Vista la propuesta de programa de teletrabajo de la Agència Valenciana de Protecció del Territori (AVPT), con número de expediente 08/2024, se formula la presente resolución en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes:
Antecedentes de hecho
I. Con fecha 19 de diciembre de 2024 se registró de entrada en la Dirección General de Función Pública solicitud del director gerente de la AVPT para iniciar el procedimiento de aprobación del Programa de teletrabajo de la AVPT, al amparo del art. 13 del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat (de ahora en adelante, Decreto 49/2021).
II. Analizada la propuesta y la documentación presentada, comprobado si contiene todos los elementos y requisitos previstos en el Decreto 49/2021, en fecha 24 de enero de 2025, la Dirección General de Función Pública requirió al órgano proponente para que subsanara la falta o adjuntara la documentación preceptiva, en el sentido indicado en el escrito de subsanación de esa misma fecha.
III. Analizada la documentación subsanada y comprobado que cumple todos los elementos y requisitos previstos en el Decreto 49/2021, en fecha 1 de abril de 2025, la Dirección General de Función Pública elevó propuesta de resolución de aprobación del Programa de teletrabajo de la Agència Valenciana de Protecció del Territori (AVPT).
Fundamentos de derecho
I. El Decreto 49/2021, que regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo a todos los efectos y el ámbito de aplicación del cual se refiere al personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat.
II. El artículo 13.1 del Decreto 49/2021, que establece que cuando afecte puestos de trabajo con adscripción orgánica y funcional en una misma consellería u organismo, se iniciará a propuesta de la correspondiente subsecretaría o órgano competente en materia de personal dirigida a la dirección general competente en materia de función pública.
III. Los apartados dos y tres del art. 13 del Decreto 49/2021, que establecen la forma de presentación de la propuesta, su contenido y la documentación que tiene que acompañarse.
IV. El artículo 13.4 del Decreto 49/2021, que atribuye a la dirección general con competencias en materia de función pública la competencia para analizar, requerir para su posible subsanación y proponer la resolución que corresponda de las propuestas de programas de teletrabajo que tramiten las subsecretarías o órganos competentes en materia de personal de las consellerías u organismos.
V. El artículo 13.5 del Decreto 49/2021, que establece que después de haber transcurrido el plazo para la subsanación, si es el caso, la dirección general competente en materia de función pública elevará una propuesta de resolución en el sentido que sea procedente a la secretaría autonómica con competencias en materia de función pública.
En virtud de lo expuesto, en conformidad con los preceptos mencionados y otros de aplicación general, y conforme a la propuesta de resolución elevada por la Dirección General de Función Pública
RESUELVO
Primero
Aprobar el Programa de Teletrabajo de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, con número de expediente 08/2024, que se adjunta como anexo I a esta resolución. El documento completo del programa puede consultarse en la siguiente página web:
https://funciona.gva.es/es/web/pf-avpt/teletreball.
Segundo
En conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 49/2021, la duración será la determinada en el programa de teletrabajo, que, en todo caso, será de un máximo de un año prorrogable por periodos iguales, y habrá que entenderlo prorrogado por el mismo periodo si, una vez llegado el vencimiento, el órgano proponente no manifiesta el contrario.
Tercero
Las personas que ocupan alguno de los puestos de trabajo identificados en el apartado E) del programa y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 49/2021, podrán participar voluntariamente en el programa y presentar sus solicitudes conforme al modelo previsto, en la siguiente dirección web:
https://funciona.gva.es/es/web/pf-avpt/teletreball, en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las solicitudes se dirigirán telemáticamente a la dirección-gerencia de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, la cual dictará una resolución en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del programa, en la cual constará el inicio y el fin del programa de teletrabajo, la distribución de los días de trabajo presencial y de teletrabajo, el personal participante y las actividades que tendrá que desarrollar en conformidad con las fichas de identificación de los compromisos de ejecución.
El personal que resulte seleccionado para participar en el programa de teletrabajo realizará obligatoriamente un curso de formación específico en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 49/2021. Así mismo, realizará una declaración responsable relativa a seguridad y salud rellenando el cuestionario previsto en el artículo 9 del decreto mencionado.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Así mismo, con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
València, 27 de mayo de 2025
Emilia Selva Sacanelles
Secretaría autonómica de Administración Pública