De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 073/2022-EAE Orba (Alicante).
«Informe Ambiental y Territorial Estratégico
Objeto: Plan Especial de reserva de Suelo Dotacional para uso educativo (Orba, Alicante)
Trámite: Evaluación Ambiental Estratégica del Plan
Promotor: Ayuntamiento de Orba
Autoridad Sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante
Ubicación: Orba (Alicante)
N.º Expediente: 073-2022-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2023, adoptó el siguiente:
Acuerdo:
Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico del Plan Especial de reserva de Suelo Dotacional para uso educativo de Orba (Alicante), en los siguientes términos:
En fecha 30 de mayo de 2022 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan Especial de reserva de Suelo Dotacional para uso educativo en Orba (Alicante).
A) Fundamentos por los que el plan se somete a Evaluación Ambiental Estratégica
La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
Conforme a los estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) i 53 del TRLOTUP.
B) Documento Inicial Estratégico
B.1. Documentación aportada
Con fecha 30 de mayo de 2022 tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud del Ayuntamiento de Orba para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan Especial de reserva de Suelo Dotacional para uso educativo de Orba (Alicante).
La documentación aportada es conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
La documentación queda constituida por:
- Borrador del Plan Especial de Protección.
- Documento Inicial Estratégico (DIE).
- Informe técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas sobre propuesta del Ayuntamiento de Orba de idoneidad de terrenos para construcción de un nuevo centro educativo.
- Estudio previo de mejora de la seguridad vial de la carretera CV-145. PK 21+000. Acceso a Avenida del Port y zona dotacional educativa.
- Propuestas técnica y económica de I-DE Grupo Iberdrola de las instalaciones y trabajos descritos en la propuesta técnica, respecto a la solicitud de modificación e instalaciones del I-DE.
- Plano de entroncamiento.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental comunica al Ayuntamiento de Orba la apertura del expediente (073/2022-EAE) el 4 de julio de 2022.
B.2. Información territorial
El término municipal de Orba se sitúa en el valle que recorre el río Girona, en la mitad norte de la provincia de Alicante. La zona septentrional del término es llana mientras que en la zona meridional se encuentran las sierras de Migdia, la Solana y el Seguili, formando parte del Sistema Ibérico Meridional, subregión del Dominio Alcoyano-Diánico-Saforense, cuencas del Serpis y Gorgos. Ocupa una superficie de 17,73 km² y cuenta con una población de 2.616 habitantes (INE, enero 2022).
El municipio se localiza en la comarca de la Marina Alta, a una altitud de unos 160 msnm y limita al Norte con Tormos y Pego, al Este con Vall d'Ebo y Vall de Laguar, al Sur con Murla y Alcalalí y al Oeste con Benidoleig.
La parte occidental del término está incluida en el LIC Valls de la Marina y la ZEPA Muntanyes de la Marina. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Marjal de Pego-Oliva comprende gran parte de la porción occidental de su término. Parte de este, además, está integrado en los Paisajes de Relevancia Regional PRR 23 Depresiones y sierras desde Gallinera a Castell de Castells.
La zona objeto del Plan Especial no se encuentra incluida en ninguna de estas zonas.
B.3. Planeamiento Vigente
El planeamiento general vigente en el municipio son las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante con fecha 29 de enero de 1987 y publicadas en el BOP n.º 123 de 1 de junio de 1987. Posteriormente, se han realizado diversas modificaciones de planeamiento.
El Plan General de Orba, Expediente 143/2009/EAE, contaba con Documento de Referencia emitido por la directora general de Medio Natural el 23 de junio de 2010 y remitido al Ayuntamiento el 20 de julio de 2010. El citado expediente se declaró expresamente concluso, con fecha 17 de enero de 2023, debido a que el Ayuntamiento no ha subsanado toda la documentación requerida, siendo insuficiente la que fue presentada para poder continuar con el procedimiento de evaluación ambiental y procediendo a resolver la terminación del procedimiento y al archivo del expediente de evaluación ambiental.
B.4. Objeto de la propuesta
Diagnóstico previo
En el planeamiento vigente no se recoge un área urbana o urbanizable con las condiciones necesarias para la implantación de un centro educativo como el requerido.
Para este uso se propuso un área reservada para equipamiento educativo de la red secundaria (SQE-DOCENT) de 2.557 m², en el sector S1-RE (S- 1.2 TER) colindante al CEIP Hispanitat por su linde norte. Dada la insuficiencia de esta parcela para las necesidades indicadas (4.500 m² según la Orden de 15 de mayo de 1992), su difícil ampliación por las preexistencias en sus lindes y la necesidad de posibilitar la implantación de ciclos formativos con una superficie similar a la anterior, el Ayuntamiento propuso su ubicación en el área de Suelo No Urbanizable junto al CEIP Hispanitat por el Sur, sobre las parcelas catastrales n.º 233, 234, 235, 236 y 238 del polígono 5. Esta propuesta fue informada favorablemente por el Servicio de Infraestructuras Educativas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en informe de fecha 18 de mayo de 2021.
Justificación del Plan Especial
La idoneidad del área para este uso viene motivada por su colindancia con el Centro Educativo actual, con el casco urbano y con vías de comunicación, como la CV-715 y la Avinguda del Port, que permiten fácil acceso desde la población, aparcamiento en el área, posibilidad de expansión del centro educativo en un futuro y conexión directa con infraestructuras y servicios del municipio. Además, en las cercanías se encuentran otros centros educativos lo que contribuye a crear un área de uso docente en la población.
Objetivos del Plan Especial
El objeto del Plan Especial propuesto es la reserva de suelo dotacional necesario para la ubicación de un centro educativo de enseñanza secundaria con la posibilidad de alojar ciclos formativos, conforme al programa de necesidades que establezca la administración competente en la materia, el área de Suelo No Urbanizable Común junto al CEIP Hispanitat (colegio público comarcal donde actualmente también se encuentra la sección de educación secundaria del IES Enric Valor).
Los principales objetivos del Plan Especial propuesto son:
- Delimitar el suelo dotacional necesario para la ubicación de un Centro Educativo de enseñanza secundaria.
- Reservar el suelo necesario para este uso y regular de forma detallada las condiciones de edificación y urbanización en ella para el uso dotacional referido.
El ámbito del Plan Especial incluye las parcelas n.º 233, 234, 235, 236 238 y 239 del polígono 5 y la red viaria en este ámbito. La clasificación de estas parcelas, de acuerdo con el planeamiento vigente, es de No Urbanizable Común incluido en la Zona rural común forestal.
En el Plan General en tramitación, actualmente archivado, el área mantiene su clasificación, mayoritariamente como Suelo No Urbanizable incluida en la Zona rústica agropecuaria (ZRC-AG), según el anexo IV del TRLOTUP, salvo la franja de 25 m de anchura desde la CV-715, incluida en la Zona rural protegida por afección de carreteras (ZRP-AF-CR), el borde Sur de la parcela 239, en Zona rural protegida por riesgo de inundación (ZRP-RI) con una pequeña parte en Zona rural protegida por afección de dominio pecuario (ZRP-AF-VP), y el borde Noreste, viario del sector urbanizable S-2 (ZND-RE).
Cruza el ámbito del Plan Especial una línea eléctrica de media tensión (20 kv), en dirección Este-Oeste. Se condiciona el desarrollo del área y la implantación del Centro Educativo al soterramiento o desvío de esta línea.
El área cuenta con colector de la red de saneamiento municipal en la Avinguda del Port, a la que se prevé conectar las aguas residuales del Centro Educativo, y al que se conecta también actualmente el CEIP Hispanitat. La red está conectada a la EDAR de Orba y está prevista su ampliación para aumentar la capacidad a la demanda prevista. La red de saneamiento prevista en la parcela de uso educativo será también separativa, evitando incrementar innecesariamente los vertidos a la red de fecales y facilitando la reutilización de las pluviales.
Así mismo, el área cuenta con red de abastecimiento municipal de agua potable en la Avinguda del Port y la carretera CV-715, a la que se prevé conectar el Centro Educativo, y a la que se conecta también actualmente el CEIP Hispanitat.
B.5. Estudio de alternativas
La documentación aportada plantea 2 alternativas:
- Alternativa 0: mantenimiento del Plan vigente, las Normas Subsidiarias de 1987, que no prevén otras áreas para la implantación de un Centro Educativo con las características y dimensiones que requiere conforme a la normativa al respecto, por lo que se descarta.
- Alternativa 1: aplicación del Plan General en trámite. El nuevo Plan General se encuentra en tramitación, actualmente archivado, y en el mismo no se dispone de un área con las condiciones necesarias para la implantación de un Centro Educativo como el requerido, además de suponer plazos muy superiores a los necesarios para disponer de dicho centro. En el citado PG se propuso para este uso un área reservada para equipamiento educativo de la red secundaria (SQE-DOCENT), colindante al CEIP Hispanitat por su linde norte, de 2.557 m², superficie inferior a la requerida, y en una ubicación donde resultaba difícil su ampliación por las preexistencias en sus lindes, por lo que requeriría habilitar otra área para su uso.
Alternativa 2: alternativa seleccionada. La reserva dotacional para uso educativo en el área de Suelo No Urbanizable Común junto al CEIP Hispanitat, mediante Plan Especial, fue propuesta por el Ayuntamiento a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte e informada favorablemente por el Servicio de Infraestructuras Educativas el 18 de mayo de 2018. Supone urbanizar un área de suelo rústico de 7.221,73 m² destinados a uso docente, además de completar su red viaria colindante, y reservar una parcela de 2.971,22 m² para uso dotacional múltiple, junto al borde sur del casco urbano y colindante con el CEIP existente del mismo uso que el previsto para esta reserva. El área está calificada como Suelo No Urbanizable Común (Zona rural común agropecuaria en el PGE), salvo la franja de 25 m de anchura desde la CV-715, incluida en la Zona rural protegida por afección de carreteras (ZRP-AF-CR), el borde sur de la parcela 239, en Zona rural protegida por riesgo de inundación (ZRP-RI) con una pequeña parte en Zona rural protegida por afección de dominio pecuario (ZRP-AF-VP), y el borde noreste, viario del Sector Urbanizable S-2 (ZND-RE). Cuenta con conexión directa con las principales infraestructuras y vías de comunicación de la población.
B.6. Propuestas del Plan
En la documentación presentada del Plan Especial no aparece ninguna propuesta. No obstante, se proponen una serie de cambios en el planeamiento vigente que afectan a determinados aspectos de la ordenación estructural:
Cambios que afectan a la ordenación estructural:
Ordenación de Suelo No Urbanizable. Reserva de suelo dotacional de 17.090,84 m² desglosados en: dotacional viaria de 6.897,89 m²; dotacional educativa de 7.221, 73 m² y dotacional múltiple de 2.971,22 m².
C) Posibles efectos sobre el medio ambiente
El Plan Especial propuesto supone la transformación de un área situada junto al casco urbano de Orba clasificada como Suelo No Urbanizable Común, salvo una pequeña superficie en el borde noreste, viario del Sector Urbanizable S-2 (ZND-RE), para alojar el equipamiento de uso educativo con sus instalaciones. Se trata de una zona de reducida superficie (17.090,84 m²s incluido el viario y la parcela de reserva dotacional múltiple), notablemente antropizada por su colindancia con las zonas urbanas y su anterior uso agrícola, en su mayor parte en desuso actualmente.
La documentación indica que, como efecto ambiental negativo, cabe considerar la pérdida de suelo rústico anteriormente agrícola. Entre las principales afecciones ambientales analizadas sobre el uso propuesto, cabe destacar el ruido por el tráfico de la carretera CV-715. Como medidas correctoras o protectoras, además de la distancia de las edificaciones a la carretera respetando la zona de protección, se propone la ubicación de pantallas acústicas, así como realizar la rotonda prevista que reducirá la velocidad del tráfico y prohibir la emisión de niveles sonoros en el entorno que superen los límites admisibles. Se proponen también una serie de medidas para mejorar la integración paisajística y ambiental de las dotaciones, como prever paseos ajardinaos y aparcamientos para bicicletas o acondicionar caminos escolares seguros.
En el punto 10 del DIE se describen las medidas previstas para el seguimiento ambiental de Plan y se señala que se deberá desarrollar el Plan de Participación Pública que se establezca en la siguiente fase del documento e incluir el seguimiento posterior, que se propone coordinar con el seguimiento del Plan General en trámite.
D) Consultas
Por parte de la Dirección General con competencia en Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del Texto Refundido de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
(apartado 'Consulta de Planes de Evaluación Ambiental', seleccionando provincia>Alicante, municipio>Orba y >073/2022/EAE-Plan Especial de reserva de suelo Dotacional para uso educativo en Orba)
E) Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 53.1 del TRLOTUP.
Urbanismo
El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante emite informe con fecha 27 de mayo de 2022 en el que indica que el Plan Especial propone posibilitar la implantación de un centro educativo de enseñanza secundaria con posibilidad de albergar ciclos formativos reservando suelo necesario para este uso y regulando con detalle las condiciones para su ejecución. Se propone su ubicación en Suelo No Urbanizable Común, junto al CEIP Hispanitat y la sección de educación secundaria del IES Enric Valor.
- El Plan Especial propuesto supone una reserva de suelo dotacional de 17.090,84 m²; incluyendo dotacional viaria de 6.897,89 m² y dotacional múltiple de 2.971,22 m².
- En el planeamiento vigente no se recoge un área urbana o urbanizable con condiciones necesarias para la implantación de un centro educativo como el requerido. La propuesta del Plan Especial cuenta con el informe favorable del Servicio de Infraestructuras Educativas, emitido el 18 de mayo de 2021.
- El desarrollo previsto del Plan será por gestión directa del Ayuntamiento, obteniendo previamente los terrenos incluidos en su ámbito y cediéndolos posteriormente a la conselleria competente en materia educativa.
- La parcela destinada a equipamiento de uso educativo deberá tener en cuenta, entre otros, el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, destacando los arts. 10 y 11; la zona de afección de carreteras (CV-715) o la afección acústica.
El informe hace las siguientes consideraciones territoriales:
1) El órgano ambiental y territorial es el autonómico al afectar a la ordenación estructural y no encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos establecidos en el art. 49.2 del TRLOTUP
2) La propuesta afecta a la ordenación estructural, la competencia para la aprobación definitiva corresponde a la Conselleria competente en urbanismo.
3) Desde el punto de las competencias del Servicio Territorial de Urbanismo se considera necesario indicar lo siguiente:
- La documentación presentada debe referirse a las normas subsidiarias, dado que es el planeamiento vigente, y no al PGE en tramitación. Debe comprobarse su compatibilidad con lo establecido en las normas subsidiarias, especialmente el Capítulo VI del Título II relativo al régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable Común, así como el art. 21.
- Una parte de la reserva de suelo dotacional para viario se encuentra dentro del ámbito del Plan Parcial del sector S-1. Debe comprobarse su compatibilidad con el mismo y debe analizarse el grado de desarrollo de dicho Plan Parcial y cómo repercute el presente Plan Especial en el mismo, así como en el Programa.
- Debe establecerse el régimen jurídico completo de los suelos dotacionales para uso educativo y para uso múltiple. Debe concretarse si formarán parte de la red primaria o secundaria de dotaciones.
- Dicha modificación deberá contener la documentación establecida en el art. 43 del TRLOTUP, así como el resto de legislación vigente de aplicación, destacando el instrumento de paisaje, o su innecesariedad; estudio de viabilidad económica; memoria de sostenibilidad económica e informe de impacto de género, entre otros.
Infraestructuras Educativas
El Servicio de Infraestructuras Educativas emite informe el 19 de julio de 2022 en el que indica lo siguiente:
- Las alternativas propuestas en el Documento Consultivo serán compatibles con la legislación sectorial vigente en materia educativa siempre y cuando el Plan Especial incorpore las reservas suficientes de suelo dotacional educativo público que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la normativa técnica en materia de reservas dotacionales educativas.
- Respecto a los estudios complementarios, estos deberán considerar la ubicación de la reserva educativa, determinando las posibles afecciones ambientales, especialmente en lo referido a la contaminación acústica y atmosférica, incorporando al planeamiento las medidas correctoras necesarias. La reserva educativa deberá ubicarse en ámbitos que no presenten sobreexposición a ningún tipo de contaminante.
- La versión preliminar del Plan deberá cumplir lo establecido en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, presentando un Anexo Educativo con la documentación debidamente diligenciada por el secretario del Ayuntamiento.
Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana
El Servicio de Planificación Territorial emite informe el 3 de agosto de 2022 en materia de adaptación al Decreto 1/2011, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
El municipio de Orba pertenece al ámbito territorial de la Franja intermedia, incluido en el Área Funcional de la Marina Alta, en la comarca de la Marina Alta.
Respecto a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, se indica que la reserva de suelo propuesta está situada a continuación de la trama urbana en el sur del municipio, conectándose con esta a través del CEIP Hispanitat y de las zonas de nuevos desarrollos residenciales del Sector S-1 y S-2. Aunque las dotaciones se sitúen en Suelo No Urbanizable, su superficie se debe computar a efectos del cumplimiento de los crecimientos máximos de suelo residencial establecidos en la ETCV, en cumplimiento de las directrices 77 y 85 de la ETCV.
Así mismo, se indica que la superficie catastral de reserva de suelo propuesta supone un total de 13.232 m² y el municipio cuenta con un remanente de 131.680 m² de suelo para uso residencial, se considera que la reserva propuesta cumple con los índices de crecimiento de suelo establecidos en la ETCV.
No obstante, se señala que se deberían establecer los suelos vacantes de uso residencial existentes actualmente, así como las nuevas clasificaciones de suelo residencial, en el PGE en tramitación a efectos de determinar el cumplimiento global del municipio.
Finalmente, el informe hace mención al Plan de Acción Territorial de las Comarcas Centrales, actualmente en tramitación, que se puede consultar en la siguiente web:
Se concluye que el informe del Plan Especial de reserva de suelo dotacional para uso educativo de Orba es favorable en relación con los índices de ocupación de suelo.
Ordenación y Gestión Forestal
El Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite informe el 11 de agosto de 2022 en el que se indica lo siguiente:
- El Plan Especial no presenta afecciones a montes gestionados por la Generalitat, ni a terrenos forestales, ni a Espacios Naturales Protegidos u otras figuras de protección.
- Respecto a vías pecuarias consta afección, en el límite sur, por el paso de la Colada del camino de Tormos, de 5 m de anchura legal.
El informe señala que no se dispone de la delimitación georreferenciada del Plan Especial, no obstante, se indica que, si este se ajusta exactamente a los límites de la parcela catastral 239 en la parte que colinda con la Colada del camino de Tormos, no se produce afección al dominio público pecuario.
El informe concluye que, siempre y cuando los límites del Plan Especial no excedan a los de la parcela 239 del catastro de Orba, zona en la que ambas colindan, no se derivarán efectos significativos sobre el dominio público pecuario. De forma cautelar, se deberá respetar una anchura mínima de la vía pecuaria de 2,5 m a cada lado, a medir desde el eje del camino, considerando como eje de la vía pecuaria el eje del actual camino.
Planificación (Carreteras)
El Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible emite informe el 18 de noviembre de 2022 en el que se indica que el Plan Especial propuesto podría ser compatible con la legislación sectorial de carreteras y de movilidad si se realizan los estudios y medidas derivadas de los mismos que se indican a continuación:
- El Plan Especial propone la reserva de suelo dotacional para uso educativo en Suelo No Urbanizable Común y no plantea su reclasificación. Al mantener la clasificación de Suelo No Urbanizable le será de aplicación el art. 33.3 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana que dispone que: «La zona de protección abarca un espacio limitado por dos líneas situadas a veinticinco metros, medida desde la arista exterior de la calzada más próxima, para las carreteras que no sean autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras convencionales de cuatro y más carriles y resto de carreteras de la red básica». Parte de las instalaciones previstas en el Plan Espacial están en la zona de protección de la carretera, como la pista polideportiva, no siendo esto posible conforme a la normativa y siendo necesario que todas las instalaciones se ubiquen fuera de la zona de protección.
- El informe indica que, en caso de plantear la modificación del planeamiento y reclasificar el suelo donde están ubicadas dichas parcelas a suelo urbano o urbanizable, le sería de aplicación lo dispuesto en el art. 33.2 de la citada Ley que dispone: «En los terrenos clasificados como urbanos y urbanizables las zonas de protección podrán devenir determinadas en el planeamiento urbanístico, previo informe vinculante de la administración titular de la vía». En este caso podría no ser necesario tener una zona de protección de 25 m exigida para Suelo No Urbanizable.
- Así mismo, se indica que si se produjese la reclasificación mencionada y la zona de protección propuesta se justificase adecuadamente, el Servicio de Planificación podría informar favorablemente una reducción de la zona de protección en este ámbito.
- Respecto al acceso planteado mediante ejecución de una rotonda, se menciona que parece adecuado y se indica que deben tenerse en cuenta las parcelas afectadas por la construcción de la rotonda reservando suelo necesario al efecto, según consta en el estudio previo de viabilidad Mejora de la seguridad vial carretera CV-715. PK 21+000.
- El informe señala que, en caso de que sea necesario la implantación de medidas de protección acústica, deberán realizarse fuera de la zona de protección de la carretera y su coste correrá a cargo del sector que en este caso se pretenda desarrollar.
Infraestructura Verde y Paisaje
El informe emitido el 18 de enero de 2023 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica lo siguiente:
- Se considera que no se ha realizado un estudio real de alternativas debido a que únicamente se propone una opción viable, puesto que el resto no cumple con la superficie mínima de parcela requerida para este tipo de dotación.
El informe realiza las siguientes consideraciones:
1.- Respecto a la Infraestructura Verde, se considera que no tiene afección sobre la Infraestructura Verde a escala regional. El municipio de Orba no tiene aprobado un instrumento de paisaje (Estudio de Paisaje) que identifique la Infraestructura Verde municipal. No obstante, la actuación propuesta afecta a la Red primaria de dotaciones públicas, no afectando a la Infraestructura Verde.
2.- Respecto a la necesidad de instrumento de paisaje para la tramitación del Plan Especial, el informe indica que con la transformación del suelo y la implantación del equipamiento propuesto se amplía el paisaje urbano existente. La actuación tendrá incidencia en el paisaje de carácter rural puesto que se reduce el paisaje agrícola por la introducción de nuevos volúmenes arquitectónicos en el acceso al municipio afectando al carácter, escala y condiciones del paisaje existente. No obstante, se considera innecesario la elaboración de un instrumento de paisaje, siempre que se incorpore en su documentación normativa condicionantes y criterios de ordenación e integración paisajística estructurales para el posterior desarrollo de la ordenación pormenorizada y de su estudio de integración paisajística.
3.- Respecto a los criterios de ordenación e integración paisajística, el informe considera lo siguiente:
- Se deberá definir la infraestructura verde a la escala del Plan Especial, conectada e integrada con la infraestructura verde del territorio, como parte de las determinaciones de ordenación estructural del mismo.
- Puesto que la modificación se plantea adosada al Suelo Urbano del municipio, será necesaria la definición del tratamiento del borde urbano y de la silueta del núcleo urbano, así como tratar adecuadamente el acceso al municipio y su secuencia visual, según las directrices 52.2 y 52.3 de la ETCV.
- Se tendrán que especificar las volumetrías, materiales y colores de las nuevas edificaciones que se proyecten para que queden integradas paisajísticamente, conforme a la directriz 54.2 de la ETCV.
- El informe considera que adquiere gran relevancia paisajística la solución que se adopte para eliminar o disminuir la contaminación acústica detectada y propone dos soluciones alternativas, que deberán quedar integradas en el entorno:
* Instalar pantallas anti-ruido de 4 m de altura en los lindes afectados.
* Crear una pantalla verde en la franja de retranqueo de la servidumbre de carreteras mediante la creación de una mota de tierras un poco sobreelevada e intensamente arbolada con especies autóctonas existentes en el entorno.
- Finalmente, se indica que los criterios o medidas de integración paisajística se deberán recoger en la normativa urbanística de aplicación a la actuación para dar cumplimiento al art. 34.4 y al apartado j) del anexo II del TRLOTUP.
El informe concluye que la emisión del informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje, en fases posteriores de tramitación, requerirá de la incorporación de los requerimientos expuestos.
Riesgo de Inundación (PATRICOVA)
El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe el 18 de agosto de 2022, respecto al cumplimiento del Plan de Acción Territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
Analizada la cartografía del PATRICOVA, se comprueba que la parcela 239 del polígono 5 objeto del Plan Especial, se encuentra afectada por peligrosidad geomorfológica. Respecto a la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), que prevalece por tener mayor detalle, la parcela 239 del polígono 5, se encuentra afectada por avenidas de 10, 50, 100 y 500 años de periodo de retorno, y sin afección en el resto de las parcelas del proyecto.
Respecto a la valoración del riesgo de inundación, el informe indica lo siguiente:
- En las parcelas 233, 234, 235, 236 y 238 del polígono 5 en Suelo No Urbanizable, destinadas a uso educativo o viario, no se determina peligrosidad de inundación.
- En la parcela 239 del polígono 5, destinada a uso de dotación múltiple, de acuerdo con el PATRICOVA, se determina peligrosidad de inundación nivel 6. Como consecuencia, la parte destinada a uso de dotación múltiple deberá cumplir las determinaciones en cuanto a usos y actividades establecidas en el art. 18.3 y 18.5 de la normativa PATRICOVA y si se justifica adecuadamente que, por razones de funcionalidad de la actividad, se ha de implantar necesariamente en el emplazamiento propuesto, y siempre que no existan otras zonas de menor peligrosidad de inundación en el entorno que sean igualmente aptas para desarrollar la actividad.
Respecto a otras afecciones territoriales derivadas de la incidencia sobre acuíferos, corredores territoriales, zonas de interés agrológico y otros planes de acción territoriales, el informe indica que el ámbito del planeamiento propuesto no tiene ninguna incidencia relevante.
El informe concluye que:
- Las parcelas 233, 234, 235, 236 y 238 del polígono 5 del Plan Especial de reserva de suelo para uso educativo en Orba, no se encuentran afectadas por riesgo de inundación, son compatibles y no tienen otras afecciones territoriales relevantes, de conformidad con la normativa PATRICOVA.
- La parcela 239 del polígono 5 destinada a uso para dotación múltiple, por el contrario, se encuentra afectada por peligrosidad de inundación y deberá tener en cuenta las consideraciones realizadas en el art. 18.3 y 18.5 de la normativa PATRICOVA.
F) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
El Plan Especial de reserva de suelo dotacional para uso educativo en Orba tiene por objeto posibilitar la implantación de un centro educativo de enseñanza secundaria con posibilidad de albergar ciclos formativos, reservando el suelo necesario para este uso y regulando con detalle las condiciones para su ejecución. Se plantea la ubicación en Suelo No Urbanizable Común y supone una reserva de suelo dotacional de 17.090,84 m² desglosados en dotacional viaria de 6.897,89 m², dotacional educativa de 7.221,73 m² y dotacional múltiple de 2.971,22 m². El desarrollo previsto del Plan será por gestión directa del Ayuntamiento, obteniendo previamente los terrenos incluidos en su ámbito y cediéndolos posteriormente a la Conselleria competente en materia educativa.
Según la documentación aportada, la parcela 239, actualmente clasificada como Zona rural protegida por riesgo de inundación (ZRP-RI), está excluida de edificaciones (ver plano I-5b del Borrador).
El informe técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas emitido el 18 de mayo de 2021 indica que, visto el informe urbanístico municipal en el que justifica el cumplimiento del art. 10 del Decreto 104/2014, del Consell, en el que se prevé una parcela superior a los 4.500 m² de superficie exigidos en el expediente del PGE, la consellería de Educación no ve inconveniente en informar favorablemente el Plan Especial para la ubicación del futuro centro educativo.
1. Por las características de los planes y programas:
- El Plan Especial de reserva de suelo dotacional para uso educativo planteado establece el marco para proyectos y otras actividades. La incidencia sobre la normas subsidiarias que modifica es positiva ya que, al ubicarse en las proximidades de los otros centros educativos del municipio, contribuirá a crear un área de uso docente en la población.
- Influye en los planes o programas de desarrollo del ámbito de la modificación.
- No se considera que existan problemas ambientales significativos relacionados con el Plan Especial.
- No incide significativamente en el modelo territorial.
2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
- El Plan Especial supone una reserva de suelo dotacional para uso educativo, en Suelo No Urbanizable Común, de 17.090,84 m² desglosados en dotacional viaria de 6.897,89 m², dotacional educativa de 7.221,73 m² y dotacional múltiple de 2.971,22 m².
- Las parcelas seleccionadas no se encuentran en ningún tipo Espacio Natural Protegido ni están incluidas en el ámbito de la Red Natura 2000, por lo que no se prevén efectos negativos sobre el medio ambiente.
- Respecto a la posible afección a la vía pecuaria Colada del Camino de Tormos, siempre y cuando los límites del Plan Especial no excedan a los de la parcela 239 del catastro de Orba, zona en la que ambas colindan, no se derivarán efectos negativos significativos sobre el dominio público pecuario.
- Respecto a riesgos o molestias para la población, las instalaciones educativas deberán ubicarse en ámbitos que no presenten sobreexposición a ningún tipo de contaminante, especialmente en lo referente a la contaminación acústica y atmosférica. Para corregir este tipo de molestias, la documentación presentada contempla la implantación de medidas como, entre otras, barreras anti-ruido.
- Sobre la zona de protección de la carretera CV-715, se tendrá en cuenta que las instalaciones educativas propuestas se deberán ubicar fuera de la zona de 25 m de protección de la citada carretera.
- En relación con el saneamiento, el área cuenta con colector de la red de saneamiento municipal a la que se prevé conectar las aguas residuales del Centro Educativo. Esta red está conectada a la EDAR de Orba y se prevé aumentar su capacidad a la demanda prevista con sistemas de saneamiento separativos en toda la red. La zona cuenta con red de abastecimiento municipal de agua potable.
- Sobre el riesgo de inundación, la parcela 239 del polígono 5 se encuentra afectada por peligrosidad de inundación y deberá tener en cuenta las consideraciones realizadas en el art. 18.3 y 18.5 de la normativa PATRICOVA. Deberá quedar claramente definido en la documentación que esa zona no será objeto de construcción o edificación.
- Respecto a la infraestructura Verde y Paisaje, la transformación de suelo prevista en el Plan Especial y la implantación del equipamiento propuesto amplían el paisaje urbano existente. La actuación tendrá incidencia en el paisaje de carácter rural ya que se reduce el paisaje agrícola por introducción de nuevos volúmenes arquitectónicos. No obstante, se considera innecesaria la elaboración de un instrumento de paisaje siempre que se incorporen a la normativa los condicionantes y criterios de ordenación e integración paisajística.
Teniendo en cuenta el análisis efectuado, el Plan Especial propuesto se puede considerar una modificación menor del planeamiento vigente, según el art. 46.3.a del TRLOTUP, y no presentará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras indicadas.
Por lo tanto, tras analizar la documentación presentada, no se esperan efectos negativos significativos ni sobre los actuales planes y programas ni por las características de los efectos y el área afectada y que puedan incidir negativamente sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP (Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje).
G) Propuesta de acuerdo
Según establece el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley y a la vista del análisis se ha realizado en el apartado anterior se puede concluir que el Plan Especial de reserva de Suelo Dotacional para uso educativo de Orba propuesto no tiene efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, pudiéndose resolver la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado.
De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:
Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan Especial de reserva de Suelo Dotacional para uso educativo (Orba, Alicante), cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación conforme a su normativa sectorial.
1. Se deberán tener en cuenta las consideraciones del informe del Servicio Territorial de Urbanismo emitido el día 27 de mayo de 2022.
2. Tal como indica el informe de del Servicio de Gestión y Ordenación Forestal de 11 de agosto de 2022, se deberá respetar una anchura mínima de la vía pecuaria, a medir desde el eje del camino, de 2,5 m a cada lado.
3. Respecto al riesgo de inundación, se deberá tener en cuenta que la parcela 239 del polígono 5 del Plan Especial está afectada por riesgo geomorfológico de inundación y deberá quedar claramente definido en la documentación que esa zona no será objeto de construcción o edificación, tal como indica el informe del Servicio de Gestión Territorial emitido el 18 de agosto de 2022
4. Se deberán tener en cuenta las consideraciones indicadas en el informe del Servicio de Planificación de 18 de noviembre de 2022 y, en su caso, incorporarlas al Plan propuesto.
5. Se deberá solicitar informe favorable de la Conselleria competente en materia de Infraestructuras Educativas previo a la aprobación definitiva, según se indica en el informe emitido el 19 de julio de 2022.
6. Se deberán subsanar los requerimientos expuestos en el informe de 18 de enero de 2023, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, y solicitar nuevo informe incorporando, en su caso, las determinaciones que en el mismo se indiquen.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del correspondiente Instrumento de planeamiento en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan Especial de reserva de suelo dotacional para uso educativo de Orba (Alicante), por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 10 de febrero de 2023.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 15 de mayo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental