En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana,
RESUELVO
1. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
- Nombre o razón social de la empresa sancionada: Empresa Constructora Aglomerados del Sureste, Sl.
- Sector de actividad a que se dedica: construcción de carreteras y autopistas.
- Número de identificación fiscal: B03138096
- Domicilio social: Partida Alzabares bajo, 27 - 2 (Polígono 1) - 03290 Elche (Alicante).
- Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de lo dispuesto en los artículos 4.2d) y 19 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre (BOE del 24), así como de lo establecido en los artículos 14.2, 14.3 y 16.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, y artículos 11, 13, 14, 16 y 17.1 del Real decreto 396/2006 de 31 de marzo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
- Sanción impuesta: cuarenta y nueve mil ciento ochenta y un euros (49 181 €)
- Fecha de extensión del acta de infracción: 21 de junio de 2024.
- Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 5 de diciembre de 2024.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 21 de mayo de 2025
Andrés Lluch Figueres
Director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral