De conformidad con el artículo 56.8 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración ambiental,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración ambiental y territorial estratégica correspondiente al expediente 105 - 2009 - EAE Antella (Valencia).
«Declaración ambiental y territorial estratégica del Plan General Estructural de Antella
Trámite: Evaluación Ambiental de Plan.
Promotor. Ayuntamiento de Antella
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia
Localización: Término Municipal de Antella (Valencia)
Expediente: 105 - 2009 - EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2023, adoptó el siguiente
Acuerdo:
Vista la propuesta de Declaración Ambiental y Territorial Estratégica del Plan General Estructural de Antella, en los siguientes términos:
A la vista de la fecha de información pública (que más adelante se detalla) y conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado 2, del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP) a este Plan le es de aplicación la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, desarrollada en la Comunitat Valenciana por la mencionada LOTUP.
El objeto de la Declaración Ambiental Estratégica y Territorial (DATE) es evaluar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa sujeto a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme al TRLOTUP. Para ello verificará todo el procedimiento seguido y analizará los impactos que se deriven por la aplicación del plan, estableciendo en su caso, las condiciones finales que se deban incorporar en el mismo previamente a su aprobación.
El 17 de agosto de 2019 el Ayuntamiento de Antella remite la propuesta del Plan General Estructural, el Plan de Ordenación Pormenorizada y su expediente de evaluación ambiental y territorial estratégica. Tras comprobar la documentación remitida se observó que estaba incompleta realizándose diversos requerimientos de subsanación. El 2 de junio de 2022 se completa la documentación, consistiendo en:
Expediente de evaluación ambiental y territorial:
- Estudio Ambiental y Territorial Estratégico
- Documento de Participación Pública (relación de las consultas realizadas a las administraciones afectadas, personas interesadas y empresas suministradoras, reuniones explicativas...)
- Copia de los informes recibidos a las consultas efectuadas.
- Alegaciones presentadas durante el plazo legalmente establecido
- Informe de contestación a las alegaciones presentadas.
- Resultados del Plan de Participación Pública.
- Documento de participación pública en el que se sintetizan sus resultados y se justifica como se han tomado en consideración en la propuesta de Plan o Programa.
- Descripción de cómo se han integrado en el Plan o Programa los aspectos ambientales, funcionales y territoriales, y de cómo se han tomado en consideración el documento de alcance y el estudio ambiental y territorial estratégico.
- Descripción de la previsión de los efectos significativos sobre el medio ambiente que se derivarán de la aplicación del plan.
- Certificado de aprobación de la Propuesta de Plan.
Propuesta de Plan General Estructural (oct 2021):
* Memoria Informativa
* Memoria Justificativa.
* Planos de información.
* Planos de Ordenación Estructural.
* Normas Urbanísticas
* Fichas de Zona
* Fichas de Gestión
* Catálogo de Protecciones (con las 3 Secciones)
- Estudios complementarios:
* Estudio de Paisaje.
* Estudio Acústico.
* Estudio de Movilidad
* Estudio de Afección al Dominio Público y Recursos Hídricos
* Informe de Viabilidad Económica y Estudio de Mercado
* Memoria de Sostenibilidad Económica.
* Informe sobre integración de la perspectiva de género
Propuesta de Plan de Ordenación pormenorizada:
* Memoria Informativa y Justificativa.
* Planos estado actual y afecciones
* Planos Ordenación Pormenorizada
* Ordenanzas
* Fichas Gestión
A. Análisis del proceso de evaluación.
Las fechas más relevantes del proceso de evaluación ambiental seguido han sido:
B. Análisis del estudio ambiental y territorial estratégico.
B.0. Antecedentes. Resumen del documento de referencia
B.0.1. Información Territorial:
El municipio de Antella se encuentra en la comarca de la Ribera Alta, tiene una superficie de 17,6 kilómetros cuadrados y contaba con una población de 1.127 habitantes en el año 2021 (datos IVE).
El término municipal tiene forma aproximadamente triangular, donde destaca el río Júcar rodeando el término por sus lados oeste y sur, quedando en el centro las zonas con mayor relieve pertenecientes a las últimas estribaciones de la Sierra del Martés. (Loma Larga con 312 m o las Moreras con 221 m). En la zona sur se localiza el nacimiento y los primeros recorridos de la Acequia Real del Júcar, junto a una amplia zona llana destinada a cultivos de regadío (cítricos principalmente). El casco urbano se localiza justo al final de la zona montañosa, al pie del monte denominado Creueta Alta.
Se podrían distinguir 5 unidades ambientales correspondientes a la Huerta Oriental, la Huerta de Ribera, la Ribera, la Sierra y el casco urbano. Las zonas de mayor valor ambiental son los márgenes del río (la Ribera), donde se ha delimitado el «LIC Curso medio y bajo del Júcar».
Los accesos al municipio se producen por la CV-557 desde la A-7 después de atravesar el municipio de Gavarda.
B.0.2. Planeamiento vigente:
El planeamiento municipal vigente son unas Normas Subsidiarias aprobadas mediante acuerdo de la CTU de 7 de noviembre de 1995, clasificando el suelo en urbano, apto para urbanizar y no urbanizable (protegido y común).
El suelo apto para urbanizar se divide en dos sectores, uno de uso residencial (SAU-R) y el otro de uso industrial (SAU-I). Del primero, se aprobó el 12 de mayo de 2006 su Plan Parcial. Y del segundo, se aprobó el 27 de abril de 1999 el Plan Parcial de su UE 1.
La capacidad del sector residencial es de 259 viviendas que podrían dar cabida a 648 habitantes. En el casco urbano existen 889 viviendas de las que sólo están ocupadas un 62%. Aplicando este porcentaje a la capacidad del sector se traduciría en un incremento poblacional de 403 habitantes.
Se han tramitado dos modificaciones de normas subsidiarias que no afectan a la clasificación del suelo.
El suelo no urbanizable se distinguía en común y protegido, donde se diferenciaba el agrícola, el forestal, el arqueológico, el de lechos públicos y el de cauces.
B.0.3. Alternativa propuesta en el Documento Consultivo.
Se planteaba la introducción de una importante oferta de viviendas de baja y media densidad. Esta se concreta en varias zonas
- Ampliación de casco hacia el noreste, con vivienda plurifamiliar.
- Zona Este del término municipal, destinada a unifamiliares de baja densidad.
- Zona Terciaria, junto a la carretera de acceso.
- Zona dotacional deportiva, que actuará de transición con los nuevos sectores localizados al este y próximos al casco urbano actual.
Los suelos urbanizables del planeamiento vigente sin desarrollar se mantenían.
En total la propuesta daría cabida a 14.605 habitantes más que se alojarán en 6.955 nuevas viviendas, ocupando unas 280 ha.
En la Zona Oeste del término, en la otra vertiente de la zona montañosa, se contemplaba su posible desarrollo edificatorio en un futuro a través de las DEUT.
Las zonas llanas al sur del casco se mantienen como SNU común. La parte más montañosa se clasifican como SNU de protección paisajística, excepto pequeños ámbitos para localizar un yacimiento arqueológico, los barrancos (SNUPH), una cantera (SNU común extractivo), la carretera de acceso a la presa de Tous y una línea eléctrica (SNUPI).
Para conectar los nuevos sectores se planifican nuevos viales de Red Primaria, entre los que destacan la circunvalación al casco por el sur y uno que atraviesa la zona montañosa para conectar la zona este con la oeste (coincidente con el trazado de la vía pecuaria).
B.0.4. Resumen de las determinaciones señaladas en el Documento de Alcance
- Respecto al suelo urbanizable residencial, se debe justificar el crecimiento propuesto y ajustar su superficie a lo establecido en la ETCV. Una vez se elimine parte de su extensión deberá estudiarse si el sector terciario sigue siendo viable.
- El sector residencial previsto en el planeamiento vigente sería viable si se comprueba que no presenta riesgo de inundación.
- No resulta adecuado reclasificar en un futuro la zona situada al oeste de la sierra por su proximidad al LIC debiendo clasificarse como de protección agrícola, tal como contempla el planeamiento vigente.
- Tener en cuenta la zona de afección del pozo situado en el casco urbano.
- El bulevar norte no se considera necesario pudiendo resultar inviable económicamente.
- Los suelos agrícolas incluidos en el Paisaje de Relevancia Regional deben mantener su carácter.
- Valorar la inclusión de la acequias y canales de riego como suelos protegidos.
- Grafiar las vías pecuarias como SNU protegido.
- Analizar si son posibles los usos extractivos en el municipio.
- Se deberán realizar Estudios de Tráfico, de Inundabilidad y de Paisaje, además de corregir el acústico.
B.1. Contenidos acordes con el documento de alcance
- Se han reajustado los crecimientos adaptándose a la ETCV. Se ha verificado que el sector residencial previsto en el planeamiento vigente no presenta riesgo de inundación según la cartografía del SNCZI.
- Se ha optado por mantener el bulevar norte. El trazado del bulevar sur se ha limitado al ámbito del sector residencial conformando su vial de borde.
- Finalmente se ha optado por no incluir las acequias y canales de riego como suelos protegidos.
- Las vías pecuarias se han grafiado en la cartografía como una afección existente en donde se aplica su normativa sectorial.
- Se han señalado ámbitos para los usos extractivos.
- Los suelos agrícolas incluidos en el Paisaje de Relevancia Regional mantienen su carácter agrícola, si bien se realizarán posteriormente algunas matizaciones en cuanto a los usos permitidos.
- Se han realizado los estudios señalados, con excepción del de inundabilidad ya que se ha optado por adoptar la cartografía del SNCZI.
De los puntos señalados los que no se han tenido en consideración son:
- La clasificación como SNU protegido de la zona situada al oeste de la sierra.
- La zona de afección del pozo situado en el casco urbano.
B.2. Contenidos acordes con el anexo VII del TRLOTUP
El EATE presentado contiene todos los epígrafes y contenidos señalados en el anexo VII del TRLOTUP, con el mismo orden y con la misma denominación de capítulos.
Como anexos al EATE se incorporan la cartografía y un listado de fauna y flora.
- Respecto al agua potable, la Confederación Hidrográfica ha informado que el Ayuntamiento es titular de un aprovechamiento de aguas subterráneas en la partida Subida del Parque con u8n volumen de 150.000 m³/año. La demanda estimada es de 146.715 m³/año por lo que se dispone de capacidad para satisfacerla.
- La red de saneamiento es unitaria y conduce sus aguas a la EDAR «Antella». La EPSAR ha informado que está diseñada para tratar 500 m³/día siendo el influente actual de 218 m³/día. El desarrollo total del Plan supondrá un incremento de 107 m³/día.
B.3. Descripción de la alternativa elegida: propuesta de plan.
La documentación contiene un estudio de 5 alternativas pasando a describir la elegida (la alternativa presentada para emitir el Documento de Referencia se ha descartado y no se incluye entre las analizadas).
B.3.1. Objetivos
Se describen en el EATE y en la memoria Justificativa. De manera resumida son:
- Adaptación al marco legal vigente.
- Utilización racional del suelo con un incremento moderado de las edificaciones contiguas al casco urbano.
- Protección del patrimonio natural, manteniendo el suelo forestal y las riberas del río.
- Prevención de los riesgos naturales, principalmente el de inundación adoptando la cartografía del SNCZI.
- Conservación del patrimonio cultural.
- Incrementar la oferta de actividades económicas.
- Revertir la tendencia del despoblamiento.
B.3.2. Infraestructura Verde.
El artículo 19 bis de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, (añadido por la Ley 12/2009 de 23 de diciembre) introdujo en la normativa urbanística el concepto de la Infraestructura Verde y en el Decreto 1/2011 de la ETCV fueron concretados sus elementos.
En el apartado 2.2 de la memoria justificativa se describen los elementos que la conforman, aportando los correspondientes planos de ordenación. De ella se puede destacar el río Xúquer como conector territorial, el azud y el jardín adyacente, así como la acequia Real del Xúquer.
Se está tramitando el Paisaje Natural Municipal Assut d´Antella-Creueta Alta que también se ha incluido. (expediente 82/2022 EAE)
B.3.3. Principales modificaciones introducidas respecto al planeamiento vigente
- Los desarrollos residenciales previstos en el planeamiento vigente no varían. Parte del suelo urbanizable ya se ha urbanizado por lo que cambia su clasificación a urbano mientras que el resto se conserva como urbanizable (ZND-RE1).
- Los desarrollos industriales sufren una disminución. En este sentido parte del SAU-I ya se ha desarrollado por lo que se clasifica como urbano (ZUR-IN1) mientras que el resto se desclasifica considerándose ahora como SNU.
Además, el suelo urbano industrial (SU-I) que se contemplaba ahora se propone su cambio de uso a residencial y pasa a denominarse ZUR-RE2 con 8.658,32 m².
- Para el cálculo de la reserva de zona verde, en la memoria justificativa se realiza una estimación de la capacidad del plan. Se estima que el número de habitantes será de 500 en el núcleo histórico, 1.028 en ZUR-RE1, 115 en ZUR-RE2, 61 en ZUR-RE3, 3 en ZUR-RE4, 39 en ZUR-IN y 215 en el sector urbanizable, que suponen un total de 1.961 habitantes.
- Se plantea la construcción de la ronda norte (P.CV4) que cerraría el casco en su vertiente con la sierra, desde el colegio (P.QE1) hasta los jardines del Azud (P*.VJ).
El municipio dispone de un teatro (P.QE2), Escuela de música (P*.QM1), una zona deportiva (P.QD1) situada al sur del casco, una EDAR (P.QJ1) y cementerio (P*.QI2).
Como zonas verdes se proponen una nueva (P.VJ1) al norte del casco urbano abarcando parte de la sierra de 15.610 m², el ya mencionado Jardín del Azud con 11.252 m² y la plaza del Molí (P.EL) de 150 m².
- En el Suelo No Urbanizable se han delimitado 5 zonas, 3 con la consideración de común y 2 como protegidas:
+ ZRC-AG1, común agropecuaria 1, la práctica totalidad de los terrenos destinados a cultivos, situados al este, sur y oeste de la sierra.
+ ZRC-AG2, común agropecuaria 2, son los terrenos situados junto a la carretera CV-557, más adecuados para la implantación de una DIC industrial.
+ ZRC-FO, común forestal: son enclaves agrícolas dentro del suelo forestal, incluidos en monte de utilidad pública.
+ ZRP-NA1, protegida natural 1, los suelos ocupados por la sierra con altos valores forestales, paisajísticos, medioambientales y culturales.
+ZRP-NA2, protegida natural 2, correspondientes al río Xúquer.
Además, en todas las zonas se incluyen los terrenos regulados por las afecciones sectoriales (cauces, carreteras, vías pecuarias, inundabilidad, líneas alta tensión)
- De manera resumida los usos que se permiten en cada zona son:
Las instalaciones para cría de animales se separarán 1.000 metros del núcleo de población, mientras que para las canteras la distancia será de 2.000 metros con el uso residencial.
Las instalaciones para el tratamiento de residuos no se mencionan en las normas urbanísticas.
No se contemplan ámbitos para la minimización de impacto territorial de viviendas.
B.3.4. El Plan de Ordenación Pormenorizada
Como documentación con eficacia normativa se presentan unas ordenanzas, Fichas de gestión y 4 Planos de Ordenación.
Se ha procedido a definir las condiciones edificatorias particulares de las subzonas, las condiciones particulares de las parcelas dotacionales de la red secundaria y el régimen de los Estudios de Detalle.
En la cartografía se indican la Red Secundaria de dotaciones, a definir las Unidades de Ejecución y las áreas de reparto, las alineaciones y alturas de las edificaciones.
C. Evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración.
C.1. Fase de puesta a disposición del público
Posteriormente a la emisión del Documento de Referencia, se ha sometido en una ocasión a información pública.
Se presentaron 3 alegaciones de las que 1 fue estimada y 2 parcialmente estimadas.
Resumidamente se refieren a la clasificación de sus propiedades, falta de participación pública, falta de justificación de los crecimientos propuestos, proximidad de la EDAR, protección del pozo de agua potable o la descatalogación de un inmueble.
Dentro de la participación pública se han realizado 2 jornadas informativas.
C.2. Fase de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano promotor
El Ayuntamiento durante la fase de información pública solicitó consultas a los municipios colindantes, a los departamentos de las diferentes administraciones afectadas, y a las empresas suministradoras. De ellas se recibió respuesta de los siguientes departamentos:
(Nota: algunos de los informes se obtuvieron a partir de la celebración de la Comisión Informativa de Coordinación)
- El Servicio de Ordenación del Territorio, en relación con la ETCV, informa que los crecimientos se ajustan a los establecidos en la ETCV. Para uso residencial la cuantía requerida es de 69.829 m² y para actividades económicas es de 20.680 m².
- El Servicio de Ordenación del Territorio, en relación conl PATRICOVA informa que la actuación no está afectada por riesgo de inundación y que es compatible con la normativa de dicho PAT.
- El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en su informe de 20 de mayo de 2019 establece las determinaciones finales que deben incorporarse a la propuesta, que se resumen en el apartado siguiente.
- El Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos informa que la totalidad del ámbito del Paraje Natural Municipal debe ser SNU por lo que deben excluirse los suelos dotacionales (nota: este Paraje se encuentra actualmente en tramitación).
- El informe de CHJ de 20 de mayo de 2019 es en sentido favorable a los efectos contemplados en el art 25.4 del TR de la Ley de Aguas.
- La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias señala debido a la intensidad sísmica existente se debe elaborar un Plan de Actuación Municipal.
- La dirección del Parque Natural de la Albufera señala una serie de defectos que deben solventarse para que pueda emitirse informe favorable. Se refieren a la justificación de la ejecución de la urbanización para pasar el suelo de urbanizable a urbano.
- Respecto al Estudio Acústico, la Sección de Calidad Ambiental informa que sus contenidos se ajustan al Decreto 104/2006 señalando una serie de condicionantes a introducir en el plan.
- En materia de carreteras la Diputación de Valencia observa una serie de deficiencias que deben corregirse.
- La Dirección General de Cultura y Patrimonio señala las directrices para elaborar el Catálogo por lo que será necesario un nuevo pronunciamiento cuando este se haya elaborado.
- El Consorci Ribera i Valldigna tiene asignada la gestión de los residuos del Área de Gestión V4. El 1 de abril de 2021 ha informado que las instalaciones del complejo de valorización sito en Guadassuar tiene capacidad para asumir el tratamiento de los residuos que generaría la nueva población contemplada en el plan.
- El Servicio de Movilidad informa que no es necesario incluir en la tramitación el Plan de Movilidad Municipal, siendo la propuesta compatible con la Ley 6/2011.
D. Análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación del plan
D.1.- Se valora positivamente la zonificación realizada ajustando los crecimientos a los límites establecidos en la ETCV. No obstante respecto a la propuesta de zonificación del suelo no urbanizable conviene realizar una serie de puntualizaciones.
D.1.1.- Los enclavados agrícolas existentes en el Monte de Utilidad Pública V124 «El Monte» deben tener la consideración de suelo protegido cambiando su nombre de ZRC-FO a ZRP-NA3. Acorde a lo informado por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje se impedirá el uso de generación de energía renovable y las canteras.
D.1.2.- Tal como se indicó en el Documento de Alcance, los suelos situados al sudoeste de la sierra deben ser SNU protegido agrícola. Su denominación será ZRP-AG1 y únicamente se permitirán las construcciones e instalaciones agropecuarias, las viviendas vinculadas a la actividad agrícola y las infraestructuras y servicios públicos. En el planeamiento vigente estos suelos ya eran protegidos y no se ha justificado que hayan perdido sus valores.
D.1.3.- Debido al riesgo de inundación existente, los terrenos situados entre la Acequia Real y el río Xúquer serán SNU protegido agrícola. Su denominación será ZRP-AG2 y únicamente se permitirán las construcciones e instalaciones agrícolas y las infraestructuras y servicios públicos que sean compatibles con los usos contemplados en el artículo 18 del PATRICOVA.
D.1.4. El resto de ZRC-AG1 podrá mantener su consideración, pero en cuanto a la regulación de usos: Se prohibirán los usos de generación de energía renovable y las canteras en los suelos pertenecientes a la infraestructura verde denominados «suelos agrícolas representativos» (acorde a lo informado por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje); la vivienda aislada y familiar se permitirá hasta 1.000 metros del casco urbano debido a su incompatibilidad con las granjas que se permiten a partir de dicha distancia. A partir de los 1.000 metros únicamente se permitirá la vivienda vinculada a la actividad agrícola.
D.1.5. En la ficha de ZRC-AG2 se incluirá como una afección la franja de afección visual de la carretera.
D.1.6. En el caso de que el Paraje Natural Municipal Assut d´Antella-Creueta Alta se apruebe antes que el presente Plan General Estructural, y disponga de una normativa propia, podrá delimitarse una zona específica para su ámbito.
D.2. Con las correcciones señaladas, no se contemplaría ningún ámbito para el uso extractivo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 22/1973 de minas no se puede prohibir de manera genérica el uso extractivo por lo que se deberá justificar específicamente si se permite o no en ZRP-NA1. En el caso de que se desee permitir dicho uso deberá obtenerse informe favorable de la sección forestal y el ámbito concreto se delimitará mediante de la tramitación de un Plan especial.
D.3. El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en su informe de 20 de mayo de 2019 establece las determinaciones finales que deben incorporarse a la propuesta, que de manera resumida son:
- Modificar y completar la delimitación de la Infraestructura Verde.
- Revisar al alza el valor asignado a las zonas agrícolas.
- Delimitar las zonas de afección visual.
- La regulación de usos en el suelo no urbanizable es coherente con el Paisaje de Relevancia Regional, si bien se realizan puntualizaciones en cuanto a los usos fotovoltaicos y extractivos.
- Incorporar las Normas de Integración Paisajística en las NNUU.
Este informe fue emitido con anterioridad a que el órgano promotor modificase la documentación por lo que su contenido fue tenido en cuenta en su elaboración. No obstante el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje comprobará que se han subsanado las deficiencias indicadas con la emisión de un nuevo informe.
D.4. Se ha presentado un Estudio Acústico elaborado el 2021 en el que se analiza el ruido.
La principal fuente de ruido del municipio procede del tráfico proveniente de la CV-557 si bien los resultados obtenidos en el Estudio determinan que en el nuevo sector residencial los niveles acústicos se mantendrían dentro de los parámetros admisibles.
La Sección de Calidad Ambiental ha informado que sus contenidos se ajustan al Decreto 104/2006 si bien señala la necesidad de elaborar un Estudio Acústico en el momento de desarrollo del sector ZND-RE1 en donde se concreten las medidas correctoras a adoptar.
D.5. El 26 de abril de 2019 se publicó en el DOGV la revisión del PIRCV (el PIRCVA), Decreto 55/2019 de 5 de abril, Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, y tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la ordenación material y territorial de las actividades de gestión de residuos.
El PIRCVA señala que en los polígonos existentes, en el momento de revisar el plan, deberán contar con una parcela destinada a centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos.
D.6. Se han observado pequeños errores materiales en la elaboración del documento que conviene corregir:
* Los artículos 15.4 y 15.5 de las Normas Urbanísticas tienen la misma redacción.
* En las NNUU se indica que el bulevar sur se adscribe ZUR-RE2 pero este sector se ha eliminado ya que no aparece en las fichas ni en la cartografía.
* En las NNUU se hacen referencias a la Memoria Ambiental, documento inexistente en este expediente.
D.7. Se recuerda que el Plan de Ordenación Pormenorizada no ha sido objeto de evaluación ambiental puesto que la competencia para efectuarla corresponde al Ayuntamiento (art.49 TRLOTUP).
No obstante lo anterior, en su elaboración se tendrá en cuenta en el ámbito de competencia municipal:
- El riesgo sísmico y de inundabilidad en las ordenanzas o normas de edificación y construcción tanto en el ámbito urbano como en el suelo rural.
- Los objetivos de la normativa sectorial para la implantación de la recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos.
- Fomento de la eficiencia energética en la edificación y de la instalación de energías renovables de autoconsumo.
- El acondicionamiento de los viales existentes y la ejecución de los nuevos, incorporando progresivamente los modos de movilidad sostenible en el ámbito urbano
- Prever la ejecución de redes separativas de aguas pluviales y aguas residuales y garantizar la adecuada recogida, evacuación y tratamiento de las mismas.
- Completar el estudio de paisaje en los términos indicados en el anexo I del TRLOTUP, «con el contenido necesario para estudiar la integración paisajística de las propuestas del plan».
D.8. El 10 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana.
En general el objeto de la Ley es la adopción de medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático que garanticen una transición ordenada hacia un modelo social, económico y ambiental resiliente y neutro en carbono.
El régimen transitorio de la Ley no establece plazos o momentos procedimentales para la aplicación de sus preceptos en el procedimiento de evaluación ambiental.
Se ha emitido informe de la Abogacía de la Generalitat Valenciana el 7 de febrero de 2023 en el que justifica que esta Ley no es aplicable a los procedimientos de evaluación ambiental ya iniciados antes de su entrada en vigor, como es el caso.
E. Acciones de seguimiento de la aplicación del planeamiento.
En el EATE se han incluido las medidas para el seguimiento y adoptado una serie de indicadores basados en los señalados por el Documento de Referencia. Con base en 11 objetivos se han definido una serie de indicadores.
No se ha especificado quien ni cuando se elaborarán los informes de seguimiento.
No se ha localizado en la documentación la definición de los umbrales para la proyección de la población, la ocupación del suelo y los recursos hídricos necesarios en tres escenarios temporales diferentes, a 4, 10 y 20 años (artículo 22 TRLOTUP).
F. Acuerdo de emisión. Determinaciones finales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del TRLOTUP, de acuerdo con los fundamentos que han expuesto, se propone considerar aceptable desde el punto de vista ambiental la presente Declaración Ambiental y Territorial Estratégica del Plan General Estructural de Antella presentada por el Ayuntamiento, siempre y cuando se incorporen en el mismo, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:
1. La zonificación y regulación de usos del Suelo No Urbanizable se realizará según se indica en el apartado D.1.
2. Se deberá justificar específicamente si se permite o no el uso extractivo en ZRP-NA1. En el caso de que se desee permitir dicho uso deberá obtenerse informe favorable de la sección forestal y el ámbito concreto se delimitará mediante la tramitación de un Plan Especial.
3. Conforme señala el PIRCVA se deberá delimitar un ámbito para un centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos en el suelo industrial.
4. Se deberá indicar en el Plan de seguimiento que el Ayuntamiento elaborará informes de seguimiento, al menos cada cuatro años, tal como señala el artículo 58 TRLOTUP.
5. Corresponde al órgano sustantivo valorar los cambios de clasificación de urbanizable a urbano.
6. Conforme al artículo 9.a TRLOTUP se debe establecer un perímetro de protección en torno a la captación de agua para la producción de agua potable (PQI 5). Se incluirá un artículo en las Normas Urbanística regulándolo, se grafiará en el plano de ordenación 05 de afecciones y se incluirá en las fichas de zona que resulten afectadas.
7. Deberán corregirse los errores materiales observados en los términos indicados en el apartado D.6.
8. Previamente a la aprobación definitiva del Plan deberá obtenerse pronunciamiento definitivo del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y de la Dirección General de Infraestructuras Educativas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, referentes a la afección paisajística, sobre el patrimonio cultural y las reservas de suelo dotacional escolar respectivamente.
La declaración ambiental y territorial estratégica tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
La declaración ambiental y territorial estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación, salvo que se acuerde su prórroga en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLOTUP.
Esta declaración ambiental y territorial estratégica será publicada en el DOGV y puesta a disposición del público en la página web de la Conselleria. Se dará traslado de la misma al órgano promotor y al órgano sustantivo.
Órgano Competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir la declaración ambiental y territorial estratégica a que se refiere el artículo 56.6 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, Acuerda: emitir la declaración ambiental y territorial estratégica del Plan General Estructural de Antella, debiendo incorporarse al Plan las determinaciones finales señaladas.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto de definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 4 de abril de 2023. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 14 de mayo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental