Mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2018, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria, se convocó bolsa de urgencia para diversas categorías (DOGV 8448, 20.12.2018).
Próxima a agotarse la bolsa de urgencia de diversas categorías y teniendo necesidades en nuevas categorías, se procede a abrir un periodo de presentación de instancias para ampliar las categorías de la bolsa urgente e incrementar el número de candidatos/as disponibles en aquellas categorías que resulten deficitarias.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el párrafo 2.e) del artículo 8 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social (Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, DOGV 6937, 07.01.2013) y de conformidad con la normativa vigente en materia de cobertura temporal de puestos de trabajo,
RESUELVO
Primero. Objeto
Abrir un plazo de presentación de instancias para ampliar las categorías de la bolsa urgente e incrementar el número de candidatos y candidatas disponibles en las categorías con déficit.
La ampliación únicamente permitirá la inscripción de nuevos candidatos y candidatas en aquellas categorías en que las personas interesadas no formen ya parte de la bolsa, permitiendo únicamente como excepción, que aquellas personas que figuren ya inscritas en una categoría de la bolsa, puedan formular solicitud para esa categoría, con el fin de inscribirse exclusivamente en el área geográfica 11 de nueva creación (Alcoy).
Por tanto, no se contempla en esta convocatoria la actualización de méritos ni la modificación de las zonas geográficas inicialmente seleccionadas.
Segundo. Categorías de la bolsa objeto de la convocatoria
Las categorías de la bolsa urgente objeto de esta convocatoria son las que a continuación se relacionan: ayudante de residencia, auxiliar de mantenimiento, celador/a-guarda, director/a de residencia, director/a psicólogo/a, logopeda, monitor/a de atención social, monitor/a de atención sociocultural, pinche de cocina, terapeuta ocupacional y trabajador/a social.
Tercero. Requisitos de las personas aspirantes
Para inscribirse como nuevo candidato/a en las categorías que se convocan se requiere acreditar estar en posesión de las titulaciones académicas siguientes:
- Ayudante de residencia: certificado de escolaridad o equivalente.
- Auxiliar de mantenimiento: título de técnico o técnica en instalación y mantenimiento, o edificación y obra civil, o electricidad y electrónica o equivalente.
- Celador/a- guarda: título de Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.
- Director/a de centro: título universitario oficial de licenciatura, ingeniería, arquitectura, doctorado o equivalente, más el cumplimiento de lo establecido en la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; o bien título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al puesto, más el cumplimiento de lo establecido en la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- Director/a psicólogo/a: título universitario oficial de licenciatura en Psicología o equivalente, más el cumplimiento de lo establecido en la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o bien, título universitario oficial de grado en Psicología que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas, más el cumplimiento de lo establecido en la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- Logopeda: título universitario de diplomatura en Logopedia o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado en Logopedia.
- Monitor/a de atención social: título de técnico o técnica superior en Integración Social o equivalente.
- Monitor/a de atención sociocultural: título de técnico o técnica Superior en Animación Sociocultural o equivalente.
- Pinche de cocina: certificado de escolaridad o equivalente.
- Terapeuta ocupacional: título universitario de diplomatura en Terapia Ocupacional o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado en Terapia Ocupacional o equivalente.
- Trabajador/a social: título universitario de diplomatura en Trabajo Social o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado en Trabajo Social.
Podrán participar en las presentes bolsas de empleo temporal aquellas personas que estando en posesión de los títulos y certificados establecidos en el anterior apartado, reúnan los requisitos siguientes:
a)Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia en el momento de la contratación.
b)Tener cumplidos 16 años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa. A los efectos de regular las condiciones de contratación de los menores de edad: entre 16 y 17 años se estará a lo dispuesto en la normativa legal respecto al trabajo a turnos y nocturno.
c) No sufrir enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física, psíquica y/o sensorial que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones y/o tareas propias del puesto a desempeñar. Para poder ser incluido en la bolsa y acreditar dicho extremo, se aportará declaración responsable de la persona aspirante recogida a través del anexo III, donde hará constancia de ello. A la incorporación al puesto, el Servicio de Vigilancia de la Salud del IVASS emitirá el informe de aptitud para el desarrollo de las funciones del puesto, y en caso de no ser apto, se procederá a excluir de la bolsa de trabajo.
d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No haberle sido impuesta sanción disciplinaria en cualquier administración pública o, en caso contrario, no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación.
f) No estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal en curso. No obstante, en caso contrario podrá solicitarse la inclusión en la bolsa; quedando dicha inclusión condicionada a la resolución que ponga fin al expediente o proceso.
En relación con los apartados d, e, y f de este artículo todas las personas solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable correspondiente al formular la inscripción.
Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante la permanencia en las bolsas.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advirtiere inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por la persona interesada, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.
Durante el desempeño temporal del puesto no podrá compatibilizarse el ejercicio de este con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo los supuestos excepcionales que previa autorización prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.
En el momento se realice el contrato, deberá acreditar que cumple todos los requisitos exigidos para ocupar el puesto.
El candidato o candidata seleccionada para un puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores deberá presentar, con carácter previo a la contratación, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. En caso de que el certificado sea positivo o no se aporte, la contratación no se producirá.
El personal estará sujeto al periodo de prueba establecido en el vigente convenio colectivo de aplicación. La falta de superación de este supondrá la exclusión de la bolsa de esa categoría.
Cuarto. Procedimiento de inscripción
Las solicitudes de inscripción en las categorías convocadas se efectuarán a través del portal
Las personas interesadas en formar parte de la bolsa deberán cumplimentar en la página
a) Anexo I: solicitud de inscripción
b) Anexo II: hoja de autobaremación. El interesado/a deberá puntuarse mediante la hoja de autobaremación de conformidad al baremo establecido en la Resolución de 18 de diciembre de 2018, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria, se convocó bolsa de urgencia para diversas categorías (DOGV 8448, 20.12.2018), constituyendo el autobaremo declaración responsable de los datos cumplimentados.
c) Anexo III: declaración responsable de la aptitud médica, declaración responsable de no estar incurso en expediente, y declaración responsable de veracidad de la documentación aportada.
Asimismo, deberán aportar, en formato PDF, JPG o PNG, la documentación siguiente en la página bolsaempleoivass.es:
a) Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte
b) Documentación acreditativa de la titulación requerida para el desempeño del puesto.
c) Documentación acreditativa de los méritos que desean hacer valer, de acuerdo con el baremo establecido Resolución de 18 de diciembre de 2018, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria, por la que se convocó bolsa de urgencia para diversas categorías (DOGV 8448, 20.12.2018). Para justificar el tiempo trabajado, se deberá aportar un certificado de vida laboral (que expide la Tesorería de la Seguridad Social). Además, para saber si los servicios se han prestado en puestos con las mismas funciones, se deberá aportar certificado de empresa o contrato/s de trabajo que contemple el tiempo trabajado, la categoría laboral y una descripción de las funciones desarrolladas. Para los servicios prestados en IVASS no será necesario aportar certificado de empresa ni contratos, pero sí será necesario aportar certificado de vida laboral. El tiempo trabajado computará hasta el 31 de octubre de 2018 para aquellas categorías que son objeto de ampliación por falta de candidatos/as disponibles (ayudante de residencia, auxiliar de mantenimiento, celador/a-guarda, director/a de centro, director/a psicólogo/a, monitor/a de atención social, pinche de cocina y terapeuta ocupacional). Para el resto de las categorías objeto de esta convocatoria (logopeda, monitor/a de atención sociocultural y trabajador/a social) el tiempo trabajado computará hasta el 31 de mayo de 2025.
La documentación presentada vía telemática acreditativa de la titulación, y/o méritos, etc, deberá ser fiel reflejo del original, cuya declaración responsable acreditativa deberá firmarse en el anexo III, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito pueda ser requerida en cualquier momento por la entidad, antes o durante la contratación.
Las personas interesadas deberán facilitar obligatoriamente, en la solicitud, teléfono móvil, dirección y correo electrónico, a efectos de realizar las comunicaciones oportunas. Será opcional incluir teléfono fijo, o un segundo número de teléfono móvil. Dicha información deberá incluirse en la solicitud de inscripción a la presente bolsa de empleo temporal.
Los méritos que no se acrediten del modo establecido en la presente resolución no serán valorados. Los méritos acreditados deberán haber sido obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la bolsa. Toda aquella documentación o solicitud aportada fuera de plazo no se baremará.
La consignación de datos falsos, o la falsedad de la documentación aportada conllevará la exclusión de la bolsa correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales oportunas, correspondientes. En el caso de la hoja de autobaremación, conllevará la exclusión de la bolsa, en el caso de comprobarse que los datos consignados en ella, no pudiendo interpretarse de otra forma, son manifiestamente falsos.
En el caso de que un mismo candidato o candidata opte a su inclusión en más de una categoría de la bolsa de empleo temporal, deberá cumplimentar una solicitud por cada una de las categorías, así como copia de la documentación en todas y cada una de las solicitudes.
En la solicitud de inscripción la persona candidata indicará la área o áreas geográficas en las que está interesada, pudiendo realizar solicitud en cualquiera de las mismas, no siendo excluyente en ningún caso.
Las áreas disponibles para cada categoría son las que a continuación se enumeran:
- áreas categoría ayudante de residencia: 1-2-3-4-6-7-8-9-11
- áreas categoría auxiliar de mantenimiento: 3-4-5-7-8-9-10
- áreas categoría celador/a-guarda: 1-9-11
- áreas categoría director/a de centro:1-3-4-5-6-8-9-10-11
- áreas categoría director/a psicólogo/a: 1-2-3-5-7
- áreas categoría logopeda: 3-9
- áreas categoría monitor/a de atención social: 1-3-6-9-10-11
- áreas categoría monitor/a de atención sociocultural: 1-3-10
- áreas categoría pinche de cocina: 1-9-11
- áreas categoría terapeuta ocupacional:1-3-5-7-9-10-11
- áreas categoría trabajador/a social:1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11
Área 1: Castelló de la Plana, La Vall d'Uixó i Burriana
Área 2: Benicarló
Área 3: València, Burjassot, Rocafort, Aldaia
Área 4: Cheste, Manises
Área 5: Alzira, Cullera, Carlet
Área 6: Xàtiva
Área 7: Elx
Área 8: Paterna
Área 9: Albocàsser
Área 10: Ontinyent
Área 11: Alcoi (área de nueva creación). Al ser un área geográfica de nueva creación se permite a las personas ya inscritas en bolsa formular inscripción para incorporarse exclusivamente a esa zona.
Asimismo, los nuevos centros de la entidad se adscriben de forma automática a la zona más próxima, hasta el momento en que, en su caso, se constituya un área nueva específica para ese centro.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.
Quinto. Plazo de inscripción
El plazo de inscripción será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Admisión, baremación de méritos, selección y régimen de funcionamiento
La admisión de solicitantes, baremación de méritos, selección de las personas aspirantes y régimen de funcionamiento, será conforme a lo establecido en la Resolución de 18 de diciembre de 2018, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria, por la que se convoca bolsa de urgencia para diversas categorías (DOGV 8448, 20.12.2018).
El tiempo trabajado computará hasta el 31 de octubre de 2018 para aquellas categorías que son objeto de ampliación por falta de candidatos/as disponibles (ayudante de residencia, auxiliar de mantenimiento, celador/a-guarda, director/a de centro, director/a psicólogo/a, monitor/a de atención social, pinche de cocina y terapeuta ocupacional). Para el resto de las categorías objeto de esta convocatoria (logopeda, monitor de atención sociocultural y trabajador/a social) el tiempo trabajado computará hasta el 31 de mayo de 2025.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la comisión de seguimiento podrá establecer, de manera justificada, por razones de urgencia y necesidad, priorizar el examen de las solicitudes atendiendo a la zona geográfica o la categoría profesional.
Séptimo. Vigencia de la bolsa
La ampliación de la bolsa de urgencia estará vigente hasta que se constituya la nueva bolsa que resulte tras el desarrollo del proceso selectivo derivado de oferta pública de empleo.
La constitución de la bolsa urgente de la categoría de trabajo social anulará la existente con anterioridad de la misma categoría profesional.
Octavo. Recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Alternativamente, si no se recurre en reposición, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso- administrativo de la ciudad de València, en el plazo de dos meses a contar del siguiente al de la publicación de la presente resolución.
València, 3 de junio de 2025
María José Rico Llorca
Directora general