Antecedentes de hecho
Primero. La titularidad del centro privado de Educación Infantil Nido de Alicante, código de centro 03014174, solicita la supresión del nivel educativo autorizado de segundo ciclo de Educación Infantil.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 30 de enero de 2025, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Vista la normativa aplicable a los centros educativos privados y de conformidad con ésta,
RESUELVO
Primero
Modificar la autorización del centro docente privado que se indica, atendidas las características, enseñanzas y capacidad máxima siguientes:
Código de centro: 03014174.
Denominación genérica del centro: Centro privado de Educación Infantil.
Nueva denominación genérica del centro: Centro privado de Educación Infantil de primer ciclo.
Denominación específica del centro: Nido.
Titularidad: Nido Educa, SL.
Domicilio: Calle el Chopo, número. 11-13.
Localidad: Alicante.
Provincia: Alicante.
Modificación que se autoriza:
Supresión del nivel educativo autorizado del segundo ciclo de la Educación Infantil, de manera que el centro queda configurado, en su totalidad, con la siguiente composición:
5 unidades de Educación Infantil, primer ciclo, distribuidas así:
1 unidad para escolares de 0 a 1 año con 8 puestos escolares.
2 unidades para escolares de 1 a 2 años con 13 puestos escolares cada una
2 unidades para escolares de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares cada una.
Segundo
La presente resolución tendrá sus efectos académicos al inicio del próximo curso escolar 2025-2026.
Esta autorización dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 16 de mayo de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación