El Decreto ley 2/2025, de 28 de enero, del Consell, por el que se establecen reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat, entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2025. (DOGV 10034 bis), estableció la prórroga de la gratuidad temporal para jóvenes en los distintos servicios públicos de transporte de competencia de la Generalitat.
Para dicha prórroga de la gratuidad temporal para jóvenes, tanto para los títulos de integración emitidos por la Autoritat de Transport Metropolità de València como para los servicios de transporte público en el TRAM de Castellón y de la red del TRAM d'Alacant, se dispuso que a partir del 1 de mayo de 2025 no se admitirían los títulos gratuitos cargados en soportes no personalizados, previéndose en el artículo 7.4 y 10.4 del Decreto ley 2/2025 la posibilidad de demorar dicha fecha atendiendo al avance en la distribución y comercialización de los soportes personalizados, y facultando para ello en los citados preceptos a que se adoptase tal decisión mediante la resolución de la persona titular de conselleria competente en materia de transportes y presidente del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València. Se hizo uso de la facultad prevista en los preceptos citados, a través de resolución de 17 de abril de 2025, del conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, debido a la acumulación de solicitudes en un corto período de tiempo y a los medios disponibles.
Sin embargo, la fecha máxima de prórroga prevista en la referida resolución, ha devenido insuficiente por la escasez de medios disponibles y refuerzos habilitados, incrementada por circunstancias acaecidas posteriormente y que no podían preverse, como el episodio del apagón eléctrico del 28 de abril de 2025, que ocasionó problemas informáticos y de comunicación durante las jornadas posteriores, así como la huelga general de fecha 29 de mayo de 2025, que hacen necesario prorrogar la validez de los soportes no personalizados de los títulos gratuitos hasta el 8 de junio de 2025 inclusive.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 ll) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 11 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y con el artículo 7.2.a)1. del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoritat de Transport Metropolità de València,
RESUELVO
Primero
Prorrogar hasta el 8 de junio de 2025 inclusive la validez de los soportes no personalizados de los títulos temporales gratuitos para jóvenes emitidos por la Autoritat de Transport Metropolità de Valencia y los emitidos para el TRAM de Castelló y la red del TRAM d'Alacant.
Segundo
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía impugnatoria que se estime conveniente.
València, 30 de mayo de 2025
Vicente Martínez Mus
Consejero de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio y presidente de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València