Gloria Herráez Martín letrada de la Administración de justicia
Hace saber: que en el procedimiento ordinario [ORD] con el número 128/ 2018, interpuesto por el Ayuntamiento de Peñiscola contra el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 8293, de 11 de mayo de 2018, por el que se aprueban el Plan de acción territorial de infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana, sobre urbanismo y ordenación del territorio, ha recaído Sentencia 524, en fecha 6 de septiembre de 2024, dictada por la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos
1. Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Peñíscola contra Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueban el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana (DOGV 8293, de 11 de mayo de 2018).
2. Declarar dicho decreto contrario a derecho y, en consecuencia, anularlo y dejarlo sin efecto, en cuanto a las determinaciones del PATIVEL en la zona 03 Peñíscola, respecto de los suelos clasificados como suelos no urbanizables de protección litoral, tipo 1, por encima de los primeros 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar.
3. No efectuar expresa imposición de costas.
Firme que sea la presente resolución procédase, con certificación literal de la presente, a la devolución del expediente administrativo al centro de su procedencia.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 162, de 6 de julio de 2016).
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Voto particular
Que formula la Laura Alabau Martí al amparo del artículo 260 de la Ley orgánica del poder judicial, por disentir del criterio mayoritario sostenido por la Sala, en cuanto desestima el recurso ordinario número 251/2018, seguido a instancia de AG-BT Agulló, SL, contra el Decreto 58/18 de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana.
Se ha conferido traslado a las partes de la sentencia recaída en casación, alegando en los términos que obran en sus escritos.
Con el debido respeto al contenido y decisión de la sentencia dictada por la Sala, expresamos nuestra discrepancia con su fundamentación jurídica y parte dispositiva, ello por los motivos que paso a razonar a continuación:
Séptimo. En suma, estimo, por las razones que he expuesto, que la sentencia mayoritaria debió fundarse en el motivo que he desarrollado en este voto y, en consecuencia debió, por ese motivo, estimar el recurso contencioso-administrativo y declarar, a tenor de los artículos 47.2 de la Ley 39/2015 y 71.1.a) de la Ley 29/1998, la nulidad de pleno derecho del Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, tanto en lo relativo a la aprobación del Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana, como en lo que se refiere al Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana. Todo ello sin hacer la sentencia expresa imposición de costas procesales (artículo 139.1 de la Ley 29/1998).
Lo que se hace público a los efectos preceptuados en el artículo 72.2, en relación con el 107.2 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 28 de mayo de 2025
Gloria Herraéz Martín
Letrada de la Administración de justicia