Antecedentes de hecho
Primero. A instancia de la representante legal de la «Asociación Educativa Waldorf Rudolf Steiner Altea» se inicia expediente de autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente extranjero denominado «Rudolf Steiner International School», en la localidad de la Nucia, para impartir las siguientes enseñanzas del sistema educativo estadounidense, a alumnado español y extranjero:
- Pre-School Section (Infantil), para alumnado de 3 a 6 años, con capacidad máxima para 12 puestos escolares.
- Elementary Section (Primaria), para alumnado de 6 a 12 años, con capacidad máxima para 30 puestos escolares.
Segundo. A tal efecto la titularidad del centro aporta certificado de la entidad acreditadora «New England Association of Schools and Colleges» (NEASC), de fecha 17 de diciembre de 2024, por el que se considera al centro, elegible para una eventual acreditación plena, con validez para impartir tales enseñanzas hasta el 31 de agosto de 2026. Asimismo, presenta documentación correspondiente a las instalaciones destinadas al centro educativo, así como las relativas al profesorado, horario y designación de la persona directora técnica coordinadora de las enseñanzas de lengua y cultura españolas, y del Valenciano.
Tercero. En fecha 12 de septiembre de 2024 el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, emite informe favorable del cumplimiento del principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.7 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Cuarto. En fecha 19 de noviembre de 2024 la Dirección Territorial de Alicante remite informe favorable de la Unidad Técnica de Construcción, del cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones, 6stablecidos en el artículo 6 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo. En fecha 4 de abril de 2025, la Inspección Territorial de Educación de Alicante emite informe favorable respecto del cumplimiento de los requisitos relativos al profesorado y su horario, en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo.
A estos antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la conselleria con competencias en educación, de acuerdo con los artículos 1 y 4 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 30 de enero de 2025 se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Tramitado el procedimiento correspondiente, se comprueba que la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento, así como la documentación aportada por la «Asociación Educativa Waldorf Rudolf Steiner Altea», reúnen los requisitos establecidos en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo.
De conformidad con los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Autorizar la apertura y funcionamiento del centro, en los términos que se especifican a continuación:
Código del centro: 03021932.
Denominación genérica del centro: centro docente privado extranjero.
Denominación específica del centro: Rudolf Steiner International School.
Titularidad: Asociación Educativa Waldorf Rudolf Steiner Altea.
Domicilio: c/ Collao, 14.
Localidad: la Nucia.
Provincia: Alicante.
Enseñanzas del sistema educativo estadounidense que se autorizan:
- Pre-School Section (Infantil), para alumnado de 3 a 6 años, con capacidad máxima para 12 puestos escolares.
- Elementary Section (Primaria), para alumnado de 6 a 12 años, con capacidad máxima para 30 puestos escolares.
Efectos de la autorización: A partir del curso académico 2025-2026.
Vigencia de la autorización: hasta el 31 de agosto de 2026.
Segundo
Antes de que finalice la vigencia de esta autorización la titularidad del centro deberá aportar certificación actualizada, expedida por la correspondiente entidad acreditadora, en la que conste, fehacientemente, que el centro está progresando adecuadamente para alcanzar la plena acreditación. En caso de no aportar a esta Conselleria dicha certificación, podrá procederse de oficio a la revocación de la autorización del centro.
Tercero
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 21 de mayo de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación