RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se da publicidad al Plan de formación del personal examinador de las pruebas de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià para el año 2025 y se establece el procedimiento que regula la acreditación de este personal.

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El Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (en adelante, JQCV), señala en el artículo 1 que la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo tiene como función registrar, expedir, homologar y validar los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, así como organizar las pruebas para obtenerlos.
La Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, establece, en el artículo 2, que corresponde a la dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo establecer la formación y la especialización del personal examinador.
El artículo 3 de la citada orden establece que el órgano competente debe velar para que las pruebas sean adecuadas a la función social que cumplen, de acuerdo con la realidad sociolingüística valenciana, los criterios pedagógicos, los avances de la lingüística, la evolución del sistema educativo, la normativa de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, los criterios lingüísticos de aplicación a la Administración de la Generalitat y sus entes instrumentales, y los criterios de evaluación que emanan del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas (MCER).
El capítulo IV regula los requisitos, la acreditación y la formación de los examinadores y las examinadoras, y el punto 4 del artículo 14 prevé que se dé publicidad, mediante una resolución, al plan de formación del personal examinador aprobado anualmente por el Pleno de la JQCV.
La adaptación al MCER, tanto en el contenido como en la elaboración de propuestas de examen, de las pruebas de certificado de nivel de valenciano que organiza anualmente la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià comenzó con el Plan de formación del personal examinador en el año 2017.
La necesidad de poder disponer cada vez de más personal que conozca el MCER, y de poder actuar de forma más coordinada y objetiva, nos obliga a continuar cada año la formación de los examinadores y examinadoras que colaboran habitualmente en las pruebas de la JQCV.
En la reunión del Pleno de la JQCV del día 16 de mayo de 2025 se adoptó el acuerdo de aprobar el Plan de formación del personal examinador de las pruebas de la JQCV para el año 2025 y el procedimiento que regula la acreditación de este personal.
En virtud del acuerdo mencionado, y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística por el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. (DOGV 10060, 05.03.2025),
RESUELVO
Primero. Publicidad del Plan
Dar publicidad al Plan de formación del personal examinador de las pruebas de la JQCV para el año 2025.
Segundo. Objetivos del Plan
El artículo 14 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, propone los siguientes objetivos:
a) Conocer los planteamientos generales del MCER, las novedades del Volumen Complementario del MCER (2020) y los niveles de referencia.
b) Familiarizarse con el contenido y el formato de las pruebas de la JQCV.
c) Conocer los protocolos de administración de las pruebas escritas y orales de la JQCV.
d) Conocer los criterios de evaluación de las áreas de cada nivel de las pruebas de la JQCV.
Además, este plan quiere conseguir que las personas que actúan directamente en la evaluación de las pruebas se familiaricen con las rúbricas de evaluación, tanto del área de expresión e interacción orales como del área de expresión e interacción escritas, de cada nivel de las pruebas de la JQCV.
Tercero. Actuaciones del Plan
A partir de la clasificación de los cursos que recoge el artículo 14 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, se distribuyen los cursos de la siguiente forma:
1. Personas directamente implicadas en la evaluación del área de expresión e interacción orales:
a) Curso de acreditación de examinadores y examinadoras de la JQCV de los niveles A1 y A2 para las áreas orales.
b) Curso de acreditación de examinadores y examinadoras de la JQCV de los niveles B1 y B2 para las áreas orales.
c) Curso de acreditación de examinadores y examinadoras de la JQCV de los niveles C1 y C2 para las áreas orales.
d) Otros cursos de actualización.
2. Personas directamente implicadas en la administración de la prueba: curso de organización de las pruebas en los diferentes niveles.
3. Personas directamente implicadas en la evaluación del área de expresión e interacción escritas: formación para el personal evaluador de estas áreas.
Cuarto. Procedimiento de acreditación de los examinadores y las examinadoras
El artículo 13 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, especifica la acreditación de los examinadores y las examinadoras que colaborarán con la JQCV.
La realización de los cursos permite obtener la acreditación como examinador o examinadora de la JQCV para todas las convocatorias en las que participe.
Para estar acreditado como examinador o examinadora de un nivel de certificado es necesario haber asistido a todo el curso de formación correspondiente.
El examinador o la examinadora será acreditado mediante un código que lo identificará en la base de datos de la JQCV, según el punto 2 del artículo 13 de la Orden 7/2017. Este código permitirá acreditar su tarea como examinador o examinadora en todas las convocatorias en que participe.
La validez de la acreditación irá ligada a la vigencia de los criterios de evaluación de las pruebas, sin perjuicio que en el futuro pueda regularse la actualización de la acreditación.
El hecho de obtener la acreditación no supone la convocatoria automática de la persona acreditada, ya que la cantidad de personas convocadas estará determinada por las necesidades de cada convocatoria.
Todo ello sin perjuicio de lo que pueda determinar el Pleno de la JQCV para cada convocatoria.
Quinto. Estructura de las acciones formativas
Los cursos para las personas directamente implicadas en la evaluación del área de expresión e interacción orales tendrán una duración determinada.
Los cursos para las personas directamente implicadas en la administración de la prueba no tendrán una duración determinada.
Los cursos para las personas directamente implicadas en la evaluación del área de expresión e interacción escritas podrán tener una duración determinada.
Los cursos podrán organizarse en días consecutivos o no consecutivos.
Sexto. Temporalización del Plan
1. Niveles B1 y B2: acciones formativas de cada nivel, del área de expresión e interacción orales, de las pruebas de la JQCV.
2. Niveles C1 y C2: acciones formativas de cada nivel, del área de expresión e interacción orales, de las pruebas de la JQCV.
3. Acciones formativas del área de expresión e interacción escritas de las pruebas de la JQCV.
4. Acciones formativas para los diferentes niveles dentro de los cursos que organiza la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística.
5. Las necesidades que la organización de la JQCV pueda detectar pueden hacer variar esta oferta y cambiar su temporalización.
Séptimo. Requisitos y destinatarios del Plan
El artículo 12 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, indica los requisitos que deben cumplir las personas que actúan en las pruebas de certificación de nivel de la JQCV.
Las acciones formativas encaminadas a la evaluación del área de expresión e interacción orales y escritas se dirigen exclusivamente a las personas que cumplen los requisitos indicados en el punto anterior.
Las acciones formativas para los administradores y las administradoras de la prueba se dirigen a las personas que sean empleadas públicas.
Octavo. Matriculación en el Plan
Se informará de las acciones formativas en la web de la JQCV: https://jqcv.gva.es/es/personal-examinador.
Las personas que ocupen las secretarías de las diversas comisiones examinadoras, o los responsables de la organización de las pruebas en las diferentes sedes, pueden convocar a las personas que consideren necesarias para las acciones formativas ofrecidas, siempre que cumplan los requisitos indicados en el punto 1 del apartado séptimo de esta resolución.
La matriculación en las acciones formativas se hará únicamente de manera telemática.

València, 30 de mayo de 2025
Ignacio Martínez Arrúe
Director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística
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