Por el Real decreto 293/1995, de 24 de febrero, se transfirieron a la Generalitat Valenciana las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana.
El citado traspaso de competencias supuso la asunción, por parte de esta Administración autonómica, de determinadas funciones que la normativa atribuye con carácter general al Gobierno del Estado, y que, de conformidad con lo establecido por el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y por el artículo de la 37.1 de la Ley orgánica del poder judicial (en adelante LOPJ), corresponden a las comunidades autónomas a las que se haya transferido la gestión en materia de recursos materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE con fecha 3 de enero de 2025, y con entrada en vigor el 3 de abril de 2025, deja sin efecto el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, que recogía la obligación de subvencionar a los ayuntamientos por los gastos que soportaban, derivados del funcionamiento de los juzgados de paz, si bien introduce el artículo 439.ter en la LOPJ, en cuyo apartado 4 se establece: «Los presupuestos generales del Estado establecerán un crédito para subvencionar a los ayuntamientos por la atención de los conceptos regulados en el apartado anterior y, en su caso, del personal dependiente de este que preste servicio en estas oficinas de justicia. La subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio. En las comunidades autónomas en las que se haya efectuado el traspaso de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, dicha subvención se dotará y librará por la correspondiente comunidad autónoma a los ayuntamientos de su respectivo territorio.»
Por su parte, la disposición transitoria sexta de la LO 1/2025 señala en su apartado 1 que, en la fecha de constitución prevista para cada tribunal de instancia, los juzgados de paz se transformarán en oficinas de justicia en los municipios, recogiendo la disposición transitoria primera que la fecha de entrada en funcionamiento de los tribunales de instancia se efectuará, de forma escalonada, en tres fechas durante el año 2025, que serán 1 de julio, 1 de octubre y 31 de diciembre.
Asimismo, la disposición transitoria decimotercera de la citada ley orgánica, que regula el régimen transitorio en esta materia, señala que una vez producida la entrada en vigor de la LO 1/2025, la subvención hasta entonces prevista en el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se aplicará y asignará en los siguientes términos:
1. Mientras no se produzca, conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta de esta ley orgánica, la constitución de la oficina de justicia en el respectivo municipio, la subvención se aplicará a cada ayuntamiento para contribuir a los gastos generados por el sostenimiento de los medios materiales e instrumentales del respectivo Juzgado de paz, modulándose en función del número de habitantes de derecho del municipio.
2. En cada municipio donde se haya constituido la oficina de justicia, la subvención señalada en el anterior apartado se aplicará a cada ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 439 ter. 4 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
3. Las cuantías anuales de las subvenciones para cada ayuntamiento, referidas en los anteriores apartados 1 y 2, se aplicarán en cada caso proporcionalmente, en función de los respectivos períodos de pervivencia de los juzgados de paz y de las oficinas de justicia en los municipios una vez constituidas.
En consecuencia, corresponde a la Generalitat Valenciana, a través de sus presupuestos, hacer efectiva dicha previsión para subvencionar a los ayuntamientos por los gastos que soporten durante el ejercicio 2025, derivados del funcionamiento de las nuevas oficinas de justicia, subvención que se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio con arreglo al último censo publicado por el INE.
Igualmente corresponde subvencionar a los ayuntamientos para el pago del personal que ostenta las secretarías de los juzgados de paz u oficinas de justicia en los municipios (en adelante OJM) con población inferior a 7.000 habitantes y de aquellos con población igual o superior que no tengan plazas creadas de personal de la Administración de justicia, de acuerdo con los módulos establecidos a través de la Ley de presupuestos del Estado en función, también, del número de habitantes.
Estas ayudas están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para el periodo 2023-2025, aprobado por la Resolución 6 de febrero de 2023, con el objetivo de dotar de medios personales y materiales a las nuevas oficinas de justicia de la Comunitat.
La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, prevé en su artículo 168.1 letra B), la posibilidad de concesión directa de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando su otorgamiento o cuantía venga impuesta a la administración por una norma de rango legal, añadiendo que, para que sea exigible el pago de las subvenciones impuestas por norma con rango de ley, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico.
Para el ejercicio 2025 la dotación presupuestaria para gastos de funcionamiento de los juzgados de paz, incluidos los gastos ocasionados por el personal no funcionarial que ostenta la secretaría, se ha consignado un importe de 1.100.000,00 euros en el código de línea S052400000 Subvenciones a juzgados de paz, crédito que se estima suficiente para la indicada finalidad.
La concesión de estas ayudas tiene encaje dentro del supuesto de subvenciones cuyo otorgamiento viene impuesto por norma con rango legal (artículo 439 ter de la LOPJ, tras la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero) y, tal y como se ha indicado, existe crédito adecuado y suficiente en la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para el año 2025.
Por lo que respecta al procedimiento de concesión de la subvención, el artículo 168.1 apartado B) de la Ley 1/2015 remite al apartado A) en aquellos supuestos en los que la propia normativa que impone el otorgamiento no contemple el procedimiento, por lo que el instrumento para canalizar la subvención será la resolución.
Asimismo, el artículo 160.4 letra d) de la Ley 1/2015 establece que las personas titulares de las consellerias serán las competentes para la concesión de las subvenciones nominativas.
Por la Conselleria de Justicia y Administración Pública, se ha propuesto la distribución de la totalidad del crédito disponible para esta finalidad, conforme a los baremos que se incluyen en este acuerdo; distribuciones que se han hecho atendiendo al volumen de población de derecho de la totalidad de los municipios afectados, según datos del Instituto Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de 2024 y, en el caso de los módulos para el pago a las personas que ocupan las secretarías de las oficinas de justicia en los municipios con población inferior a 7.000 habitantes y de aquellos con población igual o superior que no tienen plazas creadas de personal de la Administración de justicia, de acuerdo con el baremo establecido por la normativa estatal.
El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, asigna, en su artículo 7, a la Conselleria de Justicia y Administración Pública, las competencias en materia de justicia, entre otras; y el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 83, atribuye a la citada Conselleria de Justicia y Administración Pública, a través de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de relaciones con la justicia, por lo que corresponde a esta Conselleria el establecimiento y regulación de las líneas de subvención destinadas a los Ayuntamientos con objeto de ayudarles a sufragar los gastos que les corresponden en la gestión de las Oficinas de Justicia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Objeto y beneficiarios
Conceder subvenciones nominativas correspondientes al ejercicio 2025 a todos los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en cuyo municipio tiene su sede un juzgado de paz u OJM, por los siguientes conceptos:
1. En concepto de ayudas para subvencionar los gastos generados por el funcionamiento del juzgado de paz u OJM, descritos en el resuelvo segundo.
2. En concepto de ayudas para subvencionar los gastos del personal que no depende orgánicamente de la Administración de justicia de la Generalitat y que ostenta las secretarías del juzgado de paz u OJM. Entre estos gastos, descritos en el resuelvo segundo, se entenderán incluidos los pagos del cuarto trimestre del año 2024 y de los tres primeros trimestres de 2025 (correspondiendo los del cuarto trimestre de 2025 al próximo ejercicio).
Segundo. Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables como gastos generados por el funcionamiento del juzgado de paz u OJM, los siguientes:
a) Arrendamiento de edificios, maquinaria, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material que resulte necesario para llevar a cabo, en los espacios de los juzgados de paz u OJM, las actuaciones que les son propias.
b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de los juzgados de paz u OJM, maquinaria, y otro inmovilizado material destinado a dicho espacio, excluidas aquellas actuaciones subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión.
c) Material no inventariable del juzgado de paz u OJM: material de oficina y material informático, en su caso, en función de lo dispuesto en la disposición transitoria decimotercera de la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.
d) Suministros del espacio destinado a juzgado de paz u OJM: electricidad, agua, limpieza, repuestos de maquinaria, material electrónico y de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas, postales, telegráficas, y otros gastos relativos a las comunicaciones del referido espacio.
En el caso de las ayudas para subvencionar los gastos del personal que no depende orgánicamente de la Administración de justicia de la Generalitat y que ostenta las secretarías del juzgado de paz u OJM, tendrán la consideración de gastos subvencionables las transferencias realizadas en favor del personal que ostente la secretaría del juzgado de paz u OJM por cada trimestre de acuerdo con las cuantías establecidas en los presupuestos generales del Estado y en esta resolución.
Tercero. Crédito presupuestario y cuantía
La financiación de las referidas actuaciones se realizará con cargo al capítulo IV, de la aplicación presupuestaria G01070201GE00000 G.141A00.46001 línea nominativa de la subvención S052400000 denominación línea «Subvenciones a juzgados de paz».
El Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, establece los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, con cargo a la cual se concede la subvención.
La cuantía de la subvención se distribuye de la siguiente forma:
a) La cuantía de las ayudas por gastos de funcionamiento, que asciende a 676.300 euros, se calcula, en cada caso, en función del tramo de población en que se encuentra incluido cada municipio en el anexo I adjunto, asignándose el importe correspondiente, según el baremo regulado en este punto.
La distribución del crédito disponible se hará en función de los datos de población de derecho facilitados por el INE (datos de población a 1 de enero de 2023), y de conformidad con el siguiente baremo:
b) La cuantía de las ayudas para gastos del personal que ejerce las secretarías de los juzgados de paz u OJM para el año 2025 en los municipios con población inferior a 7.000 habitantes y de aquellos con población igual o superior que no tienen plazas creadas de personal de la Administración de Justicia, que asciende a un total de 418.932,49 euros se han calculado con base en lo establecido en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 y su actualización en el artículo 6 del Real decreto ley 4/2024 de 26 de junio.
Las cuantías de las ayudas para subvencionar los gastos de personal no funcionarial que ejerce las secretarías de los juzgados de paz u OJM figuran relacionadas en el anexo II.
Cuarto. Procedimiento
El procedimiento de concesión de la presente subvención será el de concesión directa que establece el artículo 168 B) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dado que su otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal, y existe crédito adecuado y suficiente en el presente ejercicio.
Quinto. Solicitud
1. De los gastos de funcionamiento:
Los ayuntamientos beneficiarios que deseen recibir la ayuda deberán solicitarlo, exclusivamente por vía telemática, a través del enlace
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22078, y adjuntar la solicitud general firmada por la persona titular de la alcaldía-presidencia o por quien tenga la representación del ayuntamiento, que se incorpora como anexo II.
El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV.
Se entenderán por desistidos todos aquellos que no hayan presentado la solicitud en el periodo indicado anteriormente.
No será válida ninguna otra forma de presentación.
2. De los gastos de personal:
Los ayuntamientos beneficiarios que deseen recibir la ayuda deberán solicitarlo, exclusivamente por vía telemática, a través del enlace
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22080, y adjuntar la solicitud general firmada por la persona titular de la alcaldía-presidencia o por quien tenga la representación del ayuntamiento, que se incorpora como anexo III.
El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV.
Se entenderán por desistidos todos aquellos que no hayan presentado la solicitud en el periodo indicado anteriormente.
No será válida ninguna otra forma de presentación.
Sexto. Plazo y forma de justificación
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la justificación de la subvención se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. De los gastos de funcionamiento:
Los ayuntamientos beneficiarios que previamente hayan presentado la solicitud en el plazo indicado en el resuelvo quinto, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación de la cuenta justificativa que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá firmarse por la persona titular de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento o por el concejal delegado correspondiente.
b) Una relación clasificada de gastos e inversiones, que se incorpora como anexo IV de la presente resolución, debidamente cumplimentada, con el concepto del gasto, el porcentaje en su caso imputable al juzgado, n.º de factura, fecha de emisión, fecha de pago, identificación del acreedor, su importe total y el importe imputable al juzgado. Deberá firmarse por la persona titular de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento y por la persona funcionaria de la administración local con habilitación de carácter nacional.
Todos los gastos justificados deben ser del presente año. Si posteriormente y dentro del plazo indicado se presentara subsanación por requerimiento, sólo se tendrá en cuenta a efectos de justificación el último anexo IV presentado.
La Dirección General de Justicia y Autogobierno comprobará a través de técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrán requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
No será válida ninguna otra forma de presentación.
El plazo de presentación será desde el día 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2025.
2. De los gastos de personal:
Los ayuntamientos beneficiarios que previamente hayan presentado la solicitud en el plazo indicado en el resuelvo quinto, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación de la cuenta justificativa que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá firmarse por la persona titular de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento o por el concejal delegado correspondiente.
b) Una relación clasificada de las transferencias trimestrales al personal que ostenta la secretaría del Juzgado de Paz, que se incorpora como anexo V de la presente resolución, debidamente cumplimentada con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de pago. Deberá firmarse por la persona titular de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento y por la persona funcionaria de la administración local con habilitación de carácter nacional.
Toda la documentación acreditativa de dichas transferencias deberá guardarse y estar a disposición del personal de la Subdirección General de Recursos Materiales de la Administración de Justicia a los efectos de seguimiento y control en el caso que se requiera a la entidad local.
No será válida ninguna otra forma de presentación.
El plazo de presentación será desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2025.
Séptimo. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios
Los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
En la solicitud:
1. Solicitud general de subvención, firmada por la persona titular de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento o por quien tenga la representación del ayuntamiento, que se incorpora como anexo III.
En la justificación:
1. Una memoria de actuación por cada subvención (una para la subvención por gastos de funcionamiento y otra para la subvención por gastos de personal) en el correspondiente procedimiento de justificación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberán firmarse por la persona titular de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento o por el concejal delegado correspondiente.
2. Relación de gastos de la cuenta justificativa de cada subvención en el correspondiente procedimiento de justificación, según sea gastos de funcionamiento o de personal (anexo IV y/o V).
3. Certificación prevista en el artículo 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, cada ayuntamiento beneficiario queda, en todo caso, sujeto a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y cualquier otra que establezca la normativa aplicable.
Octavo. Seguimiento y plan de control
La Subdirección General de Recursos Materiales de la Justicia efectuará un seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con el plan de control aplicable durante el procedimiento de comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Modernización y relaciones con la Administración de justicia, aprobado por la Resolución de 30 de marzo de 2023, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, DOGV n.º 9570, de 6 de abril de 2023.
El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada beneficiario, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada.
A tal fin, el control administrativo se realizará sobre el 100% de las actuaciones subvencionadas supervisando toda la documentación exigida en los resuelvo sexto y séptimo de la presente resolución, y se requerirá, si procede, la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.
En el ejercicio de su facultad de control y fiscalización, podrá recabar la documentación que estime oportuna. Así pues, todas las facturas y transferencias que se justifiquen a efectos de estas ayudas deberán ponerse a disposición de esta Administración en caso de que así se requiera.
Se efectuará un control a posteriori, sobre el terreno, del 5% del total pagado de las actuaciones subvencionadas y la adecuación de estas actuaciones a la finalidad del gasto efectuado.
Noveno. Plazos y forma de pago
El pago de la subvención se realizará una vez justificado por la persona beneficiaria la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió y tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa establecida en los resuelvo sexto y séptimo de la presente resolución de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
El pago por la Conselleria se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que designen los ayuntamientos y que se encuentre de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.
Décimo. Protección de datos
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos serán tratados por la Conselleria de Justicia y Administración Pública, en calidad de responsable y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, con la finalidad de gestionar la solicitud de subvención presentada, conforme a lo establecido en la actividad de tratamiento denominada «Ayudas, becas y subvenciones» disponible en el siguiente enlace:
https://cjusticia.gva.es/es/proteccio-de-dades 3. Cuando la persona jurídica solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.
Decimoprimero. Compatibilidad
La presente subvención se declara compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimosegundo. Notificación a la Comisión Europea
Las ayudas concedidas no necesitarán ser notificadas a la Comisión Europea, puesto que no reúnen los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los destinatarios directos son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administraciones públicas.
Decimotercero. Minoración, anulación y reintegro
En el supuesto de que el importe de los gastos finalmente justificados sea inferior a la subvención concedida, la cuantía de la ayuda a abonar se minorará en función del coste finalmente justificado. En la resolución se indicará el importe pagado.
Por otra parte, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior, en los supuestos que establece el apartado 1 del artículo 37 de la Ley general de subvenciones. El reintegro se reclamará por el procedimiento que prevé el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Decimocuarto. Información y publicidad de las ayudas
Las subvenciones reguladas en esta resolución se integrarán en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través de la remisión de la información a la Base de datos nacional de subvenciones mediante su envío a WREDAS, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana o aquel en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse potestativamente el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la citada ley.
València, 26 de mayo de 2025
Nuria Martínez Sanchis
Consellera de Justicia y Administración Pública