El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert (Castellón) hace saber:
Que por la Junta de Gobierno Local el día 14 de mayo de 2025 consta el siguiente acuerdo, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Real decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y que dicho acuerdo dice:
1. Despacho extraordinario
En este punto, la Junta de Gobierno, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 en relación con el artículo 113 del Real decreto 2568/1986, acuerda por unanimidad debatir fuera de la orden del día el siguiente punto:
10.1. Expediente n.º 4771/2024. Aprobación emisión informe ambiental y territorial estratégico favorable de la modificación puntual n.º 46 del PGOU de Alcalà de Xivert en suelo urbano, parcela 94-B, manzana 18, urb. Las Fuentes.
Por parte de los concejales asistentes se somete a consideración la necesidad de introducir, por medio de despacho extraordinario, la inclusión en el presente orden del día del punto arriba referenciado.
Por unanimidad de los concejales asistentes, se acuerda ratificar la inclusión del mencionado punto en el orden del día como despacho extraordinario.
Ratificada la inclusión del presente punto en el orden del día por unanimidad de los concejales asistentes se procede a su estudio.
Por la secretaria accidental se procede a dar lectura a la propuesta de acuerdo de referencia.
Sin intervenciones, se procede a la votación del asunto.
Sometido a votación el asunto con el voto a favor de la totalidad de los miembros asistentes a la Junta de Gobierno Local, la Junta de Gobierno Local aprobó por unanimidad de los miembros asistentes, la propuesta de acuerdo de referencia, en los siguientes términos:
Vista la propuesta del concejal delegado de Urbanismo de fecha 14 de mayo de 2025, que dice:
Vista la Providencia del concejal de Urbanismo por la que pone de manifiesto la problemática existente en relación con la parcela 94-B del Plan parcial especial Las Fuentes. La cartografía del Plan parcial especial Las Fuentes define para la citada parcela una longitud de 21,70 ml, del ancho de fachada, frente a los 18,62 ml que recoge la cartografía del vigente PGOU, mientras que en el cómputo de la total de superficie, la cartografía del vigente PGOU le asigna una superficie de 840 m²s por los 911,40 m²s del Plan parcial especial de Las Fuentes. Por lo tanto, la propiedad no puede materializar el aprovechamiento y superficies asignadas por el plan.
A la vista de los anteriores hechos que justifican la incoación del expediente, por parte de esa Concejalía se plantea la conveniencia de promover de oficio la redacción de una modificación puntual del Plan de ordenación urbana pormenorizada, con el propósito de corregir el error en las alineaciones de la parcela 94-B y de parte del vial K-4 de acceso rodado al interior de la manzana, recogidas en la cartografía del PGOU, por diferir de las recogidas en el Plan parcial especial de Las Fuentes, que fue expresamente asumido por el vigente PGOU al momento de su aprobación, de conformidad con las DT 4ª y disposición derogatoria final, sin alterar la calificación, el aprovechamiento máximo u otros parámetros urbanísticos distintos de los establecidos en la propuesta. Con ello se pretende reparar los perjuicios que se le generan al particular derivados de un error del planeamiento.
Que de conformidad con todo ello, el concejal de Urbanismo ha dispuesto que se proceda al inicio del expediente de modificación del Plan de ordenación pormenorizada, mediante la redacción de oficio por los servicios técnicos y jurídicos de urbanismo de la documentación técnica necesaria, de conformidad con el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Visto que por los servicios técnicos y jurídicos municipales de Urbanismo se ha procedido a redactar de oficio, propuesta de modificación puntual n.º 46 del PGOU de Alcalà de Xivert en suelo urbano, parcela 94-B, manzana 18, urb. Las Fuentes, y su documento inicial estratégico, para que sea tramitada y aprobada por el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert.
Resultando que por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2024, se acordó remitir al órgano ambiental municipal la documentación referida en el expositivo anterior solicitando del mismo el inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Visto que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de enero de 2025, acordó someter el borrador del plan y el documento inicial redactado de oficio por los servicios técnicos y jurídicos municipales de Urbanismo, a consultas de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas referidas en el expositivo primero del indicado acuerdo, así como su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento para la consulta del público interesado.
Visto el certificado de auditoría de publicación en tablón de anuncios desde 15/01/2025 hasta 26/02/2025.
Resultando que, en fecha 14/05/2025, M.ª Dolores Piquer Aguilar, secretaria accidental del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, certifica que expuesto al público el expediente durante cuarenta y cinco días hábiles, no se han presentado alegaciones.
El documento puede consultarse y descargarse en el siguiente enlace: cód. validación:
Visto que el órgano ambiental municipal, en concordancia con lo que establece el artículo 50.1, apartado b), del TRLOTUP, ha sometido la documentación redactada a consulta de las siguientes Administraciones públicas afectadas:
Cuadro de consultas realizadas
Normativa aplicable
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos.
Dicha directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español mediante Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico valenciano mediante Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, derogada por el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
En el ámbito estatal, el Real decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, establece en su artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
Considerando que el órgano ambiental, es el órgano de la administración que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y territorial, formula los informes ambientales y territoriales estratégicos y las declaraciones ambientales y territoriales estratégicas, y en colaboración con el órgano promotor y sustantivo, vela por la integración de los aspectos ambientales, junto a los territoriales y funcionales, en la elaboración del plan.
Considerando que el órgano ambiental será el órgano autonómico dependiente de la conselleria competente en medio ambiente, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 49. En cambio, el órgano ambiental será el ayuntamiento del término municipal del ámbito del planeamiento objeto de la evaluación ambiental, sin perjuicio de la asistencia y la cooperación de las diputaciones provinciales de acuerdo con la legislación de régimen local, en los siguientes casos:
a) En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano definida en el presente texto refundido.
Considerando que la Guía de la DG de Medio Natural y Evaluación Ambiental y DG de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, reconoce que la competencia en materia de evaluación ambiental y territorial estratégica no está asignada a ningún órgano por la Ley reguladora de bases de régimen local - ni tampoco por la legislación urbanística-. No obstante, como quiera que la aprobación de los planes urbanísticos corresponde al Pleno según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) LRBRL, dicha guía señala que resulta conveniente que la evaluación ambiental se realice por otro órgano municipal. En este caso, el órgano ambiental será la Junta de Gobierno Local, por atribución de competencias de la Alcaldía-Presidencia.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del TRLOTUP, una vez recibidos los pronunciamientos de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, o transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano ambiental y territorial elaborará y remitirá al órgano promotor y al órgano sustantivo, según proceda, uno de los documentos siguientes:
a) Un documento sobre el alcance del estudio ambiental y territorial estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, en el que se determinará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el citado estudio e instará a la continuación de la tramitación por el procedimiento ordinario.
b) Una resolución de informe ambiental y territorial estratégico, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante el decreto del Consell que lo modifique, que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolviéndose la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado e indicando la procedencia de la tramitación del plan conforme al capítulo siguiente o a su normativa sectorial
c) Una resolución que considere que, aunque pueden derivarse de la ejecución del plan efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, su tramitación debe realizarse simultáneamente con la del proyecto y la evaluación ambiental se llevará a cabo conforme a la legislación de evaluación de impacto ambiental de proyectos, emitiendo un documento de alcance que abarcará la valoración ambiental de los aspectos propios del plan y los específicos del proyecto.
d) Una resolución de informe ambiental, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante el Decreto del Consell que lo modifique, y del análisis de las contestaciones a las consultas realizadas, que el plan sí tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se considera, de modo inequívoco, que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales.
Considerando que según lo dispuesto en el artículo 60.1 del TRLOTUP, el plazo de emisión de los informes en la tramitación del planeamiento urbanístico será en todo caso de un mes, no siendo de aplicación los plazos superiores que pudieran haberse establecido en otras leyes sectoriales autonómicas. Transcurrido el plazo de emisión del informe se continuará con la tramitación del procedimiento, y se presumirá emitido en sentido favorable, salvo que la ley sectorial establezca expresamente lo contrario. Los informes que se emitan, para que se consideren desfavorables, lo deberán hacer constar así expresa y motivadamente. El carácter desfavorable de un informe solo podrá referirse a aquellos aspectos en los que resulte preceptivo.
Considerando que la normativa sectorial para la protección forestal y del parque natural, viene dada, respectivamente, por el Decreto 91/2023, de 22 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, que deroga los artículos 8 y 9 y desde el artículo 17 hasta 92 del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Irta, y que, de conformidad con la misma no se establece plazo ni sentido del informe transcurrido el plazo de emisión.
Resultando que habiéndose comunicado las pertinentes consultas, en fecha 13/01/2025, ha transcurrido ampliamente el plazo de un mes a que se refiere el artículo 60.1 TRLOTUP, por lo que se continuará con la tramitación del procedimiento, y los informes se presumirán emitidos en sentido favorable.
2. Planeamiento vigente
El Plan general de ordenación urbana del municipio de Alcalà de Xivert, fue aprobado definitivamente el 8 de julio de 1998, mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo.
El ámbito de actuación de la propuesta de modificación puntual n.º 46 del PGOU de Alcalà de Xivert en suelo urbano, parcela 94-B, manzana 18, urb. Las Fuentes, afecta únicamente a las parcelas del Plan parcial Las Fuentes, que son suelos con la clasificación de suelo urbano, manteniendo la clasificación actual de los suelos afectados. Por lo tanto, por limitarse la modificación a una determinación propia de la ordenación pormenorizada, según el artículo 35.1.b), d) y g), del TRLOTUP, el órgano ambiental será el Ayuntamiento de conformidad con el artículo 49.2.a) TRLOTUP, y la aprobación definitiva es municipal conforme a lo establecido en el artículo 44.6 del TRLOTUP.
3. Objeto y justificación
Según la propuesta de modificación puntual n.º 46 del PGOU de Alcalà de Xivert en suelo urbano, parcela 94-B, manzana 18, urb. Las Fuentes, el objeto es corregir el error en las alineaciones de la parcela 94-B y de parte del vial K-4 de acceso rodado al interior de la manzana, recogidas en la cartografía del PGOU, por diferir de las recogidas en el Plan parcial especial de Las Fuentes, que fue expresamente asumido por el vigente PGOU al momento de su aprobación, de conformidad con las DT 4ª y disposición derogatoria final, sin alterar la calificación, el aprovechamiento máximo u otros parámetros urbanísticos distintos de los establecidos en la propuesta.
4. Consultas realizadas
Nos remitimos al cuadro de consultas realizadas del apartado de antecedentes.
5. Identificación y valoración de posibles efectos sobre el medio ambiente
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 53.1 del TRLOTUP.
El artículo 53.1 del texto refundido, dice que, el órgano ambiental someterá el documento que contiene el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas de acuerdo con el artículo 50.1, apartado b, de este texto refundido y personas interesadas, durante un plazo mínimo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe para los planes que afecten exclusivamente a la ordenación pormenorizada o al suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos implantados sin modificación del uso dominante de la zona de ordenación estructural correspondiente, y su apartado 2º que, una vez recibidos los pronunciamientos de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, o transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano ambiental y territorial elaborará y remitirá al órgano promotor y al órgano sustantivo, el documento que proceda.
Asimismo, hemos indicado anteriormente que el órgano ambiental consultó el 13/01/2025 a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la afección de espacios naturales protegidos (área urbanizada del Parque Natural Serra d'Irta), y de incendios forestales (área de influencia de 500 metro del suelo forestal), por lo que a la fecha de emisión del informe ha transcurrido sobradamente el plazo previsto en el 53.1 del texto refundido (30 días hábiles), para la recepción del mismo.
Por lo expuesto, se presumen emitidos en sentido favorables y procede continuar con la tramitación del procedimiento.
6. Conclusiones
Según establece el artículo 53.2.b) del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de este texto refundido, la modificación puntual no establece el marco para proyectos y otras actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental; no influye en otros planes o programas; no tiene incidencia en el modelo territorial vigente en el municipio, no afecta a elementos del patrimonio natural ni cultural; afecta exclusivamente al suelo urbano y urbanizado, incidiendo únicamente en las determinaciones que regula su régimen de gestión, uso y edificación, por lo que no se incrementará la demanda de recursos renovables o no renovables respecto al Plan general aprobado, y en consecuencia la modificación propuesta no presentará afecciones sobre el medio ambiente.
Por lo que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficientepara determinar que la propuesta de modificación puntual n.º 46 del PGOU de Alcalà de Xivert en suelo urbano, parcela 94-B, manzana 18, urb. Las Fuentes, no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
7. Órgano competente
Considerando que la competencia en materia de evaluación ambiental y territorial estratégica no está asignada a ningún órgano por la Ley reguladora de bases de régimen local, no obstante, como quiera que la aprobación de los planes urbanísticos corresponde al Pleno según lo dispuesto por el artículo 22.2.c LRBRL, y que, siquiera residualmente, el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, atribuye a los alcaldes las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales, resulta conveniente que la evaluación ambiental se realice por otro órgano municipal, que en el presente caso resulta ser la Junta de Gobierno por corresponderle dicha atribución, según Decreto n.º 551, de fecha 18 de junio de 2019, en cuya virtud se delegan atribuciones en la misma.
A la vista de lo anterior, y emitidos informes técnicos y jurídico, a los miembros de la Junta de Gobierno Local se eleva la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero. Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la propuesta de modificación puntual n.º 46 del PGOU de Alcalà de Xivert en suelo urbano, parcela 94-B, manzana 18, urb. Las Fuentes, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la misma conforme a su normativa sectorial.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual en el plazo máximo de 4 años, prorrogable por otros dos, desde su publicación.
Tercero. Publicar el acuerdo que se adopte en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo previsto en el artículo 61.1 del TRLOTUP.
Cuarto. Lo que se le notifica a los efectos de su conocimiento y se le indica que esta resolución no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Por lo que se expide el presente certificado, por orden y con el visto bueno del alcalde, firmándose la presente.
Lo que se hace público a los efectos legales oportunos.
Alcalà de Xivert, 15 de mayo de 2025
Francisco Juan Mars
Alcalde-presidente