Considerando que es competencia de la Conselleria de Sanidad, a través de instrumentos de financiación, proyectos y acciones, fomentar actividades de utilidad pública y de interés social que redunde en las asociaciones y en las personas usuarias del sistema valenciano de salud.
Considerando el valor de la investigación sanitaria para la mejora del sistema valenciano de salud y de la importancia de incrementar la participación de personal investigador en distintas iniciativas y programas de investigación, la Conselleria de Sanidad quiere colaborar en la financiación del personal investigador, gestor o técnico que configura el sistema de investigación sanitaria de las fundaciones e institutos de investigación sanitaria de la Generalitat. Adicionalmente, pretende financiar las acciones de formación de todos estos agentes del sistema de investigación y fomentar el trabajo sinérgico en sus acciones investigadoras para poder ser más competitivos en el Espacio Europeo de Investigación al que pertenecemos.
Con este fin se establecen las subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública, convocadas mediante la presente resolución al amparo de lo establecido en la resolución de 13 de marzo de 2025, de la Conselleria de Sanidad (DOGV 10073 / 25.03.2025), por la que se aprueban las bases reguladoras de las mencionadas subvenciones.
De conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, del Consell, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464 / 12.02.2015), y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (DOGV 138 / 30.12.1983) y la delegación expresa contenida en el resuelvo segundo de la resolución de 13 de marzo de 2025, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones,
RESUELVO
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para incentivar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública. Estas ayudas se encuentran dentro del ámbito de la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública, según se definen en el Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación. Las subvenciones que aquí se convocan están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad para el periodo 2024-2027.
Artículo 2. Financiación
La presente convocatoria se financiará con cargo al crédito presupuestario de la Conselleria de Sanidad G01100301, subprograma 411E00, Investigación en ciencias de la salud, capítulo 4, de la Dirección General de Investigación e Innovación, con la línea de subvención S0367, de los presupuestos de la Generalitat vigentes durante el año 2025 por un importe de tres millones de euros (3.000.000,00 €).
Artículo 3. Política de competencia de la Unión Europea
Las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria son actividades primarias de carácter no económico, tal y como son definidas por la Comisión Europea en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), por lo que las ayudas concedidas, por su naturaleza y finalidad, no falsean ni pueden falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea, y no suponen ventajas económicas para empresas. Por tal motivo, la presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 4. Ámbito temporal
El desarrollo de las actividades subvencionadas se extenderá a lo largo de la anualidad 2025.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios
1. De acuerdo con lo establecido en la base tercera de la resolución de 13 de marzo de 2025, de bases reguladoras, podrán solicitar las subvenciones las siguientes entidades:
a) Las fundaciones del sector público de la Generalitat adscritas a la Conselleria de Sanidad que gestionan la actividad investigadora de los Departamentos de Salud.
b) Las fundaciones de investigación vinculadas a los consorcios adscritos a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat.
c)
Las fundaciones de investigación en salud que en su Patronato u órgano de gobierno cuenten con la participación mayoritaria de personal de la Generalitat.
2. Todas las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos para ser consideradas organismo de investigación, tal como está definido en el del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación aprobado por la Comisión Europea en su comunicación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, de 28 de octubre de 2022 (2022/C/414/01).
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 / 18.11.2003) y en los artículos 18 y concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 176 / 25.07.2006).
4. Las declaraciones responsables del cumplimiento de estos requisitos por parte de las entidades solicitantes estarán incorporadas en el formulario normalizado de solicitud de las subvenciones, tal y como se detalla en la base quinta de la Resolución de 13 de marzo de 2025, de bases reguladoras.
Artículo 6. Actividades y gastos subvencionables.
1. Se podrán subvencionar aquellos gastos ocasionados en la ejecución de las acciones comprendidas dentro del objeto de la subvención, según se detallan en la base primera de la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Conselleria de Sanidad, y que incluyen las siguientes actividades:
a) Acciones dirigidas a la financiación de los costes salariales:
- Del personal investigador contratado dentro de las convocatorias competitivas de ámbito nacional o autonómico, en el porcentaje no subvencionado por la ayuda correspondiente.
- De contratación de personal predoctoral o de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, asociados a proyecto, en el porcentaje no subvencionado por la ayuda correspondiente.
- Del personal técnico y de gestión de investigación de las entidades beneficiarias.
b) Acciones de movilidad del personal con actividad investigadora en el ámbito de la salud y perteneciente o gestionado por alguna de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente resolución, para realizar estancias, previo informe favorable del organismo de origen, para dedicarse a labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento en centros de investigación sanitaria o biomédica de excelencia, nacionales o internacionales.
c) Acciones de formación en investigación, innovación, gestión de las mismas o temas relacionados, en el ámbito de la salud, para el personal investigador, técnico o gestor de las entidades beneficiarias o de instituciones cuya actividad investigadora es gestionada por ellas, incluyendo acciones de formación predoctoral, de formación en investigación de personal asistencial, personal gestor de investigación e innovación y para la incorporación de personal técnico a los Institutos de Investigación Sanitaria y a los centros del Sistema Nacional de Salud.
2. Para el desarrollo de estas actividades se podrán subvencionar, exclusivamente en las partes no subvencionadas por otras entidades, aquellos gastos que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que hayan sido efectivamente abonados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de la justificación de la subvención, y que se realicen en el periodo subvencionable establecido en la presente convocatoria.
3. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de gasto:
a) Gastos de personal: costes parciales o totales, incluyendo los seguros sociales, ocasionados por la formalización de contratos de personal investigador, técnico y de gestión de investigación en el marco de las convocatorias competitivas de ámbito nacional y autonómico, tanto predoctorales como postdoctorales, técnicos de laboratorio, o cualquier otra figura de contrato incluida en el Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación. También se podrán financiar los gastos de contratación de personal técnico y de gestión de investigación de las entidades beneficiarias no incluidas en el marco de las convocatorias competitivas. En ningún caso se financiarán los gastos ya subvencionados por otras entidades públicas o privadas distintas de la entidad beneficiaria.
b) Gastos por dietas y desplazamientos: gastos abonados por las entidades beneficiarias derivados de las acciones de movilidad del personal investigador, de gestión de investigación e innovación, tanto del personal directamente contratado por las entidades beneficiarias como del personal investigador del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana cuya actividad investigadora es gestionada por tales entidades. Se subvencionarán los gastos ocasionados por estancias realizadas en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana durante la anualidad 2025. No se considerarán acciones de movilidad aquellos desplazamientos realizados para la asistencia a congresos, jornadas, reuniones o similares. La cuantía máxima imputable a esta subvención será de 1.200 euros mensuales por gastos de alojamiento y manutención, si la estancia se realiza en España, y 2.000 euros, si se realiza en un país extranjero, y una ayuda adicional para el viaje ida y vuelta al centro de destino que tendrá una cuantía de 300 euros si el destino es nacional y 600 euros si el destino es internacional. En ningún caso se financiarán los gastos ya subvencionados por otras entidades públicas o privadas distintas de la entidad beneficiaria.
c) Gastos de formación: gastos ocasionados por la asistencia a actividades formativas en materia de investigación e innovación del personal investigador y de gestión de las entidades beneficiarias o del personal investigador del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana cuya actividad investigadora es gestionada por tales entidades. Estos gastos incluyen la inscripción al curso, desplazamiento, alojamiento y manutención. No serán financiables los costes asociados a cursos de temática general como idiomas, informática o similares. Tampoco se considerarán actividades formativas la asistencia a congresos, jornadas, reuniones o similares. Los gastos de transporte subvencionados corresponderán a billetes en clase turista o equivalente, financiándose hasta un importe máximo de 600 euros por desplazamiento. Para los costes de desplazamientos derivados de la utilización de vehículo propio y los costes de alojamiento y dietas correspondientes a estos desplazamientos se tomará como referencia el máximo de las cantidades que se detallan en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo y por el Decreto 7/2023, de 27 de enero, ambos del Consell, o en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, en caso de desplazamientos de ámbito internacional o, en su caso, la normativa que viniera a sustituirlos.
Artículo 7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general con competencias en investigación sanitaria de la Conselleria de Sanidad que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento.
2. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad, firmada por el representante legal de la entidad, mediante el formulario normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet,
https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Una vez finalizado el plazo de solicitud, el órgano instructor revisará la documentación presentada y si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá su subsanación en el plazo de 10 días hábiles, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236 / 02.10.2015). Serán causa de inadmisión de la solicitud:
a) La entrega fuera de plazo de la solicitud.
b) La petición de subvención exclusivamente para actividades no contempladas en el objeto de la convocatoria.
5. El listado de solicitudes admitidas para su evaluación se publicará en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
Artículo 8. Documentación
1. La solicitud, presentada en el modelo señalado en el artículo anterior, deberá ir acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Listado de personal investigador contratado dentro de las convocatorias competitivas públicas nacionales integradas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. También se incluirán el personal contratado en el ámbito de las convocatorias competitivas públicas de las entidades de la Generalitat Valenciana. No se incluirán los contratos llevados a cabo en convocatorias competitivas por las propias entidades beneficiarias en convocatorias intramurales, solos o en colaboración con otras entidades de investigación. Tampoco se incluirán los contratos financiados íntegramente por la entidad beneficiaria. El listado se presentará en formato Excel y contendrá por orden los siguientes campos: Apellidos y nombre de la persona contratada / Tipo convocatoria (indicar si plan estatal o entidades GVA) / Programa o convocatoria / Entidad financiadora (nombre) / Código expediente convocatoria / Fecha inicio contrato / Fecha fin contrato / Total coste / Cantidad a cofinanciar en 2025.
b) Listado de los proyectos de investigación de concurrencia competitiva financiados por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidos e iniciados durante los últimos tres años por la entidad solicitante de la subvención. No se incluirán aquellas convocatorias competitivas para financiación de personal, si no se incluye financiación para la ejecución de un proyecto. Si el proyecto es coordinado con otras entidades, solo se incluirán en este apartado aquellos proyectos en los que los otros grupos participantes pertenezcan a entidades privadas de la Comunitat Valenciana o sean pertenecientes a centros de investigación de fuera de la Comunitat Valenciana. Los coordinados entre centros vinculados a la Administración pública de la Comunitat Valenciana se incluirán en el apartado c de este artículo, alianzas entre grupos de investigación. El listado de proyectos se presentará en formato Excel y contendrá por orden los siguientes campos: Título del proyecto / Investigador/a principal / Departamento/ Fecha inicio / Fecha fin / Entidad financiadora / Ámbito (internacional, nacional o autonómico) / Proyecto coordinado (Sí o No) / Otras entidades participantes en el proyecto.
c) Listado de las alianzas entre grupos de investigación de entidades vinculadas a la Administración Pública de la Comunitat Valenciana, en las que esté incluida la entidad solicitante y que mantengan su actividad vigente. A efectos de esta convocatoria se considerarán como alianzas tanto las que generen grupos mixtos de investigación como aquellas que posibiliten la obtención de proyectos de investigación competitivos con participación de grupos de investigación de forma coordinada. También se incluirán en este apartado la participación en CIBER o redes nacionales de grupos de investigación de la entidad solicitante (solo se contabilizará la participación de cada entidad una vez por CIBER o Red, aunque haya varios grupos participantes de la misma). No se contabilizarán como alianzas los convenios generalistas entre entidades para la colaboración en investigación, ni la alianza entre grupos de investigación pertenecientes a la misma entidad solicitante. El listado de alianzas se presentará en formato Excel y contendrá por orden los siguientes campos: Referencia / Nombre alianza/ Investigador/a Principal / Entidad financiadora/ Fecha inicio / Fecha fin / Tipo de alianza (Unidad mixta, proyecto coordinado o red nacional) / Otras entidades participantes en la alianza.
d) Presupuesto solicitado para ser subvencionado a través de esta convocatoria.
2. El formulario de solicitud incorporará las declaraciones que se detallan en la base quinta de la resolución de bases reguladoras.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de oponerse, deberá manifestarlo en el apartado del formulario de solicitud previsto para ello, quedando obligado a aportar los documentos correspondientes.
4. En todo caso la consulta de datos y su tratamiento se realizará según lo descrito en los artículos 15 y 16 de esta resolución de convocatoria.
5. El órgano gestor podrá requerir de la entidad solicitante cualquier otro dato, documento o informe complementario que resulte necesario para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación presentada.
6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de todos los términos de las bases publicadas.
Artículo 9. Comisión de evaluación
1. Por nombramiento de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación sanitaria, se constituirá una comisión de evaluación para el examen y valoración de las solicitudes presentadas, que estará compuesta por:
a) Presidencia: preferentemente, la persona que ostente la jefatura del servicio con competencias en materia de investigación sanitaria, o persona en quien delegue.
b) Vocales: al menos dos personas empleadas públicas del grupo A1, designadas por la persona titular de la dirección general con competencias en investigación sanitaria, una de las cuales asumirá la secretaría con voz y voto.
Dicha comisión funcionará según lo establecido en la base sexta de la Resolución de bases, así como lo establecido para los órganos colegiados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE n.º 236 / 02.10.2015).
Artículo 10. Valoración y criterios de valoración
La valoración se realizará según los criterios establecidos en la base séptima de la resolución de bases, que son los siguientes:
1. Gasto en contratación de personal investigador (máximo 40 puntos). Importe anual total comprometido por parte de la entidad para la cofinanciación de los contratos vigentes en el año de la convocatoria, de personal investigador y/o técnico de laboratorio asociados a convocatorias competitivas de ámbito nacional integradas en el Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación, o en el ámbito de las convocatorias públicas competitivas de la Generalitat Valenciana. No se contabilizarán los contratos llevados a cabo en convocatorias competitivas por las propias entidades beneficiarias en convocatorias intramurales solos o en colaboración con otras entidades de investigación. Tampoco se incluirán los contratos financiados íntegramente por la entidad beneficiaria. La puntuación se asignará de forma proporcional al importe comprometido correspondiéndole al valor máximo 40 puntos. Aquellas entidades que no tengan ninguna financiación comprometida no puntuarán en este apartado.
2. Proyectos de investigación sanitaria, biomédica y de salud pública (máximo 30 puntos). Se contabilizan el número de proyectos de investigación obtenidos o iniciados en convocatorias competitivas nacionales e internacionales de entidades públicas o privadas en los últimos 3 años. Se asignarán 0,5 puntos por cada proyecto internacional obtenido dentro de los Programas Marco de Investigación de la Unión Europea que estén vigentes, 0,4 puntos por cada proyecto internacional de otras entidades públicas financiadoras, 0,3 puntos por cada proyecto del Plan Nacional de Subvenciones que esté vigente, 0,2 puntos por cada proyecto subvencionado por alguna de las consellerias de la Generalitat Valenciana, y 0,1 puntos por cada proyecto competitivo subvencionado por entidades privadas o sociedades médicas, tanto nacionales como internacionales. Se adjudicará 1 punto adicional cuando en el total de los proyectos obtenidos haya una mayor proporción de mujeres dirigiéndolos. No se incluirán aquellas subvenciones para contratación de personal que no incluyan, además, financiación para la ejecución de un proyecto. Si el proyecto es coordinado con otras entidades, solo se incluirán aquellos proyectos en los que los otros grupos participantes pertenezcan a entidades privadas de la Comunitat Valenciana o sean pertenecientes a centros de investigación de fuera de la Comunitat Valenciana. Los coordinados entre centros vinculados a la Administración pública de la Comunitat Valenciana se incluirán en el apartado 3 de este artículo, alianzas entre grupos de investigación.
3. Alianzas entre grupos de investigación (máximo 30 puntos). Se tendrán en cuenta las medidas adoptadas en los últimos 3 años para incrementar la masa crítica de los grupos de investigación mediante alianzas para el desarrollo de actividades investigadoras con otros grupos de investigación en salud en entidades vinculadas a la administración pública de la Comunitat Valenciana (fundaciones de investigación vinculadas a la conselleria con competencias en materia de sanidad, centros del sistema de investigación e innovación en salud, universidades, institutos tecnológicos...). A efectos de estas subvenciones, se considerarán como alianzas tanto las que generen grupos mixtos de investigación como aquellas que posibiliten la obtención de proyectos de investigación competitivos con participación de grupos de investigación de forma coordinada.
También se incluirán en este apartado la participación en CIBER o redes nacionales de grupos de investigación de la entidad solicitante (solo se contabilizará la participación de cada entidad una vez por CIBER o Red, aunque haya varios grupos participantes de la misma). No se contabilizarán como alianzas aquellas realizadas entre grupos de investigación pertenecientes a la misma entidad solicitante. Se asignarán 0,5 puntos por cada alianza.
4. En el supuesto de producirse un empate en la puntuación total obtenida por dos o más solicitudes durante el proceso de evaluación, éste se resolverá por decisión motivada de la comisión evaluadora teniendo en cuenta medidas de acción positiva para la igualdad de mujeres y hombres, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 9/2003 de la Generalitat y la Ley orgánica 3/2007, en su artículo 11. A tal efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.1 y 11.1.a) del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, cuando el empate se produzca entre entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, tendrán preferencia las que, al término del plazo de presentación de solicitudes, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo aún no estando obligadas legalmente. Adicionalmente, se valorará que los planes de igualdad dispongan de un certificado o distintivo de carácter oficial o empresarial.
5. Asimismo, como criterio de desempate, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
6. La documentación acreditativa de los anteriores criterios de desempate será aportada por las entidades solicitantes en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Artículo 11. Cuantía de la subvención
1. La cuantía de las subvenciones se determinará según lo establecido en la base octava de la Resolución de bases. Tras la valoración de las solicitudes, para la asignación de la cuantía subvencionada, con base en la puntuación obtenida por cada solicitud, se aplicará la siguiente formula: F1 = (FT/PT)*P1, siendo:
F1: financiación para la entidad 1.
FT: financiación total disponible.
PT: suma de las puntuaciones obtenidas por todas las entidades beneficiarias.
P1: puntuación obtenida por la entidad 1.
2. Al aplicar esta fórmula y para aquellas solicitudes a los que les correspondiese más presupuesto del solicitado por la entidad, se procederá a ajustar lo asignado a la solicitud realizada o al máximo alcanzado, repartiendo el presupuesto remanente en la convocatoria entre el resto de las solicitudes aplicando el mismo método de ponderación explicado previamente, una vez excluidos de dicha ponderación las solicitudes causantes del remanente.
Artículo 12. Resolución
1. La comisión de valoración levantará acta y elevará informe al órgano instructor según el resultado de la evaluación de las solicitudes, con una relación priorizada de las entidades beneficiarias.
2. El órgano instructor formulara propuesta de resolución provisional y la notificará a las entidades interesadas dándoles trámite de audiencia por el plazo de 10 días naturales para presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
3. Examinadas y valoradas las alegaciones por el órgano colegiado competente, realizará informe de las mismas, y el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. En caso de no presentarse alegaciones, la propuesta provisional tendrá carácter de definitiva.
4. La propuesta de concesión definitiva se notificará a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias, remitiéndoseles el correspondiente documento de aceptación, que deberá ser devuelto debidamente cumplimentado en el plazo de cinco días hábiles. La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias podrá realizarse a través del correo electrónico que se establezca al efecto mediante envío de la documentación debidamente firmada. De no recibirse esta documentación en dicho plazo, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida.
5. El órgano instructor, vistas las aceptaciones y posibles renuncias, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la dirección general con competencias en investigación sanitaria quien dictará la correspondiente resolución.
6. La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, lo que surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. De acuerdo con la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplicación administrativa, en su artículo 32.1, como regla general, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos administrativos competencia de la Generalitat será de tres meses. No obstante, en este caso, el tiempo necesario para la revisión de toda la documentación, así como la evaluación y demás fases en su tramitación hasta llegar a la resolución del mismo, aconseja establecer un plazo máximo de seis meses, tal y como autoriza el artículo 32.2 de la precitada Ley 6/2024.
8. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el punto anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
9. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. En caso de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención con posterioridad a dictarse la resolución de concesión, la comisión de valoración podrá redistribuir la cantidad subvencionada a la que se renuncia entre las otras entidades beneficiarias, siguiendo la misma forma de distribución descrita en el artículo anterior. La persona titular de la dirección general competente en investigación podrá emitir una nueva resolución de concesión, que también será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
11. Las resoluciones de concesión ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167 / 14.07.1998).
Artículo 13. Justificación y pago de las ayudas
1. El pago de las subvenciones destinadas a gastos corrientes se efectuará de forma anticipada en virtud de lo establecido en el artículo 44.7.b de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756 / 30.12.2023) y en el artículo 2.2 del Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025 (DOGV 10015 / 30.12.2024). El libramiento del 100% de la ayuda concedida se efectuará tras su concesión y a través de la correspondiente resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en investigación sanitaria.
2. Cuando se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, tal y como establecen el artículo 44.18.m de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 y el artículo 2.2 del Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025.
3. Si al dictarse la resolución a que hace referencia el apartado 1 de este artículo existiera una Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 en vigor, se estará a lo que se disponga en ella en lo referente a pagos anticipados y constitución de garantías.
4. Los beneficiarios de las subvenciones, en el caso de que se haya realizado el pago anticipado, tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2026 para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida. A partir de este momento, se procederá a su liquidación, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
5. La justificación de los gastos se acreditará mediante la presentación de la documentación establecida en la base duodécima de la Resolución de bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Los gastos que se presenten al objeto de justificar las subvenciones concedidas deberán haberse realizado durante el año correspondiente a la anualidad 2025 y haberse abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Artículo 14. Plan de control
El régimen de seguimiento de las acciones objeto de las subvenciones que se concedan será el establecido en la Resolución de 21 de marzo de 2025, por la que se aprueba el plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas a cargo de las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Investigación e Innovación (DOGV 10087 / 14.04.2025).
Artículo 15. Incumplimientos y reintegros
1. El reintegro por incumplimiento se producirá de acuerdo con los contenidos establecidos en la base decimocuarta de la Resolución de bases, y con lo previsto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.
3. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado que resulte de aplicación a dichos ejercicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 16. Tratamiento de datos de carácter personal
1. La conselleria competente en materia de sanidad es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas subvenciones, y como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
2. La actividad de tratamiento de subvenciones o ayudas económicas se realiza con la finalidad de la gestión de las subvenciones o demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. El interesado tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter persona, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en https//sede.gva.es/es/proc19970. Puede obtener el resto de información del tratamiento en subvenciones o ayudas económicas. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en https//sede.gva.es/es/proc22094, esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia de Protección de Datos. Más información de protección de datos en
https://www.san.gva.es/es/web/osi/protección-de-datos-personales 3. Cuando los beneficiarios aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarlas de los siguientes extremos:
- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
- La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Artículo 17. Consulta de datos
El régimen aplicable para que la administración obtenga datos o documentos de las administraciones públicas es el siguiente:
a) En el caso de consulta de datos que requiera autorización de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento deberá ser autorizado, de forma inequívoca, por la persona que lo representa legalmente para poder consultar datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Estatal, de los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Autonómica, la consulta de validación del NIF de un contribuyente (VALNIF). En caso contrario, la entidad interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) En el caso de que la consulta de datos esté amparada por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano gestor del procedimiento tiene la potestad para consultar información relativa a identidad de la persona solicitante o, en su caso, de quien le represente legalmente, así como datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) En el caso de que la persona interesada declare datos personales y para consultar los datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones. El órgano gestor podrá verificar la veracidad de estos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294 / 06.12.2018), en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 18. Normativa aplicable
La presente resolución se regirá por lo establecido en la Resolución de 13 de marzo de 2025, de bases reguladoras, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19. Recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana; también podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar con la citada fecha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 20. Entrada en vigor
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 22 de mayo de 2025
(p. d. R 13.03.2025; DOGV 10073, 25.03.2025)
Mariola Penadés Fons
Directora general de Investigación e Innovación