BDNS (identif.): 837768.
Primero. Entidades beneficiarias
Municipios, mancomunidades y consorcios previstos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las zonas 1, 2, 3 y 8 aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Objeto
Ayudas destinadas a la compensación por la afección de instalaciones eólicas recogidas en las zonas 1, 2, 3 y 8 del Plan eólico de la Comunitat Valenciana a través de actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:
a) Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios.
b) Proyectos de impulso de las energías renovables.
c) Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas: proyectos que incidan en la mejora del entorno social y económico.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el marco de los fondos de compensación y promoción vinculados al Plan eólico de la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 7986, 23.02.2017).
Cuarto. Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria será de 3.010.039,51 euros.
Las ayudas tienen la consideración de subvención a fondo perdido y una intensidad de hasta el 100 % del coste subvencionable del proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV y finalizará el 4 de julio de 2025 a las 23.59.59 horas.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: por vía electrónica de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web.
2. Documentación a presentar: la prevista en el artículo 7 de la convocatoria.
3. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 12 de la convocatoria. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que los justificantes de gasto y pago deberán de ser de fecha posterior a la misma.
4. Plazo máximo de justificación: 30 de abril de 2026.
València, 3 de junio de 2025
María Ángela Cano García
Presidenta