RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar entre tres y dieciocho años.

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Los ayuntamientos realizan una tarea fundamental en materia de actividades complementarias de los centros docentes, así como de participación en la programación de la enseñanza, contribuyendo a la enseñanza integral de las personas, todo ello en ejercicio de las competencias propias que les atribuye tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, como la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, del régimen local de la Comunitat Valenciana.
De hecho, en esta línea, la Carta europea sobre la participación de los jóvenes en la vida local y regional recomienda a las autoridades locales y regionales el «apoyo organizado a las actividades socioculturales, que junto con la familia y la escuela, son uno de los pilares de la cohesión social en el municipio o la región; estos son medios ideales para la participación infantil y juvenil en los campos del deporte, la cultura, la artesanía artística y otras formas de creación y expresión, y también en el ámbito de la acción social».
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 1.b la equidad como uno de los principios básicos del sistema educativo para garantizar la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayudan a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación.
Los poderes públicos están obligados a garantizar el derecho fundamental en la educación de todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, asegurando la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, y la igualdad de derechos que ayudan a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación. La educación debe actuar siempre como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se derivan de cualquier tipo de discapacidad, y debe disponer de los mecanismos necesarios de flexibilidad para adaptarse a la diversidad de aptitudes, intereses y necesidades del alumnado.
Por lo tanto, es voluntad de la Administración educativa promover la acción complementaria y cooperativa entre los municipios, los centros educativos y las asociaciones de familias de alumnado (AFA), con el fin de mejorar la atención al alumnado y promover su participación en las actividades dirigidas a la población escolar.
La normativa autonómica establece que las actividades complementarias y extraescolares objeto de la presente resolución se hallan reguladas en los artículos 57 y 58 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria, y en los artículos 72 y 73 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
En este contexto, el artículo 4.3 de la Orden 9/2022, de 25 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano, dispone que «las actividades extraescolares organizadas en la jornada escolar fuera del horario lectivo deben ser de calidad, no deben tener carácter lucrativo y, en el caso de los centros de jornada lectiva realizada íntegramente en periodo de mañana, deben ser de oferta obligada para el centro y voluntarias para las familias.»
Es por lo que, aprovechando el potencial educativo de las actividades mencionadas que llevan a cabo ya los ayuntamientos, y la experiencia obtenida por la aplicación de las anteriores bases reguladoras, es necesario actualizar la regulación de estas subvenciones con el fin de facilitar una serie de recursos económicos con una línea de ayudas que refuerce a las administraciones locales en la organización de actividades dirigidas al fomento de la participación sociocultural y deportiva, así como la conciliación e inclusión, que fomenten y contribuyan a potenciar la vida cultural y deportiva entre la población infantil y juvenil y durante los próximos ejercicios académicos, a través de las correspondientes convocatorias de la presente subvención.
Esta regulación de bases establece un procedimiento accesible y simplificado de solicitud y tramitación de las ayudas y dispone modelos de documentos que facilitan la descripción de las actividades a desarrollar, acciones que redundan en una mejor y más sencilla experiencia por parte de las entidades solicitantes y beneficiarias, tanto en las fases de solicitud como en la de justificación de las ayudas.
Además, exige que las actividades que se presenten garanticen la efectiva participación de todos los destinatarios atendiendo a criterios de inclusión y profundiza en la colaboración e impulso de proyectos entre los ayuntamientos y la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Las leyes anuales de presupuestos vienen incorporando líneas de subvenciones que tienen por finalidad ayudar a sufragar los gastos de la ejecución de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a la población escolar entre tres y dieciocho años de los municipios de la Comunitat Valenciana.
El Plan estratégico de subvenciones 2024-27, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, aprobado por la Resolución de 28 de enero de 2024, de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9782, 06.02.2024), establece en el anexo I y dentro del objetivo estratégico 7.1, «Fomentar la participación de la comunidad educativa», la línea de subvención regulada por estas bases.
Por estos motivos es necesaria la aprobación de las bases, al amparo de lo que establece el artículo 164.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, modificada por la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
A su vez, y en uso de la habilitación expresa que prevé el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se prevé el pago anticipado del 100 % de las ayudas a los ayuntamientos beneficiarios, a fin de garantizar que puedan disponer de los recursos necesarios para organizar con inmediatez las actividades extraescolares y complementarias objeto de esta subvención.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que estas subvenciones no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea porque no concurren todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
A estas ayudas les son aplicables la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, modificada por la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y una vez emitido el informe por la Abogacía de la Generalitat, la Intervención Delegada y el resto de informes preceptivos, a propuesta de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa y de conformidad con esta,
RESUELVO
Primero. Aprobación de las bases
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a municipios para la financiación de los gastos de realización de actividades extraescolares y complementarias, dirigidas a su población escolar entre tres y dieciocho años, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que figuran en el anexo único.
Segundo. Ausencia de incidencia presupuestaria
De acuerdo con el artículo 26, punto 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la aprobación de las presentes bases no podrá suponer incremento de coste económico en el presupuesto de la Generalitat Valenciana. Serán las correspondientes convocatorias las que, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, recogerán las líneas a las que se imputa el pago de las subvenciones, así como el importe global máximo destinado a abonarlas.
Tercero. Facultad de ejecución
Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, la facultad de dictar las resoluciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta resolución.
Cuarto. Eficacia
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que se establece en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante, LPAC), las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:
a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC.
b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 29 de mayo de 2025
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
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