El Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece en su artículo 34.1 que antes del transcurso de seis años, los centros universitarios que no estén acreditados institucionalmente, deberán renovar la acreditación de sus títulos universitarios oficiales desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior, en el caso de los títulos universitarios oficiales de máster, doctorado y de grado que tengan 240 créditos y de ocho años en el caso de los títulos universitarios oficiales de grado, que tengan 300 o 360 créditos.
El mismo artículo del mencionado Real decreto 822/2021, en los apartados siguientes, regula el procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos universitarios. Se establece que para la renovación de la acreditación será competente el Consejo de Universidades, mediante la correspondiente resolución, previo informe favorable emitido por el órgano competente de evaluación.
Por su parte, el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 17.1 que los títulos de Máster de las enseñanzas artísticas superiores oficiales deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años a contar desde la fecha de su homologación, con el fin de mantener su acreditación
La importancia del proceso de renovación de la acreditación radica en la evaluación de los resultados obtenidos por un programa formativo en relación con los compromisos adquiridos en el diseño del título. Su vocación es la de incrementar la transparencia y de rendir cuentas a la sociedad de los resultados obtenidos por las enseñanzas universales oficiales.
De acuerdo con la mencionada legislación, el proceso de evaluación para la renovación de la acreditación incluirá, en todo caso, una visita de personas expertas externas a la universidad o al centro de enseñanzas artísticas superiores, que será realizada por la AVAP, en virtud de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), que atribuye a la misma, entre sus funciones, la acreditación y la evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines que establezca la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Este proceso de evaluación tiene como principal objetivo comprobar que el plan de estudios se está llevando de acuerdo con su proyecto inicial, si los resultados del título son adecuados y permiten garantizar la adecuada continuidad de la impartición de este hasta la siguiente renovación de la acreditación. Estos resultados se centrarán, entre otros, en la comprobación de la adquisición de competencias por parte de los estudiantes y en los mecanismos de valoración de la adquisición de estas, que la universidad o el centro de enseñanzas artísticas superiores ha desarrollado para cada título, así como en el análisis de la evolución de los resultados de éste.
A tal fin, las universidades (y, en su caso, los centros de enseñanzas artísticas superiores) deberán presentar la correspondiente solicitud de renovación de la acreditación de sus títulos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 34 del Real decreto 822/2021 y los plazos establecidos en la presente resolución.
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta del director general de la AVAP de fecha 16 de mayo de 2025,haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 7.2 c) del Decreto 7/2024, de 9 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP),
RESUELVO
Primero. Objeto
El objeto de la presente resolución es el establecimiento del procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado, así como de los títulos de las enseñanzas artísticas oficiales de máster, en el ámbito de la Comunitat Valenciana,
Segundo. Ámbito de aplicación
El procedimiento y plazos que se establecen en esta resolución serán de aplicación a los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado de las universidades del ámbito de la Comunitat Valenciana, cuyo plazo de renovación de acreditación, de conformidad con el artículo 34.1 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, se encuentre entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Así mismo, los plazos que se establecen en esta resolución serán de aplicación a los títulos de las enseñanzas artísticas oficiales de Máster en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1. del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, cuyo plazo de renovación de la acreditación se encuentre entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Tercero. Procedimiento de renovación de la acreditación
1. La renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales a los que resulta de aplicación la presente resolución se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y que comprende las siguientes fases:
a) El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la oportuna solicitud por las universidades interesadas en la forma y plazos que se establecen en la presente resolución.
b) Una vez recibida la solicitud, el Consejo de Universidades la remitirá a la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) a efectos de su evaluación, en el plazo máximo de cinco días hábiles.
c) La AVAP elaborará una propuesta justificada de informe sobre la renovación de la acreditación que será enviada a la universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de veinte días hábiles.
d) Una vez concluido el citado plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la AVAP elaborará el informe de evaluación, que podrá ser favorable o desfavorable a la renovación de la acreditación y lo remitirá a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, a la comunidad autónoma o comunidades autónomas correspondientes y al Ministerio de Universidades.
e) Recibido el anterior informe y de conformidad con lo establecido en el citado Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el Consejo de Universidades dictará la correspondiente resolución que comunicará a la universidad solicitante del título, a la comunidad autónoma o comunidades autónomas interesadas, a la agencia de evaluación y al Ministerio de Universidades, sin que el procedimiento de renovación de la acreditación de un título universitario oficial pueda tener una duración superior a los seis meses. El apartado 7 del artículo 34 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que transcurridos los plazos previstos sin que se haya dictado la correspondiente resolución, el sentido del silencio administrativo será estimatorio.
f) Los apartados 8, 9 y 10 del artículo 34 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establecen que:
- Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior, la universidad podrá presentar una reclamación ante la Presidencia del Consejo de Universidades en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la resolución del Consejo de Universidades, que se sustanciará de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 10 del artículo 26 del mismo Real decreto.
- Una vez dictada la resolución, el Ministerio de Universidades la comunicará al Registro de Universidades, Centros y Títulos, para incorporar al expediente del título la renovación favorable o la no renovación de dicha acreditación.
- En el caso de que el título no renueve su acreditación, el título será declarado «a extinguir», practicándose en el RUCT la anotación a tal efecto. La Conselleria competente determinará la extinción progresiva de su plan de estudios, con periodicidad anual, desde el año académico siguiente a aquel en que se produzca la citada resolución, debiendo declarar su extinción definitiva cuando esta se produzca a efectos de su inscripción en el RUCT.
Cuarto. Presentación de solicitudes
La participación se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud individualizada para cada título, según los plazos que se detallan en el apartado quinto y dirigida al Consejo de Universidades.
En los plazos establecidos en el resuelvo quinto de la presente resolución, las universidades y entidades solicitantes deberán abonar a la AVAP la correspondiente tasa de evaluación y emisión del informe, prevista en la Ley de Tasas de la Generalitat para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales previstos en el art. 34 del Real decreto 822/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad o en su caso, según lo previsto en el artículo 17 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación
Dicho pago deberá realizarse mediante una transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la AVAP: ES68 2100 7596 1113 0003 2927.
En el mismo plazo, las universidades o entidades solicitantes remitirán a la AVAP el justificante bancario del pago de la tasa, junto con la relación de títulos por los cuales se satisface y, en su caso, el número de RUCT que los identifica. La comunicación, dirigida a la Dirección General de la AVAP, se realizará a través del Registro Electrónico ORVE dirigido a «Registro general de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (O00042624)», a través del siguiente enlace:
https://orve.redsara.es/orve/ Aquellas universidades o entidades, que no accedan al Registro ORVE deberán realizar la solicitud a través del enlace al Registro Electrónico General (REG), que lo redirige a ORVE:
https://reg.redsara.es/nuevo-registro En las mismas fechas, los solicitantes deberán poner a disposición de AVAP la documentación que sirva de fundamento para la evaluación de los títulos, según los modelos actualizados en el Protocolo de Renovación de la Acreditación de AVAP y a través de la plataforma de evaluación establecida.
Si la documentación aportada durante el período de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinto. Plazos
Los plazos de que dispondrán las universidades y los centros de enseñanzas artísticas superiores para la presentación de sus solicitudes de renovación de la acreditación de sus títulos y para el pago de las correspondientes tasas serán los siguientes:
1. Del 15 al 26 de septiembre de 2025, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.
2. Del 17 al 28 de noviembre de 2025, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026.
3. Del 12 al 23 de enero de 2026, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026.
4. Del 20 de marzo al 2 de abril de 2026, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026.
Sexto. Efectos
Estos procedimientos tendrán carácter oficial y surtirán los efectos previstos en el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y, en su caso, los previstos en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Presidencia de la AVAP, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.
València, 20 de mayo de 2025
José Antonio Rovira Jover
Presidente