En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana,
RESUELVO
1. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
- Nombre o razón social de la empresa sancionada: Abarca Díaz, Plácido Alberto.
- Sector de actividad a que se dedica: otro acabado de edificios.
- Número de identificación fiscal: xxx0142xx
- Domicilio social: c/ San Juan Bosco, 76 piso 13- 46019 Valencia.
- Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.8 b) del TRLISOS, por vulneración de lo dispuesto en los artículos 15 y 32 bis de la Ley de prevención de riesgos laborales, así como la disposición adicional decimocuarta del mismo precepto legal y el artículo 2.1 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras, y su anexo II y el artículo 4 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, relativo al contenido general de la evaluación.
- Sanción impuesta: cuarenta y siete mil ciento veinticuatro euros (47 124 €).
- Fecha de extensión del acta de infracción: 15 de octubre de 2020.
- Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 8 de abril de 2025.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 21 de mayo de 2025
Andrés Lluch Figueres
Director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral