De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 079 - 2022 - EAE en los términos municipales de Benaguasil, Bugarra, Cheste, Chulilla, Gestalgar, Llíria, L'Eliana, Manises, Mislata, Paterna, Pedralba, Quart de Poblet, Riba-roja de Túria, San Antonio de Benagéber, València, Villamarxant y Xirivella.
«Informe ambiental y territorial estratégico
Trámite: Revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural del Turia
Promotor: Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.
Autoridad sustantiva: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Localización: términos municipales de Benaguasil, Bugarra, Cheste, Chulilla, Gestalgar, Llíria, L'Eliana, Manises, Mislata, Paterna, Pedralba, Quart de Poblet, Riba-roja de Túria, San Antonio de Benagéber, València, Villamarxant y Xirivella.
Expediente: 079 - 2022 - EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
En fecha 2 de junio de 2022 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural del Turia.
Por otra parte, hemos de indicar que con motivo de la ampliación superficial del Plan de ordenación de los recursos naturales aprobado en 2021 respecto al anterior PORN en 2007, con fecha 22.03.2018, la Comisión de Evaluación Ambiental acordó emitir el documento de alcance (DA) de la revisión del Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia, que culminó con el pronunciamiento de declaración ambiental y territorial estratégica de la Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2021.
A) Documentación presentada
La solicitud de inicio, remitida por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales aporta toda la documentación.
Se acompaña de documentos introductorios, borrador de la revisión del plan, documento inicial estratégico, cartografía y varios archivos, referidos al anterior Plan de prevención de incendios y que ahora se revisa.
Desde el punto de vista formal, cumple con los contenidos del artículo 50 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
B) Planeamiento vigente
El Parque Natural del Turia está situado al noroeste de la ciudad de València.
La Resolución de 30 de junio de 2009, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo, Territorio y Vivienda, aprobó el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural del Turia.
Los municipios que forman parte del Parque Natural son Benaguasil, Bugarra, Cheste, Chulilla, Gestalgar, Llíria, L'Eliana, Manises, Mislata, Paterna, Pedralba, Quart de Poblet, Riba-roja de Túria, San Antonio de Benagéber, València, Villamarxant y Xirivella.
Según establece el artículo tres de esta resolución «El contenido de este Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural del Turia constituye la directriz técnica en esta materia en el ámbito del parque, sin perjuicio de lo establecido en su marco legislativo propio, en concreto el Decreto 42/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia (DOGV 16345, de 19 de abril de 2007) como de la normativa general de prevención de incendios forestales.»
Asimismo, tras la aprobación del Decreto 112/2021, de 6 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia, y en el que se amplían los ámbitos territoriales del parque natural y del PORN, se procede a ampliar en consonancia el límite del Plan de prevención de incendios forestales del parque natural.
En cuanto a la normativa sectorial forestal o de incendios forestales, conforme a la división del terreno forestal de la Comunitat Valenciana establecida en el Plan de acción territorial forestal, los términos municipales afectados forman parte de dos demarcaciones forestales:
- la demarcación forestal de Lliria, cuyo plan de prevención de incendios forestales a nivel demarcación fue aprobado mediante la Resolución de 27 de febrero de 2015, del conseller de Gobernación y Justicia (DOGV 17.03.2015) y
- la demarcación forestal de Chelva cuyo plan de prevención de incendios forestales a nivel demarcación fue aprobado mediante la Resolución de 30 de septiembre de 2013, del conseller de Gobernación y Justicia (DOGV 10.10.2013).
La vigencia de la revisión del PPIF del Parque Natural es de 10 años.
A su vez, los municipios deberán contar con su respectivo Plan local de prevención de incendios forestales conforme a lo establecido en el artículo 55.3 de la Ley forestal de la Comunitat Valenciana, por lo que posteriormente a su aprobación, los planes locales deberán respetar íntegramente las acciones e infraestructuras propuestas, ajustándolas al marco de competencias municipal. Si existiera una zona del término municipal que quede fuera del parque natural, se regirá por lo que establezca el Plan de prevención de incendios forestales de la demarcación.
C) Objeto de la revisión
Como señala la página 4/24 del documento inicial estratégico, «es por esta necesidad, y por la caducidad del PPIF de 2009, por lo que se realiza la presente revisión del Plan de prevención de incendios forestales (en adelante PPIF).
Su objetivo es establecer qué actuaciones se prorrogan de las que incluye el PPIF previo, actualizando las características de su ejecución e indicando los agentes responsables de promoverlas y de realizarlas.
La revisión tiene como objetivo actualizar las actuaciones que engloba el PPIF, para lo cual se ha realizado un análisis del grado de cumplimiento del mismo, cuyo resultado se recoge en la revisión del PPIF (en su anexo 1), y a partir del cual se han descartado algunas de las actuaciones, bien por estar ya ejecutadas, o bien por haberse considerado innecesarias o inviables a lo largo de la vigencia del plan.
La selección de actuaciones que se prorrogan, así como de aquellas que se descartan, se ha realizado una vez evaluado el nivel de cumplimiento que se ha logrado para cada una de ellas durante el periodo en que han estado vigentes.
El borrador del Plan de prevención realiza un análisis de riesgo de incendios y presenta un documento de zonificación.
La superficie de actuación que abarca el presente Plan de prevención de incendios forestales, se corresponde con el ámbito del Parque Natural y el ámbito del Plan de ordenación de los recursos naturales del mismo, además de toda aquella zona, forestal y agrícola, que presenta implicaciones desde el punto de vista de la prevención de incendios, en el ámbito del espacio protegido.
En este sentido, tras la aprobación del Decreto 112/2021, de 6 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia, y en el que se amplían los ámbitos territoriales del parque natural y del PORN, se procede a ampliar en consonancia el límite del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural.
Por lo tanto, la superficie que abarca el presente plan, es de 20.452,11 hectáreas, y afecta a los términos municipales incluidos en el Parque Natural del Turia.
Se ha tratado de simplificar el plan, englobando en una única actuación, aquellas pequeñas actuaciones que estaban dirigidas a un mismo objetivo (por ejemplo: las actuaciones 10.1, 10.2, 10.3.1, 10.3.2, 10.3.3 y 10.3.4 del Plan de prevención de causas, relativas al diseño y edición, de folletos divulgativos, se agrupan en una única actuación, la actuación 2.2 del Plan de prevención de causas, en la revisión). La revisión del Plan incluye en su memoria (apartados 3 y 4) unas tablas en las que se indican las actuaciones que incluirá la revisión del plan, y, en su caso, el código que tales actuaciones tenían en el Plan aprobado en 2009.
Se han realizado también consultas al Parque Natural (en el anexo 1 del presente documento se adjunta una descripción del procedimiento seguido y las consultas y la participación realizadas) a partir de las cuales, se han completado algunas actuaciones a propuesta del Parque Natural, y se han añadido otras que se han considerado de interés, como por ejemplo la realización de un estudio de puntos estratégicos de gestión (actuación 1.1 del Plan de infraestructuras), que, con carácter general, se han incorporado en la revisión de los planes de todos los parques naturales.
Las infraestructuras que contempla la presente revisión son las establecidas por el Plan de prevención de incendios de la demarcación de Llíria y por el de la demarcación de Chelva.
En este punto, cabe indicar que, en caso de existir infraestructuras distintas y ya ejecutadas en cumplimiento del PPIF aprobado en 2009, éstas se recogen y se modificarán en el Plan de demarcación.
Como indica la página 6/24 del DIE se han considerado dos alternativas para la revisión del PPIF del PN.
Por una parte, la alternativa 0, que consistiría en mantener el contenido exacto de las actuaciones establecidas en el PPIF aprobado en 2009 y que comprendía 88 actuaciones (6 en un plan general, 54 en el Plan de prevención de causas y 28 en el Plan de infraestructuras) y la alternativa 1, finalmente seleccionada, que consiste en realizar una revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural.
Esta alternativa seleccionada se estructura en:
- un plan de prevención de causas y
- un plan de infraestructuras.
Comprende 29 actuaciones (16 en el Plan de prevención de causas y 13 en el Plan de infraestructuras), y un apartado de seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones.
Por la información aportada en la página 10/16 del DIE, los principales cambios de la alternativa 1 seleccionada respecto a la alternativa 0, son:
En el Plan de prevención de causas:
- La inclusión de una actuación de instalación de carteles en las proximidades del río Turia, prohibiendo el uso de petardos y fuegos artificiales, debido al elevado número de incendios ocasionados por estas prácticas en las proximidades del río (actuación 1.3)
- La agrupación de las actuaciones relativas a jornadas y difusión mediante folletos y la inclusión de la difusión multimedia (actuaciones 2.1 y 2.2).
- La agrupación de actuaciones encaminadas al fomento del uso de alternativas distintas al fuego para la eliminación de restos vegetales (actuación 3.3), sin especificar únicamente la creación de líneas de ayuda. Esta actuación incluye la colaboración de brigadas de trituración asociadas al Plan de vigilancia de la Comunitat Valenciana.
- La inclusión de una actuación relativa a la adecuación de las líneas eléctricas en el ámbito del PPIF (actuación 4.3)
- La inclusión de las actuaciones de instalación de carteles en las áreas de uso público como parte de la actuación de adaptación de las áreas de uso público del Plan de infraestructuras (actuación 6.1 del Plan de infraestructuras).
- La agrupación e implementación de las actuaciones relativas a vigilancia y detección de incendios, mediante la referencia al Plan de vigilancia preventiva de la CV y la inclusión de las ayudas al voluntariado para prevención de incendios forestales (actuaciones 7.1 y 7.2)
- La inclusión de las actuaciones de actualización de la zonificación del riesgo de incendios, no únicamente por caída de rayos, sino más extensa (actuación 8.1)
- La inclusión de una actuación relativa a la posible adecuación de la normativa sectorial del parque a las necesidades de ejecución de las infraestructuras de prevención de incendios forestales (actuación 9.1).
+ Y la exclusión de las actuaciones relativas a:
- incluir las normas de prevención de incendios en la normativa sectorial del PN.
- el desarrollo de normativa municipal sobre las características de las zonas urbanizadas
- la eliminación de puntos de vertido no controlados, que realizan los ayuntamientos
- la incorporación de las normas de ahumado de colmenas en la solicitud de instalación de las mismas en monte público y de la modificación de la solicitud de tratamientos selvícolas
- el estudio y modificación de la normativa sectorial de líneas eléctricas, que se sustituye por el mantenimiento de las mismas para evitar el riesgo de incendio
- la dotación de un equipo de técnicos en prevención de incendios forestales en el parque natural
- la elaboración de un plan de recogida selectiva
En el Plan de infraestructuras:
- La inclusión de la elaboración de un estudio sobre los puntos estratégicos de gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales (actuación 1.1).
- La agrupación de las actuaciones relativas a cada tipo de infraestructura (áreas cortafuegos, red viaria y red hídrica), así como las relativas a la adecuación de áreas recreativas, incluyendo tanto la ejecución como la redacción de los proyectos (actuaciones 2.1, 3.1, 4.1 y 6.1).
En lo referente a las infraestructuras, se modifica el contenido de las actuaciones respecto al PPIF de 2009, que se sustituye por las que se incluyen en el Plan de prevención de incendios de la demarcación de Llíria y de Chelva. Únicamente se incluyen en esta revisión aquellas que establecen dichos planes de demarcación.
- La agrupación en una única actuación de las actuaciones destinadas al mantenimiento y recuperación de cultivos (actuación 5.1)
- El fomento de la ejecución de infraestructuras, no se centra en subvenciones y ayudas únicamente, sino que contempla más opciones, como convenios, estudios, colaboraciones, etc.
- La agrupación de las actuaciones selvícolas perimetrales en la interfaz urbano-forestal, y la instalación de hidrantes en estas zonas, en una actuación más amplia, que recoge la adecuación de las áreas urbanas o urbanizadas a lo indicado en la legislación sectorial, relativo a la prevención de incendios forestales (actuación 7.1).
- Y la exclusión de las actuaciones relativas al incluir las normas de prevención de incendios en la normativa sectorial del PN.
Además, como se ha comentado anteriormente, se introduce un apartado relativo a la coordinación y seguimiento de las actuaciones, en el que queda también incluida la posibilidad de celebrar reuniones de prevención de incendios con el Parque Natural (anterior actuación D del Plan general del PPIF) y un apartado de condicionantes a los proyectos de ejecución derivados del plan.
Justificación de la revisión
Como se ha indicado anteriormente el plazo previsto para la vigencia del actual Plan de prevención de incendios forestales (PPIF) del Parque Natural del Turia ha concluido (10 años), siendo necesaria su revisión de manera que se continúe con el trabajo de prevención estableciendo qué actuaciones del vigente plan se prorrogan y actualizan y cuáles se descartan, así como la introducción de nuevas en función de su necesidad o interés.
Esto se ha efectuado después de llevar a cabo un análisis del nivel de cumplimiento del vigente plan cuyas modificaciones se han reflejado en el apartado anterior.
Es importante destacar que como indica el borrador del plan presentado (página 6/82), el grado general de cumplimiento del PPIF anterior es del 28 %.
Se observa que en general, en las diferentes estimaciones que se realizan en el presente informe (por tipos de actuación y, agentes implicados) el grado alcanzado de cumplimiento es de valores entre el 0 % al 30 %, con la salvedad de las actuaciones relativas a la regulación del uso del fuego en actividades agrícolas y a vigilancia y detección, que alcanzan un grado de cumplimiento del 59 % y 50 % respectivamente. Así como las actuaciones relativas a la regulación del uso recreativo que alcanzan un 44 % y de alerta por rayos, que alcanzan un 100 %.
El grado de cumplimiento alcanzado por el Plan de prevención de causas del PPIF del Parque Natural es bajo, su nivel de ejecución es del 31 %.
El grado de cumplimiento alcanzado por el Plan de infraestructuras del PPIF del Parque Natural es bajo, su nivel de ejecución es del 18 %. Siendo el programa en el que se han llevado a cabo más actuaciones el de la red viaria, y el de la red hídrica, con un 27 y un 22 % de grado de cumplimiento alcanzado respectivamente.
La documentación presentada también realiza un estudio de la causalidad, frecuencia y temporalidad de los incendios en el parque natural en el que concluye que en la zona de estudio:
- En el periodo de 2009 a 2020 se produce un aumento del 81 % del número de incendios, respecto a los ocurridos entre 1997 y 2006. Y un aumento de la superficie afectada de más 1000 %. No obstante, esto es debido principalmente al gran incendio forestal acaecido en 2012.
- La mayor incidencia de incendios se da al final de la primavera y en verano, siendo mayo el mes más afectado entre 2009 y 2020. La franja horaria más problemática se concentra en las primeras horas de la tarde.
- La causa más frecuente de incendios son los incendios intencionados, seguidos de los originados por negligencias.
- Los incendios causados por causas desconocidas, seguidos por los incendios intencionados son los que afectan a una mayor superficie media por incendio.
En el ámbito del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural del Turia se ha producido un gran incendio en el año 2012, considerando como tal a aquellos episodios de fuego que han consumido más de 500 hectáreas de terreno forestal.
En la fase de revisión del plan se han efectuado consultas y se han recibidos aportaciones de diferentes organismos a los que se han consultado.
D) Documento inicial estratégico presentado
Siguiendo el artículo 50 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, el documento inicial estratégico presentado consta de:
1. Objetivos del plan y problemática existente.
2. Ámbito territorial y alcance del plan y contenido de las alternativas
3. Desarrollo previsible del plan.
4. Diagnóstico ambiental y territorial anterior al plan.
5. Efectos previstos sobre el medio ambiente, el territorio y el cambio climático.
6. Selección de las alternativas contempladas.
7. Incardinación con la estrategia territorial valenciana e incidencia en otros instrumentos de planificación.
8. Procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.
9. Medidas preventivas o atenuantes de efectos negativos sobre el medioambiente y territorio.
10. Medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
El contenido de estos apartados se considera conforme a la citada normativa.
Es importante reseñar que respecto al apartado 10 (seguimiento), la página 55/82 del borrador del Plan establece que «Con el objetivo de evaluar el nivel de cumplimiento logrado por el Plan durante su vigencia, se realizará periódicamente un seguimiento de cada actuación por parte del organismo que la promueva. El organismo que promueva cada actuación es el que figura identificado como tal en su ficha descriptiva del plan de prevención de causas o del plan de infraestructuras, según el caso.
El resultado del seguimiento será la medición de lo ejecutado, expresado en las unidades que aparecen indicadas en cada una de las citadas fichas descriptivas. En las actuaciones identificadas como «no cuantificables» la medición consistirá en una memoria descriptiva con aquellas acciones que se hayan realizado.
El seguimiento de cada actuación iniciará cuando comience su ejecución y se realizará con una periodicidad de seis meses, hasta que esté completamente finalizada.
El responsable de realizar cada seguimiento remitirá los resultados que obtenga a la dirección general competente en prevención de incendios forestales, que los recopilará y analizará en un informe anual, que se presentará a la Junta Rectora.»
E) Consultas realizadas
1. Por parte del órgano promotor:
La página 3/5 de anexo-1 presentado, indica que durante la fase de revisión del plan de prevención en fecha de 12.04.2019 se remitió al Parque Natural un borrador de la revisión del PPIF solicitando que desde el Parque se realizaran las aportaciones necesarias.
Tras lo cual, en fecha de 07.05.2019 se mantuvo una reunión entre la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y el director del Parque natural.
El anexo 1 detalla una síntesis de las 3 propuestas realizadas desde el parque natural
Propuesta 1:
Tener en cuenta en la revisión del PPIF el proyecto GUARDIAN que está previsto desarrollar en el Parque Natural.
Se ha incluido en las actuaciones 4.1 y 5.1 del Plan de infraestructuras.
Propuesta 2:
Puesto que se pretende ampliar el ámbito del PORN del parque natural, se propone ampliar también el límite del PPIF a dicho nuevo ámbito.
Según el Decreto 112/2021 de fecha 06.08.2021 publicado en el DOGV 2021/9665 se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia, así como la ampliación territorial del Parque Natural del Turia, por lo tanto, se amplía el límite del PPIF a dicho ámbito, y se tiene en cuenta en su revisión. Se incluye esta propuesta.
Propuesta 3:
Se propone añadir como área recreativa la zona de Les Simetes.
No se ha podido localizar dicha área, por lo que no se incluye en la Revisión del PPIF.
2. Por el órgano ambiental competente en la tramitación de evaluación ambiental, la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
Nota: los informes recibidos se pueden consultar en la página web
De las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas a las que se refiere el artículo 53.1 del TRLOTUP indicamos los siguientes aspectos.
Infraestructura verde y paisaje
El informe firmado el 23.08.2022 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que:
Forman parte de la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana los espacios que integran la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana, seleccionados o declarados de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado sobre el patrimonio natural y la biodiversidad (artículo 5.2.a del TRLOTUP y directriz 38 de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, ETCV). El Parque Natural del Turia forma parte de la Red Natura 2000 como LIC (lugar de importancia comunitaria) y ZEC (zona de especial conservación) en una pequeña zona y en la zona oeste del parque como ZEPA (zona de especial protección para las aves), por lo que está incluido en la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana.
Parte del parque se encuentra el ámbito del paisaje de relevancia regional PRR 37 Huerta de València y parte en PRR 15 Gargantas del Turia y entorno de Chera, siendo parte de la Infraestructura Verde a escala regional de acuerdo con el artículo 5 del TRLOTUP.
Por otro lado, de acuerdo al artículo 6.3 del TRLOTUP, el paisaje condicionará la implantación de usos, actividades e infraestructuras, la gestión y conservación de espacios naturales y la conservación y puesta en valor de espacios culturales, mediante la incorporación en sus planes y proyectos condicionantes, criterios o instrumentos de paisaje.
El PPIF contiene un Plan de prevención de causas y, especialmente, un Plan de infraestructuras, donde se incluyen propuestas a llevar a cabo que tendrán influencia sobre la infraestructura verde y sobre el paisaje, incluyéndose en el mismo algunas medidas de integración paisajística de carácter genérico (aunque no se denominan como tales)
Añade el siguiente condicionado:
No obstante, se deberá hacer constar como condición en las fichas del anejo 2, Programas de actuación, del Plan de infraestructuras, que para el desarrollo de los proyectos en ellas indicados cuyo objeto sea la ejecución de elementos que incidan sobre la infraestructura verde y el paisaje, que dicho proyecto contenga el correspondiente instrumento de paisaje, en este caso, estudio de integración paisajística:
- actuaciones de mantenimiento en áreas cortafuegos existentes,
- apertura de nuevas áreas cortafuegos,
- acondicionamiento de los viales existentes,
- fomentar el mantenimiento o recuperación de cultivos,
- fomentar la recuperación de usos ganaderos mediante pastoreo controlado, mantenimiento y
- mejora de depósitos de agua existentes,
- adecuación de balsa agrícola en desuso sita en una finca agrícola privada,
- hidrantes (instalar nuevos y adecuar los existentes),
- elaboración y colocación de grandes paneles indicadores, señales, etc ....
Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.3 del TRLOTUP anteriormente citado, así como al artículo 6.4.b de dicho decreto, que establece que los estudios de integración paisajística valoran los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de proyectos y actuaciones con incidencia en el paisaje, estableciendo medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos
PATRICOVA
El informe de 27.01.2023 señala que realiza las siguientes consideraciones:
1. El Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de del Turia está afectado por peligrosidad de inundación, sin embargo, tendrá que ser concretado en los proyectos que desarrollen las actuaciones que comportan la alteración de la rasante y las afectaciones, así como, en el caso que proceda las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el PPIF será compatible con la normativa del PATRICOVA, siempre que se incorpore en las actuaciones que se proyectan las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21.
2. Las actuaciones previstas en el PPIF, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la infraestructura verde y de reducido impacto, no se prevé que genere un incremento significativo del riesgo de inundación.
3. El criterio que, en materia de riesgo de inundación, tienen que ser considerados en el PPIF afectado por peligrosidad de inundación es que los proyectos de ejecución derivados de este plan, tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA.
Finalmente concluye que se encuentra afectado por peligrosidad de inundación y se considera compatible, según las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias - Servicio de Planificación
El informe de la Agencia de 1.09.2022 indica que «revisada la documentación aportada, se considera que no hay nada que alegar al respecto»
Confederacion Hidrográfica del Júcar
El informe recibido el 23.01.2023 remite a las competencias estatales en materia de actuaciones en el dominio público hidráulico derivadas del Reglamento del dominio público hidráulico (RD 849/1986) por lo que cualquier actividad de las comprendidas en el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico (extracción de áridos, modificaciones sustanciales del relieve, construcciones definitivas o provisionales y, en definitiva, cualquier uso o actividad que suponga obstáculo para la corriente o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico) y que se pretenda realizar en zona de policía de cauce público, deberá contar con la previa autorización de este organismo, conforme a lo dispuesto en dicho artículo.
Además, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente
En relación con la viabilidad de la actuación, en relación con los usos permitidos en zonas inundables, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico.
Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático
El informe de 21.09.2022, informa que el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural del Turia se adapta a los aspectos que son competencia de la Dirección General de Cambio Climático y que no tendrán efectos sobre el cambio climático, no se contradice a la normativa y planificación vigente en materia de cambio climático y tampoco es contraria al proyecto de Ley valenciana de cambio climático y transición energética.
Hemos de indicar que el proyecto de Ley al que hace referencia el informe ya ha sido aprobado como Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, al superar el trámite parlamentario y publicación en diario oficial.
Gestión de espacios naturales protegidos
El informe del director del parque natural de 23.01.2023 estima que de conformidad con el artículo 74.2.b) los usos o actuaciones destinados la prevención y lucha contra los incendios forestales, incluyendo la construcción y acondicionamiento de vías de comunicación y otras obras e instalaciones necesarias, son compatibles en las áreas objetivo de conservación, área de interfase de mosaico agrícola-forestal y áreas de amortiguación.
Concluye que se consideren determinadas propuestas relacionadas con las áreas bajo tendido eléctrico, el plan de infraestructuras de selvicultura preventiva con trabajos en el área de la Vallesa en el sentido de controlar el exceso de la espesura de las áreas en regeneración tras los incendios de 2007, 2012 y 2013, para conseguir estructuras de masa con mayor resistencia a la propagación del fuego.
Caza y pesca
El informe de 20.09.2022 considera compatibles y positivas la aplicación de las medidas recogidas en el plan de prevención.
No obstante, considera imprescindible notificar el desarrollo de este plan a los que puedan verse afectados en sus intereses legítimos individuales o colectivos afectados, conforme a la ley de procedimiento administrativo.
Aporta un listado de cotos de caza en el área afectada.
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
El informe de 04.08.2022 concluye que no existe inconveniente en continuar su tramitación.
Posteriormente indica tres sugerencias relacionadas con:
- el presupuesto de la actuación 2.3, (área de la Vallesa)
- actuación 5.1 sobre asuntos de competencia por razón del área afectada en su consideración de terreno forestal o terreno agrícola y,
- actuación 5.2 sobre el presupuesto asignado para mejorar la red de abrevaderos asociada a los depósitos, aumentando su número o capacidad.
F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
La revisión del plan supone una modificación que se aprueba por una administración pública y cuya elaboración y aprobación viene exigida por una disposición legal, y que constituye un marco para proyectos.
La posterior concreción de los posibles proyectos de desarrollo del plan presentado determinaran si se encuentran sometidos a evaluación de impacto ambiental, más allá que lo expresado a modo de fichas resumen de actuaciones que se prevé realizar a posteriori y los típicos tratamientos de la vegetación para crear o mantener las ya existentes discontinuidades del «combustible (vegetación) forestal» en lo que técnicamente se denominan líneas de ruptura y disminuciones puntuales de la densidad de la vegetación con el objeto de disminuir la velocidad de propagación de un eventual incendio.
No obstante, es posible que en algunos casos (a determinar posteriormente) se pueden encontrar sometidos a evaluación de impacto ambiental como por ejemplo la recuperación y mantenimiento de cultivos propuesta podría encontrarse en los supuestos contemplados en el Decreto 162/1990 Reglamento de impacto ambiental autonómico que incluye en su anexo I transformaciones a cultivo de terrenos naturales, seminaturales o incultos con superficie superior a 25 has a declaración de impacto ambiental; y con superficie superior a 5 has, a estimación de impacto ambiental, igualmente que le fuera de aplicación el anexo I o II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Hemos de considerar que, en conjunto, el objeto de este tipo de planes de prevención de incendios es precisamente la preservación de los valores naturales que sirvieron de base para la declaración del espacio natural bajo la figura administrativa de espacio natural protegido como parque natural.
G) Consideraciones jurídicas
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
H) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.
De conformidad con el artículo 46.3 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el órgano ambiental determinará si un plan debe estar sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, para ello se tendrá en consideración los criterios del anexo VIII de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante el Decreto del Consell que lo modifique.
El Decreto 43/2007, de 13 de abril, del Consell, de declaración del Parque Natural del Turia expone que el tramo de cauce y riberas del río Turia, situado entre los municipios de Pedralba y Paterna, es uno de los últimos pulmones forestales que sobrevive en una zona tan poblada e industrializada como es el área metropolitana de Valencia.
Es característico de la zona el encuentro entre los relieves orográficos del sistema ibérico y la llanura aluvial del río Turia, configurando un paisaje plano, con la impronta del cauce y ribera del Turia, rodeado de suaves ondulaciones atravesadas por barrancos que confluyen en el río.
El conjunto muestra un paisaje dinámico y variado, al que corresponde una notable diversidad de hábitats y de especies de fauna y flora.
La zona muestra alguno de los ambientes más representativos de la provincia de Valencia: el río y sus riberas, de gran interés ecológico y paisajístico, los bosques mediterráneos de pinar y matorral, y la huerta tradicional.
Esta última, de origen medieval, presenta un elevado valor cultural e histórico y, al mismo tiempo, permite el desarrollo de una fauna determinada como la lagartija ibérica, el mochuelo europeo, la urraca, la musaraña común o el topillo. La escasa precipitación media implica que el pino carrasco y las maquias posean un elevado valor ecológico, dando lugar a una auténtica isla biogeográfica rica en especies de clima semiárido, rodeada de zonas de mayor precipitación.
Así se encuentran especies vegetales de óptimo iberonorteafricano, que no existen en otras zonas de la provincia de Valencia. Cabe destacar la pervivencia de ciertos endemismos valencianos como la albaida sedosa (Anthyllis lagascana, Anthyllis henoniana subsp. valentina), el rabet de gat (Sideritis juryi), el timó mascle (Teucrium edetanum) o la albaida de espiga fina (Anthyllis terniflora).
En cuanto a las especies de fauna cabe destacar las asociadas al mundo acuático, como la raboseta (Cobitis maroccana), pez protegido, y las aves agró roig (Ardea purpurea) y blauet (Alcedo atthis).
Por otra parte, la abundancia de agua quizá determinó la ubicación de varios asentamientos humanos históricos, destacando el Poblado de la Edad de Bronce de la Lloma de Betxi, que hoy forma parte del patrimonio arqueológico y que se encuentra junto a la orilla septentrional del Turia y el castro fortificado de València la Vella, de adscripción hispanovisigoda.
Más recientes, aunque de elevado valor patrimonial e hidráulico, se pueden encontrar a lo largo del río o en su entorno, estructuras territoriales e importantes elementos de infraestructura histórica relacionados con el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, tales como assuts, acueductos y otras arquitecturas del agua, como las que dan lugar a la Real Acequia de Moncada o al embalse de la Vallesa de Mandor, por sólo citar algunos ejemplos.
Además de los lugares, edificaciones o estructuras destacables en relación con asentamientos pretéritos y con sistemas defensivos e hidráulicos, también cabe relacionar aquellas arquitecturas e instalaciones tradicionales vinculadas a los variados aprovechamientos del medio rural.
En otro orden, debe señalarse el conjunto de trincheras, fortines y protecciones antiaéreas, herencia de la guerra civil de 1936 - 1939, susceptibles en la actualidad de ser consideradas parte del patrimonio histórico de la zona. Este conjunto se manifiesta en numerosos lugares, pudiendo destacarse los existentes en la Vallesa, València la Vella y Les Rodanes.
Desde el punto de vista del patrimonio paleontológico, cabe destacar la presencia de formaciones geológicas jurásicas y miocenas (Tortoniense) que albergan yacimientos paleontológicos singulares en distintos enclaves del ámbito territorial objeto de este decreto.
Posteriormente al PORN inicial, mediante el Decreto 112/2021, de 6 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia en el que se amplió la superficie inicial. La superficie del PORN aprobada por el Decreto 42/2007, de 13 de abril, del Consell fue de 9.844 ha. La propuesta de ampliación incrementa la superficie en 6.933 ha, hasta las 16.777 ha.
De las 9.844 has del PORN inicial, se declaró como parque natural una superficie de 4.748 ha.
La incorporación de estas áreas implica un aumento de la superficie de 3.356 ha, hasta alcanzar una superficie total de 8.104 ha.
La zona de ampliación se consideró para dotar de continuidad a este espacio fluvial con los espacios naturales localizados río arriba con el objetivo de mejorar la conectividad entre estas zonas de especial valor ecológico y ambiental y, asimismo, cumplir con las recomendaciones y directrices sobre espacios naturales, infraestructura verde, paisajismo, y ordenación del territorio que establecen los diferentes documentos normativos y de difusión existentes tanto de ámbito europeo, estatales, como autonómicos.
En este sentido, la ampliación se presentó como un área necesaria para dar continuidad entre el Parque Natural actual, representado por la parte baja del cauce del río Turia, donde predominan los paisajes de colinas suaves, riberas amplias entre campos de cultivos y paisajes urbanos con las zonas más abruptas, naturales y boscosas del Alto Turia.
El propio río ejerce de conector natural y representa en sí mismo un ecotono dinámico y en constante evolución y de gran importancia biológica, paisajista, social y económica.
Esta ampliación conecta con la parte sur de la sierra del Negrete y la parte baja del río Sot con el río Turia, quedando comunicado y conectado el Parque Natural de Chera-Sot de Chera con el eje fluvial alto y bajo Turia.
El ámbito territorial del PORN se delimita en torno al cauce del río Turia incorporando una serie de áreas de interés natural, cultural y paisajístico que se localizan a ambas márgenes del cauce del río.
Este es el caso del Paraje Natural Municipal «Les Rodanes», La Vallesa de Mandor (incluyendo el embalse a su vez incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas) y el Paraje Natural Municipal «Los Calderones».
Como hemos señalado anteriormente, con fecha 22.03.2018, la Comisión de Evaluación Ambiental acuerda emitir el documento de alcance (DA) de la revisión del Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia, que culminó con el pronunciamiento de declaración ambiental y territorial estratégica de la Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2021.
1. Por las características de los planes y programas:
Como hemos señalado, el Plan de prevención de incendios, en particular, el plan de infraestructuras puede establecer el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, aspectos que se deberán concretar durante el desarrollo o implantación del plan.
El parque natural tiene solape con parte de la Red Natura 2000:
- como lugar de importancia comunitaria (Sierra del Negrete) y
- Zona de especial protección de aves (Alto Turia y Sierra del Negrete)
Igualmente, además de los posibles solapes con los planes de prevención de incendios a nivel local, existe solape con dos planes de prevención de incendios de dos demarcaciones forestales:
- la demarcación forestal de Llíria, cuyo plan de prevención de incendios forestales a nivel demarcación fue aprobado mediante la Resolución de 27 de febrero de 2015, del conseller de Gobernación y Justicia (DOGV 17.03.2015) y
- la demarcación forestal de Chelva cuyo plan de prevención de incendios forestales a nivel demarcación fue aprobado mediante la Resolución de 30 de septiembre de 2013, del conseller de Gobernación y Justicia (DOGV 10.10.2013).
Por otra parte, mediante Acuerdo de Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2022, adoptó emitir documento de alcance de estudio ambiental y territorial estratégico de su Plan de ordenación de recursos forestales de Llíria.
2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
El efecto inicial de la aprobación del Plan de prevención de incendios será establecer el marco necesario para el desarrollo de una serie de actuaciones que han sido descritas en el plan de prevención de causas y en el plan de infraestructuras (página 34/82 del PPIF).
Como indica el borrador del plan (página 55/82), el Parque Natural del Turia se encuentra en el ámbito del paisaje de relevancia regional PRR 15, Gargantas del Turia y entorno de Chera. Por tanto, para el desarrollo de los proyectos en el programa de actuación y el plan de infraestructuras, el objeto de los cuales incidan sobre la infraestructura verde y el paisaje, deberán elaborar un estudio de integración paisajística (EIP), actuaciones en áreas cortafuegos, en fajas perimetrales de zonas urbanizadas, en pistas forestales, en áreas de recreo de uso público, etc. conforme a lo establecido en los artículos 6.3 y 6.4b del TRLOTUP.
Realmente solo las actuaciones de este último plan tienen efecto directo de sobre el medio natural afectado, y en especial a través de actuaciones de selvicultura preventiva que busca la modificación de la masa existente con objeto de dificultar la propagación de los incendios forestales y actuaciones para la implantación de nuevas vías forestales.
Por ello, siguiendo la literatura técnica en materia de prevención de incendios (página 14.7 libro La Defensa contra incendios forestales - Fundamentos y Experiencias, VELEZ, R. coord. ISBN 84-481-2742-0), los principios de la selvicultura preventiva deben ser:
- El objetivo de la selvicultura preventiva es modificar la estructura de la masa forestal para dificultar la propagación del fuego.
- Este objetivo se consigue mediante la diversificación de la masa, estableciendo discontinuidades en el perímetro de la misma y a lo largo de caminos, vaguadas, cursos de agua y divisorias, así como conservando y favoreciendo la alternancia de especies.
- La diversificación debe hacerse respetando el paisaje y el carácter de la zona, así como los hábitats de vida silvestre incluidos en ella.
En general, de manera muy sintética dentro de los planes de prevención de incendios y con el objetivo de reducir la velocidad de propagación en caso de incendio, ya que en el área afectada se va a modificar la cobertura vegetal, bien reduciendo la continuidad de la vegetación que pudiera arder, reduciendo densidades de la masa forestal (reducción de fracción de cabida cubierta sobre el terreno y/o número de pies) modificando la composición florística o vegetal (que implicará la modificación del «modelo de combustible forestal» existente hacia otro considerado en el proyecto y que cumpla con los objetivos perseguidos, para así mismo alterar inflamabilidad, combustibilidad, peligrosidad, etc. de todo el área.
Indicar que la caracterización forestal basado en los modelos de combustible representa áreas desfavorables para la prevención y extinción de incendios, por lo que justifica de pleno actuaciones inmediatas de prevención para lograr dirigir la vegetación hacia modelos de combustible más favorables y que, en el marco del PORN del parque natural se logren los objetivos perseguidos en el Plan de Prevención.
No obstante lo anterior, en este sentido, la reducción de espesura (fracción de cabida cubierta) provocará la aparición de especies más «de luz», o más adaptadas a las condiciones de alta luminosidad del espacio forestal, especies que en general en el medio mediterráneo, debido a su composición suelen ser más inflamables/pirófitas, pero no obstante, esa apertura de luz provocará que la separación entre especies, en caso de incendio, probablemente se disminuya la intensidad calorífica y la altura de llama, la combustibilidad.... etc., aspectos esenciales para la lucha contra los incendios forestales por lo que las labores de extinción se verán facilitadas.
Debiendo lograr el equilibrio entre las tareas de «ruptura de la continuidad del combustible» y la conservación del máximo potencial florístico/vegetal en el parque natural, aspectos que se echan en falta al no haberse realizado análisis de alternativas en este sentido y que permitan valorar los efectos sobre la riqueza florística afectada dentro de los parámetros que para la prevención de incendios se requieren en el área afectada.
En síntesis, consistiría en «sacrificar» la existencia de vegetación en unas zonas, para favorecer la existencia del conjunto afectado por el plan de prevención de incendios.
Para ello, los planes de ejecución dentro de los denominados actuaciones de selvicultura preventiva, son los que en concreto deberán modelizar los efectos esperados tras la ejecución de los mencionados proyectos de selvicultura preventiva, con base en parámetros de cálculo que definirán o cuantificaran el diseño de las líneas de ruptura que fundamentalmente son: anchura de la línea de ruptura según su orden (1, 2 o 3), altura de llama esperada (según tipología de la vegetación del «modelo de combustible», calidad del medio forestal en el que se desarrollan, fisiografía del medio (pendientes y orientaciones) y variables meteorológicas (viento dominante) de la unidad territorial considerada...., etc.
Por otra parte, es de esperar, según las previsiones de ese tipo de actuaciones que las actuaciones de extinción de incendios se van a ver favorecidas dado que se espera que la disminución de la intensidad de calor permita apagar antes un fuego utilizando menos cantidad de agua y la disminución en la velocidad de propagación del incendio disminuya la superficie quemada en igualdad de tiempo de respuesta de los medios de extinción. Sobre estos aspectos no se ha pronunciado la Agencia Valenciana de Respuesta de Emergencias como órgano competente en tareas de extinción de incendios, puesto que otro de los efectos posteriores esperados es lo que respecta a la disminución del tiempo de respuesta en tareas de extinción.
En las páginas 42 y 43/82 del PPIF se refiere a la consecución de la red hídrica óptima.
Podemos definir la red hídrica óptima como aquella en que:
La distancia que tiene que recorrer un helicóptero para que sea capaz de obtener una cadencia de descargas de cinco minutos es de 2,5 kilómetros (Bardají & Molina, 1998)1. Esto nos da una superficie circular de radio 2.500 metros con centro en el propio depósito, a la que denominaremos zona de influencia del depósito, y que ocupa una superficie de 1.963,5 hectáreas.
Desde este criterio surge la necesidad de puntos de agua en el ámbito del Parque Natural.
Dentro de esta actuación se incluye el desarrollo del proyecto Guardian, en el entorno de la Vallesa, mediante el que se pretende desarrollar, entre otras medidas, un sistema hidráulico de aprovechamiento de aguas residuales para su utilización en la lucha contra los incendios forestales mediante la instalación de torres del sistema SIDEINFO (Sistema de Defensa Incendios Forestales), así como la creación de 2 balsas, aptas para la carga aérea de los medios de extinción.
De esta forma, si en los proyectos que deriven del plan, se consigue disminuir la velocidad de propagación de los incendios y se establece el número de puntos de toma de agua idóneo, el efecto inmediato será un aumento en la eficiencia de la extinción teniendo un efecto positivo en la conservación del parque natural.
En este sentido la disminución de tiempo entre carga y descarga, el documento plantea la ubicación de depósitos para la toma de agua y descarga referidos a puntos de agua privados y públicos.
En relación con lo indicado en este informe hemos de indicar que efectivamente el paisaje debe ser un elemento a considerar en este tipo de actuaciones y unos de los principios en los que se ha de basar la selvicultura preventiva y que hemos citado anteriormente.
En la línea seguida por el informe de la dirección del parque natural en la que se estima la necesidad de conseguir estructuras de masa con mayor resistencia a la propagación del fuego, podemos recomendar al respecto, como en los informes emitidos en otros parques naturales, que se considera aconsejable recoger dentro del Plan de Prevención de Incendios una ordenación del monte arbolado, en coordinación con el resto de instrumentos de ordenación forestal, en el que se practique una selvicultura de vigorización y prevención de incendios, que de forma espacial y temporal reduzca la vulnerabilidad al incendio del monte arbolado, pero al mismo tiempo le permita evolucionar a modelos menos combustibles y de calidad paisajística, de mayor valor ambiental, en los que la naturaleza actuaría por sí misma una vez favorecida.
Esta medida iría más allá de actuar silvícolamente en las zonas vulnerables.
Para lograr este objetivo se aconseja realizarlo en el marco de la selvicultura de prevención de incendios y vigorización, mediante claras selectivas en pinar y que logra conducir al monte hacia un mayor valor ambiental y paisajístico, y al mismo tiempo lo hace más resiliente frente a los incendios forestales y el cambio climático.
Así a través de las claras selectivas, además de la corta de árboles moribundos y escamondas, se liberan de competencia, en función de la calidad, los 100-160 pinos mejores por hectárea, un número basado en los que llegarían a viejos. Estos árboles pasarán a ser dominantes, garantizando el dinamismo y el crecimiento continuo, al ser capaces de dominar a sus competidores y romper con ello el estancamiento y la fosilización del arbolado que precede al incendio, además de lograr un control sobre el matorral. Una sola actuación puede ser suficiente, luego la naturaleza hará su trabajo. Lo importante es que se logra una masa que ya por sí sola evoluciona a modelos menos vulnerables al incendio, más resistentes al cambio climático y de mayor calidad paisajística, sin necesidad de una intervención continua.
De esta forma, en el marco de la selvicultura de vigorización de recomiendan realizar y distinguir según la estructura de la masa forestal del área concreta distinguir entre clareo selectivo, clara alta selectiva, clara mixta selectiva, y claras bajas en pinar maduro.
El plan de prevención no incide en el modelo territorial vigente.
Por último añadimos que la ejecución de este Plan de prevención tiene incidencia sobre actuaciones a desarrollar por distintas personas públicas y privadas y que requerirá de la coordinación con el resto de actuaciones con incidencia en el medio natural, como por ejemplo la ejecución de cualquier instrumento de gestión forestal de los definidos por la Ley forestal valenciana, actuaciones de clausura o acondicionamiento de vertederos o proyectos de restauración recuperación ambiental de distintos espacios del parque natural, planes de recuperación o conservación de flora y/o fauna en vigor y así como cualquier tipo de actuación que tengan como objetivo el tratamiento de la vegetación o que sin tenerlo, como acondicionamiento de caminos, hidrantes, carteles informativos... puedan suponer un solape con actuaciones ya contempladas en el plan de prevención de incendios y que como se describen en las fichas de actuaciones, tendrán implicación sobre otros interesados, públicos o privados sobre las cuales se requiere de una importante coordinación.
De esta forma, la ejecución de gran parte de las actuaciones propuestas también dependerá de personas ajenas al promotor del plan de prevención.
En este sentido es positivo el establecimiento de medidas de seguimiento y que el PPIF también prevé.
Teniendo en cuenta las circunstancias y criterios arriba descritos se estima que nos encontramos ante uno de los supuestos del artículo 46.3 del TRLOTUP, podría serle de aplicación el artículo 46.3.a, o 46.3.c., es decir, supuestos en los que un plan debe estar sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada.
I) Acuerdo
De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica de la revisión de Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural del Turia, cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, y teniendo en cuenta las consultas y análisis realizado, se puede concluir que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que no presentará efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación de Plan conforme a su normativa sectorial:
1.- Los proyectos de desarrollo de las actuaciones previstas en el plan que constituyan supuestos de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la Comunitat Valenciana (estatal o autonómica) tramitarán el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda incardinado en el procedimiento de aprobación o autorización.
2.- La redacción definitiva del Plan de prevención de incendios atenderá las cuestiones de control de espesura de la masa forestal señaladas en el informe de la dirección del parque natural de 27.01.2023 pudiendo considerar los tratamientos forestales aconsejados en este informe.
3.- En el plan de prevención de incendios deberá constar que los proyectos de ejecución derivados del plan tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA.
4.- Las actuaciones de control de la espesura de la masa forestal sobre aquellas fincas que tengan la obligación de disponer o dispongan de instrumento de ordenación de montes, plan dasocrático, plan técnico de gestión forestal, o figura similar, deberán coordinarse con lo dispuesto en dichos instrumentos de gestión forestal.
5.- Conforme al informe firmado el 23 de agosto de 2022 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, en las fichas del anejo 2 (Programa de actuación/Plan de infraestructuras) deberá constar que para el desarrollo de los proyectos en ellas indicados se elaborará un estudio de integración paisajística en aquellos casos en los que el proyecto correspondiente considere que hay implicaciones importantes sobre la percepción sobre el paisaje.
6.- Previa a la ejecución de los proyectos de desarrollo del plan de prevención de incendios se requerirá informe de conformidad del órgano competente en materia de dominio público hidráulico en el caso de actuaciones que se desarrollen sobre este dominio público cuando sea competencia del Estado.
7.- Así mismo, dada la existencia de posibles concesionarios de cotos de caza o pesca fluvial y/o actuaciones de mejora forestal del hábitat cinegético, se deberá contrastar la adecuación de los proyectos de ejecución que deriven del plan de prevención de incendios con los planes de mejora o inversiones que hayan sido aprobadas por la administración competente en materia de caza y pesca, en especial la puesta en conocimiento previo de los posibles afectados (cotos) sobre estos espacios.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural del Turia (Valencia) por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 10 de febrero de 2023.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 6 de mayo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental