/2023 (BOPA N.º 16) y
- el diario Información de fecha 03/02/2023.
El STIEM ALC, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió oficio al Ayuntamiento de Villena (Referencia: 2023/671Q) para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización y la de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública mencionada, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto a los efectos de poder iniciar posteriormente el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, requiriendo de aquellos les remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villena, desde el 20/01/2023 hasta el 03/03/2023.
De igual forma, se trasladó esta solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública a las personas que constan como titulares de los bienes y derechos afectados. Habiéndose intentado la notificación a algunas de las personas afectadas, ésta no se pudo practicar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hizo pública la notificación en extracto de este acto administrativo mediante anuncio en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado de fechas 17/04/2023 y 02/05/2023.
Alegaciones
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se han presentado distintas alegaciones por parte de asociaciones y personas físicas.
Dichas alegaciones han sido contestadas por escrito y notificadas, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.
Condicionados
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de treinta (30) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del nuevo proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
1. Comunicación (N/Ref: 21543_03140_R) del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de fecha 20/01/2023, en el que se indica que en la citada fecha, se ha remitido el Estudio de Inundabilidad a la CHJ, tal y como exige el art. 13 de la Normativa del PATRICOVA, con lo cual dicho órgano no puede resolver el expediente hasta que no reciban el citado informe preceptivo y vinculante de la actuación.
Informe (N/Ref: 21543_03140_R FTV) del Servicio de Gestión Territorial, de fecha 12/07/2023 en el que se indica:
«se realiza informe desfavorable del estudio de inundabilidad de la instalación de la planta solar fotovoltaica «Villena Solar» en las parcelas objeto de estudio en el municipio de Villena, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante, que se encuentra afectada por peligrosidad de inundación y otros criterios territoriales, y se entiende como no viable, de acuerdo con las consideraciones finales, conforme al cumplimiento de las especificaciones de la normativa del PATRICOVA y las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.
La infraestructura de evacuación, desde la «PSF Villena solar» hasta el punto de conexión a la red, SET Villena, se considera no compatible con las determinaciones legislativas, debiendo optarse por otras opciones de menor incidencia sobre el territorio.»
El promotor presenta escrito y nueva documentación de respuesta en fecha 31/07/2023 para formular reparos y/o atender a las observaciones realizadas en el citado informe del Servicio de Gestión Territorial, que es trasladado a dicho órgano por parte del STIEM ALC.
Informe (N/Ref: 21543_03140_R FTV) del Servicio de Gestión Territorial de fecha 02/11/2023 en el que se establecen las siguientes conclusiones:
«el Servicio de Gestión Territorial ratifica las consideraciones y conclusiones emitidas en el informe de las incidencias sobre la ordenación del territorio de fecha 12 de julio de 2023, y que la planta solar fotovoltaica «PSF Villena Solar» en las parcelas objeto de estudio en el municipio de Villena, está parcialmente afectada por peligrosidad de inundación y que se considera viable condicionada con el cumplimiento de las consideraciones expuestas respecto al recinto 3 de la instalación, conforme a las especificaciones de la normativa del PATRICOVA y atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.
Así mismo, se ratifican las consideraciones y conclusiones emitidas en el informe de las incidencias sobre la ordenación del territorio de fecha 24 de agosto de 2023 respecto a la infraestructura de evacuación de la planta solar «PSF Villena Solar», considerándola viable condicionada a la justificación del no soterramiento del tramo de conexión entre los sectores de la planta solar.»
El promotor, en fecha 10/11/2023, manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados e indicando que ya se comprometió a realizar el trazado de la línea de interconexión 30 kV de forma soterrada. Asimismo, en relación con el Sector o Recinto 3, el promotor manifiesta que se adoptarán las medidas que a tal efecto se incluyan en la Declaración de Impacto Ambiental, y que adicionalmente, está llevando a cabo un Estudio Específico de Flujo sobre esta zona que se aportará a este órgano para la valoración de los resultados.
2. Informe (N/REF. 21ISA30940) de ADIF, de fecha 25/01/2023 en el que informa que las obras planteadas precisan de su autorización y deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación.
El promotor, en fecha 03/02/2023, manifesta su conformidad con el informe, aceptando sus condicionados, e indicando que con carácter previo al inicio de las obras se solicitará la pertinente autorización.
3. Informe de Telefónica de España, SAU., de fecha 27/01/2023 en el que no se presenta objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación.
El promotor manifiesta su conformidad con el informe, aceptando sus condicionados, e indicando que con carácter previo al inicio de las obras se solicitará la pertinente autorización.
4. Informe (EP-2021/452 HA/ca) del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de fecha 02/02/2023, en el que se reitera en su informe favorable condicionado de fecha 25/11/2022.
El promotor manifiesta su conformidad con el informe, aceptando sus condicionados, mediante escrito de fecha 09/02/2023.
5. Acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento de Villena (Número: 2023/1841Y), de fecha 07/03/2023, en el que se comunica, entre otros, el rechazo del Pleno Municipal de Villena a este proyecto, tal como está concebido, solicitando al órgano competente de la Generalitat Valenciana que se deniegue la autorización a la planta fotovoltaica denominada PSF Villena Solar, de la mercantil Audax Solar SPV II, SL.
Comunicación del Ayuntamiento de Villena (Referencia: 2020/44N) de fecha 16/03/2023 manifestando el rechazo municipal al proyecto haciendo hincapié en las más de 250 alegaciones presentadas por la ciudadanía, así como que el trazado de la línea de 132 kV discurre por la Huerta de Villena, siendo este espacio uno de los paisajes culturales más emblemáticos del municipio.
Informe técnico del Servicio Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Villena de fecha 16/03/2023 e Informe técnico del del Servicio Municipal de Arqueología del Museo de Villena de fecha 16/03/2023 que reiteran la disconformidad municipal con el proyecto por los motivos expuestos en los citados escritos, entre otros, debido a las afecciones de la línea de 132 kV a la Huerta de Villena; por el condicionamiento al desarrollo del Proyecto de Inversión Estratégica Sostenible (PIES) que desarrollará la Zona de Actuaciones Logísticas del Nodo Levante Interior (ZAL La Bulilla); por plantearse un tramo del trazado aéreo de la línea eléctrica de 132 kV dentro del ámbito del Plan Especial de protección de los valores Ecológicos, definido en el Plan general de ordenación urbana de Villena (PGOU) y por la necesidad de que se lleven a efecto las recomendaciones que figuran en el informe patrimonial de la empresa de ASTARTÉ Arqueología y Restauración S.Coop, con el fin de proteger y conservar los elementos patrimoniales arqueológicos y etnográficos existentes en el territorio objeto de la instalación de la PSFV Villena Solar.
El promotor presenta diversos escritos de respuesta, en fechas 03/04/2023 y 19/04/2023, indicando que dispone de diversos informes ambientales favorables de los órganos competentes y que está estudiando la modificación del trazado de la línea de evacuación priorizando el soterramiento por caminos públicos para evitar afecciones.
6. Informe desfavorable (N/REF: A2.21.0031.VIA) de la Unidad de Carreteras de Alicante de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 23/03/2023, por situarse el recinto n.º 1 de la planta solar en la zona de afección de la autovía A-31.
El promotor presenta documentación de respuesta en fecha 19/04/2023, que es trasladada a dicho organismo en fecha 02/05/2023.
Informe favorable condicionado (N/REF: A2.21.0031.VIA) de la Unidad de Carreteras de Alicante de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana de fecha 12/06/2023
7. Informe favorable (N/REF: C202/2021) de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de fecha 06/04/2023, que establece una serie de observaciones y de medidas preventivas, correctoras y compensatorias de necesaria aplicación que complementan la propuesta.
El promotor manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados,mediante escrito de fecha 24/04/2023, indicando además que se está estudiando la modificación del trazado de la línea de evacuación para evitar la afección a la Huerta de Villena y priorizando su soterramiento, con lo que se minimizará la afección a las aves.
Las siguientes administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés económico general no han contestado a la solicitud efectuada en el nuevo trámite de información pública: Confederación Hidrogáfica del Júcar, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. y Fundación de los ferrocarriles españoles, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
Adaptación a condicionados y a evaluación ambiental
Debido a los condicionantes indicados por los diferentes organismos/entidades y órganos de la Generalitat Valenciana, así como por las alegaciones formuladas en el segundo trámite de información pública, y tras requerimiento remitido por el STIEM ALC al titular de la instalación en fecha 13/06/2023, el promotor presenta proyecto modificado de la infraestructura de evacuación, junto con nueva documentación.
Debido a que las modificaciones se consideran sustanciales, conforme al artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cambio de ubicación de los grupos generadores, por la variación y el soterramiento parcial del trazado de la infraestructura de evacuación y de la infraestructura de interconexión, se debe hacer nueva información pública del proyecto, además de las consultas correspondientes a los órganos afectados para la modificación realizada.
Tercera. Información pública
La modificación del proyecto de la infraestructura de evacuación citada en el apartado anterior ha sido objeto de nueva información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, en los siguientes medios:
- el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 22/08/2023 (DOGV n.º 9666)
- el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 18/07/2023 (BOPA n.º 137) y
- el diario Información de fecha 02/08/2023.
El STIEM ALC en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Villena para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización y la de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública mencionada, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto a los efectos de poder iniciar posteriormente el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, requiriendo de aquellos le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente.
El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villena (Referencia: 2023/6021T), desde el 16/08/2023 hasta el 28/09/2023.
De igual forma, se trasladó esta solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública a las personas que constan como titulares de los bienes y derechos afectados. Habiéndose intentado la notificación a algunas de las personas afectadas, ésta no se pudo practicar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hizo pública la notificación en extracto de este acto administrativo mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 13/11/2023.
Alegaciones
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se han presentado distintas alegaciones por parte de asociaciones y personas físicas.
Dichas alegaciones han sido contestadas por escrito y notificadas, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.
Condicionados
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de treinta (30) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del nuevo proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
1. Informe (N/R: 2021AM0643) de la Confederación Hidrográfica del Júcar, OA, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 08/08/2023, que se ratifica en lo ya informado en fecha 16/12/2021 y únicamente procede, por tanto, que antes de la ejecución de las obras, en caso de que la actuación se localizara en un cauce público o en su zona de policía (100 m de distancia de la margen más próxima), se obtenga la autorización de esa Confederación Hidrográfica, a tenor de lo previsto en el texto refundido de la Ley de aguas (RDL 1/2001 de 20 de julio).
El promotor presenta escrito de respuesta en fecha 31/08/2023 manifestando conformidad con el informe, aceptando sus condicionados, e indicando que tan pronto se obtenga la autorización administrativa se retomarán los trámites sectoriales con esta entidad.
2. Informe ( N/REF. 2023-1133-ISA (21ISA30940)) de ADIF, de fecha 18/08/2023, que indica que se observa un cruzamiento subterráneo bajo la línea RC 330 La Encina a Alacant-Terminal, por lo que las obras planteadas precisan de su autorización y deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación. También que, al afectar a suelos titularidad de ADIF antes de realizar las obras deberán ponerse en contacto con la Gerencia de Patrimonio y Urbanismo Este para la tramitación de la firma de la concesión administrativa.
El promotor manifiesta conformidad con el informe20/09/2023, aceptando sus condicionados e indicando que con carácter previo al inicio de las obras se solicitará la pertinente autorización.
3. Informe favorable (N/REF: C-202/2021) de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua,Infraestructuras y Territorio de fecha 22/08/2023, en el que se analizan las afecciones de la modificación del trazado de la línea de evacuación de alta tensión 132 kV asociada al proyecto y se establecen una serie de recomendaciones, condicionantes y medidas correctoras necesarias a tener en cuenta, tanto a la planta generadora como a la línea de evacuación.
El promotor manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados e indicando que se adoptarán las medidas preventivas y correctoras especificadas en el mismo, en fecha 20/09/2023.
4. Informe (N/Ref: 21543_03140_R FTV) del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, de fecha 24/08/2023, en el que se concluye:
«Por lo expuesto, la infraestructura de evacuación soterrada, desde la planta solar «PSF Villena Solar» hasta la SET Villena, en el término municipal de Villena en la provincia de Alicante, no se encuentra afectado por peligrosidad de inundablidad ni otros criterios territoriales, y se considera viable condicionada a la justificación del soterramiento del tramo de conexión entre los sectores de la planta solar, atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.»
El promotor mediante escrito de respuesta de fecha 27/09/2023, manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados, e indica, en lo que respecta a la línea de interconexión de 30 kV, que se procederá a su soterramiento, dadas las ventajas que ofrece esta configuración en relación con la ordenación territorial.
5. Comunicación (Referencia: 2023/6237D) del alcalde del Ayuntamiento de Villena de fecha 30/08/2023 en el que indica que:
«El proyecto modificado de la linea eléctrica prioriza el trazado por caminos públicos rurales, discurriendo soterrada. Sin embargo, se ha podido comprobar que el trazado afecta a varias parcelas catastrales (fincas del proyecto de la 29 a la 45) en las que se localizan las conducciones de distribución de agua correspondientes al Proyecto de modernización y «Consolidación de regadíos», obra declarada de interés general y utilidad pública por la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Se trata de unas parcelas que fueron objeto de un expediente de expropiación forzosa. Por ello este ayuntamiento se opone a la ejecución de cualquier instalación que pueda menoscabar el actual o potencial uso de los bienes afectos a infraestructuras de distribución de un bien público como es el agua.
Por otro lado, en el año 2022 la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo inició un expediente relativo a un Proyecto de Inversión Estratégica Sostenible (PIES) que desarrollará la Zona de actuaciones logísticas del Nodo Levante Interior (ZAL La Bulilla). El trazado de la linea eléctrica de evacuación no puede condicionar el desarrollo de un proyecto que es anterior a la propuesta de planta solar fotovoltaica y que tiene un carácter estratégico, no sólo para el municipio sino para la provincia de Alicante. Por tanto se reitera nuestra disconformidad con cualquier propuesta que pueda limitar el desarrollo industrial del sector.
En cuanto al impacto paisajístico de la planta fotovoltaica que se localiza en los parajes de Las Tiesas y el Pinar, a pesar de su proximidad al espacio de la Red Natura 2000 «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla», el estudio de integración paisajística realiza una deficiente propuesta de integración y no proporciona una solución adecuada, generando nuevos conflictos visuales en el paisaje. Por este motivo, consideramos del todo insuficiente la propuesta de integración paisajística realizada por el promotor, debiendo ser objeto de revisión y mejora.»
Informe del Servicio Municipal de Medio Ambiente de fecha 29/08/2023 en el que se realizan una serie de observaciones al nuevo estudio de impacto ambiental sometido a información pública, así como al estudio de integración paisajística de la planta generadora
Informe del Servicio Municipal de Arqueología del Museo de Villena de fecha 29/08/2023 se indica que, dado las afecciones que implican la excavación de zanjas para la ejecución de las obras de infraestructura de evacuación necesaria, que conllevan la remoción de los estratos del subsuelo, se considera necesario, para evitar posibles afecciones al patrimonio arqueológico, la realización de seguimientos arqueológicos durante las obras de excavación de los terrenos, dirigidos por profesionales de la arqueología, especialmente teniendo en cuenta que en las proximidades de las parcelas mencionadas en el informe se conoce la existencia de yacimientos arqueológicos, recogidos en el inventario de arqueología de la Generalitat Valenciana, como por ejemplo, La Fuentecilla o Puentecilla y la Casa de Nazario.
El promotor presenta nuevo escrito junto con documentación adicional, en fecha 28/09/2023 en el que formula reparos y/o atiende a las observaciones realizadas en la citada comunicación e informes del Ayuntamiento de Villena, que es trasladado a dicho organismo en fecha 05/10/2023 (números registro 14003/2023/10829 y 14003/2023/10830).
No consta nueva respuesta del Ayuntamiento de Villena en el presente trámite de información pública.
6. Informe (N.º expediente SIVP: EP-2021/452 HA/ca) del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, de fecha 16/10/2023, que concluye que:
«...se reitera el informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas de integración paisajística recogidas en el punto 2.1.5. del informe del 25/11/2022, se incorporen en el programa de implementación y en el proyecto y se corrija y actualice el Plan de Desmantelamiento respecto a lo indicado en el presente informe.»
El promotor mediante escrito de respuesta de fecha 25/10/2023 da su conformidad al informe emitido, aceptando sus condicionados, y se procederá a la actualización de la documentación indicada en el informe.
Las siguientes administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés económico general no han contestado a la solicitud efectuada en el nuevo trámite de información pública: Diputación de Alicante, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
Adaptación a condicionados y a evaluación ambiental
Debido a los condicionantes indicados por los diferentes organismos/entidades y órganos de la Generalitat Valenciana, así como por las alegaciones formuladas en el tercer trámite de información, el promotor presenta nuevoproyecto cuyas modificaciones se consideran sustanciales, conforme al artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por la variación del trazado de la infraestructura de evacuación y el soterramiento íntegro de la infraestructura de interconexión entre islas de la planta generadora. Por tanto, se debe hacer nueva información pública del proyecto, además de las consultas correspondientes a los órganos afectados para la modificación realizada.
Cuarta. Información pública
La modificación del proyecto de la infraestructura de interconexión y de evacuación citada en el apartado anterior ha sido objeto de nueva información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en los siguientes medios:
- el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 17/12/2024 (DOGV n.º 10007),
- el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 04/12/2024 (BOPA n.º 233) y
- el diario Información de fecha 21/12/2024.
El STIEM ALC, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Villena para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización y la de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública mencionada, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto a los efectos de poder iniciar posteriormente el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, la cual consta en el expediente.
El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villena, desde el 27/12/2024 hasta el 10/02/2025.
De igual forma, se trasladó esta solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública a las personas que constan como titulares de los bienes y derechos afectados. Habiéndose intentado la notificación a algunas de las personas afectadas, ésta no se pudo practicar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hizo pública la notificación en extracto de este acto administrativo mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 16/01/2025.
Alegaciones
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se han presentado distintas alegaciones por parte de una persona jurídica y diversas personas físicas.
Dichas alegaciones han sido contestadas por escrito y notificadas, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.
Condicionados
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de treinta (30) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del nuevo proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
1. Oficio (N/Ref.: JPS/ICG/2024 SNUAGA05698) de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca de fecha 17/02/2025, en el que comunica, entre otros, que no procede emitir informe en materia de sanidad y producción animal.
Informe agronómico (N/Ref.: SNUAGA 5698/2024 VVB) de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca de fecha 13/02/2025, que indica que:
«El emplazamiento de la infraestructura de interconexión y de evacuación no interfiere con los intereses citados en el artículo 7 de la Ley de estructuras agrarias.
La actuación solicitada, desde un punto de vista exclusivamente agronómico no está justificada. No obstante, dado que dicha actuación no tendría influencias negativas en la preservación de los valores agrícolas y ganaderos de la zona, por tando, esta dirección territorial no tiene nada que objetar.»
El promotor manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados, mediante escrito de 26/02/2025.
3. Informe (N.º Expediente: 12733/2021 21/397-VIL) desfavorable del Servicio de Explotación de Carreteras y el Servicio de Zona de Coordinación Uso y Defensa de la Vía de la Diputación de Alicante de fechas 26/12/2024 indicando que es necesaria la presentación de un Estudio del Tráfico que se generará sobre la CV-814, que el acceso a la parcela se realizará a través del camino existente y que se deberán indicar las medidas para impedir el deterioro de la CV-814 (especialmente desde el camino de acceso) durante el periodo de obras.
El promotor mediante escrito de fecha 27/01/2025, presenta el estudio de tráfico solicitado, que incluye las medidas para impedir el deterioro de la CV‐814 y confirma que únicamente se utlizará el camino existente para el acceso a la parcela.
Esta documentación es trasladada a dicho organismo el 29/01/2025 (registro de salida n.º 14003/2025/775). Transcurrido el plazo correspondiente, no consta respuesta final en el expediente por parte de la Diputación de Alicante, por lo que se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
4. Informe favorable (N/REF: ALC-IOA-24-080-A2 (A2.21.0031.VIA)) de la Unidad de Carreteras en Alicante de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de fecha 28/01/2025, condicionado a que con carácter previo al inicio de las obras, el interesado solicite la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Carreteras.
El promotor manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados, mediante escrito de fecha 04/02/2025.
5. Informe desfavorable (N.º INF: 15.506-2024) del Servicio de Planificación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de fecha 24/02/2025, al considerar inadecuadamente diseñados el paralelismo (que solo se admitirá fuera de zona de protección de la carretera, al igual que las arquetas planteadas) y cruzamiento (que deberá ser perpendicular a la misma), de la línea subterránea con la carretera CV-81,
En fecha 28/02/2025, el promotor presenta proyecto modificado de la línea de evacuación subterránea 132 kV, en respuesta al informe del citado Servicio, de manera que el nuevo trazado de la línea de evacuación respete la zona de protección de la carretera CV‐81. En el posterior trámite de información pública, se da traslado de dicha separata solicitando nuevo informe en las materias de su competencia.
6. Informe favorable condicionado (N/REF:C-202/2021) de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de fecha 12/12/2024, en el que se analizan las afecciones de las modificaciones sustanciales producidas en la línea de interconexión de 30 kV entre zonas de la planta generadora y la línea eléctrica de evacuación de alta tensión 132 kV, así como las modificaciones realizadas en la planta generadora, aunque éstas no son sustanciales y no están sometidas a esta nueva información pública. Y finalmente concluye que:
«En consideración a lo anteriormente expuesto, se emite el presente informe favorable para las modificaciones expuestas en el proyecto en la línea de evacuación de 132 kV y de interconexión de 30 kV, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas y observaciones recogidas en los puntos anteriores.»
El promotor manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados e indicando que se propondrán las zonas de compensación de la instalación para que sean aprobadas por dicho órgano competente, en fecha 19/12/2024.
7. Informe favorable condicionado (N.º expediente SP:EP-2021/452) del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde) de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de fecha , emitido en fecha 08/01/2025, que concluye lo siguiente:
«Infraestructura verde
Se reitera el informe favorable, en materia de Infraestructura Verde, a la planta fotovoltaica y a sus infraestructuras de evacuación.
Paisaje
Visto lo expuesto, se reitera el informe favorable en materia de Paisaje, condicionado a que se lleven a cabo las medidas de integración paisajística recogidas en el punto 2.1.5. del informe del 25-11-2022, se incorporen en el programa de implementación y en el proyecto y se corrija y actualice el Plan de Desmantelamiento respecto a lo indicado en el presente informe.»
El promotor presenta diversos escritos, junto con nueva documentación, de respuesta en fechas 20/01/2025 y 04/02/2025 para formular reparos y/o atender a las observaciones realizadas en el citado informe del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde), que es trasladado a dicho órgano mediante escrito de fecha 11/02/2025 del STIEM ALC.
8. Escrito de alegaciones de la Comunidad de Regantes el Pinar Alto, de fecha 30/01/2025, el cual solicita, entre otros, lo siguiente:
«Rogamos como solución a los puntos de cruzamiento de tuberías que hormigonen el tramo de la zanja de la línea subterránea como medida protección futura de incidencias y en los tramos de paralelismo se deje entre nuestras instalaciones y su línea una separación mínima de 2,00 m de distancia como medida de protección.
Además, teniendo en cuenta que hay varias tuberías de fibrocemento críticas que no pueden soportar cargas ni tensiones provocados por maquinaria pesada, en caso de avería debería ser reparada a la mayor brevedad posible puesto que son bienes necesarios para impedir daños irreparables en los cultivos agrícolas a los que suministra agua de riego.»
Tras el traslado el 10/02/2025 de dichas alegaciones, el promotor presenta escrito de respuesta, junto con separata del proyecto, en fecha 24/02/2025. Esta se traslada a dicha entidad mediante escrito de fecha 25/02/2025, en virtud del artículo 24.1 del citado Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, al poder afectar a bienes o derechos a su cargo, en orden a que presenten su conformidad u oposición a la citada instalación.
En fecha 18/03/ 2025, se recibe nuevo informe de la Comunidad de Regantes el Pinar Alto, emitido en la misma fecha, el cual establece, entre otras, las siguientes consideraciones:
«Que tras revisar la separata y considerando que la normativa expuesta en cuanto a cruzamiento y paralelismo de 20cm mínimos no son suficientes para tubos de diámetros comprendidos entre 90 y 125 mm de diámetro, cuando se realicen los mantenimientos y las reparaciones se necesita una excavación más ancha para descubrir la conducción y además los operarios requieren espacio extra para trabajar en los laterales del tubo y debido al entorno de este tipo de trabajos se necesita además una distancia entre el operario y la línea de evacuación de alta tensión. Si le añadimos el material de la conducción que en algunos casos es muy sensible a perturbaciones, como lo es el fibrocemento, tanto durante las obras como posibles asientos posteriores debido a la cercanía en los paralelismos se pueden producir roturas poco tiempo después de la terminar las obras contempladas en el proyecto o durante los mismos.
Además de lo solicitado en la última alegación, rogamos encarecidamente el compromiso por parte de la promotora de mantener 2 metros la distancias mínimas de paralelismo e entre las tuberías de agua y las restantes infraestructuras subterráneas, dado que con los 20 cm que aparecen en la separata recibida no permite realizar una correcta explotación y mantenimiento por parte del personal en un entorno amplio. Dichas distancias deben garantizar la seguridad, el mantenimiento adecuado y la funcionalidad de las redes de suministro, evitando interferencias o afecciones a la infraestructura...
...
Dado el alto riesgo que supone la proximidad de canalizaciones hidráulicas a instalaciones eléctricas de alta tensión, y entendiendo que nos encontramos en un entorno rural (que no urbano) y habiendo espacio más que suficiente para cumplir con nuestras peticiones, se pide que en la separata o bajo un acuerdo firmado por la promotora, se comprometan una vez realizadas las localizaciones de trazado extracto de nuestra infraestructura, dejar un margen para trabajos de mantenimiento de 2 metros desde el centro del tubo, salvo causa puntual justificada donde se podrá reducir a 1 metro en dicho punto y donde existan los diámetros más pequeños. Con el fin de prevenir accidentes laborales y garantizar la integridad tanto de los trabajadores de la Comunidad de Regantes como de las infraestructuras afectadas.»
El promotor responde, en fecha 25/03/2025, que no se le han facilitado los planos georeferenciados y que, «a pesar de haberlo intentado por todos los medios, no conocemos el trazado real, por lo que no nos hemos podido comprometer a unas distancias, sólo podemos asegurar que cumpliremos con creces con la distancia mínima según normativa siempre y cuando eso sea posible a nivel técnico y de permisos.
Asimismo, la Promotora sigue mostrando la mejor de sus disposiciones para trabajar en la correcta convivencia de la línea de interconexión de la planta con las conducciones existentes de la comunidad de regantes, por lo que se presta a realizar trabajos de georreferenciado en las áreas donde se informa que hay cruces y paralelismos con la instalación, estos estudios se le trasladarían a la comunidad para que se beneficiaran de la dicha información para el mantenimiento de sus instalaciones.»
Trasladada esta respuesta a la Comunidad de Regantes el Pinar Alto el 26/03/2025 y transcurrido el plazo correspondiente, no consta respuesta final en el expediente por su parte, por lo que se debe entender que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
9. Informe de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó (CGUAV), de fecha 07/01/2025, en el que reiteran las alegaciones de su escrito de 22/08/2023, recuerdan que el interés público de sus conducciones hidráulicas es muy superior al que pueda tener el paso de una conducción eléctrica de estas características y manifesta su oposición a la ejecución del mencionado proyecto por su propiedad, y a que se instale la conducción eléctrica paralela a sus conducciones actuales y previsiones futuras, no siendo suficientes las modificaciones planteadas. A petición del STIEM ALC presenta «Proyecto de Modernización y Consolidación de los Regadíos de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó (Benejama- Alicante)».
El promotor presenta escrito de respuesta, junto con nueva documentación, en fecha 27/01/2025 para formular reparos y/o atender a las observaciones realizadas en el informe de la CGUAV, que es trasladado a dicha entidad en fecha 29/01/2025, la cual reitera su oposición el 17/02/2025.
A la vista de la documentación aportada por ambas partes, el STIEM ALC procedió a evaluar y verificar las proximidades, paralelismos y cruzamientos entre la infraestructura eléctrica subterránea de evacuación de 132 kV y las conducciones hidráulicas de riego de titularidad de la CGUAV, determinando que no se cumplen los condicionados técnicos establecidos en los apartados 5.2.5 y 5.3.3 de la ITC-LAT 06 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Con tal motivo se requiere al promotor para que aporte nuevo proyecto ejecutivo de la infraestructura de evacuación que cumpla los mismos, instándole a que sea previamente consensuada con dicha entidad.
10. Informe de la Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas de Villena, de fecha 18/12/2024, que indica lo siguiente:
«El nuevo trazado al igual que el anterior proyectado se sitúa sobre los servicios de riego ya existentes, por lo que las modificaciones realizadas en el proyecto no reflejan de ninguna manera lo indicado y solicitado por parte de la entidad por mi representada a la empresa redactora del proyecto.
Por todo lo cual, la entidad en este acto representada, reitera su rotunda oposición a la implantación de la infraestructura ATALFE/2020/85 en la parte que afecta al suelo propiedad de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, debido a las incontables afecciones que supone sobre infraestructura propiedad de mi representada y las que tienen aprovechamiento comunitario cuya titularidad corresponde a la Comunidad General de Usuarios.
Que conforme fue expuesto en anteriores alegaciones al mismo proyecto (Registro general GVA N.º GVRTE/2023/942248), consideramos que la infraestructura debe ejecutarse de forma subterránea y sobre vías públicas exclusivamente.»
Con motivo de este informe, la infraestructura de evacuación se modificará y será sometida a nueva información pública,
11. Comunicación (Referencia: 2023/6237D) del Ayuntamiento de Villena de fecha 07/01/2025, en el que reitera la disconformidad con la central fotovoltaica indicando que:
«Primera. La nueva propuesta de la instalación que se encuentra en información pública modifica varios puntos de la linea subterránea de evacuación de 132 kV, soterra la linea de interconexión de 30kV y realiza algunas modificaciones en la planta solar fotovoltaica para cumplir los condiciones de la declaración de impacto ambiental.
Entre la relación de bienes afectados se encuentra la parcela 135 del polígono 53, que la atraviesa transversalmente la linea eléctrica subterránea de interconexión de 30 kV, dividiéndola en dos mitades. Este trazado supone un perjuicio para futuros proyectos a desarrollar en la parcela por parte del Ayuntamiento, dadas las limitaciones que genera la servidumbre permanente derivada del paso de la linea. Por este motivo por se solicita la modificación del trazado, de forma que discurra por el linde de parcela 135.
Segunda. El trazado afecta a varias parcelas catastrales en las que se localizan las conducciones de distribución de agua correspondientes al Proyecto de modernización y «Consolidación de regadíos», obra declarada de interés general y utilidad pública por la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Se trata de unas parcelas que fueron objeto de un expediente de expropiación forzosa y que pertenecen a la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó.
Sobre este aspecto, el proyecto hace referencia a «canalización junto a camino por afecciones a canalizaciones de agua» y «canalización en borde del camino por afección a canalizaciones de agua». Sin embargo, no hay ninguna concreción sobre cómo se solucionan los paralelismos con las conducciones de distribución de agua; es decir, que con la información disponible no se justifica que el trazado de la linea subterránea de 132 kV no ocupa el terreno expropiado para la conducción ni afecta a la propia conducción.
Por tanto, desde el Ayuntamiento de Villena reiteramos nuestra oposición a cualquier trazado que pueda suponer un perjuicio para los bienes afectos a infraestructuras de distribución de agua y, en particular, a los de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó.
Tercera. Se reitera nuestra disconformidad con cualquier propuesta que pueda limitar el desarrollo industrial de carácter estratégico para Villena y la provincia de Alicante, como es el Proyecto de Inversión Estratégica Sostenible (PIES) que desarrollará la Zona de Actuaciones Logísticas del Nodo Levante Interior (ZAL La Bulilla), al que se hacía referencia en las alegaciones presentadas el 30 de agosto de 2023 y del que no se ha citado nada al respecto en el proyecto modificado.»
El promotor presenta nuevo escrito, junto con documentación adicional, de respuesta en fecha 27/01/2025 para dar respuesta a las alegaciones realizadas en la citada comunicación del Ayuntamiento de Villena:
- Respecto a la primera alegación indica que «si el Ayuntamiento considera que esto supone un perjuicio para futuros proyectos a desarrollar en la misma, esta Promotora está dispuesta a proyectar un paso de la línea de evacuación que discurra a través de los linderos de la parcela respetando las distintas afecciones existentes, siendo nuestra intención llegar a un acuerdo y reunirnos con el Ayuntamiento para consensuar un trazado que no perjudique los futuros proyectos a desarrollar en la misma»
- Respecto a la segunda alegación responde alegando «el interés público prioritario de proyectos renovables como el que representa la PSF Villena Solar y, en consecuencia, la posibilidad de expropiar los bienes y derechos que sean necesarios, salvo que se alcancen acuerdos privados que faciliten la implantación» y que tiene plena disposición para alcanzarlos. No obstante, afirma que no existe impedimento jurídico para expropiar terrenos previamente expropiados. Y finaliza indicando la compatibilidad técnica entre las canalizaciones de agua y la línea eléctrica proyectada.
- Respecto a la tercera alegación indica que el Ayuntamiento no le ha facilitado documentación alguna acerca del PIES mencionado y que no le consta su aprobación (ni siquiera inicial) ni consulta pública previa. Por ello alega que la autorización de construcción de la PSF Villena Solar no puede verse condicionada por un potencial proyecto que no ha sido todavía tramitado ni, por supuesto, aprobado.
Esta respuesta es trasladada al Ayuntamiento de Villena en fecha 29/01/2025. Transcurrido el plazo correspondiente, no consta nueva respuesta en el expediente por parte del Ayuntamiento de Villena, por lo que se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
No obstante, se ha de tener en cuenta:
- En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental, paisajístico o territorial se indica que para el presente proyecto se ha formulado Declaración de Impacto Ambiental (la cual no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador -artículo 41.4 Ley 21/2013 -3), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada, así como informe favorable en materia de ordenación del territorio y paisaje, por lo que deben considerarse adecuadamente valoradas por los órganos administrativos las alegaciones presentadas. Lo contrario supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente.
- En relación con las alegaciones respecto al patrimonio arqueológico y etnológico, constan en el expediente informes favorables de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, emitido en fecha 30/09/2022, y del Servicio Territorial de Cultura de Alicante de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, emitido en fecha 2/12/2024, con competencias en la materia.
- En cuanto a las alegaciones respecto a las canalizaciones de regadío, cabe decir que el proyecto ejecutivo de la línea de evacuación subterránea 132 kV de la central fotovoltaica, cuya modificación final fue sometida al último trámite de información pública descrito posteriormente, cumple los condicionados técnicos establecidos en los apartados 5.2.5 y 5.3.3 de la ITC-LAT 06 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, relativos a las distancias reglamentarias de los paralelismos/cruzamientos entre la infraestructura subterránea de evacuación de 132 kV y las canalizaciones hidráulicas de riego de titularidad de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, de las que parte de ellas son utilizadas por la Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas de Villena.
- Respecto a las alegaciones municipales sobre el condicionamiento futuro al desarrollo de un Proyecto de Inversión Estratégica Sostenible (PIES) que desarrollará la Zona de Actuaciones Logísticas del Nodo Levante Interior (ZAL La Bulilla), cuyo diseño aún no está definido ya que se encuentra pendiente de aprobar e incluso de consulta previa según el promotor, debemos recordar la obligación que establece el artículo 16 del Decreto ley 14/2020 a las administraciones públicas de fomentar las centrales fotovoltaicas en parcelas no urbanizadas ni edificadas de suelo urbano o urbanizable sin programar con carácter provisional hasta que sean destinadas a los usos previstos en el planeamiento urbanístico, pudiendo otorgar licencia de obras y usos provisionales sujeta al compromiso de desmantelar la central fotovoltaica (que recordemos incluye la evacuación) cuando venza el plazo o se cumplan las condiciones establecidas en la misma, con renuncia a cualquier indemnización, y sin perjuicio de las garantías económicas exigibles para el desmantelamiento.
12. Informe (N/REF.: 2023-1133-ISA (21ISA30940) de ADIF de fecha 23/12/2024 en el que se indica que existe un cruce subterráneo de una línea eléctrica bajo la Línea FF.CC. 330 - La Encina-Alicante Terminal, estableciendo una serie de condicionantes técnicos
El promotor presenta nuevo escrito de respuesta, junto con documentación anexa, en fecha 13/01/2025 para formular reparos y/o atender a las observaciones realizadas en los citados informes de ADIF. En fecha 3/2/2025, se recibe nuevo informe 2023-1133-ISA-M1 de ADIF en el que manifiesta su conformidad con las condiciones técnicas del cruzamiento proyectado y recuerda que precisan de Autorización de ese administrador de infraestructuras.
14. Informe de Telefónica España, SAU. de fecha 09/12/2024, en el que se indica que no tiene objeción a la ejecución del proyecto siempre y cuando se cumpla la normativa vigente.
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, no han contestado a la solicitud efectuada por lo que transcurrido el plazo concedido, se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
Adaptación a condicionados y a evaluación ambiental
Debido a los condicionantes indicados por el Servicio de Planificación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por afección de la línea de evacuación subterránea 132 kV a la carretera CV-81, así como por los informes y documentación recibida por parte de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó y de la Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas de Villena, por incumplimiento de distancias y paralelismos entre el trazado propuesto de dicha línea de evacuación subterránea 132 kV y las tuberías de regadío de titularidad de la CGUAV, y tras requerimiento remitido por parte del STIEM ALC al titular de la instalación en fecha 07/02/2025, el promotor presenta proyecto modificado de la infraestructura de evacuación, junto con nueva documentación, en fechas 28/02/2023 y el 03/03/2025.
Debido a que las modificaciones se consideran sustanciales, conforme al artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por la variación del trazado de la infraestructura de evacuación, se debe hacer nueva información pública del tramo modificado de la misma, además de las consultas correspondientes a los órganos afectados para la modificación realizada.
Quinta. Información pública
La modificación del proyecto de la infraestructura de evacuación citada en el apartado anterior ha sido objeto de nueva información pública durante el plazo de quince (15) días, según acuerdo de fecha 21/02/2025 del STIEM ALC para la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en los siguientes medios:
- el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 14/03/2025 (DOGV n.º 10067),
- el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 10/03/2025 (BOPA n.º 47) y
- el diario Información de fecha 13/03/2025.
El STIEM de ALC, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Villena para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización y la de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública mencionada, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto a los efectos de poder iniciar posteriormente el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, requiriendo de aquellos le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, la cual consta en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villena, desde el 24/03/2025 hasta el 14/04/2025.
De igual forma, se trasladó esta solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública a las personas que constan como titulares de los bienes y derechos afectados. Habiéndose intentado la notificación a algunas de las personas afectadas, ésta no se pudo practicar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hizo pública la notificación en extracto de este acto administrativo mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 06/05/2025 (Supl. N. n.º 109).
Alegaciones
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se han presentado distintas alegaciones por parte de 2 personas físicas.
Dichas alegaciones han sido contestadas por escrito y notificadas, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.
Condicionados
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
1. Informe favorable (N.º INF: 15.630-2025) del Servicio de Planificación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de fecha 10/03/2025, que indica que:
«En el tramo final de la Línea se produce un cruzamiento con la carretera CV-81, perteneciente a la Red Básica de Carreteras de la Comunitat Valenciana, de titularidad autonómica. Por lo que es de aplicación la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana.
Se debe tener en cuenta la zona de protección de la carretera CV-81, la cual abarca un espacio limitado por dos líneas situadas a los cincuenta metros (50m), medidos desde la arista exterior de la calzada más próxima. Donde se detalla: [...] «En las zonas de protección no podrán realizarse obras ni se permiten más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, de la Administración titular de la vía. No se admite en esta zona la nueva construcción de edificación alguna. (Artículo 33.4). [...]
En la nueva versión aportada se presentan los planos acotados del cruzamiento con la infraestructura mencionada, pudiéndose comprobar que se respeta la zona de protección de la carretera CV-81, situando las arquetas fuera de dicha franja.»
Y concluye que:
«.... emite informe Favorable respecto a la solicitud de autorización administrativa previa y autorización de construcción por el procedimiento integrado de la Planta Solar Fotovoltaica «PSF Villena Solar» y su infraestructura de evacuación (versión del proyecto febrero 2025).
Los proyectos constructivos en las zonas de dominio público y de protección de la carretera CV-81, así como la ejecución de las obras, deberán ser autorizados por el Servicio Territorial de Infraestructuras Públicas de Alicante.»
El promotor manifiesta conformidad con el informe mediante escrito de fecha 13/03/2025.
2. Informe (21543_03140_R FTV) del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y del Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de fecha 17/03/2025, sobre las modificaciones en la planta generadora debido a los condicionantes de la DIA, así como respecto a la línea de interconexión subterránea 30 kV de la cuarta información pública y la línea de evacuación subterránea de 132 kV de esta quinta información pública, que concluye:
«Por lo expuesto, la instalación de la planta solar fotovoltaica «PSF Villena Solar» en las parcelas objeto de estudio en el municipio de Villena, en la provincia de Alicante, se considera compatible, de acuerdo con las consideraciones finales mencionadas, atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.
En cuanto a la infraestructura de evacuación, línea de evacuación 132 kV y línea de interconexión 30 kV, se considera compatible, de acuerdo con las estipulaciones legales de aplicación.»
El promotor manifiesta conformidad con el informe mediante escrito de fecha 24/03/2025.
3. Informe de Telefónica de España, SAU., de fecha 26/03/2025, que indica que:
«Una vez analizada la documentación que acompaña a su escrito, le indicamos que Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente. Asimismo, le recordamos que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.»
El promotor manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados mediante escrito de fecha 04/04/2025.
4. Informe técnico y escrito de alegaciones de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó (CGUAV), de fechas 25/03/2025 y 26/03/2025, en el que se manifiesta oposición a la ejecución del mencionado proyecto por su propiedad y a que se instale la conducción eléctrica paralela a sus conducciones actuales y previsiones futuras, no siendo suficientes las modificaciones planteadas.
El promotor mediante escrito de respuesta de fecha 07/04/2025 formulando reparos y/o atiende las observaciones realizadas en el citado informe, que es trasladado por parte del STIEM ALC a dicha entidad mediante escrito de fecha 09/04/2025.
En fecha 14/04/2025, se recibe nuevo informe de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó (CGUAV), emitido en la misma fecha, el cual indica, entre otros, que «la Junta de Gobierno reunida el pasado día 12 de marzo pasado acordó oponerse a la ejecución de dicha actuación», y, por tanto, se reitera la oposición indicada en sus informes anteriores.
El promotor presenta escrito de respuesta en fecha 30/04/2025, según el cual manifiesta que «está en la mejor de las disposiciones para trabajar de manera conjunta con dicho organismo, confirmando nuevamente que no tiene ningún problema en atender la solicitud de desplazarse lo máximo posible en donde sea factible dentro de los terrenos expropiados por la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, siempre y cuando esto no afecte a la emisión de la resolución favorable de la Autorización Administrativa de Construcción. Con relación a la propuesta de esta promotora concrete la compensación económica, les comunicamos que esta promotora está segura de que podrá llegar a un buen entendimiento entre ambas partes».
La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y canalizaciones de agua, así como las condiciones de los cruzamientos y paralelismos entre las mismas viene fijado reglamentariamente en los apartados 5.2.5 y 5.3.3 de la ITC-LAT 06 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. El proyecto ejecutivo de la línea de evacuación subterránea 132 kV de la central fotovoltaica, cuya modificación final es la ahora sometida a información pública, cumple los condicionados técnicos referidos respecto a las canalizaciones hidráulicas de riego de titularidad de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, de las que parte de ellas son utilizadas por la Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas de Villena. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta lo recogido en el Capítulo V del Título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
5. Informe, junto con una serie de archivos georreferenciados, de la Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas de Villena, de fecha 26/03/2025, en el que se indica:
«Que se requiera a la entidad promotora Audax Solar SPV II SL, la modificación del proyecto para evitar afección a la superficie objeto de la expropiación realizada en la anualidad 2002 para la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, así como evitar las innumerables afecciones a conducciones de abastecimiento que son de vital importancia para garantizar el suministro de agua por parte de la Comunidad de Regantes Huerta y Partidas y no han sido reflejadas en el proyecto.»
El promotor presenta escrito de respuesta en fecha 14/04/2025 en el que formula reparos y/o atiende a las observaciones realizadas en el citado informe, que es trasladado a dicha entidad mediante escrito del STIEM ALC de fecha 16/04/2025.
Nuevo informe de fecha 30/04/2025 de la Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas de Villena, donde se reitera su oposición a la ejecución del proyecto y requiere a la promotora la modificación del mismo para evitar la ocupación del suelo expropiado cuya titularidad corresponde a la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó.
El promotor presenta escrito de respuesta de fecha 06/05/2025 para formular reparos y/o atender a las observaciones realizadas en el citado informe.
La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y canalizaciones de agua, así como las condiciones de los cruzamientos y paralelismos entre las mismas viene fijado reglamentariamente en los apartados 5.2.5 y 5.3.3 de la ITC-LAT 06 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. El proyecto ejecutivo de la línea de evacuación subterránea 132 kV de la central fotovoltaica, cuya modificación final es la ahora sometida a información pública, cumple los condicionados técnicos referidos respecto a las canalizaciones hidráulicas de riego de titularidad de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, de las que parte de ellas son utilizadas por la Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas de Villena. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta lo recogido en el capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Informe favorable (C-202/2021) de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de fecha 03/04/2025, en el que se analizan las afecciones de las modificaciones sustanciales del trazado de la línea de evacuación de alta tensión 132 kV asociada al proyecto y se establecen una serie de consideraciones, concluyendo que:
«En consideración a lo anteriormente expuesto, se emite el presente informe favorable para las modificaciones expuestas en el proyecto en la línea de evacuación de 132 kV, para la PSF Villena Solar (ATALFE/2020/85) siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas y observaciones recogidas en los puntos anteriores.»
El promotor presenta escrito, junto con nueva documentación, de respuesta en fechas 09/04/2025 y 10/04/2025 en el que formula reparos y/o atiende a las observaciones realizadas en el citado informe.
Informe favorable (C-202/2021) de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de fecha 05/05/2025, en el que se indica que muestra conformidad con las respuestas expuestas por Audax Solar SPV II, SL en su escrito de fecha 09/04/2025. En cuanto a la propuesta de ubicación de la superficie de compensación destinada a la conservación y mejora del hábitat recogida en el documento «Informe de la condición 15 de la DIA del proyecto PSF Villena Solar» (abril 2025), señala que las características de las parcelas y su localización se ajusta a las necesidades detectadas para la conservación de las especies presentes en la zona, por lo que se muestra conformidad con dicha ubicación. No obstante, se establecen una serie de condicionantes y medidas correctoras a tener en cuenta por el titular de la instalación. Adicionalmente, se recuerda que deberá realizarse una actualización de dicho Informe (como documentación complementaria al EIA) o bien del propio documento Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción de la Planta solar fotovoltaica «PSF Villena Solar», que recoja las observaciones y modificaciones realizadas hasta la fecha en esta materia, en vistas a la ejecución y seguimiento ambiental de las medidas establecidas.
El promotor manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados, mediante escrito de fecha 07/05/2025.
7. Informe (N.º Expediente SP: EP-2021/452) del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde) de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de fecha 10/04/2025, con, el cual establece las siguientes conclusiones:
«Infraestructura verde
Se reitera el informe favorable, en materia de Infraestructura Verde, a la planta fotovoltaica y a sus infraestructuras de evacuación.
Paisaje
Visto lo expuesto, en materia de paisaje:
- Se reitera el informe favorable condicionado a que se cumplan las medidas de integración paisajística recogidas en el apartado 2.1.5. del informe del 25-11-2022, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo indicado en el apartado 1.1.2. del presente informe, se incorporen en el programa de implementación del EIP y en el proyecto, y se corrija y actualice el Plan de Desmantelamiento respecto a lo indicado en el presente informe.
- Se emite informe favorable a la línea de evacuación de 132 kV.»
El promotor presenta escrito de respuesta, junto con nueva documentación, en fecha 30/04/2025 para formular reparos y/o atender a las observaciones realizadas en el citado informe, que es trasladado a dicho órgano en fecha 02/05/2025.
Informe (n.º expediente SP: EP-2021/452) del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde) de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de fecha 09/05/2025 el cual establece, entre otros, las siguientes consideraciones:
«2. Se mantendrán las oliveras existentes en el exterior del vallado del Bloque I. Además, se mantendrán las oliveras existentes en el interior del vallado en el entorno de la Casa del Galeno donde no se disponen seguidores.
Se han eliminado hileras en el interior del Bloque I, aunque no se corresponde con lo solicitado en el anterior informe del 10 de abril de 2025 (Imagen 1), por lo que se deberá modificar en ese sentido. Para ello, se deberá eliminar las hileras indicadas en la imagen 2.
...
- 3. Se trasplantarán oliveras al espacio comprendido entre el vallado y la autovía A-31, en la zona en la que en la actualidad existe pastizal, siguiendo el patrón de paisaje de la franja superior.
Se recoge el marco de plantación, pero éste (5 de oros con una longitud de 7x7 m) no es el existente en el entorno, de acuerdo con la ortofoto de 2024 del ICV, y que es el que se debe extender. La medida se modificará recogiendo que el marco de plantación será la prolongación del marco existente en la parcela 40 del polígono 48.
- 4. Se trasplantarán oliveras afectadas por la implantación de paneles en el bloque I, para conformar 3 hileras en el tramo de los dos recintos del Bloque II que son colindantes a la CV-814. Se dispondrán en el espacio exterior del vallado, junto a éste, en la zona de afección de la carretera.
Se ha completado el EIP_Abril 2025, recogiendo el número de hileras a conformar y el marco de plantación con los olivos que se trasplanten del Bloque I. Sin embargo, el marco de plantación en 5 de oros con una longitud de 7 x 7 m no existe en el entorno. Visto que el marco de plantación del entorno es 6x6 m, de acuerdo con la ortofoto de 2024 del ICV, se modificará la medida para recoger este marco.
Estas modificaciones se deberán recoger tanto en el EIP como en el proyecto (memoria y presupuesto).
1.1.2. Programa de implementación
Se ha actualizado el programa de implementación en el EIP_Abril 2025 en el que se han eliminado las medidas que no se debían realizar (plantación de pantalla vegetal) y las actuaciones para la realización de la planta que no son en sí medidas (modificación del camino de los recintos III y IV y vallado cinegético). Respecto a las dos medidas asociadas al trasplante de oliveras, se han individualizado y justificado cada una de ellas con una estimación realista en función de la medición y el coste por unidad. Sin embargo, se debe actualizar para los marcos de plantación indicados en el apartado 1.1.1. de este informe.»
Y finalmente concluye que:
«Infraestructura verde
Se reitera el informe favorable, en materia de Infraestructura Verde, a la planta fotovoltaica y a sus infraestructuras de evacuación.
Paisaje
Visto lo expuesto, en materia de paisaje, se reitera el informe favorable condicionado a que se cumplan las medidas de integración paisajística recogidas en el apartado 2.1.5. del informe del 25-11-2022, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo indicado en el apartado 1.1.1. del presente informe, y se actualicen en el programa de implementación del EIP y en el proyecto.»
En fecha 13/05/2025, el promotor manifiesta conformidad con el informe, aceptando sus condicionados y hace saber que se modificará el proyecto ejecutivo y el documento de justificación de cumplimiento de la declaración de impacto ambiental para cumplir con lo solicitado
No se ha recibido contestación de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Villena, Confederación Hidrográfica del Júcar, Diputación de Alicante e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
Adaptación a condicionados y a evaluación ambiental
En fecha 09/05/2025, el promotor presenta al expediente administrativo escrito, junto con una serie de documentación, en el que manifiesta, entre otros, lo siguiente:
«Que ante la imposibilidad de llegar a los acuerdos de servidumbre de paso de línea eléctrica con todos y cada uno de los propietarios de los terrenos por los que discurre la línea de interconexión antes del cumplimiento del hito 4º regulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, esta promotora procede a solicitar la resolución de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del procedimiento integrado únicamente para la subestación, el Recinto 1 de la PSF Villena Solar y su línea de evacuación. Y posteriormente, esta promotora solicitará la modificación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción en la que se incluirá la línea de interconexión y el resto de recintos que integran el proyecto PSF Villena Solar.»
El promotor presenta proyecto refundido de la planta generadora, en fecha 13/05/2025, de la subestación elevadora 30/132 kV en fecha 09/05/2025, y de la línea subterránea de evacuación 132 kV desde la subestación elevadora de la planta generadora hasta el punto de conexión con la red de distribución en las barras de 132 kV de la ST Villena en fecha 09/05/2025, con la transposición de todas las medidas propuestas en los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (finalmente Servicio de Paisaje y Servicio de Planificación Territorial) y del Servicio de Gestión Territorial (finalmente Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y del Servicio de Planificación Territorial) ambos pertenecientes a la la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, así como de la actual Dirección General de Medio Natural y Animal, del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental perteneciente a la actual Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio (actualmente Dirección General de Patrimonio Cultural) y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, OA, mostrando su conformidad a dichos informes.
Revisado el proyecto refundido presentado se observa que las modificaciones descritas se deban considerar como no sustanciales. Por tanto, conforme el artículo 23.5 del Decreto ley 14/2020 no ha sido necesario someter de nuevo al trámite de información pública estos cambios.
Evaluación ambiental
Consta declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica Villena Solar, en el término municipal de Villena (Alicante), mediante la resolución de fecha 15/11/2023 de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental (exp.: (2985604)148/2023/AIA), publicada el 08/01/2024 (DOGV n.º 9761). Los condicionantes recogidos en la misma, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.
A petición del STIEM ALC debido a las modificaciones del proyecto sometidas al cuarto trámite de información pública Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental emite informe (N/Ref: 3734359) de fecha 29/11/2024 que establece, entre otras, las siguientes consideraciones generales:
«En definitiva los nuevos trazados y tipologías propuestos para las líneas de evacuación, y la nueva distribución del vallado y disposición de paneles en las parcelas no implican nuevos efectos adversos significativos de tipo medioambiental respecto de los analizados en la evaluación ambiental del proyecto objeto de la declaración de impacto ambiental.
Los cambios de configuración en el proyecto, en la medida en que dan cumplimiento alas condiciones de la DIA «PSF Villena Solar» (ATALFE/2020/85) emitida el 15.11.2023, no hacen necesaria la emisión de pronunciamiento complementario a la misma, siendo los preceptos y condicionado la misma aplicables al proyecto presentado, estando por tanto está en vigor de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.»
Finalmente, y de nuevo a petición del STIEM ALC con motivo del quinto trámite de información pública, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental emite nuevo informe (N/Ref: 3838863) de fecha 12/03/2025 que establece, entre otras, las siguientes consideraciones generales:
«En definitiva el nuevo trazado propuesto para la línea de evacuación, no implica nuevos efectos adversos significativos de tipo medioambiental respecto de los analizados en la evaluación ambiental del proyecto objeto de la declaración de impacto ambiental.
Los cambios de configuración en el proyecto, en la medida en que dan cumplimiento a las condiciones de la DIA «PSF Villena Solar» (ATALFE/2020/85) emitida el 15.11.2023, no hacen necesaria la emisión de pronunciamiento complementario a la misma, siendo los preceptos y condicionado la misma aplicables al proyecto presentado, estando por tanto está en vigor de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.»
Aspectos urbanísticos, territoriales y paisajísticos
Consta informe (referencia: 2020/44N) de compatibilidad urbanística municipal favorable de fecha 28/01/2020 del Ayuntamiento de Villena, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, respecto al polígono 48, parcelas 40 y 51.
Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (finalmente Servicio de Paisaje y Servicio de Planificación Territorial), de fechas 25/11/2022 02/02/2023, 16/10/2023, 08/01/2025, 10/04/2025 y 09/05/2025, del Servicio de Gestión Territorial (finalmente Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y Servicio de Planificación Territorial),de fechas 12/07/2023, 24/08/2023, 02/11/2023 y 17/03/2025.
Los condicionados recogidos en los mismos han sido aceptados por la entidad promotora y se recogen en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.
Evacuación y conexión a la red
Desde los centros de transformación de la central fotovoltaica se evacúa la energía generada mediante una línea subterránea exclusiva de 30 kV hasta la Subestación Eléctrica Elevadora SET Villena Solar 132/30 kV, de la que parte una línea de evacuación subterránea hasta la Subestación ST Villena en 132 kV.
Consta garantía económica para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de distribución, depositada en fecha 25 de septiembre de 2018 ante la Agencia Tributaria Valenciana con número de garantía 032018V238, para una instalación de producción denominada «PSF Villena Solar» de tecnología fotovoltaica a ubicar en el término municipal de Villena y de 50 MWp instalados, por importe de 500.000 € (quinientos mil euros) correspondientes a una cuantía equivalente a 10 €/kW instalados, en virtud del artículo 66 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la redacción vigente en el momento del depósito del citado aval.
Consta pronunciamiento de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de fecha 29/04/2025, confirmando que la instalación inicial, PSF Villena Solar, ubicada pol. 5, parc 15 / pol. 6, parc 293 - 304 - 314- 290 / pol. 47, parc 121 en Villena (Alicante) y la instalación final, PSF Villena Solar, ubicada en pol. 48, parc 40 / pol. 53, parc. 49 / pol. 53, parc. 23 en Villena (Alicante), pueden considerarse la misma instalación de generación, a efectos de los permisos de acceso y conexión.
Consta en el expediente GARCAP/2022/1/03, resolución de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 07/05/2025, por la que se autoriza la sustitución de la garantía económica n.º 032018V238, constituida por Audax Solar SPV II, SL, para la solicitud de los permisos de acceso y conexión de una instalación de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada «PSF Villena Solar», que avalaba una potencia instalada de 50.000 kW, así como se confirma la adecuada presentación de la nueva garantía n.º 032025V321, constituida por Audax Solar SPV II, SL, para la actualización de los permisos de acceso y conexión de la misma instalación, que avala una potencia de acceso concedida de 33.000 kW, por modificación de la ubicación geográfica, en el término municipal de Villena (Alicante), y se desestima la solicitud de adecuada presentación de la garantía n.º 032021V496.
El promotor dispone de los permisos de acceso y conexión otorgados por la empresa distribuidora, de fecha 30/10/2019 y actualizados a fecha 16/04/2021, relativos a la solicitud de la instalación «PSF Villena Solar», con una potencia de acceso concedida de 33 MWn en las barras de 132 kV de la subestación ST Villena.
A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.
Acreditaciones previas a la resolución
Con base en el informe técnico-jurídico elaborado por el medio propio personificado, «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, MP» (TRAGSATEC), se considera que el agente promotor acredita, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, el disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación, sin perjuicio de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las infraestructuras de evacuación. Igualmente dispone de los permisos de acceso y conexión vigentes para la instalación, indicados anteriormente. El promotor ha presentado documentación para justificar la capacidad legal, técnica y económica.
Consta en el expediente propuesta de resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante de fecha 14/04/2025, órgano encargado de la instrucción del expediente, así como propuesta definitiva conjunta del Servicio de Energías Renovables, Eficiencia Energética e Instalaciones Radiactivas y de la Subdirección General de Energía y Minas, quien ha elevado la misma a este centro directivo.
Fundamentos de derecho
Competencia autonómica y órgano de esta que debe resolver la solicitud
La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) y el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, desarrollado en la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la mencionada Conselleria, corresponde a esta dirección general la resolución del presente procedimiento.
Sobre la necesidad de autorizaciones administrativas del sector eléctrico
Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, debiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera conjunta, según establece el artículo 21.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Sobre la necesidad de pronunciamiento de evaluación de impacto ambiental
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Sobre la necesidad de informes favorables en materia de ordenación territorial, paisaje y urbanismo
Según lo indicado en el epígrafe j del artículo 2 de Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje es el informe emitido por el órgano competente de la Generalitat en estas materias que evalúa la compatibilidad territorial y paisajística de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y su integración en la infraestructura verde del territorio, con carácter previo, preceptivo y vinculante para las autorizaciones administrativas previas y de construcción requeridas por la legislación del sector eléctrico.
Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante, , en los aspectos enumerados en el mismo, y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.
El anexo III del Decreto ley 14/2020 establece que, entre la documentación a acompañar con la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se deberá aportar informe-certificado urbanístico emitido por el ayuntamiento referido a la compatibilidad urbanística del proyecto, de cada uno de los municipios afectados, o justificante de su solicitud cuando este no se haya emitido, aportando en este caso declaración responsable de la persona promotora de la situación urbanística de los terrenos.
Conforme a la disposición transitoria cuarta del Decreto ley 14/2020 (instalaciones de energías renovables que se encuentren en tramitación), no será necesario reiterar la petición de informes ya emitidos, o trámites ya realizados conforme al procedimiento regulado por la normativa anterior, incluido el resto de los aspectos incluidos en el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje del artículo 25.1. Igualmente, no será necesaria la emisión de un nuevo certificado de compatibilidad urbanística en aquellos procedimientos en tramitación en los que ya se haya emitido dicho certificado con carácter favorable, conforme a la regulación anterior. En este supuesto, tampoco será exigible el informe no vinculante sobre valoración favorable o desfavorable que realiza el ayuntamiento, y que está regulado en el artículo 19.1. En ningún caso se exigirá la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario para la instalación de cualquier proyecto en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Conforme la redacción vigente del artículo 30, no procede otorgar autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación.
Procedimiento específico aplicable a la presente solicitud
Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, y la disposición transitoria cuarta del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, las modificaciones establecidas en los dichos decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables se aplicarán a los procedimientos en trámite.
A este proyecto le es aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a partir del 21/02/2025, según acuerdo del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante sobre tramitación de urgencia del proyecto.
Sobre el alcance material, contenido y requisitos sectoriales de las autorizaciones sustantivas eléctricas
De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
De acuerdo con el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Dicho artículo dispone además que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso. En este sentido, la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
1. la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
2. la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.
Sobre la regulación aplicable en materia de seguridad y calidad industriales
De acuerdo con el artículo 53.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las instalaciones de producción de energía eléctrica deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
Al referirse la presente solicitud a una instalación eléctrica fotovoltaica que genera en baja tensión e inyecta a la red eléctrica en alta tensión son de aplicación los reglamentos de seguridad industrial siguientes:
- el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
- El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Y el resto de disposiciones técnicas de aplicación.
La línea de evacuación 132 kV es subterránea, no obstante lo anterior, tanto la subestación elevadora 30/132 kV ubicada en la parcela de la planta generadora como los trabajos de conexión a realizar sobre el punto de conexión en las barras de 132 kV de la ST Villena del gestor de la red de distribución se encuentran dentro de una zona definida como área prioritaria de reproducción, alimentación y dispersión de las aves, en virtud de la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución (DOGV n.º 9138 / 29.07.2021), por lo que se encuentra en zona de protección de avifauna según artículo 4.1.c) del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, siéndole por tanto aplicables las prescripciones técnicas establecidas en este real decreto.
Sobre los requisitos subjetivos a acreditar por la persona solicitante
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.
Sobre la obligación y garantías de desmantelamiento y restauración de la central al finalizar la actividad
Según lo establecido en el capítulo III del título III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe para el caso de centrales fotovoltaicas será del 3% del presupuesto de ejecución material, siempre y cuando esta cantidad no sea inferior a 20.000 €/MWp. Si la cuantía resultante es inferior a esa cifra, el importe de la garantía será de 20.000 €/MWp. La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
Declaración de utilidad pública
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las instalaciones de generación de energía eléctrica se declaran, con carácter general, de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Conforme al artículo 55.1 de dicha norma legal, las empresas interesadas pueden solicitar el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de sus instalaciones, debiendo para ello incluir una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que consideren de necesaria expropiación.
Para la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de parte de la instalación a ejecutar son de aplicación el procedimiento y las disposiciones contenidas en el capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, conforme previene la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
Según el artículo 27 del Decreto ley 14/2020, para la valoración del reconocimiento o declaración de la utilidad pública, en concreto, de la instalación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, entre otros:
- Las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de producción quedan abiertas a que la misma puedan ser objeto de cotitularidad por otros generadores, sin perjuicio de los costes equitativos y razonables que estos deban sufragar para ello.
- El compromiso por parte de la persona titular de que la energía que producirá la central durante su vida útil y comercial será ofertada al mercado organizado de producción de energía eléctrica en el que se fijan los precios mayoristas para las personas consumidoras del sistema eléctrico.
En virtud de los dispuesto en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en lo que resulte de aplicación del artículo 162.3 del Real decreto 1955/2000, la servidumbre de paso aéreo comprenderá, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan, así como la servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable. Comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones.
Que en relación con la utilidad pública resulta aplicable el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre, con el alcance y los efectos previstos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y de las secciones 2ª y 3ª del capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La valoración de las alternativas realizada por el promotor de la instalación sobre el trazado de la línea de evacuación se considera adecuada para dicha justificación.
El promotor ha manifestado en el expediente el intento de acuerdos con los titulares de los bienes y derechos con el fin de evitar la declaración pública, no habiendo sido posible los mismos, por lo tanto, procede la declaración de utilidad pública de la instalación y de los bienes y derechos afectados.
Según establece el artículo 157 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
«Artículo 157. Alcance de la servidumbre de paso de energía eléctrica.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del sector eléctrico, en el presente reglamento y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.
2. En el caso de que las instalaciones puedan situarse sobre servidumbres administrativas ya establecidas, se deberá recabar de la autoridad u organismo que acordó la imposición de dicha servidumbre el informe correspondiente, y se adoptarán las medidas necesarias para que las mismas puedan seguir siendo utilizadas, caso de ser compatibles, o, en su defecto, se procederá a sustituirlas, de acuerdo con dicha autoridad u organismo. Si no fuera posible el acuerdo, se procederá a su cesión o expropiación sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan. En lo referente a la ocupación del espacio marítimo terrestre, se estará a lo dispuesto en la Ley de costas.»
En el presente expediente se han solicitado informes a diferentes autoridades u organismos en relación con la citada servidumbre, no constando informes desfavorables, cumpliendo la servidumbre de paso los condicionados técnicos establecidos en los apartados 5.2.5 y 5.3.3 de la ITC-LAT 06 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, relativos a las distancias reglamentarias de los paralelismos/cruzamientos entre la infraestructura subterránea de evacuación de 132 kV y las canalizaciones hidráulicas de riego de titularidad de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, de las que parte de ellas son utilizadas por la Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas de Villena.
Según se indica en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE
Primero. Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica «PSF Villena Solar», incluida la infraestructura de evacuación de uso exclusiva
Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil «Audax Solar SPV II, SL.», para la instalación de una central fotovoltaica, y de su infraestructura de evacuación de uso exclusiva, que a continuación se detalla:
DATOS GENERALES DE LA CENTRAL ELÉCTRICA AUTORIZADA Y SU ACCESO A LA RED
EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DE LA CENTRAL CON VALLADO PERIMETRAL
CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LA CENTRAL FOTOVOLTAICA DENTRO DEL VALLADO
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE USO EXCLUSIVO
Para esta autorización se cumplirán las determinaciones reflejadas en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 15/11/2023:
i) Condiciones generales
1. Con el objeto de compensar la pérdida de hábitat para la fauna se excluirá de la instalación de paneles la subparcela h de la parcela 40 del polígono 48, recinto 1, calificada según el PATFOR como zona forestal. Sobre esta área, como mejora de la cubierta vegetal y la biodiversidad existente, se realizará la plantación puntual de pies arbóreos con especies locales de forma que estos a su vez mitiguen la percepción visual de la planta desde la A-31.
2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
3. Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución
4. En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
5. El trazado de la línea de evacuación subterránea de 132 kV transcurrirá por caminos existentes o lindes de parcela, limitando en lo posible las afecciones a parcelas agrícolas. Las modificaciones resultantes se deberán definir e incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificada en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización administrativa de construcción.
6. Se deberán reponer las infraestructuras de riego afectadas por el proyecto, garantizando la continuidad de aquellas que no puedan ver interrumpido su caudal por razones medioambientales.
7. Como medida correctora contra el riesgo de inundación se respetará la topografía y distribución de los bancales existentes, y se sellará la menor superficie de terreno posible.
8. Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecuadas para una buena infiltración se deberá mantener la estructura edáfica del terreno a ocupar manteniendo una capa de cultivo herbáceo con especies autóctonas en todas las instalaciones, para su mantenimiento no se hará uso de herbicidas. Dado el alto valor agrológico de los suelos a ocupar por la planta se valorarán soluciones que compatibilicen la actividad fotovoltaica con el aprovechamiento agrícola, tales como plantaciones de especies aromáticas que a su vez favorecen la presencia de insectos polinizadores. Se aplicarán medidas correctoras para evitar la erosión de los suelos desnudos hasta el afianzamiento de la capa vegetal. Se respetará la vegetación de ribera presente en los cauces del ámbito del proyecto, dejando la zona libre de obstáculos.
9. Respecto de las especies Allium stearnii y Ferula loscosii se realizará una prospección previa, en época vegetativa adecuada, para comprobar la presencia de ejemplares. Será de aplicación el artículo 13 del Decreto 79/2009 que prohíbe la recogida, tala, mutilación, arranque o destrucción en la naturaleza de todos los taxones protegidos y cualquier afección a su hábitat, y el artículo 21 que prohíbe el uso de herbicidas y la plantación, siembra o dispersión de especies exóticas.
10. Se señalizarán los árboles monumentales y su entorno de protección identificados junto al trazado de la línea de evacuación y se informará a los técnicos especialistas en arbolado monumental del servicio competente en medio natural para corroborar los límites de protección de los mismos.
11. En caso de ejecutarse las obras en época de reproducción del águila perdicera (de marzo a junio), tal y como se indica en el informe de la Dirección General de Media Natural y Animal, se comunicará previamente al servicio competente en vida silvestre para que personal del mismo realice una prospección previa, y en caso de localizarse nidificación se establezca un calendario de obras con las paradas biológicas oportunas.
12. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. Deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
13. Para poder compensar las pérdidas en la calidad/cantidad del hábitat, deberán mantenerse los cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas que se encuentren abandonadas y/o degradadas para su limpieza de basuras y mantenimiento de la vegetación existente. Esta subsanación de afecciones se realizaría en una proporción de al menos el 25% de la superficie afectada por la planta. La zona forestal del recinto 1 se computará como superficie de subsanación.
14. Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
15. Se deberán incorporar al diseño del proyecto el condicionado y medidas correctoras establecidas en los informes evacuados por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, expuestas en el cuerpo de la presente declaración, así como las indicadas respecto del plan de desmantelamiento en el mismo. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación.
16. Dada la proximidad a terreno forestal se deberá cumplir el anexo IX pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos que se realicen en terreno forestales o en sus inmediaciones, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
17. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, deberán cumplir con las limitaciones de usos en la zona de flujo preferente y contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico.
18. El suministro de agua se realizará desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas. De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de aguas el derecho al uso privativo de las aguas se adquiere por disposición legal (art. 54) o por concesión administrativa.
19. En atención al informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se llevarán a cabo sondeos arqueológicos previos en la Finca la Fuentecilla y se balizarán los bienes etnológicos identificados. Cualquier hallazgo de interés relevante que se realizase durante la ejecución del proyecto deberá ser comunicado a al órgano competente en patrimonio cultural, o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.
20. En lo que respecta a la afección a vías pecuarias, se garantizará su continuidad de acuerdo con las condiciones del órgano competente en la materia según las disposiciones de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias.
21. La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma en los términos definidos en el plan aportado.
iii) Condiciones al Plan de Vigilancia Ambiental
22. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Servicio de Gestión Territorial: Según lo recogido en su informe de fecha 12/07/2023, el subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa en un área a mejorar para la recarga estratégica de acuíferos. Por ello, se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y drenaje del agua considerando las siguientes:
- Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración.
- Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
- Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.
Informe del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde): Según lo recogido en los informes de fechas 25/11/2022, 02/02/2023, 16/10/2023, 08/01/2025, 10/04/2025 y el 09/05/2025 se establece el cumplimiento de la siguientes Medidas de Integración Paisajística (MIP) que son concretas y efectivas para la correcta integración de la actuación en el paisaje, vinculantes para la actuación y que serán recogidas, por tanto, en el proyecto refundido, y que se resumen a continuación:
- No se alterará el tratamiento del firme original de los caminos existentes desde los cuales se tendrá acceso a los distintos recintos.
- Los viales interiores se adaptarán a la topografía existente, discurriendo paralelos a los bancales existentes.
- El acabado de las fachadas de las edificaciones se realizará con tonos crema o color tierra y se utilizarán revestimientos en los cerramientos que no sean reflectantes.
- Se mantendrán las oliveras existentes en el exterior del vallado del Bloque I. Además, se mantendrán las oliveras existentes en el interior del vallado en el entorno de la Casa del Galeno donde no se disponen seguidores.
- Se trasplantarán oliveras al espacio comprendido entre el vallado y la autovía A-31, en la zona en la que en la actualidad existe pastizal, siguiendo el patrón de paisaje de la franja superior. El marco de plantación será la prolongación del marco existente en la parcela 40 del polígono 48.
Asimismo, se incluye el condicionado determinado en los siguientes informes:
Dirección General de Medio Natural y Animal: Según lo recogido en los informes de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fechas 06/04/2023 y 22/08/2023 y de la Dirección General de Medio Natural y Animal de fechas 12/12/2024, 03/04/2025 y 05/05/2025, se establecen las siguientes observaciones, medidas preventivas, correctoras y compensatorias de necesaria aplicación que complementan la propuesta:
- En el área de actuación no se localizan especies de fauna ni hábitats prioritarios y/o protegidos, pero si una zona de nidificación próxima de águila perdicera. Por la orografía de la zona hace que no sea muy previsible una gran afección. No obstante, en el caso de que las obras vayan a ejecutarse en la época de reproducción de esta especie (de marzo a junio), antes del inicio de éstas se deberá comunicar al servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de esta Dirección General sobre la actuación prevista para comprobar por parte del personal de dicho servicio la presencia de ejemplares criando en la zona. En caso de localizarse la presencia de parejas nidificantes en las inmediaciones de los recintos de la planta proyectada, se establecerá el calendario de obras propuesto con las paradas biológicas que se estimen oportunas.
- La zona de actuación se incluye dentro de un área de recuperación de la especie Aphanius iberus (Fartet) según Decreto 9/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Fartet en la Comunitat Valenciana. Este tramo de cauce, aunque presenta vegetación natural palustre no cuenta con los requerimientos hídricos necesarios para esta especie, por ello no se prevé que la ejecución de la línea en este punto del arroyo pueda suponer un impacto sobre el hábitat potencial de esta especie protegida. No obstante, y dado que la presencia de agua estancada puede depender del régimen pluviométrico anual, no se permitirá realizar las obras con presencia de agua en el arroyo.
- Con relación a las siguientes especies de flora protegida incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y cuya presencia aparece registrada en el BDB de la CV en las cuadrículas 1x1 km correspondientes al proyecto actual de la línea (fecha de consulta: 01/04/2025):
- Achillea santolinoides (30SXH8477; 30SXH8478).
- Ferula loscosii (30SXH8378).
- Himantoglossum robertianum (30SXH8378).
- Allium stearnii (30SXH8476).
Dado que la zanja proyectada, así como la zona de ocupación temporal (franja de terreno de una anchura de 3 metros a cada lado de la ocupación permanente), no discurre íntegramente por camino deberá realizarse una prospección botánica previa sobre las superficies que presenten una cobertura vegetal natural. Dicha prospección se realizará por un especialista, dirigida a estas especies, en época vegetativa adecuada y al menos en las cuadrículas citadas. Los resultados del muestreo se comunicarán a la DGMNA, para su evaluación y, en su caso, estimación de las medidas oportunas.
Con relación a la especie de flora protegida Achillea santolinoides (aquilea oriolana), se realizará una prospección botánica previa, en época vegetativa adecuada, para comprobar la presencia o ausencia de ejemplares de esta especie en los puntos de excavación de zanjas y hoyos para la realización de la línea de evacuación. Dicha especie suele estar presente en ribazos, por ello se deberá evitar especialmente la afección a este tipo de vegetación. En todo caso, será de aplicación el artículo 13 del Decreto 79/2009 que prohíbe la recogida, tala, mutilación, arranque o destrucción en la naturaleza de todos los taxones protegidos y cualquier afección a su hábitat, y el artículo 21 que prohíbe el uso de herbicidas y la plantación, siembra o dispersión de especies exóticas.
En particular, el trazado de la línea ha sido modificado y alejado del entorno de protección de dicha población, reduciéndose el riesgo de afección (polígono 16 parcela 109 de Villena) Ahora bien, se recuerda que deberán tomarse precauciones para evitar las ocupaciones temporales o paso de maquinaria cuando los trabajos se ejecuten en las proximidades de esta área.
En cuanto a la posible afección de las especies de flora protegida Allium stearnii y Ferula loscosii, se realizará una prospección botánica previa, en época vegetativa adecuada, para comprobar la presencia o ausencia de ejemplares de esta especie en los puntos de excavación de las zanjas y hoyos que discurran por las cuadrículas UTM 1x1 donde se ha identificado dichas especies. La zanja de la línea soterrada se deberá ajustar también en este tramo al trazado del camino existente, evitando así la alteración de la cobertura vegetal y suelo. En todo caso, se recuerda que será de aplicación el artículo 13 del Decreto 79/2009 que prohíbe la recogida, tala, mutilación, arranque o destrucción en la naturaleza de todos los taxones protegidos y cualquier afección a su hábitat, y el artículo 21 que prohíbe el uso de herbicidas y la plantación, siembra o dispersión de especies exóticas.
- Por quedar el proyecto emplazado dentro de la zona de protección de avifauna por líneas eléctricas se deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en el artículo 6 y 7 del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- El vallado perimetral de los recintos de la planta cumplirá con lo dispuesto en el Decreto 178/2005 que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos; recordar que este deberá ser de tipo cinegético para asegurar los desplazamientos naturales de la fauna silvestre.
- Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar, se deberán colocar placas metálicas o de un material plástico, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm (o 25x25cm). Se colocará al menos una placa por vano. Estas placas deben ser revisadas periódicamente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.
- La alteración de la estructura edáfica y el aumento de riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal para la apertura de zanjas e instalación de los módulos fotovoltaicos son impactos sobre el medio que hay que vigilar y evitar. Por ello se deberá realizar el mínimo desbroce, movimiento de tierras o compactado de suelo durante la construcción con la finalidad de disminuir las escorrentías y evitar las pérdidas de suelo e infiltración de agua. Se evitará la destrucción de bancales y/o terrazas.
- En el interior de los recintos de la planta que no estén ocupados por los equipos e instalaciones, se deberán mantener los cultivos existentes o como mínimo instalar un estrato herbáceo mediante cultivo de gramíneas y leguminosas con el objetivo de disminuir la erosión hídrica y favorecer el mantenimiento de la estructura edáfica.
- En la zona donde se ubiquen los módulos fotovoltaicos, al terminar la fase de construcción, se dispondrá de una capa de «mulch» o biomasa leñosa que evite la erosión laminar hasta que se tenga lugar el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea.
- En caso de localizarse bancales y muros de contención que puedan dañarse durante la ejecución de la línea, éstos deberán ser reparados por considerarse elementos de vital importancia para evitar la pérdida de suelo por erosión.
- La última capa de rellenado de zanjas de cableado, tanto en los recintos como las excavadas para la ejecución de línea de evacuación (siempre y cuando ésta no discurra dentro de la caja del camino), se deberá realizar aportando un mínimo de 20 cm de tierra vegetal (capas superficiales de la tierra de excavación) para favorecer la recolonización de la vegetación afectada, ya que va a suponer un banco de semillas locales.
- Excluir de la instalación de paneles, la zona de forestal ubicada en el recinto 1. Aprovechar esta área con vegetación natural arbustiva para la compensación de pérdida de hábitat para las especies de fauna local asociadas a dicho ecosistema agroforestal. Para mejorar dicha cubierta vegetal y favorecer la biodiversidad, se propone realizar una plantación mediante ahoyado puntual de 3-4 pies arbóreos con especies locales de mínimo 2 savias. En dicha actuación se deberá contemplar la reposición de marras, los riegos de implantación y mantenimiento durante 3 años de estos ejemplares y labores de desbroces selectivos de mantenimiento.
- En el recinto 1 colindante al suelo forestal, los seguidores solares deberán retranquearse de modo que las actuaciones que deban realizarse sobre la vegetación por prevención de incendios (faja perimetral de protección) se ejecuten en el interior del vallado, evitando afectar a la vegetación natural fuera del recinto.
- El tramo de la línea soterrada proyectada que se ejecuta sobre suelo forestal se deberá ajustar al trazado del camino existente, evitando así realizar el mínimo desbroce, tala o movimiento tierras durante la construcción de la zanja.
- El trazado de la línea discurre por terreno forestal y próximo a él, por ello y como se indica en el pliego de incendios, se deberá tener en cuenta el Decreto 7/2004 del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.
- Durante las obras, se deberá respetar la servidumbre de paso ganadero en los puntos de cruce de la línea LAT 132 kV con las vías pecuarias Cordel de Ramos y Colada de Bulilla. De acuerdo con las determinaciones del Decreto ley 14/2020, las solicitudes de autorización de ocupación o concesión demanial en vía pecuaria que se deriven de una instalación de generación de energías renovables deberán presentarse ante el correspondiente servicio territorial competente en energía. La tramitación del expediente de ocupación o concesión demanial no se iniciará mientras no se disponga de la resolución favorable de autorización sustantiva de la instalación.
- En cuanto la afección al Sendero sobre Vía Augusta, el trazado en la modificación propuesta coincide unos 50 metros con el recorrido del Sendero sobre Vía Augusta, recordar al promotor que deberá, previo al inicio de las obras, notificar al promotor del sendero dicha ocupación temporal por el desarrollo de las labores o en su caso modificar el trazado del sendero conforme al citado Decreto 179/2004. Además de tomar las medidas necesarias para que se señalice convenientemente y se apliquen las medidas de prevención de riesgos necesarias en las inmediaciones del tramo del sendero colindante con las obras, para avisar y proteger a los usuarios de este.
- En cuanto a los ejemplares protegidos del Catálogo de Árboles Monumentales, se extremarán las precauciones para no afectar a los «Chopos de la Casica el Diputaor» y el «Olmo temblón de la carretera del puerto» ni su entorno de protección; por ello se procederá a la localización y señalización de este cuando las obras de soterrado de la línea se sitúen en las proximidades de estos. El entorno de protección será mínimo el que marca la legislación, pero se informará a los técnicos especialistas en arbolado monumental de esta Dirección General para corroborar los límites de protección de estos árboles.
En particular, cabe recordar que, si bien el entorno de protección del «Olmo temblón de la Carretera del Puerto» es de 13 m de radio, y la zona de servidumbre temporal se encuentra en su límite, se deberá informar a los técnicos especialistas en arbolado monumental de esta DG para corroborar la idoneidad de dicho límite de protección mínimo que marca la legislación.
Recordar también que se procederá a la localización y señalización del entorno de todos aquellos ejemplares catalogados cuando las obras de soterrado de la línea se sitúen en sus proximidades.
- El movimiento de tierras en la fase de obras e instalación en sí, pueden fomentar o agravar los daños por poblaciones de conejos que se pudieran producir en campos o infraestructuras, por ello se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Resolución del 3/08/de 2020.
- Para minimizar el posible impacto de la contaminación lumínica en la fauna especialmente aquella con hábitos nocturnos, cuando se requiera instalar luminarias en el área de actuación de la planta, éstas deberán ser de baja intensidad y consumo y presentar un sistema de apantallamiento que dirijan la luz sólo a las zonas deseadas y por debajo del plano horizontal. Se intentará que dichos puntos de luz se instalen sólo en lugares donde sea estrictamente necesario (como por ejemplo edificios auxiliares).
- Cuando se requiera mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se emplearán herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.
- Incluir en el programa como medidas de seguimiento ante la aparición de fenómenos de erosión en las zonas de generación, la inspección visual e implantación de puntos control con testigos semienterrados en cada recinto (varillas o clavos) para poder evaluar la erosión laminar real.
- Tal y como se indica en el Plan de desmantelamiento de la planta solar, no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.
- La implantación de la planta fotovoltaica va a suponer pérdida de hábitat para especies de fauna silvestre presentes en la zona asociadas al ecosistema agroforestal. El deterioro de los hábitats conlleva una de las principales causas de pérdida de biodiversidad, por ello para compensar dicha pérdida, y más teniendo en cuenta el efecto sinérgico que pueden generar junto a otros proyectos de plantas fotovoltaicas de gran envergadura próximas a esta (situada a menos de 5 km), se proponen las siguientes medidas:
- Mantener los cultivos existentes o crear coberturas vegetales en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares (medida contemplada anteriormente también para la protección del suelo).
- En caso de incrementar en un futuro la superficie ocupada por paneles solares, se deberáncrear islas de panales de no más de 10 ha y se dispondrá de un corredor de vegetación en cada uno de los recintos que permita crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado.
Dicha calle entre los módulos fotovoltaicos tendrá un ancho mínimo de 6 metros para reducir la posible pérdida de zona de campeo y alimentación para las aves rapaces de mediana-gran envergadura cercanas a la zona como el águila perdicera.
- Instalación de cajas nido para aves (1 unidad/ 5 ha) y realizar un seguimiento anual para verificar su eficacia y mantenimiento.
- Compensación con el mantenimiento de hábitats agrícolas (cultivos de secano, pastos o praderas) en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales y otras que se adquirirán o arrendarán de al menos el 25 % de la superficie afectadas del hábitat (superficie ocupada por mód1ulos fotovoltaicos e infraestructuras asociadas).
En cuanto a la propuesta de ubicación de la superficie de compensación destinada a la conservación y mejora del hábitat recogida en el documento «Informe de la condición 15 de la DIA del proyecto PSF Villena Solar» (abril 2025), cabe señalar que las características de las parcelas y su localización se ajusta a las necesidades detectadas para la conservación de las especies presentes en la zona, por lo que se muestra conformidad con dicha ubicación.
Con respecto al mantenimiento de los usos agrícolas en estas áreas, se considera conveniente mantener (o mejorar) los barbechos herbáceos existentes en algunas de las parcelas propuestas (zonas 2, 4, 5, 6 y 7), espacios seminaturales del paisaje agrícola de gran importancia para conservación de las aves esteparias. Para la gestión de dichos barbechos se proponen las recomendaciones generales (y por especie, como por ejemplo para el caso del Alcaraván común) recogidas en el «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt, D., Robleño, I., Estrada, J., Mañosa, S., Morales, M.B., Sardà- Palomera, F., Traba, J. y Bota, G., 2018. Fundación Biodiversidad - Centre de Ciència i Tecnologia Forestal de Catalunya). Cabe puntualizar que, en la gestión de estas zonas de compensación, no deberán llevarse a cabo tratamientos químicos.
Estas zonas de compensación deberán señalizarse sobre el terreno mediante carteles informativos, con el fin de contribuir a su mantenimiento, así como mantener informado al público en general y a otros posibles grupos de interés en la zona. Dicha cartelería deberá ubicarse en localizaciones con buena visibilidad, indicar la finalidad de la medida, la superficie total y cualquier otra información que se considere de interés. Asimismo, deberán mantenerse durante toda la fase de explotación de la instalación.
Dirección General de Cultura y Patrimonio: Según lo recogido en el informe de fecha 30/09/2022, se establecen las siguientes medidas correctoras propuestas respecto al patrimonio arqueológico y etnológico:
1. Se propone la realización de sondeos arqueológicos previos en la Finca de la Fuentecilla, cuyo resultado condicionaran la ejecución de las obras y el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras.
2. El balizamiento para evitar la afección a la Casa de Las Tiesas y la Casa Galeno.
Confederación Hidrográfica del Júcar, OA: según lo recogido en los informes de fechas 18/12/2021 y 08/08/2023, se establecen, entre otras, las siguientes condiciones particulares:
- Deberá respetarse la zona de servidumbre, por lo que cualquier instalación deberá situarse a más de 5 metros desde la margen más próxima como establece el texto refundido de la Ley de aguas.
- En el caso de cruce subterráneo de cauce público, se debe realizar con una profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del conductor al lecho del cauce.
Asimismo, existen condicionados tanto a la línea interconexión subterránea 30 kV como a la isla de grupos generadores ubicada en las parcelas 49 y 23 del polígono 53 del término municipal de Villena (Alicante) que no se transcriben, ya que no son objeto de la presente resolución.
En el plano que consta en el anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.
Presupuestos de las instalaciones
Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.
La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando asalvo los derechos particulares. Y en concreto, están afectadas por la concesión las vías pecuarias Cordel de Ramos y Colada de Bulilla para las que será necesario la obtención de la correspondiente concesión o autorización de ocupación necesarias según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.
En el anexo II se refleja la disposición de los módulos fotovoltaicos, del resto de los elementos principales de la central fotovoltaica, así como la infraestructura de evacuación exclusiva.
Segundo. Declaración de utilidad pública, en concreto, de la línea de evacuación hasta la «ST Villena»
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación hasta la «ST Villena» de titularidad del gestor de la red de distribución, situada en las parcelas: polígono 48, parcelas 9010, 9006 y 9007; polígono 47, parcelas 9021, 9013, 271, 9012, 9006, 9024, 144, 88, 87, 9003, 75, 74, 73, 9002, 324, 9001, 299 y 331; polígono 46, parcelas 9039, 106, 9011, 9009, 101, 9008, 597, 92, 97, 93, 94, 95, 9006, 78, 80, 79, 74, 9005, 63, 58, 9004, 570, 571, 572, 573 y 9034; polígono 45, parcelas 9010 y 9031; polígono 15, parcelas 9020, 172, 9019, 175, 184, 183, 182, 9015, 40 y 9009; polígono 16, parcelas 110, 9004, 107, 9003, 102, 9002, 66, 168, 9010, 144, 59, 9037 y 9016; calle del polígono industrial el Rubial (PD Rubial 27) y 0015010YH8705N0001OL del término municipal de Villena (Alicante) de la instalación autorizada en el punto primero de la presente resolución.
Esta declaración lleva implícita, en todo caso, la necesidad de urgente ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, a los efectos del artículo 52 de la Ley, de 16/12/1954, sobre expropiación forzosa, adquiriendo la titular la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, concretándose en una afección a las fincas particulares, incluidas en la relación que figura en el anexo III. Igualmente, lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta lo recogido en el capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 149 y 151 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Se incluye en anexo III la relación de bienes y derechos afectados.
Tercero. Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto primero
Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto primero de la presente resolución, con base en los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:
- Proyecto refundido de planta fotovoltaica «PSF Villena Solar» de fecha 13/05/2025 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) y la declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), ambas firmadas por la técnico proyectista de fecha 13/05/2025.
- Proyecto de subestación elevadora «ST Villena Solar 132/30 kV» de fecha 08/05/2025 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) y la declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), ambas firmadas por la técnico proyectista de fecha 08/05/2025.
- Proyecto de línea subterránea 132 kV SC para evacuación de energía de la planta solar fotovoltaica «PSF Villena Solar» de fecha 08/05/2025 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) y la declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), ambas firmadas por la técnico proyectista de fecha 08/05/2025.
Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.
2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
3. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.
4. De conformidad con la instrucción/nota aclaratoria sobre la acreditación de la disponibilidad de los terrenos, de la Instrucción:2/2024/DGEM, de fecha 27/03/2025, se establece como condición la siguiente: «los contratos correspondientes a los terrenos deberán ser elevados a escritura pública y con la constancia registral correspondiente, en los supuestos que de conformidad con normativa civil e hipotecaria sea preceptivo para producir efectos a terceros, en el plazo de 1 mes desde el inicio efectivo de la construcción de la central fotovoltaica.»
5. Conforme al artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:
- el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y
- el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado
1. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el período de ejecución de las instalaciones el período de ejecución de las instalaciones será el menor de los siguientes: a) el plazo de once (11) meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.
Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.
En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.
Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.
Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.
En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
1. En virtud del artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el agente promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.
Para los trabajos que se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesario presentar ante la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, con 20 días naturales de antelación al inicio de los trabajos, una declaración responsable, acompañada de la documentación indicada en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
1. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
2. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
3. La persona titular de la actividad deberá cumplir lo establecido en el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
4. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
5. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
6. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV N.º 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.
7. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.
Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución y los indicados en la declaración de impacto ambiental de la línea de evacuación y el informe de afecciones ambientales del resto de la instalación. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el servicio territorial solicitará de las administraciones y organismos que han emitidos aquéllos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.
Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
1. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 468.355,10 € (cuatro cientos sesenta y ocho mil tres cientos cincuenta y cinco euros con diez céntimos de euro), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiaria la Dirección General de Energía y Minas, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
1. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.
2. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.
Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de esta.
1. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.
2. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas, previa resolución.
3. Se advierte que si en el transcurso de la ejecución del proyecto y para la conexión de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica a una infraestructura titularidad y en servicio propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, fuera necesario la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, deberá iniciarse el correspondiente expediente administrativo y será la empresa distribuidora la que deberá presentar la correspondiente solicitud como titular de la instalación.
4. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para el cierre temporal.
5. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.
6. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.
El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación. El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.
El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
1. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres (3) años.
Cuarto. Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado
Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, referido a la instalación descrita en el apartado primero, y con el alcance siguiente, según el informe del Servicio de Paisaje y el Servicio de Planificación Territorial de fecha 09/05/2025:
Las fases de las obras de desmantelamiento son las siguientes:
1) Desconexión de la instalación.
2) Desmantelamiento de la instalación eléctrica subterránea de BT.
3) Desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos
4) Desmantelamiento de la estructura de soporte de los módulos.
5) Desmantelamiento de la instalación eléctrica subterránea de 30 kV interior a la planta fotovoltaica.
6) Desmantelamiento de los centros de inversión - transformación.
7) Desmantelamiento de la línea eléctrica subterránea de 132 kV.
8) Desmantelamiento de la subestación eléctrica.
9) Desmantelamiento vallado perimetral
10) Restauración vegetal y paisajística.
La remoción y restitución de los terrenos comprenderá las siguientes actuaciones:
- En primer lugar, las intervenciones orientadas al desmantelamiento de los elementos que componen la central fotovoltaica son adecuadas para extraer del área del proyecto aquellos elementos ajenos al paisaje que se instalarán con la actuación (desmontaje de los paneles solares, inversores, centro de transformación, estructuras soporte, retiradas de cables, desmontaje de la subestación elevadora, desmontaje vallado...).
- En segundo lugar, se ha incorporado dentro del apartado de restauración vegetal y paisajística que, en las zonas en las que en la actualidad hay oliveras, se replantará esta especie con un patrón que se integre en el entorno.
- En tercer lugar, la superficie ocupada por las canalizaciones a desmantelar será recuperada tras la ejecución del proyecto; el movimiento de tierras que se llevará a cabo será de poca magnitud, centrándose en la excavación de las zanjas para extracción de tubos y conductores previa demolición de los elementos de hormigón, para el posterior relleno de la zanja y realización del acabado superficial mediante la reposición de terreno vegetal o de aglomerado asfáltico en el caso de caminos según corresponda. Los rellenos de las excavaciones necesarios para la eliminación de los distintos elementos construidos se deberán realizar con tierra natural extraída del entorno o, si no es posible, con la misma tonalidad cromática.
Se cumplirán las condiciones recogidas por el informe del órgano competente en medio ambiente, en concreto, el informe de fecha 06/04/2023 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que establece que en el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.
Asimismo, se cumplirán las condiciones recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 15/11/2023, que establece, entre otros, que: finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se procederá a su desmantelamiento y restauración del terreno, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente; el plan de desmantelamiento de las instalaciones al final de su vida útil contempla que la restauración vegetal de las zonas donde actualmente existen olivos, se acometa con un patrón que se integre en el entorno; la emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma en los términos definidos en el plan aportado.
El presupuesto del plan asciende a asciende a 698.093,86 € (seis cientos noventa y ocho mil noventa y tres euros con ochenta y seis céntimos de euro).
La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.
Quinto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución
Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020 y con en el artículo 148.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
- La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
- La notificación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.
Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
València, 16 de mayo de 2025
Manuel Argüelles Linares
Director general de Energía y Minas