El Decreto 47/2025, de 25 de marzo, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2025 para la Administración de la Generalitat (en adelante OEP 2025), contiene 3 puestos de trabajo que corresponden al cuerpo técnico de gestión de sistemas y tecnologías de la información de la administración, B-01, cuerpo especial, promoción interna, que deberán ser convocados mediante el sistema de concurso-oposición.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 47/2025, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (en adelante LFPV), y a propuesta de la Dirección General de Función Pública,
ORDENO
Primero
Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo técnico de gestión de sistemas y tecnologías de la información de la administración, B-01, cuerpo especial, promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir 3 puestos de trabajo.
Segundo
Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido: en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la LFPV; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; en las demás normas de general y pertinente aplicación; y por lo dispuesto en las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 3 puestos de trabajo que corresponden al cuerpo técnico de gestión de sistemas y tecnologías de la información de la administración, B-01, cuerpo especial, promoción interna.
1.2. Los puestos del turno de promoción interna general que queden sin cubrir, se acumularán a los puestos reservados, en su caso, para personas con discapacidad y viceversa; los puestos de enfermedad mental que queden sin cubrir incrementarán el cupo de promoción interna general.
1.3. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta u ofertas de empleo público en que se fundamenta la publicación de la presente orden, se convocasen por turno libre idénticos puestos a los incluidos en esta convocatoria, solo se podrá concurrir a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a ambos turnos, debiéndose optar por uno de ellos.
1.4. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, tras la finalización del correspondiente proceso selectivo, se acumularán a los puestos ofertados por turno libre correspondientes a la misma oferta u ofertas.
En todo caso, en el supuesto de plazas reservadas a los cupos de personas con discapacidad y enfermedad mental del turno de promoción interna que resulten desiertas, se acumularán a los cupos correspondientes del turno libre.
1.5. De conformidad con la letra f del apartado 2 del artículo 61 de la LFPV, la distribución porcentual de los sexos en el cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo profesional objeto de la presente convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta, es de 22,22% de mujeres y 77,78% de hombres.
2. Condiciones generales de las personas aspirantes
2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 62 de la LFPV, los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos o escalas a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 135 de la LFPV.
Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán, en cada caso, la siguiente procedencia:
- Promoción interna vertical: prevista para el personal funcionario de carrera que ascienda desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro superior.
- Promoción interna horizontal: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional.
2.1.2. Estar en posesión del título de técnico o técnica superior de formación profesional, o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.1.3. En su caso, podrán optar a los puestos reservados para personas con discapacidad aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4.
Asimismo, en su caso, podrán optar a los puestos reservados para personas con enfermedad mental aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y cuya valoración derive de una enfermedad mental, y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4.
2.2. Las condiciones para la admisión para las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.
Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.
2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat a la que se opta.
3. Acceso de personas con discapacidad y enfermedad mental
3.1. El órgano técnico de selección (en adelante, OTS), establecerá para las personas con discapacidad y enfermedad mental que lo precisen, y así lo soliciten en cada caso, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, y deberá acreditarse en la forma y con la documentación indicada en la base 4.
3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio competente en la materia, en cuyo caso, aquélla podrá participar condicionalmente y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes
4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe; cumplimentar el formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat
https://breu.gva.es/b/rlA (seleccionar convocatoria y presentación autenticada), realizar el pago telemático de la tasa y el registro electrónico de la solicitud.
La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:
a) La cumplimentación del formulario.
b) El pago electrónico de la tasa correspondiente.
c) El registro electrónico de la solicitud.
4.3. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa, no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.
Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo, y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consiguientemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 6.3 de esta convocatoria.
Las personas aspirantes deberán marcar en la solicitud la casilla correspondiente, en su caso, si optan por la reserva de plazas para personas con discapacidad o enfermedad mental. De no indicarse, quedarán inscritos en el turno de promoción interna general, excepto las personas que hayan marcado la casilla de «exención de tasas para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%», a las cuales se les asignará de oficio a la reserva de personas con discapacidad.
4.4. Las personas aspirantes con discapacidad que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio deberán concretar el tipo de medidas que precisen, marcando las casillas del apartado correspondiente de la solicitud, de entre las que figuran en aquella, y que son las siguientes:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar, obligatoriamente, un certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos.
3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4. Necesidad de intérprete, debido a discapacidad auditiva.
5. Sistema Braille o Jaws, o ayuda de una persona, por invidencia.
6. Otras, especificando cuáles en la casilla correspondiente. Deberá optarse por esta medida cuando concurra cualquier otra circunstancia que afecte al desarrollo de las pruebas, como por ejemplo supuestos de víctimas de violencia de género, por creencias religiosas o por el uso de audífonos y o prótesis auditivas entre otras.
Las personas aspirantes que hubieran solicitado, la medida de adaptación «2. Ampliación de tiempo de duración de la prueba» o la medida de adaptación «6. Otras» que implique el uso de audífonos y o prótesis auditivas o adaptación especial de pruebas por supuestos entre otros de mujeres víctimas de violencia de género o por creencias religiosas, deberán aportar la documentación justificativa de la medida solicitada, salvo causa justificada, a través de una de las siguientes vías:
- Aportarla junto a la solicitud de inscripción marcando las casillas necesarias del apartado «documentación aportada».
-Aportarla a través del trámite telemático «solicitud general única», en todo caso, hasta la finalización del plazo de alegaciones al listado provisional de admitidos conforme a lo dispuesto en la base 6.3.
4.5 La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
4.6 Si algún aspirante es nombrado durante el transcurso de este proceso selectivo, personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala, APT o agrupación profesional funcionarial a la que opta, el OTS procederá a su sustitución en la relación de personas aprobadas y con el orden de prelación que constase en el listado correspondiente.
5. Derechos de examen y forma de pago
5.1. Los derechos de examen serán de 20,38 euros.
5.1.1. Bonificaciones:
a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.
b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que deberán marcar la casilla «Bonificaciones (50 %)» de la solicitud telemática, y se aplicará de forma automática al realizar el pago.
5.1.2. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:
a) Las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Será de aplicación automática al marcar la casilla correspondiente del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud.
b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al marcar la casilla correspondiente del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud.
c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al marcar la casilla «Otros» del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud.
5.2. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación de la solicitud en tiempo y forma en el registro electrónico, determinará la exclusión de la persona aspirante.
5.3. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
Deberá cumplimentarse una solicitud por cada tasa abonada (n.º de autoliquidación) que se solicite devolver.
6. Admisión de las personas aspirantes
6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y solo pueden solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.
6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
6.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A tal efecto, deberán seguir las instrucciones que se indiquen en la resolución por la cual se publique la relación provisional de admitidos y excluidos, en especial, aquellas personas aspirantes que no hayan podido completar el registro electrónico de su solicitud por motivos técnicos que, tal como se prevé en la base 4.3, deberán anexar, en todo caso, justificante del intento de registro de la solicitud, realizado en el plazo previsto en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.
6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales y demás circunstancias consignadas en su solicitud constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.
6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará una resolución que eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6.6. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas al presente procedimiento selectivo se establecerá, con al menos 10 días de antelación, la fecha, el lugar y la hora de comienzo del primer ejercicio, o único ejercicio en su caso, así como, el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra «T» conforme al resultado del sorteo celebrado el día 06 de marzo de 2025 (DOGV 10068, 17.03.2025).
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección es el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.
7.2. Desarrollo de la fase de la oposición
La fase de oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
7.2.1. Primer ejercicio
7.2.1.1. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas que se formularán sobre el temario denominado «parte especial» que obra en el anexo I.
7.2.1.2. El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a 60 segundos por pregunta que, en todo caso, se formularán con 4 respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta.
7.2.2. Segundo ejercicio
Consistirá en realizar un caso práctico a elegir entre dos opciones.
El contenido versará sobre el temario específico.
El tiempo de realización del segundo ejercicio será determinado previamente por el OTS y, en ningún caso, será inferior a 100 minutos.
7.3. Calificación
La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos.
7.3.1 Primer ejercicio
La calificación del primer ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 15 puntos en el ejercicio será contestar el 50% de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.
La fórmula de corrección será:
Respuestas correctas netas = n.º de aciertos - (n.º de errores/3)
Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.
7.3.2. Segundo ejercicio
La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
7.4. Calificación final de la fase de oposición
Para superar la oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
7.5. Fase de concurso
Solo podrán participar en la fase de concurso las personas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y únicamente se computarán hasta dicho momento.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.
7.6. Puntuación final del concurso-oposición
La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.
A continuación, se configurarán las listas que procedan, de acuerdo con los puestos ofertados en la base 1.1, ordenadas por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirán cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados. Estas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas.
Cuando se produzcan empates, se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 18 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
Si persiste el empate se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De continuar el empate se resolverá a favor de la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.
En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial objeto de la presente convocatoria en la fecha de su publicación.
Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «T» conforme al resultado del sorteo celebrado el día 6 de marzo de 2025 (DOGV 10068, 17.03.2025).
De conformidad con lo señalado en el apartado 5 del artículo 18 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes, en su caso, reservadas a personas con discapacidad, tengan una puntuación superior a la obtenida por otras u otros aspirantes de promoción interna, y no hubieran obtenido vacante en el citado cupo de reserva, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno de promoción interna.
Asimismo, las personas aspirantes que hubieran optado, en su caso, por la reserva para personas con enfermedad mental y no hubieran obtenido vacante en el citado cupo de reserva, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno de promoción interna.
8. Desarrollo de la fase de oposición
8.1. Convocatoria para la celebración de la fase de oposición
8.1.1. El primer ejercicio, o ejercicio único, en su caso, se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la lista definitiva de personas admitidas para la realización de las pruebas, debiendo mediar un plazo no inferior a 10 días hábiles entre la publicación y la fecha de realización de la prueba.
8.1.2. El anuncio de la celebración del segundo ejercicio, en su caso, se hará público por el OTS a través de los medios establecidos en la base 13, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 16 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Se prevé la realización de los ejercicios sucesivos que procediesen, en un plazo que permita que el proceso finalice en un año desde la convocatoria.
8.2. Concurrencia al llamamiento para la realización de la fase de oposición.
8.2.1. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de los ejercicios en llamamiento único.
8.2.2. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando se pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya finalizado el ejercicio correspondiente y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad.
Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
8.3. Reglas generales para la realización de las pruebas.
8.3.1. Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal colaborador durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.
Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas, por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que resuelva el OTS sobre el incidente.
8.3.2. Antes del inicio de los ejercicios, cuando se estime oportuno durante su desarrollo, en la recogida tras su finalización y siempre que lo considere conveniente el personal colaborador o el OTS, se comprobará la identidad de las personas aspirantes mediante la exhibición exclusivamente del original del DNI, del NIE acompañado del documento nacional de identidad del país de origen con foto, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España.
8.3.3. En todas las pruebas, el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, y serán anulados todos los ejercicios que contengan alguna marca que pudiera identificar su autoría.
9. Listas de personas aprobadas y fase de concurso
9.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios, el OTS publicará la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la oposición, únicamente las personas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada uno de los ejercicios.
9.2. Finalizada la fase de oposición, el OTS, mediante un anuncio publicará las listas con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 7.4, que constituirá la lista de personas que han superado la fase de oposición por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de concurso.
A las personas incluidas en las citadas listas, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten, obligatoriamente, la hoja de autobaremación debidamente cumplimentada y todos aquellos documentos acreditativos de los méritos declarados en ella, y previstos en el anexo II, debidamente acreditados. Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal de la Generalitat, únicamente será necesario citarlos en el autobaremo, sin aportar los documentos correspondientes. Sólo se valorarán los méritos alegados en el autobaremo.
9.3. Realizada la valoración de los méritos, el OTS publicará las listas provisionales de personas que han superado la fase de oposición, con la puntuación obtenida en la fase de concurso, y desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
Con carácter excepcional, y previa autorización de la Dirección General de Función Pública, en aquellos procesos selectivos masivos en los que el número de personas que han superado la fase de oposición y, consiguientemente, deban aportar los méritos correspondientes a la fase de concurso, supere ampliamente el número de plazas convocadas, el OTS podrá acordar la revisión y valoración de los méritos de aquellas personas que, atendiendo a la puntuación final de ambas fases, tengan posibilidades de obtener plaza en el proceso selectivo de que se trate.
9.4. Resueltas las posibles reclamaciones, el OTS, mediante un anuncio, publicará las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva de personas aprobadas por su orden de puntuación total a que se refiere la base 7.6. atendiendo a los puestos ofertados por cada cupo.
En ningún caso, el OTS podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de personas al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1 y 11 de la presente convocatoria.
10. Relación definitiva y presentación de documentos
10.1. El OTS elevará a la Conselleria de Justicia y Administración Pública, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación total, para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, presenten ante la Dirección General de Función Pública, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o NIE, en el caso de haber manifestado expresamente, en la solicitud de participación a que se refiere la base 4, su oposición a la consulta de estos datos.
b) Copia autenticada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.2 de la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y la solicitud de expedición del mismo, en el caso de estar en trámite.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, una copia autenticada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido o despedida disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos, en su estado, el acceso al empleo público.
d) Declaración responsable en la que se manifieste poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaración constituirá presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante y podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el servicio de prevención correspondiente.
e) Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que, a este fin, se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Según lo preceptuado en la normativa, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Mitja o C1, mediante un certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
10.2. Las personas que, en su caso, superen el proceso selectivo por el cupo de reserva de personas con discapacidad o personas con enfermedad mental, independientemente del cupo por el que accedan, deberán presentar, además de los documentos anteriores, la copia autenticada de la certificación de la conselleria competente u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite que posee una discapacidad igual o superior al 33 %, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto; en los casos de personas con enfermedad mental dicha certificación deberá indicar que la valoración deriva de una enfermedad mental.
10.3. Las personas que superen el proceso selectivo y que solicitaron una de las exenciones o bonificaciones de las establecidas en la base 5, deberán presentar, adicionalmente, una copia autenticada de los documentos acreditativos de la concurrencia de tal exención o bonificación.
10.4. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa de los extremos indicados, o que de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá verificar la exactitud de los datos declarados y la autenticidad de los documentos aportados o, en su caso, recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en especial los relativos a los datos de identidad. a la condición de persona con discapacidad, familia numerosa, titulación académica, certificado expedido por la JQCV, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que se opone a la consulta de datos; para ello deberá marcar la casilla contenida al efecto en el formulario de la solicitud e indicar el motivo de tal oposición.
11. Nombramiento como personal funcionario de carrera
Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, se dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocado, previa la adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o en el supuesto de que éstas no cumplieren los requisitos de la base 10 anterior, el órgano convocante podrá requerir del OTS, una relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
12. Órgano técnico de selección
12.1. El OTS designado para llevar a cabo el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria, estará integrado por 5 personas, que ostentarán la titularidad de la presidencia, la secretaría y 3 vocalías, y deberá designarse el mismo número de personas suplentes.
12.2. La relación nominal de las personas que integran el OTS será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la forma prevista en la base 13.
12.3. El OTS podrá solicitar la designación de personal colaborador de carácter administrativo o de personal colaborador de apoyo técnico que estime oportunos para la adecuada realización de las pruebas.
12.4. Corresponde al OTS ejercer las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas aspirantes tras su realización y, en general, adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
12.5. Las personas integrantes del OTS, así como el personal colaborador de apoyo técnico, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes del OTS que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
12.6. A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia, el OTS tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, calle de la Democracia, 77, torre 4. 46018 València.
12.7. A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el OTS y el personal colaborador a que hace referencia el apartado 3, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
12.8. El funcionamiento del OTS se adaptará a lo establecido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa vigente, con sujeción, en cuanto al desarrollo y ejecución del procedimiento selectivo, a las resoluciones e instrucciones dictadas por el órgano gestor y demás competentes en materia de función pública, así como a los protocolos establecidos a los efectos de garantizar la transparencia y el anonimato en la corrección de ejercicios.
13. Publicidad
Todas las resoluciones que se dicten por el órgano competente, así como los acuerdos y/o notas informativas emitidos por el OTS, se publicarán en el portal de la Administración de la Generalitat
https://breu.gva.es/b/rlA (seleccionar convocatoria).
14. Recursos
14.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dicten en el desarrollo del proceso selectivo ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, un recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contenciosos-administrativos de València, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.
14.2. Contra los acuerdos y actos de trámite del OTS, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo, tal y como se dispone en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 9 de junio de 2025
Nuria Martínez Sanchis
Consellera de Justicia y Administración Pública
ANEXO I
Convocatoria 63/25:
B1-01 Cuerpo técnico de gestión de sistemas y tecnologías de la información de la Administración
Temario parte especial
(Materias específicas)
Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información
1. Reconocimiento de las características de los lenguajes de marcas: concepto, ventajas, características, clasificación. XML: estructura y sintaxis. Etiquetas, elaboración de documentos XML bien formados.
2. Utilización de lenguajes de marcas en entornos web: HTML: estructura de una página web, identificación de etiquetas y atributos de HTML. XHTML: diferencias sintácticas y estructurales con HTML. Ventajas de XHTML sobre HTML, versiones de HTML y de XHTML, conversión de HTML a XHTML. Transmisión de información mediante lenguajes de marcas. Hojas de estilo. Aspectos básicos, propiedades, CSS dinámico.
3. Definición de esquemas y vocabularios en XML: definición de la estructura y sintaxis de documentos XML. Documentos XML válidos y bien formados, espacios de nombres, etiquetas. Definición, referenciación y prefijos. Utilización de métodos de definición de documentos XML. Creación de descripciones y asociación de descriptores con documentos XML. Validación. Extensibilidad de los esquemas. Tipos derivados. Esquemas múltiples documentos. Documentación de especificaciones.
4. Conversión y adaptación de documentos XML: transformación de documentos XML. Justificación. Técnicas. Formato de documentos: XSLT, XPATH. Enlazado de documentos: XLINK. Formatos de salida. Ámbitos de aplicación. Descripción de la estructura y de la sintaxis. Plantillas: utilización, beneficios, formato. Formato de plantillas. Utilización de herramientas de procesamiento. Verificación del resultado, depuración y elaboración de documentación.
Bases de datos
5. Almacenamiento de la información: ficheros (planos, indexados, acceso directo, entre otros). Bases de datos: Conceptos, usos y tipos según el modelo de datos, la ubicación de la información. Sistemas gestores de base de datos: Funciones, componentes y tipos. Comerciales y libres, centralizados-distribuidos. LOPD. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública y privada. Agencia Española de Protección de Datos. Infracciones y sanciones.
6. Bases de datos relacionales: modelo de datos. Terminología del modelo relacional. Relaciones, atributos, tuplas. Características de una relación. Tipos de datos. Juegos de caracteres. Criterios de comparación y ordenación. Estructura del modelo relacional: claves primarias, ajenas, integridad referencial. Índices. Características. Valores no duplicados. El valor NULL. Operar con el valor NULL. Vistas. Usuarios. Roles. Privilegios. Objetos. Lenguaje de descripción de datos (DDL). Sentencias. Cláusulas. Lenguaje de control de datos (DCL). Sentencias. Cláusulas.
7. Realización de consultas: herramientas gráficas proporcionadas por el sistema gestor para la realización de consultas. La sentencia SELECT: Consultas calculadas. Sinónimos, Selección y ordenación de registros. Vistas: creación, modificación.
8. Tratamiento de datos: inserción de registros. Inserciones a partir de una consulta. Borrado de registros. Modificación de registros. Integridad referencial. Cambios en cascada. Subconsultas y composiciones en órdenes de edición. Transacciones. Sentencias de procesamiento de transacciones. Problemas asociados al acceso simultáneo a los datos. Bloqueos compartidos y exclusivos. Políticas de bloqueo.
9. Programación de bases de datos: Introducción. Lenguaje de programación. Palabras reservadas. Variables del sistema y variables de usuario. Comentarios. Funciones. Paquetes. Estructuras de control de flujo. Alternativas. Bucles. Procedimientos almacenados. Funciones de usuario. Subrutinas. Variables locales y globales. Eventos y disparadores. Excepciones. Tipos: predefinidas, definidas por el usuario. Tratamiento de excepciones. Cursores. Funciones de tratamiento de cursores. APIS para lenguajes externos.
10. Interpretación de diagramas entidad/relación: entidades y relaciones. Cardinalidad. Simbología, debilidad, paso de E/R al modelo relacional, formas normales, ingeniería inversa, herramientas.
Programación Java
11. Identificación de los elementos de un programa informático: estructura y bloques fundamentales. Variables. Tipos de datos. Operaciones. Literales. Constantes. Operadores y expresiones. Conversiones de tipo. Comentarios.
12. Utilización de objetos: elementos de la programación orientada a objetos. Características. Estructura. Instanciación. Utilización de métodos, propiedades. Programación de la consola: entrada y salida de información. Librerías de objetos. Constructores. Destrucción de objetos y liberación de memoria. Codificación, edición y compilación de programas simples orientados a objetos.
13. Uso de estructuras de control: estructuras de selección, repetición, de salto. Control de excepciones. Codificación, edición y compilación de programas con estructuras de control. Prueba y depuración. Documentación.
14. Desarrollo de clases: concepto de clase. Estructura y miembros de una clase. Creación de atributos, métodos, constructores. Codificación y edición de objetos de las clases desarrolladas. Encapsulación y visibilidad. Utilización de clases y objetos. Utilización de clases heredadas. Codificación y utilización de métodos estáticos. Concepto y utilización de Interfaces. Empaquetados de clases. Organización de las clases en paquetes.
15. Aplicación de las estructuras de almacenamiento: librerías de clases. Estructuras. Arrays: inicialización, multidimensionales. Clases y métodos genéricos. Cadenas de caracteres. Expresiones regulares. Listas. Colecciones. Tipos de datos colección. Clases relacionadas con el tratamiento de documentos XML.
16. Utilización avanzada de clases: composición de clases. Herencia. Superclases y subclases. Clases y métodos abstractos y finales. Sobreescritura de métodos. Constructores y herencia. Acceso a métodos de la superclase. Polimorfismo. Codificación, pruebas, depuración y documentación de programas que implementen jerarquías de clases.
Entornos de desarrollo
17. Desarrollo de software: concepto de programa informático. Código fuente, código objeto y código ejecutable. Máquinas virtuales. Tipos de lenguajes de programación. Características de los lenguajes más difundidos. Fases del desarrollo de una aplicación: análisis, diseño, codificación, pruebas, documentación, explotación y mantenimiento, entre otras. Estructuras de equipos de trabajo para el desarrollo y revisión de programas informáticos. Funciones y responsabilidades de los miembros. Proceso de obtención de código ejecutable a partir del código fuente; herramientas implicadas.
18. Diseño y realización de pruebas: planificación de pruebas. Tipos de pruebas: funcionales, estructurales, regresión. Procedimientos y casos de prueba. Herramientas de depuración. Puntos de ruptura, tipos de ejecución, examinadores de variables, entre otras. Pruebas de código: cubrimiento, valores límite, clases de equivalencia, entre otras. Factores que determinan la calidad del software. Criterios de control de calidad del desarrollo de la aplicación. Pruebas unitarias; herramientas. Automatización de pruebas. Documentación de pruebas. Documentación de incidencias detectadas. Descripción de su tratamiento.
19. Elaboración de diagramas de clases: metodología de diseño orientada a objetos. Metodología de diseño orientada a estructura de datos. Clases. Atributos, métodos y visibilidad. Objetos. Instanciación. Relaciones. Herencia, composición, agregación. Estandarización con un lenguaje de modelado: UML (Lenguaje Unificado de Modelado) u otros. Diagramas estructurales. Campo de aplicación. Notación de los diagramas de clases. Notación de los diagramas de objetos. Herramientas de diseño de diagramas. Generación de código a partir de diagramas de clases. Generación de diagramas de clases a partir de código.
20. Elaboración de diagramas de comportamiento: tipos. Campo de aplicación. Notación de los diferentes diagramas de comportamiento UML u otros. Diagramas de casos de uso. Actores, escenario, relación de comunicación. Diagramas de secuencia. Línea de vida de un objeto, activación, envío de mensajes. Diagramas de colaboración. Objetos, mensajes. Diagramas de actividades. Actividades, transiciones, decisiones y combinaciones. Diagramas de estado. Estados, eventos, señales, transiciones.
Desarrollo web en entorno servidor
21. Inserción de código en páginas web: lenguajes embebidos en HTML. Tecnologías asociadas: PHP, ASP, JSP, Servlets, entre otras. Contenedores de servlets. Obtención del lenguaje de marcas para mostrar en el cliente. Etiquetas para inserción de código. Bloques de código. Directivas. Tipos de datos. Conversiones entre tipos de datos. Variables. Ámbito y utilización de las variables. Uso de directivas.
22. Utilización de técnicas de acceso a datos: utilización de bases de datos relacionales. Establecimiento de conexiones. Recuperación y edición de información. Utilización de conjuntos de resultados. Visualización de la información en páginas web. Mecanismos de edición de la información en un cliente web. Ejecución de sentencias SQL. Transacciones. Utilización de otros orígenes de datos. Almacenes de información heterogéneos.
23. Programación de servicios web: arquitecturas de programación orientadas a servicios. Mecanismos y protocolos implicados. SOAP. Generación, descripción, interface y consumo de servicios web.
Diseño de interfaces web
24. Uso de estilos: estilos en línea basados en etiquetas y en clases. Notación. Sintaxis. Fuentes y texto. Colores y fondos. Listas, tablas. Modelo de cajas. Márgenes, relleno y bordes. Crear y vincular hojas de estilo. Crear y vincular hojas de estilo en cascada externa.
25. Diseño de webs accesible: concepto de accesibilidad web. Principios generales de diseño accesible. El Consorcio World Wide Web (W3C). Pautas de accesibilidad al contenido en la web (WCAG). Técnicas para satisfacer los requisitos definidos en las WCAG. Técnicas fundamentales. Técnicas HTML. Técnicas CSS. Prioridades. Puntos de verificación. Niveles de adecuación. Métodos para realizar revisiones preliminares y evaluaciones de adecuación o conformidad de documentos web. Herramientas de análisis de accesibilidad web. Software y herramientas on-line. Testeo de la accesibilidad web desde diferentes navegadores. Testeo de la accesibilidad web desde dispositivos móviles.
26. Implementación de la usabilidad en la web. Diseño amigable: concepto de usabilidad. Análisis de la usabilidad. Técnicas. Principios recomendados para conseguir webs amigables. Identificación del objetivo de la web. Tipos de usuario. Identificación de las necesidades de diferentes perfiles de usuarios. Adaptación del interfaz a dichos perfiles. Barreras identificadas por los usuarios. Información fácilmente accesible. Velocidad de conexión. Uso del lenguaje y vocabulario adecuado. Consistencia interna. Importancia del uso de estándares externos. Navegación fácilmente recordada frente a navegación redescubierta. Facilidad de navegación en la web. Facilidad de navegación en la web mediante el teclado. Facilidad de navegación en la web mediante el ratón. Control de las diferentes opciones que se deben visualizar u ocultar en cada momento. Verificación de la usabilidad en diferentes navegadores y tecnologías. Herramientas y test de verificación.
Protección de datos y ciberseguridad
27. Protección de datos y ciberseguridad: Valorar la importancia de los datos, así como su protección atendiendo al contexto de una economía digital globalizada. Valorar la importancia de la seguridad y su regulación en relación con los datos. Definir sistemas de seguridad y ciberseguridad tanto a nivel de equipo/sistema, como globales. Diferenciar entre dato e información. Describir el ciclo de vida del dato. Identificar la relación entre big data, análisis de datos, machine/deep learning e inteligencia artificial. Describir los procedimientos de almacenamiento de datos en la nube.
ANEXO II
Baremo fase concurso
a) Experiencia (32 puntos máximo):
a.1) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial/laboral en la Administración de la Generalitat y en otras Administraciones Públicas, que sean de igual grupo o subgrupo de titulación y con las funciones propias del cuerpo y escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0,15 puntos por mes trabajado.
a.2) Experiencia en puestos de trabajo en la Administración de la Generalitat y en otras Administraciones Públicas, que sean distintos a los previstos en el apartado a.1): 0,12 puntos por mes trabajado.
a.3) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial/laboral en las Universidades Públicas, que sean de igual grupo o subgrupo de titulación y con las funciones propias del cuerpo y escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0,10 puntos por mes trabajado.
b) Otros méritos (8 puntos máximo):
b.1) Ejercicios aprobados en procesos selectivos de la Administración de la Generalitat del mismo cuerpo y escala o agrupación profesional funcionarial que el convocado, convocados en los 10 años anteriores a la convocatoria o en los procesos selectivos de las tres últimas convocatorias cuando no hubiera habido por lo menos tres procesos selectivos de esa categoría en los últimos 10 años: 1 punto por ejercicio hasta máximo de 3 puntos.
En aquellas pruebas selectivas en las que los ejercicios se dividan en dos o más partes, únicamente tendrá la consideración de ejercicio aprobado, aquel en el que se hayan superado todas las partes.
Se comprobará de oficio la superación de los ejercicios que proceda. No es necesario alegarlos ni su acreditación.
b.2) Titulaciones académicas oficiales: hasta un máximo de 5 puntos
Se valorarán los títulos académicos oficiales adicionales, iguales o superiores a los exigidos para el acceso al cuerpo o escala, siempre que no hayan sido utilizados como requisito en la convocatoria.
La valoración se realizará en función del nivel académico, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Doctorado : 4,00 puntos
- Máster universitario oficial, licenciatura, ingeniería o arquitectura : 3,00 puntos
- Titulación universitaria de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica : 2,50 puntos
- Título de Técnico Superior (FP Grado Superior): 2,00 puntos
- Título de Técnico (FP Grado Medio): 1,50 puntos
- Título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO): 1,00 punto
Conocimiento del valenciano: hasta un máximo de 3 puntos.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:
b.3) Conocimiento oral o A2: 0,50 puntos
- Grado elemental o B1: 1,00 punto
- Nivel B2: 1,50 puntos
- Grado medio o C1: 2,25 puntos
- Grado superior o C2: 3,00 puntos
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
b.4) Conocimiento de idiomas comunitarios: hasta un máximo de 2 puntos.
Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación. El conocimiento del idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 2 puntos por idioma, y se tendrán en cuenta los cursos, y sus equivalencias si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente apartado.
La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios. Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente apartado.
b.5) Formación: hasta un máximo de 2 puntos por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas:
De 100 o más horas: 1 punto
De 50 o más horas: 0'50 puntos
De 25 o más horas: 0'25 puntos
De 15 o más horas: 0'15 puntos