Con motivo de la resolución de 27 de noviembre de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana y una vez publicada la resolución de la Dirección General de Ciencia e Investigación por la que se conceden subvenciones del programa Santiago Grisolía (GRISOLÍA 2025).
RESUELVO
Primero
Convocar un proceso selectivo para cubrir 4 plazas de personal investigador predoctoral en formación. Esta convocatoria se ajustará a lo previsto en el
Segundo
Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que constan en el anexo I y acordar su publicación en el
Tercero
Esta convocatoria, las bases y todos los actos administrativos que se deriven, así como las actuaciones de la comisión evaluadora, pueden ser impugnados por parte de las personas interesadas en los casos y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, la Administración, en su caso, podrá revisar los acuerdos de la comisión evaluadora de acuerdo con la citada norma.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, o bien, directamente, una demanda laboral ante los Juzgados de lo Social de la ciudad de Castellón, dentro del plazo de dos meses desde que deba entenderse agotada la vía administrativa, salvo que se interponga una acción derivada de despido o cualquier otra sujeta a plazo de caducidad, y en este caso el plazo de interposición de la demanda será de 20 días hábiles, plazos que se contarán desde que se haya producido el acto o la notificación de la resolución impugnada o desde que deba entenderse agotada la vía administrativa en los demás casos. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Castellón de la Plana, 30 de mayo de 2025
La rectora (p. d. DOGV 9349; 27.05.2022)
Jesús Lancis Sáez
Vicerrector de investigación