La Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat en su artículo 183 dispone la creación de la sociedad mercantil Centro Especial de Empleo del IVASS, SA (CEE-IVASS, SA).
Asimismo, el artículo 2.2 de los Estatutos de la citada mercantil, aprobados en fecha 6 de junio de 2018 y modificados en fechas 15 de octubre de 2021, y 21 de diciembre de 2022, determina que: «2. Centro Especial de Empleo del IVASS, SAU, tiene la consideración de medio propio personificado y de servicio técnico de la Generalitat, sus organismos públicos, y resto de sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios de la Generalitat, y está obligada a realizar los trabajos que estos le encarguen en el ámbito de las materias que constituyen su objeto.
La compensación por dichos encargos se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la conselleria competente en materia de inclusión de las personas con diversidad funcional, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contratación pública.»
Ante la falta de desarrollo normativo y la necesidad de que la empresa CEE-IVASS, SAU, disponga unas tarifas para la realización de los trabajos en los que pueda actuar como medio propio de la Administración, resulta oportuno la creación de una comisión para la determinación de las tarifas de la referida sociedad mercantil a fin de la aprobación de nuevas tarifas, la modificación de las existentes y las fórmulas de revisión, que se realizará por la administración competente en materia de servicios sociales y acción social.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como en el artículo 3 del Decreto de 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, modificado por el Decreto 76/2025, de 27 de mayo, corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ejercer todas las atribuciones conferidas por la ley del Consell en el ámbito de sus competencias que establece el artículo 4 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.
En consecuencia con lo anterior,
RESUELVO
Primero. Creación de la Comisión
Se crea la Comisión para la Determinación de las Tarifas de CEE-IVASS, SAU, adscrita a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Segundo. Funciones de la Comisión
Las funciones de la Comisión para la Determinación de las Tarifas CEE-IVASS serán la realización de los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes y de determinación de los procedimientos, mecanismos o fórmulas que, según la naturaleza los trabajos, deban aplicarse para su revisión, así como su aprobación.
Tercero. Composición
La Comisión para la Determinación de las Tarifas CEE-IVASS estará integrada por:
Presidencia: la persona que ostenta la titularidad de la subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Actuará como suplente la persona titular de la Secretaría General Administrativa de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Vocales: actuarán como vocales:
- la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de infraestructuras sociosanitarias,
- la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de personas con discapacidad,
- la persona titular de la subdirección general con competencia en materia de dependencia, y
- la persona titular de la subdirección general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS).
Ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto, la persona que ostente la Subdirección General en materia de Régimen Económico de esta conselleria, y actuará como suplente la persona que ostente la jefatura del Servicio de Contratación de dicha conselleria, ambos designados por el presidente de la Comisión.
Los miembros podrán otorgar su representación para las reuniones de la Comisión en otro miembro cualquiera del mismo. La representación se hará constar por medio de escrito dirigido al presidente, suscrito por el representado y su representante.
Asimismo, la Presidencia de la Comisión podrá invitar a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar en las reuniones de la Comisión a participar, con voz y sin voto, en las mismas.
Cuarto. Funcionamiento y régimen jurídico
La Comisión aprobará un reglamento interno de funcionamiento y podrá crear subcomisiones para el análisis y preparación del régimen tarifario.
La Comisión se regirá, en todo lo no previsto en esta resolución, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 6 de junio de 2025
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda