El día 29 de octubre de 2024, diversos municipios de la provincia de Valencia sufrieron un desastre natural como consecuencia de las lluvias torrenciales provocadas por una depresión aislada en niveles altos (en adelante, DANA). La tormenta provocó fuertes vientos y lluvias intensas, con datos máximos históricos, registrándose en algunos observatorios meteorológicos más de 600 l/m² en un breve intervalo de tiempo. La intensidad de las lluvias produjo el desbordamiento de varios ríos y barrancos, ocasionando inundaciones que, debido a la fuerza devastadora del agua, fueron de carácter catastrófico en muchos municipios de la provincia, provocando un elevado número de víctimas mortales y la destrucción de múltiples infraestructuras, viviendas, vehículos y negocios. Las inundaciones han provocado daños especialmente cuantiosos, de alcance catastrófico, en el caso de los vehículos automóviles. Se estiman en más de 100.000 los vehículos que han causado baja definitiva, y cuya utilización resulta imprescindible tanto para la realización de las actividades propias de la vida cotidiana como para el normal desarrollo de las actividades económicas.
El 4 de noviembre de 2024 el Consell dictó un acuerdo por el que se adoptaron medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana. En su apartado quinto se dispone que, por parte de las consellerias competentes, se pondrán en marcha con urgencia medidas destinadas a impulsar la recuperación de las áreas afectadas por el temporal, incluyendo, entre otras la concesión de ayudas a particulares por pérdida de su vehículo que sea consecuencia directa del temporal, a empresas y a trabajadoras y trabajadores autónomos para reparar los daños que se hayan producido en edificaciones, infraestructuras, instalaciones y cualquier tipo de bienes afectos a su actividad y a comunidades de regantes y otras entidades de riego, y a explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, por los daños en infraestructuras y los gastos necesarios para recuperar la capacidad productiva de las explotaciones.
El Consejo de Ministros acordó el 5 de noviembre de 2024 declarar el territorio afectado como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Mediante el Decreto 5/2025, de 14 de enero, del Consell, se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. El importe global máximo de las ayudas a conceder ascendía a 250 millones de euros. Se estima que el importe global máximo de las ayudas que finalmente se concedan será inferior a los 160 millones de euros. Mediante el presente decreto, con cargo al remanente existente, se convocan unas nuevas ayudas en las que se amplía tanto el ámbito subjetivo, para incluir también a determinadas personas jurídicas, como el ámbito objetivo, ampliando sustancialmente la tipología de los vehículos siniestrados.
Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de estas ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 22, apartado 2, letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Este último artículo regula el contenido mínimo de las bases reguladoras a aplicar, así como algunos de los trámites que tienen que seguirse en el procedimiento de elaboración de éstas. Las actuaciones, además, deben tener el carácter de máxima urgencia.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, corresponde a la Conselleria de Hacienda y Economía, las competencias en materia de, entre otras, hacienda, financiación y economía.
Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 28.c) y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía, y previa deliberación del Consell en la reunión de 3 de junio de 2025,
DECRETO
Primero. Objeto
El objeto del presente decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de unas nuevas ayudas urgentes con el fin de reparar a las personas físicas y a determinadas personas jurídicas que hayan sufrido la destrucción de determinados vehículos como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Segundo. Procedimiento de concesión
Las ayudas reguladas en este Decreto adoptan la forma de subvenciones y se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), y en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, Ley 1/2015), por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias referidas en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, así como en el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Tercero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes personas:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas, a excepción de las administraciones públicas. Tienen la consideración de administraciones públicas: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.
c) Sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, no pudiendo solicitar la ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas entidades.
2. Serán beneficiarias de las ayudas las personas incluidas en el número anterior cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que las personas solicitantes figuren como titulares en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, a fecha 29 de octubre de 2024, de un vehículo matriculado en España que se encuentre asegurado, que no haya sido transmitido con posterioridad a dicha fecha, que se declare siniestrado como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y que se encuentre encuadrado en alguna de las categorías indicadas en el anexo I de este decreto, según se definen en el anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
En el caso de que hubiera fallecido la persona titular del vehículo que figura en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico a 29 de octubre de 2024 se concederá la ayuda al causahabiente que sea propietario o propietaria del vehículo siniestrado o que se designe por el resto de causahabientes, que deberá aportar la siguiente documentación:
1. En el supuesto de que la herencia se encuentre yacente se aportará el certificado de defunción o la declaración de fallecimiento del causante y la siguiente documentación:
1.1. Si hubiere varias personas herederas y/o legatarias: autorización de las personas herederas y, en su caso, legatarias, a una de ellas para solicitar y ser beneficiaria de la ayuda, sin perjuicio de la obligación de entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda que les corresponda conforme a lo previsto en el apartado 3 de este número. La autorización incluirá una declaración de que el vehículo se encuentra integrado en el caudal relicto.
1.2. Si hubiere una única persona heredera: declaración responsable y documentación acreditativa de que la persona solicitante es la única heredera y de que el vehículo se encuentra integrado en el caudal relicto.
2. En el supuesto de que la herencia ya haya sido adjudicada, se aportará la escritura pública o documento privado de adjudicación.
En el caso de que el vehículo siniestrado no figurase en el documento de adjudicación, se aportará, además:
2.1. Si hubiere varias personas herederas y/ o legatarias: autorización de las personas herederas y, en su caso, legatarias, a una de ellas para solicitar y ser beneficiaria de la ayuda, sin perjuicio de la obligación de entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda que les corresponda conforme a lo previsto en el número 3 de este apartado. La autorización incluirá una declaración de que el vehículo se encontraba integrado en el caudal relicto.
2.2. Si hubiere una única persona heredera: declaración responsable y documentación acreditativa de que la persona solicitante es la única heredera y de que el vehículo se encontraba integrado en el caudal relicto.
b) Que hayan iniciado, antes del 31 de diciembre de 2024, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado. Esta circunstancia se acreditará, inicialmente, mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora del vehículo.
c) Que el vehículo cause baja definitiva en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la Dirección General de Tráfico y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025. Transcurrido dicho plazo sin que se haya obtenido la baja definitiva del vehículo siniestrado se procederá a exigir el reintegro de la ayuda y a exigir el pago de los intereses que pudieran corresponder. Si en el momento de presentar la solicitud el vehículo no estuviera dado de baja, temporal o definitiva, la solicitud será denegada.
d) Que no se conceda por el vehículo siniestrado una ayuda solicitada conforme al procedimiento establecido en el Decreto 5/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (en adelante, Decreto 5/2025). En el supuesto de que la solicitud de la ayuda anterior se encontrase pendiente de concesión, la tramitación de la nueva ayuda quedará suspendida hasta que se resuelva dicha solicitud.
3. Cada persona solicitante de la ayuda solo podrá optar a una ayuda por vehículo siniestrado. En el supuesto de que un vehículo pertenezca a varias personas, la ayuda se solicitará por la persona que figure como titular principal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cual quedará obligada, bajo su responsabilidad, a entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. No obstante, en aplicación del artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, las personas solicitantes, ya sean personas físicas o jurídicas, están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la LGS.
Cuarto. Cuantías de las ayudas
Las cuantías de las ayudas ascenderán a los importes indicados en el anexo I de este decreto en función de las categorías de los vehículos que se relacionan en el mismo.
En el caso de los turismos de la categoría 10 que consten en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como construidos o modificados para la conducción por personas con movilidad reducida (código 1001), la ayuda ascenderá a 2.500 €.
Quinto. Financiación
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 36 millones de euros que se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025. El otorgamiento de las ayudas estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.
2. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo de la letra c del apartado 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
3. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por estricto orden de entrada hasta el límite del crédito presupuestario establecido en este decreto. El importe global máximo anterior se podrá incrementar por acuerdo del Consell. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas personas solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias de la presente ayuda por insuficiencia inicial de crédito presupuestario.
Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las personas que soliciten las ayudas previstas en este decreto podrán presentar su solicitud desde el 16 de junio de 2025 hasta el 31 de julio de 2025.
2. Atendiendo al elevado número de las ayudas a conceder y a que deben ser entregadas a las personas beneficiarias con la máxima celeridad, las solicitudes se presentarán, obligatoriamente por las personas jurídicas, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de forma preferente por las personas físicas, de manera telemática a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana «Solicitud de nuevas ayudas para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana», a través del siguiente enlace:
En la sede electrónica de la Generalitat estará disponible la información sobre el procedimiento de concesión de las ayudas.
Asimismo, la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, podrá presentarse por las personas físicas en las Oficinas PROP de asistencia y atención ciudadana y en las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Agencia Tributaria Valenciana.
3. La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la acreditación de dicha representación por cualquiera de los siguientes medios:
a) Presentación telemática: a través del registro de representantes de la Generalitat
No obstante, cuando la representación la ostente una persona física o jurídica que haya sido expresamente habilitada para presentar las solicitudes de estas ayudas en representación de terceros se presumirá la validez de la representación.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se habilita a las y los profesionales que estén adheridos a un convenio de colaboración en relación con la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria ante la Agencia Tributaria Valenciana, para que puedan presentar electrónicamente la solicitud de estas ayudas en representación de las personas solicitantes. Las y los profesionales deberán ostentar la representación suficiente de la persona solicitante en cuyo nombre actúen, debiendo custodiar el documento de representación que figura en el anexo II, el cual le podrá ser requerido en cualquier momento por el órgano instructor. La representación se circunscribirá a la presentación de la solicitud de ayudas sin que se confiera a la persona presentadora la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir comunicaciones de la Administración, aun cuando estas sean consecuencia de la solicitud presentada.
b) Presentación presencial: La representación podrá acreditarse mediante la cumplimentación y presentación del modelo de representación que figura en el anexo II de este decreto o mediante cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. La representación se circunscribirá a la presentación de la solicitud de ayudas sin que se confiera a la persona presentadora la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir comunicaciones de la Administración, aun cuando estas sean consecuencia de la solicitud presentada.
4. La presentación telemática de las solicitudes se realizará a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Se deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat
https:// sede.gva.es.
5. Solo podrá presentarse una solicitud por cada vehículo siniestrado, por lo que las personas solicitantes deberán presentar una solicitud independiente por cada vehículo de su propiedad que haya resultado siniestrado. En el caso de que se presentasen varias solicitudes en las que figurase un mismo vehículo de la titularidad de la persona solicitante, solo se admitirá la presentada en primer lugar. Las presentadas posteriormente serán inadmitidas.
Séptimo. Información a cumplimentar en la solicitud.
La solicitud, que deberá cumplimentarse conforme al formulario del trámite telemático, contendrá la siguiente información:
a) Nombre y apellidos o denominación social y NIF de la persona solicitante de la ayuda. El NIF de la persona solicitante de la ayuda debe coincidir con el NIF de la persona que figure como titular principal del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que hubiera fallecido, en cuyo caso deberá indicarse expresamente.
b) Número de matrícula del vehículo siniestrado.
c) Número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora e identificación de esta.
d) Identificación de la cuenta bancaria de la titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda en la que se recibirá el pago de la subvención.
e) Declaración responsable de la persona solicitante sobre los siguientes aspectos:
- Que cumple los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la ayuda. En caso de cotitularidad del vehículo siniestrado, en la declaración se reconocerá la obligación de entregar al resto de personas cotitulares la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.
- Que el vehículo siniestrado ha causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. En caso de que la baja sea temporal, que se compromete a tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.
- Que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS, a excepción de los epígrafes e) y g).
- Que la titularidad de la cuenta bancaria corresponde a la persona solicitante de la ayuda.
- En el caso de vehículo afectado a la actividad de un empresario o profesional, que no ha recibido ayudas de minimis que, sumadas a la regulada en este decreto, excedan los límites establecidos en el reglamento de minimis que resulte de aplicación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.4 del Reglamento (UE) 2023/2831 y 7.5 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013.
- Declaración de ayudas concurrentes: en la que se declare que no se ha solicitado ninguna ayuda que sea incompatible de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de este decreto o, en caso contrario, en la que se relacionen las ayudas concurrentes y su estado (solicitadas, concedidas o pagadas).
- En el caso de que hubiera fallecido la persona titular del vehículo que figura en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico a 29 de octubre de 2024, deberá acompañarse a la solicitud la documentación que corresponda de acuerdo con lo indicado en la letra a) del número 2 del apartado tercero de este decreto.
Octavo. Instrucción y resolución
1. Corresponde la tramitación y la gestión de las ayudas a la Agencia Tributaria Valenciana.
2. Corresponde a la persona titular de la conselleria de Hacienda y Economía resolver la concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Secretaría General de la Agencia Tributaria Valenciana.
4. Recibidas las solicitudes se procederá al procesamiento automático de las mismas para verificar los siguientes aspectos:
a) Que la persona solicitante figura en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como titular principal del vehículo siniestrado.
b) Que el vehículo se encuentra en situación de baja temporal o definitiva en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños causados por la DANA.
c) La categoría del vehículo siniestrado.
d) Que en la declaración responsable figura un número de expediente del siniestro.
e) Que no se ha concedido ni se encuentra pendiente de concesión ninguna ayuda por el mismo vehículo solicitada al amparo de las ayudas convocadas mediante el Decreto 5/2025.
f) Que no se ha solicitado ninguna ayuda convocada la Orden 2/2022 incompatible por el mismo vehículo por la actividad de achatarramiento.
La Secretaría General de la Agencia Tributaria Valenciana, a la vista del resultado de las comprobaciones practicadas, formulará las correspondientes propuestas de resolución al órgano competente para resolver. Podrán remitirse relaciones parciales y podrán dictarse resoluciones parciales de concesión con la identificación de las personas beneficiarias. Las solicitudes que no superen el procesamiento automático quedarán, en su caso, pendientes de subsanación.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse publicado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Una vez resuelta la concesión de la ayuda ya no se podrá subsanar la solicitud presentada.
7. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
8. La concesión de las ayudas se publicará en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Noveno. Entidades colaboradoras.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la LGS, colaborarán en la gestión de las ayudas aquellas entidades con las que se formalice el correspondiente instrumento de colaboración. Entre sus funciones se incluirá:
a) la asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas solicitantes.
b) la representación de las personas solicitantes para presentar telemáticamente la solicitud de las ayudas. A tal efecto, mediante la resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana se habilitará a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación electrónica de la solicitud en representación de las personas interesadas.
c) la atención al ciudadano y la resolución de las dudas que se susciten a través de los medios de consulta que se habiliten.
d) la mecanización informática de las solicitudes que se presenten de forma presencial.
2. Mediante su firma en la solicitud, las personas interesadas autorizan el tratamiento de sus datos de carácter personal por las entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas.
Décimo. Justificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS, estas ayudas no requerirán otra justificación que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado tercero de este decreto, en la medida en que su concesión se efectúa en atención a la concurrencia de una determinada situación en los perceptores: que hayan sufrido la destrucción de un vehículo, que se encuentre encuadrado en alguna de las categorías que se relacionan en el anexo I de este decreto, como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las verificaciones y controles que se efectúen respecto al cumplimiento efectivo de los requisitos con posterioridad al pago.
Undécimo. Forma de pago
1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará en un único pago y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado tercero de este decreto. Los datos personales identificativos y bancarios de las personas solicitantes de la ayuda deberán encontrarse de alta en el sistema de información contable de la Generalitat, si no lo estuvieran, deberán darse de alta conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (procedimiento PROPER).
2. Una vez ordenado el pago no podrá solicitarse la modificación del número de cuenta.
3. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 1/2015 y en el artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024 el pago de las ayudas podrá realizarse aun cuando los beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Duodécimo. Control de las subvenciones.
Una vez realizada la concesión de las ayudas se realizará un control del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al plan de control que se apruebe al efecto. Se comprobarán los siguientes extremos:
a) Respecto de la totalidad de personas beneficiarias de las ayudas, que el vehículo siniestrado haya causado baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en los términos previstos en el apartado tercero número 1 c) de este decreto.
b) Que se ha tramitado un expediente por el Consorcio de Compensación de Seguros que incluya al vehículo siniestrado.
Decimotercero. Obligaciones
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, excepto lo establecido en su apartado 1 e), son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por la Agencia Tributaria Valenciana o por las entidades colaboradoras.
b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la LGS, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por la Agencia Tributaria Valenciana o por las entidades colaboradoras.
Decimocuarto. Inspección, incumplimientos y reintegro
1. Además del control previsto en el apartado decimosegundo de este decreto, la Agencia Tributaria Valenciana podrá realizar otras comprobaciones, inspecciones y medidas de control que estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación de estas ayudas.
2. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
3. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como al régimen sancionador establecido en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015. De conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, también procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida según el régimen sancionador previsto en esta misma ley.
Decimoquinto. Incidencias.
La persona titular de la conselleria de Hacienda y Economía tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.
Decimosexto. Tratamiento de datos de carácter personal.
La participación en este procedimiento de concesión de las ayudas conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Hacienda y Economía.
Asimismo, se le informa de los siguientes aspectos:
1. Responsable del tratamiento: Agencia Tributaria Valenciana.
2. Base jurídica del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal
3. Finalidad del tratamiento y tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en las bases reguladoras, en la LGS y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (véase Registro de Actividades del Tratamiento).
4. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.
5. Registro de Actividades de Tratamiento:
6. Derechos de las personas solicitantes:
a) Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Conselleria de Hacienda y Economía o de la Agencia Tributaria Valenciana. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho.
b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible desde la página web:
https://www.aepd.es/ 7. En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de: Dirección electrónica:
dpd@gva.es Dirección postal: paseo de la Alameda, 16 - 46010 València.
Decimoséptimo. Verificación telemática de datos.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se podrán consultar, recabar y verificar datos y documentos de identificación, catastro, residencia, histórico y convivencia, vehículos, registros civiles, empleo, seguridad social, carácter tributario (de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) y circunstancias sociales y económicas; así como cualquier otro dato o documento que resulte necesario para gestionar las ayudas y procedimientos aprobados con la finalidad de paliar las pérdidas ocasionadas por la DANA. En el marco de estas ayudas se consultará el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, el número de Identificación Fiscal del solicitante, la información que se recabe del Consorcio General de Compensación de Seguros y las ayudas solicitadas al amparo de la Orden 2/2022 y de la Orden 5/2025.
2. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión y control de estas ayudas y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.
3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
4. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de las personas solicitantes o, en su caso, de su representante legal, y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
Decimoctavo. Incompatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas serán incompatibles con las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías por la actividad de achatarramiento, reguladas en el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden 2/2022, de 28 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. Cuando se hubiera solicitado una ayuda anterior incompatible, se hará constar esta circunstancia en la solicitud y, en el caso de que se trate de las ayudas convocadas por la Orden 2/2022, se remitirán los escritos de desistimiento o de renuncia a las ayudas anteriores al órgano instructor de dichas ayudas. Si en la solicitud no se hiciera constancia a la concurrencia de ayudas incompatibles y la Administración tuviera conocimiento de su existencia se procederá a denegar la nueva ayuda, previa audiencia al solicitante. No se podrá conceder la ayuda renunciando a la ayuda anteriormente concedida en el caso de que el achatarramiento del vehículo se hubiera realizado con anterioridad al 29 de octubre de 2024.
3. La Agencia Tributaria Valenciana solo concederá la ayuda solicitada una vez que se le comunique por el órgano gestor de las ayudas convocadas por la Orden 2/2022 la aceptación del desistimiento o de la renuncia, el cual podrá modificar su acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la ayuda concedida y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora.
4. Procederá exigir el reintegro de la ayuda cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras ayudas incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
Decimonoveno. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas.
1. En la tramitación de este decreto se ha realizado el trámite previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
2. Las ayudas concedidas a personas que no ejercen actividades económicas no tienen la consideración de ayudas de estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debido a que no favorecen a determinadas empresas o producciones y, en consecuencia, no falsean la competencia ni afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Las ayudas concedidas a personas que ejercen actividades económicas no tienen la consideración de ayudas de estado porque quedan sometidas a los límites establecidos en los reglamentos de mínimis y, en consecuencia, se encuentran exceptuadas de su comunicación a la Comisión prevista en el articulo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. En el caso de que la persona beneficiaria realice actividades que se enmarquen en la producción primaria de productos agrícolas y el vehículo siniestrado estuviera afectado a dicha actividad, resultará de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013) modificado por el Reglamento (UE) n.º 316/2019 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L51 de 22.02.2019), por el Reglamento (UE) n.º 2391/2023 de la Comisión de 4 de octubre de 2023 por el que se modifican los Reglamentos 717/2014, 1407/2013, 1408/2013 y 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y modificado por el Reglamento (UE) n.º 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (en adelante, Reglamento UE 1408/2013). Para el resto de las actividades (excluidas la pesca y la acuicultura), resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023 (en adelante, Reglamento (UE) 2023/2831).
4. El Reglamento (UE) 2023/2831 se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de las indicadas en las letras a) a f) del apartado 1 de su artículo 1.
5. El Reglamento (UE) 1408/2013 se aplica a las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de las indicadas en las letras a) a c) del apartado 1 de su artículo 1.
6. En aplicación de la normativa indicada en el número 3, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 50.000 euros durante cualquier periodo de tres años. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por España a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante cualquier periodo de tres años no excederá del tope nacional de 1.220,06 millones de euros indicado en el anexo del Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión. Para el resto de las actividades (excluidas la pesca y la acuicultura), el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. A tal efecto, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013 y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 citados en el apartado anterior.
Las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 son las siguientes:
i. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión.
ii. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento (UE) 2023/2831.
iii. Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013 son las siguientes:
i. Si una empresa opera en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, y también opera en uno o varios de los sectores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola de conformidad con el presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas a estos últimos sectores o actividades hasta el límite máximo pertinente fijado en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831.
ii. Si una empresa opera en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, así como en el de la pesca y la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola de conformidad con el presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades de este último sector de conformidad con el Reglamento (UE) 717/2014 hasta el límite más elevado de los fijados en cualquiera de ambos Reglamentos, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 717/2014.
ii bis. Las ayudas de minimis concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) 1408/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión
iii. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
8. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1408/2013, las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
9. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2831, solo se concederán nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que las mismas no darán lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del citado Reglamento y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el mismo.
10. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (UE) 1408/2013, solo se concederán nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que las mismas no darán lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 3, apartados 2 y 3, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el mismo.
Vigésimo. Control interno.
Las actuaciones realizadas en el procedimiento de concesión de estas ayudas serán objeto de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, quedando excluidas de fiscalización previa.
Vigesimoprimero. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Economía para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.
Vigesimosegundo. Efectos
Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna
Valènia, 3 de junio de 2025
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
Ruth Merino Peña
Consellera de Hacienda y Economía
ANEXO I
Tipología de vehículos y cuantía de la ayuda
ANEXO II
Modelo de documento de representación para la presentación de la solicitud de la ayuda para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana
REPRESENTADO:
Personas físicas:
D./D.ª ..., con NIF ... y domicilio en (municipio) ... (vía pública) ... n.º ... (personas físicas)
Personas jurídicas:
La entidad (razón social) ... NIF ..., con domicilio fiscal en (municipio) ... (vía pública) ... n.º ..., y en su nombre D./Dª. ... como representante legal según documento justificativo que se adjunta, con NIF ...
Otorga su representación para que realice en su nombre la presentación de la solicitud de la ayuda para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana a:
REPRESENTANTE: (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la entidad), con NIF ...,
La presente autorización se circunscribe a la presentación de la solicitud de las ayudas sin que confiera a la persona presentadora la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir comunicaciones de la Administración, aun cuando éstas sean consecuencia de la solicitud presentada.
Asimismo, la persona otorgante autoriza a que sus datos personales sean tratados de manera automatizada a los exclusivos efectos de la presentación de la declaración por medios telemáticos.
En ..., a ... de ... de 2025
(firma del otorgante) (firma o sello del representante)
El otorgante El representante