La Generalitat Valenciana, a través de la Presidencia de la Generalitat, hoy consellería de Emergencias e Interior, y el Ayuntamiento de Valencia, han suscrito, los días 3 de abril de 2025 y 1 de abril de 2025, respectivamente, previa tramitación reglamentaria, la adenda de modificación y prórroga del convenio de referencia, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrita en el Registro de convenios de la Generalitat con fecha 22 de mayo de 2025 y número 0707/2025, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicha adenda, que figura en el anexo a esta resolución.
Valencia 2 de junio de 2025
Jorge Bellver Casaña
Director general de Relaciones con las Corts
Adenda de modificación y prórroga del convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Presidencia, hoy Consellería de Emergencias e Interior, y el Ayuntamiento de València, por el que se delega en este ayuntamiento las competencias para la tramitación y la resolución de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, y la revisión administrativa de los actos administrativos que se deriven.
València, fecha a día de la firma
Reunidos
De una parte, Juan Carlos Valderrama Zurián, conseller de Emergencias e Interior de la Generalitat, nombrado mediante el Decreto 33/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de noviembre, del Consell, y el artículo 6 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscribe la Generalitat y su registro, y facultado expresamente para la firma del presente Convenio por el Acuerdo del Consell de fecha 1 de abril de 2025, de conformidad con el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de noviembre, del Consell.
De otra, M.ª José Catalá Verdet, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Valencia, de acuerdo con el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local facultada para la firma del presente Convenio por Acuerdo plenario de fecha 25 de marzo de 2025 según certificado del secretario del ayuntamiento de fecha 26 de marzo de 2025.
Las partes, en la representación que ostentan y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo de modificación y prórroga del Convenio que se especifica a continuación y, a tal efecto
Manifiestan
I. Que con fecha 4 de abril de 2019 se firmó el Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Presidencia y el Ayuntamiento de Valencia por el cual se delega en este ayuntamiento la competencia para la tramitación y la resolución de procedimientos sancionadores referidos a infracciones graves y muy graves reguladas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat , de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y en su normativa de desarrollo, incluyendo las infracciones graves y muy graves previstas en la normativa de espectáculos taurinos y festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) cuya comisión se produzca en el término municipal de la ciudad de Valencia, y la revisión administrativa de los actos administrativos que se deriven.
II. El Convenio vigente fue suscrito por la Presidencia de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, que atribuía la materia de espectáculos a dicho órgano autonómico. En la actualidad, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, la competencia en materia de interior la ostenta la Conselleria de Emergencias e Interior y, adscrita a la Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior de dicha conselleria, la Dirección General de Interior, ostenta, entre otras, las funciones en materia de espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales.
III. El artículo 146 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, contempla la posibilidad de delegar, en virtud de ley de les Corts, con sujeción a los requisitos y funciones y competencias, en aquellas entidades locales de la Comunitat Valenciana que por sus medios puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.
El artículo 56 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, establece que la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves corresponde a la administración autonómica, pero se prevé que podrá ser objeto de delegación en los ayuntamientos que así lo soliciten y cumplan con los requisitos generales exigibles en la legislación reguladora del régimen local para obtener la delegación, la cual también puede incluir los recursos de revisión de aquellos.
IV. La cláusula sexta del convenio establecía un plazo de vigencia de cinco años a contar desde su firma, pudiendo las partes acordar su prórroga por cuatro años más.
V. Ante la solicitud de prórroga formulada en fecha 23 de noviembre de 2023 por el Ayuntamiento de Valencia, en fecha 14 de marzo y 20 de marzo de 2024, respectivamente, por la alcaldesa de Valencia y por la consellera de Justicia e Interior, fue firmada la adenda acordando la prórroga por un año, extendiendo los efectos del convenio desde el día 4 de abril de 2024 hasta el 4 de abril de 2025.
VI. En fecha 22 de noviembre de 2024 ha sido formulada, mediante la resolución de la alcaldesa de Valencia, la solicitud de modificación y prórroga del vigente convenio, acompañando memoria económica justificativa, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios, y solicitando la incorporación en el texto del convenio de la clarificación propuesta por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en su dictamen n.º 556/2024 de fecha 16 de octubre de 2024, donde literalmente se señala que «resta señalar, que dado que el convenio fue prorrogado por un acuerdo de 9 de abril de 2024, por un año más, hasta abril de 2025,de prorrogarse de nuevo el Convenio debería clarificarse el aspecto que ha dado lugar a la presente controversia», es decir matizar que las infracciones graves y muy graves en materia de espectáculos taurinos quedará circunscrita, exclusivamente, a los considerados espectáculos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana, quedando fuera de su ámbito de delegación los espectáculos taurinos a los que les resulta de aplicación la Ley 10/1991, de 4 de abril.
VII. Durante la anualidad 2024 se llevaron a cabo los trabajos necesarios para la implementación del registro de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas y socioculturales de la Comunitat Valenciana. No obstante, la implementación efectiva no ha podido llevarse a cabo, hallándose en fase de pruebas, unido a que no se ha incrementado el número de puestos de trabajo que garantice la tramitación de la totalidad de denuncias que se levantan en la materia, teniendo en cuenta que el apartado V de la Adenda de 2024 establece la posibilidad de prorrogar, si así lo acuerdan las partes anualmente, hasta alcanzar el periodo de cuatro años adicionales señalado en la cláusula sexta.
Por todo lo expuesto,
ACUERDAN
I. La prórroga por un año del Convenio entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Emergencias e Interior y el Ayuntamiento de Valencia, por el cual se delega la competencia para la tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, incluyendo las infracciones graves y muy graves en materia de espectáculos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana, quedando fuera de delegación los espectáculos taurinos a los que les resulta de aplicación la Ley 10/1991, de 4 de abril.
Delegando, asimismo, la revisión administrativa de los actos administrativos que se deriven. Por lo tanto, los efectos del presente acuerdo de prórroga del convenio se extenderán desde el día 4 de abril de 2025 hasta el 4 de abril de 2026.
II. La aplicación y ejecución de esta prórroga del convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en cualquier caso, tendrá que ser atendida con sus medios personales y materiales.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta adenda de modificación y prórroga por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Juan Carlos Valderrama Zurián
Conseller de Emergencias e Interior
M.ª José Catalá Verdet
Alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de València