Antecedentes de hecho
Primero. El centro docente extranjero Victorious International British School, de la localidad de Altea, con código 03021816, está autorizado para impartir las siguientes enseñanzas del sistema educativo británico, a alumnado español y extranjero, para un máximo de 60 puestos escolares, con una vigencia hasta junio de 2024:
- Desde Nursery (3-4 años) hasta Year 8 (12-13 años)
Segundo. En fecha 20 de marzo de 2025 la titularidad del centro presenta certificado actualizado de la entidad British Council, de fecha 29 de mayo de 2024, que le acredita para seguir impartiendo las mismas enseñanzas y capacidad de puestos escolares que tiene autorizados, con la siguiente vigencia:
- Desde Nursery (3-4 años) hasta Year 6 (10-11 años), hasta la finalización del curso académico 2027-2028 y,
- Desde Year 7 (11-12 años) hasta Year 8 (12-13 años), hasta la finalización del curso académico 2025-2026.
Tercero. La titularidad del centro presenta, además, declaración responsable de no haber realizado obras en el centro, así como de no haber modificado la relación del profesorado, ni su horario, ni la designación de la dirección técnica coordinadora de las enseñanzas de lengua y cultura españolas, y del Valenciano, desde la última modificación de la autorización.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la conselleria con competencias en educación, de acuerdo con los artículos 1 y 4 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 30 de enero de 2025 se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Tramitado el procedimiento correspondiente, se comprueba que la documentación aportada por la titularidad del centro reúne los requisitos establecidos en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.
De conformidad con los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Actualizar la vigencia de la autorización del centro, en los términos que se especifican a continuación:
Código: 03021816.
Denominación genérica del centro: Centro docente privado extranjero.
Denominación específica del centro: Victorious International British School.
Titular: Victoria Jade Gómez-Middleton.
Domicilio: partida Cap Negret, números 13 y 14.
Localidad: Altea (03590).
Provincia: Alicante.
Enseñanzas del sistema educativo británico, para alumnado español y extranjero, con un total de 60 puestos escolares y con la vigencia señalada a continuación:
- Desde Nursery (3-4 años) hasta Year 6 (10-11 años), con vigencia hasta la finalización del curso académico 2027-2028 y,
- Desde Year 7 (11-12 años) hasta Year 8 (12-13 años), con vigencia hasta la finalización del curso académico 2025-2026.
Segundo
Antes de que finalicen las vigencias indicadas en el resuelvo primero de esta autorización, la titularidad del centro deberá aportar certificación actualizada, expedida por la correspondiente entidad acreditadora, en la que conste, fehacientemente, que las enseñanzas tienen validez oficial plena en el país de origen, y que el centro reúne los requisitos que exige el país de origen. En caso contrario, se procederá, de oficio, a la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro.
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 15 de mayo de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación