Antecedentes de hecho
Primero. El expediente ha sido iniciado a instancia del Ayuntamiento de Vilafranca, en solicitud de modificación de la autorización de la Escuela Infantil de primer ciclo Municipal, código de la escuela 12007292, para la autorización provisional de cambio de uso de una unidad autorizada de educación infantil de primer ciclo, acogiéndose a la Disposición Adicional segunda punto 2, del Decreto 2/2009, de 9 de enero del Consell por el cual se establecen los requisitos mínimos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunitat Valenciana.
Segundo. Visto escrito de alcaldía del Ayuntamiento de Vilafranca de fecha 24 de abril de 2025, donde se justifica el cumplimiento de la Disposición Adicional 2.2 del Decreto 2/2009, de 9 de enero del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten el Primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, y acredita razones de necesidad de escolarización para facilitar la conciliación laboral y familiar en zonas que no cuenten con suficiente oferta para cubrir las necesidades socioeducativas de dicha zona.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Vista la Disposición Adicional segunda punto 2 del Decreto 2/2009 permite que esta Conselleria autorice con carácter provisional y excepcionalmente, cuando las instalaciones no reúnan alguno de los requisitos establecidos en este decreto, siempre que se acrediten la existencia de necesidades de escolarización para facilitar la conciliación laboral y familiar en zonas que no cuenten con la oferta suficiente para cubrir las necesidades socioeducativas de la zona.
Vista la justificación presentada por el Ayuntamiento han quedado acreditas las necesidades educativas requeridas.
Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Autorizar la modificación provisional a la Escuela Infantil que a continuación se indica, atendidas las características, enseñanzas y capacidad máxima que se señalan:
Código: 12007292.
Denominación genérica del centro: Escuela Infantil de primer ciclo.
Denominación específica del centro: Municipal de Vilafranca.
Titularidad: Ayuntamiento de Vilafranca.
Domicilio: calle Santa Teresa, número 67.
Localidad: Vilafranca.
Provincia: Castellón.
Modificación que se autoriza:
Autorización provisional de cambio de uso para una unidad de educación infantil de primer ciclo ya autorizada, de manera que el centro queda configurado, en su totalidad, con la siguiente composición:
2 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la siguiente forma:
1 unidad para alumnado de 0-2 años con 8 puestos escolares.
1 unidad para alumnado de 1-2 años con 13 puestos escolares.
Segundo
La presente resolución tendrá efectos académicos para el curso escolar 2025-2026, quedando sin efecto una vez finalizado ese curso.
Esta autorización dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 27 de mayo de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación