Gloria Herráez Martín letrada de la Administración de justicia, de la Sala Especial del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana,
Hace saber: que en el recurso de casación autonómica con el número 1/000172/2024-B, interpuesto por Ernesto Planes Morera, Maria Regina Planes Morera, José Vicente Planes Morera, Isabel Maria Planes Morera y Bernarda Planes Morera contra la Sentencia n.º 82/2023, dictada en fecha 09.02.23 por la Sección Primera del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana Sala Contencioso-Administrativa, ha recaído resolución en fecha 6 de mayo de 2025, dictada por esta Sección Especial de Casaciones del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en recurso de casación n.º 172/2024, cuyo encabezamiento y fallo dicen como sigue:
Encabezamiento:
Visto por la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, compuesta por Luis Manglano Sada, presidente; Rosario Vidal Mas, Ana M.ª Pérez Tórtola, Fernando Nieto Martín y Rafael Pérez Nieto, magistrados/as, el recurso de casación autonómico número 172/2024, interpuesto por Bernarda, Isabel M.ª, José Vicente, M.ª Regina y Ernesto Planes Morera, representados por el procurador Víctor Bellmont Regodón, y asistidos por el letrado Nicolás Merle Prats, contra el Ayuntamiento de Daimús, representado por la procuradora Ana Peris de Elena y asistido por la letrada Carmen Costa Ventura contra la sentencia número 82, de 9-2-2023, dictada por la Sección Primera de la Sala contenciosa del TSJCV, en el recurso de apelación 646/2020, siendo ponente Luis Manglano Sada.
Fallo:
1. Estimamos el recurso de casación identificado en el primero de los antecedentes de hecho de esta resolución, revocando la sentencia número 82/2023, de 09.02.2023, dictada por la Sección Primera de esta sala, en el recurso de apelación 646/2020.
2. Fijamos como criterio casacional de aplicación que:
Tras la STC n.º 168/2023, de 22 de noviembre, en la Comunitat Valenciana no cabe la suspensión de plazos para solicitar y tramitar la expropiación rogada prevista en el artículo 104 de la derogada Ley valenciana 5/2014, de 25 de julio, y en el artículo 110 del vigente Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio».
3. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Bernarda, Isabel M.ª, José Vicente, M.ª Regina y Ernesto Planes Morera, con anulación de la resolución de 16.03.2018 del Ayuntamiento de Daimús, reconociendo su derecho al inicio del procedimiento de expropiación rogado, teniendo por presentado su hoja de aprecio, con las actualizaciones que correspondan, debiendo seguir el procedimiento expropiatorio para la fijación del justiprecio conforme a derecho, sin dilaciones ni suspensiones.
4. No efectuamos especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia y en este recurso de casación.
Publíquese esta resolución en la página web de este Tribunal Superior de Justicia, en el DOGV y comuníquese a la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que se hace público a los efectos preceptuados en el artículo 72.2, en relación con el 107.2 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 19 de mayo de 2025
Gloria Herraéz Martín
Letrada de la Administración de justicia