La Mesa de Les Corts Valencianes, en la sesión de 12 de febrero de 2025, adoptó el Acuerdo 1.207/XI, que aprueba la oferta pública de empleo de Les Corts Valencianes para el ejercicio 2024 (Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes número 130/XI, de 12 de marzo de 2025), así como el Acuerdo 1.208/XI, que aprueba el acuerdo de gestión de las convocatorias de la oferta pública de empleo de Les Corts Valencianes para el ejercicio 2024 (Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes número 130/XI, de 12 de marzo de 2025).
En este sentido, con el fin de atender las necesidades de personal de la institución, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 34.1. Cuarto del Reglamento de Les Corts Valencianes (texto actualizado publicado en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes número 360/IX, de 10 de mayo de 2019) y los artículos 87 y 88.d y e del Estatuto del personal de Les Corts Valencianes (Resolución del Pleno de Les Corts Valencianes, de 10 de abril de 2025, publicado en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes número 140/XI, de 11 de abril de 2025), a propuesta de la Secretaría General, la Mesa de Les Corts Valencianes, en la sesión de 28 de mayo de 2025, ha acordado, oído el Consell de Personal, previo informe favorable de la Intervención de Les Corts Valencianes (expediente número CV-DRH-COP-2025-6) y el informe de la Asesoría Jurídica, convocar un concurso-oposición para cubrir dos plazas de letrado o letrada, que debe regirse por las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Objeto de la convocatoria y normas generales
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, por medio del sistema de concurso-oposición, para cubrir dos plazas de letrado o letrada, vacantes en la plantilla de Les Corts Valencianes, del subgrupo A1.
Tanto el Acuerdo 352/X, de 26 de noviembre de 2019, de la Mesa de Les Corts Valencianes, por el que se aprueba la integración de los puestos de trabajo de las áreas, los servicios, los departamentos, las secciones y las unidades de la administración de Les Corts Valencianes en los nuevos Estatutos de gobierno y régimen interior que regulan la organización y el funcionamiento de la Secretaría General, aprobados por el Acuerdo de la Mesa de Les Corts Valencianes número 275/X, de 29 de octubre de 2019 (Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes número 46/X, de 12 de diciembre de 2019), como el Acuerdo 734/XI, de 25 de junio de 2024 (Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes número 80/XI, de 10 de julio de 2024), de la Mesa de Les Corts Valencianes, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla del personal de Les Corts Valencianes, establecen que los puestos vinculados a las plazas convocadas se encuentran integrados dentro de la Asesoría Jurídica.
Las funciones de la Asesoría Jurídica se encuentran descritas en el artículo 5 del Acuerdo de la Mesa de Les Corts Valencianes número 275/X, de 29 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de gobierno y régimen interior de Les Corts Valencianes que regulan la organización y el funcionamiento de la Secretaría General, así como su organigrama (Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes número 40/X, de 20 de noviembre de 2019).
Las plazas convocadas forman parte de la oferta pública de empleo de Les Corts Valencianes correspondiente al ejercicio 2024, aprobada por un acuerdo de la Mesa de Les Corts Valencianes número 1.207/XI, de 12 de febrero de 2025 (Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes número 130/XI, de 12 de marzo de 2025), y se aplica el Acuerdo de gestión de las convocatorias de la oferta pública de empleo de Les Corts Valencianes de 2024, aprobado por un acuerdo de la Mesa de Les Corts Valencianes número 1.208/IX, de 12 de febrero de 2025 (Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes número 130/XI, de 12 de marzo de 2025).
El número de plazas convocadas se puede ampliar por acuerdo de la Mesa de Les Corts Valencianes en el caso de que se produzcan nuevas vacantes en estas plazas entre la fecha de convocatoria y la de inicio de las pruebas. El acuerdo de la Mesa de Les Corts Valencianes que disponga la ampliación de plazas debe publicarse tanto en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De las plazas mencionadas se reserva una para la cobertura por promoción interna por personal funcionario de carrera de Les Corts Valencianes que pertenezca a cualquier cuerpo o escala de cualquier grupo o subgrupo inferior o a otro de la misma clasificación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del personal de Les Corts Valencianes.
Las personas aspirantes solo pueden concurrir por uno de los turnos. Si la plaza reservada al turno de promoción interna en esta convocatoria queda sin cubrir, se acumulará a la plaza destinada al turno de acceso libre. Y, de manera inversa, si la plaza reservada al turno de acceso libre en esta convocatoria queda sin cubrir, se acumulará a la plaza destinada al turno de promoción interna.
La convocatoria se rige por lo dispuesto en estas bases y, para lo no previsto en las mismas, se aplican el Estatuto del personal de Les Corts Valencianes y las normas previstas en la disposición final primera del citado estatuto.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con carácter general se considera efectuada la notificación oportuna a las personas interesadas mediante la publicación en los boletines oficiales que se establecen en esta convocatoria y en la página web de Les Corts Valencianes .
Las personas que obtengan las plazas que constituyen el objeto de esta convocatoria no podrán compatibilizarlas con el ejercicio de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, ni tampoco con actividades de carácter privado, excepto los supuestos de excepción que se establecen en el Estatuto del personal de Les Corts Valencianes y el resto de disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades que le sean aplicables.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
1. Condiciones generales
Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben reunir, de acuerdo con el artículo 63 del Estatuto del personal de Les Corts Valencianes, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
También podrán ser funcionarias de Les Corts Valencianes las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa o la que se pueda establecer por ley.
c) Estar en posesión del título de licenciado o licenciada en Derecho o bien del título de grado en Derecho y el título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite o guarde conexión con las actividades relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, o haber cumplido las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo debidamente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no es aplicable a las personas aspirantes que han obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
d) No hallarse inhabilitadas para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
e) No haber sido separadas, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por sentencia judicial firme, para el acceso al cuerpo o la escala de personal funcionario, o para ejercer funciones parecidas a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impidiera, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
g) Cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria y no incurrir en ninguna causa de exclusión.
2. Condiciones específicas para la admisión por el turno de promoción interna
Para la admisión a las pruebas selectivas por el turno de promoción interna, además de las condiciones generales, se exige que las personas aspirantes sean personal funcionario de carrera de Les Corts Valencianes, pertenezcan a cualquier cuerpo o escala de cualquier grupo o subgrupo inferior o a otro de la misma clasificación profesional que el de las plazas convocadas y que hayan prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del personal de Les Corts Valencianes.
3. Las personas aspirantes deben reunir estos requisitos en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.
4. La administración puede requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.
Si los requisitos no son acreditados o los documentos no son aportados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante, previa adopción de la resolución correspondiente, debe ser excluida del proceso selectivo.
Tercera. Adaptaciones para la realización de las pruebas
El tribunal debe resolver, para las personas con discapacidades que así lo soliciten, sobre la aplicación de las medidas de adaptación para realizar las pruebas y solicitar, si lo estima procedente, los dictámenes técnicos que sean necesarios.
A tal efecto, las personas interesadas deben formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en este procedimiento selectivo y aportar la justificación de la necesidad de la medida de adaptación. Pueden solicitar las medidas de adaptación que necesiten de acuerdo con la siguiente clasificación:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio. Debe acompañarse de un certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.
3. Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
4. Necesidad de intérprete, debido a sordera.
5. Sistema braille de escritura, para personas invidentes.
6. Otros. Se deben especificar cuáles.
Si durante el desarrollo de las pruebas se suscitan en el tribunal dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de la persona aspirante, puede solicitar el dictamen correspondiente del órgano competente en materia de discapacidad y, en este caso, la persona aspirante puede participar condicionalmente en el proceso selectivo y queda en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o la exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.
Cuarta. Solicitudes
1. Derechos del proceso selectivo
Los derechos del proceso selectivo son 30,00 euros y deben ingresarse en la cuenta de CaixaBank (IBAN) ES96 2100 6208 0422 0005 6041, de la que es titular Les Corts Valencianes. El pago de los derechos del proceso selectivo debe acreditarse mediante el justificante adecuado.
Están exentas del pago de los derechos del proceso selectivo las personas siguientes:
- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, quienes deben presentar la certificación de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o los órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o con cualquiera de los documentos previstos por el Real decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Los miembros de familias numerosas de categoría general o de una familia monoparental de categoría general tienen una bonificación del 50 % de la tasa. En ambos casos deben adjuntar el título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano competente de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o los órganos competentes de otras administraciones públicas.
- Las aspirantes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Las personas que estén en situación de exclusión social y lo acredite el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
- Las personas en situación de desempleo, previa presentación de la acreditación correspondiente.
En ningún caso el pago de los derechos del proceso selectivo exime del trámite de registro electrónico de la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos del proceso selectivo o de encontrarse exenta o con derecho a bonificación determina la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Procede la devolución de los derechos del proceso selectivo únicamente en los supuestos y procedimientos previstos en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, siempre que la exclusión sea por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo.
2. Presentación de solicitudes
Quienes deseen tomar parte en este concurso-oposición deberán presentar la solicitud mediante una de las siguientes formas:
- Presentar o remitir la solicitud (según el modelo que figura en el anexo IV) y adjuntar los documentos que se deben aportar en virtud de lo dispuesto en esta base, y dirigirla a la Presidencia de Les Corts Valencianes, en el registro general de la institución, calle de la Llibertat, número 5, de València, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de veinte días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el caso de que la publicación no fuera simultánea, el plazo se contará a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones.
- Presentar la solicitud telemáticamente: en el plazo fijado en el guion anterior, la persona interesada debe presentar la solicitud a través de internet mediante la firma electrónica, rellenar el formulario habilitado en la sede electrónica de Les Corts Valencianes y adjuntar los documentos en formato PDF que se deben aportar en virtud de lo dispuesto en esta base y registrarla. La presentación de la solicitud generará un expediente al que se debe vincular cualquier otro escrito relacionado con el proceso selectivo que se presente. Si se produce alguna incidencia técnica en la presentación telemática de solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento, y habiendo abonado los derechos del proceso selectivo correspondiente de manera telemática, no sea posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consecuentemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, deberán anexar, en todo caso, justificante del intento de la presentación y registro de la solicitud o la solicitud y el pago electrónico de los derechos del proceso selectivo o, en su caso, el documento que acredite la aplicación de las bonificaciones o exenciones correspondientes; todo ello en el plazo previsto para la presentación de solicitudes.
En la solicitud se debe efectuar declaración expresa del turno por el que se opta (libre o promoción interna) y manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria. En caso de no indicar expresamente el turno para el que se opta, se entenderá que se opta por el turno libre. Una vez publicada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la persona aspirante, que ha sido encuadrada en el turno libre por falta de declaración expresa de la opción de turno, puede solicitar - en el plazo para formular alegaciones a la lista provisional- el encuadre en el turno de promoción interna si reúne los requisitos establecidos para ello.
La presentación telemática de la solicitud habilita a la administración convocante, si así lo indica la persona aspirante, a efectuarle las notificaciones telemáticamente, siempre y cuando la persona aspirante esté registrada de alta en la sede electrónica.
3. Las personas aspirantes deben acompañar a la solicitud:
- El justificante acreditativo del abono de los derechos del proceso selectivo y/o del documento que acredite la exención o la bonificación previstas en el apartado 1 de esta base.
- Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deben acompañar la solicitud, según proceda, de los siguientes documentos: copia compulsada o copia auténtica del documento de identidad correspondiente o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario en vigor. Asimismo, deben presentar una declaración jurada o promesa de no estar separadas de derecho de su cónyuge y, si procede, copia del correspondiente tratado internacional que las habilita para participar en el proceso selectivo.
- Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deben presentar junto con la solicitud una copia compulsada o copia auténtica del diploma de español de nivel superior como lengua extranjera establecido en el Real decreto 1.137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o copia compulsada o copia auténtica de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
- Las personas aspirantes que soliciten alguna de las medidas de adaptación previstas en la base tercera deben aportar la justificación de la necesidad de la medida de adaptación.
La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por las personas aspirantes, una vez comprobada, conlleva la exclusión del concurso-oposición y/o la nulidad de la plaza adjudicada, si es necesario, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan. No se valorarán los documentos incompletos o aquellos cuya lectura sea difícil o imposible por su formato o la calidad de imagen. Si en cualquier momento del proceso el tribunal, de oficio o por comunicación del Departamento de Recursos Humanos, que actúa como órgano gestor, tiene conocimiento de la falta de algún requisito o de la existencia de datos falsos en la documentación entregada, este tribunal debe requerir su corrección y acreditación fehaciente. Si no se acredita en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal debe efectuar una propuesta de exclusión a la Mesa de Les Corts Valencianes, que, con las verificaciones previas oportunas y la audiencia a la persona interesada, debe dictar la resolución motivada que proceda.
Tanto el domicilio como la dirección electrónica que figuran en la solicitud se consideran válidos a efectos de notificaciones, de manera que son responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de los mismos como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio o de la dirección electrónica.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Únicamente pueden solicitar modificarlas mediante un escrito motivado dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el punto 2 de esta base.
La presentación de una solicitud para participar en esta convocatoria supone la aceptación de estas bases y conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
Quinta. Admisión de personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de la Presidencia de Les Corts Valencianes debe aprobarse la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que debe publicarse en la página web de Les Corts Valencianes y en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes, y debe señalarse el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, de enmienda de los defectos en que haya incurrido la persona interesada o, en su caso, el de reclamaciones para las personas que constan en la lista como excluidas, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de que una persona aspirante opte en la solicitud por el turno de promoción interna y no reúna los requisitos establecidos para ello, pero sí para optar por el turno libre, queda admitida en este último.
En todos los casos, con el fin de evitar errores y, si los hay, posibilitar la enmienda en el plazo y en la forma adecuada, las personas aspirantes deben comprobar que figuran incluidas en la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y, además, que sus nombres y sus datos constan correctamente en las listas correspondientes de personas admitidas.
Finalizado este plazo, vistas las reclamaciones y subsanados, si procede, los defectos, debe dictarse una resolución de la Presidencia de Les Corts Valencianes que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes y en la página web de Les Corts Valencianes .
Sexta. Prueba de conocimiento del castellano
Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo conocimiento de esta lengua no se deduzca de su origen deben acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que debe comprobarse que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba debe ajustarse a lo dispuesto en el Real decreto 1.137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará como apto y no apto. Se debe obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
El lugar y la fecha de realización de esta prueba debe determinarse mediante una resolución de la Presidencia de Les Corts Valencianes y debe darse a conocer a las personas interesadas en la misma resolución mediante la cual se haga pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Queda eximida de realizar esta prueba quien esté en posesión del diploma de español de nivel superior como lengua extranjera establecido por el Real decreto 1.137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acredite estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
Séptima. Pruebas selectivas
El procedimiento de selección de las personas aspirantes consta de las fases siguientes, que se deben realizar simultánea y conjuntamente para los turnos libre y de promoción interna y solo pueden participar las personas que constan en el listado definitivo de personas aspirantes admitidas:
1. Fase de oposición
2. Fase de concurso
1. Fase de oposición
1.1. Realización de la fase de oposición
Esta fase se compone de tres partes: una parte teórica, que consiste en tres ejercicios obligatorios y eliminatorios; una parte práctica, que consiste en dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, y un ejercicio de valenciano, que consiste en un ejercicio obligatorio, pero no eliminatorio.
El temario que rige el presente proceso selectivo es el que figura en los anexos correspondientes de estas bases y le es de aplicación la legislación vigente a la fecha de realización de cada ejercicio del proceso selectivo.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el tribunal calificador debe publicar, con anterioridad a la realización de cada ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo que considere necesarios aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición correspondientes a la parte teórica y a la parte práctica que se lleven a cabo por escrito deben ajustarse a las siguientes normas: una vez han terminado cada uno de los ejercicios, las personas aspirantes deben introducir las hojas que han escrito en un sobre, cuya solapa deben firmar junto con la presidencia y la secretaría del tribunal. Todos los sobres deben quedar bajo la custodia de la secretaría del tribunal hasta que se corrijan y califiquen todos los ejercicios.
Los acuerdos que adopte el tribunal en relación con la distribución de aulas y las instrucciones para la realización de cada ejercicio deben publicarse en la página web con carácter previo a la realización de los ejercicios.
1.2. Parte teórica
Consiste en la realización de los ejercicios siguientes:
Primero: disertación por escrito durante un tiempo máximo de cuatro horas sobre cuatro de los temas que se incluyen en el programa que figura en el anexo I, de acuerdo con la siguiente distribución de materias: uno del grupo I, uno del grupo II, uno del grupo III y uno del grupo IV.
El tribunal debe sacar al azar, inmediatamente antes del inicio del ejercicio, los cuatro temas que, obligatoriamente, deben desarrollarse.
Segundo: exposición oral durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, distribuidos en quince minutos por tema, sobre tres temas sacados al azar de entre los que se incluyen en el programa que figura en el anexo II, de acuerdo con la siguiente distribución de materias: uno del grupo I, uno del grupo II y uno del grupo III.
Una vez insaculados los temas por el tribunal y extraídos los números correspondientes por la persona aspirante, esta dispondrá de diez minutos para reflexionar sobre ellos y redactar un guion para la exposición de los tres temas.
Tercero: disertación por escrito durante un tiempo máximo de tres horas sobre tres temas de entre los que se incluyen en el programa que figura en el anexo III, de acuerdo con la siguiente distribución de materias: uno del grupo I, uno del grupo II y uno del grupo III.
El tribunal sacará al azar los tres temas a desarrollar.
Cada uno de los tres ejercicios es eliminatorio y se califica de 0 a 10 puntos.
En el primer ejercicio, hay que obtener un mínimo de 5 puntos en el total del ejercicio para superarlo y pasar al ejercicio siguiente. Cada uno de los cuatro temas de este ejercicio se valora de 0 a 10 puntos. La puntuación final de cada tema se obtiene de la media aritmética de la valoración otorgada por cada miembro del tribunal con derecho a voto. La puntuación final del ejercicio se obtiene de la media aritmética de la valoración obtenida en cada uno de los cuatro temas.
En el segundo ejercicio, hay que obtener un mínimo de 5 puntos en el total del ejercicio para superarlo y pasar al ejercicio siguiente. Cada uno de los tres temas de este ejercicio se valora de 0 a 10 puntos. La puntuación final de cada tema se obtiene de la media aritmética de la valoración otorgada por cada miembro del tribunal con derecho a voto. La puntuación final del ejercicio se obtiene de la media aritmética de la valoración obtenida en cada uno de los tres temas.
En el tercer ejercicio, hay que obtener un mínimo de 5 puntos en el total del ejercicio para superarlo y pasar al ejercicio siguiente. Cada uno de los tres temas de este ejercicio se valora de 0 a 10 puntos. La puntuación final de cada tema se obtiene de la media aritmética de la valoración otorgada por cada miembro del tribunal con derecho a voto. La puntuación final del ejercicio se obtiene de la media aritmética de la valoración obtenida en cada uno de los tres temas.
Son criterios de valoración de los ejercicios el rigor y el conocimiento de los temas y, en particular, de las normas, los conceptos y las instituciones. Asimismo, se valora la claridad, la coherencia, la sistematización y la fluidez de la exposición.
Cuando corresponda, de acuerdo con la base de la convocatoria, las personas aspirantes, por orden de llamamiento, deben abrir los sobres firmados por ellas ante el tribunal. En este momento, en presencia, como mínimo, de un miembro del tribunal, deben hacerse copias de los ejercicios para los miembros del tribunal presentes y, a continuación, las personas aspirantes deben proceder, por orden de llamamiento, a la lectura, en acto público, de las hojas que hayan redactado. Las personas aspirantes que no cumplan lo que prescribe esta norma pierden todos los derechos y, consecuentemente, quedan excluidas del proceso selectivo.
La lectura de los ejercicios escritos y la exposición del ejercicio oral deben registrarse en audio, salvo que el tribunal acuerde lo contrario.
1.3. Parte práctica
Consiste en la realización de los ejercicios siguientes:
Primero: redacción por escrito, en las hojas que se facilitan, de un informe de carácter jurídico sobre alguna cuestión o conflicto relacionado con las materias enunciadas en el anexo I.
El tribunal propondrá dos supuestos prácticos para la realización del informe entre los cuales cada opositor elegirá uno de ellos.
Segundo: redacción por escrito, en las hojas que se facilitan, de un informe jurídico sobre cuestiones de tramitación o procedimiento parlamentario o de otras materias detalladas en el anexo II.
El tribunal propondrá dos supuestos prácticos para la realización del informe entre los cuales cada opositor elegirá uno de ellos.
Para la realización de los ejercicios, el tribunal debe facilitar a las personas aspirantes el acceso a las bases de datos legislativas y de jurisprudencia que pueda utilizar para su realización. El acuerdo del tribunal que determine las bases de datos legislativas y de jurisprudencia que autoriza el tribunal debe publicarse en la página web con una antelación, al menos, de tres días hábiles a la realización del ejercicio.
Adicionalmente, la persona aspirante puede hacer uso de las colecciones legislativas y de jurisprudencia, en soporte papel, que aporte el día del ejercicio y el tribunal le autorice.
No se podrán utilizar estudios doctrinales ni herramientas de inteligencia artificial.
El tribunal podrá comprobar el historial de navegación de los ordenadores utilizados durante el ejercicio.
Los ejercicios de la parte práctica podrán celebrarse en un mismo día. Para la realización de cada uno de ellos las personas aspirantes dispondrán de un máximo de cuatro horas. Entre ambas pruebas debe haber un intervalo mínimo de dos horas.
El tribunal debe puntuar el ejercicio primero y el ejercicio segundo de 0 a 7,50 puntos por cada uno de los ejercicios. Quedan eliminadas las personas aspirantes que no alcancen una puntuación, como mínimo, de 3,75 puntos en cada uno de los ejercicios.
Son criterios de valoración de los ejercicios, además de los criterios mencionados para los ejercicios de la parte teórica, la capacidad para exponer correctamente las propuestas para solucionar los casos que se formulan, la sistemática, la capacidad de análisis y razonamiento y la capacidad de expresión.
Cuando corresponda, de acuerdo con la base de la convocatoria, las personas aspirantes, por orden de llamamiento, deben abrir los sobres firmados por ellas ante el tribunal. En este momento, en presencia de, como mínimo, un miembro del tribunal, deben hacerse copias de los ejercicios para los miembros del tribunal presentes y, a continuación, las personas aspirantes deben proceder, por orden de llamamiento, a la lectura, en acto público, de las hojas que hayan redactado. Las personas aspirantes que no cumplan lo que prescribe esta norma pierden todos los derechos y, consecuentemente, quedan excluidas del proceso selectivo.
La lectura de los ejercicios debe registrarse en audio, salvo que el tribunal acuerde lo contrario.
1.4. Ejercicio de valenciano
Consiste en contestar por escrito, durante un tiempo de treinta minutos, un cuestionario de veinte preguntas tipo test sobre conocimientos de valenciano, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una debe ser correcta.
Este ejercicio tiene carácter obligatorio, pero no eliminatorio y se califica de 0 a 3 puntos. Cada pregunta contestada correctamente debe valorarse en 0,15 puntos. La pregunta no contestada, es decir, en la que figuran todas las respuestas en blanco o con más de una opción de respuesta y la pregunta con contestación errónea no tendrá valoración.
El tribunal puede solicitar el asesoramiento del Servicio de Publicaciones y Asesoramiento Lingüístico de Les Corts Valencianes en la preparación, la realización y la corrección de este ejercicio.
El ejercicio de valenciano debe realizarse en papel anónimo y debe ajustarse a las siguientes normas: una vez han terminado el ejercicio, las personas aspirantes deben entregar el ejercicio al secretario o secretaria del tribunal, que debe anotar un número clave en cada ejercicio y solapa identificativa y separar las solapas con la identificación de las personas aspirantes. Estas deben introducirse en un sobre y, una vez cerrado, deben firmar en la junta de la solapa la presidencia, la secretaría del tribunal y alguna de las personas aspirantes que hayan presenciado estas actuaciones. El sobre debe quedar bajo la custodia de la secretaría del tribunal hasta que se corrijan y califiquen todos los ejercicios.
Asimismo, en otro sobre se deben introducir los ejercicios. Igualmente deben cerrar y firmar este sobre la presidencia y la secretaría del tribunal y alguna de las personas aspirantes que hayan presenciado estas actuaciones. El sobre debe quedar bajo la custodia de la secretaría del tribunal hasta que se corrijan y califiquen todos los ejercicios.
1.5. Calificación de la fase de oposición
Cada miembro del tribunal con derecho a voto, con la deliberación previa correspondiente, calificará motivadamente cada ejercicio de la parte teórica y la parte práctica. La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtiene con la media aritmética de las puntuaciones de cada uno de los miembros del tribunal con derecho a voto, media que debe fijarse como calificación de la persona aspirante en el ejercicio de que se trate.
Al final de cada ejercicio se hará pública una lista para cada turno de las personas aspirantes con expresión de la puntuación obtenida.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, se hará pública una lista para cada turno de las personas aspirantes con expresión de la puntuación conseguida, ordenada de mayor a menor.
La calificación de la fase de oposición está determinada por la suma aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de esta fase, es decir, de los ejercicios de la parte teórica, de los ejercicios de la parte práctica y del ejercicio de valenciano.
Para superar la fase de oposición hay que superar los ejercicios eliminatorios y haber realizado el ejercicio obligatorio de valenciano.
1.6. Normas comunes sobre la realización de los ejercicios
La resolución de la Presidencia de Les Corts Valencianes que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas indicará la fecha, el lugar y la hora de la prueba de castellano, en su caso, así como del comienzo del primer ejercicio de la parte teórica de la fase de oposición, que se anunciará en la página web . Asimismo, debe publicarse en el Butlletí Oficial de Les Corts con una antelación no inferior a treinta días hábiles.
En todo caso, la fase de oposición no debe iniciarse antes de seis meses desde la última publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes.
En la misma resolución debe indicarse el orden de llamamiento de las personas aspirantes que, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la consellera de Justicia y Administración Pública, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convocan durante el año 2025 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOGV 10068, de 17 de marzo de 2025), por orden alfabético de apellidos, empieza por la letra T.
El tribunal hará público el anuncio de la celebración del resto de ejercicios en la página web con una antelación de diez días hábiles como mínimo.
Las personas aspirantes se convocan en llamamiento único.
Las personas aspirantes decaen en su derecho si se personan en el lugar de celebración cuando ya se ha iniciado el ejercicio o por no asistir y, consecuentemente, quedan excluidas del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor así apreciados por el tribunal calificador.
Las personas aspirantes deben observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal colaborador o asesor durante la realización de los ejercicios para que se desarrollen adecuadamente. Cualquier alteración en la realización normal de los ejercicios por parte de una persona aspirante debe quedar reflejada en el acta correspondiente. Esta persona aspirante puede continuar realizando la prueba con carácter condicional mientras el tribunal resuelve el incidente.
Antes de iniciar cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, los miembros del tribunal, el personal colaborador o asesor deben comprobar la identidad de las personas aspirantes mediante la presentación del documento de identidad o documento equivalente para las personas nacionales de otros estados a que se refiere la base segunda, o del resguardo con fotografía, el pasaporte o el permiso de conducir, sin que a tal efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de estos documentos. Dichos documentos deben estar en vigor en el momento de la presentación. El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determina la exclusión de la realización de los ejercicios.
En el caso de familiares de personas españolas o nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deben acreditar su vínculo.
Si alguna de las personas aspirantes no puede completar el proceso selectivo debido a embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación queda condicionada a finalizarlo y a superar las fases que han quedado aplazadas. Estas no pueden demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes y deben realizarse antes de publicar la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. La resolución del proceso debe ajustarse a un tiempo razonable, lo cual debe valorar el tribunal.
Durante la realización de los ejercicios no se permite el uso de teléfonos móviles, dispositivos electrónicos o en general cualquier dispositivo que pueda servir de comunicación o de transmisión de información. En el caso de que en algún ejercicio se pueda hacer uso de un ordenador tampoco se permite el uso de herramientas de inteligencia artificial.
Las personas aspirantes pueden utilizar, durante las pruebas selectivas, cualquiera de las lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana, salvo el ejercicio de valenciano, que se realizará en valenciano.
La persona que presida el tribunal debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que en el ejercicio de valenciano se corrija sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
2. Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal debe exponer al público en la página web la lista para cada turno de personas aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de concurso.
A las personas incluidas en dicha lista se les concederá un plazo improrrogable y preclusivo de diez días hábiles para que presenten la solicitud de participación en la fase de concurso (según el modelo que figura en el anexo V) dirigida a la Presidencia de Les Corts Valencianes, en el registro de la cámara, en la que se aporten la relación y la documentación acreditativa de los méritos que se alegan, estructurada de acuerdo con el orden en que figuran listados en el apartado 2.1, Realización del concurso, de esta misma base, a efectos de la baremación, y lo acompañen con la documentación acreditativa prevista en la convocatoria. Fuera de dicho plazo, no se puede ampliar o modificar dicha relación.
Las personas que no presenten la solicitud indicada en el párrafo anterior o no la presenten dentro de plazo decaen en el derecho a que sus méritos sean valorados.
Si los méritos detallados en la solicitud ya constan debidamente acreditados en el Departamento de Recursos Humanos de Les Corts Valencianes, únicamente deben citarse en la solicitud sin aportar la documentación acreditativa e indicar expresamente esta circunstancia.
Dicha relación de méritos tiene la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.1. Realización del concurso
Una vez finalizado el plazo de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y aportada la documentación acreditativa de los méritos, el tribunal se reunirá para baremar los méritos detallados en la solicitud y acreditados debidamente.
Únicamente se deben valorar los méritos -alegados y debidamente acreditados en tiempo y forma por las personas aspirantes- que se hayan obtenido o respecto de los cuales se hayan cumplido las condiciones para obtenerlos- y se acredite debidamente- hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo y únicamente se computan hasta este momento.
En ningún caso se deben valorar como mérito las titulaciones o equivalencias que sean requisito de acceso, ni las que sean necesarias para obtener otras titulaciones que sean superiores a otras presentadas. Tampoco se valora el mismo mérito en más de uno de los apartados del baremo.
Los méritos alegados y acreditados en cada apartado del baremo que conlleven un exceso sobre las puntuaciones máximas establecidas en el correspondiente apartado no deben ser tenidos en cuenta a efectos de valoración.
En cumplimiento de lo estipulado para la convocatoria de plazas de letrado o letrada en el apartado cuarto del Acuerdo de gestión de las convocatorias de la oferta pública de empleo de Les Corts Valencianes para el ejercicio 2024, aprobado por la Mesa de Les Corts Valencianes el 12 de febrero de 2025 a propuesta de la Mesa Negociadora del Personal de Les Corts Valencianes (Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes). número 130/XI, de 12 de marzo de 2025), estos méritos deben clasificarse y puntuarse, con un máximo de 13 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Docencia de disciplinas jurídicas en universidad o centro de la administración pública: hasta 1,50 puntos.
- Se deben asignar 0,05 puntos por cada 100 horas de docencia impartidas en una universidad o centro de la administración pública. Las fracciones deben valorarse proporcionalmente.
- A estos efectos, cada crédito o crédito ECTS debe computarse por 10 horas de docencia.
b) Título de doctor en Derecho: 1,00 punto.
c) Publicaciones, presentación de ponencias, comunicaciones en congresos o conferencias de contenido jurídico o directamente relacionadas con el derecho parlamentario: hasta 1,50 puntos.
- Cada monografía debe valorarse con 0,20 puntos.
- Cada artículo en revista científica o capítulo de libro debe valorarse con 0,05 puntos.
- Dirigir o coordinar la edición de textos legales o jurisprudenciales debe valorarse con 0,05 puntos, cada edición.
- Cada ponencia o conferencia debe valorarse con 0,03 puntos.
- Cada comunicación en congresos debe valorarse con 0,01 puntos.
- Si cualquiera de las actuaciones anteriores estuviera realizada en coautoría, la puntuación debe dividirse entre el número de autores y debe asignarse a la persona aspirante la parte proporcional.
d) Expediente académico de la licenciatura o grado en Derecho: hasta 1 punto.
- Si el expediente tiene una calificación del 0 al 10, la conversión de la calificación a puntos se realiza dividiendo dicha calificación entre 10.
- Si el expediente tiene una nota media de calificación numérica diferente, el cálculo se realizará proporcionalmente, de conformidad con la nota media global del expediente académico obtenida, de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 1.125/2003, de 5 de septiembre.
- Si el expediente tiene las asignaturas calificadas numéricamente pero no una nota media, esta debe calcularse y, posteriormente, debe realizarse la conversión.
- Si el expediente tiene únicamente una calificación no numérica, la nota media se obtiene considerando que estas calificaciones tienen el siguiente valor numérico:
Matrícula de honor 10 puntos
Sobresaliente 9 puntos
Notable 7,50 puntos
Aprobado 5,50 puntos
Tras realizar la asignación y calcular la calificación media se debe realizar la conversión.
e) Realización de másteres universitarios o cursos en universidades o centros de la administración pública relacionados con el derecho constitucional, el derecho parlamentario o el derecho administrativo: hasta 0,50 puntos.
- En el caso de las personas aspirantes que accedan al concurso-oposición por haber invocado, como titulación exigida para participar, un grado en Derecho y un máster, este no se debe valorar ya que, en este caso, el máster es requisito de acceso.
- No se deben valorar los cursos con una duración inferior a 50 horas.
- Los cursos o másteres deben valorarse a razón de 0,10 puntos cada 50 horas de docencia. Las fracciones - siempre que se supere el mínimo inicial de 50 horas- deben valorarse proporcionalmente.
f) Ejercicio efectivo de la abogacía durante un periodo mínimo de cinco años: hasta 1 punto.
- La persona que haya ejercido efectivamente la abogacía por un periodo mínimo de cinco años obtiene 0,50 puntos.
- Cada año de ejercicio adicional -sin computar fracciones- concederá 0,10 puntos adicionales, hasta un máximo de 1 punto por diez años de ejercicio efectivo de la abogacía.
g) Servicios prestados en administraciones o instituciones públicas como personal funcionario durante un periodo mínimo de tres años en un puesto de trabajo para el que se exige título de licenciatura o grado en Derecho que no tenga asignadas funciones similares a las de las plazas ofertadas en esta convocatoria: hasta 1 punto.
- La persona que haya prestado efectivamente estos servicios por un periodo mínimo de tres años obtendrá 0,30 puntos.
- Cada año de ejercicio adicional -sin computar fracciones- concederá 0,10 puntos adicionales, hasta un máximo de 1 punto por diez años de servicios.
h) Servicios prestados en administraciones o instituciones públicas como personal funcionario durante un periodo mínimo de tres años en un puesto de trabajo que tenga asignadas funciones similares a las de las plazas ofertadas en esta convocatoria: hasta 2 puntos.
- La persona que haya prestado efectivamente estos servicios por un periodo mínimo de tres años obtendrá 0,60 puntos.
- Cada año de ejercicio adicional -sin computar fracciones- concederá 0,10 puntos adicionales, hasta un máximo de 2 puntos por diez años de servicios.
i) Conocimientos de valenciano, inglés, francés, italiano o alemán: hasta 1,50 puntos.
- Se concederá una puntuación máxima de 0,40 puntos por idioma y únicamente se debe valorar la certificación más elevada de cada idioma.
- En el caso del valenciano la calificación es la siguiente:
A2 (grado oral) 0,05 puntos
B1 (grado elemental) 0,10 puntos
B2 0,15 puntos
C1 (grado medio) 0,25 puntos
C2 (grado superior) 0,40 puntos
- En el resto de cada uno de los idiomas la calificación es la siguiente:
Nivel A1 0,10 puntos
Nivel A2 0,15 puntos
Nivel B1 0,20 puntos
Nivel B2 0,30 puntos
Nivel C1 0,35 puntos
Nivel C2 0,40 puntos
j) Segunda titulación (licenciatura o grado) directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo de letrado o letrada de Les Corts Valencianes: hasta 1,00 punto.
k) Haber superado anteriormente todos los ejercicios de una oposición o un concurso-oposición para el acceso a una plaza similar en cualquier administración o institución pública: 1 punto.
2.2. Justificación de los méritos del baremo
La justificación documental de los méritos del baremo debe realizarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular:
- Para acreditar la docencia: certificado expedido por el órgano competente de que se trate.
- Para títulos académicos: original, copia compulsada o copia auténtica.
- Para publicaciones: referencia completa y copia de la publicación.
- Para acreditar el expediente académico: certificado académico de la universidad donde se ha cursado la licenciatura o el grado.
- Para cursos: certificación correspondiente en la que conste de manera expresa el número de horas.
- Para acreditar el ejercicio profesional de la abogacía: certificado expedido por el colegio correspondiente, así como documentos que demuestran la efectividad del ejercicio.
- Para servicios prestados en administraciones, entidades o instituciones públicas: certificado expedido por el órgano competente (anexo I del Real decreto 1.461/1982), en que se indiquen los requisitos de acceso al puesto de trabajo y las funciones.
- Para acreditar conocimientos de valenciano: debe ajustarse a la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, personal examinador y homologación y validación de otros títulos y certificados. Solo se valorará el nivel más alto acreditado.
- Para el resto de idiomas: se debe valorar el conocimiento de inglés, francés, italiano o alemán según los niveles especificados, que debe acreditarse documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas y por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), que acrediten la superación de las pruebas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras en los diferentes niveles del Marco común europeo de referencia, así como todos los indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por una orden de la conselleria competente en materia de educación. La valoración del conocimiento del idioma debe efectuarse puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas.
- Para la acreditación de haber superado anteriormente todos los ejercicios de una oposición o de un concurso-oposición para el acceso a una plaza de categoría parecida: certificación expedida por la administración o institución correspondiente.
2.3. Calificación final del concurso
La calificación final del concurso se obtiene con la suma aritmética de las puntuaciones otorgadas en cada uno de los apartados del baremo.
Una vez baremados los méritos, el tribunal debe publicar en la página web de Les Corts Valencianes la lista provisional de personas aspirantes, para cada turno, con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los diversos apartados del baremo, y debe concederles un plazo de diez días hábiles para que formulen, en su caso, las reclamaciones que estiman pertinentes en relación con la aplicación del baremo.
Acabado este plazo y vistas las reclamaciones, el tribunal debe publicar en la página web de Les Corts Valencianes la lista definitiva de personas aspirantes, para cada turno, con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los diversos apartados del baremo, y las personas aspirantes deben ordenarse por la puntuación global obtenida, de mayor a menor.
3. Calificación final del concurso-oposición
Seguidamente, el tribunal, mediante un anuncio, debe publicar en la página web , para cada turno, la lista definitiva de las personas aspirantes aprobadas con la puntuación total obtenida en el concurso-oposición.
La calificación final del concurso-oposición se determina por la suma aritmética de los puntos obtenidos en todos los ejercicios de la fase de oposición y en la fase de concurso.
4. Casos de empate
Los casos de empate que se produzcan para cada turno en la lista definitiva de las personas aspirantes aprobadas o en la bolsa de trabajo se dirimirán de la manera siguiente:
En primer lugar, se ajustará a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición para cada turno.
En segundo lugar, si persiste el empate, este debe dirimirse, para cada turno, por la puntuación mayor obtenida en los diferentes apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.
En tercer lugar, si el empate es entre personas de distinto sexo, debe dirimirse a favor del sexo infrarrepresentado - en el caso de ser el femenino- dentro del colectivo de personas que forman parte del cuerpo del subgrupo en cuestión, en la fecha de publicación de esta convocatoria o, para la bolsa de trabajo, en la fecha de constitución de la misma.
En cuarto lugar, si persiste el empate, se debe dirimir por sorteo.
Octava. Tribunal
La Presidencia de la cámara debe ordenar la publicación del tribunal calificador que debe juzgar el concurso-oposición en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes y en la página web , con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de comienzo de las pruebas.
La Mesa de Les Corts Valencianes debe designar un tribunal con la siguiente composición:
Presidencia: la presidente de Les Corts Valencianes o persona en quien delegue
Vocales:
- El letrado mayor de Les Corts Valencianes o letrado en quien delegue
- Un letrado de Les Corts Valencianes
- Dos miembros de las Cortes Generales o del parlamento de una comunidad autónoma de un cuerpo análogo al de la convocatoria
Un representante del Consell de Personal, con voz pero sin voto
Secretaría: actúa como secretario o secretaria un funcionario o funcionaria de carrera de Les Corts Valencianes, con voz pero sin voto.
El tribunal queda constituido, además, por las personas suplentes respectivas que, simultáneamente con las personas titulares, deben designarse.
El acuerdo de la Mesa de Les Corts Valencianes que determine la composición de tribunal puede prever la delegación en el letrado mayor-secretario general de la facultad para dictar una resolución que concrete la designación de los miembros del tribunal.
La composición del tribunal debe tender a la paridad entre mujeres y hombres.
Todas las personas miembros del tribunal deben tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
No pueden ser miembros del tribunal las personas funcionarias interinas, el personal eventual y las personas que han realizado tareas de preparación de opositores u opositoras en los dos años anteriores a la convocatoria.
El tribunal debe someterse a la regulación que, para el funcionamiento de los órganos colegiados, se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Si se produce la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se ha efectuado el nombramiento de las personas miembros del tribunal, tras el mismo, la Mesa de Les Corts Valencianes puede proceder a la consiguiente sustitución de la persona miembro de quien se trate, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes y en la página web .
El tribunal puede utilizar, bajo su dirección, personas colaboradoras para agilizar los ejercicios. Asimismo, podrá disponer la incorporación a su trabajo de personas asesoras especialistas para las pruebas que considere convenientes. Estas personas deben limitar la actuación al ejercicio de su especialidad técnica y en ningún caso tienen voto.
Las personas miembros del tribunal y las asesoras deben abstenerse de intervenir en el procedimiento y pueden recusarlas las personas interesadas cuando concurran circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Esta obligación es aplicable, asimismo, al personal colaborador del tribunal.
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros con derecho de voto, titulares o suplentes, indistintamente.
Corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de las personas aspirantes, tanto en la fase de concurso como en la de oposición, así como, en general, la adopción de las medidas que sean necesarias para que se realicen correctamente las pruebas selectivas, para lo cual dispone de la facultad de interpretación de estas bases.
El tribunal, a efectos de indemnizaciones por asistencia y de indemnización por gastos ocasionados por la asistencia a las sesiones, se rige de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto de Les Corts Valencianes vigente en el ejercicio en curso en el momento de tramitar los expedientes de liquidación de dichas indemnizaciones, así como la normativa que se pueda publicar para actualizarla. Se faculta al letrado mayor-secretario general para resolver los expedientes de indemnizaciones derivados del proceso selectivo.
Para comunicaciones y cualquier otra incidencia, el tribunal tiene su sede en el Palau de Les Corts Valencianes, en la plaza de Sant Llorenç, número 4, de València.
Novena. Lista definitiva y presentación de documentos
Finalizado el concurso-oposición, se hará pública la lista definitiva de las personas aspirantes aprobadas, para cada turno, con la puntuación total, que debe elevarse a la Mesa de Les Corts Valencianes con la propuesta correspondiente de nombramiento como personal funcionario de Les Corts Valencianes de un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.
Esta lista definitiva debe publicarse en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes y en la página web de Les Corts Valencianes .
Las personas aspirantes propuestas por el tribunal para ocupar las plazas deben presentar en el registro de Les Corts Valencianes, y dirigido al Departamento de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de que se haga pública en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes la lista de personas aprobadas, un oficio acompañado de los documentos siguientes:
1) Certificado de nacimiento, expedido por el registro civil correspondiente, o copia compulsada o copia auténtica del DNI o documento equivalente para las personas nacionales de otros estados a las que hace referencia la base segunda.
2) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado.
3) Copia compulsada o copia auténtica del título académico exigible según lo establecido en la base segunda de esta convocatoria o certificado académico que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, copia compulsada o copia auténtica de la credencial que acredite la homologación que corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no es aplicable a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada del servicio público, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitada penalmente por sentencia judicial firme, para el acceso al cuerpo o la escala de personal funcionario, o para el ejercicio de la función pública o de aquellas propias de la plaza objeto de la convocatoria.
El plazo de veinte días hábiles se puede dar por finalizado en el momento en que todas las personas aspirantes propuestas por el tribunal hayan presentado correctamente la documentación.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deben presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidiera, en su Estado, el acceso a la función pública.
La persona seleccionada que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presente la documentación acreditativa de los aspectos indicados, o que de esta se deduzca que carece de alguno de los requisitos exigidos, no puede ser nombrada funcionaria de carrera de la administración de Les Corts Valencianes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Décima. Nombramiento y adscripción
Presentada documentación dentro del plazo establecido y una vez comprobada la conformidad de los documentos presentados, la Mesa de Les Corts Valencianes debe efectuar el nombramiento correspondiente, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes y en la página web de Les Corts Valencianes y debe notificarse a la persona nombrada.
Efectuado el nombramiento, se procederá, en su caso, a la elección de puestos de trabajo por el orden de calificación por las personas que ingresan por turno de promoción interna y, seguidamente, las que ingresan por turno libre. Mediante una resolución de Presidencia se procede a la adscripción en los puestos asignados.
Estas deben tomar posesión e incorporarse al servicio de Les Corts Valencianes en el plazo de veinte días hábiles como máximo, contados a partir de la notificación del nombramiento.
Siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento del mismo número de personas aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando haya alguna renuncia de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, cuando alguna de las personas propuestas para el nombramiento no presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso-oposición o se deduzca que no tiene alguno de los requisitos exigidos, la Mesa de Les Corts Valencianes debe requerir la lista complementaria de la persona aspirante que sigue, en el turno que corresponda, en la puntuación final a la inicialmente propuesta por el tribunal con la finalidad de efectuar su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Asimismo, si se produce la vacante de alguna de las plazas de letrado o letrada ofertadas en esta convocatoria, dentro del plazo de dos años desde la fecha del acuerdo de nombramiento adoptado por la Mesa de Les Corts Valencianes en esta convocatoria, la Mesa de Les Corts Valencianes puede requerir la lista de las personas aspirantes que, a pesar de haber aprobado todos los ejercicios eliminatorios de la oposición y realizado el ejercicio de valenciano, siguen en la puntuación final a las inicialmente propuestas por el tribunal, en el turno que corresponda, con la finalidad de efectuar su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Undécima. Bolsa de trabajo
En cumplimiento del apartado sexto del Acuerdo de gestión de las convocatorias de la oferta pública de empleo de Les Corts Valencianes para el ejercicio 2024, aprobado por la Mesa de Les Corts Valencianes el 12 de febrero de 2025 a propuesta de la Mesa Negociadora del Personal de Les Corts Valencianes, y de acuerdo con el artículo 59.4 del Estatuto del personal de Les Corts Valencianes (Resolución del Pleno de Les Corts Valencianes, de 10 de abril de 2025, publicado en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes número 140/XI, de 11 de abril de 2025) y el artículo 3.1 del Reglamento para la selección del personal interino de Les Corts Valencianes (texto actualizado por el Acuerdo de la Mesa de Les Corts Valencianes 292/XI, de 5 de diciembre de 2023, Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes número 32/XI, de 14 de diciembre de 2023), se establece lo siguiente:
«Quienes hubieran participado en las últimas pruebas selectivas realizadas por Les Corts Valencianes, no hubieran obtenido plaza de funcionario o funcionaria y hubieran aprobado los ejercicios que para el acceso a la bolsa de trabajo se establezcan en la correspondiente convocatoria, tendrán derecho a integrarse en la bolsa ordenada según la puntuación final recibida en cada proceso selectivo. Se dará preferencia a quienes participen por el turno de promoción interna en los términos que se establezcan en las respectivas convocatorias.»
La bolsa de trabajo se configura de la manera siguiente:
Deben figurar las personas aspirantes que han superado todos los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición y realizado el ejercicio de valenciano y no han obtenido plaza. Se priorizará entre ellas a las que concurren por el turno de promoción interna y figurarán, seguidamente, las que concurren por el turno libre.
La administración parlamentaria debe recurrir a esta lista cuando necesite cubrir puestos de trabajo de letrado o letrada por personal interino, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso al puesto, salvo renuncia.
El procedimiento que debe aplicarse en estos casos es el establecido en el Acuerdo de la Mesa de Les Corts Valencianes por el que se aprueba el Reglamento para la selección del personal interino de Les Corts Valencianes (texto actualizado por el Acuerdo de la Mesa de Les Corts Valencianes 292/XI, de 5 de diciembre de 2023, Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes número 32/XI, de 14 de diciembre de 2023).
Duodécima. Protección de datos
De acuerdo con la legislación europea y española en materia de protección de datos de carácter personal, Les Corts Valencianes, en calidad de responsable, deben tratar los datos facilitados por las personas aspirantes.
Estos datos deben ser tratados con la única finalidad de gestionar las solicitudes y la participación posterior en el proceso selectivo organizado por Les Corts Valencianes. Así mismo, se utilizan para la gestión de las listas de selección.
El nombre y los apellidos; cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente; la admisión o no a este proceso de selección; el motivo de la exclusión; los resultados de las diferentes fases del proceso selectivo; la valoración de los méritos; la puntuación final; el orden en el resultado, así como la inclusión en la lista provisional y definitiva de personas que obtengan plaza, pueden ser publicados en:
- El sitio web institucional , de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- El Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes
No obstante, el nombre y los apellidos de las personas aspirantes que se encuentran en una situación de especial protección y aportan la documentación acreditativa de la misma se deben encriptar y/o codificar con la finalidad de preservar su seguridad.
La base legal para el tratamiento de los datos de carácter personal de las personas aspirantes, con las finalidades anteriormente mencionadas, es la firma de la solicitud de admisión al proceso selectivo y, con ello, la aceptación de las bases de la convocatoria. Así mismo, Les Corts Valencianes están legitimadas a tratar los datos personales de las personas candidatas basándose en el cumplimiento de las obligaciones legales que rigen los procesos de selección en el sector público.
Los datos de carácter personal aportados por las personas aspirantes se deben conservar, como mínimo, el tiempo necesario para atender posibles reclamaciones y recursos del proceso selectivo y, más allá, durante el tiempo necesario para cumplir las obligaciones legales pertinentes que se deriven. Estos no deben cederse o comunicarse a terceras personas, excepto en los supuestos legalmente previstos.
Las personas aspirantes a las plazas ofertadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda. A tal efecto, deben presentar un escrito en el registro de Les Corts Valencianes, plaza de Sant Llorenç, número 4, 46003 València.
En el escrito se debe especificar cuál de estos derechos solicita que sea satisfecho. En caso de que actúe mediante representante, legal o voluntario, debe aportar también el documento que acredite la representación y el documento identificativo del mismo. Así mismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, puede interponer una reclamación ante el delegado de protección de datos de Les Corts Valencianes () o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos ().
Decimotercera. Recursos
Las personas interesadas pueden impugnar esta convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos dictados para desarrollarla, excepto las actuaciones del tribunal, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 10.1.c y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, puede interponerse potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las personas aspirantes pueden solicitar al tribunal la revisión del examen y de la nota de los ejercicios dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la publicación del acuerdo provisional de puntuaciones.
Contra los actos del tribunal se puede interponer un recurso ante la Mesa de Les Corts Valencianes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto en el artículo 54 del Estatuto del personal de Les Corts Valencianes (Resolución del Pleno de Les Corts Valencianes, de 10 de abril de 2025, publicado en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes número 140/XI, de 11 de abril de 2025).
La Mesa de Les Corts Valencianes tiene potestad para completar el contenido de las bases precitadas y adoptar una resolución definitiva en todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.
Lo que se publica para su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.1 del Reglamento de Les Corts Valencianes.
València, 28 de mayo de 2025
Víctor Soler Beneyto
Secretario primero
Llanos Massó Linares
Presidente
ANEXO I
GRUPO I. FUENTES DEL DERECHO Y TÉCNICA NORMATIVA
TEMA 1. LAS FUENTES
Diseño constitucional de las fuentes internas del derecho: las normas escritas. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia como norma jurídica. El efecto normativo de algunas sentencias.
TEMA 2. LAS NORMAS JURÍDICAS ESCRITAS
Algunos tipos: normas de conducta, normas de competencia. Las normas generales y las singulares. En particular, las leyes de convalidación y las autoaplicativas. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre las leyes singulares.
TEMA 3. LA DIMENSIÓN TEMPORAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS ESCRITAS
El inicio de la vigencia. La publicación oficial como presupuesto. La retroactividad e irretroactividad: las normas transitorias.
TEMA 4. LA DIMENSIÓN ESPACIAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS ESCRITAS Y SUS EXCEPCIONES
Derecho internacional privado. Comunidades autónomas y conflictos de leyes: el efecto extraterritorial de las normas autonómicas.
TEMA 5. LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS ESCRITAS
El inicio de la aplicación de las normas escritas. Las lagunas en las normas escritas, la analogía y la equidad.
TEMA 6. LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS ESCRITAS
La derogación. La inderogabilidad singular de los reglamentos. La declaración de nulidad: sus efectos.
TEMA 7. EFECTOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS
La aplicabilidad de las normas jurídicas. Inexcusabilidad del cumplimiento y el error en el derecho.
TEMA 8. ALGUNOS TIPOS DE LEYES ESTATALES Y SU INCIDENCIA SOBRE EL ORDENAMIENTO AUTONÓMICO (I)
Leyes ordinarias y leyes orgánicas. La reserva material de ley orgánica, el procedimiento de elaboración y de modificación. Las leyes marco. Las leyes de armonización. Leyes de transferencia o delegación.
TEMA 9. ALGUNOS TIPOS DE LEYES ESTATALES Y SU INCIDENCIA SOBRE EL ORDENAMIENTO AUTONÓMICO (II)
Las leyes de bases. Su modificación. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre los efectos de la legislación básica sobrevenida en la normativa autonómica de desarrollo.
TEMA 10. TÉCNICA NORMATIVA (I)
Las directrices de técnica normativa: naturaleza y contenido. Los principios de la buena regulación. La planificación y la evaluación normativa. Evolución de la jurisprudencia en esta materia.
TEMA 11. TÉCNICA NORMATIVA (II)
El lenguaje normativo. Título de las normas. Estructura formal de las normas jurídicas. La parte final de las normas jurídicas. Doctrina constitucional sobre las reproducciones normativas. La modificación de las leyes y unidad temática.
TEMA 12.EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ELABORACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS
Iniciativa y trámites en el derecho estatal y autonómico valenciano. En particular, la participación ciudadana. Los vicios en el procedimiento de elaboración de la ley y del reglamento. Doctrina constitucional y de la jurisdicción ordinaria.
TEMA 13. LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Concepto de tratados internacionales. Clases de tratados internacionales. Procedimiento interno de elaboración. La integración de los tratados en el derecho interno. Posición de los tratados en el sistema de fuentes del derecho.
TEMA 14. LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
Derecho originario. Las normas del derecho derivado. La costumbre y los principios generales del derecho en el derecho comunitario. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
TEMA 15. CRITERIOS QUE INSPIRAN LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DERECHO INTERNO
La primacía. Eficacia o aplicabilidad directa. El principio de autonomía institucional y de libertad procedimental en la transposición del derecho europeo. La aplicación uniforme del derecho europeo. Responsabilidad de los estados miembros por la infracción del derecho comunitario.
TEMA 16. LOS ACTOS NORMATIVOS DEL GOBIERNO CON RANGO DE LEY (I)
Decretos legislativos: límites y requisitos constitucionales. Modalidades. El control parlamentario y judicial de los decretos legislativos.
TEMA 17. LOS ACTOS NORMATIVOS DEL GOBIERNO CON RANGO DE LEY (II)
El decreto ley: concepto y caracteres. Presupuesto habilitante. Límites materiales y formales. Evolución de la jurisprudencia en esta materia. El control parlamentario y judicial.
TEMA 18. EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
Concepto y deslinde de figuras afines. Naturaleza y fundamento de la potestad reglamentaria. El sistema de relaciones entre la ley y el reglamento de la administración. El ámbito y la funcionalidad de la potestad reglamentaria. Límites de la potestad reglamentaria. El control judicial de la potestad reglamentaria.
TEMA 19. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE INSPIRAN LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO DEL ESTADO Y EL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La competencia residual. Principio de prevalencia. Principio de supletoriedad.
GRUPO II. TEORÍA DEL ESTADO Y DERECHO CONSTITUCIONAL
A. Parte general
TEMA 1. EL ESTADO
Concepto. Caracteres del régimen de Estado. Elementos del Estado.
TEMA 2. FORMAS DE ESTADO
El Estado unitario, el Estado federal y el Estado autonómico: concepto, naturaleza, características y tipos. Uniones de Estado: unión personal y unión real. La confederación. La Unión Europea como específica unión de estados.
TEMA 3. EL ESTADO DEMOCRÁTICO. EL ESTADO DE DERECHO. EL ESTADO SOCIAL
Consideraciones generales y características.
TEMA 4. LA CONSTITUCIÓN
Diversos sentidos del término constitución. Antecedentes del concepto moderno de constitución. La formación del concepto moderno de constitución.
TEMA 5. EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO
El constitucionalismo revolucionario. El constitucionalismo de influencia inglesa. El constitucionalismo democrático y sus alternativas. Extensión y crisis del constitucionalismo.
TEMA 6. LA CONSTITUCIÓN. CONTENIDO. EL PODER CONSTITUYENTE. CONCEPTO Y CLASES
El concepto formal y material de constitución. Tipología de constituciones. Contenido y estructura básica de las constituciones. Doctrina del poder constituyente.
TEMA 7. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Las garantías constitucionales. La defensa de la constitución. El sistema de control no jurisdiccional. Los sistemas de control jurisdiccional.
TEMA 8. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN.
Los estados excepcionales: origen, evolución. Relación de poderes. Procedimiento.
TEMA 9. PROCEDIMIENTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL
La constitución y el cambio constitucional. Revisión constitucional y sus clases. Revisión expresa de la constitución. Las modificaciones constitucionales. La reforma constitucional y sus límites.
TEMA 10. LOS SISTEMAS DE GOBIERNO CONSTITUCIONAL
Características. Gobierno constitucional y democracia. Tipología de gobierno constitucional. Modelos de democracia.
TEMA 11. EL PARLAMENTARISMO
Surgimiento del sistema parlamentario en Inglaterra. El sistema parlamentario clásico. Características del sistema del gobierno parlamentario. Evolución del sistema parlamentario en el Reino Unido. Adaptación del sistema parlamentario en el continente.
TEMA 12. EL PRESIDENCIALISMO
La Constitución de 1787. La formación del sistema presidencial y el ámbito de la praxis en el modelo constitucional. El presidencialismo norteamericano. Las variantes del sistema presidencial.
TEMA 13. LAS DEMÁS FORMAS DE GOBIERNO CONSTITUCIONAL
Semipresidencialismo. Régimen directorial. Gobierno convencional de una asamblea. Sistema semiparlamentario.
TEMA 14. LAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL: LA REPRESENTACIÓN
Concepto de la representación. Mandato imperativo y mandato representativo. La estructura de representación. El objeto y los fines de la representación.
TEMA 15. EL PARLAMENTO
El parlamento en el Estado constitucional. Bicameralismo y unicameralismo. El estatuto de los parlamentarios. Los reglamentos parlamentarios.
TEMA 16. LAS FUNCIONES DEL PARLAMENTO (I)
Función legislativa. Función financiera.
TEMA 17. LAS FUNCIONES DEL PARLAMENTO (II)
Función de impulso político. Función de control.
TEMA 18. LA JEFATURA DEL ESTADO Y EL EJECUTIVO
La Jefatura del Estado. El ejecutivo unipersonal. El ejecutivo colegiado. Las relaciones con el parlamento. El ejecutivo y funciones de gobierno: la función gubernativa o función política del gobierno. La función administrativa. Funciones normativas, la potestad reglamentaria y la función legislativa.
TEMA 19. EL PODER JUDICIAL
La función jurisdiccional y el poder judicial. Evolución histórica. El poder judicial en los estados contemporáneos. Sistemas de configuración. La participación popular en la función jurisdiccional: el jurado.
B. Derecho constitucional español
TEMA 20. LA EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL
Introducción. Fase revolucionaria. Instituciones de la monarquía liberal. La república.
TEMA 21. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y FÓRMULA POLÍTICA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Características generales. La Constitución en sentido propio: la fórmula política de la Constitución. La forma política de la Constitución española de 1978. La Constitución en el ordenamiento español.
TEMA 22. PARTIDOS POLÍTICOS EN ESPAÑA
Los partidos políticos y la Constitución española de 1978. Régimen jurídico de los partidos. El sistema español de partidos políticos.
TEMA 23. LAS CORTES GENERALES (I)
El parlamento en el Estado español. El bicameralismo en la Constitución. El papel del Senado.
TEMA 24. LAS CORTES GENERALES (II)
Los reglamentos parlamentarios. El estatuto de los parlamentarios. La organización interna de las cámaras. El trabajo parlamentario.
TEMA 25. LAS CORTES GENERALES (III)
Las potestades del parlamento. Potestad legislativa. Potestad financiera.
TEMA 26. LAS CORTES GENERALES (IV)
Potestad de impulso. Poder de control parlamentario.
TEMA 27. LOS INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
Referéndum, plebiscito e iniciativa legislativa popular.
TEMA 28. EL GOBIERNO (I)
El ejecutivo colegiado. Composición. La organización del gobierno y de la administración. El régimen jurídico de los altos cargos: idoneidad, régimen de conflicto de intereses y de incompatibilidades. Infracciones y sanciones. Las declaraciones y su registro.
TEMA 29. EL GOBIERNO (II)
Funciones y potestades. La función gubernativa o función política del gobierno. La función administrativa. Las funciones y potestades normativas.
TEMA 30. EL SISTEMA PARLAMENTARIO
Las relaciones gobierno-parlamento y su crisis. El sistema de gobierno parlamentario español. El papel del jefe del Estado en esta materia. El principio de confianza. El principio de responsabilidad. La disolución del parlamento.
TEMA 31. EL PODER JUDICIAL
La regulación de la justicia en el derecho español: los principios constitucionales del poder judicial. Los sistemas de selección de los jueces. La organización de los juzgados y tribunales ordinarios.
TEMA 32. EL PODER JUDICIAL (II)
El Ministerio Fiscal. La participación ciudadana en la administración de justicia: el jurado. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones.
TEMA 33. ÓRGANOS CON RELEVANCIA CONSTITUCIONAL
Consideraciones generales. Jurisdicción contable: Tribunal de Cuentas. Función consultiva: el Consejo de Estado. Tutela de los derechos fundamentales: el Defensor del Pueblo.
TEMA 34. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La naturaleza de la jurisprudencia constitucional. El Tribunal Constitucional español. Competencia del Tribunal Constitucional. La eficacia de las sentencias del Tribunal Constitucional.
TEMA 35. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. LOS ESTADOS EXCEPCIONALES
La defensa extraordinaria de la Constitución y sus modalidades. Los estados excepcionales y su regulación legal.
TEMA 36. LA REFORMA CONSTITUCIONAL
La reforma constitucional y su sentido. Los procedimientos de revisión constitucional. Los límites de la reforma constitucional.
GRUPO III. DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES CONSTITUCIONALES
TEMA 1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN
Las declaraciones de derechos en Europa y en Estados Unidos. La internacionalización y las garantías de los derechos. Los deberes constitucionales.
TEMA 2. CONCEPTO Y CLASES DE DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Los derechos fundamentales. Garantías normativas. Titularidad. Límites. Eficacia. Condiciones de ejercicio. Interpretación.
TEMA 3. LA IGUALDAD
La igualdad ante la ley y en la ley. Diferenciación y discriminación. La discriminación positiva: límites a la acción de los poderes públicos. Igualdad de género: desarrollo normativo.
TEMA 4. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Contenido. Juez ordinario predeterminado por la ley. Acceso al sistema judicial. El curso del proceso. La indefensión.
TEMA 5. DERECHOS INDIVIDUALES (I)
Derecho a la vida. Derecho a la integridad física y moral. Libertad religiosa e ideológica.
TEMA 6. DERECHOS INDIVIDUALES (II)
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Protección judicial.
TEMA 7. DERECHOS INDIVIDUALES (III)
El derecho a la libertad y a la seguridad personal. El derecho a la legalidad punitiva. El derecho al secreto de las comunicaciones.
TEMA 8. DERECHOS INDIVIDUALES (IV)
La inviolabilidad del domicilio. El derecho a la protección de datos de carácter personal. La libertad de circulación y de residencia.
TEMA 9. LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Delimitación: libertad de expresión y de información. Los límites a la libertad de expresión. Las garantías de ejercicio. El marco constitucional de los medios de comunicación.
TEMA 10. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA
La libertad de enseñanza y el derecho a la educación. Los derechos del artículo 27 de la Constitución española. La autonomía universitaria.
TEMA 11. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN (I)
Los derechos de reunión. La libertad de asociación: delimitación positiva y negativa. Las asociaciones con relevancia constitucional.
TEMA 12. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN (II)
La participación en asuntos públicos. La titularidad del derecho de participación política. La participación a través de representantes. La participación directa. El derecho de participación pasiva: acceso, permanencia y desempeño de cargos públicos. Acceso a la función pública. El derecho de petición.
TEMA 13. DERECHOS SOCIALES
Los derechos de sindicación y de huelga. Derecho a la negociación colectiva.
TEMA 14. EL SISTEMA DE GARANTÍAS Y SU SUSPENSIÓN
Límites al poder legislativo. Protección judicial interna e internacional: el recurso judicial ante la jurisdicción ordinaria. El recurso de amparo. La protección ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las garantías extrajudiciales: el Defensor del Pueblo y sus homónimos autonómicos. Los estados de alarma, excepción y sitio en relación con los derechos fundamentales. Suspensión individual de determinados derechos.
TEMA 15. DERECHOS DEL ÁMBITO ECONÓMICO
Derecho de propiedad. Derecho de libertad de empresa. Derecho de fundación.
TEMA 16. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
Definición constitucional. Su eficacia jurídica. Efectos de la falta de ratificación por España de la Carta social europea.
TEMA 17. LOS DEBERES CONSTITUCIONALES
¿Qué son? ¿Cómo se articulan? El servicio militar como derecho y como deber. La prestación social sustitutoria. Otros deberes y obligaciones. El deber de tributar desde la perspectiva constitucional de los deberes.
GRUPO IV. DERECHO ADMINISTRATIVO
TEMA 1. TEORÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Los elementos determinantes de la organización administrativa. Los modelos organizativos de las administraciones públicas. Los factores que intervienen en la creación y extinción de las organizaciones públicas. La personalidad jurídica de las administraciones públicas: capacidad de obrar de las administraciones públicas. Limitaciones a la capacidad de obrar de las administraciones públicas. El sometimiento de las personas jurídico-públicas al derecho administrativo y al derecho privado.
TEMA 2. VISIÓN ESTÁTICA Y DINÁMICA DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Noción de órgano administrativo. Clases de órganos administrativos. El titular de órgano administrativo y los empleados públicos. La competencia: la asignación de la competencia. Alteraciones en el ejercicio de las competencias: delegación de competencia, su deslinde de otras figuras afines: la delegación de firma. La encomienda de gestión. La sustitución. La avocación. Análisis particular de los medios propios. Los conflictos interorgánicos.
TEMA 3. LA PLURALIDAD DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (I)
Tipología de las administraciones públicas: las administraciones territoriales e institucionales. Las administraciones institucionales dependientes de un órgano gubernativo: clases y medios de control. La asociación de administraciones públicas. Especial referencia a los consorcios. Las entidades privadas de la administración: clases. Las administraciones independientes.
TEMA 4. LA PLURALIDAD DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (II)
Principios y criterios de relación entre administraciones públicas territoriales: autonomía, descentralización, el deber general de colaboración, la cooperación y la coordinación.
TEMA 5. LA PLURALIDAD DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (III)
Las alteraciones intersubjetivas de la competencia: competencias asignadas a otra administración territorial: competencias delegadas o transferidas por el Estado a las comunidades autónomas (art. 150 CE), delegación de competencias en las administraciones locales. La gestión ordinaria y la encomienda de gestión.
TEMA 6. LA ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA
Origen y evolución histórica. Su consideración a la luz de la libertad de asociación. Especial referencia a los colegios profesionales y a las federaciones deportivas.
TEMA 7. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
La administración general del Estado. La organización de la administración general del Estado: central, periférica y exterior.
TEMA 8. LA AUTONOMÍA TERRITORIAL
Los principios constitucionales del Estado autonómico. Los elementos de las comunidades autónomas: el territorio y su alteración, la población y las potestades administrativas.
TEMA 9. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (I)
Sentido y alcance del reconocimiento constitucional de la autonomía local. Medios en defensa de la autonomía local. En particular, el conflicto en defensa de la autonomía local.
TEMA 10. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (II)
El reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de régimen local. Las competencias de las entidades locales en la Ley de bases de régimen local. Especial referencia a la competencia municipal.
TEMA 11. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (III)
Los caracteres generales de la administración local. Las principales entidades locales. Entidades locales de régimen común y de régimen especial.
TEMA 12. LOS CONTROLES SOBRE LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
El concepto de control y sus límites constitucionales. Los poderes de intervención del artículo 155 de la Constitución. Controles sobre las administraciones locales en el marco de la Ley de bases del régimen local: controles ordinarios y controles extraordinarios.
TEMA 13. EL SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA LEY Y AL DERECHO
Teorías sobre el principio de legalidad administrativa. Los principios políticos que las sustentan. El principio de legalidad en la Constitución española. Tipicidad competencial. Tipicidad procedimental. Tipicidad presupuestaria y tipicidad teleológica.
TEMA 14. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS
Mecanismos de atribución. Potestades regladas y potestades discrecionales. Notas básicas de la discrecionalidad: distinción de los conceptos jurídicos indeterminados. El denominado «margen de apreciación». El control judicial del ejercicio de la potestad discrecional.
TEMA 15. LOS BIENES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El dominio público. Concepto y características constitucionales. Titulares del dominio público. Prerrogativas de la administración sobre los bienes de dominio público. La utilización del dominio público. Los bienes patrimoniales y su régimen de protección. Los bienes comunales.
TEMA 16. EMPLEO PÚBLICO (I)
Distribución constitucional de competencias en materia de empleo público. Clases de empleados públicos. El acceso al empleo público. Procedimientos de selección.
TEMA 17. EMPLEO PÚBLICO (II)
Clases de funcionarios públicos. Ingreso en la función pública y acceso al puesto de trabajo. Situaciones de los funcionarios públicos. Derechos y obligaciones. Régimen disciplinario.
TEMA 18. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (I)
La noción de procedimiento administrativo. La distribución de la competencia entre el Estado y las comunidades autónomas para regular los procedimientos administrativos. Los principios generales del procedimiento.
TEMA 19. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (II)
El procedimiento de preparación de la decisión. La administración instructora. Las causas de abstención y de recusación. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo. En particular, el procedimiento electrónico.
TEMA 20. LAS MANIFESTACIONES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Actividad formal: actos, convenios y contratos. Actividad material o técnica. Actividad informal. El acto administrativo: concepto y elementos. Los convenios y sus clases.
TEMA 21. VALIDEZ Y EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos definitivos y de trámite: la doctrina de los actos separables. La resolución expresa. El silencio administrativo y sus sentidos. Condicionamientos de la eficacia: la notificación y la publicación. Especial referencia a la notificación electrónica. La retroactividad de la eficacia. La suspensión de la eficacia del acto administrativo.
TEMA 22. EL CUMPLIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La ejecución forzosa de los actos administrativos: principios generales. Los procedimientos de ejecución forzosa. Apremio sobre el patrimonio. Ejecución subsidiaria. Multa coercitiva. Compulsión sobre las personas. Desahucio administrativo.
TEMA 23. LOS VICIOS DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La invalidez del acto administrativo. Anulabilidad. Nulidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conversión e incomunicación de la invalidez.
TEMA 24. REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (I)
La revisión de oficio del acto administrativo. Principios generales. La revisión por motivos de legalidad. Revisión de actos nulos y de actos anulables. El recurso de lesividad. La revocación de los actos. La rectificación de errores.
TEMA 25. REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (II)
Análisis de los recursos ordinarios: recurso de alzada, recurso de reposición, recurso extraordinario de revisión. El recurso especial en materia de contratación.
TEMA 26. REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (III)
Las reclamaciones económico-administrativas. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y social. Otros procedimientos de impugnación, en particular, la conciliación, la mediación y el arbitraje.
TEMA 27. EL CIUDADANO Y SU ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Situaciones jurídicas activas y pasivas. Concepto y clases de los servicios públicos. Especial referencia a los servicios de interés económico general.
TEMA 28. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
La transparencia de los poderes públicos. Ámbito subjetivo de aplicación. El derecho a la información activa y pasiva en la normativa estatal y valenciana. Medios de defensa del derecho a la información y órganos administrativos competentes en el Estado y en la Comunitat Valenciana. La reutilización de la información del sector público.
TEMA 29. LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (I)
Principios de la contratación administrativa: bloque normativo. Ámbito subjetivo de aplicación de la legislación de contratos del sector público. Clases de contratos de las administraciones públicas: contratos administrativos y contratos privados. Distintos tipos de contratos de las administraciones públicas.
TEMA 30. LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (II)
Partes en el contrato. Los procedimientos de selección de los empresarios. Los procedimientos de contratación. Actuaciones relativas a la contratación de las administraciones públicas.
TEMA 31. LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE SERVICIOS DE LOS PARTICULARES
Los presupuestos constitucionales. Las transformaciones derivadas del mercado único europeo. Modalidades de intervención: autorización previa, declaración responsable y comunicación previa.
TEMA 32. LA ACTIVIDAD PROMOCIONAL O DE FOMENTO
Las técnicas de fomento. Los incentivos económicos. El régimen jurídico de las subvenciones públicas. Medios de control. Las ayudas económicas y el principio de libre competencia.
TEMA 33. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Presupuestos constitucionales de la expropiación. Modalidades expropiatorias. Especial referencia a la doctrina constitucional sobre las expropiaciones legislativas. Los sujetos. El objeto. Los procedimientos: ordinario y urgente. Las garantías del expropiado.
TEMA 34. LA POTESTAD SANCIONADORA
Fundamento constitucional. Principio de legalidad y reserva de ley. Titulares de la potestad sancionadora: garantía material y garantía formal. Las sanciones y su graduación.
TEMA 35. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
Evolución histórica y marco constitucional de la responsabilidad. Presupuestos y requisitos para su exigencia. Concurrencia de administraciones responsables. Los procedimientos de exigencia de la responsabilidad. La acción de regreso.
ANEXO II
GRUPO I. DERECHO AUTONÓMICO
A. Parte general
TEMA 1. LA NATURALEZA DE LOS ESTADOS COMPUESTOS
El Estado unitario. Los estados compuestos: uniones de estados, Estado federal y Estado regional.
TEMA 2. EVOLUCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL ESPAÑOL
Antecedentes históricos. El proceso autonómico. Las distintas fases del desarrollo del proceso autonómico.
TEMA 3. EUROPA Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Europeización del ordenamiento constitucional y participación de los entes descentralizados. Mecanismos de participación Estado-comunidades autónomas en asuntos europeos. La participación de los entes descentralizados en el sistema institucional europeo. Regulaciones estatutarias.
TEMA 4. LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO AUTONÓMICO
Rasgos generales. Principio de unidad. Principio de autonomía. Principio de solidaridad. Principio de cooperación. Principio de igualdad.
TEMA 5. LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS COMPLEJOS Y SUS SISTEMAS DE INTERRELACIONES
Estados compuestos y unidad/pluralidad de ordenamientos jurídicos. La conformación de un ordenamiento multinivel.
TEMA 6. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Concepto y naturaleza. El procedimiento de elaboración de los estatutos. El contenido de los estatutos. La reforma de los estatutos. Últimos procesos de reforma estatutaria.
TEMA 7. LAS LEYES Y NORMAS CON FUERZA DE LEY AUTONÓMICAS
Concepto de ley autonómica. Clases de leyes autonómicas: leyes de desarrollo básico, estatutario y leyes provisionales. Los decretos legislativos autonómicos. Los decretos leyes autonómicos.
TEMA 8. LAS DECLARACIONES ESTATUTARIAS DE DERECHOS Y LIBERTADES
La configuración de los derechos. La constitucionalidad del reconocimiento de derechos y libertades en los estatutos de autonomía. Naturaleza jurídica, límites y sistema de prevención de las declaraciones estatutarias de derechos y libertades. Los contenidos estatutarios en materia de derechos y libertades.
TEMA 9. LAS INSTITUCIONES
El sistema institucional de las comunidades autónomas. Órganos legislativos. Órganos ejecutivos. La relación con los órganos judiciales.
TEMA 10. LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Rasgos generales. El sistema constitucional y estatutario de distribución de competencias. El sistema de distribución competencial en las últimas reformas estatutarias. La atribución estatutaria de competencias.
TEMA 11. LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Consideraciones generales. Relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas. Las relaciones entre las comunidades autónomas. Las relaciones exteriores de las comunidades autónomas.
TEMA 12. EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICO Y EL MODELO DE ESTADO
Modelo de financiación autonómico y modelo de Estado. Los principios de la hacienda autonómica: principio de autonomía, principio de solidaridad, principio de cooperación y principio de estabilidad presupuestaria.
TEMA 13. LAS COMPETENCIAS FINANCIERAS Y LOS RECURSOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Las competencias normativas en materia de recursos. Competencias en materia de gestión, recaudación, inspección, potestad sancionadora y revisión. Impuestos y tributos propios. Transferencias del Estado. Otros ingresos. Control interno y externo del presupuesto de las comunidades autónomas.
B. Derecho autonómico valenciano
TEMA 14. LA AUTONOMÍA VALENCIANA
Aproximación histórica y anteproyectos de Estatuto. Vía valenciana a la autonomía. Modificaciones, propuestas de reforma y comisiones de estudio para la reforma del Estatuto de autonomía en la IV y V legislaturas.
TEMA 15. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA (I)
La tramitación del Estatuto de autonomía: la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril. Naturaleza jurídica. Elementos de la Comunitat. Denominación: condición política de valenciano.
TEMA 16. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA (II)
El derecho foral valenciano. Derechos de los valencianos. Competencias de la Comunitat Valenciana: régimen jurídico y clasificación.
TEMA 17. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA (III)
Las relaciones de la Comunitat Valenciana: relaciones con el Estado y con otras comunidades autónomas. Relaciones con la Unión Europea. Acción exterior.
TEMA 18. LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
Elección y nombramiento del President de la Generalitat. Estatuto personal del President de la Generalitat. Funciones del President de la Generalitat. El estatuto de expresidentes de la Generalitat.
TEMA 19. EL CONSELL DE LA GENERALITAT
Sede del Consell. Composición y nombramiento de sus miembros. Funcionamiento del Consell. Funciones. Estatuto y funciones de los consellers.
TEMA 20. LA ADMINISTRACIÓN Y EL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT (I)
La administración de la Generalitat. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales.
TEMA 21. LA ADMINISTRACIÓN Y EL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT (II)
Otras entidades de derecho público. La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
TEMA 22. EL SÍNDIC DE GREUGES
Naturaleza del órgano. Ámbito competencial. Estatuto del Síndic. Adjuntías del Síndic. La actividad de la sindicatura.
TEMA 23. LA SINDICATURA DE COMPTES
Órganos de control externo en el contexto estatal y autonómico comparado. Régimen jurídico básico de la Sindicatura de Comptes. Elección, nombramiento y estatuto jurídico de sus miembros. Composición, organización y funciones.
TEMA 24. EL CONSELL VALENCIÀ DE CULTURA
Configuración estatutaria. Elección y nombramiento. Composición, organización y funciones.
TEMA 25. L'ACADÈMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA
Configuración estatutaria. Marco legal. Competencias de la Acadèmia Valenciana de la Llengua. Elección y nombramiento. Composición y organización.
TEMA 26. EL COMITÉ ECONÒMIC I SOCIAL
Regulación estatutaria. Derecho autonómico comparado. Composición y estructura. El estatuto de las personas que forman parte del Comité Econòmic i Social. Organización interna y funcionamiento.
TEMA 27. EL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
Regulación estatutaria. Función consultiva en la Comunitat Valenciana: materias objeto de consulta, carácter del dictamen, legitimación para dictar el dictamen. Composición y funcionamiento.
TEMA 28. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Marco constitucional. Modalidades de atribución de competencias en la Generalitat en materia de justicia. Competencias de la Generalitat.
GRUPO II. DERECHO PARLAMENTARIO
A. Parte general. Derecho parlamentario español
TEMA 1. CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIO
Derecho parlamentario y derecho constitucional. Concepto de derecho parlamentario. Fuentes del derecho parlamentario. La Constitución. Las leyes y su relación con los reglamentos parlamentarios.
TEMA 2. LOS REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS
Características principales. Naturaleza jurídica. Autonomía parlamentaria y constitucionalidad de los reglamentos. Los reglamentos parlamentarios y el bloque de constitucionalidad. Estatuto del personal del parlamento.
TEMA 3. ESTRUCTURA Y PRERROGATIVA DE LAS CORTES GENERALES
Parlamento: noción y evolución histórica. Sentido histórico y actual del bicameralismo. El bicameralismo en la Constitución española.
TEMA 4. PRERROGATIVAS DE LAS CÁMARAS
Introducción. Autonomía reglamentaria. Autonomía de gobierno interno. Autonomía financiera y presupuestaria. Autonomía organizativa y administrativa. Control de los actos parlamentarios.
TEMA 5. COMPOSICIÓN Y MANDATO PARLAMENTARIO
Inicio y caducidad del mandato parlamentario. La Diputación Permanente. Composición y funciones. La disolución del parlamento: formas y efecto.
TEMA 6. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL PARLAMENTARIO
Incompatibilidades: delimitación y clases. Control. Las prerrogativas parlamentarias. La inviolabilidad parlamentaria. La inmunidad parlamentaria. Fuero de los parlamentarios. Asignación económica. Obligaciones individuales de diputados y senadores. Transfuguismo y diputado individual.
TEMA 7. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Naturaleza jurídica. Repercusión en el funcionamiento de la cámara. Importancia de estos. Formación de los grupos parlamentarios. Estatuto de los grupos parlamentarios. Cambio de grupo parlamentario. Participación de los grupos parlamentarios en la vida de las cámaras. El grupo mixto. Financiación de los grupos parlamentarios.
TEMA 8. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CORTES GENERALES (I)
Las Cortes Generales como órgano complejo. El Pleno: composición y funciones. Sesiones conjuntas. Forma de las decisiones de las Cortes Generales en sesión conjunta. Comisiones mixtas. Organización interna de las cámaras.
TEMA 9. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CORTES GENERALES (II)
Presidencia de las cámaras. Mesa de las cámaras. secretario general. Junta de Portavoces.
TEMA 10. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CORTES GENERALES (III)
Las comisiones: concepto y justificación. Composición y estructura. Clases y funcionamiento. Las ponencias. La Diputación Permanente.
TEMA 11. FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LAS CÁMARAS
Convocatoria. Calendario de trabajo y orden del día. Publicidad de las sesiones de las cámaras. Debates. Usos de la palabra. Obstruccionismo parlamentario. Quórum. Votaciones.
TEMA 12. FUNCIONES PARLAMENTARIAS (I)
Función legislativa. Función financiera y presupuestaria.
TEMA 13. FUNCIONES PARLAMENTARIAS (II)
Función de dirección política. Función de control político.
TEMA 14. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Iniciativa legislativa. Procedimientos legislativos en el Congreso de los Diputados: común y especiales. Procedimientos legislativos en el Senado: ordinario y especiales. Sanción, promulgación y publicación de las leyes.
TEMA 15. ACTOS DE DIRECCIÓN Y DE CONTROL DEL GOBIERNO
Significación de los actos de dirección, exigencia de responsabilidad y control. Investidura del presidente del gobierno. Cuestión de confianza. Moción de censura.
TEMA 16. ACTOS DE CONTROL PARLAMENTARIO (I)
Convalidación de los decretos ley. Autorización de la celebración de referéndum. Control de los decretos legislativos. Intervención del Congreso de los Diputados en la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio. Control de medidas coactivas sobre las comunidades autónomas.
TEMA 17. ACTOS DE CONTROL PARLAMENTARIO (II)
Las preguntas parlamentarias. Naturaleza, concepto y clases. Las preguntas parlamentarias en el Congreso y en Senado. Las interpelaciones y otros instrumentos de información. Las comisiones de investigación: creación, organización y funcionamiento. Las comisiones de estudio: creación, organización y funcionamiento.
TEMA 18. ACTOS DE DIRECCIÓN POLÍTICA
Proposiciones no de ley. Mociones subsiguientes. Resoluciones. Mociones de reprobación individual. Elección y nombramientos efectuados por las cámaras.
TEMA 19. LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN
El derecho de petición de los ciudadanos. Comparecencias informativas. El debate del estado de la nación. El debate sobre el estado de las autonomías. Las solicitudes de documentación de los diputados.
TEMA 20. LOS PARLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Rasgos generales de los parlamentos autonómicos. Composición, elección y funciones. Estructura y organización de los parlamentos autonómicos.
B. Derecho parlamentario autonómico. Corts Valencianes
TEMA 21. HISTORIA DE LES CORTS VALENCIANES
Les Corts Valencianes en la época foral. La recuperación democrática en Les Corts Valencianes. El Plenario de Parlamentarios y los proyectos de Estatuto (1977-1982). Les Corts Valencianes y la tramitación parlamentaria del Estatuto. Les Corts Valencianes transitorias. Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts Valencianes (9 de enero de 1983).
TEMA 22. REALIDAD DE LES CORTS VALENCIANES
Modificaciones, propuestas de reforma y subcomisiones de estudio para la reforma del Estatuto de autonomía en la IV y V legislaturas. Tramitación en Les Corts Valencianes del nuevo Estatuto de autonomía, Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril.
TEMA 23. CONFIGURACIÓN ESTATUTARIA DE LES CORTS VALENCIANES
Autonomía reglamentaria, de gobierno interior, financiera y presupuestaria, organizativa y administrativa. El Reglamento de Les Corts Valencianes. Resoluciones de Presidencia y resoluciones de carácter general.
TEMA 24. LOS SUJETOS PARLAMENTARIOS (I)
Los diputados. Credenciales. Incompatibilidades. Medidas de suspensión de la condición de parlamentario. Prerrogativas parlamentarias. Derechos y deberes.
TEMA 25. LOS SUJETOS PARLAMENTARIOS (II)
Los grupos parlamentarios: constitución. Grupo mixto. Diputado no adscrito o diputada no adscrita. Espacios físicos y medios materiales y económicos para el desarrollo de sus funciones. Otros sujetos parlamentarios.
TEMA 26. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LES CORTS VALENCIANES (I)
Órganos de gobierno: el presidente, la Mesa y la Junta de Síndics. Elección y funciones.
TEMA 27. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LES CORTS VALENCIANES (II)
Órganos de trabajo o de producción parlamentaria: el Pleno, las comisiones, la Diputación Permanente. Composición, clases y funciones.
TEMA 28. FUNCIONAMIENTO DE LES CORTS VALENCIANES
Legislatura. Orden del día. Convocatoria de sesiones. Debates. Votaciones. Publicidad de la actividad parlamentaria. Sesiones. Idiomas oficiales. Caducidad de las tramitaciones parlamentarias.
TEMA 29. FUNCIONES DE LES CORTS VALENCIANES (I)
La función legislativa, iniciativa legislativa. Tramitación parlamentaria: ponencia, comisión, Pleno. Singularidad de la tramitación de las proposiciones de ley. Tramitación de los proyectos y proposiciones de ley.
TEMA 30. FUNCIONES DE LES CORTS VALENCIANES (II)
Especialidades en el procedimiento legislativo. La reforma del Estatuto de autonomía. Tramitación parlamentaria del Proyecto de presupuestos de la Generalitat. Competencia legislativa plena en las comisiones. Tramitación de un proyecto o proposición de ley en lectura única. El control de las disposiciones del Consell con fuerza de ley.
TEMA 31. FUNCIONES DE LES CORTS VALENCIANES (III)
Función de impulso político. La investidura del President de la Generalitat. El debate de política general. Las comunicaciones del Consell. Las proposiciones no de ley y las mociones.
TEMA 32. FUNCIONES DE LES CORTS VALENCIANES (IV)
La moción de censura. La cuestión de confianza. El control de los decretos legislativos y los decretos ley. Las comparecencias. Comparecencias del presidente del Consell. Las preguntas. Las interpelaciones. Las solicitudes de información.
TEMA 33. FUNCIONES DE LES CORTS VALENCIANES (V)
Designaciones y nombramientos. Iniciativa legislativa ante las instituciones del Estado. Presentación de recursos de inconstitucionalidad. Iniciativa de reforma de la Constitución. Iniciativa de reforma del Estatuto de autonomía. Convenios de colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas.
TEMA 34. RELACIONES DE LES CORTS VALENCIANES
El examen y debate de los programas y planes del Consell. Relaciones con el Síndic de Greuges. Relaciones con la Sindicatura de Comptes. Relaciones con otras entidades. Relaciones con las instituciones del Parlamento Europeo.
TEMA 35. EL PARLAMENTO ABIERTO
La Comisión Especial de Participación Ciudadana. Las comparecencias de los representantes legales y de las asociaciones acreditadas de derecho público y profesionales y expertos de reconocido prestigio en la Comunitat Valenciana. Las comparecencias de alcaldes en la Comisión Especial de Participación Ciudadana.
TEMA 36. LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA
Estatuto del personal de Les Corts Valencianes. Estatutos de gobierno y régimen interior. La Secretaría General de Les Corts Valencianes. Funciones de los letrados. Funciones de los distintos servicios y unidades de Les Corts Valencianes.
ANEXO II
GRUPO III. DERECHO ELECTORAL
A. Parte general
TEMA 1. PARTIDOS POLÍTICOS Y REPRESENTACIÓN
Los sistemas de partidos españoles. El fenómeno de la representación.
TEMA 2.LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTORALES
La distribución de competencias en materia electoral. Las características comunes de los sistemas electorales españoles.
TEMA 3.EL DERECHO DE SUFRAGIO
La significación política del sufragio. Las modalidades del sufragio. La circunscripción electoral y sus variantes. El censo. Tipología del voto.
TEMA 4. LOS SISTEMAS ELECTORALES (I)
Clases de sistemas electorales: elementos, circunscripciones, barreras electorales. Presentación de candidaturas. Tipos de escrutinio. Efectos.
TEMA 5. LOS SISTEMAS ELECTORALES (II)
Los sistemas electorales mayoritarios. Los sistemas electorales proporcionales. Los sistemas electorales mixtos.
TEMA 6. LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
Concepto. Actores de la campaña electoral. El uso de los medios de comunicación. La financiación de las campañas electorales. La influencia de las campañas en el voto.
B. Parte especial. Derecho electoral español
TEMA 7. EL DERECHO ELECTORAL ESPAÑOL
Fuentes. La Ley orgánica del régimen electoral general. Elementos comunes: sufragio, administración electoral y procedimiento electoral. El concepto de régimen electoral general en la jurisprudencia constitucional.
TEMA 8. CAPACIDAD ELECTORAL
Censos electorales. La Oficina del Censo Electoral. El derecho de sufragio de los extranjeros. La presentación de candidaturas.
TEMA 9. LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
Juntas electorales. Naturaleza. Caracteres y sistema de relación. Las mesas electorales: composición y competencia.
TEMA 10. EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Las campañas electorales. La votación: tipos. La competencia de las mesas y de las juntas electorales en cada proceso electoral.
TEMA 11. LOS GASTOS ELECTORALES
Las subvenciones electorales. Sujetos responsables. Las cuentas de los gastos electorales. El control.
TEMA 12. LAS GARANTÍAS DEL PROCESO ELECTORAL
Los recursos ante las juntas electorales. El contencioso electoral. La intervención del Tribunal Constitucional.
TEMA 13. LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES: CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO
Convocatoria. Candidaturas. Circunscripciones electorales. Fórmula y barrera electoral. Administración electoral.
TEMA 14. LA ELECCIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO
Convocatoria. Duración del mandato. Cuerpo electoral. Candidaturas. Circunscripción electoral única. Fórmula electoral. Administración electoral.
TEMA 15. LAS ELECCIONES LOCALES
Fuentes del derecho electoral local. El cuerpo electoral. Procedimientos de elección de las entidades locales. Causas de inelegibilidad y de incompatibilidad. El estatuto de miembro de las corporaciones locales.
TEMA 16. LAS ELECCIONES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Fuentes del derecho electoral. Los elementos generales del sistema electoral: el cuerpo electoral. Circunscripción electoral. La fórmula electoral. La barrera legal. El procedimiento electoral y la disolución anticipada. La administración electoral.
TEMA 17. ELECCIONES A CORTS VALENCIANES (I)
Derecho de sufragio activo y pasivo. Incompatibilidades. Sistema electoral. Circunscripción. Barrera electoral. Convocatoria de elecciones.
TEMA 18. ELECCIONES A CORTS VALENCIANES (II)
Administración electoral: juntas electorales. Composición y competencia de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana. Presentación y proclamación de candidatos. Campaña electoral.
TEMA 19. ELECCIONES A CORTS VALENCIANES (III)
Gastos y subvenciones electorales: administradores y gastos electorales. Subvención pública de gastos electorales. Adjudicación de subvenciones y control de la contabilidad electoral. Infracciones y sanciones electorales.
ANEXO III
GRUPO I. DERECHO FINANCIERO
Hacienda pública y derecho financiero
TEMA 1. EL PODER FINANCIERO
Límites derivados del derecho comunitario europeo. La distribucional funcional del poder financiero. Las competencias normativas y de gestión. La ordenación constitucional del poder financiero en España.
TEMA 2. LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS
Técnicas de elaboración presupuestaria. El presupuesto de base 0. Los presupuestos públicos como instrumento de política económica.
TEMA 3. MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS
En particular, transferencias y créditos extraordinarios. Créditos ampliables. Competencia para modificar los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
TEMA 4. LA EJECUCIÓN DEL ESTADO DE GASTOS
Las fases del gasto: autorización, disposición, obligación y pago. El interés de demora.
TEMA 5. LA CONTABILIDAD PÚBLICA
Principios que la informan. La contabilidad de la Generalitat. Los documentos contables. La Cuenta General: documentos que la integran; formación y tramitación. Referencia al plan de contabilidad pública del Estado español.
TEMA 6. EL CONTROL FINANCIERO
Control interno y externo. Control previo y control por auditorías. El control de legalidad. El control de oportunidad. El control de eficacia y el control de eficiencia.
TEMA 7. OTRAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO
El control previo por muestreo. Las auditorías en el sector público: clases. El control interno en los órganos constitucionales y estatutarios.
TEMA 8. EL CONTROL FINANCIERO EXTERNO
Aspecto fiscalizador, aspecto jurisdiccional. Los órganos de control financiero externo: el Tribunal de Cuentas y las instituciones autonómicas de fiscalización.
TEMA 9. LOS INGRESOS PÚBLICOS
Concepto y clases: ordinarios y extraordinarios. Presupuestarios y extrapresupuestarios. De derecho privado y de derecho público. Las prestaciones patrimoniales de carácter público. Las prestaciones patrimoniales no tributarias.
TEMA 10. INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO (I)
Los tributos: concepto. El impuesto: concepto y clases. Las tasas. Las contribuciones especiales. Los tributos parafiscales.
TEMA 11. INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO (II)
La deuda pública: concepto y naturaleza. Otros ingresos por operaciones de crédito. Operaciones de crédito en las comunidades autónomas. Operaciones de crédito de las entidades locales.
TEMA 12. FINANCIACIÓN AUTONÓMICA (I)
Principios constitucionales sobre la financiación autonómica: autonomía y suficiencia financiera. El principio de coordinación con la hacienda estatal. El principio de solidaridad.
TEMA 13. FINANCIACIÓN AUTONÓMICA (II)
El régimen común y el régimen de concierto: concepto y naturaleza jurídica del concierto. Comparación con el modelo de régimen común.
TEMA 14. FINANCIACIÓN AUTONÓMICA (III)
La Ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA) y su desarrollo. El Consejo de Política Fiscal y Financiera. Las disposiciones financieras del Estatuto de la Comunitat Valenciana y las propuestas de reforma.
TEMA 15. LOS INGRESOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (I)
Regulación constitucional. Regulación en la LOFCA. Regulación estatutaria y su modificación. Clasificación.
TEMA 16. PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LOS INGRESOS DEL ESTADO
Régimen de participación provisional. Régimen de participación definitiva. El cálculo de la participación.
TEMA 17. EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Ley reguladora y financiación del fondo.
TEMA 18. EL ENDEUDAMIENTO
Concepto y modalidades. Marco normativo europeo. Intervención del parlamento. Autorización, límites, destino y control.
TEMA 19. FINANCIACIÓN LOCAL
Los ingresos de las entidades locales. Recargos, participaciones y cesiones en impuestos del Estado. Contribuciones especiales, tasas, precios públicos y tributos locales. La Ley de haciendas locales: características principales.
ANEXO III
GRUPO II. DERECHO PROCESAL
TEMA 1. EL OBJETO DEL PROCESO
Acción y pretensión. Las fases del proceso: iniciativa, desarrollo y terminación. Los efectos del proceso: la cosa juzgada material y formal.
TEMA 2. EL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
Concepto y ámbito de la jurisdicción. Los órganos jurisdiccionales individuales y su competencia. Los órganos jurisdiccionales colegiados y su competencia. Fueros generales y fueros especiales.
TEMA 3. EL PROCESO CIVIL
Caracteres generales del procedimiento civil. El proceso civil ordinario. Los procesos sumarios. Los procesos de ejecución. Los procesos especiales.
TEMA 4. EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
Concepto. Los órganos jurisdiccionales individuales y su competencia. Los órganos jurisdiccionales colegiados y su competencia.
TEMA 5. EL PROCESO PENAL (I)
Caracteres generales. El proceso penal ordinario. Ejercicio de la acción de responsabilidad civil.
TEMA 6. EL PROCESO PENAL (II)
El procedimiento penal abreviado. El procedimiento en materia de derechos fundamentales. Los procedimientos en las causas contra diputados y senadores. Referencia a los parlamentarios autonómicos.
TEMA 7. EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Caracteres generales de la jurisdicción contencioso-administrativa. Delimitación negativa y positiva. La organización de la jurisdicción y distribución de competencias.
TEMA 8. EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (I)
Los juzgados y los tribunales contencioso-administrativos. Las partes, capacidad. Legitimación. Representación y postulación. El objeto del proceso: actos, omisiones y disposiciones impugnables. Pretensiones de las partes. Acumulación.
TEMA 9. EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (II)
El procedimiento general. Interposición. Tramitación. Terminación: la sentencia y otras formas de terminación. Las medidas cautelares. El procedimiento abreviado. La ejecución de las sentencias.
TEMA 10. EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (III)
Algunos procedimientos especiales: el procedimiento para la protección de los derechos y libertades fundamentales. La cuestión de ilegalidad. El procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos locales.
TEMA 11. EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (IV)
Los recursos contra la sentencia. Especial referencia a la casación.
TEMA 12. EL ORDEN JURISDICCIONAL LABORAL
Concepto y ámbito jurisdiccional. Los órganos jurisdiccionales individuales y su competencia. Los órganos jurisdiccionales colegiados y su competencia.
TEMA 13. EL PROCESO LABORAL
Objeto y partes. La evitación del proceso. El proceso ordinario: actos preparatorios y medidas precautorias. Iniciación, desarrollo y terminación. Procesos especiales.
TEMA 14. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Parámetro y objeto de control: inconstitucionalidad formal y material. Inconstitucionalidad directa y mediata o indirecta. La suspensión de la eficacia de las leyes autonómicas. La cuestión de inconstitucionalidad.
TEMA 15. EL CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Conflicto positivo y negativo. La impugnación de las disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas.
TEMA 16. OTROS CONFLICTOS CONSTITUCIONALES
El conflicto en defensa de la autonomía local: objeto, legitimación, requisitos. La autocuestión de inconstitucionalidad. Conflicto entre el Gobierno, el Congreso, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial.
TEMA 17. EL RECURSO DE AMPARO
Actos recurribles. Tramitación y resolución por las secciones del Tribunal Constitucional. El autorecurso de inconstitucionalidad.
TEMA 18. LA PROTECCIÓN EXTERIOR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Unión Europea y derechos fundamentales. La Carta europea de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Los convenios del Consejo de Europa. En particular el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Corte Penal Internacional. La ejecución de las sentencias de esos tribunales.
ANEXO III
GRUPO III. OTRAS MATERIAS
A. Unión Europea
TEMA 1. EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA
La naturaleza jurídica de la Unión Europea y perspectivas de evolución. La ciudadanía de la Unión. El territorio.
TEMA 2. EL ESTATUTO JURÍDICO Y LAS COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA
Personalidad jurídica y régimen de financiación. El sistema de atribución de competencias a la Unión Europea y las competencias de los estados miembros. El principio de subsidiariedad. La Comisión Mixta para la Unión Europea. La participación de los parlamentos autonómicos en el control de cumplimiento del principio de subsidiariedad.
TEMA 3. EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA
La Comisión Europea. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo. El Consejo Europeo.
TEMA 4. OTRAS INSTITUCIONES EUROPEAS
El Parlamento Europeo: composición, organización y funciones. Otras instituciones.
TEMA 5. LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA
El Banco Central Europeo y el sistema europeo de bancos centrales. La política monetaria, la política fiscal y el pacto de estabilidad y crecimiento.
TEMA 6. LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA
La libre circulación de mercancías. La libre circulación de personas, servicios y capitales.
B. Derecho civil
TEMA 7. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
Contenido. La formación del derecho civil en España. El Código civil. Legislación civil en España. Los derechos civiles especiales y forales.
TEMA 8. LA PERSONA
La persona física. Comienzo y fin de la personalidad. Capacidad jurídica y de obrar de la persona. La persona jurídica: concepto y tipos.
TEMA 9. EL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA
Concepto, caracteres y elementos. Consecuencias de su reconocimiento constitucional. La función social de la propiedad y la delimitación del contenido del derecho de propiedad. Las garantías constitucionales de la propiedad privada. El Registro de la Propiedad y el catastro. Problemas de articulación.
TEMA 10. LOS DERECHOS REALES SOBRE COSAS AJENAS
Los derechos de disfrute. Los derechos reales de garantía.
TEMA 11. LAS OBLIGACIONES
Concepto y elementos. Las fuentes de las obligaciones. Cumplimiento e incumplimiento.
TEMA 12. EL CONTRATO
Concepto y sus clases. Elementos del contrato. Requisitos y sus vicios.
C. Derecho mercantil
TEMA 13. LA EMPRESA MERCANTIL
El comerciante o empresario: concepto, elementos y naturaleza de la empresa mercantil. El empresario individual.
TEMA 14. SOCIEDADES DE CAPITAL
Concepto y clases. La sociedad unipersonal. Los grupos de sociedades.
TEMA 15. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes, marcas y otros derechos de propiedad industrial. Transmisión y régimen jurídico de protección.
TEMA 16. LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El autor y su obra. Los tipos de derechos de autor. Los derechos de autor de carácter económico. La modalidad del copyright en la explotación de los derechos económicos y las licencias libres. Límites impuestos por el legislador al ejercicio de los derechos económicos: supuestos sometidos a la compensación equitativa y al uso gratuito. La Comisión de la Propiedad Intelectual y las entidades de gestión de la propiedad intelectual.
TEMA 17. EL CONTRATO DE SEGURO
Concepto, naturaleza y régimen jurídico. Elementos. Contenido y extinción. Seguro contra daños. Seguros de personas.
D. Derecho del trabajo y de la seguridad social
TEMA 18. EL CONTRATO DE TRABAJO (I)
Concepto, caracteres, naturaleza y clases. Consentimiento, objeto, causa y forma. Las partes del contrato. El trabajador. El empresario. La capacidad para contratar.
TEMA 19. EL CONTRATO DE TRABAJO (II)
El contenido del contrato de trabajo. Las prestaciones del trabajador. La jornada laboral. Las prestaciones del empresario. El salario. La novación del contrato: los diversos supuestos de modificación. La suspensión del contrato. La extinción del contrato y sus causas. El despido.
TEMA 20. LOS CONFLICTOS LABORALES
Clases. Huelga. El cierre patronal. Los sistemas de solución de los conflictos.
TEMA 21. LA SEGURIDAD SOCIAL
Formación histórica y caracteres generales del sistema español. El régimen general: afiliación, cotización y recaudación. Los regímenes especiales. La gestión de la seguridad social.
TEMA 22. LA SEGURIDAD SOCIAL (II)
La acción protectora: contingencias cubiertas. Las mutuas patronales: su naturaleza jurídica. Las prestaciones en particular. Asistencia sanitaria, incapacidad laboral transitoria e invalidez, jubilación, desempleo, muerte y supervivencia, protección a la familia, servicios sociales. Convenios especiales suscritos para la protección social de los diputados.
E. Derecho penal
TEMA 23. CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Contenido y funciones. Los fines de las penas y la función de las medidas de seguridad. Principios inspiradores del ius puniendi: sus límites.
TEMA 24. LA ACCIÓN
La tipicidad. Estructura y clases de tipo. La tipicidad en los delitos de resultado: relación de causalidad e imputación objetiva. La tipicidad en los supuestos de comisión por omisión.
TEMA 25. ANTIJURIDICIDAD
Contenido y estructura del juicio de antijuridicidad. Antijuridicidad formal y material. Disvalor de la acción y disvalor del resultado. La ausencia de antijuridicidad: las causas de justificación.
TEMA 26. LA CULPABILIDAD
Concepto y estructura del juicio de culpabilidad. Imputabilidad e inimputabilidad. La exigibilidad de una conducta distinta. Causas de exculpación. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TEMA 27. LAS FORMAS DE IMPUTACIÓN SUBJETIVA
El dolo: concepto, elementos y clases. El error: error de tipo y error de prohibición. La imprudencia: concepto, clases y elementos. Combinaciones de dolo e imprudencia: preterintencionalidad y delitos cualificados por el resultado.
TEMA 28. EL DESARROLLO DEL DELITO
El delito consumado. Las formas imperfectas de ejecución: tentativa y frustración. Los actos preparatorios: conspiración, proposición y provocación para delinquir.
TEMA 29. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN EL DELITO
Concepto y clases de autor: autoría directa, autoría mediata y coautoría. La participación. La accesoriedad de la participación. Inducción, cooperación necesaria y complicidad. El encubrimiento. La responsabilidad penal de las personas jurídicas.
TEMA 30. CONCURSO DE LEYES Y CONCURSO DE DELITOS
Concurso de leyes. Concurso ideal y real de delitos. El delito continuado y el delito en masa.
TEMA 31. LA PENA
Concepto y clases de pena. La determinación de la pena. Las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad: la suspensión de la ejecución, la sustitución y la libertad condicional.
TEMA 32. TIPOS DELICTIVOS
Delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales.